CONJUNTO MULTIFAMILIAR COMPARTIR BOCHICA II ETAPA PERSONERIA JURIDICA 184 DEL 03 DE JULIO DE 1998
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- Martín Soler Hidalgo
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1 PROYECTO REGLAMENTO INTERNO DE PARQUEADEROS Por el cual se reglamenta la asignación y utilización de las zonas comunes destinadas a parqueadero del Conjunto Multifamiliar Compartir Bochica Lote 3 Etapa 2. La Asamblea General del Conjunto Multifamiliar Compartir Bochica Lote 3 Etapa 2, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO 1. Que pese al gran beneficio que representa para sus usuarios, las zonas destinadas a parqueaderos de vehículos y motocicletas y que estos son insuficientes para atender la demanda de estos. 2. Que los parqueaderos demarcados son noventa y siete (97) para vehículos, uno (1) para discapacitados y veintidós (22) para motos; y que los mismos no alcanzan a cubrir toda la demanda de los usuarios, debidamente inscritos en el libro de registro. 3. Que los usuarios del servicio deben cumplir normas mínimas para garantizar el buen uso de estos. 4. Que es necesario implementar un reglamento de los parqueaderos en el que se estipulen las normas mínimas de convivencia, al igual que las correspondientes obligaciones y sanciones para sus contraventores 5. Que se oficializa y presenta a los propietarios del Conjunto Multifamiliar el REGLAMENTO INTERNO DE PARQUEADEROS, los cuales tienen carácter de uso común. En Merito de lo expuesto RESUELVE bcompartir2@hotmail.com Página 1
2 Artículo 1º. Que por el orden y la seguridad del Conjunto Multifamiliar, todos los vehículos y motocicletas deberán ser registrados en la Administración por sus propietarios. PARAGRAFO 1º: El registro de los vehículos y motocicletas contendrá los siguientes datos: Nombre del propietario, interior, apartamento, teléfono fijo y celular, marca, clase, servicio, color, placa y capacidad (la cual no debe exceder de una tonelada). PARAGRAFO 2º: La Documentación: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía b) Fotocopia de la carta de propiedad del vehículo y/o motocicleta c) Fotocopia del seguro obligatorio d) Fotocopia del certificado de revisión tecno mecánica y gases. e) Paz y Salvo por todo con la Administración f) Formulario diligenciado por el solicitante PARAGRAFO 3º: El residente que no tenga todos los documentos al día en la Administración perderá el derecho al cupo hasta tanto complete la documentación requerida, sometiéndose nuevamente al proceso de rotación. PARAGRAFO 4º: Para hacer uso del parqueadero el residente debe cumplir con las normas de convivencia establecidas por el conjunto en todos sus aspectos. Artículo 2º: Para hacer uso del parqueadero el beneficiario debe ser residente del Conjunto Multifamiliar Compartir Bochica II Etapa, propietario del vehículo y/o motocicleta, debe estar al día en las obligaciones económicas y por ningún motivo, se asignará más de un cupo para parqueo de automóvil y/o motocicleta a un mismo apartamento. PARAGRAFO: Si el usuario del parqueadero tiene vehículo y moto tendrá derecho a un parqueadero para vehículo y uno para moto previa rotación para cada uno. PARAGRAFO: El usuario de parqueadero podrá autorizar el ingreso de un segundo vehículo siempre y cuando demuestre que es propietario del vehículo autorizado. Esto, por ningún motivo dará efecto para que ingrese los dos vehículos al tiempo. Solo podrá ingresar el segundo vehículo cuando el primer vehículo no se encuentre parqueado en el parqueadero asignado. Artículo 3º: El servicio de parqueadero para la vigencia del 2016 tendrá un costo mensual así: para automóviles treinta y cuatro mil pesos ($ ), para motos bcompartir2@hotmail.com Página 2
3 diecisiete mil pesos ($ ) mensuales, los cuales se incrementaran anualmente con el IPC aproximado al múltiplo de mil más cercano a partir del Primero (1) de Enero de cada año. PARAGRAFO 1º: El valor por el servicio de parqueadero se consignará junto con la cuota de Administración dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, dentro del horario bancario ordinario. PARAGRAFO 2º: El día once (11) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) la administración sacará un listado del banco en donde se establece las diferentes consignaciones realizadas por parte de los residentes. El usuario de parqueadero que no se encuentre dentro de éste listado se considerará como moroso; por consiguiente pierde el cupo asignado. Este listado será suministrado inmediatamente al comité de parqueaderos y a la portería para su competencia. PARAGRAFO 3º: Aquel usuario que perdió el cupo de parqueadero automáticamente, el día once de cada mes saldrá y entregará el parqueadero asignado. El residente que esté en lista automáticamente entrará a utilizar este parqueadero y tendrá dos (2) días para realizar el respectivo pago (cuota completa). NOTA: El hecho de que el residente haya perdido el cupo por moroso no lo exime de pagar los días que disfruto del parqueadero. El valor que el usuario moroso deberá pagar por haber disfrutado de esos días de parqueadero será el 40 % de la cuota del parqueadero, y se acreditara a la sanción según el artículo 13 de éste Reglamento. Artículo 4º: La Asignación de los cupos de parqueadero será COMUNAL, en consecuencia se asignarán los noventa y siete (97) cupos existentes para vehículos y veintidós (22) cupos para motos, independientemente del número de vehículos y/o motos que existan. La Asignación se efectuará cada dos (2) meses por el sistema de rotación según el orden de solicitud radicada en la Administración, cumpliendo el artículo 1º de este reglamento, de la siguiente manera: a) La Administración notificará al residente el número de parqueadero asignado, por cartelera instalada en cada interior. De la misma manera será publicada en la página web el listado base cada periodo de rotación. b) El sistema de asignación de parqueadero será de la siguiente forma: bcompartir2@hotmail.com Página 3
4 1. Se tendrá en cuenta que el residente se encuentre a paz y salvo por todo concepto, si es moroso será el primero en salir y se hará acreedor a la sanción del artículo Si son de los más antiguos serán los primeros en salir a rotación. c) Los periodos bimestrales de parqueadero serán los siguientes: 1. Enero y Febrero 2. Marzo y Abril 3. Mayo y Junio 4. Julio y Agosto 5. Septiembre y Octubre 6. Noviembre y Diciembre Artículo 5º: La Administración expedirá un carné que contendrá los siguientes datos: Número de placa del Vehículo y/o Motocicleta, nombre del propietario, Fotografía del propietario del vehículo y/o moto, interior y apartamento, número de celular actualizado del propietario y de un tercero. El carné llevará el sello y firma del Administrador para acreditar su validez. PARAGRAFO: En caso de pérdida del carné, el propietario del vehículo y/o motocicleta deberá acreditar la denuncia respectiva dentro de las 72 horas siguientes y pagar la renovación del mismo, el cual tendrá un valor del 30 % del valor de la cuota de Administración. Artículo 6º. Para efectos de control, al ingresar el automóvil y/o motocicleta al Conjunto Multifamiliar el conductor dejará el carné en la portería y a cambio recibirá una ficha identificada con el número del parqueadero. Al momento de salir con su automóvil y/o motocicleta recibirá su carné y entregará la ficha. En caso de pérdida de la ficha, el propietario del automóvil y/o motocicleta deberá acreditar la denuncia respectiva dentro de las 72 horas siguientes y pagar la renovación del mismo, el cual tendrá un valor del treinta (30) por ciento de la cuota de Administración. En caso de que la pérdida sea originada por la vigilancia, ésta deberá realizar el respectivo denuncio y reposición de la misma. En caso de pérdida de la ficha y/o del carné es obligación de la Administración entregar una ficha provisional, la cual tendrá una vigencia de ocho (8) días calendarios mientras se legaliza la reposición. bcompartir2@hotmail.com Página 4
5 Artículo 7º: El uso del parqueadero, de la ficha y el carné son intransferibles. Cuando el residente deje de utilizar el servicio de parqueadero (por rotación, deudor moroso, etc.) deberá entregar la ficha y el carné que le hayan sido expedidos. Artículo 8º: Si el usuario del parqueadero no hace uso del mismo por un periodo consecutivo de cinco (5) días calendario o más sin previo aviso por los diferentes medios existentes en el conjunto (Carta, Minuta, Página web, ) perderá el derecho al parqueadero. Este permanecerá desocupado durante este tiempo. NOTA: En consecuencia se hará acreedor a la sanción pecuniaria por el excedente del pago realizado por parqueadero por el mes en curso. PARAGRAFO: Caso contrario que el usuario del parqueadero dio aviso se la conservará su derecho al parqueadero. Artículo 9º: Todo automóvil y/o motocicleta deberá respetar las normas mínimas de seguridad: conservará siempre la derecha y se desplazará a una velocidad máxima de 10 Km. por hora dentro de los parqueaderos del Conjunto Multifamiliar. Tendrá prelación el vehículo y/o motocicleta que sale del parqueadero. Artículo 10º: El usuario del parqueadero será el directamente responsable de dejar cerradas las puertas y ventanas de su vehículo y debidamente asegurado. En ninguno de los siguientes casos se hará responsable el Conjunto Multifamiliar: a) Vehículo en cuyo interior haya sido dejada la respectiva ficha b) Por la pérdida de objetos tales como: prendas, armas, joyas o paquetes dejados dentro del Automóvil y/o Motocicleta. c) Por los daños que sufra el vehículo estando dentro del conjunto por los cuales debe responder la empresa de vigilancia previa investigación, o por daños que ocasione a terceros. d) Por reclamos del usuario en cualquier sentido, una vez el automóvil y/o motocicleta haya salido del Conjunto Multifamiliar. e) Por pérdida del automóvil y/o motocicleta. NOTA: Para los literales c y e la administración deberá hacer acompañamiento al usuario afectado para la reclamación, ante la empresa de vigilancia. Artículo 11º: Todo vehículo será revisado por el vigilante a su ingreso o salida del Conjunto Multifamiliar y por lo tanto se deberá abrir el baúl bodega del vehículo. En el caso de las motocicletas, deberá descubrir su rostro. El bcompartir2@hotmail.com Página 5
6 incumplimiento de éste requisito dará lugar a la pérdida del cupo de parqueadero. Artículo 12º: Queda totalmente prohibido realizar las siguientes actividades dentro de la zona de parqueo: a) Labores de mecánica, excepto lo indispensable para desvarar el vehículo y trasladarlo al sitio de reparación. No se considera labor de mecánica el revisar el nivel de aceite y el agua del vehículo y/o moto. b) Lavar los vehículos con manguera y/o cualquier otro medio. c) Hacer uso del pito del vehículo y/o motocicleta tanto al ingresar como al transitar dentro del conjunto. d) Los vehículos y/o motos con exhostos que produzcan ruidos que excedan los decibeles permitidos se le llamará la atención por escrito; al segundo llamado de atención se hará acreedor a la sanción expresada en el artículo 13 de éste reglamento. e) Hacer uso del equipo de sonido del vehículo a alto volumen dentro del parqueadero. f) La conducción de vehículos por menores de edad dentro del parqueadero salvo que este tenga licencia de conducción. g) Todo vehículo con fuga permanente de aceite y/o combustible, perderá automáticamente el cupo. El parqueadero asignado se debe entregar completamente limpio sin manchas de aceite o combustible. h) En ningún caso se permitirá que los vehículos parqueen fuera de las zonas demarcadas. i) Se prohíbe abandonar vehículos y/o motos en la zona de parqueo así se pague por el servicio, el parqueadero no es depósito de automóviles y/o motos dañados o estrellados o en situación de abandono; en caso tal el propietario dispondrá de treinta (30) días calendario, para hacer el correspondiente retiro del vehículo y/o moto, ó la Administración tomará las medidas legales del caso para proceder a su retiro mediante querella policiva, cuyos costos asumirá el infractor de la norma. j) Se prohíbe a los niños y adolescentes montar patines, patineta y bicicleta, jugar con balón en las zonas de parqueo. Artículo 13º: Causales por las cuales se pierde el derecho al parqueadero: Toda violación al presente reglamento de manera reiterada por parte de los usuarios, por dos (2) llamados de atención por escrito, dará lugar a sanción, como suspensión del servicio de parqueo, el cual no podrá volver a disfrutar durante los próximos ciento veinte (120) días calendario a partir de la siguiente rotación. bcompartir2@hotmail.com Página 6
7 PARAGRAFO: Se considera falta grave el insultar, agredir, agraviar de palabra o de hecho, a las personas que por naturaleza de sus funciones administrativas deban velar por el cumplimiento de este reglamento; Administrador, Personal Administrativo, Miembros del Consejo, Miembros del Comité de Parqueadero, Miembros del Comite de Convivencia, Vigilantes y viceverza. Artículo 14º: Se permite el ingreso de taxis para recoger y dejar personas con limitaciones físicas, adultos mayores, señoras (es) con bebés y personas en delicado estado de salud, siempre y cuando se informe de manera clara y cortés al vigilante de turno; para lo cual no debe superar más de quince (15) minutos dentro del parqueadero del conjunto, bajo la supervisión de la vigilancia. PARAGRAFO 1º: Cuando se trate de ambulancias, carrozas fúnebres, carros de bomberos, patrullas de policía y vehículos de servicio de salud, se les permitirá el ingreso; en el evento de trasteos los vehículos con capacidad mayor a una (1) tonelada no podrán ingresar al conjunto, y se deben ceñir por el artículo 495 de la Ley 962 del PARAGRAFO 2º: Los anteriores vehículos podrán ingresar y parquear por espacio de sesenta (60) minutos en el Parqueadero designado con el número ochenta y seis (86). Artículo 15º: A los residentes que se les asigne el uso del parqueadero deberán dar un aporte adicional, único anual, equivalente al cuarenta y dos por ciento (42%) con aproximación al múltiplo de mil más cercano del valor de la cuota de parqueadero. PARAGRAFO: Este valor se usará única y exclusivamente para mantenimiento y mejoras del parqueadero. Artículo 16º: Las motocicletas se regirán por las normas aplicadas a los automóviles, tendrán rotación y para conservar la tranquilidad de los residentes y la protección de los peatones se prohíbe rotundamente transitar en ella por las zonas peatonales de acceso a los apartamentos, así como dejar dichas motocicletas fuera del parqueadero asignado para estas. PARAGRAFO: La bicicleta eléctrica se considera motocicleta y debe cumplir con este reglamento. Artículo 17º: Durante la asamblea general se nombrarán mínimo cinco (5) personas quienes formarán parte del comité de parqueaderos. Estas personas no pertenecerán al consejo de Administración; pero si les rendirán informes. bcompartir2@hotmail.com Página 7
8 Artículo 18º: Son Funciones del comité de parqueaderos: 1) Velar porque se cumpla el presente reglamento 2) Verificar las solicitudes nuevas recibidas de parqueo, así como de las que se van cancelando. 3) Solicitar a la Administración el día once (11) de cada mes el listado de bancos y cartera con el propósito de corroborar que el usuario residente se encuentra a paz y salvo por todo concepto, incluyendo cuota de parqueadero, cuota de administración, cuotas extraordinarias, multas, etc. 4) El comité de parqueaderos se encargará de realizar las rotaciones y el sitio a parquear, teniendo en cuenta parámetros como: Tamaño del vehículo, ser residente del conjunto, pago oportuno en las obligaciones económicas con la Administración, el cumplimiento de las normas de convivencia y el cumplimiento en la utilización del parqueadero según lo establece este reglamento. Este documento se le entregará a la Administración para ser publicado. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil dieciséis (2.016) El Presidente Asamblea El Secretario bcompartir2@hotmail.com Página 8
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