LA REFORMA LABORAL. Quienes piensan con los trabajadores porque buscan el imperio de
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- Ángel Godoy Campos
- hace 8 años
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1 LA REFORMA LABORAL Sílabo de la intervención del Doctor José Dávalos, profesor de La Facultad de Derecho de la UNAM, en la mesa sobre Las políticas laborales en la Unión Europea y en México, en el marco del 2º Congreso Internacional El Oren Jurídico de la Consolidación Democrática, efectuado en el Archivo General de la Nación bajo la organización de la Secretaría de Gobernación, los días lunes 2 y martes 3 de octubre de Quienes piensan con los trabajadores porque buscan el imperio de la justicia yo me encuentro entre ellos- entienden que este no es el mejor momento para hacer la reforma laboral que ha planteado el gobierno, porque se impondría la voluntad de los patrones en contra de los trabajadores. Esto sería injusto y agregaría un elemento más de intranquilidad en este momento tan difícil para México. Si se busca una reforma de equilibrio, debe hacerse cuando los trabajadores puedan ser interlocutores; ahora no lo son frente al poder arrollador del capital. Es necesario señalar los aspectos más sobresalientes, sólo los más destacados, del proyecto de reformas que apuntan posiciones abiertamente contrarias a los legítimos intereses de los trabajadores.
2 2 1. Con la reforma propuesta se complica el registro de los sindicatos: cuando los sindicatos soliciten su registro, al presentar la documentación que se les solicita, deberán manifestar que bajo protesta de decir verdad son veraces los documentos que exhiben. Entre otros muchos documentos, deberán llevar una lista con los nombres y domicilios de sus miembros (Proyecto: artículo 365). 2. Cuando los sindicatos soliciten la aprobación de un contrato colectivo de trabajo, deberán presentar la solicitud con la firma de todos los miembros del sindicato. También deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, según corresponda, el padrón de los agremiados; en ese padrón constará el nombre y el domicilio de los trabajadores. Asimismo los sindicatos deberán presentar las constancias vigentes expedidas por la autoridad registradora sobre el registro de la directiva, de los estatutos, y del padrón de los trabajadores (Proyecto: artículo 387). Para qué tantos requisitos? 3. El patrón podrá imponer la ampliación de la jornada de trabajo diaria con el pretexto de que los trabajadores descansen varios días a la semana. Esa acumulación de horas trabajadas podrá ser semanal o mensual (Propuesta: artículo 59). De admitirse esto, la
3 3 jornada máxima de 8 horas desaparecerá, el descanso semanal desaparecerá, el pago de tiempo extraordinario desaparecerá. 4. El trabajador desempeñará labores conexas a su función principal (Proyecto: artículo 56, segundo párrafo). Es decir, se propone que los quehaceres del trabajador sean indeterminados, que cada día haga lo que se le vaya antojando al patrón. Recuérdese la película El mil usos. 5. Ante el despido injustificado, actualmente el trabajador puede reclamar, a su elección, la reinstalación o la indemnización. Su opción puede cambiarla antes de la primera audiencia y en la etapa de demanda y excepciones. Con la reforma se pretende impedir que el trabajador que solicitó la indemnización cambie su reclamo a reinstalación, porque el patrón podrá ocupar la plaza inmediatamente con otro trabajador (Proyecto: artículo 4, fracción I, inciso a). 6. Ahora dispone la Ley que si vence el término del contrato y subsiste la materia del trabajo, la relación laboral se prorrogará por todo el tiempo que dure la materia del trabajo. La propuesta de reforma consiste en que para que se dé la prórroga, el trabajo
4 4 necesita seguir siendo igual, de la misma naturaleza. Es decir, si cambian algunos detalles en las funciones que va a desempeñar el trabajador, se dará por terminada la relación laboral (Proyecto: artículo 39). 7. Se pretende la incorporación a la Ley del contrato a prueba y del contrato para capacitación inicial, que podrán prolongarse hasta por 180 días. Al término de esos contratos, el patrón puede considerar que los trabajadores no probaron tener los conocimientos y la habilidad necesarios para el trabajo y, por tanto, podrá dar por terminados esos contratos sin responsabilidad para él (Proyecto: artículos 39 A y 39 B). Los contratos a prueba y de aprendizaje desaparecieron de la Ley por tramposos. Ahora se pretende su regreso. 8. La Ley dispone ahora que si no se da aviso por escrito al trabajador de la causa y de la fecha del despido, se considerará que el despido del empleado fue injustificado. Según el texto que se propone, si no se dio el aviso cuando se cesó al empleado, durante el juicio el patrón podrá probar que fue justificado el despido (Proyecto: párrafo final del artículo 47). Es decir, larga al trabajador
5 5 ahora, después se te concederá la oportunidad de justificar la causa de ese despido. 9. El pago por hora actualmente ya lo prevé el artículo 83 de la Ley el salario puede fijarse por unidad de tiempo-, sí, lo fija la Ley pero con todas las prestaciones ordenadas por la propia Ley y por los contratos individual y colectivo. Los patrones quieren establecer el pago por hora, pero sin tiempo extraordinario, sin descanso semanal, sin días festivos, sin vacaciones, sin inscripción en la seguridad social. El joven que desea casarse estará dispuesto a trabajar de manera seguida diez, doce, dieciséis horas o más, para obtener más dinero. Dirá el patrón al trabajador: tú te contrataste por hora, yo te pago puntualmente cada hora que trabajas, no tengo obligación de pagarte más. Esta es otra de las novedades que los empresarios quieren incorporar a la legislación, el pago por hora! 10. Una muestra de flexibilización más exigen los patrones: que la empresa prescinda del trabajador cuando ella lo desee, sin ninguna responsabilidad para el patrón. Ya lo ocupó, ya no quiere su trabajo. La preparación, la capacitación, la experiencia, la antigüedad en el empleo, nada de esto importa. El patrón ya no quiere nada con ese trabajador, ahora desea contratar a otro. Ahora quiere que nada se
6 6 lo impida. Echar a la calle a los trabajadores cuando el patrón lo decida. Es otra de las conquistas que quiere el patrón en la Ley, la Ley que siempre ha sido asiento de las conquistas de los trabajadores. El periódico EL UNIVERSAL del martes 26 de septiembre, publicó en su Sección de Finanzas una nota titulada IP BUSCA MAYOR FLEXIBILIDAD LABORAL. PROPONDRÁ AL GOBIEERNO ENTRANTE EL PAGO POR HORAS. En la información vienen algunas de las más destacadas exigencias de los patrones (CONCAMIN-Confederación de Cámaras Industriales) que contiene el proyecto presentado por el gobierno al Congreso. El proyecto de reformas pretende infundir miedo a los trabajadores para evitar su afiliación a los sindicatos; quiere sindicatos débiles. Dificultar las gestiones de los sindicatos ante las autoridades laborales, por eso plaga de requisitos a esas gestiones. Obstaculizar la firma de los contratos colectivos de trabajo; no contratos colectivos o contratos colectivos adelgazados al extremo. Objetivo fundamental de los patrones: romper la estabilidad de los trabajadores en las relaciones individuales de trabajo, que serán las
7 7 únicas que les quedarán, sin contratos colectivos y con sindicatos anémicos sometidos a los empresarios. Los trabajadores serán la palanca decisiva de la nación. Ellos dirán la última palabra.
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