Derogación del Decreto-Ley Nº

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1 COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO REPARTIDO Nº 777 SETIEMBRE DE 2006 CARPETA Nº 1277 DE 2006 CONDICIONES LABORALES EN LOS BUQUES DE PESCA DE BANDERA NACIONAL Derogación del Decreto-Ley Nº

2 - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo Único. (Derogación).- Derógase el Decreto-Ley Nº , de 9 de enero de Montevideo, 15 de setiembre de JUAN JOSÉ BENTANCOR IVONNE PASSADA WALTER SOUTO

3 - 2 - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley cuenta con un antecedente legislativo que no podemos obviar. La iniciativa que se somete a consideración de la Cámara fue propuesta oportunamente, en junio de 1999, por legisladores de los cuatro lemas partidarios con representación parlamentaria. Y poco después, el 14 de setiembre de ese mismo año, fue aprobada en la Cámara de Representantes, por 58 votos en 59. Sin embargo, no se convirtió en ley por falta de consideración en la Cámara de Senadores. Se ha dicho, y es así, que el régimen legal que se propone derogar fue la respuesta de la dictadura a una huelga en el sector que ya llevaba cuatro meses y con el que se logró "resolver" el conflicto a favor de los empresarios. También se ha dicho, y no es menos cierto, que la norma fue convalidada residualmente en tanto no fue expresamente derogada en ocasión de que en 1985 el Parlamento electo se expidiera sobre la vigencia del marco jurídico aprobado durante el gobierno de facto. Esto último no consagra más que la vigencia actual de la norma, por lo que se propone su derogación lisa y llana y marca el comienzo de una importante deuda social de la democracia con estos trabajadores. De esta forma, derogando el Decreto-Ley, la legislación vigente en el sector sería la que surge del derecho laboral aplicable con carácter general, así como el Decreto 928, de 30 de diciembre de 1998, específico del sector, que recoge el acuerdo de partes alcanzado en ocasión de los consejos de salarios de la época y renovada su vigencia desde entonces. El Decreto-Ley Nº , de 9 de enero de 1984, que se deroga, consagra la violación a normas constitucionales y principios del derecho laboral. El primer lugar, vulnera el artículo 8º de la Carta, que refiere a la igualdad ante la ley y lo hace determinando condiciones laborales que menoscaban derechos esenciales de un sector de trabajadores. Pero también se aparta de lo previsto en el artículo 53 que pone al trabajo bajo la especial protección de la ley, del artículo 54, que consagra la limitación de la jornada y el descanso semanal (artículos 6º y 7º de la norma que se deroga) y del artículo 56 que pone de cargo del empresario la obligación de proporcionar alimentación (artículo 4º). Por otra parte, violenta el principio de permanencia o estabilidad laboral (o relación continua) recogido por la doctrina más recibida y por la jurisprudencia, invirtiendo el principio al disponer que el contrato se entiende

4 - 3 - por tiempo determinado "salvo estipulación expresa en contrario" (artículo 3º). El texto a derogar priva del derecho a una indemnización por despido según sea la modalidad de renumeración pactada (artículo 7º) y desvirtúa la naturaleza del aguinaldo, feriados y del salario vacacional independizando la oportunidad de cobro del hecho generador de estas obligaciones (artículo 6º). Por último, la norma vigente estipula que se trata de una ley de orden público, y por tanto indisponible por acuerdo de partes. Esto significa que consagra derechos laborales muy inferiores al régimen general, al tiempo que impide se pacten mejoras a favor de los trabajadores, lo que hace aun más necesaria su inmediata derogación. En el mismo sentido es importante destacar que la práctica en el sector desconoce la obligación de facilitar al trabajador el estudio previo a la firma del contrato prevista por el Convenio Nº 9 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo cual es especialmente grave cuando la ley vigente que debe servir de piso, esto es, el contenido mínimo del contrato es, más que insuficiente, notoriamente perjudicial para el trabajador. Por lo expuesto, derogando el Decreto-Ley Nº , de 9 de enero de 1984, se comienza a hacer justicia con este importante sector en lo laboral y en lo productivo, aunque más no sea de aquí en adelante, porque los efectos de más de veinte años de vigencia no encuentran en el texto del proyecto reparación alguna. Montevideo, 15 de setiembre de JUAN JOSÉ BENTANCOR IVONNE PASSADA WALTER SOUTO === /

5 - 4 -

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