GUÍA DE PERMISOS Y OBLIGACIONES NORMATIVAS PARA UN PROYECTO MINERO INFORME DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA N 4

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1 GUÍA DE PERMISOS Y OBLIGACIONES NORMATIVAS PARA UN PROYECTO MINERO INFORME DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA N 4 MINISTERIO DE MINERÍA Santiago, 3 de Noviembre de de 16

2 ÍNDICE DE CONTENIDOS 1. Resumen Ejecutivo Modificaciones Normativas que No Entran en Vigencia en el Período de Reporte Modificaciones y Mejoras a los Diferentes Productos que Componen la Base de Datos Modificaciones a los Anexo B, C y D que Completan la Adaptación de la Base de Datos al Nuevo Reglamento del SEIA (D.S. Nº40) Creación del Permiso Denominado Aprobación de Programa de Monitoreo a Concesiones Sanitarias para la Descarga de Riles en Alcantarillado Correcciones Formales y de Fondo Respecto a Permisos Sectoriales ya Existentes en el Anexo C Conclusiones Corolario de 16

3 Glosario de términos OIA : Abreviación para referirse a las Obras, Instalaciones o Actividades que pueden conformar un proyecto minero. Obras: Realización de alguna acción cuya ejecución implique la necesidad para el titular de un proyecto minero, de cumplir alguna obligación legal u obtener algún permiso sectorial, cuando dicha acción consiste en la construcción o destrucción de algo material, pero sin que ésta se encuentre comprendida dentro de aquellas que requieren el denominado Permiso de Edificación. Instalaciones: Realización de alguna acción cuya ejecución implique la necesidad para el titular de un proyecto minero, de cumplir alguna obligación legal u obtener algún permiso sectorial, cuando dicha acción consiste en la construcción o destrucción de algo material que necesariamente requiere un Permiso de Edificación. Actividades: Realización de alguna acción cuya ejecución implique la necesidad para el titular de un proyecto minero, de cumplir alguna obligación legal u obtener algún permiso sectorial, pero sin que dicha acción se refiera a la construcción o destrucción de algo material. D.S. : Decreto Supremo 4 de 16

4 1. Resumen Ejecutivo. El presente informe corresponde a la cuarta actualización del repertorio normativo contenido en la Guía de Permisos y Obligaciones Normativas para un Proyecto Minero. El objetivo de este informe es actualizar y perfeccionar toda la información disponible en relación a permisos y obligaciones normativas para que una empresa pueda desarrollar un proyecto minero, desde su exploración hasta su cierre. Los productos que forman parte de la plataforma web de permisos presentada por el Ministerio de Minería y que fueron actualizados en esta oportunidad son: 1. Anexo B Listado de legislación aplicable y vinculación entre OIAs y artículos exigibles a un Proyecto Minero (en adelante Anexo B ; correspondiente a la información disponible en el módulo Obligaciones Normativas ). 2. Anexo C Listado de permisos aplicable a un Proyecto Minero (en adelante Anexo C ; correspondiente a la información disponible en el módulo Permisos ). 3. Anexo D Vinculación Entre OIA s y Artículos Normativos Exigibles a un Proyecto Minero (en adelante Anexo D ; correspondiente a la asociación entre OIAs y Permisos). Estas actualizaciones fueron las siguientes: 1. Actualización propiamente tal: Durante los meses de agosto y septiembre, entró en vigencia la siguiente normativa aplicable, que ahora forma parte de la base de datos: a. Durante el mes de mayo se publicó el D.S. Nº101/2013, Ministerio de Energía, que modifica el D.S. Nº 160/2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, incorporando nuevos requisitos respecto de la certificación para ciertos productos, tipos de inspecciones y programas de seguridad. Dichas modificaciones entraron en vigencia el día 5 de agosto del presente año. 5 de 16

5 b. Durante el mes de agosto se publicó el Decreto N 30/2014, Ministerio de Energía, que modifica el D.S. N 327/1997 Reglamento Ley General Servicios Eléctricos, en cuanto al proceso de tramitación de concesiones, permitiendo que los procedimientos administrativos que se utilicen para resolver peticiones de concesiones eléctricas cuenten con facilidades tecnológicas dirigidas a agilizar la tramitación y dar mayor certeza a la gestión de proceso. Dichas modificaciones entraron en vigencia el 4 de agosto de este año. c. Durante el mes de septiembre se publicó la Ley N /2014, Ministerio del Trabajo y Previsión Social que modifica el D.F.L N 1/2003, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código de Trabajo, otorgando el permiso a trabajadoras y trabajadores para tomarse mediodía y efectuarse exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente. 2. Modificaciones a los Anexo B, C y D que Completan la Adaptación de la Base de Datos al Nuevo Reglamento del SEIA (D.S. Nº40): Se modificaron los instrumentos mencionados para lograr una perfecta concordancia entre algunas normas de registro contenidas en el Anexo B y Anexo C, y su respaldo normativo y técnico ambiental, contenido en el Nuevo Reglamento del SEIA (D.S. Nº40). En este sentido se crearon 4 permisos sectoriales nuevos, y se modificaron otros ya existentes, que permiten descartar ciertas confusiones planteadas por los usuarios al momento de crear sus proyectos en la plataforma. Las modificaciones realizadas en los Anexos B y C, ya introducidas, conllevaron necesariamente ciertas modificaciones en el Anexo D, en cuanto a las vinculaciones de estos nuevos permisos creados, con el listado de OIA Genérico. Los detalles de dichas modificaciones se encuentran desarrollados en el acápite 3.1 de esta presentación. 3. Otras Modificaciones en el Anexo C: En primer lugar, se modificó el nombre del permiso N 183, Aprobación de Programa de Monitoreo de Sistemas Particulares de Descarga de Riles en Cuerpos Receptores o Alcantarillado a Aprobación de Programa de Monitoreo de Sistemas Particulares de Descarga de Riles en Cuerpos Receptores eliminando la frase o Alcantarillado, tanto en el Anexo C como en el D, puesto que ambos permisos son otorgados por distintas autoridades, y difieren en la normativa que les es aplicable. 6 de 16

6 En relación a lo anterior y dada la importancia para los proyectos de mediana minería, se creó el permiso Aprobación de Programa de Monitoreo a Concesiones Sanitarias para la Descarga de Riles en Alcantarillado, modificando el Anexo C y creando a su vez las vinculaciones correspondientes en los Anexos B y D. En segundo lugar, se realizaron distintas correcciones formales y de fondo respecto a permisos sectoriales ya existentes en el Anexo C. Los detalles de dichas modificaciones se encuentran desarrollados en el acápite 3.3 de esta presentación. 2. Modificaciones Normativas que No Entran en Vigencia en el Período de Reporte. Se recuerda que durante el mes de julio del presente año se publicó el D.S. N 180/2014, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Operaciones Asociadas, estableciendo los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de gas licuado de petróleo, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección, y cierre definitivo de las operaciones. Dicho Decreto entrará en vigencia el 10 de octubre de 2014 del presente año, por ende no fue incluido en este informe de actualización, pero debe ser incluido en el siguiente (Informe Nº5, Diciembre 2014), al ser plenamente aplicable a cualquier proyecto minero. 3. Modificaciones y Mejoras a los Diferentes Productos que Componen la Base de Datos. Las modificaciones que se describen a continuación, correspondientes a los Anexo B, C y D responden a una profunda revisión de los instrumentos, que tuvo origen en distintas consultas realizadas por GISMA y el Ministerio de Minería durante los meses de actualización que incluyen esta presentación. Estas consultas hicieron visibles ciertas distorsiones que no permitían lograr una interrelación directa entre las normas de registro asociadas a cada permiso y su reflejo en su contraparte ambiental, establecida en el Nuevo Reglamento del SEIA (D.S. Nº40). 7 de 16

7 3.1 Modificaciones a los Anexo B, C y D que Completan la Adaptación de la Base de Datos al Nuevo Reglamento del SEIA (D.S. Nº40). Las siguientes modificaciones tienen por objeto lograr una concordancia entre las normas de registro asociadas a cada permiso y su idéntico reflejo en la normativa ambiental específica que lo sustenta. Por lo mismo, las modificaciones descritas corresponden a cambios que surgen producto del análisis de los permisos ambientales sectoriales asociados a ciertos permisos sectoriales. a) En primer lugar, el permiso Nº 161 relativo a la Autorización de Descargas en Aguas Sometidas a la Jurisdicción Nacional, no contaba con la vinculación necesaria del PAS 115: Permiso para Introducir o Descargar Materias, Energías o Sustancias Nocivas o Peligrosas de Cualquier Especie a las Aguas Sometidas a la Jurisdicción Nacional. Lo anterior se corrigió, y se realizó una modificación en el Anexo C incluyendo toda la información relativa al PAS 115, modificando la celda relativa a la normativa aplicable, de tal manera de poder entregar una mayor claridad a los usuarios. b) En segundo lugar, para evitar la confusión de los usuarios respecto de los permisos sectoriales que tienen más de una vinculación a un permiso ambiental sectorial, se realizó una serie de modificaciones específicas. El objetivo es permitir al usuario encontrar los PAS de forma individual y hacer la correcta vinculación con el permiso sectorial al que están asociados en los siguientes tres casos: 1. Se cambió el nombre de los permisos sectoriales Nº 31 y 32 por los siguientes: PS Nº 31 Aprobación de Proyecto para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de Cualquier Obra Pública o Particular Diseñada para el Manejo de Lodos de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, la Evacuación, Tratamiento o Disposición Final de Desagüe, Aguas Servidas de Cualquier Naturaleza y Residuos Industriales o Mineros. PS Nº32 Autorización del Funcionamiento de Proyecto para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de Cualquier Obra Pública o Particular Diseñada para el Manejo de Lodos de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, la 8 de 16

8 Evacuación, Tratamiento o Disposición Final de Desagüe, Aguas Servidas de Cualquier Naturaleza y Residuos Industriales o Mineros. Esta modificación permitió incluir conceptualmente los 3 PAS siguientes: PAS N 126 PAS para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de toda Instalación Diseñada para el Manejo de Lodos de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. PAS N 138 PAS para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de Cualquier Obra Pública o Particular Destinada a la Evacuación, Tratamiento o Disposición Final de Desagüe, Aguas Servidas de Cualquier Naturaleza. PAS N 139 PAS para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de Cualquier Obra Pública o Particular Destinada a la Evacuación, Tratamiento o Disposición Final de Residuos Industriales o Minero. 2. Se confeccionó el permiso sectorial Nº 212 Autorización para Efectuar Obras de Regularización o Defensa de Cauces Naturales y se le asoció el PAS para Efectuar Obras de Regularización o Defensa de Cauces Naturales, generando de esta forma una independencia absoluta entre ambos tipo de obras a los cuales están asociados los distintos permisos. Esta modificación se debe a que el permiso sectorial Nº131 Autorización Obras de Modificación y Regularización de Cauces tiene asociado los siguientes PAS: PAS N 156 PAS para Efectuar Modificaciones de Cauce. PAS N 157 PAS para Efectuar Obras de Regularización o Defensa de Cauces Naturales. A diferencia del caso anterior, en éste no fue posible cambiar el nombre del permiso sectorial 131 para que incluyera ambos PAS, como se hizo respecto del primer caso analizado; dado que existen casos en que ciertas obras, instalaciones y actividades sólo requerirán de un PAS y no de otro. Por lo mismo, la solución consistió en la creación de un nuevo permiso. 9 de 16

9 3. El permiso Nº 180 Ejecución de Labores Mineras en Terrenos Afectos a Ciertas Declaraciones se encontraba en la misma situación que el caso anterior. Este permiso tiene asociado los siguientes PAS: PAS N 121 PAS para Ejecutar Labores Mineras en Lugares Declarados Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Monumentos Naturales. PAS N 122 PAS para para Ejecutar Labores Mineras en Covaderas o en Lugares que hayan sido Declarados de Interés Histórico o Científico. Para esta situación específica, se confeccionaron los siguientes permisos sectoriales: PS Nº 213 Autorización para Ejecutar Labores Mineras en Lugares Declarados Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Monumentos Naturales. (Código de Minería, Artículo 17 Nº2). PS Nº 214 Autorización para Ejecutar Labores Mineras en Covaderas o En Lugares que hayan sido Declarados de Interés Histórico o Científico. (Código de Minería, Artículo 17 Nº6). A estos nuevos permisos sectoriales se les asociaron los PAS anteriormente mencionados, generando de esta forma una independencia absoluta entre ambos permisos y evitando así la confusión del usuario. Además, se vinculó el permiso sectorial Nº 180 Ejecución de Labores Mineras en Terrenos Afectos a Ciertas Declaraciones estrictamente a aquellos casos del artículo 17 del Código de Minería que no requieren PAS para su tramitación ( Nº1,3,4 y 5). c) Por último, a raíz de una consulta de los usuarios respecto de las plantas desalinizadoras, se incorporaron los siguientes PAS al Anexo C: PAS Nº 114 PAS para la Instalación de un Terminal Marítimo y de las Cañerías Conductoras para Transporte de Sustancias Contaminantes o que Sean Susceptibles de Contaminar. PAS Nº 115 PAS para Introducir o Descargar Materias, Energía o Sustancias Nocivas o Peligrosas de Cualquier Especie a las Aguas Sometidas a la Jurisdicción Nacional. 10 de 16

10 En razón del nuevo PAS 114 agregado, se generó y se le vinculó a éste, un nuevo permiso sectorial, de tal manera de incorporar su información técnica específica: El nuevo permiso es denominado: PS Nº 211 "Autorización para la Instalación de un Terminal Marítimo y Cañerías Conductoras para Transporte de Sustancias Contaminantes o que Sean Susceptibles de Contaminar." La incorporación del PAS Nº 114 en el Anexo C implicó además una modificación del Anexo B: se incluyó el artículo 117 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en la viñeta Medio Ambiente y SS, que establece el permiso para la instalación de un terminal marítimo y de las cañerías conductoras para transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptible de contaminar. Respecto del PAS Nº 115, como ya se señaló en la letra a) de este acápite, fue asociado al permiso sectorial Nº 161 denominado Autorización de Descarga en Aguas Sometidas a la Jurisdicción Nacional. 3.2 Creación del Permiso Denominado Aprobación de Programa de Monitoreo a Concesiones Sanitarias para la Descarga de Riles en Alcantarillado. Al utilizar la plataforma web de permisos, se generó por parte de los usuarios una confusión respecto si era la Superintendencia del Medio Ambiente o la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) la autoridad competente para otorgar el permiso N 183 Aprobación de Programa de Monitoreo de Sistemas Particulares de Descarga de Riles en Cuerpos Receptores o Alcantarillado. Al respecto, se debe mencionar que dentro de las competencias que hoy en día posee la SISS, no se encuentra la Aprobación de Programa de Monitoreo de Sistemas Particulares de Descarga de Riles en Cuerpos Receptores o Alcantarillado. En efecto, debido a la publicación de la Ley , la SISS hoy en día sólo tiene competencia en materia de RILEs, en la medida que ellos provengan o sean autorizados por medio de una concesión sanitaria, en el marco del D.S. Nº 609/1998, Ministerio de Obras Públicas, 11 de 16

11 que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. Para ser precisos con los términos y no generar confusiones a los usuarios, se modificó el nombre del permiso N 183 a Aprobación de Programa de Monitoreo de Sistemas Particulares de Descarga de Riles en Cuerpos Receptores eliminando la frase o Alcantarillado, tanto en el Anexo C como en el D, puesto que en este caso cada permiso tiene distintas autoridades competentes para su otorgamiento y también cada uno tiene distinta normativa aplicable. Adicionalmente, dada la importancia para los proyectos de mediana minería, se creó el permiso N 215 Aprobación de Programa de Monitoreo a Concesiones Sanitarias para la Descarga de Riles en Alcantarillado, modificando el Anexo C y creando a su vez las vinculaciones correspondientes en los Anexos B y D. Desde un punto de vista de la base de datos, sólo fue necesario transformar el artículo 11 B de la Ley Nº18.902/1990, del Ministerio de Economía, que Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en norma de registro, manteniendo las vinculaciones que dicho artículo ya tenía, cuando pertenecía a la categoría de obligaciones legales. 3.3 Correcciones Formales y de Fondo Respecto a Permisos Sectoriales ya Existentes en el Anexo C. a) Componente Ambiental. Tal como se señala en el informe de entrega del producto Nº 1, el Anexo C contiene la columna Componente Ambiental al cual Afectaría el Permiso, la cual señala qué componente o componentes ambientales específicos se podrían ver afectados o cuáles podrían estar relacionados con cada uno de los permisos. Desde la perspectiva metodológica, se había considerado que el Artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente es una fuente legal lo suficientemente clara y completa para explicar la división de posibles componentes ambientales aplicables a cada permiso. De esa forma, se consideró que los componentes que debían integrar el Anexo C debían ser: Agua, Aire, Suelo, Flora, Fauna y Sociocultural. 12 de 16

12 Dicho lo anterior, en el listado inicial de componentes ambientales, se decidió utilizar el componente Sociocultural de una manera amplia, lo cual implicaba no sólo integrar dentro de su concepto los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; monumentos; sitios con valor con valor antropológico, arqueológico e histórico y patrimonio cultural, sino también, la salud de las personas. Sin embargo, al momento de utilizar la plataforma, lo anterior trajo cierta confusión a los usuarios. En particular, la base de datos vinculaba el componente Sociocultural a ciertos permisos cuyo componente específico afectado era la salud de las personas, como por ejemplo, en los permisos de autorización de informe sanitario, autorización funcionamiento relleno sanitario, entre otros. Para evitar esta confusión, se decidió crear de manera independiente al componente Sociocultural y, considerando la estricta enumeración contenida en el artículo 11, se agregó el componente denominado Salud de la Población. Este nuevo componente abarcaría sólo los permisos cuya tramitación es necesaria para evitar un riesgo a la salud de las personas, o aquellos permisos que dicen relación con la salud y seguridad de los trabajadores. De acuerdo a lo señalado anteriormente, se realizó una modificación en el Anexo C que implicó una revisión de toda la columna Componente Ambiental al cual Afectaría el Permiso, y en base a ésta, se incorporó el componente Salud de la Población y eliminó el componente Sociocultural en los permisos específicos que correspondiere. b) Autorización, Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo Destinados a Consumos Propios. Se cambió el nombre del permiso N 112 Autorización, Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo Destinados a Consumos Propios a Declaración de Instalación de Combustible Líquido graficando de mejor manera la verdadera obligación del titular contenida en la norma de registro del permiso. Lo anterior, se debe a que la información contenida en el Anexo C relativa al permiso N 112, corresponde a cada uno de los requisitos necesarios para declarar instalaciones de combustibles líquidos ante la SEC. Incluso, uno de los requerimientos a acompañar durante 13 de 16

13 la tramitación del permiso es el Formulario TC4, que a su vez, se denomina Declaración de Instalación de Combustibles Líquidos. El artículo 10 del D.S N 160/2009, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos señala que, las personas naturales o jurídicas que importen, refinen, produzcan, distribuyan, transporten, expendan o abastezcan toda clase de combustible líquido, incluyendo los biocombustibles líquidos, biodiesel y bioetanol, deberán inscribirse en los registros de la Superintendencia previo al inicio de sus actividades. De acuerdo al artículo señalado, se consideró que esta obligación de inscripción en los registros de la SEC corresponde a la Declaración de Instalación de Combustibles Líquidos y por lo mismo, era necesario realizar un cambio de nombre. El antiguo nombre efectivamente era erróneo, dado que no existe un permiso que autorice el almacenamiento y manipulación propiamente tal de los combustibles líquidos derivados del petróleo destinados a consumos propios, sino que el permiso que se requiere en esta materia corresponde a un certificado de declaración de instalación de combustible líquido. Con esta modificación en el nombre del permiso Nº 112, se logró la debida concordancia con los demás permisos relacionados a esta materia, que son los permisos N 113 y 114 que corresponden a la Declaración de Camión Tanque para Transporte de Combustible Líquido y Declaración de Vehículo para Transporte Menor de Combustible Líquido respectivamente. c) Autorización de Empresa de Transporte de Residuos. Dado que en el listado de permisos se hizo la distinción entre los permisos relativos al manejo y transporte de residuos peligrosos de los no peligrosos, para evitar la confusión de los usuarios y ser consecuentes con la metodología de elección de nombres para cada uno de los permisos, se modificó el nombre del permiso N 16 Autorización de Empresa de Transporte de Residuos a Autorización de Empresa de Transporte de Residuos Peligrosos tanto en el Anexo C como en el Anexo D. De esta forma, todos los permisos cuya norma de registro es el D.S. N 148/203, del Ministerio de Salud, que crea el Reglamento Sanitario 14 de 16

14 sobre Manejo de Residuos Peligrosos, efectivamente hacen referencia en su nombre a la peligrosidad de los residuos. Además, se modificó en el Anexo C la celda correspondiente a la aplicabilidad del permiso mencionado, incorporando la norma de registro respectiva que no estaba contenida. d. Autorización para Importar o Fabricar Sustancias Químicas Peligrosas para la Salud. En este punto, se modificó la autoridad competente del permiso N 192 Autorización para Importar o Fabricar Sustancias Químicas Peligrosas para la Salud a la SEREMI de Salud e incorporamos el Certificado de Destinación Aduanera (CDA) como antecedente legal que debe adjuntarse, eliminando de esta forma la referencia a otros documentos que avalen la presentación puesto que era muy amplia y podría prestarse para confusión. Por otro lado, se consideró que puede ser de gran ayuda para el usuario tener presente el artículo 71 del D.F.L N 30/2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas que establece Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional. Por lo anterior, se agregó este artículo como normativa aplicable para el permiso N 192, y otros permisos que también requieren de tramitación aduanera, como los permisos N 23 Autorización de Importación de Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes (Sustancias Radiactivas), N 198 Autorización de Importación de Material Radiactivo (Equipos para Gammagrafía) y N 199 Autorización De Importación De Material Radiactivo (Fuentes Radiactivas). Es importante señalar que la modificación de normativa aplicable sólo se hizo en el Anexo C. La norma citada no fue incorporada dentro del Anexo B dado que de acuerdo a la metodología utilizada para confeccionar los Productos, su carácter de norma procedimental no le permite cumplir con los requisitos para ser incluida en dicho Anexo. d) Correcciones formales. Se realizaron todas las correcciones de errores formales que fueron detectados al momento de revisar este Anexo. 15 de 16

15 3.4 Conclusiones. Las consecuencias de las modificaciones generales descritas no implicaron modificaciones secundarias en el Anexo A, siendo únicamente alterados los Anexos B, C y D. Con todo, y al igual que en el informe anterior, las modificaciones realizadas sólo confirman la metodología utilizada, consolidando los alcances de cada una de las definiciones que se han tenido presente al momento de construir cada uno de los Productos. Es más, estas variaciones permiten el perfeccionamiento de cada uno de los productos, de forma de entregar una solución suficiente y precisa en la obtención de los permisos necesarios para el desarrollo de un proyecto minero. 4. Corolario. La elaboración de esta cuarta actualización sí incorporó actualización de normativa, la cual quedó reflejada en las modificaciones correspondientes de los Anexos B y C. Por otro lado, las modificaciones que se realizaron en los meses de agosto y septiembre a los Anexos B, C y D de la Propuesta Técnica no implican una alteración de la metodología utilizada en los Productos, sino más bien, logran perfeccionar la interacción entre cada uno de éstos permitiendo de esta forma al usuario de la plataforma web una tramitación efectiva de los permisos. No está demás señalar que todo lo no modificado respecto a la información contenida en los Anexos e Informe del Producto Nº 1,2 y 3, se entiende incorporado en este cuarto informe de actualización. 16 de 16

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