Consideraciones generales

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1 Consideraciones generales por desastres de manera que se reduzcan los riesgos de futuros desastres y los asentamientos reconstruidos sean accesibles a todos; 1. tomar medidas apropiadas para velar por la utilización inocua y efi caz de los metales pesados, en particular el plomo, y en lo posible eliminar la exposición sin control a fi n de proteger la salud humana y el medio ambiente; 2. eliminar lo antes posible la utilización de plomo en la gasolina; 3. crear viviendas que puedan servir de lugar de trabajo funcional a hombres y mujeres.» En México, los movimientos internacionales que se dieron desde la Conferencia de Estocolmo (1972), forzosamente provocaron cambios constitucionales, pues no obstante que había leyes que se referían al uso de recursos naturales, en estas no se consideraban los aspectos relacionados con la conservación y la recuperación de los recursos naturales, ya que los aspecto que se incorporaron en dicha legislación fueron relativos a la contaminación (Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación 1971). En 1971 por primera vez de forma expresa en nuestra Constitución se incorporó un término relacionado a la materia ambiental, a través de la reforma al artículo 73 en su fracción XVI, base cuarta, otorgándose atribuciones legislativas y ejecutivas, al Consejo de Salubridad General para legislar en materia de prevención y combate a la contaminación ambiental. III. CRONOLÓGICAMENTE LAS MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES QUE EN MATERIA AMBIENTAL HA SUFRIDO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DESDE 1971 En el año de 1983, relativo al artículo 25, párrafo sexto, relacionado a la sujeción del uso de los recursos productivos que hagan los sectores social y privado a la idea de cui dar tanto su conservación como el medio ambiente. En 1987 artículo 27, párrafo tercero (segunda parte), relativa a las medidas nece sarias para la preservación y restauración del equilibrio ecológico. En 1987 artículo 73, se adicionó la fracción XXIX-G, respecto a la distribución de competen cias en materia de protección al ambiente y de preservación y res tauración del equilibrio ecológico. En 1993, artículo 122, fracción IV, inciso g, y 1996 mismo artículo, apartado C, base primera, fracción V, inciso j: relativo a la preservación del me dio 69 Delitos contra el ambiente y gestión ambiental en el Código Penal.indd 69 04/07/ :51:16

2 Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental ponga esta ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría. De lo que se infiere la falta de previsión respecto de cualesquiera de las disposiciones mencionadas propiciará que la conducta sea considerada como ilícita. 3. ELEMENTOS SUBJETIVOS A) Doloso o culposo Se trata de un delito que puede adoptar la forma dolosa o culposa. Para admitir la comisión dolosa en el delito ambiental, será necesario, acreditar si la conducta constituyó un efectivo peligro al bien jurídico y para ello el juzgador deberá tomar en consideración dos elementos: a) La probabilidad o posibilidad de que se pueda producir un resultado; y, b) el carácter lesivo de ese resultado. En lo que concierne a los delitos ambientales, antes de las reformas del seis de febrero de dos mil uno, instrumentadas al Código Penal Federal, los delitos ambientales eran castigados únicamente en su comisión dolosa, es decir, que aquél (persona física o moral) que cometiera un delito ecológico, únicamente iba a ser sancionado si éste delito era cometido intencionalmente, esto es, con dolo; por lo tanto, si una conducta se adecuaba al tipo penal, pero no era cometida con intención, sino imprudentemente, no podía ser sancionada penalmente, por lo tanto, el autor el hecho ilícito quedaba impune. Así, se hizo necesario introducir la comisión culposa para sancionar los daños ambientales ocasionados por la inobservancia de un deber de cuidado, especialmente en aquellos delitos que implican como en el particular, el manejo de sustancias peligrosas, donde debe esperarse de quienes las manejan un especial nivel de previsión. En tal sentido, se hizo necesaria de igual forma la reforma del artículo 60 del Código Penal Federal, de manera que la comisión culposa de un delito en materia ambiental, únicamente será admitida para aquellos delitos expresamente señalados en dicho artículo; así, en su texto actual, el referido precepto legal, prevé, la sanción por delitos culposos sólo se impondrán con relación con los delitos previstos en los siguientes artículos «415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado.» 115 Delitos contra el ambiente y gestión ambiental en el Código Penal.indd /07/ :51:20

3 Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental 4. SÍNTESIS LEGISLATIVA Artículo Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad: I. Emita, despida, descargue en la atmósfera 1, lo autorice u ordene, gases 2, humos 3, polvos 4 o contaminantes 5 que ocasionen daños a los recursos naturales 7, a la fauna 8, a la flora 9, a los ecosistemas 10 o al ambiente 11, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal 6, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o II. Genere emisiones de ruido 13 14, vibraciones, energía térmica 15 o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales 7, a la flora 9, a la fauna 8, a los ecosistemas 10 o al ambiente 11. Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente. En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida 12, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa. 1. Emita, despida o descargue: Art. 3, fracción XVII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Art. artículo 6 del Reglamento de la Ley en antes citada en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. Art. 2, fracción III del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Federal y los municipios de su zona conurbada. Arts de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 2.- Gases: Art. 2, fracción IV del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Federal y los municipios de su zona conurbada. 3.- Humos: Art. 2, fracción V del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Federal y los municipios de su zona conurbada. Art. 3.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-077-SEMARNAT Polvos: Art. 2, fracción VIII REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Federal y los municipios de su zona conurbada. Arts. 10, 16, 17, 18, 19, fracción XII y 28 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. 119 Delitos contra el ambiente y gestión ambiental en el Código Penal.indd /07/ :51:20

4 Delitos contra el ambiente y gestión ambiental en el Código Penal Federal Consentir De acuerdo a la definición que proporciona el Diccionario antes mencionado, se entiende como el permitir algo o condescender en que se haga. Ordena En su connotación básica, de acuerdo a lo que prevé el diccionario en mérito, significa Dar un mandato. Residuo peligros 80 Se entenderá por residuo: cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda 80. La Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, establece las características, el procedimiento, identificación, clasificación y los listados de residuos peligrosos. Un residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes listados: o Listado1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica. o Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica. o Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos). o Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos). o Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo. Si el residuo no se encuentra en ninguno de los listados del 1 a 5 y es regulado por alguna de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, éste se sujetará a lo dispuesto en el Instrumento Regulatorio correspondiente. o Los lodos y biosólidos están regulados por la NOM-004-SEMARNAT o Los bifenilos policlorados (BPC s) están sujetos a las disposiciones establecidas en la NOM-133-SEMARNAT o Los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos están sujetos a lo definido en la NOM-138-SEMARNAT/SS o Los jales mineros se rigen bajo las especificaciones incluidas en la NOM-141-SEMAR- NAT o Los biológico-infecciosos en su manejo, están sujetos a lo establecido en la NOM-087- SEMARNAT-SSA Si el residuo no está listado o no cumple con las particularidades establecidas en las citadas Normas Oficiales Mexicanas, se deberá definir si es que éste presenta alguna de las características de peligrosidad (Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, inflamabilidad o Biológico- Infecciosa), esta determinación se llevará a cabo mediante alguna de las opciones siguientes: Caracterización o análisis CRIT de los residuos junto con la determinación de las características de Explosividad y Biológico-Infeccioso. Manifestación basada en el conocimiento científico o la evidencia empírica sobre los materiales y procesos empleados en la generación del residuo. 212 Delitos contra el ambiente y gestión ambiental en el Código Penal.indd /07/ :51:31

5 Bibliografía consultada Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos, adoptado en Estocolmo, el 22 de mayo de 2001 Convenio sobre la Diversidad Biológica Cuarta Comunicación al Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en idioma inglés) Declaración de Beijing Declaración de Rio Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional para los Derechos Sociales, Económicos y Culturales Plataforma de Acción de Beijing Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-FITO-1995 NOM-024-ZOO-1995 NOM-002-ECOL-1996 NOM-059-SEMARNAT-2001 NOM-059-SEMARNAT-2010 Revistas Castillo, M., Pedernera, P., Peña, E. (2003), «Incendios forestales y medio ambiente, una síntesis global». Revista Ambiente y desarrollo de CIPMA, Vol. XIX, núm. 34. Pérez Verdín, Gustavo (2006), «Los recursos forestales maderables y el desarrollo social y económico en el Estado de Durango». Madera y Bosques 12(1): Delitos contra el ambiente y gestión ambiental en el Código Penal.indd /07/ :51:36

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