Laboratorio de Cohesión Social II México Unión Europea

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1 Convocatoria a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Presentación de Propuestas en Derechos Humanos, Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, Justicia, Salud y Protección Social, Buena Gobernanza y Empleo que Contribuyan a la Cohesión Social. Laboratorio de Cohesión Social II México Unión Europea Órgano de Contratación: AGENCIA MEXICANA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AMEXCID) DCI/ALA/2012/ Guía para los solicitantes de subvenciones Línea presupuestaria BGUE-B C1-DEVCO Referencia: LCS II-AMEXCID Plazo para la presentación del documento de síntesis: Martes 31 de mayo de 2016 a las 18 horas de la Ciudad de México (UTC-06:00)

2 2 AVISO La presente convocatoria de propuestas es restringida. En primer lugar, solo los documentos de síntesis (Parte A del formulario de solicitud de subvención) deberán presentarse para su evaluación. Posteriormente, los solicitantes preseleccionados serán invitados a presentar un formulario completo de solicitud. Después de la evaluación de las solicitudes completas, se llevará a cabo una verificación de la elegibilidad de aquellos que hayan sido provisionalmente seleccionados. Esta verificación se realizará a partir de los documentos justificativos solicitados por el Órgano de Contratación y la «declaración del solicitante principal» firmada y enviada junto con la solicitud completa. Página 2 de 38

3 Índice 1. LABORATORIO DE COHESIÓN SOCIAL II MÉXICO UNIÓN EUROPEA Antecedentes Objetivos de la presente convocatoria Dotación financiera asignada por el Órgano de Contratación NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE CONVOCATORIA DE PROPUESTAS Criterios de elegibilidad Elegibilidad de los solicitantes (es decir, solicitante principal y cosolicitantes) Entidades afiliadas Asociados y contratistas Acciones elegibles: acciones para las que se puede presentar una solicitud Elegibilidad de los costes: costes que pueden incluirse Presentación de la solicitud y procedimientos Contenido de los documentos de síntesis Dónde y cómo enviar los documentos de síntesis Plazo para la presentación de los documentos de síntesis Información adicional sobre el documento de síntesis Solicitudes completas Dónde y cómo enviar las solicitudes completas Fecha límite para la presentación de solicitudes completas Información adicional sobre las solicitudes completas Evaluación y selección de las solicitudes Presentación de los documentos justificativos de las solicitudes seleccionadas provisionalmente Notificación de la decisión del Órgano de Contratación Contenido de la decisión Calendario orientativo Condiciones aplicables a la ejecución de la acción tras la decisión del Órgano de Contratación de conceder una subvención LISTA DE ANEXOS 37 Página 3 de 38

4 1. LABORATORIO DE COHESIÓN SOCIAL II MÉXICO UNIÓN EUROPEA 1.1. ANTECEDENTES La Unión Europea (UE) concede valor a una sociedad civil dinámica, pluralista y competente que desempeña un papel preponderante en la promoción de la democracia, de la justicia social y de los derechos humanos. Reconoce y valora también la importancia de las relaciones constructivas entre las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil (OSC). En este marco, la UE y los Estados miembros han desarrollado en México una estrategia para el compromiso con las OSC, que busca entre otros aspectos, garantizar la coherencia y la sinergia en los diferentes sectores de las relaciones exteriores de la UE. Dicha estrategia establece tres prioridades principales: 1. Apoyar las capacidades de las OSC para actuar como actores independientes y reconocidos de desarrollo y gobernanza. 2. Apoyo a un mejor entorno, fomentando una cultura de colaboración, coordinación, articulación y diálogo entre la sociedad civil y otros actores públicos y privados, en particular en los espacios locales. 3. Fortalecimiento del diálogo entre la UE y las OSC, y entre las mismas OSC. Para la Unión Europea y tal como se define en la estrategia antes mencionada, es importante fomentar la participación de las OSC en la cooperación internacional, no sólo a través de sus instrumentos temáticos dirigidos específicamente a las OSC, sino también en relación con sus programas de cooperación bilateral. Precisamente, el Laboratorio de Cohesión Social II México Unión Europea (LCS II), programa bilateral cofinanciado por la Unión Europea y el Gobierno Mexicano a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores, la Secretaria de Gobernación y los Estados de Oaxaca y San Luis Potosí, es un programa integral que buscar generar reformas a través de la innovación y sistematización metodológica de políticas públicas y prácticas institucionales, intercambios de experiencias, diálogos y acciones piloto. El objetivo general del Laboratorio de Cohesión Social II México Unión Europea, en el cual se inscribe la presente convocatoria, es fortalecer la cohesión social en México por medio de la promoción de reformas estructurales que mejoren la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios públicos básicos, el empleo, la justicia, la seguridad y los derechos humanos. Su objetivo específico es apoyar a los Estados de Oaxaca y San Luis Potosí, así como a las instancias federales que participan en el LCS II, en la revisión, ajuste y puesta en marcha de políticas públicas y prácticas institucionales que mejoren la igualdad de oportunidades en el acceso a servicios básicos de calidad, empleo, justicia, seguridad y derechos humanos, mediante la mejora en el desempeño de la función pública a través de procesos eficaces, herramientas y mecanismos innovadores, participativos y el diseño, planificación, ejecución, coordinación y supervisión de programas públicos. Dado que el programa tiene como enfoque principal promover políticas públicas innovadoras y mejores prácticas institucionales en áreas relacionadas con la cohesión social, se han considerado iniciativas específicas transversales en el diseño del programa, incluyendo la igualdad de género, atención a grupos vulnerables, transparencia y derechos humanos, así como temas de buena gobernanza. Para alcanzar estos objetivos, se establecieron los siguientes resultados esperados: Resultado Esperado N 1. Las entidades federativas de Oaxaca y San Luis Potosí cuentan con agendas integradas de cohesión social que articulan políticas públicas sociales, prácticas institucionales, esquemas de financiamiento a partir de lecciones aprendidas, iniciativas pilotos, con sensibilidad en temas de género, transparencia y derechos humanos. Página 4 de 38

5 5 Resultado Esperado N 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) como institución federal responsable de promover a todos los niveles del Gobierno la armonización del marco jurídico nacional con las normas internacionales de derechos humanos, conforme a los establecido en la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) como institución responsable de promover y facilitar la aplicación de la reforma de justicia penal, así como la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana responsable para la generación de políticas públicas en seguridad y prevención social de la violencia y la delincuencia, han sido fortalecidas en sus capacidades de revisión, elaboración e implementación de políticas públicas, prácticas institucionales y proyectos pilotos dirigidos a fortalecer la cohesión social en estos sectores. Resultado Esperado N 3. La capacidad de las OSC a nivel local y federal para participar de forma efectiva en el diseño, ejecución, evaluación y vigilancia de políticas, programas y proyectos pilotos en el área de la cohesión social, ha sido incrementada y fortalecida en las temáticas cubiertas por el programa. Estos resultados esperados están en línea con el actual Plan Nacional de Desarrollo, en particular con su pilar México Incluyente que aspira a una mayor cohesión social, incorporando dimensiones de convivencia (sentido de pertenencia y de confianza entre personas y con las instituciones), igualdad en derechos y equidad en oportunidades. El objetivo global de la presente convocatoria se definió en el marco del antes mencionado Resultado 3 del Laboratorio de Cohesión Social II OBJETIVOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y PRIORIDADES El Objetivo Global de la presente Convocatoria de Propuestas es incrementar y fortalecer la capacidad de la sociedad civil, a nivel federal y local, para contribuir a aumentar el grado de cohesión social en el país y en particular en los Estados de San Luis Potosí y Oaxaca, a través de un papel fortalecido y activo de las OSC 1, en la revisión, formulación y el monitoreo de políticas públicas y prácticas institucionales, incluyendo la implementación de proyectos pilotos innovadores que fomentan la Cohesión Social. Los Objetivos Específicos por Lote en esta Convocatoria de Propuestas son: Objetivo Lote 1: En cualquiera de los Estados de la República Mexicana, fortalecer las capacidades de las OSC y de sus redes y de la ciudadanía para fomentar su participación activa y retroalimentación en el diseño, la 1 Se entiende por «organizaciones de la sociedad civil» aquellos agentes no estatales sin ánimo de lucro que operan de manera independiente y responsable. Entre ellas figuran: las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones que representan a los pueblos indígenas, las organizaciones que representan a minorías nacionales o étnicas, las organizaciones de la diáspora, las organizaciones de migrantes en países socios, las asociaciones comerciales y grupos de ciudadanos locales, las cooperativas, las patronales y los sindicatos (interlocutores sociales), las organizaciones que representan los intereses económicos y sociales, las organizaciones de lucha contra la corrupción y el fraude y de fomento de la buena gobernanza, las organizaciones de defensa de los derechos civiles y de lucha contra la discriminación, las organizaciones locales (incluidas las redes) que trabajan en el ámbito de la cooperación y la integración regionales descentralizadas, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de mujeres o jóvenes, las organizaciones medioambientales, de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, las universidades, las iglesias y las asociaciones y comunidades religiosas, los medios de comunicación y cualesquiera asociaciones no gubernamentales y fundaciones independientes que puedan contribuir a la aplicación de los objetivos del Reglamento (UE) 233/2014. Página 5 de 38

6 6 ejecución, el monitoreo y la auditoría social y/o rendición de cuentas de políticas y prácticas institucionales relacionadas con los programas públicos nacionales. Las acciones propuestas en el marco de este lote, buscarán intervenir en al menos uno de los siguientes sectores: 1. Derechos humanos, en particular (i) los derechos económicos, sociales y culturales, (ii) la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, (iii) defensa y promoción de derechos de población migrante, en particular de mujeres y niños y niñas no acompañados, (iv) la promoción de los derechos de las poblaciones indígenas, y (v) aplicación y seguimiento de los principios rectores de Naciones Unidas en materia de empresas y derechos humanos; 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia, así como los desafíos relacionados con el ejercicio activo de la ciudadanía; 3. Los desafíos relacionados con la promoción del acceso en equidad a la justicia; con énfasis en justicia juvenil con un enfoque de protección integral. En el lote 1 se dará en particular prioridad a las acciones multi-actores y a la implementación de proyectos piloto. Objetivo Lote 2: Desarrollar y fortalecer las capacidades de las OSC y de sus redes, de comunidades locales y de organizaciones de base en los Estados de Oaxaca y San Luis Potosí para fomentar su participación activa - a nivel local - en el diseño, la ejecución, el monitoreo y la auditoría social de políticas y programas públicos y prácticas institucionales estatales y/o locales. Las acciones propuestas en marco de este lote buscarán intervenir en a lo menos uno de los sectores de intervención siguiente; 1. Buena gobernanza incluido el acceso a la información y las políticas públicas relacionadas con la transparencia y la rendición de cuentas; 2. Acceso universal y en equidad a los servicios públicos básicos, en particular en el ámbito de salud y protección social; 3. Acceso al empleo formal y de calidad, con énfasis en sectores juveniles en situaciones de vulnerabilidad. Principios-Guía para la priorización de las acciones: - Enfoque de género basado en igualdad de derechos y la equidad de oportunidades; - Impulso a la cultura ciudadana del bien común, promoción y consolidación de la justicia social y la solidaridad intra e intergeneracional. - Promoción e implementación de procesos innovadores para la definición, revisión y formulación de políticas públicas y su eficaz ejecución. - Involucramiento activo de la ciudadanía, y facilitación el diálogo de políticas abierto y plural. - Mejoramiento de la coordinación y articulación entre los diferentes programas e instrumentos públicos y privados, fomentando la colaboración, corresponsabilidad y confianza entre el sector público y la sociedad civil. Página 6 de 38

7 7 Todas las acciones deberán incluir: Un sistema de monitoreo y actividades específicas de comunicación oportuna y activa de los resultados y conocimientos alcanzados. Un componente de fortalecimiento de capacidades y de incidencia. La sistematización de los procesos y experiencias realizadas (en el marco de la subvención) que resulten relevantes para la producción de evidencias y/o buenas prácticas que contribuyan a mejorar el diseño, la ejecución, el seguimiento, el control y/o la rendición de cuentas de políticas, programas y/o proyectos en las áreas en que se desarrollen las propuestas. La presentación de resultados obtenidos mediante la sistematización de procesos y experiencias señalada en el punto anterior, en eventos para intercambios de experiencias, incluidos aquellos organizados por el Laboratorio de Cohesión Social II. La integración de los enfoques transversales prioritarios, a saber, el respeto de los derechos humanos y la promoción de la buena gobernanza, los aspectos de género, de sostenibilidad ambiental y de interculturalidad, lo cual se debe comprobar mediante el diseño de la intervención DOTACIÓN FINANCIERA ASIGNADA POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El importe indicativo global asignado a la presente convocatoria de propuestas asciende a 2 400,000 EUR. El Órgano de Contratación se reserva el derecho de no adjudicar todos los fondos disponibles. Reparto indicativo de los fondos por lote o distribución geográfica: Lote 1: 1 000,000 EUR (Un millón de euros) Lote 2: 1 400,000 EUR (Un millón cuatrocientos mil euros) No obstante, a esta distribución indicativa cabe hacerle las siguientes consideraciones: Lote 1 (Nivel Federal): De no recibirse propuestas a nivel federal que cumplan con los criterios de selección, el Órgano de Contratación se reserva la opción de destinar parte de los recursos destinados al Lote 1 para cofinanciar acciones en el Lote 2. Lote 2 (Nivel Estatal): Hasta un máximo del 60% del presupuesto disponible, se destinará para cofinanciar acciones a desarrollarse en uno de los estados identificados, excepto que no se reciban propuestas que cumplan con los criterios de selección, en cuyo caso el Órgano de Contratación se reserva la opción de incrementar este porcentaje. De no recibirse propuestas que cumplan con los criterios de selección en el Lote 2, el Órgano de Contratación se reserva la opción de destinar el remanente hacia propuestas seleccionadas en el marco del Lote 1. Página 7 de 38

8 8 Cuantía de las subvenciones Las subvenciones solicitadas dentro de la presente convocatoria de propuestas estarán comprendidas entre los siguientes importes mínimo y máximo: Lote 1: Importe mínimo: 300,000 EUR (Trescientos mil euros) Importe máximo: 1 000,000 EUR (Un millón de euros) Lote 2: Importe mínimo: 140,000 EUR (Ciento cuarenta mil euros) Importe máximo: 350,000 EUR (Trescientos cincuenta mil euros) Todas las subvenciones solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas estarán comprendidas entre los siguientes porcentajes mínimo y máximo del total de los costes elegibles de la acción: Porcentaje mínimo: 50% del total de los costes elegibles de la acción. Porcentaje máximo: 90% del total de los costes elegibles de la acción (véase también la sección 2.1.5). Le recordamos que antes de enviar la solicitud deberá verificar que la contribución solicitada se encuentre entre los porcentaje permitidos. El saldo (es decir, la diferencia entre el coste 2 total de la acción y la contribución solicitada al Órgano de Contratación) deberá financiarse a partir de fuentes ajenas al presupuesto de la Unión Europea o el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) 3. 2 Coste es sinónimo de costo. 3 Cuando una subvención es financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo, toda referencia a la financiación por la Unión Europea deberá entenderse como hecha a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo. Página 8 de 38

9 9 2. NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE CONVOCATORIA DE PROPUESTAS En la presente Guía se establecen las normas para la presentación, selección y ejecución de las acciones financiadas en el marco de la presente convocatoria, de acuerdo con la Guía Práctica, aplicable a la presente convocatoria disponible en internet en la dirección: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Hay tres grupos de criterios de elegibilidad referidos, respectivamente, a: (1) Los actores: el «solicitante principal», esto es, la entidad que presenta el formulario de solicitud (2.1.1); en su caso, su(s) cosolicitante(s) (si no se especifica otra cosa, el solicitante principal y su(s) cosolicitante(s) se denominarán en lo sucesivo conjuntamente «los solicitantes») (2.1.1); y, en su caso, las entidades afiliadas al solicitante principal o a los cosolicitantes (2.1.2). (2) Las acciones: acciones que pueden optar a una subvención (2.1.4). (3) Los costes: tipos de costes que se pueden tener en cuenta para determinar el importe de la subvención (2.1.5) Elegibilidad de los solicitantes (es decir, solicitante principal y cosolicitantes) Solicitante principal 1) El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos para poder optar a una subvención: ser una persona jurídica (moral); y no tener ánimo de lucro; y estar establecido en un Estado miembro de la Unión Europea 4 y/o en México (en el caso de acciones cuyo solicitante principal esté establecido en un país de la Unión Europea, forzosamente deberá contar con el apoyo de un cosolicitante establecido en México); y 4 Esto se determinará sobre la base de los estatutos de la organización, que deben demostrar que esta ha sido creada por un instrumento regido por el ordenamiento jurídico del país en cuestión y que su oficina central está situada en un país elegible. En este sentido, las entidades jurídicas cuyos estatutos hayan sido establecidos en otro país no podrán considerarse como organizaciones locales elegibles, incluso en el caso de que los estatutos se encuentren registrados a nivel local o se haya celebrado un «memorando de acuerdo». Página 9 de 38

10 10 deberán estar constituidos legalmente durante al menos 4 años a la fecha de presentación de la solicitud; y ser directamente responsable, con sus cosolicitantes y entidades afiliadas, de la preparación y gestión de la acción, y no limitarse simplemente a actuar como intermediario; y tener autonomía plena para el manejo y gestión de los recursos financieros; y deberán demostrar experiencia específica de al menos tres años en el ámbito de la acción propuesta: y tener capacidad operativa habiendo gestionado en los últimos 3 años al menos 3 proyectos relacionados con los objetivos de esta convocatoria con un presupuesto mínimo de: Lote 1: 1 000,000 MXN (Un millón de pesos de los Estados Unidos Mexicanos 00/100) cada uno. Lote 2: 350,000 MXN (Trescientos cincuenta mil pesos de los Estados Unidos Mexicanos 00/100) cada uno. En el caso de solicitantes principales que presenten propuestas para desarrollar en Oaxaca o San Luis Potosí, al menos dos de los proyectos se deben haber realizado en el estado donde se pretenda realizar la acción. 2) Los solicitantes potenciales que se encuentren en una de las situaciones enumeradas en la sección de la Guía Práctica (ver enlace en apartado 2) no podrán participar en las convocatorias de propuestas ni optar a una subvención. En Parte A, sección 3 del formulario de solicitud de subvención («declaración del solicitante principal»), el solicitante principal debe declarar que él mismo, los cosolicitantes y las entidades afiladas no se encuentran en ninguna de tales situaciones. El solicitante principal podrá actuar individualmente o con cosolicitantes. En caso de que se le conceda el contrato de subvención, el solicitante pasará a ser el beneficiario identificado como coordinador en las Condiciones Particulares del Contrato. El coordinador será el principal interlocutor del Órgano de Contratación. Representará a los cobeneficiarios y actuará en su nombre (en su caso), y coordinará el planteamiento y la ejecución de la acción. Cosolicitante(s) Los cosolicitantes participarán en la concepción y la ejecución de la acción, y los costes en los que incurran serán elegibles de la misma manera que los efectuados por el solicitante principal. Los cosolicitantes deberán cumplir los criterios de elegibilidad aplicables al propio solicitante principal. Además de las categorías mencionadas en la sección 2.1.1, los cosolicitantes también deberán: estar constituidos legalmente durante al menos 3 años a la fecha de presentación de la solicitud: y tener capacidad operativa habiendo gestionado en los últimos 2 años al menos 2 proyectos relacionados con los objetivos de esta convocatoria con un presupuesto mínimo de: Lote 1: 500,000 MXN (Quinientos mil pesos de los Estados Unidos Mexicanos) cada uno. Lote 2: 250,000 MXN (Doscientos cincuenta mil pesos de los Estados Unidos Mexicanos) cada uno. Página 10 de 38

11 11 También pueden ser cosolicitantes los organismos públicos autónomos. Los cosolicitantes deberán firmar el mandato recogido en la parte B, sección 4, del formulario de solicitud de subvención. En caso de que se les adjudique el contrato de subvención, los cosolicitantes (si los hubiera) pasarán a ser beneficiarios de la acción (junto con el Coordinador) Entidades afiliadas Entidades afiliadas El solicitante principal y sus cosolicitantes podrán actuar con entidades afiliadas. Solo las siguientes entidades podrán considerarse entidades afiliadas al solicitante principal o a los cosolicitantes: Las entidades que tengan un vínculo estructural con los solicitantes (es decir, el solicitante principal o un cosolicitante), especialmente si el vínculo es jurídico o de capital. Este vínculo estructural abarca principalmente dos aspectos: i) El control: según la definición contenida en la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas: Así pues, las entidades afiliadas a un solicitante pueden ser: - Entidades controladas directa o indirectamente por el solicitante (empresas filiales o de primer nivel). También pueden ser entidades controladas por una entidad controlada a su vez por el solicitante (filiales de segundo nivel) y lo mismo se aplica a los niveles siguientes de control. - Entidades que controlan directa o indirectamente al solicitante (empresas matrices). Asimismo, podrán ser entidades que controlan una entidad que controle al solicitante. - Entidades bajo el mismo control directo o indirecto que el solicitante (empresas asociadas). ii) La adhesión: el solicitante está legalmente definido como, por ejemplo, red, federación o asociación en la que las entidades afiliadas propuestas también participan, o el solicitante participa en la misma entidad (por ejemplo, una red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas. Por norma general, el vínculo estructural no se limitará a la acción ni se establecerá a los solos efectos de su aplicación. Esto significa que el vínculo existiría con independencia de la concesión de la subvención; deberá existir antes de la convocatoria de propuestas y seguir siendo válido tras el final de la acción. Excepcionalmente, una entidad podrá considerarse afiliada a un solicitante aunque el vínculo estructural se haya creado específicamente con el único propósito de ejecutar la acción en el caso de los «solicitantes únicos» o «beneficiarios únicos». Un solicitante único o un beneficiario único es una entidad jurídica constituida por varias entidades (un grupo de entidades) que cumplen conjuntamente los criterios para la concesión de la subvención. Por ejemplo, una asociación está integrada por sus miembros. Qué no es una entidad afiliada? Página 11 de 38

12 12 No se consideran entidades afiliadas al solicitante las siguientes: - entidades que hayan suscrito un contrato o subcontrato (de naturaleza pública) con un solicitante y actúen como concesionarias o delegadas de servicios públicos para un solicitante, - entidades que reciban ayuda financiera del solicitante, - entidades que cooperen de forma periódica con el solicitante sobre la base de un memorando de acuerdo o que compartan algunos activos, - entidades que hayan firmado un acuerdo de asociación con arreglo al contrato de subvención (a menos que este acuerdo de asociación implique la creación de un «solicitante único», según lo descrito anteriormente). Cómo comprobar la existencia de la necesaria relación con el solicitante? La afiliación resultante del control podrá demostrarse en particular mediante las cuentas consolidadas del grupo de entidades al que pertenecen el solicitante y sus entidades afiliadas propuestas. La afiliación resultante de la membresía podrá demostrarse, en particular, mediante los estatutos o actos equivalentes de creación de la entidad (red, federación o asociación) que el solicitante constituya o en que participe. En caso de concederse un contrato de subvención a los solicitantes, sus entidades afiliadas no pasarán a ser beneficiarios de la acción y signatarios de dicho contrato. No obstante, participarán en el planteamiento y la ejecución de la acción, y los gastos en los que incurran (en particular los correspondientes a los contratos de ejecución y la ayuda financiera a terceros) serán elegibles siempre que cumplan las normas pertinentes aplicables a los beneficiarios en virtud del contrato de subvención. Las entidades afiliadas deberán cumplir los mismos criterios de elegibilidad que el solicitante principal y sus cosolicitantes. Deberán firmar la declaración de entidades afiliadas de la parte B, sección 5, del formulario de solicitud de subvención. No obstante, además de las categorías mencionadas en la sección 2.1.1, también deberán: estar constituidas legalmente durante al menos 2 años a la fecha de presentación de la solicitud: y tener capacidad operativa habiendo gestionado en los últimos 2 años al menos 2 proyectos relacionados con los objetivos de esta convocatoria con un presupuesto mínimo de: Lote 1: 300,000 MXN (Trescientos mil pesos de los Estados Unidos Mexicanos) cada uno. Lote 2: 150,000 MXN (Ciento cincuenta mil pesos de los Estados Unidos Mexicanos) cada uno. También pueden ser entidades afiliadas los organismos públicos autónomos Asociados y contratistas Las siguientes entidades no son solicitantes ni entidades afiliadas y no deberán firmar el «mandato para los cosolicitantes» ni la «declaración de entidades afiliadas»: Asociados Página 12 de 38

13 13 También podrán participar en la acción otras organizaciones o individuos. Estas entidades asociadas participarán de forma efectiva en la acción, pero no podrán recibir financiación procedente de la subvención, excepto dietas y gastos de viaje. No es necesario que los asociados reúnan los requisitos de elegibilidad mencionados en la sección Los asociados deberán figurar en la parte B, sección 6 del formulario de solicitud de subvención («Entidades colaboradoras que participan en la acción»). Contratistas Los beneficiarios y sus entidades afiliadas podrán adjudicar contratos. Los asociados o entidades afiliadas no podrán ser también contratistas del proyecto. Los contratistas estarán sujetos a las normas de contratación expuestas en el anexo IV del modelo de contrato de subvención Acciones elegibles: acciones para las que se puede presentar una solicitud Definición: Una acción se compone de un conjunto de actividades. Duración La duración prevista inicial de una acción no podrá ser inferior a 20 meses ni superior a 24 meses. Sectores o temas Las propuestas estarán dirigidas a los sectores señalados en los objetivos específicos y para las prioridades establecidas de cada Lote de esta Convocatoria. Ubicación Las acciones del Lote 1 se podrán ejecutar en cualquiera de los Estados y municipios del territorio nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Las acciones del Lote 2 se ejecutarán en los Estados de Oaxaca y/o San Luis Potosí y podrán incluir actividades específicas de coordinación, comunicación o intercambio de experiencia en otros Estados de la República. Tipos de Acciones y/o actividades elegibles Cada acción y/o actividad propuesta en el marco de la presente Convocatoria, deberá incluir en su diseño, al menos tres tipos de las acciones definidas a continuación, que tienen carácter enunciativo pero no limitativo: Diseño, implementación, sistematización y difusión de proyectos piloto de revisión, seguimiento, y monitoreo/auditoría social, o de ejecución participativa, de políticas públicas y prácticas institucionales, respecto a un programa público específico o política pública particular en los sectores definidos; Diagnósticos, evaluaciones y/o estudios comparativos de uno o varios de los programas públicos y prácticas institucionales a nivel federal, estatal o local; Página 13 de 38

14 14 Sistematización y divulgación de buenas prácticas y experiencias exitosas relacionadas con la mejora de la eficiencia y eficacia en la implementación y monitoreo de prácticas y políticas públicas; Creación, fortalecimiento y ampliación de las redes de OSC, así como de coordinación entre diferentes redes de OSC dedicadas a la revisión, el seguimiento a la puesta en marcha y el monitoreo social de políticas públicas y prácticas institucionales relacionadas con programas públicos en los sectores mencionados; Colaboración, capacitación y sensibilización de OSC y actores públicos para incidir mejor en las políticas públicas y prácticas institucionales en los diferentes órdenes gubernamentales; Creación y/o fortalecimiento de espacios de participación en las entidades públicas que buscan restablecer la confianza entre el gobierno y la sociedad civil, fomentando el involucramiento de la ciudadanía; Impulso y creación de mecanismos de participación ciudadana en ámbitos previstos en el presente documento; Fortalecimiento y/o ejecución de actividades de intercambio, diálogo y/o articulación entre OSC, autoridades, organizaciones de base y comunidades; Fortalecimiento interno de OSC y/o sus redes y organizaciones comunitarias con enfoque en las políticas públicas y prácticas institucionales en los sectores mencionados para su mejor funcionamiento (creación y/o fortalecimiento de espacios de diálogo, creación de elementos de transparencia y buena gestión, reglamentos internos, estatutos, democracia interna y capacidades técnicas, prevención de conflictos, etc.); Fortalecimiento institucional, y/o técnico de organizaciones de base y comunidades locales; Diseño, ejecución y difusión de acciones para la identificación y sistematización de buenas prácticas, tanto de OSC como actores públicos y su incorporación transversal en las acciones de las OSC e instituciones públicas competentes; Elaboración y acuerdos sobre posiciones comunes entre OSC, comunidades locales, organizaciones de base y/o la ciudadanía general, para presentar a las autoridades competentes y otras partes interesadas, propuestas de mejora de las políticas y programas públicos mencionados y de sus modalidades de implementación, sobre todo, respecto a su supervisión, coordinación interinstitucional, monitoreo, evaluación, transparencia, rendición de cuentas y participación social; Capacitación técnica y organizativa, de comunicación y en cabildeo de OSC y en particular de integrantes de redes de OSC dedicados a la revisión, la puesta en marcha y el monitoreo social de políticas públicas y prácticas institucionales relacionados con programas públicos de los tres órdenes de gobierno en las materias antes mencionadas; Elaboración y ejecución -de manera coordinada e incluyente- de planes de comunicación y cabildeo frente a las autoridades competentes en los sectores mencionados en los respectivos lotes. No serán elegibles los siguientes tipos de acción: Acciones exclusiva o principalmente centradas en ayudas individuales para la participación en talleres, seminarios, conferencias o congresos; Acciones exclusiva o principalmente centradas en becas individuales de estudios o de formación; Página 14 de 38

15 15 Acciones en el sector de la educación formal; Acciones que incluyan aplicaciones informáticas, equipamiento, suministros o mejora de instalaciones que en conjunto representen más del 20% del total del presupuesto de la acción propuesta; Acciones que discriminen personas o grupos de personas por razones de género, orientación sexual, religión, pertenencia étnica, tendencia política o cualquier otro motivo; Conferencias aisladas: las conferencias sólo podrán subvencionarse si se inscriben en un programa de actividades más amplio que se llevará a cabo durante todo el periodo de vigencia de la acción. En este sentido, las actividades preparatorias de una conferencia y la publicación de los actos de una conferencia no constituyen por sí mismos "actividades más amplias"; Acciones de apoyo a partidos políticos; Acciones que incluyen objetivos proselitistas; Financiación básica (actividades regulares) del participante o de sus socios. Tipos de actividad Ejemplos de actividades que pueden ser financiadas en el marco de la presente convocatoria: Asistencia técnica; Formación y capacitación; Estudios, sistematizaciones, evaluaciones; Intercambios de experiencias; Actividades de información y comunicación; Iniciativas piloto. Además, siempre y cuando no sean el objeto principal de la acción y si se justifican suficientemente por la naturaleza de los objetivos y resultados planteados y su asignación presupuestaria conjunta no sea superior al 20% del valor de la contribución de la UE, caben también los siguientes costos elegibles: Aplicaciones informáticas para la implementación de la acción; Equipamiento (excluyendo la adquisición de vehículos); Suministros; Mejora de instalaciones necesarias para la implementación de la acción. Debe señalarse que las actividades mencionadas deben orientarse en todo momento a la obtención de los resultados esperados, entendiéndose por tanto que son medios para la obtención de fines concretos y medibles. Página 15 de 38

16 16 Ayuda financiera a terceros 5 Los solicitantes no podrán proponer ayuda financiera a terceros. Visibilidad Los solicitantes deberán adoptar todas las medidas necesarias para publicitar el hecho de que la Unión Europea (UE) ha financiado o cofinanciado la acción. En la medida de lo posible, las acciones que sean financiadas en su totalidad o en parte por la UE deberán incorporar actividades de información y comunicación destinadas a sensibilizar a un público general o específico respecto de las razones de la acción y de la ayuda de la UE a la acción en el país o región de que se trate, así como de los resultados y el impacto de este apoyo. Los solicitantes deberán cumplir los objetivos y prioridades, así como garantizar la visibilidad de la financiación de la UE (véase el Manual de comunicación y visibilidad de la UE en las acciones exteriores, elaborado y publicado por la Comisión Europea en la siguiente dirección: Número de solicitudes y subvenciones por solicitantes/entidades afiliadas En la presente convocatoria de propuestas: Cada solicitante principal podrá presentar más de una solicitud. Cada solicitante principal no podrá recibir más de una subvención. El solicitante principal no podrá ser al mismo tiempo cosolicitante o entidad afiliada en otra solicitud. Cada cosolicitante/entidad afiliada no podrá ser cosolicitante o entidad afiliada en más de una solicitud. Cada cosolicitante/entidad afiliada no podrá recibir más de una subvención Elegibilidad de los costes: costes que pueden incluirse Únicamente podrán tomarse en consideración para una subvención los «costes elegibles». Se indican a continuación las categorías de costes considerados elegibles y no elegibles. El presupuesto constituirá al mismo tiempo una estimación de costes y un límite máximo general de los «costes elegibles». El reembolso de los costes elegibles podrá basarse en alguna de las siguientes formas o en una combinación de las mismas: Costes reales incurridos por los beneficiarios y las entidades afiliadas; Una o más opciones de costes simplificados. Las opciones de costes simplificados podrán adoptar la forma de: Costes unitarios: para cubrir todas o determinadas categorías específicas de costes elegibles claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe unitario; 5 Estos terceros no serán ni entidades afiliadas, ni asociados, ni contratistas. Página 16 de 38

17 17 Cantidades fijas únicas: para cubrir en términos globales todas o determinadas categorías específicas de costes elegibles claramente identificados de antemano; Financiación a tipo fijo: para cubrir categorías específicas de costes elegibles claramente identificados de antemano aplicando un porcentaje fijado ex ante. Los importes o tipos deberán basarse en estimaciones utilizando datos objetivos como estadísticas u otros medios objetivos o mediante referencia a datos históricos certificados o auditables de los solicitantes o de las entidades afiliadas. Los métodos utilizados para determinar los importes o tipos de los costes unitarios, las cantidades fijas únicas o los tipos fijos deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo K y garantizar especialmente que los costes corresponden a los costes reales en que hayan incurrido los beneficiarios y las entidades afiliadas, que son conformes con sus prácticas contables, que no se obtienen beneficios y que los costes no están cubiertos por otras fuentes de financiación (ausencia de doble financiación). Consúltese el anexo K para ver orientaciones y una lista de verificación con el fin de evaluar las condiciones mínimas necesarias que proporcionan una garantía razonable para la aceptación de los importes propuestos. El solicitante que proponga esta forma de reembolso deberá indicar claramente en la ficha de trabajo nº 1 del anexo B cada una de las rúbricas o partidas de costes elegibles afectadas por este tipo de financiación, esto es, deberá añadir en mayúsculas la referencia a «COSTE UNITARIO» (por mes, vuelo, etc.), «CANTIDAD FIJA ÚNICA» o «TIPO FIJO» en la columna de Unidades (véase el ejemplo en el anexo K). Asimismo, en el anexo B, en la segunda columna de la ficha de trabajo nº 2, «Justificación de los costes estimados», para cada rúbrica o partida presupuestaria, los solicitantes deberán: Describir la información y los métodos utilizados para establecer los importes de los costes unitarios, cantidades fijas o a tanto alzado a que se refieren los costes, etc.; Explicar claramente las fórmulas para el cálculo del importe final elegible 6 ; Identificar al beneficiario que utilizará la opción de costes simplificados (en caso de entidades afiliadas, deberá especificarse en primer lugar el beneficiario), a fin de verificar el importe máximo por cada beneficiario (lo que incluye, en su caso, las opciones de costes simplificados de sus entidades afiliadas). En la fase de contratación, el Órgano de Contratación decidirá si acepta los importes o tipos propuestos sobre la base del presupuesto provisional presentado por los solicitantes, analizando los datos de las subvenciones realizadas por los solicitantes o de acciones similares y efectuando las comprobaciones establecidas en el anexo K. El importe total de la financiación sobre la base de las opciones de costes simplificados que puede autorizar el Órgano de Contratación para cada uno de los solicitantes individualmente, incluyendo las opciones de costes simplificados propuestas por sus propias entidades afiliadas, no podrá exceder de los EUR (los costes indirectos no se tienen en cuenta). Las recomendaciones de concesión de una subvención siempre estarán condicionadas a que el procedimiento de verificación previo a la firma del contrato de subvención no revele problemas que requieran modificar el presupuesto (por ejemplo, errores aritméticos, inexactitudes, costes no realistas o costes no elegibles). Esa 6 Ejemplos: - para costes de personal: número de horas o días de trabajo * tarifa horaria o diaria fijada previamente en función de la categoría del personal en cuestión; - para gastos de viaje: distancia en km * coste fijado previamente del transporte por km; número de días * dieta diaria fijada previamente en función del país; - para costes específicos derivados de la organización de un evento: número de participantes en el evento * coste total fijado previamente por participante, etc. Página 17 de 38

18 18 comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano de Contratación imponga modificaciones o reducciones para corregir tales errores o inexactitudes. A raíz de estas correcciones, no podrá aumentarse el importe de la subvención ni el porcentaje de cofinanciación de la UE. Por lo tanto, redunda en el interés de los solicitantes presentar un presupuesto realista y con una buena relación coste-eficacia. Las opciones de costes simplificados podrán adoptar también la forma de un prorrateo de los costes de la oficina local. Se entiende por «oficina local» una infraestructura local establecida en uno de los países en los que se lleve a cabo la acción o en un país vecino. (Cuando la acción se lleve a cabo en varios terceros países, podrá haber más de una oficina local). Pueden ser costes que cubran tanto la oficina local como los recursos humanos. Una oficina local puede ocuparse exclusivamente de la acción financiada (o cofinanciada) por la Unión Europea, o puede utilizarse para otros proyectos ejecutados en el país socio. Cuando la oficina local se utilice para otros proyectos, solo podrán declararse como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación que correspondan a la duración de la acción y a su tasa de utilización efectiva a efectos de la acción. La parte de los costes atribuibles a la acción podrá declararse como costes reales o ser calculada por el beneficiario sobre la base de un método de asignación simplificado (prorrateo). El método de asignación deberá: 1. atenerse a la prácticas habituales de contabilidad y gestión del beneficiario y aplicarse de una manera coherente, con independencia de la fuente de financiación, y 2. basarse en criterios de reparto objetivos, justos y fiables (en el anexo K se recogen algunos ejemplos de criterios de reparto aceptables). En una hoja aparte anexa al presupuesto, deberá presentarse una descripción, elaborada por la entidad, del método de asignación utilizado por ésta para determinar los costes de la oficina local de acuerdo con sus prácticas habituales de gestión y contabilidad, en la que se explique la forma en que el método cumple las condiciones 1 y 2. El método será evaluado y aprobado por el Comité de Evaluación y el Órgano de Contratación en la fase de contratación. Se invita al solicitante a presentar (cuando proceda) la lista de los contratos a los que ya se ha aplicado la metodología propuesta y en que la conformidad de la aplicación se ha confirmado mediante una verificación de gastos. Al efectuar esta verificación de gastos, los auditores comprobarán si los costes notificados se ajustan al método descrito por el beneficiario y aceptado por el Órgano de Contratación. El beneficiario deberá llevar el debido registro y conservar la documentación pertinente a fin de poder demostrar la conformidad del método de asignación simplificado utilizado con las condiciones anteriormente enunciadas. A petición del beneficiario, esta conformidad podrá ser evaluada y aprobada ex ante por un auditor externo independiente. En tal caso, el método de asignación simplificado será automáticamente aceptado por el Comité de Evaluación y no podrá ser impugnado ex post. Cuando los costes se declaren con arreglo a este método de asignación, el importe imputado a la acción deberá indicarse en la columna «COSTES TOTALES» y en la columna «UNIDADES» [bajo la línea presupuestaria 1 (Recursos humanos) y 4 (Oficina local) del presupuesto] deberá incluirse la expresión «PRORRATEO». Página 18 de 38

19 19 Costes directos elegibles Para ser considerados elegibles a efectos de la presente convocatoria de propuestas, los costes deberán respetar las disposiciones de la cláusula 14 de las Condiciones Generales del modelo de contrato de subvención (véase el anexo G de la Guía). Los solicitantes (y en su caso sus entidades afiliadas) acuerdan que la verificación de gastos prevista en la cláusula 15.7 de las Condiciones Generales del modelo de contrato de subvención (véase el anexo G de la Guía) será realizada por el Órgano de Contratación o cualquier entidad externa autorizada por la Comisión Europea o por el Órgano de Contratación (Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AMEXCID), Plaza Juárez No. 20, 5to piso Tel Extensiones 6588 y , Colonia Centro, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P Reserva para imprevistos Se podrá consignar en el presupuesto una «reserva para imprevistos», limitada al 5 % de los costes directos elegibles estimados. La utilización de esta reserva estará sujeta a la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación. Costes indirectos elegibles Los costes indirectos en que se incurra al ejecutar la acción podrán ser elegibles para una financiación a tipo fijo hasta un límite de 7 % del total estimado de costes directos elegibles. Los costes indirectos son elegibles si no incluyen costes asignados a otra línea presupuestaria del modelo de contrato de subvención. Se podrá requerir al solicitante principal que justifique el porcentaje solicitado antes de firmar el contrato de subvención. Sin embargo, el solicitante no tendrá que facilitar documentos justificativos una vez que el porcentaje haya sido fijado en las Condiciones Particulares del contrato de subvención. Si alguno de los solicitantes o entidades afiliadas recibe una subvención de funcionamiento financiada por la UE, no podrá incluirse ningún coste indirecto en el presupuesto propuesto para la acción. Contribuciones en especie Se considera contribución en especie la provisión gratuita de bienes o servicios a uno o varios beneficiarios o entidades afiliadas por un tercero. Dado que las contribuciones en especie no implican gasto alguno para los beneficiarios o entidades afiliadas, no constituyen costes elegibles. Las contribuciones en especie no se considerarán cofinanciación. No obstante, si la descripción de la acción propuesta prevé contribuciones en especie, éstas deberán aportarse. Costes no elegibles Los costes siguientes no serán elegibles: Las deudas y la carga de la deuda (intereses); Las provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras; Los costes declarados por el beneficiario y financiados con cargo a otra acción o programa de trabajo que reciban una subvención de la UE (inclusive a través del FED); Página 19 de 38

20 20 La adquisición de terrenos o edificios, salvo si éstos son indispensables para la ejecución directa de la acción, en cuyo caso la propiedad deberá transferirse, de conformidad con la cláusula 7.5 de las Condiciones Generales, a más tardar al finalizar la acción; Adquisición de vehículos; Las pérdidas debidas al cambio de divisas; Créditos a terceros; Los costes salariales del personal de las administraciones nacionales; Impuestos, incluido el IVA, cuando el Beneficiario pueda acreditarlo PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTOS La información en PADOR (Potential Applicant Data On-Line Registration) no se utilizará como referencia en la presente convocatoria Contenido de los documentos de síntesis Las solicitudes deberán presentarse siguiendo las instrucciones sobre los documentos de síntesis recogidas en el formulario de solicitud de subvención anexo a esta Guía (anexo A). Las solicitudes deberán presentarse en español. Le rogamos tenga en cuenta que: 1. En el documento de síntesis, los solicitantes solo deberán facilitar una estimación de la contribución solicitada a la UE, así como un porcentaje indicativo de dicha contribución con relación a los costes elegibles de la acción. Únicamente los solicitantes invitados a presentar una solicitud completa en la segunda fase deberán presentar un presupuesto detallado. 2. Los elementos incluidos en el documento de síntesis no podrán modificarse en la solicitud completa. La contribución de la UE no podrá variar en más de un 20% de la estimación inicial. Los solicitantes principales podrán adaptar el porcentaje de cofinanciación requerido siempre que se respeten los importes mínimo y máximo y los porcentajes de la cofinanciación establecidos en la sección 1.3 de la presente Guía. El solicitante principal solo podrá sustituir a un cosolicitante o a una entidad afiliada en casos debidamente justificados (por ejemplo, quiebra del primer cosolicitante o entidad afiliada). Cuando esto ocurra, el nuevo cosolicitante o la nueva entidad afiliada deberán ser de naturaleza similar al inicial. El solicitante principal podrá modificar la duración de la acción si, tras la presentación del documento de síntesis, se dieran circunstancias imprevistas y ajenas a los solicitantes que hicieran necesaria dicha adaptación (so pena de no poder llevar a cabo la acción). En tal caso, la duración deberá permanecer dentro de los límites impuestos por la Guía para los solicitantes. Deberá incluirse una explicación/justificación de la sustitución o adaptación en cuestión en una carta de acompañamiento o correo electrónico. Las contribuciones propias de los solicitantes podrán ser sustituidas por contribuciones de otros donantes en cualquier momento. Página 20 de 38

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