REUNIÓN DEL GRUPO AD HOC SOBRE EPIDEMIOLOGÍA
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- Álvaro Carmona Martín
- hace 7 años
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1 Original: inglés Octubre de 2012 La reunión del Grupo ad hoc sobre epidemiología (en adelante, Grupo ad hoc) tuvo lugar en la sede de la OIE, en París. En nombre del Director general de la OIE, el Dr. Kazuaki Miyagishima dio la bienvenida a los participantes y describió los principales puntos del temario. Destacó la importancia de finalizar la revisión, tanto de los artículos sobre vigilancia del Capítulo 8.5. relativo a la Fiebre aftosa en el Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre), como la Guía para la vigilancia sanitaria de los animales terrestres. 1. Aprobación del temario y designación del relator La reunión fue presidida por el Dr. Cristóbal Zepeda. El Dr. Vitor Picão Gonçalves fue designado como relator. El temario y la lista de participantes figuran, respectivamente, en los Anexos I y II. 2. Información sobre la reunión de la Comisión Científica (27-31 de agosto de 2012) Se indicaron las principales decisiones tomadas por la Comisión Científica sobre las Enfermedades Animales (Comisión Científica), en su última reunión de agosto de 2012, que resultan pertinentes para la labor del Grupo. 3. Revisión de los artículos sobre vigilancia del Capítulo 8.5. del Código Terrestre A solicitud de la Comisión Científica, el Grupo revisó los artículos sobre la vigilancia de la fiebre aftosa que figuran en el Capítulo 8.5. del Código Terrestre. El presidente del Grupo ad hoc encargado de la evaluación del estatus de los Países Miembros con respecto a la fiebre aftosa asistió a la reunión, con miras a lograr una coherencia con el enfoque adoptado durante la revisión del Capítulo. El Grupo concordó en que las recomendaciones sobre la vigilancia de la fiebre aftosa no deberían ser excesivamente prescriptivas para que los países pudieran adaptar los principios del Código Terrestre a sus condiciones epidemiológicas específicas. Dado que el Capítulo también hace referencia a la validación de los programas oficiales de control de la fiebre aftosa, el Grupo estuvo de acuerdo en añadir un artículo sobre la vigilancia que se ha de aplicar en esta situación. El Grupo recomendó que, en lo posible, en todo el texto, deberá evitarse el término vigilancia pasiva, ya que no es un calificativo adecuado para actividades de vigilancia tan importantes, sobre todo en el caso de la fiebre aftosa. No se debe olvidar que, progresivamente, la expresión se ha desactualizado en la amplia comunidad de epidemiólogos. Además, en todo el Capítulo, se cambió el término pruebas de laboratorio por pruebas de diagnóstico para tener en cuenta las pruebas a pie de establo. En el Artículo (Vigilancia: principios generales), se incluyó la función que desempeña la fauna silvestre como uno de los posibles factores de riesgo que ha de considerarse durante la elaboración de estrategias de vigilancia basadas en el riesgo. Pese a que este artículo ya contiene referencias cruzadas a las estrategias de vigilancia del Capítulo 1.4., en aras de una mayor claridad, se consideraron y destacaron otras estrategias diferentes a las basadas en el riesgo en el punto 2 del Artículo
2 En el Artículo , en el título se remplazó estrategias por métodos. La sección de introducción del capítulo se desplazó y fusionó con el Artículo que ahora se denomina Vigilancia epidemiológica: introducción. Se suprimieron las referencias al control de las poblaciones de riesgo y a la mortalidad diaria, ya que no aplicaban a la vigilancia virológica de la fiebre aftosa. En el mismo artículo, se discutió la pertinencia de incluir las reacciones heterófilas (cruzadas) en el contexto de la vigilancia de la fiebre aftosa. El Grupo añadió a la lista de causas para una reacción positiva a la prueba de detección de anticuerpos contra este virus la falta de especificidad de las pruebas de diagnóstico utilizadas y decidió que la cuestión sobre el mantenimiento o eliminación del punto sobre las reacciones heterófilas debía remitirse al Grupo ad hoc sobre la fiebre aftosa. Tras tomar nota de que el inicio de los Artículos a no estaba armonizado, propuso empezar la frase con los Miembros y se inclinó por deberá demostrar que dispone de, en lugar de aportar pruebas de en relación con un programa de vigilancia. En el Artículo (condiciones de vigilancia suplementarias para los Miembros que soliciten el reconocimiento de país o zona libre de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación), el Grupo decidió solicitar a la Comisión Científica y al Grupo ad hoc sobre fiebre aftosa que aclarara si la fauna silvestre se incluía dentro de las poblaciones susceptibles en las que no ha circulado el virus durante los 12 últimos meses, o si sólo se hacía referencia a los animales domésticos. Igualmente, reconoció que la evaluación del nivel de inmunidad por rebaño alcanzado a través de un programa de vacunación no era pertinente a efectos de otorgar el estatus libre con vacunación como se estipulaba anteriormente en este mismo artículo, ya que algunos Países Miembros pueden estar reduciendo paulatinamente el esquema de vacunación. Además, en esta etapa de la Estrategia mundial de control de la fiebre aftosa, el punto central es demostrar la ausencia de circulación del virus. Para los Países Miembros que recurren a la vacunación y que solicitan a la OIE la validación oficial de su programa de control de la fiebre aftosa, es pertinente la evaluación de los niveles de inmunidad en las poblaciones vacunadas. El Grupo reconoció que, en los Países Miembros en los que se han de llevar a cabo este tipo de estudios, deberán estimar el nivel de inmunidad individual a nivel del rebaño y por rebaños, en lugar de tener en cuenta la proporción general de los animales protegidos. Debido a las condiciones epidemiológicas variables de los diferentes países y regiones, no fue posible determinar objetivos precisos para estos parámetros. Sin embargo, se insiste en tratar de que al menos el 80% de los animales de cada población vacunada adquiera inmunidad protectora. Esta inmunidad se considera principalmente como una herramienta del programa de gestión, destinada a las autoridades, en lugar de una prueba o parámetro científico recomendado en los estudios de campo. Para incluir este concepto, se redactó un nuevo Artículo ( Bis). El Grupo actualizó el Artículo (condiciones de vigilancia suplementarias para los Miembros que vuelvan a solicitar el reconocimiento tras un foco de fiebre aftosa) con la disposición de que los Países Miembros que apliquen nuevamente al reconocimiento del estatus sanitario oficial tras un foco, lleven a cabo actividades de vigilancia específicas, además de los métodos de control descritos en la versión actual de este artículo. Se solicitó al Grupo que hiciera hincapié en la vigilancia adicional que permitirá la reducción de los plazos de espera en el Artículo c) de seis a tres meses. Actualmente, el Código Terrestre recomienda una encuesta serológica para demostrar la ausencia de infección. Si el plazo se reduce a tres meses, el Grupo sugirió que todos los animales en los rebaños vacunados se sometan a pruebas de detección de anticuerpos contra proteínas no estructurales y que se apliquen los procedimientos del Artículo El Grupo sugirió añadir una frase al Artículo para aclarar que estos procedimientos también son pertinentes para los Países Miembros que recurren a la vacunación de emergencia. El incremento de la intensidad de la vigilancia busca compensar la diferencia en los plazos de espera. El Grupo reconoció la posibilidad de que algunos animales infectados no reaccionen a las pruebas contra las proteínas no estructurales, al igual que la falta de información sobre la frecuencia de estos eventos y la manera cómo esto podría en la duración del plazo de espera. Por consiguiente, se propuso no modificar el Capítulo, y el Grupo recomendó que el Grupo ad hoc encargado de la fiebre aftosa brindara su opinión al respecto. Asimismo, se reorganizaron algunos textos dentro de los artículos de vigilancia del Capítulo, con vistas a mejorar su claridad y legibilidad. 2
3 4. Actualización del proyecto de texto Guía para la vigilancia sanitaria de los animales terrestres Aunque el Grupo introdujo algunos cambios editoriales, consideró que la Guía estaba lista para publicación. Pese a que los Capítulos 4 y 5 incluyen una larga lista de referencias, el Grupo consideró que todas eran valiosas y necesarias. Se informó al Grupo que un revisor había propuesto añadir al glosario términos aprobados por la comunidad internacional; no obstante, el Grupo consideró que dicho glosario contenía los términos usados en la Guía y que no era necesario incluir definiciones adicionales. Igualmente, resaltó que la numeración del índice requería armonizarse con el de las páginas. Se agradeció el esfuerzo de la Dra. Susanne Munstermann (Departamento científico y técnico de la OIE) en el desarrollo del documento final y el Grupo sugirió añadir una sección de agradecimientos a las personas y organizaciones que contribuyeron en la labor. Por último, también se propuso un prefacio. 5. Otros asuntos El Dr. Mariner ofreció celebrar la próxima reunión en Kenia. 6. Aprobación del informe El Grupo ad hoc revisó y aprobó el proyecto de informe preparado por el relator. /Anexos 3
4 Anexo I Temario 1. Aprobación del temario y designación del relator 2. Información sobre la reunión de la Comisión Científica (27-31 de agosto de 2012) 3. Revisión de los artículos sobre vigilancia del Capítulo 8.5. del Código Terrestre 4. Actualización del proyecto de texto Guía para la vigilancia sanitaria de los animales terrestres 5. Otros asuntos 6. Aprobación del proyecto de informe 4
5 Anexo II Lista de participantes MIEMBROS Dr. Cristóbal Zepeda Sein Coordinador de Actividades Internacionales, Centros para epidemiología y sanidad animal Centro Colaborador de la OIE para enfermedades animales, sistemas de vigilancia y análisis de riesgos USDA-APHIS-VS-CEAH 2150 Centre Ave, Building B Fort Collins, CO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tel.: Fax: cristobal.zepeda@aphis.usda.gov Dr. Francisco Javier Reviriego Gordejo Comisión Europea, Dirección General de Salud y Consumidores G2- Sanidad Animal Froissart 101, F / Bruselas BÉLGICA Tel: (32) Fax: (32) Francisco.Reviriego-Gordejo@ec.europa.eu Dr. Jeffrey Mariner Epidemiólogo sénior Instituto Internacional de Investigación Pecuaria PO Box Nairobi KENIA Tel: Fax: j.mariner@cgiar.org Dr. Vitor S. Picao Gonçalves Laboratorio de Epidemiología Veterinaria - EpiPLan FAV - Universidad de Braslia, Campus Darcy Ribeiro, Asa Norte ICC Sul - CP. 4508, Brasilia - DF BRASIL Tel: ; Fax: vitorspg@unb.br Dr. Armando Giovannini Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell'abruzzo e del Molise "G. Caporale", Via Campo Boario, Teramo ITALIA Tel: Fax a.giovannini@izs.it Dr. Pascal Hendrikx Dirección científica de laboratorios Comisionado vigilancia epidemiológica Anses Lyon 31 avenue Tony Garnier Lyon Cedex 07 FRANCIA Tel: Fax: pascal.hendrikx@anses.fr Representante del Grupo ad hoc sobre la fiebre aftosa Dr. Alf-Eckbert Fuessel Jefe adjunto de unidad, DG SANCO/D1 Rue Froissart 101-3/67 - B-1040 Bruselas BÉLGICA Tel: (32) Fax: (32) alf-eckbert.fuessel@ec.europa.eu Representante de la Comisión Científica Dr. Yong Joo Kim Investigador sénior Animal, Plant and Fisheries Quarantine and Inspection Agency 175 Anyang-ro, Manan-gu, Anyang-si, Gyeonggi-do REPÚBLICA DE COREA Tel: (82) Fax: (82) kyjvet@korea.kr SEDE DE LA OIE Dr Bernard Vallat Director general 12 rue de Prony París FRANCIA Tel: (33) Fax: (33) oie@oie.int Dr. Kazuaki Miyagishima Director general adjunto, Jefe del Departamento científico y técnico k.miyagishima@oie.int Dra. Marta Martínez Departamento científico y técnico m.martinez@oie.int Dr Kiok Hong Comisionado Departamento científico y técnico k.hong@oie.int Dr. Alessandro Ripani Comisionado Departamento científico y técnico a.ripani@oie.int 5
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