Circular Quincenal N 013/14 Información del 23/09/2014 al 07/10/2014
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- Natalia Lozano Montoya
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1 Circular Quincenal N 013/14 Información del 23/09/2014 al 07/10/2014 Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin
2 Circular Quincenal N 013/14 Información del 23/09/2014 al 07/10/2014 IMPUESTOS NACIONALES NORMATIVA LEY IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE MODIFICA LA ALÍCUOTA DI- FERENCIAL APLICABLE A LAS VENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y A LA LOCACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. Bo:29/09/2014. Se modifica la alícuota diferencial del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, en virtud de los niveles de facturación de los sujetos alcanzados, según el siguiente detalle: Importe de facturación 12 meses calendario Alícuota Hasta $ ,5% De $ a $ % De $ en adelante 10,5% Asimismo, se modifica la alícuota aplicable para el caso de locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, siempre que la actividad del sujeto sea la producción editorial: Importe de facturación 12 meses calendario Alícuota Hasta $ ,5% De $ a $ ,5% De $ en adelante 21% 1
3 En ambos casos, y para determinar las alícuotas que se deben aplicar, los editores, al finalizar cada cuatrimestre calendario, deberán considerar los montos de facturación de los últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y así determinar la alícuota que corresponda a cada caso, la cual resulta de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo para que una vez al año modifique los montos de facturación indicados precedentemente, cuando así lo amerite la situación económica del sector y por el tiempo que subsistan esas razones. Destacamos que los diarios, revistas y publicaciones periódicas están gravados cuando la venta la realiza el propio editor y recordamos que las ventas al público se encuentran exentas. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/10/2014. Fuente: B. Oficial R.G IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONTROLADORES FISCALES. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS. Bo:06/10/2014. A través de la R.G se homologa el equipo denominado Controlador Fiscal, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación: MARCA MODELO VERSION CODIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA C.U.I.T. HASAR Open HAA COMPAÑIA HASAR S.A.I.C El tipo de equipo utilizado es una Caja Registradora Fiscal. Fuente: B. Oficial NOTICIAS Y RECORDATORIOS Sin Novedades. PREGUNTAS FRECUENTES Sin Novedades. 2
4 IMPUESTOS PROVINCIAL ES NORMATIVA BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. SISTEMA INTEGRAL DE MULTAS. UTILIZA- CIÓN VÍA WEB. APROBACIÓN R.G 56/2014. Bo: 03/10/2014. Se aprueba la implementación del Sistema Integral de Multas aplicable para la liquidación y pago de las sanciones pecuniarias que deberán utilizar tanto los agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como así también los contribuyentes y demás responsables. Al respecto, el citado sistema habilita a la ARBA a la carga de multas, su modificación y emisión de volantes de pago, al mismo tiempo que habilitará la carga de multas masivas y la emisión de sus respectivos comprobantes. Asimismo, los contribuyentes podrán ingresar al sitio web de la mencionada Agencia ( donde podrán generar sus volantes de pago de las multas, así como consultar los antecedentes de las mismas. Fuente: B. Oficial BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. DESA- RROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y/O ARTÍSTICAS REALIZADAS POR PER- SONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS CON DOMICILIO LEGAL EN EL EXTERIOR. SUSPEN- SIÓN DE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN (Res. AGIP 623/2014). Bo: 03/10/2014. Se suspende la aplicación y la vigencia del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto al desarrollo de actividades culturales y/o artísticas realizadas por personas físicas y/o jurídicas, o por quienes exploten sus derechos comerciales, con domicilio legal en el exterior, o por personas físicas que no tengan residencia en el país o que no registren una residencia de por lo menos cinco años -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 594/2014. Fuente: B. Oficial NOTICIAS Y RECORDATORIOS Sin novedades. 3
5 PREGUNTAS FRECUENTES FISCALIZACIÓN. AGIP. CRUZAMIENTO DE DATOS CON AFIP.La AGIP, a raíz de un cruzamiento de datos con AFIP, está fiscalizando desde el período fiscal 2012 las operaciones de locación de inmuebles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A qué alícuota se encuentra gravada esta actividad? Existe alguna exención al respecto? En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la locación de inmuebles en el impuesto sobre los ingresos brutos se encuentra gravada a la alícuota del 1,5% (código ) para el alquiler de inmuebles con bienes propios o arrendados con destino vivienda o comercial, industrial o de oficinas, según el artículo 63 de la ley (Bs. As. cdad.) 4808 para el período fiscal Asimismo, las leyes (Bs. As. cdad.) 4040 y 4470 fijaron la misma alícuota para los períodos fiscales 2012 y 2013 respectivamente. El artículo 177 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad) 541 (t.o. 2014)- exime del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la ley tarifaria. El artículo 66 de la ley (Bs. As. cdad.) 4808 [BO (Bs. As. cdad.): 27/12/2013] fija dicho importe en $ para el período fiscal Para los períodos fiscales 2012 y 2013 se fijó dicho importe en $ art. 65, L. (Bs. As. cdad.) 4040 y art. 65, L. (Bs. As. cdad.) Fuente: Errepar CONTABILIDAD NORMATIVA Sin novedades. NOTICIAS Y RECORDATORIOS. Sin novedades. PREGUNTAS FRECUENTES Sociedades. Dividendos y honorarios. Distribución y exigencia de su pago. Cuál es el plazo para el pago de los dividendos y de los honorarios del directorio? En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 78 de la resolución general (IGJ) 7/2005 dispone que el plazo de pago de los dividendos debe surgir del estatuto. No pueden exceder la duración del ejercicio en que fueron aprobados. Si los estatutos nada dicen y la asamblea no fija un 4
6 plazo especial, que no podrá exceder los 30 días, los dividendos se considerarán a disposición a partir del día siguiente de clausurada la asamblea que los aprobó. En referencia a los honorarios, en el momento que son aprobados los administradores tienen la vía expedita para su reclamo, ya que no se presume gratuito el ejercicio de su función. Fuente: ERREPAR/Área Societaria Las tasas anuales de IGJ, prescriben a los 5 años como los impuestos? Actualmente, las tasas anuales de la IGJ prescriben a los 5 años. Fuente: C.P.C.E.C.A.B.A./Área Societaria SUELDOS NORMATIVA Escala Salarial Servicio Doméstico (Septiembre y Enero) El Ministerio de Trabajo definió las remuneraciones mínimas que regirán desde septiembre de 2014 y enero de Serán de aplicación en todo el país, incluso Córdoba, hasta tanto se definan nuevas regulaciones por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante negociación colectiva (Art. 8 de la Ley ). El personal doméstico que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. Septiembre 2014 Por hora Por mes Categorías Tareas comprendidas Retiro Sin retiro Retiro Sin retiro 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo $ 37 $ 41 $ $ ) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo $ 35 $ 38 $ $
7 3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 34 $ ) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. $ 34 $ 37 $ $ ) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. $ 30 $ 34 $ $ Enero 2015 Por hora Por mes Categorías Tareas comprendidas Retiro Sin retiro Retiro Sin retiro 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo $ 40 $ 44 $ $ ) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS 3) CASEROS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 38 $ 42 $ $ $ 36 $ ) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. $ 36 $ 40 $ $ ) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. $ 33 $ 36 $ $ La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial del 02/10/2014, mediante la publicación de la Resolución 1062/2014 del Ministerio de Trabajo. Fuente: Errepar. 6
8 NOTICIAS Y RECORDATORIOS Época de Otorgamiento de las Vacaciones: Es dable destacar que el empleador es quien dispone de la facultad de establecer cuál es la mejor época de otorgamiento de las vacaciones de sus dependientes en función de la facultad de organización que le confiere la LCT (art. 64, LCT), con la salvedad de las siguientes limitaciones (art. 154, LCT): - El período en el que el empleador otorga las licencias anuales debe circunscribirse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. - El empleador deberá notificar al trabajador la fecha en la que comienzan sus vacaciones con una antelación no menor de 45 días. Vacaciones otorgadas fuera del período legal Es dable destacar que el empleador es quien dispone de la facultad de establecer cuál es la mejor época de otorgamiento de las vacaciones de sus dependientes en función de la facultad de organización que le confiere la LCT (art. 64, LCT), con la salvedad de las siguientes limitaciones (art. 154, LCT): - El período en el que el empleador otorga las licencias anuales debe circunscribirse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. - El empleador deberá notificar al trabajador la fecha en la que comienzan sus vacaciones con una antelación no menor de 45 días. Vacaciones otorgadas fuera del período legal Excepcionalmente, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones: - Cuando la Autoridad de Aplicación, en forma debidamente fundada, así lo autorice, según la actividad de que se trate; o - Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes. El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas a las que resultan del artículo 158, inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de esta ley. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento. (art. 164, LCT); o - Cuando el empleador no haya otorgado las vacaciones en el plazo debido, en cuyo caso, la normativa autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de modo que concluyan antes del 31 de mayo (art. 157, LCT). 7
9 Otorgamiento en época estival Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a todo el personal, sino de manera individual o por grupos, el empleador se encuentra obligado a otorgar vacaciones a cada trabajador en temporada de verano cada 3 períodos (art. 154, último párr., LCT). Comienzo de la licencia Como ya mencionamos anteriormente, las vacaciones deberán comenzar un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquel fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuera feriado (art. 151, LCT) Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N PREGUNTAS FRECUENTES Sin novedades. 8
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