CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Informe Final Municipalidad de San Ramón

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1 Informe Final Municipalidad de San Ramón Fecha 5 de diciembre de 2011 N Informe : 55 /2011

2 NTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PTRA /11 REF /11 DMSAI 1.247/11 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA SANTIAGO, 0 5, Dic i 1 * Adjunto, remito a Ud., copia de Informe Final N 55 de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría a los recursos que otorga la ley N , Subvención Escolar Preferencial, efectuada en ese municipio. Saluda atentamente a Ud. / POR ORDEN G.I. CONDI.Oil GENERAL PRISCILA JA FUENTES ABOG O Jefe. División de Municipalidades AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PRESENTE /

3 NTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚEILICA O SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORIA 1 PTRA /11 REF /11 DMSAI 1.247/11 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA SANTIAGO, 95.01E 1 1 *07587 Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe Final N 55 de 2011, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. POR ORDEN DEL G. NTRALOR GENERAL PRISCILA J RA FUENTES Jefe_ Dividór DGADO Municipa!idadel; AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN RAMÓN PRESENTE

4 NTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PTRA /11 REF /11 DMSAI 1.247/11 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA SANTIAGO, 9 5 9IC 1 1 * Adjunto, remito a Ud., copia de Informe Final N 55 de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría a los recursos que otorga la ley N , Subvención Escolar Preferencial, efectuada en ese municipio. Saluda atentamente a Ud. r' POR ORDEN DEL CO RALOR GEITRAL PRISCILA JA RIENTES ADOGADO Jefe_ División o:a AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PRESENTE /

5 NTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN PTRA /11 REF /11 DMSAI 1.247/11 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA SANTIAGO, 05. DIC 1*07587: Adjunto, remito a Ud., copia de Informe Final N 55 de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría a los recursos que otorga la ley N , Subvención Escolar Preferencial, efectuada en la Municipalidad de San Ramón Saluda atentamente a Us. RAMI ENDOZA ZUÑIGA CONTRALOR.ERAL DE LA REPÚBLICA 1 AL SEÑOR FELIPE BULNES SERRANO MINISTRO DE EDUCACIÓN PRESENTE /

6 PTRA N /11 REF N /11 DMSAI N 1.247/11 INFORME FINAL N 55, DE 2011, SOBRE AUDITORIA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY N , SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN. SANTIAGO, 0 5 DIC En cumplimiento del plan de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2011, se ejecutó un programa relativo a la revisión de los recursos que otorga la ley N , Subvención Escolar Preferencial, en la Municipalidad de San Ramón, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 al 30 de junio de Objetivo La auditoría tuvo por finalidad verificar la correcta percepción y aplicación de los recursos involucrados, su consecuente registro, así como la veracidad, fidelidad y autenticidad de la documentación de respaldo que sustenta los gastos incurridos y su respectiva rendición al Ministerio de Educación, de acuerdo con la normativa vigente durante el periodo revisado. Metodología La revisión fue desarrollada conforme con las normas y procedimientos de control aceptados por esta Contraloría General, e incluyó la aplicación de la metodología de auditoría aceptada por este Organismo Contralor. Además, se efectuó la aplicación del cuestionario de cumplimiento de los compromisos definidos del convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, cuyo propósito fue recopilar información sobre la observancia de los objetivos y la aplicación de los recursos procedentes de la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP). CO D < C9 aui t "2- crcc A LA SEÑORA PRISCILA JARA FUENTES JEFA PRESENTE FQV

7 -2- Universo De acuerdo con los antecedentes recopilados, entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011, el monto total de las transferencias recepcionadas por la municipalidad por concepto de la ley N , ascendió a , mientras que los egresos fueron de Muestra El examen se efectuó mediante una muestra analítica, lo cual determinó la revisión de ingresos por , equivalentes al 100% del universo antes señalado y, en el caso de los desembolsos, a , que representa el 68,2% del total de gastos. Antecedentes generales El artículo 1 de la ley N , crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados -entre ellos, los administrados por las municipalidades-, a impetrarse por los alumnos que tengan la calidad de prioritarios, que cursen estudios en los niveles de enseñanza que la norma indica. El artículo 2 agrega que son prioritarios, para estos efectos, los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el procedimiento educativo, lo cual se determina por el Ministerio de Educación, conforme los parámetros que la misma ley establece. Para acceder a la aludida subvención, según previene el artículo 7 -en su texto vigente en el período fiscalizado y antes de la modificación introducida por la ley N los sostenedores de los establecimientos educacionales deben suscribir con el Ministerio del ramo un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, el que abarcará un período mínimo de cuatro años, en el cual se comprometan -entre otros aspectos- a presentar anualmente al Ministerio y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en la misma ley, que debe incluir la rendición de cuentas de todos los recursos recibidos por dicho concepto. Asimismo, tales sostenedores deben presentar al Ministerio y cumplir, un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado por la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela. Ello, sin perjuicio de que los establecimientos educacionales clasificados como emergentes o en recuperación, según la nomenclatura que contemplaba el artículo 9 -antes de las modificaciones introducidas por la aludida ley N debían, además, contar con un Plan de Mejoramiento Educativo propio de esa clase de planteles.

8 SUBDIVISIÓN DE AUDITORíA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORíA 1-3- El artículo 6 de la ley obliga al sostenedor a destinar la subvención y los demás aportes que ella consagra a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico. De este modo, los recursos que se transfieren por el Ministerio de Educación con cargo a la ley de que se trata, están afectos al cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por ella y, por ende, deben ser destinados únicamente al objetivo preciso para el cual han sido previstos por el legislador. Por consiguiente, los sostenedores deben utilizar los recursos percibidos por la subvención escolar preferencial, exclusivamente, en la ejecución del respectivo plan de mejoramiento educativo y rendir cuenta anualmente de ello al Ministerio de Educación. Para el caso de la Municipalidad de San Ramón, se verificó que ella cuenta con 10 establecimientos educacionales afectos a ley N , revisándose en esta oportunidad los gastos efectuados en la totalidad de esos establecimientos. La información utilizada fue proporcionada por la jefa del departamento de contabilidad y presupuesto y fue puesta a disposición de esta Contraloría General, con fecha 13 de julio de Cabe señalar, que con carácter confidencial, mediante oficio N , de 26 de septiembre de 2011, fue puesto en conocimiento de la autoridad edilicia el preinforme con las observaciones establecidas al término de la visita, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que aconteció extemporáneamente mediante oficio Ord. N 651, de 19 de octubre continuación: El resultado de la labor realizada se expone a I. RECURSOS RECEPCIONADOS 1.- Transferencias recepcionadas por la municipalidad, relacionadas con la subvención escolar preferencial. Las remesas enviadas por el Ministerio de Educación a la Municipalidad de San Ramón, por concepto de la Subvención Escolar Preferencial, ascendieron a un monto total de , que se desagregan en del año 2010, y , por el primer semestre de 2011, no existiendo aportes extraordinarios por este concepto, de acuerdo a lo señalado por el coordinador de la ley subvención escolar preferencial del Departamento de Educación de San Ramón. El detalle de las remesas es la siguiente:

9 -4- Año 2010 Año 2011 Total R. B. D. Establecimiento (enero a junio) Liceo Municipalizado Araucanía Escuela Básica Sendero del Saber Escuela Educadores de Chile Liceo Municipal Purkuyen Escuela Nanihue Centro Educacional Mirador Escuela Básica Tupahue Escuela Básica Karelmapu Escuela Básica Villa La Cultura Escuela Básica Aliven Total Depósito y registro de los recursos recepcionados. Se verificó que los ingresos percibidos por este concepto fueron contabilizados en la cuenta contable código N , denominada SEP- Subvención Especial Alumnos Prioritarios, y depositados en la cuenta corriente N , denominada Educación Fondos Generales, del Banco de Crédito e Inversiones, luego, estos fondos fueron transferidos a la cuenta corriente N , del mismo banco, denominada Educación Fondos Externos, la cual no es utilizada exclusivamente para el programa en cuestión, sino que es de uso general del departamento de educación municipal. El detalle de los ingresos consta en anexo N 1. Sobre el particular, cabe precisar que la totalidad de los recursos antes señalados fueron ingresados en la citada cuenta corriente y registrados en la contabilidad de la entidad, sin determinarse observaciones, a excepción de la contabilización de los ingresos de fecha 30 de diciembre de 2010 y 30 de junio de 2011, por y , que fueron contabilizados en enero y julio de 2011, respectivamente, lo cual no se ajusta a lo señalado en el oficio N , de 2005, de esta Contraloría General, y sus modificaciones, que establece el principio del devengado para el reconocimiento de los hechos económicos, en virtud del cual, todos los recursos y obligaciones deben contabilizarse en la oportunidad en que se generen u ocurran, independientemente de que hayan sido o no percibidos o pagados. De este modo, los balances presupuestarios de ingresos, al 31 de diciembre de 2010 y al 30 de junio de 2011, en su cuenta , denominada SEP- Subvención Especial Alumnos Prioritarios, registraron una subvaluación por los referidos montos de y , respectivamente. El detalle es el siguiente: Período Monto registrado Monto que debería Diferencia según municipalidad registrar según CGR Año Primer semestre de

10 SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN -5- La autoridad edilicia señaló en su respuesta, en síntesis, que los ingresos presupuestarios fueron contabilizados en diciembre de 2010 y junio de 2011, registrados en el presupuesto en enero y julio de dado que en esos meses los recursos fueron transferidos por el Ministerio de Educación. Lo anterior no permite levantar lo observado, dado que ese municipio no aporta documentación que respalde lo señalado precedentemente, además, la documentación de soporte de la fiscalización efectuada en terreno por esta Contraloría General, permite señalar que los ingresos percibidos por concepto de la ley subvención escolar preferencial del mes de diciembre de 2010 y junio de 2011, por los montos anteriormente señalados, fueron contabilizados e ingresados al presupuesto el 4 de enero y el 4 julio de 2011, respectivamente, que corresponden a períodos distintos a los de percepción de los fondos. En otro orden, cabe consignar que el hecho que los recursos abonados por esa subvención sean registrados en la única cuenta corriente que mantiene el departamento de educación, impide llevar un adecuado control de los saldos reales que se mantienen en la cuenta bancaria por concepto de la subvención escolar preferencial. Respecto a lo anterior, la entidad comunal en su respuesta adjuntó el memorándum N 234/A, del coordinador general del departamento ya citado, en el que solicita al director de administración y finanzas contar con una cuenta corriente exclusiva para la gestión de la subvención en comento. En atención a lo expresado en el párrafo anterior, se da por subsanada la observación, en el entendido que, en lo sucesivo, el municipio deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 bis de la ley N , incorporado por la ley N , lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones. II. CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA 1.- Existencia del convenio sancionado por las instancias correspondientes. Mediante resolución exenta N 1.311, de 15 de mayo de 2008, se aprobó el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa suscrito entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de San Ramón, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N El citado convenio fue suscrito el 24 de abril del año mencionado, sin embargo, no se encuentra formalizado mediante el correspondiente decreto alcaldicio, de acuerdo a lo informado por el director (s) de control, mediante mail de 2 de agosto de En relación con lo anterior, es menester recordar que el artículo 3 de la ley N , que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que se entiende por acto administrativo las

11 -6- decisiones formales que emitan dichos órganos, en los cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública y que éstos tomarán la forma de decretos supremos y de resoluciones. Ello resulta concordante con el artículo 12 de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que las resoluciones que adopten estas últimas se denominan decretos cuando versen sobre casos particulares. En este sentido, es oportuno destacar que, según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N s , de 2010 y , de 2011, entre otros, en armonía con el principio de escrituración que rige a los actos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 5 de la citada ley N , las decisiones que adopten las municipalidades deben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante decreto alcaldicio, por lo que la expresión formal de la voluntad de la entidad edilicia, sólo puede perfeccionarse con la expedición del respectivo acto administrativo, siendo éste el que produce el efecto de obligar al municipio conforme a la ley. Sobre la materia, el edil manifestó en su respuesta que la falta de aprobación del convenio por decreto alcaldicio, se encuentra en proceso de regularización, por lo cual, se debe mantener la observación, mientras no se acredite que el convenio haya sido sancionado con el acto administrativo correspondiente. El precitado convenio señala que el sostenedor de los establecimientos educacionales deberá, entre otros aspectos, dar cumplimiento a lo siguiente: - Destinar la subvención y los aportes que contempla la ley N a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, PME, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico. - Mantener durante el período de vigencia del convenio los requisitos establecidos en el artículo 6 de la ley N , dentro de los cuales se encuentran, el eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la ley de subvenciones, informar a los postulantes de los establecimientos educacionales, y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno; y, destinar la subvención y los aportes que contempla la ley ya citada a la implementación de las medidas comprendidas en el PME. - Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar, un informe relativo al uso de los recursos percibidos, cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo, establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos y, en especial, los prioritarios. - Mantener por un período mínimo de 5 años, un estado anual de resultados que de cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos. - Informar al Ministerio, cuando este lo solicite, sobre la contratación de instituciones y personas pertenecientes al Registro de Asistencia Técnica Educativa que esta ley establece.

12 SUBDIVISIÓN DE AUDITORíA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORíA Para los establecimientos clasificados como emergentes, elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo durante el primer año de vigencia del convenio, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años, coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales, para detectar, derivar y tratar problemas sicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios, establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar; y, utilizar la subvención escolar preferencial para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del PME. Por otra parte, el Ministerio deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen esta materia, entre las cuales, se encuentran: - Informar anualmente a las familias de los alumnos y al sostenedor sobre la determinación de alumno prioritario. - Entregar la subvención escolar preferencial, la subvención por concentración de alumnos prioritarios y/o los aportes, según corresponda a la clasificación de los establecimientos, de conformidad con lo dispuesto por la ley N , ya citada. Orientar y apoyar al sostenedor para la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo. - Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo y del cumplimiento del convenio. Asimismo, el convenio señala en su anexo N 1, los establecimientos educacionales que forman parte del mismo, y su correspondiente clasificación, cantidad de alumnos prioritarios y tramo de concentración, según el siguiente listado: RBD Establecimiento Clasificación Escuela Nanihue Liceo Municipalizado Araucanía Escuela Básica Sendero del Saber Escuela Educadores de Chile Liceo Municipal Purkuyen Centro Educacional Mirador Escuela Básica Tupahue Escuela Básica Villa La Cultura N de alumnos prioritarios Tramo concentración Emergente % y 60% Emergente % Emergente 75 30% y 45% Emergente % Emergente % y 60% Emergente 28 45% y 60% Emergente % Emergente %

13 - 8 - RBD Establecimiento Clasificación Escuela Básica Aliven Escuela Básica Karelmapu N de alumnos prioritarios Tramo concentración Autónoma % y 60% Emergente % III. PLAN DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO 1.- Aprobación de los planes de mejoramiento educativo por parte del Ministerio de Educación. En lo que respecta a los planes de mejoramiento educativo, se constató que éstos contienen una evaluación inicial del dominio lector y comprensión lectora; aspectos institucionales que impactan los aprendizajes; acciones previas a la ejecución del plan; metas de efectividad; selección de subsectores que trabajarán en la ejecución de dicho plan; metas de velocidad lectora; metas anuales en comprensión de lectura; metas optativas; acciones de mejoramiento de gestión institucional; y, un sistema de monitoreo de las acciones asociadas al trabajo en los subsectores de aprendizaje. las siguientes situaciones: En relación con lo anterior, se determinaron a) Falta de resoluciones. De acuerdo a la revisión practicada, se observó que el departamento de educación municipal de San Ramón no cuenta con las resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación, que aprueben los planes de mejoramiento educativo, sin embargo, en base a las diligencias realizadas por esta Entidad Fiscalizadora, se obtuvo del Ministerio de Educación la resolución N 4.093, de 19 de agosto de 2009, que aprueba, entre otros, algunos PME de la comuna de San Ramón, así como el oficio ordinario N 5/844, de 9 de septiembre de 2009, mediante el cual el Subdirector de la División de Educación General de ese Ministerio remite al Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana, el listado de los establecimientos educacionales emergentes cuyos planes fueron aprobados en el período 25 de julio al 4 de septiembre de Lo anterior se indica en el siguiente detalle: RBD Establecimiento Resolución y/o Ordinario Liceo municipalizado Araucanía ORD 5-844, de Escuela Básica Sendero del Saber ORD 5-844, de Escuela Educadores de Chile ORD 5-844, de Escuela Básica Nanihue ORD 5-844, de Liceo Villa la Cultura ORD 5-844, de Escuela Karelmapu ORD 5-844, de Asimismo, cabe indicar que el departamento de educación no proporcionó las resoluciones que aprueben los planes de mejoramiento para los siguientes establecimientos educacionales.

14 -9- R.B.D. Establecimiento Centro Educacional Mirador Centro Educacional Purkuyen Escuela Básica Tupahue Escuela Básica Aliven Al respecto, mediante mail de fecha 18 de agosto de 2011, la encargada pedagógica del departamento de educación de San Ramón señaló que el departamento citado nunca recepcionó las resoluciones ministeriales que aprueban los planes de mejoramiento, además, indica que, realizadas las consultas al encargado de la subvención escolar preferencial del Departamento Provincial Sur del Ministerio de Educación, indicó que tampoco tiene conocimiento de dichas resoluciones. Sobre la materia, el edil en su respuesta ratificó que no cuenta con las resoluciones ya citadas, y señaló que de acuerdo con lo informado por el coordinador provincial sur de la ley de subvención escolar preferencial, las resoluciones en cuestión no han sido remitidas al departamento provincial mencionado. En atención a lo señalado precedentemente, y la ratificación de la situación en comento, se mantiene lo observado. b) Fiscalizaciones efectuadas por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación ha efectuado fiscalizaciones a la elaboración de los planes de mejoramiento educativo en el total de los establecimientos educacionales de la comuna que corresponde, según el siguiente detalle: R.B.D. Establecimiento Fecha Evaluación Observación MINEDUC PME Escuela Nanihue 13/08/2009 Aprobado con recomendación Liceo Municipalizado Araucanía 23/08/2009 Aprobado con recomendación Escuela Básica Sendero del Aprobado con 24/08/2009 Saber recomendación Escuela Educadores de Chile 22/08/2009 Aprobado con recomendación Liceo Municipal Purkuyen 20/11/2009 Aprobado con recomendación Centro Educacional Mirador 21/11/2009 Aprobado con recomendación Escuela Básica Tupahue 23/11/2009 Aprobado con recomendación Escuela Básica Villa La Cultura 24/11/2009 Aprobado con recomendación Escuela Básica Aliven Autónomo Escuela Básica Karelmapu 10/08/2009 Aprobado con recomendación

15 -10- Asimismo, se verificó que el Ministerio de Educación ha supervisado el funcionamiento de los planes de mejoramiento educativo, a través del departamento de subvenciones y técnico pedagógico del Departamento Provincial Santiago Sur, así como los requisitos, obligaciones y compromisos esenciales del convenio, en los establecimientos educacionales acogidos a la Ley de Subvención Escolar Preferencial. c) Falta de fiscalización interna. Se determinó que no se han efectuado auditorías a los recursos de la subvención escolar preferencial, por parte de la dirección de control de la Municipalidad de San Ramón, situación que fue corroborada por el director (s) de esa unidad, mediante mail de 21 de julio de Sobre el particular, esa autoridad comunal no se manifestó, por ende, corresponde mantener lo observado. 2.- Estado de avance del plan y logro de metas impuestas. De acuerdo a los antecedentes entregados por el departamento de educación municipal de San Ramón y los recabados en la página se evidencia que el Ministerio de Educación impartió, a comienzos del año 2011, instrucciones para el proceso de seguimiento y evaluación, a través de una pauta de seguimiento a la ejecución de acciones del plan de mejoramiento educativo. Dicho seguimiento se ejecuta a las acciones de la programación anual 2010, registradas en de manera obligatoria en los establecimientos educacionales emergentes y, de común acuerdo con el sostenedor, en el caso de los autónomos. El sostenedor y director del establecimiento educacional son los responsables de la aplicación y respaldo de las acciones ejecutadas, y en el proceso de autoevaluación deben procurar involucrar activamente a los diferentes estamentos de la comunidad educativa. A la fecha de la presente revisión, se constató que esa entidad municipal aún no había completado las pautas señaladas, las cuales deben ser firmadas por el sostenedor y el director del establecimiento educacional. Cabe agregar que dichos informes constituyen la etapa inicial para la validación de las acciones, estados de avance y logro de metas impuestas por cada colegio, según su propio plan de mejoramiento educativo y que son aplicadas de manera previa a las evaluaciones del Ministerio de Educación. De acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, el sostenedor no ha dado cumplimiento a las directrices que sobre el particular ha señalado el Ministerio de Educación en la señalada plataforma, sustentadas en virtud del artículo 22 del decreto N 235, de 2008, Reglamento de la ley N , el cual señala que el seguimiento y evaluación comprenderá la evaluación de los planes de mejoramiento educativo y la solicitud de informes a los establecimientos educacionales respecto del estado de avance de sus planes.

16 -11 - No obstante ello, se estableció que la Dirección Provincial de Educación Santiago Sur efectuó una evaluación del cumplimiento de los compromisos y seguimiento a la ejecución de las acciones del año 2010, de los planes de mejoramiento educativo, según los informes técnicos de retroalimentación aplicados a 10 colegios de la comuna. determinó lo siguiente: En base a los avances verificados, se - Año El avance de los planes de mejoramiento educativo y el logro de metas del año 2010 de los establecimientos de la comuna de San Ramón, corresponde a un total de 269 acciones ejecutadas, 204 acciones en ejecución, y 87 acciones no ejecutadas, equivalentes al 48%, 36% y 16%, respectivamente, de un total de 560 acciones planificadas. El detalle es el siguiente: RBD Establecimiento Liceo municipalizado Araucanía Centro Educacional Mirador Escuela Básica Sendero del Saber Escuela Educadores de Chile Centro Educacional Purkuyen Escuela Básica Nanihue Escuela Básica Tupahue Liceo Villa la Cultura Escuela Karelmapu Escuela Básica Aliven Total acciones PME N acciones ejecutadas N acciones en ejecución N acciones no ejecutadas ok ejecutado Comuna Año El avance de los planes de mejoramiento educativo y logro de metas del año 2011 de los establecimientos de la comuna de San Ramón, corresponde a un total de 239 acciones ejecutadas, 58 acciones en ejecución, y 43 acciones no ejecutadas, equivalentes al 77%, 13% y 10%, respectivamente, de un total de 430 acciones planificadas. El detalle es el siguiente:

17 -12- RBD Establecimiento Liceo municipalizado Araucanía Centro Educacional Mirador Escuela Básica Sendero del Saber Escuela Educadores de Chile Centro Educacional Purkuyen Escuela Básica Nanihue Escuela Básica Tupahue Liceo Villa la Cultura Escuela Karelmapu Escuela Básica Aliven Total acciones PME N acciones ejecutadas N acciones en ejecución N acciones no ejecutadas % de ejecutadas Total Contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución del plan. Sobre la materia, cabe precisar que el artículo 28 del reglamento de la ley N , contenido en decreto N 235, de 2008, del Ministerio de Educación, en relación con el artículo 30 de la misma -en su texto vigente para el periodo revisado-, señala que "el Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo...". Conforme las validaciones efectuadas a una muestra seleccionada de , equivalente al 95,7 %, de la suma pagada a la empresa Inversiones, Asesoría y Capacitación Castellano Limitada, única empresa que presta servicio de asesoría técnica educativa en los establecimientos educacionales de la comuna de San Ramón, adscritos a la ley N , se comprobó que la empresa proveedora se encuentra inscrita en el registro público citado, conforme la normativa señalada en el párrafo anterior, y que el total de los desembolsos se ajustan a los fines que consigna la ley referida.,_... La empresa proveedora fue contratada previa licitación pública, de acuerdo a las IDs LP10 y LP10, dando cumplimento a la ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de

18 -13- Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en el decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. El detalle es el siguiente: ID LP LP10 N Decreto alcaldicio que adjudica la propuesta pública 312, de 16 de octubre de , de 26 de enero de Período del contrato 1 de marzo al 31 de diciembre de de febrero de 2011 al 1 de diciembre de Objeto del contrato Servicio implementación sistema de seguimiento y monitoreo para medir avance de aprendizaje y logro de planes de mejora en colegios de la comuna Contratación del servicio de consolidación en la implementación de sistema de seguimiento y monitoreo comunal para medir avance de aprendizaje y logro de planes de mejora en colegios de la comuna Monto Sin embargo, cabe señalar que el municipio no dio cumplimiento a lo establecido en la letra i), del artículo 65, de la ley N , según la cual el alcalde necesita el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo para celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, cuyo es el caso. Por otra parte, los contratos citados no fueron aprobados y formalizados mediante el correspondiente decreto alcaldicio, situación confirmada por el director jurídico mediante mail de 23 de agosto de Al respecto, el alcalde en su respuesta señaló que los contratos se realizan en cumplimiento del decreto alcaldicio que así lo ordena, no necesitándose en materia municipal un acto administrativo. Sobre el particular, cabe reiterar lo señalado en el numeral 1, del capítulo II, sobre la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N s , de 2010 y , de 2011, entre otros, en armonía con el principio de escrituración que rige a los actos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 5 de la ley N , y conforme con el cual, las decisiones que adopten las municipalidades deben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante decreto alcaldicio, por lo que la expresión formal de la voluntad de la entidad edilicia, sólo puede perfeccionarse con la expedición del respectivo acto administrativo, siendo éste el que produce el efecto de obligar al municipio conforme a la ley. corresponde mantener lo observado. Conforme lo expresado precedentemente,

19 , CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -14- IV. APLICACIÓN DE LOS FONDOS Durante el año 2010 y el primer semestre de 2011, la Municipalidad de San Ramón efectuó desembolsos con cargo a la subvención aludida, ascendentes a , de los cuales , corresponden al año 2010 y , al primer semestre de Dichos gastos fueron imputados en diferentes cuentas de gastos en el balance presupuestario. Al respecto, se examinó la cifra de , equivalente al 68,2% del total de gastos, constatándose que los egresos contaban con la documentación de respaldo pertinente y que fueron contabilizados oportunamente, a excepción de las situaciones que se plantean a continuación: 1.- Gastos Improcedentes. De acuerdo a la revisión practicada a los gastos efectuados durante el período en revisión, se determinó la existencia de desembolsos por un monto de , que no se ajustan a los objetivos para los que fue creada la citada subvención, como tampoco a lo señalado en los respectivos planes de mejoramiento educativo. El detalle de los gastos se señala en cuadro adjunto y se desagrega en las letras siguientes: Observación Monto Compra de bienes no enmarcados dentro de los PME Convenio DICTUC S.A Rosa Agustina Notebook Total a) Compra de bienes no enmarcados dentro de los Planes de Mejoramiento Educativo. Mediante el decreto alcaldicio N 381, de 28 de abril de 2011, se autorizó el desembolso de la suma de , por la compra de resmas de papel a la empresa Distribuidora Papeles Industriales S.A. En relación con lo anterior, basado en los antecedentes que respaldan el gasto efectuado se observó que la suma de , cargada a la ley de subvención escolar preferencial, corresponde a resmas de papel entregadas a los establecimientos Centro Educacional Integrada de Adultos y Centro Educacional San Ramón, que no integran el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa ya citado. El detalle de las compras es el siguiente:

20 -15- Establecimiento Centro Educacional Integrada de Adultos Centro Educacional San Ramón N factura/ fecha /13 de abril de /11 de abril de 2011 Valor neto caja resma carta Valor neto caja resma oficio Total con IVA Total La autoridad edilicia en su respuesta corroboró lo observado por esta Contraloría General, y señaló que dicha situación será corregida a la brevedad, rectificando las obligaciones y pagos en el sistema contable, y reversando los fondos a la cuenta corriente correspondiente a la ley N Atendido lo anterior, procede mantener lo objetado inicialmente, en tanto el municipio no acredite la regularización en referencia, que permita excluir dichos gastos de los solventados con recursos SEP. b) Convenio DICTUC S.A.. Mediante decreto alcaldicio N 1.136, de 10 de mayo de 2004, se formalizó el convenio entre la Municipalidad de San Ramón y DICTUC S.A., de fecha 21 de enero de 2004, por medio del cual la empresa aludida proporcionará un software o programa de computación de administración escolar y académica denominada SINEDUC, por el valor anual por colegio de UF 33,6 más el impuesto al valor agregado, IVA, pagadero a esa municipalidad en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas de UF 2,8, más IVA, cada una, en su equivalente en pesos a la fecha de su facturación por el período de un año a contar del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de mismo año, el que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término. Ahora bien, de acuerdo a la información proporcionada por la jefa de contabilidad y presupuesto, se determinó la suma total de , aplicada a la ley N , durante el año 2010 y primer semestre de 2011, por el arriendo a la empresa proveedora del programa computacional ya mencionado, pese a que dicho contrato no se relaciona directamente con los fines de ésta. Además, cabe observar que la cláusula tercera del convenio ya citado señala que entre los establecimientos que utilizarán el software se encuentran los establecimientos Centro Educacional Integrada de Adultos y Centro Educacional San Ramón, que no forman parte del convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de San Ramón. La suma pagada con cargo a la subvención escolar preferencial respecto de estos dos establecimientos educacionales durante el

21 -16- año 2010 y los primeros seis meses del año 2011, ascendió a El detalle es el siguiente: Establecimiento Valor mensual con IVA incluido Valor UF (*) Meses transcurridos Total Centro Educacional Integrada de Adultos , Centro Educacional San Ramón , Total (*) Promedio del valor de la UF entre el 1 de enero de 2010 al 30 de junio de En otro orden, es preciso manifestar que la jurisprudencia administrativa ha concluido que la práctica de acordar prórrogas de contratos cuya vigencia se extiende indefinidamente, no se concilia con el sistema de licitación pública previsto en la ley N , cuyo fin es permitir la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes para seleccionar la oferta más conveniente para el servicio público requirente (aplica criterio contenido en dictamen N , de 2006). Al respecto, la autoridad comunal en su respuesta ratificó que el gasto de los establecimientos aludidos fue cargado a la ley subvención escolar preferencial, no separando del total mensual pagado a la empresa proveedora, la prestación del servicio a los establecimientos Centro Educacional Integrada de Adultos y Centro Educacional San Ramón, los cuales no se encuentran adscritos a la ley N Agrega, que se solicitará a la dirección de administración y finanzas municipal que determine el monto exacto correspondiente al servicio prestado a estos dos establecimientos, para ser apartado y reversado a la cuenta presupuestaria correspondiente a la subvención escolar preferencial. Los argumentos esgrimidos por esa autoridad comunal, no permiten salvar lo objetado, debido a que no acredita las medidas adoptadas y la efectiva regularización del gasto, en la parte que resulta improcedente. c) Asesoría en Complejo Rosa Agustina. Con fecha 21 de diciembre de 2009, mediante decreto alcaldicio N 2.835, la Municipalidad de San Ramón convocó la licitación pública denominada "servicio de asesoría externa para ejecutar la evaluación y reformulación de los planes de mejoramiento educativo Sep año 2009", ID LP09, además, mediante el mismo decreto se aprobaron las bases administrativas generales y términos técnicos de referencia, elaborados por la secretaría comunal de planificación, y se designó a los integrantes de la comisión de apertura, a saber, el Secretario Municipal, el Secretario de SECPLA, el Director Jurídico, el Coordinador General del departamento de educación municipal, estando la comisión evaluadora compuesta por los mismos integrantes aludidos, exceptuando el Secretario Municipal. Las bases administrativas señalan en su punto N 6.4, que el presupuesto máximo contemplado para el contrato asociado a la

22 -17- licitación asciende a la suma de , el que no estará afecto a ningún tipo de reajuste; además, en su punto N 12, establece que el precio del contrato será el que se indique en la resolución de adjudicación, producto de la oferta seleccionada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, e incluirá todos los gastos que genere el proyecto. Las empresas que se presentaron al llamado de licitación pública fueron las siguientes: Nombre del proponente Rut Inversiones, Asesoría y Capacitación Castellano Ltda Media Consulting Instituto de Investigación Des - IRIDEC Santiago Cabe señalar, que dentro de los antecedentes aportados por el municipio a esta Contraloría General no se encontraban los informes de la comisión de apertura y evaluadora, ni los antecedentes de los oferentes. Luego, mediante decreto alcaldicio N 24, de 6 de enero de 2010, se adjudicó la propuesta a la empresa Inversiones, Asesoría y Capacitación Castellano Ltda., por el monto total de , impuesto exento, sin intereses ni reajuste, y se ordenó redactar el contrato a la dirección jurídica, documento que no se encontraba entre los antecedentes dispuestos por la Municipalidad de San Ramón. Mediante comprobante de egreso N 65, de 2 de febrero de 2010, el municipio pagó la factura N 258, de 26 de enero de 2010, por la suma total de , por el servicio de asesoría ya mencionado, en el complejo Rosa Agustina de la comuna de Olmué, los días 7 y 8 de enero del año 2010, al que asistieron un total de 24 personas por cada día, en tanto los días 12 y 14 de enero de mismo año, se habría desarrollado en dependencias comunales. Ahora bien, cabe señalar que los planes de mejoramiento de los diez establecimientos beneficiados por la ley N , específicamente en lo que toca a las acciones de mejoramiento de gestión institucional, plan de acción liderazgo, tienen asignado un presupuesto por el monto total de , referido a la acción denominada "elaboración planificación estratégica", entre los meses de marzo a junio de 2010, el que difiere de la fecha de ejecución, monto y objetivo de la licitación ya mencionada. Sobre la materia, la autoridad edilicia expone en su respuesta que el Ministerio de Educación ha informado y difundido que lo presupuestado para las diversiones acciones del Plan de Mejoramiento Educativo son sólo montos estimados, por lo que la coincidencia exacta de los montos no implica una extralimitación de los gastos. Al respecto, cabe señalar que, efectivamente, el presupuesto es un cálculo anticipado de los gastos de las acciones del plan ya citado, no obstante, es dable precisar que el artículo 6 de la ley N , señala que, entre otros requisitos para que los sostenedores de establecimientos

23 -18- educacionales, a que se refiere dicha ley, puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, prevé en la letra e), la obligación de destinar la subvención y los aportes que aquella contempla, a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo (aplica criterio dictamen N , de 2010). En efecto, los sostenedores deben utilizar los recursos percibidos por la subvención escolar preferencial, exclusivamente, en la ejecución de las acciones del respectivo plan de mejoramiento educativo. En razón a lo expuesto, y dado que el gasto citado no se corresponde con ninguna acción de los planes de mejoramiento educativo, procede mantener lo observado inicialmente. d) Compra de netbooks. Mediante comprobante de egreso N 724, de 5 de octubre de 2010, se pagó la factura N , de 10 de agosto de 2010, por la compra de 105 netbooks, marca Hewlett-Packard, para las diez escuelas beneficiadas con la ley N , por Sobre la materia, cabe señalar que los planes de mejoramiento educativo de las diez escuelas de San Ramón, registran un presupuesto total por la compra de netbooks de , determinándose una diferencia de El detalle es el siguiente: RBD Establecimiento Monto Plan de acción N acción Responsable Escuela Nanihue Recursos 5 Equipo directivo Liceo Municipalizado Araucanía Recursos 5 DEM Escuela Básica Sendero del Recursos 1 Equipo directivo Saber Escuela Educadores de Recursos 1 Equipo directivo Chile Liceo Municipal Purkuyen Recursos 6 Equipo directivo Centro Educacional Recursos 1 Equipo directivo Mirador Escuela Básica Tupahue Recursos 5 Equipo directivo Escuela Básica Villa La Cultura Recursos 1 Equipo de gestión Escuela Básica Aliven Recursos 2 Equipo directivo Escuela Básica Karelmapu Recursos 6 Equipo directivo Total

24 -19- Respecto a lo observado, el alcalde señaló en su respuesta que el valor de los materiales experimenta variaciones de precio entre la fecha que se fija el Plan de Mejoramiento Educativo y aquella en que se efectúa la compra o contratación. Atendida la respuesta, se ha estimado pertinente levantar la observación expresada. 2.- Desembolsos insuficientemente acreditados. Mediante comprobante de egreso N 932, de 10 de diciembre de 2010, se pagó la planilla de honorarios del mes de noviembre de 2010, correspondiente a la subvención escolar preferencial, por el monto de Al respecto, cabe señalar que las siguientes personas fueron contratadas a honorarios por la Municipalidad de San Ramón, para desempeñarse en la Escuela Sendero del Saber, cumpliendo labores de apoyo y reforzamiento en el aula: Nombre Fecha contrato Plazo contrato Rosa Acevedo Araya Daniel Baeza González 6 de agosto de de octubre de 2010 Lilian Muñoz Mora 6 de agosto de de agosto al 30 de noviembre de de septiembre al 30 de noviembre de de agosto al 30 de noviembre de 2010 Monto La revisión efectuada por esta Contraloría General respecto de ciertas labores desarrolladas por estas personas contratadas a honorarios, permitió advertir que no coinciden con las acciones a desarrollar descritas en el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela citada, y resultan ajenas a la ley N , correspondiendo a tareas habituales de los establecimientos. Entre las funciones observadas se puede mencionar: Reemplazo ausencias docentes titulares. Refuerzo turno patio en recreos y hora de colación. Asimismo, revisada la documentación de respaldo de las labores ejecutadas por las personas contratadas a honorarios para cumplir labores de apoyo y reforzamiento en el aula, referidas a las acciones en el área de gestión currículum escolar, del Plan de Mejoramiento Educativo de las Escuelas Tupahue y Purkuyen, se comprobó que las directoras de los establecimientos en cuestión sólo evalúan la labor desempeñada por los profesionales contratados y no describen las labores desarrolladas durante el mes...-_, ----, La autoridad comunal en su respuesta \ manifestó, en síntesis, que las personas contratadas a honorarios de la Escuela Sendero del Saber efectuaron funciones dentro de las acciones descritas en el Plan de Mejoramiento Educativo, lo que estaría respaldado por sus respectivos contratos, y

25 -20- que estos no tienen ninguna relación con las funciones observadas por esta Contraloría General. Asimismo, el edil indicó que los informes de gestión de docentes y monitores de las Escuelas Tupahue y Purkuyen, han tenido mejorías durante el tiempo, con el fin de explicitar la mayor cantidad de información referente a la gestión de los docentes y monitores contratados para cumplir acciones en los distintos planes de mejoramiento de los establecimientos acogidos a la ley N Al respecto, cabe precisar que los informes de respaldo de la Escuela Sendero del Saber, correspondientes al comprobante de egreso N 932, de 10 de de diciembre de 2010, indican que los prestadores citados precedentemente cumplieron funciones habituales, no ajustándose a los contratos respectivos. Además, en la respuesta no se adjunta documentación alguna que acredite lo contrario, como tampoco respecto de la mejora invocada, en la explicitación de los informes de gestión por las labores desarrolladas por los docentes y monitores de la Escuelas Tupahue y Purkuyen. Por tal motivo, corresponde mantener lo observado inicialmente. 3.- Ausencia de formalidades -inscripción en registro-, en relación con pago de remuneraciones. La Municipalidad de San Ramón contrató a personas naturales, mediante la modalidad de honorarios, en el período auditado, con cargo a la ley N , por el monto de , con el fin de que se desempeñaran como docentes en las diferentes escuelas de la comuna acogidas a la misma ley, cumpliendo labores de apoyo y reforzamiento en el aula, de acuerdo a los planes de mejoramiento educativo, referidas a las acciones del área de gestión de currículo escolar. Al respecto, cabe anotar que el dictamen N , de 2011, señala, en lo que interesa, que es improcedente que la subvención escolar preferencial de la ley N , sea destinada a solventar gastos que deban ser financiados con cargo a los recursos que regula el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 5, establece un régimen de subvenciones destinado a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales, que impartan los distintos tipos y niveles de enseñanza a que se refiere dicho cuerpo legal, cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural, permitiendo de esta manera que tales recursos puedan ser invertidos en el pago de las remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados, o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente (aplica criterio contenido en los dictámenes N s. 746, de 2005, y , de 2008). Agrega dicho pronunciamiento, que la subvención contemplada en la ley N , no puede ser utilizada por los sostenedores para el pago de las remuneraciones del personal docente, asistente de la educación y de todo aquél necesario para el desarrollo de la labor educativa que los establecimientos educacionales deben cumplir, de conformidad con las bases

26 curriculares establecidas mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, para el respectivo nivel educativo, y los correspondientes planes y programas de estudios, según lo previsto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, de esa Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Educación. Continúa señalando que, en este contexto, a modo de ejemplo, las obligaciones que el sostenedor contrae mediante el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, al tenor del artículo 7, de acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnicopedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas -letra c)-; y, cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares -letra h)-, constituyen el cumplimiento de deberes propios de la malla curricular y, por ende, deben ser solventados con cargo a la subvención general del referido decreto con fuerza de ley N 2, de 1998; y no con los recursos procedentes de la ley N De este modo, la contratación del personal con cargo a los recursos de la ley N , solo resulta procedente en el contexto del artículo 30 de la misma, y del artículo 28, de su reglamento, los cuales señalan que estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N , que es el sucesor del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, creado por el texto vigente del artículo 30 de la ley N , antes de la modificación a dicho precepto efectuada a través de la ley N Por ende, la contratación de las personas o entidades necesarias para llevar a cabo las labores de mejoramiento de la educación que la ley N prevé, corresponde a profesionales o entidades, contratados para la prestación de determinados servicios destinados a orientar y apoyar la labor educativa de los funcionarios municipales, por un determinado período, y dirigidos a un logro específico, cual es, elaborar y ejecutar el respectivo plan de mejoramiento educativo, los que deben ser elegidos del registro mencionado en el párrafo precedente; condiciones que no se satisfacen respecto del gasto en remuneraciones observado en el presente literal. El edil manifestó en su respuesta que el documento denominado "Orientaciones para uso de recursos SEP", emitido por el Ministerio de Educación en noviembre del año 2008, establece una clasificación referente al tipo de gasto, siendo la primera de estas la "asistencia técnica externa", requisito sine qua non, para la contratación de dichos servicios, la pertenencia del organismo natural al Registro de Asistencia Técnica, no obstante, existe otra categoría de gasto, denominada "contratación de profesionales", estableciendo claramente las condiciones de contratación tanto para las escuelas y liceos de dependencia municipal.

27 Agrega, que en ninguna etapa del desarrollo de la categoría de gastos, se establece como requisito de contratación, la pertenencia al registro ya mencionado, lo que se corrobora mediante la existencia de formatos de declaración y acreditación de idoneidad de las personas contratadas en esta categoría, por lo que si fuera requisito que el personal contratado formara parte de dicho registro, no tendría sentido alguno proponer formularios de acreditación de idoneidad profesional, porque esta función la cumpliría el registro en comento. Sobre lo expuesto precedentemente, cabe reiterar que el citado dictamen N , de 2011, de esta Contraloría General, indica que todo el personal contratado para elaborar y ejecutar el respectivo plan de mejoramiento educativo debe ser elegido del registro en referencia, condición esta última que no se cumplió en la especie, por lo tanto, la observación formulada inicialmente se mantiene. En todo caso, en lo sucesivo, ese municipio deberá considerar las modificaciones introducidas al régimen de contratación de personal con cargo a la ley N , previstas en la ley N , en especial, la incorporación del artículo 8 bis. 4.- Recursos gastados y remanentes no utilizados. Los gastos efectuados durante el período en revisión ascendieron a la suma de , lo que implica una sobre ejecución del 4,1%, respecto de los recursos recibidos en ese período, por , lo que se explica porque ese municipio desembolsó remanentes anteriores al año 2010, por el monto de El detalle es el siguiente: Ingreso Gastado Año Porcentaje ,78% Primer semestre % de 2011 Cabe precisar que la base de egresos del año 2010 entregada por la jefa del departamento de contabilidad y presupuesto, ascendió a la suma de , no obstante, mediante correo electrónico de 29 de agosto de 2011, de la misma funcionaria, se rectifica el monto mencionado, indicando que los gastos desembolsados durante el año 2010, equivalen a la suma de , no obstante, lo efectivamente rendido por el departamento de educación de la Municipalidad de San Ramón asciende a la suma de , determinando una diferencia de Sobre la materia, el alcalde en su respuesta señaló que la diferencia citada se debe a que existen gastos no rendidos por el departamento de educación municipal, los que serán integrados a la rendición durante su etapa de inspección, a realizarse durante el tercer trimestre del año Al respecto, es preciso mencionar que la cifra no rendida por el municipio corresponde a , con lo que la diferencia disminuiría a , monto que no fue aclarado por el alcalde, asimismo, no adjuntó en su respuesta el respaldo que acredite la rendición referida al tercer

28 . o A L CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA T trimestre del año 2011, motivo por el cual procede mantener la observación formulada inicialmente. 5.- Cuadratura de gastos y saldos no ejecutados. En base a la información proporcionada por el coordinador de la ley de subvención escolar preferencial del Departamento de Educación Municipal de San Ramón, se efectuó una cuadratura entre los aportes recibidos por concepto de Subvención Escolar Preferencial, desde el inicio del convenio en el año 2008, hasta el 30 de junio de 2011, que ascienden a , y los gastos efectuados, por , arrojando un monto sin ejecutar de , correspondiente al 28,2% de los recursos percibidos. El detalle es el siguiente: Año Remanente año anterior A Ingresos B Gastos C Excedente o déficit A+B-C Primer semestre de Total Cabe anotar que en la cuenta corriente N , del Banco de Crédito e Inversiones denominada Educación Fondos Externos, se depositan tanto los fondos de la subvención de la ley N , como otros recursos, el detalle es el siguiente: Nombre de subvenciones Ley N Art. 11 SEP- Subvención Especial Alumnos Prioritarios Ley MINEDUC- Evaluación Asistencia de Educación JUNAEB-Habilidades para la Vida Subvención de Mantenimiento Proyecto Mejoramiento Educativo (PME) Proyecto Integración Reforzamiento Educativo Excelencia Académica Excelencia Pedagógica Asignación Variable por Desempeño Individual Al respecto, el saldo en la cuenta corriente ya citada, al 30 de junio de 2011, ascendió a la suma total de Además, en la conciliación bancaria de la citada cuenta corriente a esa fecha, presenta cheques girados y no cobrados por la suma de , lo que determina un saldo real disponible de

29 ti CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De acuerdo a lo anterior, al 30 de junio de 2011, existe a lo menos un monto de , que habría sido aplicado en fines distintos de los previstos en la ley N Sobre este aspecto, el edil argumentó en su respuesta que la cuenta corriente no es exclusiva para fondos SEP, dado que en ella se depositan una serie de otras asignaciones y fondos ya citados, pudiendo asociarse esta diferencia en cualquiera de esos otros fondos, sin embargo, aunque no existe la obligación, y con el propósito de evitar confusiones en el futuro, se solicitó a la dirección de administración y finanzas la apertura de una cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos correspondiente a la subvención escolar preferencial. El alcalde en su respuesta no aclara la diferencia mencionada ni acredita la disponibilidad que debiera existir en relación con los recursos de la ley N , razón por la cual procede mantener la observación. Sin perjuicio de ello, debe reiterarse que, contrariamente a lo sostenido por el edil, desde la vigencia de la ley N , efectivamente resulta obligatorio mantener tales recursos en una cuenta corriente exclusiva, según prevé el actual artículo 33 bis de la ley N Otras observaciones Gastos en administración central. El ordinario N 352, de 16 de junio de 2010, del Coordinador de la Unidad Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación, señala en su numeral , que los sostenedores que administren dos o más establecimientos educacionales adscritos a la subvención escolar preferencial, "podrán centralizar hasta un 10% de los montos percibidos por concepto de esta subvención, con el objeto de centralizar la administración de los PME de sus establecimientos educacionales." Al respecto, se verificó que el departamento de educación municipal durante el año 2010 y primer semestre de 2011, desembolsó las sumas de , y de , respectivamente, por el concepto de administración central, cifra que representa el 10,4% y 10,5% de los ingresos, en cada caso, lo cual excede el porcentaje permitido. Sobre el particular, la autoridad edilicia expone en su respuesta que, al igual que los saldos no gastados de las escuelas, estos recursos pasan a de un año a otro, aumentando el saldo disponible por el período, conforme lo cual, corresponde dar por subsanada la observación Control sobre los egresos por escuela. El examen practicado permitió observar que el departamento de educación municipal no cuenta con una planilla o sistema de control sobre los egresos por escuela y centro de costos en la contabilidad del departamento de educación municipal, que permita identificar el excedente o déficit en un momento determinado.

30 Sobre la materia, cabe precisar que solo en el momento de realizar la rendición de los gastos, el departamento aludido efectúa la distribución de los mismos por escuela, no obstante, durante el año no es posible identificar cuanto se ha gastado por establecimiento; por tal motivo, se desconoce si se ha gastado más o menos de lo que ha ingresado por el concepto de la ley de subvención escolar preferencial en cada caso. Sobre esta materia, la autoridad comunal señaló que, aún cuando el municipio no cuente en su gestión contable presupuestaria con la modalidad de centro de costos, el departamento de educación municipal se encuentra implementando un sistema de información contable, asimismo, indicó que se han habilitado accesos al sistema de contabilidad y finanzas del municipio para el departamento citado, el que deberá estar operativo dentro del plazo de tres meses. En el entendido que las medidas enunciadas sean efectivamente implementadas, se levanta la observación, sin perjuicio de que serán verificadas en futuras fiscalizaciones por parte de este Organismo de Control. V. RENDICIÓN DE FONDOS Se efectuó una cuadratura sobre las rendiciones de cuentas presentadas al departamento provincial de educación, para validar si los montos rendidos eran coincidentes con lo informado por el Ministerio de Educación, determinándose las siguientes situaciones: a) Año En relación a los fondos del año 2008, esta Contraloría General verificó, según la información proporcionada por el Ministerio de Educación, que la Municipalidad de San Ramón, rindió un total de , monto que no coincide con lo informado por el coordinador de la ley de subvención escolar preferencial del departamento de educación municipal, quien señaló que no hubo rendiciones durante el período ya citado. En su respuesta, el alcalde indicó que durante el año 2008 no se efectuó ningún gasto, por tal motivo, se solicitó al Ministerio de Educación anular los gastos por el total de , agrega que, al parecer, nunca se efectuó por parte del Ministerio la anulación en cuestión. Al respecto, corresponde mantener lo observado, dado que el alcalde en su respuesta no adjuntó documentación que acredite la solicitud de anulación de dichos gastos como tampoco su resultado. b) Año En cuanto a la rendición del año 2009, de acuerdo a la información remitida a esta Contraloría General, por el Ministerio de Educación, ella ascendió a la suma de , que no coincide con la informada por el coordinador ya citado, por la suma de , observándose una diferencia total de

31 Sobre la materia, la máxima autoridad comunal señala desconocer la información que maneja esta Contraloría General, y que sería útil contar con la proporcionada por el Ministerio de Educación con el fin de efectuar el respectivo cotejo y detectar donde se produce la diferencia. De este modo, no habiendo el municipio aclarado dicha diferencia, procede mantener lo observado. c) Año La rendición del año 2010 fue realizada por el coordinador de la ley subvención escolar preferencial del departamento de educación, con fecha 16 de agosto de 2011, y la suma rendida correspondió a , dando cumplimiento al plazo establecido por el Ministerio de Educación, mediante un comunicado en su página web, en que señalaba que el límite máximo para rendir los recursos correspondientes al año 2010, era hasta el martes 16 de agosto de Cabe agregar que dicha rendición se encuentra pendiente de revisión por parte del Ministerio de Educación. establecimiento es el siguiente: El detalle de las rendiciones por ti RBD Establecimiento Monto Escuela Nanihue Liceo Municipalizado Araucanía Escuela Básica Sendero del Saber Escuela Educadores de Chile Liceo Municipal Purkuyen Centro Educacional Mirador Escuela Básica Tupahue Escuela Básica Villa La Cultura Escuela Básica Aliven Escuela Básica Karelmapu Administración Central Total Al respecto, es dable manifestar que no fueron puestos a disposición de esta Contraloría General los certificados de rendiciones del Liceo Araucanía, Centro Educacional Mirador, Escuela Básica Aliven y el detalle de las rendiciones de todas las escuelas citadas en el cuadro, por cuanto, de acuerdo a lo informado por el coordinador de la ley de subvención escolar preferencial, la página web comunidad escolar no permite visualizar los certificados y detalles de las rendiciones que acreditan el proceso de todas las escuelas de San Ramón. Por otra parte, cabe precisar, en relación a lo informado por el coordinador ya citado, que el Departamento de Educación de San Ramón, no rindió gastos del año 2010, por el monto de El detalle de los gastos no rendidos es el siguiente:

32 N decreto de pago Fecha de enero de de enero de de febrero de de enero de de septiembre de 2010 Detalle Monto Planilla de remuneraciones Planilla de remuneraciones Planilla de remuneraciones Planilla de remuneraciones Factura N de Computación Integral, correspondiente a la compra de 13 netbooks. Total El coordinador señaló que estos montos serán incorporadas a la rendición durante el proceso de inspección, a realizarse durante los meses de octubre y noviembre del año 2011, período durante el cual se abren las rendiciones para solucionar las posibles observaciones que efectúa el Ministerio de Educación a las mismas. Sobre esta materia, la autoridad comunal manifestó en su respuesta que el sistema de información que ha implementado el Ministerio de Educación para las rendiciones de cuentas asociadas a la ley N , la emisión de certificados y la revisión de las rendiciones de los años 2008 y 2009, ha sido desde el inicio de la gestión de la ley citada, en extremo deficiente; agrega que durante gran parte del período de fiscalización de esta Contraloría General, el aplicativo de las rendiciones estuvo fuera de servicio y, además, que los gastos pendientes de rendición por el valor de , serán integrados a la rendición durante su etapa de inspección, a realizarse durante el tercer trimestre del año Sobre lo expuesto precedentemente, corresponde mantener la observación dado que en la respuesta no se adjuntó el respaldo de la rendición realizada durante el tercer trimestre del año 2011 y, además, porque aún no se ha acreditado a esta Contraloría General las rendiciones efectuadas para los gastos del año 2010 que, sin perjuicio de haberse ingresado al aludido aplicativo, debieran estar en poder del municipio. VI. VISITA A TERRENO Con fecha 19 de agosto de 2011, junto con el coordinador del departamento de educación municipal de San Ramón, se efectuaron validaciones en terreno en algunos establecimientos educacionales, con el propósito de verificar que los bienes adquiridos con fondos de la subvención escolar preferencial se encontraran físicamente y que su uso se ajuste a los fines establecidos en el plan de mejoramiento educativo.

33 siguientes observaciones: Conforme a lo anterior, se determinaron las 1.- Compra de computadores portátiles y proyector. Mediante decreto de pago N 150, de 4 de febrero de 2011, se pagó un monto total de , al proveedor Computación Integral S.A, por la adquisición de un proyector y 5 computadores portátiles, marca Hewlett Packard, para la Escuela Educadores de Chile. Sobre el particular, se verificó que un notebook se encontraba en el departamento de educación municipal, a pesar de que dicho equipo debería encontrarse a disposición del establecimiento aludido, de acuerdo a lo señalado en la solicitud de pedido. Respecto del proyector, de acuerdo a lo informado por la directora del establecimiento, éste fue robado, y se efectuó la denuncia N 3.858, en la Policía de Investigaciones de Chile. Sobre el particular, la autoridad comunal señaló que hubo un error en la solicitud de compra de dichos computadores, y que en esta se debió especificar que uno de los equipos quedaría en el departamento de educación municipal, sin perjuicio de ello, éste se encuentra debidamente inventariado en el departamento aludido. La respuesta de la autoridad permite desvirtuar lo objetado, no obstante, ese municipio deberá rendir el computador portátil como gasto en administración central y no como egreso de la Escuela Educadores de Chile. 2.- Inventarios. Los establecimientos Liceo Mirador y Escuela Aliven, no cuentan con un inventario de bienes, en tanto las especies carecen de una placa que permita la identificación, marca, modelo, número de serie u otra especificación, de acuerdo a las características de cada una, lo que hace engorrosa la validación en terreno. En su respuesta, la autoridad comunal adjunto el memorándum DEM N 235/A, de 12 de octubre de 2011, en el que el coordinador general del departamento de educación municipal, instruyó a los directores de cada unos de los establecimientos educacionales suscritos a la ley N , que actualicen sus inventarios en el plazo de diez días hábiles. Conforme a los antecedentes aportados, se salva la observación expresada, en el entendido que se cumplirá con la medida informada, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones a la entidad. 3.- Pizarras digitales. Mediante decreto de pago 613, de 10 de septiembre de 2010, se autorizó el pago por la suma de , a la empresa

34 Importadora y Distribuidora Arquimed S.A., por la compra de 5 pizarras digitales, y que fueron distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: Escuela N pizarras Aliven 3 Educadores de Chile 1 Sendero del Saber 1 Asimismo, mediante decreto de pago N 372, de 3 de junio de 2010, se autorizó el pago de la suma de , por la compra de 10 pizarras digitales y proyectores, a la misma empresa proveedora citada, que fueron distribuidas en forma unitaria a las diez escuelas acogidas a la ley N Mediante indagaciones efectuadas por esta Contraloría General, se comprobó que en la Escuela Aliven y el Liceo Mirador no se usan las pizarras digitales, debido a la falta de capacitación pedagógica de los docentes para la utilización de tales implementos. Sobre esta observación, el edil no se manifestó en su respuesta, por lo que procede mantener lo objetado. VII. OTROS 1.- Inventario. Mediante decreto alcaldicio N 867, de 3 de julio de 1997, se aprobó el reglamento sobre bienes municipales, de salud y educación, cuyo artículo 23 señala que el departamento de inventario deberá funcionar con cuatro funcionarios, siendo uno de ellos el jefe de inventario y los restantes los encargados de los bienes municipales, los de salud y educación, respectivamente. Al efecto, mediante indagaciones efectuadas se verificó el incumplimiento del artículo citado, situación ratificada mediante memorándum N 1.014, de 18 de agosto, del jefe de inventario municipal, que señala que el departamento de inventario solo cuenta con dos funcionarios de planta, vale decir, el jefe a cargo de los consumos y el encargado del área de inventario, ambos del área de salud, y con una funcionaria a contrata por media jornada encargada del inventario de educación. En relación a lo observado, el alcalde señaló que, se ha pedido un informe al departamento de inventario con el fin de dar cuenta sobre la situación en comento, además, indicó que se tomarán las medidas administrativas correspondientes. En atención a lo expuesto, corresponde mantener lo observado, mientras el municipio no informe y materialice las medidas correctivas que procedan, con el fin de regularizar la situación en comento.

35 Gastos en honorarios mal imputados. En la contabilidad del departamento de educación municipal de San Ramón, se imputaron indebidamente los gastos correspondientes a honorarios referentes a la Ley sobre Subvención Escolar Preferencial, en la codificación , no obstante, dicha situación fue regularizada y registrada en la cuenta presupuestaria , denominada Servicios Técnicos SEP. 3.- Gasto financiado mediante la entrega de giro global. La auditoría practicada permitió determinar la existencia de un gasto que fue financiado mediante el procedimiento de entrega de fondos globales, excediendo el monto autorizado de 15 unidades tributarias mensuales establecido en la normativa vigente. El detalle es el siguiente: N decreto de pago Fecha Monto Funcionario Detalle Josefina Beldaño Vallejos Pago de libros matemáticas, set de lenguaje y comunicación, set Simce, entre otros. Al respecto, cabe indicar que el decreto N 1.532, de 16 de diciembre de 2009, del Ministerio de Hacienda, que autorizó el procedimiento de fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos para el año 2010, indica en su número 1 que "Los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner fondos globales, para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítem del subtítulo 22 "bienes y servicios de consumo", del clasificador presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, gastos que tendrán la calidad de "gastos menores", normativa a la que no se dio cumplimiento en la especie. Sobre el particular, el edil señaló que dicha situación fue subsanada mediante decreto alcaldicio N 569, de 18 de marzo de 2011, que establece la entrega de fondos a rendir a los directores de los establecimientos adscritos a la ley N , por un monto máximo de 15 unidades tributarias mensuales. No obstante, corresponde mantener lo objetado inicialmente, dado que el alcalde no adjuntó en su respuesta el decreto alcaldicio al que alude. 4.- Contratación directa de servicio de transporte. Durante el año 2010 y los primeros seis eses del año 2011, el municipio efectuó la contratación directa por el servicio de

36 -31- transporte escolar al señor Marcelo González Matus, por el monto de ; sin emitir la resolución fundada correspondiente, infringiendo lo establecido en el artículo 49 del reglamento de la ley N ; el detalle es el siguiente: N decreto de pago Fecha Monto /05/ /05/ /05/ /06/ /12/ /12/ Total Además, el municipio no emitió ni publicó en el sistema de información de contratación y compras públicas, la orden de compra respectiva, de acuerdo al artículo 57 del mismo reglamento. Al respecto, la autoridad comunal señaló que el departamento de educación municipal se limitó a usar un convenio vigente entre el municipio y el transportista, y que dicho departamento no hará uso de del convenio hasta que se regularice o aclare lo observado. Sobre lo anterior, se mantiene la observación inicialmente formulada, dado que ese municipio no ha regularizado la situación en comento. CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de San Ramón, ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes; según el detalle que sigue para unas y otras. 1.- Las observaciones señaladas en el capítulo IV, numerales 1, letra d), y 6, puntos 6.1 y 6.2, sobre compra de netbooks, gastos en administración central y control sobre egresos por escuela, respectivamente, y en el capítulo VI, visita a terreno, numerales 1 y 2, sobre compra de computadores portátiles y proyector, e inventarios, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad edilicia. 2.- En relación con el capítulo I, recursos recepcionados, numeral 2, sobre depósito y registro, corresponde que ese municipio dé cumplimiento al artículo 33 bis de la ley N , incorporado por la ley N , que señala que los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley, que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para este solo efecto. Respecto del desfase en la contabilización de los gastos, esa entidad deberá,

37 en lo sucesivo, dar cabal cumplimiento al principio del devengado, establecido en el oficio N , de 2005, de esta Contraloría General, en orden a registrar los ingresos en la oportunidad en que se generen. 3.- Respecto al capítulo II, sobre el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia, esa entidad deberá emitir el acto administrativo que lo apruebe, enviando copia del mismo a este Organismo de Control, en un plazo de 10 días. 4.- En cuanto al capítulo III, sobre los planes de mejoramiento educativo, numeral 1, letra a), referido a la falta de resoluciones que aprueban los respectivos planes de mejoramiento educativo, el departamento de educación municipal deberá obtener de parte del Ministerio de Educación, las resoluciones faltantes y remitirlas a este Organismo de Control en el término de 30 días. En cuanto a la letra c), sobre la falta de fiscalización interna, corresponde que la dirección de control del municipio establezca procedimientos de fiscalización, relacionados con los fondos de la subvención escolar preferencial, con el fin de mantener un mayor control sobre dichos recursos. Respecto al numeral 2, sobre el estado de avance de los planes de mejoramiento y logro de metas, corresponde que el Ministerio de Educación, conforme lo previsto en los artículos 17 y decimotercero transitorio de la ley N , fiscalice el avance de la totalidad de los planes de mejoramiento de los establecimientos educacionales de la comuna de San Ramón. Asimismo, el departamento de educación municipal deberá seguir las instrucciones entregadas por el citado Ministerio sobre la aplicación de la pauta de seguimiento a la ejecución de acciones del plan de mejoramiento educativo. En lo referente al numeral 3, sobre contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución del plan, con la empresa Inversiones, Asesoría y Capacitación Castellano Limitada, el alcalde deberá dar cumplimiento a lo establecido en la letra i), del artículo 65, de la ley N , según el cual el alcalde necesita del acuerdo de la mayoría absoluta del concejo para celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales y, además, formalizar los contratos con la empresa citada, relacionados con las IDs LP10 y LP10, enviando copia de los actos respectivos, en un plazo de 10 días. 5.- En relación al capítulo IV, sobre aplicación de fondos, numeral 1, gastos improcedentes, letras a) y b), en lo que se refiere a la compra de bienes no enmarcados dentro de los Planes de Mejoramiento Educativo, y Convenio DICTUC S.A., respectivamente, el municipio deberá acreditar a esta Contraloría General, en un plazo de 30 días, el reintegro de , cargados a la ley subvención escolar preferencial, respecto de establecimientos educacionales no adscritos a la subvención citada, y abstenerse, en lo sucesivo, de financiar gastos de establecimientos ajenos al respectivo convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa. De no ser remitidos los antecedentes de respaldo en el plazo indicado, se procederá a formular el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N

38 En cuanto a la letra c), asesoría en Complejo Rosa Agustina, esa municipalidad deberá financiar con los fondos de la subvención escolar preferencial, sólo aquellos gastos que se encuentran comprendidos expresamente en las acciones contempladas en los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales y que sean pertinentes al objetivo de la subvención. En relación al numeral 2, del citado capítulo IV, sobre desembolsos insuficientemente acreditados, ese municipio deberá evitar, en lo sucesivo, que el personal contratado a honorarios por la ley N , desarrolle labores habituales en los establecimientos educacionales acogidos a la ley ya citada. Respecto al numeral 3, sobre ausencia de formalidades en la contratación de personas naturales bajo la modalidad de honorarios, con cargo a la ley N , que no se encuentras inscritas en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación, corresponde que, en lo sucesivo, el municipio se atenga a lo actualmente establecido en el artículo 8 bis de la ley N , sobre la contratación de personal, toda vez que el régimen legal previsto al efecto ha variado sustantivamente con las modificaciones introducidas por la ley N En lo concerniente al numeral 4, del mismo capítulo, relativo a recursos gastados y remanentes no utilizados, el alcalde deberá aclarar la diferencia observada de , respecto de la información remitida por la dirección de administración y finanzas a este Organismo Fiscalizador, y el monto rendido por el departamento de educación municipal al Ministerio de Educación, informando documentadamente al respecto en el término de 30 días. En lo referido al numeral 5, sobre cuadratura de gastos y saldos no ejecutados, esa entidad deberá efectuar un análisis con el objeto de regularizar la diferencia de, a lo menos , de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación en relación con la Subvención Escolar Preferencial, que debió encontrarse disponible en la cuenta corriente N , del Banco de Crédito e Inversiones, al 30 de junio de 2011, cuyo resultado deberá ser informado a este Organismo de Control en el término de 30 días, vencido el cual sin que ello haya sido aclarado, y acreditado el saldo que corresponde, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N , Orgánica de esta Institución, sin perjuicio de ponderarse una eventual denuncia penal. 6.- Respecto al capítulo V, sobre rendiciones de cuentas, letras a), b) y c), rendiciones correspondientes a los desembolsos de los años 2008, 2009 y 2010, ese municipio deberá aclarar las diferencias observadas entre el total de gastos informados por el departamento de educación municipal y los valores consignados en las rendiciones efectuadas al Ministerio de Educación, correspondientes a los año 2008 y 2009, además, de poner a disposición de esta Contraloría General en el plazo de 30 días, los certificados de rendición del Liceo Araucanía, Centro Educacional Mirador, Escuela Aliven, y el detalle de las rendiciones de todas las escuelas. Asimismo, ese municipio deberá rendir los gastos omitidos del año 2010, al Ministerio de Educación, por el monto de

39 En cuanto al capítulo VI, numeral 3, capítulo VI, sobre pizarras digitales, el departamento de educación municipal deberá capacitar a los docentes de la Escuela Aliven y Liceo Mirador sobre el uso de dichos implementos, con el fin de dar cumplimiento al artículo N 1 de ley N , referente a mejorar la calidad de la educación de los alumnos prioritarios de los establecimientos subvencionados. 8.- Respecto al capítulo VII, numerales 1 y 3, sobre inventario y gasto financiado mediante la entrega de giro global, respectivamente, el alcalde deberá dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 23, del reglamento sobre bienes municipales; además, se reitera lo señalado en el Informe Final N 69, de 28 de diciembre de 2010, de esta Contraloría General, en cuanto deberá abstenerse de entregar fondos de giros globales, que excedan las quince unidades tributarias mensuales, tal como lo dispone la normativa que anualmente emite el Ministerio de Hacienda sobre la materia. En lo relativo al numeral 4, sobre contratación directa de servicios de transporte, la autoridad comunal deberá emitir y publicar la orden de compra respectiva, así como la resolución fundada, conforme la ley N y su reglamento, y publicar tales antecedentes en el sistema de información mercado público. 9.- A su turno, el Ministerio de Educación deberá remitir, en un plazo de 30 días, un pronunciamiento sobre los montos aprobados definitivamente respecto de las rendiciones de gastos de la subvención escolar preferencial, correspondientes a los años 2008 y 2009, de la Municipalidad de San Ramón (capítulo V, sobre rendiciones de cuentas, letras a) y b)). Además, corresponde que esa cartera verifique y resuelva las falencias de la página web, donde se realizan y emiten los certificados de las rendiciones de los diferentes establecimientos asociados a la ley subvención escolar preferencial. Transcríbase al Alcalde, a la dirección de control, al concejo de la Municipalidad de San Ramón, y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., I-, 1- Vi AN AVICA -FIG EROA JEFA ÁREA AUDI ORIA SUBDIVICAGN AUDI1ORIA E INSPECCIÓN DIVISIÓN DE MUMCIP,;LIDADES

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