CONFLICTO PESQUERO ESLOVENIA-CROACIA

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1 CONFLICTO PESQUERO ESLOVENIA-CROACIA 1. Antecedentes Queriendo evitar cualquier tipo de partidismo político nos ceñiremos a los dos hechos fundamentales que han dado origen al conflicto actual: En primer lugar, debemos de partir del origen de las fronteras terrestres, delimitadas con anterioridad a 1991, año en el que se produjo la declaración de independencia tanto de Eslovenia como de Croacia. Su delimitación fronteriza en tierra fue anterior, ya que en la declaración de independencia de ambos países se aplicó el principio de Uti possidetis iuris, mediante la Comisión de Arbitraje de Badinter. Esta línea fronteriza se ha ido respetando en toda la zona exceptuando un hot spot de conflicto, cercano a la Bahía de Piran, en el valle del Río Dragonja. Se trata de un pequeño territorio de unos 4 kilómetros cuadrados, donde se encuentran cuatro aldeas. El Río Dragonja es la frontera natural entre Eslovenia y Croacia, sin embargo, el origen del conflicto está en la interpretación que unos y otros han dado del principio de Uti possidetis iuris: Eslovenia entiende que la frontera la debe marcar el lado sur de la cuenca del Río Dragonja. De hecho como argumentación presentan referencias catastrales, así como la demarcación antigua del municipio de Piran donde se demuestra que históricamente esa zona ha sido eslovena. Croacia se opone a este punto de vista, entendiendo la demarcación como la propia que hace el rio en su transcurso hacia el mar, en el llamado Canal de San Odorick (ya que está artificialmente encauzado). Además también sostienen que tienen referencias catastrales que les dan la razón. El problema globalmente se trata de que ambos países quieren demostrar su hegemonía histórica en la zona mediante referencias catastrales muy antiguas y que en muchas ocasiones se solapan. En segundo lugar, nos encontramos con el problema de la delimitación marítima, que afecta a la llamada Bahía de Piran que se explicará más adelante sin embargo debemos de partir del único punto de partida posible: el Acuerdo de Osimo (1977), el único acuerdo que ha delimitado fronteras en la zona.

2 Este acuerdo supuso un acuerdo entre Yugoslavia e Italia para definir las líneas fronterizas de ambos países en la Bahía de Trieste. A partir de aquí, un mundo. Desglosaremos en los diferentes razonamientos que dan unos y otros sobre la delimitación en la Bahía de Piran: 2. UNCLOS (Artículo 15). La aplicación de la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y su interpretación es uno de los principales conflictos entre ambos. En primer lugar, Croacia, al igual que ocurrió en el Acuerdo de Osimo, quiere que se delimite la Bahía de Piran mediante la equidistancia. Para ello se basan en el artículo 15 (primer párrafo) de UNCLOS, que habla de la línea media para la delimitación de las fronteras marítimas entre dos estados. Sin embargo, Eslovenia sostiene que se debe de aplicar el artículo 15, pero además, teniendo en cuenta lo que se dice en el párrafo segundo, donde se sugiere que la línea media se aplique a menos que existan títulos históricos o especiales circunstancias que hagan necesaria una diferente delimitación para las aguas territoriales. Para reafirmar que Eslovenia cumple con estos motivos históricos que hacen necesaria otra delimitación se basan principalmente en: - En primer lugar gracias al nombre de la bahía, Piran, que desde 1983 toda la bahía era abarcado por el municipio que lleva su nombre, Piran. Además este municipio incluso abarcaba territorios en la región de Istria y en la llamada Península de Savudrija (actualmente de Croacia) y solo después de la Segunda Guerra Mundial, en 1945, los legisladores eslovenos y croatas acordaron que este territorio fuera croata. - Por otro lado, los históricos documentos de la iglesia católica prueban que las parroquias de la Peninsula de Savudrija han sido siempre, desde el siglo XV hasta 1945, pertenecientes al obispado de Piran o Koper, ambas en Eslovenia. - Asimismo, Eslovenia sostiene que la Bahía de Piran ha sido controlada en su totalidad por la policía eslovena desde los principios de la República Federal de Yugoslavia hasta la independencia en Además de los derechos históricos, también se basan en sus especiales circunstancias para no delimitar la equidistancia, de la densidad de población

3 eslovena en la Bahía de Piran, de unos 232 habitantes/kilómetros (el doble de la media nacional), lo que según ellos este dato justifica el control por parte de Eslovenia de toda la Bahía por su importancia en sus transportes, comercio, industria, turismo y pesca. Mediante esta argumentación, Eslovenia no solo reclamó una delimitación fronteriza marítima diferente a la equidistancia, sino propuso que toda la Bahía de Piran fuera eslovena bajo el uso del principio de Uti possidetis iuris. Croacia se opone a esta propuesta, (en el caso de la reclamación histórica de la península de Savudrija ni se lo plantean como territorio en conflicto ) y dan los siguientes motivos principalmente: - El Tribunal de Arbitraje sobre el caso del Canal de Inglaterra, se pronunció sobre el caso de la existencia o no de especiales circunstancias argumentando que es una cuestión de ley que solo la Corte o el Tribunal de Arbitraje pueden decidir propio motu. Por tanto, Croacia sostiene que sea un Tribunal Internacional quien decida esta circunstancia. - Croacia además dice que si bien los límites fronterizos en tierra sí fueron delimitados, los bordes marítimos nunca lo fueron (el Acuerdo de Osimo solo delimitó la frontera en la Bahía de Trieste pero nunca habló de fronteras marítimas entre Eslovenia y Croacia). - Además la Bahía de Piran nunca fue controlada por un único estado (o repúblicas en los tiempos de Yugoslavia), sino que cada país/república ha ejercido su jurisdicción en su respectiva parte de la Bahía. - Otra razón que se argumenta desde el lado croata son los títulos históricos y derechos de los pescadores de la región de Istria (región de Croacia) quienes históricamente siempre han estado pescando en la Bahía de Piran y además han hecho uso de otros recursos económicos. - Asimismo rechazan el uso del Uti possidetis iuris para los intereses de Eslovenia ya que argumentan que para aplicar este principio es necesario que los bordes históricos deberían de haber existido en el pasado, algo que según ellos no ocurrió en la Bahía de Piran. Según Croacia no existen pruebas que demuestren que la Bahía de Piran fue controlada bajo la tutela de Eslovenia, ya que por un lado existen evidencias de autoridades administrativas y judiciales croatas ejerciendo control en la mitad croata de la Bahía, y por otro lado, durante el régimen de Yugoslavia, la soberanía sobre el Mar Adriático, incluyendo por tanto la bahía de Piran, fue

4 ejercido por el gobierno federal, donde la soberanía de las republicas en este ámbito nunca fue definido. Por tanto se trata de un tratamiento e interpretación del artículo 15 de forma diferente, cada país defendiendo sus intereses. 3. ACUERDO DRVONŠEK-RAČAN (DR). Se trata de un acuerdo firmado por los primeros ministros de Croacia y Eslovenia en Mediante este acuerdo el borde en la Bahía de Piran empezaría desde la desembocadura del Rio Dragonja, y trazaría una línea recta hasta un punto localizado a metros desde la costa de Croacia y metros desde la costa de Eslovenia. Desde este punto, el borde se trazaría mediante el meridian principle hasta el borde con Italia definido en el Acuerdo de Osimo. Asimismo se crearía un corredor de aguas de propiedad eslovena que conectarían su costa con alta mar. Este acuerdo a su vez delimitaba la frontera en tierra, para esas zonas en conflicto de la cuenca del Rio Dragonja, que proclamarían al terreno en disputa como croata. Mediante este Acuerdo se cumplen las exigencias de Eslovenia, especialmente la aplicación del concepto de equidad para la delimitación de sus fronteras marítimas. El Parlamento Esloveno ratificó el Acuerdo y el Parlamento Croata decidió seguir en la ratificación del acuerdo a Eslovenia. Sin embargo, posteriormente el gobierno croata rechazó este acuerdo y por tanto, este acuerdo nunca ha sido ratificado por parte de Croacia. Ante esta situación Eslovenia ha insistido en su adopción, sin embargo Croacia se niega a aplicarlo, aunque sí que quiere aplicar aquella parte del Acuerdo que más le beneficiaba: la frontera por tierra. Además Croacia se opone a cualquier medida que no sea mantener sus fronteras marítimas con Italia, así como los problemas operativos que aparecerían al tener un triángulo de aguas croatas alrededor de aguas eslovenas e italianas, como propone el Acuerdo DR. Por ello, Eslovenia apela a la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados (VCLT), a sus artículos 18, 24 (cuarto párrafo) y 25.

5 En su artículo 18 se cita que un estado está obligado a rechazar leyes que pudieran frustrar el objeto y propuesta de un tratado, cuando éste ha sido firmado. Por ello presiona a Croacia a cumplirlo o de lo contrario, sería un aliado poco fiable para los acuerdos internacionales de cara a un futuro próximo. Además, Eslovenia apela al principio de Pacta sunt servanda, donde los tratados deben de ser siempre vinculados y considerados de buena fé. El rechazo por parte del Gobierno de Croacia de este Acuerdo, según Eslovenia, se debe a que lo interpretaron en mala fé. 4. UNCLOS (Artículos 2 y 3). Este punto es uno de los argumentos más fuertes de la postura de Croacia, ya que según ellos, la propuesta que defiende Eslovenia (Acuerdo DR) es contrario al artículo segundo de UNCLOS y el derecho de un país a sus aguas territoriales, así como su propuesta del corredor marítimo, que vulneraría el artículo tercero, ya que se trata de una vía de 14 millas, desde el primer punto de la línea costera eslovena, mientras que el artículo tercero solo permite una distancia de hasta 12 millas para las aguas territoriales de un país. Por este motivo Croacia se quiere que estos artículos sean nombrados como Ius cogens, por lo que todos los países por encima de otras normativas estatales e internacionales estarían obligados a cumplir. Algo que Eslovenia discute, ya que comentan que las leyes Ius cogens tienen otra función y naturaleza (por ejemplo derecho a la vida, libertad etc), siendo principios básicos y esenciales en cualquier sociedad, muy diferentes al articulado mencionado. Además, Eslovenia promueve que si fueran articulados Ius cogens, también debería de serlo su derecho a acceder a alta mar como país costero que es. 5. CONCLUSIÓN PERSONAL. Por los motivos mencionados anteriormente, especialmente por el incumplimiento, según Eslovenia del principio de Pacta sunt servanda, tiene motivos para no fiarse de las limitaciones que pudieran imponerle desde Croacia a sus actividades marítimas al pasar por la EEZ croata. Por ello, mantener el Status Quo actual podría convertirse en un riesgo al conflicto innecesario. Asimismo, el principio de Uti possidetis iure que apela Eslovenia, lo hace mediante referencias históricas que al ser tan remotas, se podrían difuminar y no dar la claridad

6 suficiente para poder concluir de forma rotunda sobre la soberanía total del golfo de Piran por su país. Asimismo ocurre con las referencias históricas que argumenta Croacia. Incluso llega a ocurrir que hay referencias que se solapan territorialmente, siendo muy difícil dilucidar cual sobrepone a cual. Lo que sí parece claro es que tanto Croacia como Eslovenia han compartido esta Bahía sin ningún tipo de altercado importante en el pasado, y por ello nunca hubo necesidad de delimitar fronteras. También hay que mencionar al Tribunal Internacional en el caso de la plataforma continental entre Libia/Malta y en el caso de la plataforma continental del Mar del Norte Equidad no implica necesariamente igualdad. Por tanto, se podría pensar que no siempre la equidistancia es la solución más equitativa. En este caso parece no serlo. Así, coincido totalmente con algunos autores que sostienen que la mejor solución es el condominio o co-liderazgo de la bahía. Definir unas fronteras que nunca existieron solo supondría mayor conflicto en la región, ya que se trata de un problema que está llegando al punto de convertirse en un problema de orgullo patrio por ambas partes, y sería poco deseable que de este conflicto apareciera internacionalmente un país como ganador y otro como perdedor. Las peticiones de Eslovenia son lógicas, su acceso al mar es necesario, sin embargo creo que no debe de crearse modelos tan extraños como las aguas territoriales tipo corredor, que además incumplen normas internacionales. Creo que sería más conveniente para todos que simplemente se llenara de contenido los límites ya existentes: se trataría de mantener las fronteras que defiende Croacia pero manteniendo los intereses que persigue Eslovenia, tales como: - Contacto con el alta mar. - Normal funcionamiento de sus puertos. - Calidad de vida de sus habitantes, especialmente de las áreas en conflicto. - Desarrollo del turismo. Seguramente estos dos últimos puntos sean también perseguidos por Croacia, y posiblemente estas garantías sean posibles de darse sin necesidad de crear nuevas fronteras.

7 Estas fronteras serán además más débiles cuando Croacia llegue a ingresar en la Unión Europea, donde los estados miembros delegarán parte de su soberanía a cuerpos supranacionales para perseguir el interés general de todos. Por todo ello, creo que lo mejor para ambos países se trataría no de hacer una nueva demarcación de las fronteras marítimas entre ellos sino de reemplazar y/o complementar el régimen regulatorio ya existente en este área. Todo ello bajo el respaldo la Unión Europea. Además, para esa zona de tierra del valle del Rio Dragonja, que actualmente tienen grandes problemas y sufren más que nadie este conflicto, se podría dar la posibilidad de dar la doble nacionalidad a todos ellos que lo deseen. Esta doble nacionalidad será menos necesaria una vez que ambos países ingresen en la Unión Europea. Por último, y teniendo claro que a veces las soluciones simples, son las más eficaces a los problemas más complejos, se desea que la resolución del conflicto, sea el que sea, se pueda hacer mediante el juicio de un Tribunal Internacional, alejado de presiones políticas y aplicando únicamente lo que debe de prevalecer en estos casos: el ejercicio de la ley. Héctor Barco Cobalea.

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