DEPOSITOS. CAJA de AHORROS:

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1 DEPOSITOS CAJA de AHORROS: Puede estar constituida en pesos, dólares estadounidenses o, si existiera autorización del Banco Central, otras monedas extranjeras. Genera un interés, y los retiros de fondos se realizan en el momento que el cliente lo necesite, limitados al saldo disponible. La posibilidad de efectuar sobregiros (es decir, de usar más dinero del que hay en la cuenta) está exclusivamente reservada a la cuenta corriente bancaria, pero si hay un acuerdo previo entre el titular de la cuenta y el banco depositario de los fondos, este último puede suministrar financiación bajo la figura de un préstamo, cuya cancelación operaría mediante débito en la caja de ahorros en la medida en que la disponibilidad de fondos en la cuenta lo permita. Solo las personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito pueden ser titulares de este tipo de cuentas. Los individuos menores de edad, de entre 18 y 21 años, pueden serlo en la medida de que cuenten con la previa autorización del padre, madre o tutor, quienes asumen la responsabilidad por los actos del menor titular de la cuenta. Cada vez que el cliente realiza depósitos en una caja de ahorro, la entidad financiera está obligada a extender un comprobante. La boleta de depósito sellada por esa entidad es la constancia del depósito efectuado, y en el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático, la constancia se expide mecánicamente. Las entidades deben enviar al titular un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos, por cualquier concepto, y los saldos registrados en el período que comprende. Este resumen debe ser enviado como mínimo trimestralmente, y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida,. Además, en dicho resumen debe especificarse el importe total debitado en el período en concepto de "Impuesto a las transacciones financieras" Los débitos a que esta sujeto el funcionamiento de la caja de ahorros deben especificarse entre las condiciones de apertura. El detalle debe constar en el resumen de cuenta que las entidades financieras envían a su titular. Cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos debe ser comunicada al titular, y éste debe dar su consentimiento con por lo menos 5 días hábiles de anticipación. Si no hay rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones pueden aplicarse luego de un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes. Si hay una notificación fehaciente al cliente, el lapso se reduce a 5 días. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes pueden ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los plazos citados. En el caso de que la entidad financiera cobre comisiones o gastos no autorizados por el titular de la cuenta, éste debe hacer el reclamo a la entidad, y dentro de los 5 días hábiles siguientes, la entidad debe reintegrar la totalidad de los fondos debitados. Además, debe reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del

2 reintegro y los intereses compensatorios correspondientes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados. No hay límites para el depósito de cheques en caja de ahorros. Esto no impide que los bancos puedan considerar, si no tienen suficientes referencias sobre el cliente, aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento u otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente. Los costos de mantenimiento de una cuenta son concertados entre su titular y la entidad financiera. Cuando se trata de gastos incurridos por la entidad, la compensación debe responder a la reposición de una erogación efectuada y las comisiones a la real prestación de un servicio. Cuando una persona quiere cerrar una cuenta de caja de ahorro, debe comunicárselo formalmente a la entidad y retirar el saldo total (capital e intereses). La entidad debe proporcionarle al cliente la constancia del cierre. Una entidad financiera puede cerrar una cuenta por decisión propia, pero debe comunicárselo a los titulares por correo mediante pieza certificada, por lo menos 30 días corridos antes del cierre y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 20 veces el valor de la pieza postal certificada del Correo Argentino, la comunicación del cierre de la cuenta puede efectuarse mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos diarios de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. CUENTA CORRIENTE: Opera solo en pesos y cuenta con un servicio de caja a través del pago de cheques que el titular de la cuenta (cuentacorrentista) emite y que el banco paga contra el dinero depositado. Si no hay fondos suficientes en cuenta para hacer frente al pago de los cheques, se presentan dos situaciones posibles: que el banco rechace los cheques por la falta de fondos o que el banco pague los cheques por haber celebrado con su cliente un contrato de crédito, denominado giro en descubierto. En este último caso el banco afronta el pago de los cheques emitidos por el titular, y la cuenta queda con un saldo deudor que genera intereses a favor de la entidad. Sus titulares pueden ser personas físicas, personas jurídicas o uniones transitorias de empresas. Los movimientos en una cuenta corriente pueden ser débitos o créditos. Los débitos se producen por las siguientes causas: - pago de cheques - transferencias ordenadas por el titular de la cuenta - extracciones efectuadas a través de cajeros automáticos o compras con tarjetas de débito - comisiones y gastos por servicios prestados por la entidad vinculados al funcionamiento - atención y mantenimiento de las cuentas

3 - operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.), - servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes. Los créditos se producen por las siguientes causas: - depósitos por ventanilla o en cajeros automáticos, en efectivo o cheques. transferencias. Las condiciones para la apertura, funcionamiento y cierre de la cuenta corriente son decididas por los bancos y deben ser explicitadas en un manual de procedimientos que rige para cada entidad en esos aspectos. Este manual debe basarse en criterios objetivos y no puede fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas. El detalle de las causales y/o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta, incluidos los dispuestos por decisión judicial u otros motivos legales, así como los requisitos que cada una de las partes deben observar en esa ocasión, debe explicitarse en el contrato de apertura de la cuenta. Toda modificación de estas condiciones debe ser notificada en forma fehaciente al cuentacorrentista. El cuentacorrentista tiene las siguientes obligaciones: mantener en la cuenta la cantidad de fondos suficientes o contar con autorización para girar en descubierto al hacer al pago de los cheques que se vayan presentando al cobro y a las extracciones, comunicar a la entidad el extravío, sustracción o adulteración de los cheques, sean éstos librados y no entregados a terceros, o en blanco; confeccionar los cheques de acuerdo a las normas vigentes, y firmarlos de puño y letra o por los medios alternativos que se autoricen, comunicar a la entidad los cambios de domicilio, o la incorporación y/o la desafectación de personas autorizadas, para el uso y administración de la cuenta devolver al banco los cheques no utilizados cuando el titular haya comunicado el cierre de la cuenta. La entidad financiera tiene las siguientes obligaciones: tener las cuentas al día, acreditar en el día los importes que ingresen al crédito de la cuenta y los depósitos de cheques en los plazos determinados de compensación vigentes, confeccionar el resumen con los movimientos de la cuenta dentro de los 8 días después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca asumir la operatoria del pago y/o rechazo del pago de cheques, enviar al titular de la cuenta, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, información detallada sobre la misma; informar al cuentacorrentista el saldo que registren las correspondientes cuentas en las oficinas de la entidad y/o en los lugares que los titulares indiquen; pagar a la vista los cheques librados en las fórmulas entregadas al cuentacorrentista (salvo los cheques emitidos por importes superiores a $ , que deberán depositarse en cuenta); adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados; identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla; constatar la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo;

4 informar al BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, y los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables; adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el cuentacorrentista haya recibido el cuaderno de cheques solicitado; revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del titular, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc.; notificar al cuentacorrentista, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo. Cuando se efectúen depósitos en la cuenta corriente, la entidad financiera debe extender un comprobante, y es la boleta de depósito con el sello de la entidad la que obra como constancia de los mismos. Para los depósitos realizados a través de cajeros automáticos se expide la constancia correspondiente con los datos esenciales de la operación. Los costos y comisiones de mantenimiento de una cuenta corriente son pactados libremente entre el titular de la cuenta y la entidad financiera, pero esta última está obligada a informar el detalle de las comisiones y gastos debitados en la cuenta corriente con mención de los importes y porcentajes. Estos importes y porcentajes deben estar establecidos en el contrato de apertura de la cuenta, con las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Cualquier modificación que implique un aumento del costo de mantenimiento de la cuenta debe ser comunicada al cuentacorrentista con por lo menos cinco días de anticipación a su aplicación, para que este último otorgue su consentimiento. Las nuevas condiciones pueden aplicarse luego de transcurrido un lapso de al menos 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes. Si hay una notificación fehaciente al cliente, el lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes pueden ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los plazos citados. Cuando un cuentacorrentista quiere cerrar una cuenta corriente, debe concurrir a la entidad en la que tiene abierta la cuenta, requerir su cierre por escrito mediante nota por duplicado, y conservar este último con sello y firma del receptor. Dentro de los 5 días de la fecha de haber recibido la comunicación de cierre o suspensión del servicio de pago de cheques, el depositante debe informar la nómina y el importe de los cheques librados y aún no presentados al cobro, informar los anulados, y devolver a la entidad financiera todos los cheques no utilizados que conserve. La entidad le dará un recibo con la numeración de las fórmulas. Además, el cliente debe mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal.

5 CUENTA SUELDO Toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten remuneraciones será considerada cuenta sueldo, independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero. En ningún caso, las cuentas sueldo podrán tener saldo deudor (descubierto). No habrá límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad, pudiéndose limitar únicamente por razones operativas (ej. para asegurar la disposición adecuada de dinero de los diversos depositantes que retiran por cajeros automáticos) o de seguridad. Se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito en la cuenta (adelantos de haberes). La cuenta sueldo se abrirá a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge, conviviente o a un familiar directo) a fin de realizar toda operación autorizada por el titular. Para ello, se proveerá sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular. Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores, por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación aboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular salvo que éste pidiera expresamente lo contrario. Adicionalmente, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta. Se admite la posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo; por ejemplo, tarjetas de crédito. Para ello, el trabajador deberá pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto. Las cuentas sueldo serán la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios. En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a error respecto de su naturaleza.

6 Para más información consulte el texto ordenado. PLAZO FIJO: Es un contrato que se realiza con la entrega de dinero o títulos valores (títulos públicos o privados) por parte del cliente a una entidad financiera, por un plazo determinado. La entidad emite y entrega un certificado de depósito a plazo fijo, que es el instrumento que acredita y prueba la operación. El depósito puede ser hecho en pesos, dólares estadounidenses o -si existiera autorización del Banco Central- en otras monedas extranjeras). Esta cuenta devenga un interés por el plazo que media entre la imposición y el vencimiento del depósito. Los constituidos en títulos valores solo pueden realizarse en bancos y compañías financieras. Los depósitos a plazo fijo deben instrumentarse por medio de certificados nominativos transferibles o intransferibles emitidos por las entidades financieras. Los nominativos intransferibles también pueden ser instrumentados mediante la acreditación de los fondos respectivos en cuentas específicas abiertas con esa única finalidad. Los transferibles son transmisibles por medio de un endoso, que debe indicar en forma precisa el beneficiario y la fecha en que tiene lugar la transmisión. Los intransferibles, en cambio, requieren formalizar la transmisión mediante una cesión de crédito. ]El certificado de depósito a plazo fijo debe incluir los siguientes elementos: - una numeración correlativa; - denominación de cada tipo de operación; - nombre y domicilio de la entidad receptora; - lugar y fecha de emisión; - nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, número de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares del depósito, sus representantes legales y de las personas a cuya orden quedará la operación, así como la razón social y número de inscripción en la Inspección General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el caso de las personas jurídicas; - denominación y serie de los títulos valores depositados, de corresponder; - importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados; - plazo de la operación; - tasas de interés nominal y efectiva anuales y período de liquidación de los intereses; _ Coeficiente de Estabilización de Referencia ( CER ) correspondiente al día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición, utilizable como base para el cálculo de la actualización, cuando corresponda; - lugar de pago; - dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas; - leyenda respecto de los alcances del Régimen de Garantía, que deberá constar en forma visible e impresa. El plazo mínimo de imposición es de 30 días para los depósitos a tasa de interés fija, y de 120 y 180 días (según la modalidad) para los de tasa de interés variable. Para aquellos

7 con cláusula CER, el plazo mínimo es de 365 días. En el caso de depósitos de títulos valores, el plazo es convenido libremente entre las partes. El depositante recupera la libre disponibilidad de uso sólo al producirse el vencimiento del lapso acordado, y en ese momento puede retirar totalmente los fondos, o renovarlos parcialmente o en su totalidad. Las cancelaciones totales o parciales que se efectúen deben efectivizarse en la misma clase de activos (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos. Cuando el depósito se realiza en billetes, el depositante puede optar, al efectuar el retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o acreditación en cuentas a la vista. Los depósitos a plazo fijo no retirados o renovados a su vencimiento son transferidos a cuentas a la vista denominadas saldos inmovilizados, cuyos titulares pueden retirar la suma del capital y los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del depósito, neta de las comisiones aplicadas por el mantenimiento de los fondos en saldos inmovilizados. Tanto la transferencia de los fondos como el importe de las comisiones por el mantenimiento de tales saldos deben notificarse a sus titulares por correo certificado. En caso de extravío o sustracción de un certificado de depósito a plazo fijo, su titular debe comunicar el hecho a la entidad financiera emisora y realizar la correspondiente denuncia judicial indicando los requisitos esenciales del título. El juez, previo examen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la veracidad de los hechos invocados y del derecho del denunciante, dictará a la brevedad un auto indicando todos los datos necesarios para individualizar el título, y autorizará su pago una vez transcurridos 60 días contados desde la última publicación del auto respectivo, si el certificado ya hubiera vencido, o desde el vencimiento, si éste fuese posterior a aquella fecha, siempre que en el intervalo el tenedor no dedujese oposición. Los certificados de depósito a plazo fijo pueden ser negociados en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores

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