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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 00 MINUTOS DEL 25 DE MAYO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN EN CAMPO ESCUELA NACIONAL ISTARÚ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO. D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría la Evaluación Ambiental Inicial mediante el Informe Técnico DEA SETENA del Documento de Evaluación Ambiental (D1), su información complementaria y aclaratoria, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y demás documentación sobre el proyecto Construcción de Muro de Contención en Campo Escuela Nacional Istarú, a nombre de la empresa desarrolladora Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica cédula No , representada por la señora Ana Cristina Calderón Valverde - cédula No ; expediente administrativo No. D SETENA. RESULTANDO PRIMERO. El día 22 de octubre 2015 es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1), estudios técnicos complementarios, certificaciones específicas y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto Construcción de Muro de Contención en Campo Escuela Nacional Istarú de parte de la señora Ana Cristina Calderón Valverde - cédula No , en representación de la desarrolladora Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica cédula No , expediente administrativo No.D SETENA. SEGUNDO. Luego de la revisión y análisis preliminar de la información contenida en el expediente administrativo Nº D SETENA e integrado a la vez las observaciones producto del proceso aplicado en el SIG Institucional con la georeferenciación aportada, cumpliendo de esta manera lo ordenado mediante Resolución Nº SETENA; se determina por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen: 1. La naturaleza del proyecto. 2. La congruencia del proyecto propuesto con el entorno. 3. La significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1. 4. El contar con un registro fotográfico del área de proyecto. 5. Las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación, no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo. 6. Las anotaciones reportadas por los profesionales de la Unidad de Geografía mediante el procesamiento del SIG. 7. El criterio favorable emitido por el SINAC según oficio OSC del 29 de abril

2 TERCERO. De igual forma, producto de la revisión y análisis preliminar en curso por parte del equipo profesional del Departamento de Evaluación Ambiental, se determina la necesidad de solicitar información complementaria y aclaratoria, indispensable para la continuidad del proceso, por lo que mediante oficios DEA SETENA y DEA SETENA se notifica a la desarrolladora la prevención al respecto, otorgando en cada caso los plazos prudenciales de ley para la presentación de lo que corresponda. CUARTO. El 07 de enero 2016 y 09 de febrero del mismo año, según oficios consecutivos No.131- DEA y 1291-DEA respectivamente; fue recibida por esta Secretaría la información adicional solicitada, la cual después de su respectivo análisis se da por cumplida. QUINTO. El 02 de diciembre del 2015, ante las características del proyecto constructivo y su localización en la Zona Protectora Cerros de la Carpintera, mediante el oficio SG-DEA se informó y solicitó criterio al SINAC, en tanto es ésta la entidad Administradora y con potestades para la gestión de las áreas protegidas. Diligencia que se da por cumplida según el oficio OSC , emitido por el ACCVC. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimada la señora Ana Cristina Calderón Valverde - cédula No ; representante legal de la empresa desarrolladora Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica cédula No , para solicitar la evaluación ambiental del proyecto Construcción de Muro de Contención en Campo Escuela Nacional Istarú, expediente No. D SETENA y así gestionar las demás acciones que requiera el proceso. SEGUNDO. Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO. Que el Artículo No. 6 (D.E. No MINAE-2005) sobre modificación al Artículo No. 45 al Reglamento General de EIA, del Decreto Ejecutivo No MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.( ). CUARTO. Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se ha determinado lo siguiente: 1. Shape File completo. Coordenada del plano catastrado C : ,202 longitud/ ,005 latitud. Sobre la Zona protectora Cerros de la Carpintera (ACCVC), sobre el acuífero EL ZAPOTE, sobre cobertura forestal (FONAFIFO ), sobre una Muy alta fragilidad ambiental (I-A): Alta vulnerabilidad a procesos erosión, sedimentación, inundación, lahares, avalanchas y erupciones volcánicas. Zona recarga acuífera. Desarrollar cobertura boscosa bajo régimen protección. Ocupación humana baja densidad > 10% y edificaciones >2 pisos altura. Según mapa SENARA: Zonas de vulnerabilidad MEDIA: Se pueden permitir sujeto a tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la 2

3 impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Las actividades o industrias clasificadas como A deben realizar el estudio hidrogeológico detallado (Mapa Vulnerabilidad del Valle Central, 1:200,000, año 2010). VER IMAGENES EN CARPETA. 2. Respecto a los criterios de ponderación y clasificación; se estableció un valor absoluto de 60 puntos y categorización B1, lo cual en concordancia con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que aplica la SETENA, la ruta de decisión determinó que para este proyecto se requiere la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), como en efecto se cumplió. 3. Se aportan las certificaciones sobre registro de la propiedad y plano catastrado, personería jurídica y cédula jurídica. 4. Presenta las matrices de impactos ambientales y medidas ambientales, así como el diseño de sitio, hoja cartográfica y registro fotográfico. 5. Presenta los estudios básicos protocolarios en cuanto a suelos, Geología y Arqueología. Y de los restantes protocolos se aporta justificación profesional por la no presentación. 6. Según los estudios y certificaciones aportadas, los movimientos de tierra necesarios y su eventual exportación, se previene será solventada mediante la disponibilidad y aceptación de recibo por parte del administrador del Relleno Sanitario Los Pinos en la zona, según nota extendida por WPP Coriclean Los Pinos Waste Dsposal S.A. 7.El material de relleno granular necesario para la construcción del muro será suministrado por parte de un tajo de la zona (Tajo Rancho Redondo), propiedad de Jorge y Hugo Inversiones Sociedad Anónima. 8. El criterio favorable al proyecto emitido por personeros del ACCVC, informa que previamente a su pronunciamiento se recopiló mayor información con el desarrollador y que se efectuó visita conjunta al AP. Esto, con el fin de facilitar el correspondiente análisis del proyecto en el contexto del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera; lo cual, finalmente constató lo siguiente: el muro reúne características particulares que facilitan su integración al contexto natural del área protegida, no implica ampliaciones de la vía y propone mejoras sustanciales al actual sistema de drenaje. 9. El monto total de inversión del proyecto asciende a la suma de , determinando así que la Garantía de Cumplimiento de compromisos ambientales correspondiente al 1% de dicha suma, será de ,91. QUINTO. De conformidad con el Artículo No Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (D.E. No MINAE-MAG-MOPT,MEIC,S y sus reformas), éste contempla: Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos: Nombramiento de un responsable ambiental e implementación de una Bitácora Ambiental; así mismo un depósito de Garantía Ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto será fijado en este acto administrativo. Estos instrumentos, deberán ser presentados a la SETENA de conformidad con el Acuerdo de Comisión Plenaria de la sesión ordinaria No SETENA y su Artículo No.17, emitido por medio del acuerdo No. ACP-015-3

4 2014 del 26 de agosto del 2014; el cual dicta: Ordenar a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos que la presentación de los ICOS debe ser antes del inicio de los mismos, una vez otorgada la Viabilidad Ambiental y que no podrá iniciar con éstos hasta contar con los ICOS debidamente habilitados. Y que, de iniciar sin contar con éstos, se le aplicarán las sanciones establecidas en la normativa vigente. SEXTO. Que el Artículo No. 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. Para el procedimiento administrativo de este proyecto, se presentó como el instrumento de evaluación ambiental una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), junto al Documento de Evaluación Ambiental (D1), los cuales, de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, y se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo mismo y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente que dicta: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado y el autor del estudio serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se cause. Y siendo así, se reitera que dado su nivel de cumplimiento, lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental (D1), la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Documento D1 y otorgar la viabilidad ambiental a este proyecto. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 24 de MAYO del 2016, en el Artículo No. 04 acuerda: PRIMERO. Aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentadas junto al Documento D1, los cuales fueron sometidos a evaluación por el desarrollador y consultor ambiental. SEGUNDO. Se le ordena a la señora Ana Cristina Calderón Valverde - cédula No , representante legal de la empresa desarrolladora Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica cédula No , gestora del proyecto Construcción de Muro de Contención en Campo Escuela Nacional Istarú, expediente No. D SETENA: 1. Depositar en las cuentas del sistema bancario que se indica, el monto de garantía ambiental de cumplimiento de las obligaciones ambientales por la suma de (un millón setecientos tres mil quinientos sesenta y siete colones exactos), correspondiente al 1% del monto de inversión total declarado del proyecto. Las cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica (cédula jurídica No ). 4

5 Nombre Cuenta corriente Cuenta cliente Denominación Garantías Ambientales Colones MINAE Colones Garantías Ambientales MINAE Dólares dólares Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente y nombre del desarrollador. También, indicar el nombre del proyecto y el número de expediente, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21de la Ley Orgánica del Ambiente. 2. Nombrar un Responsable Ambiental con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA y dar fe de este acto por medio de la presentación de la nota correspondiente y debidamente firmada por el legitimado y el profesional designado, quien así demuestra la aceptación de tal responsabilidad. 3. Presentar un libro de actas para ser habilitado como Bitácora Ambiental. Dicho documento, deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental y bajo la disposición administrativa para que la misma sea facilitada a funcionarios de SETENA en caso de requerirla durante sus funciones de auditoría y seguimiento ambiental. 4. Estos requerimientos deben ser presentados a SETENA antes del inicio de las obras, por lo que, en caso de no cumplir esta prevención en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece que, en cuanto a la presentación de Informes de Regencia Ambiental ante la SETENA durante la fase constructiva, se deberá presentar un informe consolidado al finalizar dicha fase. Este requisito, se debe presentar en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización de la etapa constructiva que cubre, y tener en cuenta que, en el momento de iniciar actividades, se inicia el periodo de registro para este único informe. Además, para la elaboración acorde con el formato establecido por la SETENA, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, lo cual dependerá de la dinámica del proyecto. También, de acuerdo con ese informe y el programa de monitoreo y seguimiento ambiental, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad, dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable ambiental y el propietario o representante legal, deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA en las inspecciones u otras diligencias que ésta efectúe. CUARTO. El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices impacto ambiental, junto con el Formulario D1; podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente y demás legislación que corresponda. QUINTO. Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: 5

6 Descripción: Ficha de localización geográfica Ubicación política Localización Expediente Provincia Cantón Distrito D Cartago La Unión San Rafael Hoja C. Istarú - Esc. 1:50000 Coordenadas Longitud Latitud , ,76 Construcción de muro de contención en Campo Escuela Nacional Istarú. 1. Nombre del proyecto y su ubicación El proyecto lleva el nombre Construcción de Muro de Contención en Campo Escuela Nacional Istarú. Se encuentra ubicado en el distrito de San Rafael, dentro del Cantón de La Unión de la Provincia de Cartago. 2. Del terreno Se desarrollará en un terreno de 769, m2 ubicado en la Zona Protectora de La Carpintera, en Cantón de La Unión, Cartago el cual presenta variaciones topográficas diversas; la entrada principal se encuentra a unos metros de elevación y su punto más alto en los 1800 metros sobre el nivel del mar. 3. De las condiciones existentes La propiedad está conformada por bosques primarios, secundarios, pastizales, plantaciones forestales, áreas para actividades de campismo y un área que alberga las instalaciones de infraestructura necesaria para brindar los servicios que requieren sus usuarios. 4. Del Desarrollo del Proyecto El proyecto consiste en la construcción de un muro de contención con el objetivo de estabilizar el camino y brindar confinamiento al pavimento existente. La construcción del muro se realizará mediante el sistema de suelo mecánicamente estabilizado. Este sistema de contención consiste en un relleno compactado, reforzado con capas de materiales geosintéticos según se muestra en la figura 1. Este sistema permite colocar en la zona del frente del muro sacos rellenos con tierra vegetal en cada una de las capas. Posterior a la compactación del relleno, se procede a sembrar vegetación en la tierra vegetal y se instala un manto para control de erosión. Lo que permite el crecimient6o de vegetación en la fachada del muro, logrando una apariencia natural. En este tipo de diseño, el geosintético resiste los esfuerzos de tensión que se generan internamente en el relleno. El suelo estabilizado permite al relleno trabajar en la contención de los empujes generados por el terreno circundante, estabilizando efectivamente el camino. 5. Fases El proyecto se desarrollará en una sola fase en un periodo de 6 semanas que comprende las siguientes actividades: 6

7 Movimiento de tierras:. Excavación de la gaveta en la cual se construirá el Muro Mecánicamente Estabilizado.. Corte y botado del material.. Verificación de la capacidad de soporte en el fondo de la gaveta.. Tiempo: 3 días. Colocación del drenaje en la base:. Excavación de la trinchera para el drenaje en la base del Muro.. Colocación del geotextil no tejido.. Coloración de la tubería de drenaje.. Colocación de la piedra para el drenaje.. Protección del drenaje con el geotextil no tejido.. Tiempo: 1 hora. Compactación del relleno del Muro:. Instalación de Geocompuesto de drenaje en la parte posterior del muro.. Colocación y compactación de capas sucesivas del material granular de relleno, geotextil de refuerzo y sacos rellenos con tierra vegetal en la fachada del muro, según el diseño del Muro.. Control de calidad del grado de compactación.. Tiempo: 5 semanas. Colocación de materiales en la fachada:. Siembra de vegetación en los sacos de la fachada.. Instalación del manto para control de erosión.. Tiempo: 3 días. Limpieza del área de trabajo. Retiro de materiales geosintéticos sobrantes.. Retiro de material de relleno granular y/o tierra sobrante.. Limpieza de basura y/o otros escombros generaldos durante la construcción.. Tiempo: 2 días. Este sistema de contención tiene un área de 96 m2 y consiste en un relleno compactado, reforzado con capas de materiales geosintéticos. Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental. SEXTO. Se le previene a la desarrolladora Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, representada por señora Ana Cristina Calderón Valverde - cédula No , que la viabilidad ambiental sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado (adjunto al Formulario D1) antes del proceso de construcción o ya construido; que cualquier modificación debe ser informada a la SETENA para que realice su evaluación ambiental, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. 7

8 SÉTIMO. La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las actividades /obras o proyecto. En caso de no iniciarse las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la normativa ambiental vigente. OCTAVO. Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente de la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. NOVENO. Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. DÉCIMO. Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución, un correo electrónico y el nombre completo del proyecto. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 8

9 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº SETENA de las 07 horas 00 minutos del 25 de MAYO NOTIFÍQUESE: Representante legal: Ana Cristina Calderón Valverde Empresa: Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica Fax : Correo electrónico diego.mena@osdconsultores.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 9

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