ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

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1 ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

2 ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Es el pago que deben efectuar los generadores de renta de tercera categoría, que será determinado aplicando sobre la base de los activos netos del contribuyente, una escala progresiva acumulativa, la cual es definida por el Estado.

3 SUJETOS OBLIGADOS Todos aquellos sujetos que generen rentas de tercera categoría y se encuentran sujetos al régimen general del IR. Deberán presentar una DJ en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado anticipo.

4 SUJETOS NO OBLIGADOS Ejercicio 2003 Aquellos que no hubiesen iniciado sus operaciones productivas. Las empresas en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por INDECOPI. Los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta RER. Aquellos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta durante el ejercicio en que corresponde pagar el Anticipo. Aquellos cuyo monto total de activos netos no supera las 160 UIT vigente en el ejercicio en que corresponde pagar el Anticipo.

5 SUJETOS NO OBLIGADOS - Ejercicio 2004 Ejercicio 2004 Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como personas naturales que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría provenientes de patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, fideicomisos bancarios y fondos de inversión empresarial cuando tales rentas provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

6 INICIO DE ACTIVIDADES Un sujeto ha iniciado sus operaciones productivas a partir del primero de enero cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo que se trate de empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales.

7 ALICUOTA Tasa Activos Netos Valor en S/. 0% Hasta 160 UIT 512, % Por el exceso de 160 UIT y hasta 806 UIT Desde 512,000 hasta 2, % Por el exceso de 806 UIT y hasta 1612 UIT 0.75% Por el exceso de 1612 UIT y hasta 3225 UIT. 1.00% Por el exceso de 3225 UIT y hasta 4838 UIT. Desde 2, hasta 5, Desde 5, hasta 10, Desde 10, hasta 15, % Por el exceso de 4838 UIT. Por el exceso de 15,

8 ACTIVO NETO Ejercicio 2003 Se determina sobre la base de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior debidamente ajustado al 31 de marzo del ejercicio, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM). Ejercicio 2004 Se incorpora un nuevo supuesto a efectos de determinar el valor de los activos netos, referido a las empresas que hubieran participado en un proceso de reorganización.

9 DEDUCCIONES Ejercicio 2003 Debemos precisar que el valor de los activos netos resulta de deducir las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, la norma establece que se deducirá de los activos, entre otros, los siguientes conceptos: Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto a la Renta. El valor de la maquinaria y equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años.

10 DEDUCCIONES Ejercicio 2003 Las cuentas de existencias y las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Los activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida, en el caso de las empresas de seguros. Los inmuebles museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC. Los bienes entregados en concesión por el Estado al amparo de la normativa que regula la promoción de las inversiones privadas en infraestructura de servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre tales bienes.

11 DEDUCCIONES Ejercicio 2004 El mayor valor resultante de la revaluación voluntaria de activos, no dará lugar a modificaciones en el valor de los activos netos que servirán de base de cálculo del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta.

12 REORGANIZACION DE SOCIEDADES Antes del 31 de Diciembre La reorganización ya se ha producido y cada empresa deberá tributar conforme a sus activos netos. Después del 31 de Diciembre hasta la presentación de la Declaración de Anticipo Lo veremos a continuación. Después la presentación de la Declaración de Anticipo Si se mantienen deberá continuar conforme a su DJ. Si se extinguen no deberán continuar.

13 REORGANIZACION DE SOCIEDADES Después del 31 de Diciembre hasta la presentación de la Declaración de Anticipo Por Absorción Fusión Por Creación Por activos propios = Balance al 31 de Diciembre Por activos de la Absorbida = Anexos conteniendo bloques patrimoniales Por activos propios = 0 Por activos de las incorporadas = Anexos conteniendo bloques patrimoniales

14 REORGANIZACION DE SOCIEDADES Después del 31 de Dic. hasta la presentación de la D.de Anticipo Por División Escisión Por Segregación Si B y C son nuevas: - Por activos propios = 0 - Por activos de la escindida: Anexos conteniendo bloques patrimoniales Si B y C son preexistentes: - Por activos propios = Balance al 31 de Diciembre - Por activos de la escindida: Anexos conteniendo bloques patrimoniales Si B es nueva: - Por activos propios = 0 - Por activos de la escindida: Anexos conteniendo bloques patrimoniales Si B es preexistente: - Por activos propios = Balance al 31 de Diciembre - Por activos de la escindida: Anexos conteniendo bloques patrimoniales A en todos los casos deberá declarar Balance al 31 de Diciembre menos los bloques patrimoniales cedidos.

15 REORGANIZACION DE SOCIEDADES Después del 31 de Diciembre hasta la presentación de la Declaración de Anticipo Reorganización Simple A I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Como ambas empresas se mantienen, cada una tributará según sus activos al 31 de diciembre del año anterior.

16 PAGO El monto determinado y declarado, podrá ser cancelado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales. En caso se optase por el pago fraccionado, la primera cuota deberá cancelarse en el PDT, mientras que las ocho (8) restantes se pagarán mediante la respectiva Boleta de Pago o pago fácil. La declaración y pago del anticipo adicional se deberían realizar en los plazos señalados en el cronograma establecido por SUNAT. El no pago del anticipo adicional en los plazos señalados genera los intereses moratorios previstos en el Código Tributario.

17 CREDITO Ejercicio 2003 El monto efectivamente pagado, podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del ejercicio o de ejercicios futuros, o como crédito contra los pagos a cuenta del ejercicio, así como de ejercicios posteriores. A Mes de pago del Anticipo Adicional Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero B Se aplica contra el pago a cuenta correspondiente a los siguientes períodos tributarios. Desde abril hasta diciembre Desde mayo hasta diciembre Desde junio hasta diciembre Desde julio hasta diciembre Desde agosto hasta diciembre Desde setiembre hasta diciembre Desde octubre hasta diciembre Noviembre y diciembre Diciembre

18 CREDITO Ejercicio 2003 El anticipo pagado no acreditado contra los pagos a cuenta, podrá ser utilizado como crédito atendiendo al siguiente orden: Contra los pagos a cuenta del siguiente ejercicio hasta antes de la presentación de la DJ del ejercicio al que corresponde el anticipo. Contra el pago de la regularización del Impuesto correspondiente al mismo ejercicio. De quedar un remanente, éste se consignará en la DJA como parte del saldo a favor del ejercicio Aplicado contra pago a cuenta o regularización Devolución

19 CREDITO Ejercicio 2004 En las empresas que hubieran pasado por un proceso de reorganización, el Anticipo Adicional pagado se acreditará contra el pago a cuenta de la empresa absorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión.

20 REDUCCIÓN Ejercicio 2003 Para efectos del pago del Anticipo Adicional para el ejercicio 2003, se dispuso excepcionalmente, la reducción hasta en un 30% del monto del Anticipo Adicional, para aquellos contribuyentes cuyo monto total de activos netos no exceda los S/. 1,499, Ejercicio 2004 La reducción no ha sido prorrogada.

21 SUSPENSIÓN Se estableció la posibilidad de suspender el pago del Anticipo Adicional, de modo tal que, al vencimiento del primer semestre, los contribuyentes podrían solicitar ante la SUNAT, dicha suspensión, cuando reúnan las condiciones y requisitos que establece el Reglamento.

22 CUESTIONAMIENTOS Perjudicial para los contribuyentes generadores de rentas de 3ra. categoría en general, pues se aplica sin discriminar entre aquellos que obtienen pérdidas o utilidades. Intenta medir la rentabilidad de una empresa, en función del valor de sus activos netos. La devolución no será tan inmediata como se pretende hacer creer. Los pagos que se efectúan por concepto de Anticipo Adicional, no pueden ser utilizados como crédito contra los pagos por concepto de Anticipo Adicional que deban efectuarse por los ejercicios siguientes. Aún cuando no haya iniciado sus operaciones y efectúen una compra deberán pagar anticipo.

23 CUESTIONAMIENTOS El Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta afecta varios de los derechos que consagra nuestra Constitución, entre ellos tenemos: Derecho a la Propiedad Privada y Violación del Principio de No Confiscatoriedad: Afecta la fuente productora de renta si la empresa ha obtenido pérdidas y en el supuesto de haber obtenido utilidades va en detrimento de su liquidez Derecho a la Libertad de Contratación: Se está exigiendo a la totalidad de las empresas la entrega de sumas de dinero al Estado, se trataría de un préstamo forzoso a favor del Estado. Principio Tributario de Igualdad: Debe diferenciarse a los contribuyentes con distintas tasas, así como a aquellos que generan rentas inafectas.

24 CAPACIDAD DEL TRIBUNAL FISCAL PARA RESOLVER (03/09/2003) El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas, toda vez que ejercer el control difuso de la constitucionalidad es una atribución privativa de los magistrados del Poder judicial y el Tribunal Constitucional

25 CAPACIDAD DEL TRIBUNAL FISCAL PARA RESOLVER No es un supuesto de control difuso no nos encontramos frente a la incompatibilidad de una norma y la constitución, ni frente a la inaplicabilidad de la norma frente a un caso concreto, sino ante una confrontación de dos articulos de ujna misma norma. En virtud de las funciones que el Código Tributario atribuye al Tribunal Fiscal, este órgano si estaría facultado para pronunciarse sobre esta materia, al igual que estaría facultada cualquier instancia administrativa.

26 CAPACIDAD DEL TRIBUNAL FISCAL PARA RESOLVER Expediente Nº AA/TC Fundamentos ( ) 2. Este Tribunal considera que la demandante pudo hacer valer dicha sustentación en la vía previa, pues si bien no hay vía legal que regule la aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las normas en sede administrativa, este no sería el caso pues no se trata de anteponer la Constitución a una norma legal, sino de confrontar dos normas legales.

27 ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

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