LA LEY 26/2006 DE MEDIACIÓN N DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS

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1 LA LEY 26/2006 DE MEDIACIÓN N DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE SEGURO. Gonzalo Iturmendi Morales Mondariz 21 de noviembre de

2 CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA MEDIACIÓN N DE SEGUROS - PRESTACIÓN N DE SERVICIOS - SEGUROS PRIVADOS - MERCANTIL 2

3 CLASES DE MEDIACION: ART. 7 LEY 26/2006 Los mediadores de seguros privados se clasifican en AGENTES DE SEGUROS ya sean exclusivos o vinculados y CORREDORES DE SEGUROS,, ya sean personas físicas f o jurídicas. Las actividades de agencia y correduría a de seguros son incompatibles entre sí. s Art. 3.3.: Las entidades Aseguradoras podrán n aceptar la cobertura de riesgos sin intervención n de mediadores privados. Disposición adicional primera. Legislación supletoria En lo no previsto en esta Ley, se aplicará con carácter supletorio el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. 3

4 CONTRATO DE AGENCIA Art. 10 LEY 26/2006 CONTRATO MERCANTIL DE REPRESENTACIÓN CONTINUA A UN EMPRESARIO EN LA CONTRATACIÓN N MERCANTIL A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN. FORMA PRINCIPIOS Los agentes de seguros se clasifican en agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados 4

5 CONTRATO DE CORRETAJE EL CONCERTADO ENTRE, EL INTERESADO EN LA CONTRATACION DEL SEGURO (TOMADOR O ASEGURADO), Y EL CORREDOR. 5

6 AGENTES EXCLUSIVOS Concepto Requisitos Ámbito de actuación: Exclusividad Autorización n para otros ramos con otras compañí ñías. 6

7 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES 1ª INFORMACION VERAZ Y SUFICIENTE 2ª NO PUEDEN IMPONER UN CONTRATO DE SEGURO 3ª ES DEPOSITARIO DE LO PERCIBIDO PARA EL ASEGURADOR 7

8 OBLIGACIONES DEL AGENTE FRENTE A TERCEROS 1ª PUBLICIDAD EN LAS OPERACIONES QUE REALICE. 2ª VALOR DE LAS COMUNICACIONES COMO DEL ASEGURADOR. 8

9 1ª EXCLUSIVIDAD. PROHIBICIONES Los agentes de seguros exclusivos pueden trabajar, como máximo, m con dos entidades aseguradoras. El agente de seguros exclusivo puede trabajar con una segunda entidad, siempre que le autorice la primera con la que tiene suscrito el contrato de agencia de seguros. La autorización n debe concederse por escrito en el contrato de agencia o como modificación n posterior al mismo y estará firmada por quien ejerza la representación n legal de administrador de la compañí ñía. 2ª NO PODRAN PROMOVER LA MODIFICACION DEL ASEGURADOR. 3ª TAMPOCO PODRAN DISPONER SOBRE SU POSICION 9 MEDIADORA EN LA CARTERA.

10 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS AGENTES SERA IMPUTADA AL ASEGURADOR REQUISITOS: Contrato de agencia. Infracción n administrativa 10

11 REGISTRO INCOMPATIBILIDAD - RETRIBUCION Registro. Antes de iniciar su actividad, todos los agentes de seguros exclusivos o vinculados deberán estar inscritos en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos que tiene la DGSFP o la Comunidad Autónoma correspondiente Incompatibilidad. Los agentes de seguros no pueden ser auxiliares externos de los corredores de seguros. Los agentes de seguros exclusivos o vinculados no podrán alternar su actividad con la de auxiliar externo de las corredurías de seguros. El contrato de agencia de seguros será retribuido y especificará la comisión u otros derechos económicos que la compañía abonará al 11 agente durante su vigencia y, en su caso, una vez extinguido éste

12 F O R M A C I O N La formación. Los agentes de seguros y las personas que integran el órgano de dirección de las sociedades de agencia de seguros deberán acreditar haber superado un curso de formación en materias financieras y de seguros privados. Además, aquellas personas que participen directamente en trabajos de mediación, acreditarán los conocimientos y actitudes necesarios para su cargo. Convalidación del Diploma Las personas que posean el Diploma de Mediador de Seguros Titulado que regulaba la legislación 9/1992 que ha quedado derogada, quedan acreditados de haber superado el curso de formación en materias financieras y de seguros privados a 12 que se refiere la Resolución de la DGSFP.

13 FUENTES DE RESPONSABILIDAD * Legal * Extracontractual * Precontractual * Contractual * Ex delicto. * Por actos de terceros. 13

14 POSIBLES PERJUDICADOS ASEGURADOS. ENTIDADES ASEGURADORAS. OTROS TERCEROS. 14

15 ELEMENTOS DE LA R.C. DEL AGENTE ART C.C. (1) El que por acción u omisión. (2) Causa un daño. (3) Mediando culpa o negligencia. (4) Está obligado a reparar el daño causado. ACCIÓN PRODUCTORA del acto (1) CULPA del agente (2) CAUSACIÓN de un daño (3) NEXO DE CAUSALIDAD 15

16 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES 1. SECRETO PROFESIONAL No divulgar datos del cliente que se conozcan por razón de la profesión. 2. INFORMACIÓN Debe de informar adecuadamente al cliente de los riesgos, pros y contras, que conlleva la actuación profesional. 3. EN INTERÉS DEL CLIENTE No actuar en contra del interés del propio cliente. 4. CONFORME A LA LEX ARTIS Adecuación del acto profesional a la técnica normal requerida. Capacitación técnica suficiente del profesional. Adecuación del acto profesional al caso concreto. 16

17 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES 1. SECRETO PROFESIONAL No divulgar datos del cliente que se conozcan por razón de la profesión. * L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. * R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. * Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Principio de información: art. 5 LOPD Principio de finalidad Principio de consentimiento: art. 6 LOPD. Principio de calidad de los datos: art. 4 LOPD Principio de seguridad de los datos: art. 9 LOPD Datos especialmente protegidos (art. 7 LOPD): Ideología, afiliación sindical, religión y creencias: consentimiento expreso y escrito. Excepciones. Origen racial, salud y vida sexual: consentimiento expreso. Excepciones. Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: sólo pueden tener estos ficheros las Adm. Publicas competentes. 17

18 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES 1. SECRETO PROFESIONAL C O N S E N T I M I E N T O E X P R E S O M E D I D A S D E S E G U R I D A D NOTIFICACIÓN PARA CONSEGUIR EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Ningún precepto legal o reglamentario especifica cómo debe hacerse dicha notificación. Debe quedar constancia de la contestación del cliente. Consentimiento expreso y no tácito. MEDIDAS DE SEGURIDAD. R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Nivel básico. Nivel medio. Nivel alto.. 18

19 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES 1. SECRETO PROFESIONAL P O S I B L E S R I E S G O S Que los agentes de seguros vinculados o los operadores de banca-seguros vinculados traten los datos de forma que puedan ser conocidos por otras entidades aseguradoras distintas de aquella con la que se hubiera celebrado el contrato. Que los operadores de banca-seguros traten los datos relacionados con su actividad mediadora para fines propios de su objeto social sin el consentimiento inequívoco y específico de los afectados. Que los corredores de seguros utilicen los datos de las personas que se dirijan a ellos para fines distintos de los previstos en el art. 63.3, letras a y b de la Ley 26/2006, sin el consentimiento de los interesados. Que, resuelto el contrato en cuya mediación hubiese intervenido, el mediador no proceda a la cancelación de datos y no cuente con la autorización del interesado para tratar sus datos para otras finalidades. Que, resuelto el contrato en cuya mediación hubiese intervenido, el mediador ceda los datos del interesado a otra entidad distinta de aquella con la que celebró el contrato sin su consentimiento inequívoco. 19

20 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES 1. SECRETO PROFESIONAL FIGURAS AFECTADAS POR LAS SANCIONES: ART LOPD * Responsables de los ficheros: definición dada por el art. 3 d LOPD, que habla de responsable del fichero o tratamiento. * Responsables del tratamiento: Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos R/00026/2006. * Encargados de los tratamientos. PARA CONSULTAR. 20

21 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES 1. SECRETO PROFESIONAL R E S P O N S A B I L I D A D E S ADMNISTRATIVAS ART. 45 LOPD Infracciones leves: multa de a de pesetas. Infracciones graves: multa de a de pesetas. Infracciones muy graves: multa de a de pesetas. RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 19. Derecho a indemnización. 1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados. 21

22 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES 2. INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO Informar al cliente de los riesgos, pros y contras de la actividad del agente. Análisis objetivo en cualquier caso: Art Basándose en informaciones facilitadas por el cliente los mediadores de seguros deberán especificar las exigencias y las necesidades de dicho cliente, además de los motivos que justifican cualquier tipo de asesoramiento que hayan podido darle sobre un determinado seguro. Dichas precisiones habrán de dar respuesta, como mínimo, a todas la cuestiones planteadas en la solicitud del cliente y se modularán en función de la complejidad del contrato de seguro seguro propuesto

23 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES 2. INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO Informar al cliente de los riesgos, pros y contras de la actividad del agente. Pérdida Potencial Reducida Importante Financiación Reducción Eliminación Asumibles Muy elevadas Estructural Retención Transferencia Tecnológica Prevención Parcial Total Protección 23 37

24 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES 3. EN INTERÉS DEL CLIENTE No actuar en contra del interés del cliente. ANTES DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO: LAS PRECONTRACTUALES (CULPA IN CONTRAENDO) NO PUEDE NEGARSE ARBITRARIAMENTE A LA CONCLUSION DEL CONTRATO. TRAS EL CONTRATO DE CORRETAJE: 1ª DEFENSA DE LOS INTERESES DEL CLIENTE. 2ª INFORMACION Y ASESORAMIENTO AL CLIENTE. 3ª CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DEL CLIENTE. 4ª RENDICION DE CUENTAS, ENTREGA Y TRANSMISION. 5ª CONFIDENCIALIDAD. 24

25 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES 3. EN INTERÉS DEL CLIENTE PREPARACIÓN CONTRATO DE SEGURO 1ª DESPLIEGUE DE LA ACTIVIDAD DEL AGENTE. 2ª SELECCIÓN DEL ASEGURADOR ADECUADO (AGENTE VINCULADO). 3ª PREPARACION MATERIAL DEL CONTRATO DE SEGURO. 4º CONCLUIR EL CONTRATO DE SEGURO y DOCUMENTOS ADICIONALES. FIRMADO EL CONTRATO DE SEGURO CABE EL ACUERDO DE QUE EL AGENTE NO HARA NADA MAS. OTRAS OBLIGACIONES: * Vigilar los cambios en la solvencia del asegurador. * Asistencia y asesoramiento al cliente Información, rendición de cuentas, vigilancia * Transmitir declaraciones y pagos del cliente. * Comunicaciones agravación o disminución del riesgo, cambio de tomador, de riesgo asegurado, aumento suma asegurada, etc... * 25 Pago de la prima (art. 14,5). * Contingencias tras el siniestro.

26 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 4. CONFORME A LA LEX ARTIS Adecuación del acto profesional a la técnica normal requerida. Capacitación técnica suficiente del corredor. Adecuación del acto profesional al caso concreto.. I CUAL ES LA GERENCIA DE RIESGOS EXIGIBLE AL AGENTE? I I FORMACION Artículo 37 de la actual Ley de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados, la DGSFP ha establecido en la Resolución de 28 de julio de 2006, los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados( BOE 15 de agosto 2006). 26

27 Seguro de responsabilidad civil CONCEPTO LEY 9/92 LEY 26/2006 Cobertura Económica ,21 por siniestro por siniestro y año. a por varios siniestros mismo ejercicio Ambito geográfico NACIONAL Espacio Económico Europeo Franquicia EXIGIDA No regulada Capacidad financiera NO EXIGIDA Póliza de caución n o aval Protección n de datos NO REGULADA Regulada (tratamiento de datos) Honorarios NO RECONOCIDOS Admitidos 27

28 Seguro de responsabilidad civil La nueva Ley de Mediación n obliga a los agentes vinculados a contratar un seguro o cualquier otra garantía a financiera que en el ámbito del Espacio Económico Europeo cubran las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional. DEFINICION de la RC PROFESIONAL de los agentes exclusivos: Art. 18.: Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros exclusivo en el ejercicio de su actividad de mediación n de seguros privados, serán imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación 28

29 Seguro de responsabilidad civil EN LOS AGENTES VINCULADOS: Seguro de RC o compromiso de la aseguradora. Art. 21, 3 h).: Requisitos para ejercer: h) Acreditar que las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la r. c. profesional derivada de su actuación n como agente de seguro vinculado, o que dicho agente dispone de un seguro de r. c. profesional o cualquier otra garantía a financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que puedan surgir por negligencia profesional. 29

30 Seguro de responsabilidad civil El importe mínimo m queda establecido en un millón n de euros por siniestro,, y euros por todos los siniestros correspondientes a un determinado año. a Disp. Tran.. 3ª, 3, 1 a). Estas cantidades serán n revisadas cada cinco añosa a partir del 15 de enero de 2008, siendo el primer índice de referencia el registrado el 15 de enero de

31 Seguro de responsabilidad civil PELIGRO PARA LOS AGENTES: Acciones de regreso. Los agentes de seguros vinculados no tendrán n que contratar dicho seguro cuando quede acreditado que las entidades con la que celebra contrato de agencia asumen esta responsabilidad. Dado que la ley no indica nada en contra, esta cobertura puede tener franquicia. V.GR.:.: Se acuerda la contratación n de una franquicia a cargo del asegurado y no deducible de la indemnización n al perjudicado, por la que el tomador del seguro se obliga a reintegrar al asegurado las cantidades satisfechas por p el concepto de indemnización n por cada siniestro, en base a un X % de la indemnización satisfecha por el asegurador, con un límite l máximo m por siniestro de... 31

32 Seguro de responsabilidad civil RIESGOS CUBIERTOS. En los términos, t condiciones y límites l consignados en la póliza, p el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil que conforme a Derecho pueda derivarse para el Asegurado, consecuencia de sus acciones y omisiones culposas o negligentes en el ejercicio de la actividad mercantil de Mediación n en Seguros Privados en la modalidad establecida en Condiciones Particulares en las condiciones previstas en la Ley. 32

33 Seguro de responsabilidad civil RIESGOS CUBIERTOS. Correrán por cuenta del Asegurador: - El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado. - El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al Siniestro. - La constitución n de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil - El abono de las indemnizaciones por daños y perjuicios de los que pudiera resultar responsable civil el Asegurado por los errores, acciones y omisiones negligentes en la grabación n de la Solicitud de Seguro, Póliza P o Suplemento de PólizaP liza,, para su transmisión n telemática tica a la Entidad Aseguradora a favor de la que realice la actividad idad de mediación. - Las indemnizaciones que pudieran corresponder por la responsabilidad idad civil del Asegurado, a causa de los daños, pérdidas p o extravíos de documentos de terceros en su poder, necesarios para el desarrollo de la Activad de Mediación n en Seguros Privados. 33

34 Seguro de responsabilidad civil RIESGOS EXCLUIDOS. Queda excluida de las garantías as del seguro la Responsabilidad Civil que pudiera derivarse para el Asegurado, consecuencia de sus acciones y omisiones iones culposas o negligentes, que den lugar a cualquier reclamación: 1. De la que el Tomador del Seguro o Asegurado hubiera tenido conocimiento en el momento de formalizar el contrato. 2. Por los daños, pérdidas p o extravíos sufridos en los bienes que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, n, transporte y otro), se hallen en poder del asegurado o de personas de quien éste sea responsable, excepto lo referido a daños, pérdida p o extravío de la documentación n en poder del Asegurado necesaria para el desarrollo de la Actividad de Mediación n en Seguros Privados. 3. Por los daños y perjuicios resultado de actividades profesionales distintas a la de Mediador de Seguros en la modalidad establecida en Condiciones Pediculares, P así como cuando el Asegurado se extralimite o exceda de la citada actividad a consecuencia de pactos especiales promesas que vayan más m s allá del ámbito de la actividad 34 mercantil de mediación n en seguros privados, o realice actos o actividades

35 Seguro de responsabilidad civil RIESGOS EXCLUIDOS. 4. Que tenga su origen en los inmuebles, sus partes integrantes, pertenencias, bienes, muebles e instalaciones en posesión n del Asegurado. 5. Realizada por personas físicas f o jurídicas con vínculo v estrecho o participación significativa en la Sociedad Mediadora, asignada en los términos t previstos en la Legislación n vigente. 6. Por las consecuencias directas o indirectas de las faltas en caja a o errores en cobros, pagos o liquidación n de saldos a las Aseguradoras, así como pérdidas, p extravío o de dinero y otros valores pecuniarios, valores emitidos al portador, o a la orden, o endosados. 7. Derivada del pago de multas o sanciones económicas impuestas por los tribunales y demás s autoridades. 8. Derivada directa o indirectamente de la declaración n de insolvencia o liquidación n de las Entidades Aseguradoras a favor de las que se realice la actividad d de mediación n o de la liquidación n o insolvencia del propio Asegurado. 9. Por los daños a terceros debidos a la actuación n intencionada, dolosa o delictiva del Asegurado. 35

36 Seguro de responsabilidad civil RIESGOS EXCLUIDOS. 10. Que tenga su origen de una forma directa o indirecta en que la actividad a de mediación se haya realizado a favor de Entidades Aseguradoras que carezcan de alguno de los requisitos exigidos para operar legalmente. 11. Objeto de un Seguro Obligatorio distinto al de Responsabilidad Civil C Profesional del Mediador de Seguros. 12. Cuando el Asegurado en la modalidad de Corredor o Correduría a de Seguros ejerza su actividad bajo la dirección n de otro Corredor de Seguros. 13. Consecuencia de que el Asegurado actúe e conforme a una modalidad de mediación distinta a la recogida en Condiciones Particulares, o ejerza como o Auxiliar de otro Mediador cuyo origen se encuentre en la ocurrencia de Riesgos Extraordinarios. 14. Por las responsabilidades en las que puedan incurrir los Administradores de la Sociedad de Mediación n Asegurada, y de las que resulten perjudicados la propia Sociedad de Mediación, los accionistas y los acreedores sociales por actos contrarios s a la Ley, a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que debe desempeñar el cargo. 36

37 Seguro de responsabilidad civil ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIÓN Son objeto de la cobertura, las actividades de mediación n realizadas en territorio del Espacio Económico Europeo y sometidas a la normativa española reguladora de las operaciones de seguro y a la que pueda corresponder por razones de interés s general y protección n del asegurado del Estado Miembro de Acogida- Las reclamaciones judiciales formuladas por perjudicados por actividades de mediación n en seguros culposas o negligentes productoras de daños, cuando fueren reclamadas procesalmente ante los Tribunales de Justicia del territorio del Espacio Económico Europeo, o bien se tratase de resoluciones reconocidas por los Tribunales T Españoles, provenientes de Tribunales de Estados no miembros del Espacio Econ onómico Europeo. Quedan expresamente excluidos los Servicios de Mediación n en Seguros y de Distribución de Seguros, suministrados en relación n con riesgos y compromisos localizados fuera del Espacio Económico Europeo, así como las actividades de mediación n de seguros ejercidas en terceros países. ses.. 37

38 Seguro de responsabilidad civil PLAZO DE ADAPTACIÓN A LA LEY 26/2006 Disposición transitoria segunda. 2. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley vinieran ejerciendo legalmente la actividad de corredor de seguros con arreglo a la legislación anterior que ahora se deroga deberán, en el plazo de un año a contar desde aquella fecha, acreditar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 27.1.e) y f) de esta Ley para la concesión y la conservación de la inscripción para ejercer la actividad de mediación de seguros como corredor de seguros. 38

39 Conclusiones No hay novedades respecto del origen de la responsabilidad civil del agente. Necesidad de adecuar todas las pólizas p de responsabilidad civil profesional de los agentes a la Ley de Mediación. Excelente oportunidad para modernizar la actividad de agencia a las exigencias de la nueva gerencia de riesgos. 39

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