LA LEY 26/2006 DE MEDIACIÓN N DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS

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1 LA LEY 26/2006 DE MEDIACIÓN N DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS CORREDORES DE SEGURO. Gonzalo Iturmendi Morales Madrid 14 de diciembre de

2 CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA MEDIACIÓN N DE SEGUROS - PRESTACIÓN N DE SERVICIOS - SEGUROS PRIVADOS - MERCANTIL 2

3 CLASES DE MEDIACION: ART. 7 LEY 26/2006 Los mediadores de seguros privados se clasifican en AGENTES DE SEGUROS ya sean exclusivos o vinculados y CORREDORES DE SEGUROS, ya sean personas físicas f o jurídicas. Las actividades de agencia y correduría a de seguros son incompatibles entre sí. s Art. 3.3.: Las entidades Aseguradoras podrán n aceptar la cobertura de riesgos sin intervención n de mediadores privados. Disposición adicional primera. Legislación supletoria En lo no previsto en esta Ley, se aplicará con carácter supletorio el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. 3

4 CONTRATO DE CORRETAJE EL CONCERTADO ENTRE EL INTERESADO EN LA CONTRATACIÓN N DEL SEGURO (TOMADOR O ASEGURADO), Y EL CORREDOR. 4

5 Concepto de corredor de seguro: Art Son corredores de seguros las personas físicas f o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación n de seguros privados definida en el art. 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos v contractuales que supongan afección n con entidades aseguradoras,, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades [ ] 5

6 Requisitos para ejercer la actividad de corredor: art. 27 Previa inscripción n en el Registro admvo.. especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Capacidad legal para ejercer el comercio en el caso de personas físicas. f Si se trata de persona jurídica, deberá ser una sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil, cuyos estatutos prevean como objeto social la realización de esta actividad. Si la sociedad es por acciones, éstas serán n nominativas. Informar sobre vínculos v estrechos con otras personas o entidades conforme al art. 28. Curso de formación n o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados. 6

7 Requisitos para ejercer la actividad de corredor (2) En las sociedades de correduría a de seguros, al menos, la mitad de los administradores deberán n tener experiencia adecuada para las funciones de administración. n. Tener honorabilidad comercial y profesional. Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía a financiera que cubra todo el territorio del Espacio Económico Europeo. Tener una capacidad financiera que alcance siempre el 4% del total de las primas anuales percibidas, salvo las excepciones previstas en este artículo 27. Presentar un programa de actividades con el contenido exigido en este artículo de la Ley. No incurrir en las causas de incompatibilidad de los arts. 31 y 32. 7

8 Relaciones con las compañí ñías y los clientes art. 29 Relaciones con las entidades aseguradoras: - Se regirán n por los pactos acordados. - Dichos pactos no podrán n afectar a la independencia del corredor de seguros. - La retribución n del corredor revestirá la forma de comisiones. Relaciones con los clientes: - Se regirán n por los pactos acordados y, supletoriamente, por la regulación n que el Cód.. de Com. hace de la comisión mercantil. - Podrán n acordar por escrito el pago de honorarios profesionales al corredor facturados directamente al cliente. 8

9 FUENTES DE RESPONSABILIDAD * Legal * Extracontractual * Precontractual * Contractual * Ex delicto. * Por actos de terceros. 9

10 Responsabilidad administrativa: art Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole, los corredores de seguros, las sociedades de correduría a de seguros, así como quienes ejerzan cargos de administración n o dirección n de estas últimas, cuando infrinjan normas sobre mediación n en seguros privados, incurrirán n en responsabilidad administrativa. 2. En el ejercicio de su actividad, los corredores de seguros podrán n utilizar los servicios de los auxiliares externos a que se refiere el art. 8 de esta Ley, de cuya actuación n se responsabilizarán n frente a la Administración. 10

11 Incompatibilidades: art. 31 En general: incurre en incompatibilidad quien por razón n de su cargo o función n puede tener limitada su capacidad para asesorar objetivamente sobre las entidades aseguradoras, tipos de pólizas, p coberturas y precios. En particular: - Administradores, delegados, directores, gerentes, apoderados generales erales o quienes dirijan entidades aseguradoras o reaseguradoras,, y los empleados de éstas. - Agentes de seguros y administradores, delegados, directores, gerentes, entes, apoderados generales o quienes dirijan sociedades que ejerzan la actividad de agencia de seguros, así como los empleados y auxiliares externos de dichos agentes y sociedades de agencia. - Peritos de seguros, comisarios de averías as y liquidadores de averías as (salvo que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela asegurada). - Administradores, delegados, directores, gerentes, apoderados generales erales o quienes dirijan bancos, cajas de ahorro, demás s entidades de crédito y financieras, y operadores de banca-seguros, así como los empleados de éstas. 11

12 Incompatibilidades: art. 32 Cuando el corredor de seguros sea una persona jurídica, no podrá simultanear esta actividad con las siguientes: - Actividad aseguradora o reaseguradora - La de agencia de suscripción - La de agente de seguros - La de operadoras de banca-seguros - Aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo - La peritación n de seguros, comisariado de averías as o liquidación n de averías, as, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento soramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro. Los directores, gerentes, delegados, apoderados generales o quienes lleven la dirección n general y la dirección n técnica t de sociedades de correduría a de seguros quedan sometidos al régimen r de incompatibilidades del art

13 Incompatibilidades: art. 32 AGENCIAS DE SUSCRIPCIÓN: En el resto de países de la UE se permite a los corredores actuar en nombre de la aseguradora, aceptando riesgos y emitiendo pólizas: se pide la confirmación de que, de acuerdo con Art. 32 de la nueva ley, esto no es posible en España, debiendo diferenciarse ente la actividad de correduría y la de Agencia de Suscripción. Sobre los poderes de representación, incluyendo a agencias de suscripción no españolas. Qué documentación y en que idioma se va a exigir? Se va a exigir la presentación de los poderes para conocer el ámbito de la representación que ostenta la Agencia de Suscripción que actúa en nombre y representación de una entidad aseguradora que opera en LPS o mediante establecimiento. El idioma en que se van a exigir los poderes será el castellano, aunque la DGS y FP intentará facilitar los trámites en esta materia. 13

14 Incompatibilidades: Dis.. Ad. 4ª 4 No se va a exigir a las Agencias de Suscripción unos requisitos mínimos de capacidad financiera y técnica? La capacidad financiera y técnica será la exigida a la entidad aseguradora en su país de origen. Por este motivo, no se van a exigir requisitos mínimos a las Agencias de Suscripción. Va a seguir siendo compatible la actividad de Agencia de Suscripción con la Correduría de Reaseguros tal y como viene sucediendo actualmente? Si. El punto 1 del artículo 32 declara incompatible la actividad de Agencia de Suscripción con la actividad de correduría de seguros, pero no con la de Correduría de Reaseguros. 14

15 Obligaciones legales frente a terceros art.33 En la publicidad y documentación n mercantil de mediación n en seguros deberá incluirse: - La expresión corredor de seguros o correduría a de seguros. - Que se está inscrito en el Registro previsto en la Ley. - Que se tiene concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía. a. - Que se dispone de la capacidad financiera. Si en determinados productos se ejerce la actividad bajo la dirección n de otro corredor que asuma la total responsabilidad, habrá que informar previamente y por escrito a los clientes. 15

16 Obligaciones legales frente a terceros (2) Las sociedades de correduría a de seguros que se encuentren en los siguientes casos deberán n hacerlo constar en su publicidad y documentación n mercantil de mediación n en seguros privados: - Cuando en el consejo de administración n haya personas con alguna incompatibilidad del art Cuando en el capital social participen significativamente entidades des aseguradoras o reaseguradoras o agentes de seguros. - Cuando la propia sociedad esté presente en el consejo de administración n de una entidad aseguradora o reaseguradora o tenga una participación n significativa en su capital social. 16

17 ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS CORREDORES 1. ANTES O SIN EL SEGURO Los consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato de seguro, y ello aunque el contrato de seguro presentado, analizado o propuesto no llegase finalmente a celebrarse. 2. DURANTE Los consistentes en la celebración del contrato de seguro. 3. DESPUES Los consistentes en asistir a la entidad aseguradora en la ejecución o gestación del contrato de seguro o en atender, asesorar o asistir al tomador, asegurado o beneficiario, en particular en caso de siniestro. 17

18 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 1. SECRETO PROFESIONAL No divulgar datos del cliente que se conozcan por razón de la profesión. 2. INFORMACIÓN Debe de informar adecuadamente al cliente de los riesgos, pros y contras, que conlleva la actuación profesional. 3. EN INTERÉS DEL CLIENTE No actuar en contra del interés del propio cliente. 4. CONFORME A LA LEX ARTIS Adecuación del acto profesional a la técnica normal requerida. Capacitación técnica suficiente del profesional. Adecuación del acto profesional al caso concreto. 18

19 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 1. SECRETO PROFESIONAL No divulgar datos del cliente que se conozcan por razón de la profesión. * L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. * R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. * Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Principio de información: art. 5 LOPD Principio de finalidad Principio de consentimiento: art. 6 LOPD. Principio de calidad de los datos: art. 4 LOPD Principio de seguridad de los datos: art. 9 LOPD Datos especialmente protegidos (art. 7 LOPD): Ideología, afiliación sindical, religión y creencias: consentimiento expreso y escrito. Excepciones. Origen racial, salud y vida sexual: consentimiento expreso. Excepciones. Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: sólo pueden tener estos ficheros las Adm. Publicas competentes. 19

20 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 1. SECRETO PROFESIONAL C O N S E N T I M I E N T O E X P R E S O M E D I D A S D E S E G U R I D A D NOTIFICACIÓN PARA CONSEGUIR EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Ningún precepto legal o reglamentario especifica cómo debe hacerse dicha notificación. Debe quedar constancia de la contestación del cliente. Consentimiento expreso y no tácito. MEDIDAS DE SEGURIDAD. R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Nivel básico. Nivel medio. Nivel alto.. 20

21 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 1. SECRETO PROFESIONAL P O S I B L E S R I E S G O S Que los agentes de seguros vinculados o los operadores de banca-seguros vinculados traten los datos de forma que puedan ser conocidos por otras entidades aseguradoras distintas de aquella con la que se hubiera celebrado el contrato. Que los operadores de banca-seguros traten los datos relacionados con su actividad mediadora para fines propios de su objeto social sin el consentimiento inequívoco y específico de los afectados. Que los corredores de seguros utilicen los datos de las personas que se dirijan a ellos para fines distintos de los previstos en el art. 63.3, letras a y b de la Ley 26/2006, sin el consentimiento de los interesados. Que, resuelto el contrato en cuya mediación hubiese intervenido, el mediador no proceda a la cancelación de datos y no cuente con la autorización del interesado para tratar sus datos para otras finalidades. Que, resuelto el contrato en cuya mediación hubiese intervenido, el mediador ceda los datos del interesado a otra entidad distinta de aquella con la que celebró el contrato sin su consentimiento inequívoco. 21

22 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 1. SECRETO PROFESIONAL FIGURAS AFECTADAS POR LAS SANCIONES: ART LOPD * Responsables de los ficheros: definición dada por el art. 3 d LOPD, que habla de responsable del fichero o tratamiento. * Responsables del tratamiento: Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos R/00026/2006. * Encargados de los tratamientos. PARA CONSULTAR. 22

23 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 1. SECRETO PROFESIONAL R E S P O N S A B I L I D A D E S ADMNISTRATIVAS ART. 45 LOPD Infracciones leves: multa de a de pesetas. Infracciones graves: multa de a de pesetas. Infracciones muy graves: multa de a de pesetas. RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 19. Derecho a indemnización. 1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados. 23

24 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 2. INFORMACIÓN DIAGNÓSTICO y deber de informar al cliente de los riesgos, pros y contras, que conlleva la actuación del corredor. ARTÍCULO 42.: DEBER DE INFORMACIÓN DE LOS MEDIADORES Es el apartado 5 del artículo 42 aplicable sólo a los corredores? El apartado 5 del artículo 42 señala que, los mediadores de seguros deberán especificar las exigencias y las necesidades de dicho cliente, además de los motivos que justifican cualquier tipo de asesoramiento que hayan podido darle sobre un determinado seguro Consecuentemente se refiere a todos los mediadores y no sólo a los corredores. El apartado 5 del articulo 42 supone la obligación de documentar en un expediente por cada contrato los datos reseñados en dicho artículo? Deberá documentarse en papel o en soporte duradero. 24

25 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 2. INFORMACIÓN ARTÍCULO 42.4.: Un multitarificador puede equipararse al preceptivo análisis objetivo exigido a los Corredores? El punto 4 del artículo 42 señala como requisitos del asesoramiento objetivo, entre otros, que se facilite sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Se presume además que ha existido análisis objetivo de un número suficiente de contratos de seguro en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se hayan analizado por el corredor de seguros de modo generalizado contratos de seguro ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura. b) Cuando se haya diseñado específicamente el seguro por el corredor de seguros y negociado su contratación con, al menos, tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura para ofrecerlo en exclusiva a su cliente en función de las características o necesidades generales de este, fundado en el criterio profesional del corredor de seguros. Los multitarificadores sólo utilizan como criterio de comparación y análisis el precio. Por tanto no se puede considerar que reúnan los requisitos exigidos por ese artículo para entender que a través de ellos se presta un asesoramiento objetivo. 25

26 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 2. INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO Informar al cliente de los riesgos, pros y contras de la actividad del agente. Análisis objetivo en cualquier caso: Art Basándose en informaciones facilitadas por el cliente los mediadores de seguros deberán especificar las exigencias y las necesidades de dicho cliente, además de los motivos que justifican cualquier tipo de asesoramiento que hayan podido darle sobre un determinado seguro. Dichas precisiones habrán de dar respuesta, como mínimo, a todas la cuestiones planteadas en la solicitud del cliente y se modularán en función de la complejidad del contrato de seguro propuesto. 26

27 EJEMPLO DE ANÁLISIS OBJETIVO DE RIESGOS PREVIO AL DISEÑO DEL SEGURO MAPA DE RIESGOS LA REALIDAD: NO TODOS LOS RIESGOS SON ASEGURABLES RIESGOS FINANCIEROS TIPOS DE INTERÉS TIPOS DE CAMBIO CRÉDITO FIANZAS/AVALES ETC.. REGULACIONES CULTURA LIQUIDEZ & CASH FLOW RECLUTAMIENTO DE PERSONAL CADENA DE APROVISIONAMIENTO COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMON. CONTROLES CONTABLES SISTEMAS DE INFORMACIÓN RIESGO OPERACIONAL RIESGOS RIESGOS ESTRATEGICOS INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CAPITAL INTELECTUAL ACCESO PÚBLICO EMPLEADOS BIENES PRODUCTOS & SERVICIOS COMPETENCIA CAMBIOS EN EL CLIENTE CAMBIOS EN LA INDUSTRIA CAMBIOS EN LAS DEMANDAS RIESGO FORTUITO CONTRATOS EVENTOS NATURALES PROVEEDORES MEDIO AMBIENTE 27

28 FLUJOGRAMA DEL NUEVO PROCESO DE GERENCIA DE RIESGOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA ORGANIZACIÓN VALORACIÓN N DEL RIESGO ANALISIS DE RIESGOS EVALUACIÓN DE RIESGOS INFORMACIÓN DE LOS RIESGOS POLÍTICA Y OBJETIVOS TRATAMIENTO DEL RIESGO INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO RESIDUAL ACTUACIÓN SOBRE EL RIESGO RESIDUAL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS 28

29 I N F O R M E C O N T R E S A L T E R N A T I V A S TRATAMIENTO DEL RIESGO Pérdida Potencial Reducida Importante Financiación Reducción Eliminación Asumibles Muy elevadas Estructural Retención Transferencia Tecnológica Prevención Parcial Total Protección 29 37

30 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 3. EN INTERÉS DEL CLIENTE No actuar en contra del interés del cliente. ANTES DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO: LAS PRECONTRACTUALES (CULPA IN CONTRAENDO).NO PUEDE NEGARSE ARBITRARIAMENTE A LA CONCLUSION DEL CONTRATO. TRAS EL CONTRATO DE CORRETAJE: 1ª DEFENSA DE LOS INTERESES DEL CLIENTE. 2ª INFORMACION Y ASESORAMIENTO AL CLIENTE. 3ª CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DEL CLIENTE. 4ª RENDICION DE CUENTAS, ENTREGA Y TRANSMISION. 5ª CONFIDENCIALIDAD. 30

31 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 3. EN INTERÉS DEL CLIENTE PREPARACIÓN CONTRATO DE SEGURO 1ª DESPLIEGUE DE LA ACTIVIDAD DEL CORREDOR. 2ª SELECCIÓN DEL ASEGURADOR ADECUADO. 3ª PREPARACION MATERIAL DEL CONTRATO DE SEGURO. 4º CONCLUIR EL CONTRATO DE SEGURO y DOCUMENTOS ADICIONALES. FIRMADO EL CONTRATO DE SEGURO CABE EL ACUERDO DE QUE EL CORREDOR NO HARA NADA MAS. OTRAS OBLIGACIONES: * Vigilar los cambios en la solvencia del asegurador. * Asistencia y asesoramiento al cliente Información, rendición de cuentas, vigilancia * Transmitir declaraciones y pagos del cliente. * Comunicaciones agravación o disminución del riesgo, cambio de tomador, de riesgo asegurado, aumento suma asegurada, etc... * 31 Pago de la prima (art. 14,5). * Contingencias tras el siniestro.

32 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES 4. CONFORME A LA LEX ARTIS Adecuación del acto profesional a la técnica normal requerida. Capacitación técnica suficiente del corredor. Adecuación del acto profesional al caso concreto.. I CUAL ES LA GERENCIA DE RIESGOS EXIGIBLE AL CORREDOR? I I FORMACION Artículo 37 de la actual Ley de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados, la DGSFP ha establecido en la Resolución de 28 de julio de 2006, los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados( BOE 15 de agosto 2006). 32

33 Seguro de responsabilidad civil CONCEPTO LEY 9/92 LEY 26/2006 Cobertura Económica ,21 por siniestro por siniestro y año. a por varios siniestros mismo ejercicio Ambito geográfico NACIONAL Espacio Económico Europeo Franquicia EXIGIDA No regulada Capacidad financiera NO EXIGIDA Póliza de caución n o aval Protección n de datos NO REGULADA Regulada (tratamiento de datos) Honorarios NO RECONOCIDOS Admitidos 33

34 Seguro de responsabilidad civil La nueva Ley de Mediación n obliga a los corredores de seguros a contratar un seguro o cualquier otra garantía a financiera que en el ámbito del Espacio Económico Europeo cubran las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional. El importe mínimo m queda establecido en un millón n de euros por siniestro,, y euros por todos los siniestros correspondientes a un determinado año. Estas cantidades serán n revisadas cada cinco añosa a partir del 15 de enero de 2008, siendo el primer índice de referencia el registrado el 15 de enero de Dado que la ley no indica nada en contra, esta cobertura puede tener t franquicia. V.GR.:.: Se acuerda la contratación n de una franquicia a cargo del asegurado y no deducible de la indemnización n al perjudicado, por la que el tomador del seguro se obliga a reintegrar r al asegurado las cantidades satisfechas por el concepto de indemnizaci ación n por cada siniestro, en base a un X % de la indemnización n satisfecha por el asegurador, con un límite l máximo m por siniestro de... 34

35 Seguro de responsabilidad civil RIESGOS CUBIERTOS. En los términos, t condiciones y límites l consignados en la póliza, p el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil que conforme a Derecho pueda derivarse para el Asegurado, consecuencia de sus acciones y omisiones culposas o negligentes en el ejercicio de la actividad mercantil de Mediación n en Seguros Privados en la modalidad establecida en Condiciones Particulares en las condiciones previstas en la Ley. 35

36 Seguro de responsabilidad civil RIESGOS CUBIERTOS. Correrán por cuenta del Asegurador: - El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado. - El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al Siniestro. - La constitución n de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil - El abono de las indemnizaciones por daños y perjuicios de los que pudiera resultar responsable civil el Asegurado por los errores, acciones y omisiones negligentes en la grabación n de la Solicitud de Seguro, Póliza P o Suplemento de PólizaP liza,, para su transmisión n telemática tica a la Entidad Aseguradora a favor de la que realice la actividad idad de mediación. - Las indemnizaciones que pudieran corresponder por la responsabilidad idad civil del Asegurado, a causa de los daños, pérdidas p o extravíos de documentos de terceros en su poder, necesarios para el desarrollo de la Activad de Mediación n en Seguros Privados. 36

37 Seguro de responsabilidad civil RIESGOS EXCLUIDOS. Queda excluida de las garantías as del seguro la Responsabilidad Civil que pudiera derivarse para el Asegurado, consecuencia de sus acciones y omisiones iones culposas o negligentes, que den lugar a cualquier reclamación: 1. De la que el Tomador del Seguro o Asegurado hubiera tenido conocimiento en el momento de formalizar el contrato. 2. Por los daños, pérdidas p o extravíos sufridos en los bienes que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, n, transporte y otro), se hallen en poder del asegurado o de personas de quien éste sea responsable, excepto lo referido a daños, pérdida p o extravío de la documentación n en poder del Asegurado necesaria para el desarrollo de la Actividad de Mediación n en Seguros Privados. 3. Por los daños y perjuicios resultado de actividades profesionales distintas a la de Mediador de Seguros en la modalidad establecida en Condiciones Pediculares, P así como cuando el Asegurado se extralimite o exceda de la citada actividad a consecuencia de pactos especiales promesas que vayan más m s allá del ámbito de la actividad 37 mercantil de mediación n en seguros privados, o realice actos o actividades

38 Seguro de responsabilidad civil RIESGOS EXCLUIDOS. 4. Que tenga su origen en los inmuebles, sus partes integrantes, pertenencias, bienes, muebles e instalaciones en posesión n del Asegurado. 5. Realizada por personas físicas f o jurídicas con vínculo v estrecho o participación significativa en la Sociedad Mediadora, asignada en los términos t previstos en la Legislación n vigente. 6. Por las consecuencias directas o indirectas de las faltas en caja a o errores en cobros, pagos o liquidación n de saldos a las Aseguradoras, así como pérdidas, p extravío o de dinero y otros valores pecuniarios, valores emitidos al portador, o a la orden, o endosados. 7. Derivada del pago de multas o sanciones económicas impuestas por los tribunales y demás s autoridades. 8. Derivada directa o indirectamente de la declaración n de insolvencia o liquidación n de las Entidades Aseguradoras a favor de las que se realice la actividad d de mediación n o de la liquidación n o insolvencia del propio Asegurado. 9. Por los daños a terceros debidos a la actuación n intencionada, dolosa o delictiva del Asegurado. 38

39 Seguro de responsabilidad civil RIESGOS EXCLUIDOS. 10. Que tenga su origen de una forma directa o indirecta en que la actividad a de mediación se haya realizado a favor de Entidades Aseguradoras que carezcan de alguno de los requisitos exigidos para operar legalmente. 11. Objeto de un Seguro Obligatorio distinto al de Responsabilidad Civil C Profesional del Mediador de Seguros. 12. Cuando el Asegurado en la modalidad de Corredor o Correduría a de Seguros ejerza su actividad bajo la dirección n de otro Corredor de Seguros. 13. Consecuencia de que el Asegurado actúe e conforme a una modalidad de mediación distinta a la recogida en Condiciones Particulares, o ejerza como o Auxiliar de otro Mediador cuyo origen se encuentre en la ocurrencia de Riesgos Extraordinarios. 14. Por las responsabilidades en las que puedan incurrir los Administradores de la Sociedad de Mediación n Asegurada, y de las que resulten perjudicados la propia Sociedad de Mediación, los accionistas y los acreedores sociales por actos contrarios s a la Ley, a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que debe desempeñar el cargo. 39

40 Seguro de responsabilidad civil ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIÓN Son objeto de la cobertura, las actividades de mediación n realizadas en territorio del Espacio Económico Europeo y sometidas a la normativa española reguladora de las operaciones de seguro y a la que pueda corresponder onder por razones de interés s general y protección n del asegurado del Estado Miembro de Acogida- Las reclamaciones judiciales formuladas por perjudicados por actividades de mediación n en seguros culposas o negligentes productoras de daños, cuando fueren reclamadas procesalmente ante los Tribunales de Justicia del territorio del Espacio Económico Europeo, o bien se tratase de resoluciones reconocidas por los Tribunales Españoles, provenientes de Tribunales de Estados no miembros del Espacio Económico Europeo. 40

41 Seguro de responsabilidad civil PLAZO DE ADAPTACIÓN N A LA LEY 26/2006 Disposición transitoria segunda. 2. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley vinieran ejerciendo legalmente la actividad de corredor de seguros con arreglo a la legislación anterior que ahora se deroga deberán, en el plazo de un año a contar desde aquella fecha, acreditar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 27.1.e) y f) de esta Ley para la concesión y la conservación de la inscripción para ejercer la actividad de mediación de seguros como corredor de seguros. 41

42 Conclusiones No hay novedades respecto del origen de la responsabilidad civil del corredor. Necesidad de adecuar todas las pólizas p de responsabilidad civil profesional de los corredores a la Ley de Mediación. Excelente oportunidad para modernizar la actividad del corredor a las exigencias de la nueva gerencia de riesgos. 42

43 MUCHAS GRACIAS Gonzalo Iturmendi Morales Bufete G. Iturmendi y Asociados C/ O Donnell nº 26, 1º D Madrid Tf: Fax: general: abogados@iturmendiasociados.com particular: giturmendi@iturmendiasociados.com 43

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