Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, por el que se aprueban medidas para el crecimiento, la competividad, y la eficiencia (BOE: 5/07/2014)
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- Cristina Veronica Prado Montoya
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1 Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, por el que se aprueban medidas para el crecimiento, la competividad, y la eficiencia (BOE: 5/07/2014) 1.- Justificación.- En la Exposición de Motivos de la disposición, se anticipa que se pretende agilizar la obtención de financiación para las empresas en general, así como impulsar el comercio minorista. 2.- Impulso del comercio minorista.- Se modifica la Ley reguladora del comercio minorista (Ley 7/1996, de 15 de enero), para adecuarla a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (Ley , de 9 de diciembre), y se modifica: 2. a: Autorización de apertura (Artº 6): Desaparece la necesidad de obtención de autorización administrativa, previa a la apertura de establecimientos comerciales, salvo aquellas actividades susceptibles de generar daños al medio ambiente, o al entorno urbano, en cuyo caso deberán someterse a una declaración responsable, o comunicación previa. La misma medida es aplicable a los traslados y ampliaciones de licencias. 2. b: Interlocutor único: En los procedimientos de autorizaciones administrativas, se establece un procedimiento integrado de autorización comercial que incluirá todas las actuaciones en un único procedimiento, ante una sola autoridad, que deberá gestionar las diferentes fases de una misma solicitud. 2. c: Plazo de resolución: Se reduce el plazo de resolución a tres meses, dentro de los cuales se debe otorgar, o no, la - 1 -
2 autorización. En caso de producirse el silencio administrativo, este será positivo, considerándose estimada la solicitud (Artº 6.5). 2. d: Libertad de horarios (Artº 5 y 7): Se modifica la Ley 1/2004 de 21 de diciembre, de horarios comerciales, para otorgar libertad de horarios durante todo el período anual, a los municipios cuyas comunidades autónomas no introduzcan ninguna regulación en sentido contrario, en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta disposición. 2. e: Incentivación del uso de las tarjetas de pago (Artº 9 a 11): En especial para el pago de pequeños importes, tanto mediante tarjetas de crédito, como de débito, limitando las tasas de intercambio, o comisiones por operaciones, que no podrán superar el 0,3% de la operación, con un máximo de 7 céntimos de euro por operación. En sentido contrario, no será aplicable a tarjetas de empresas, ni retiradas de efectivo, de los cajeros automáticos. 3.- Incentivación de la contratación de jóvenes desempleados.- Se define el colectivo incentivado (Artº 88) como el integrado por jóvenes entre 16 y 25 años (30 años con discapacidad igual o superior al 33%), que estén desempleados, y no integrados en el sistema de educación o formación, ni hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores a la inscripción, ni haber recibido acciones formativas, que conlleven más de 40 horas mensuales, en los 90 días naturales anteriores a la misma. 3. a: Creación del Registro de jóvenes sin trabajo, y sin estudios (Artº 92 y 111): Se crea un registro denominado - 2 -
3 Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (correspondiente al Sistema Nacional de Garantía Juvenil que igualmente se crea) en el que deberán inscribirse los jóvenes indicados en el apartado anterior, para que les sean aplicables los beneficios de los puntos que siguen (Artº 91 y 96). 3. b: Contratación indefinida (Artº 107): Se crea la bonificación de su contratación, si es indefinida y supone un incremento real de la plantilla 1, por cuantía de 300 euros mensuales, durante un máximo de 6 meses, deducibles de la cotización a la Seguridad Social, y acumulable a los beneficios de la denominada Tarifa Plana, siempre que la cotización no resulte negativa. 3. c: Contratos en prácticas: Esta contratación, siempre referida a los jóvenes inscritos en el Registro del punto 3.a anterior, en la modalidad de prácticas, tendrá una bonificación del 100% en las cotizaciones sociales, por contingencias comunes. 3. d: Contratos formativos (Artº 109): Si los jóvenes inscritos en el 3.a anterior son contratados para la formación, o el aprendizaje, se bonificará el coste de su formación, y el de su tutorización, conforme quede regulado en una Orden ministerial que al efecto verá la luz, en el plazo máximo de un mes. 4.-Modificaciones en el IRPF (Artº 122).- Se introducen las siguientes modificaciones: 4. a: Dación en pago: Con efectos del 1º de enero de 2014, aplicable a los ejercicios anteriores no prescritos, se declara la 1 Respecto de la plantilla de los 30 días naturales anteriores a la contratación; no se computan los despidos disciplinarios y objetivos, que no hayan sido declarados improcedentes
4 exención de la ganancia patrimonial que pudiera resultar por la ejecución de la vivienda habitual. Igualmente esta figura queda exenta del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía municipal, o IIVTNU). 4. b: Preferentes: Con efectos del 1º de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas del ahorro producidas por las participaciones en preferentes, o los valores recibidos a cambio de dichos instrumentos, generados antes de 2015, con las rentas positivas del ahorro, de la base general, producidas por la transmisión de elementos patrimoniales. 4. c: Retención a profesionales: Se reduce la retención a los profesionales al 15%, cuando en el ejercicio anterior, los rendimientos de la actividad hayan sido inferiores a euros, siempre que estos rendimientos sean como mínimo el 75% del total de sus rendimientos íntegros, tanto de actividades, como de trabajo. Se debe entender que sin un certificado expedido y suscrito por el retenido, indicando el cumplimiento de ambos requisitos, el retenedor deberá continuar aplicando el 21%. 5.- Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito (Artº 124).- Este gravamen ya establecido por algunas Comunidades Autónomas, ahora es objeto de regulación armonizada, gravando a nivel nacional, los depósitos constituidos en las entidades de crédito. El tipo aplicable será, con efectos del 1º de enero de 2014, del 0,03%
5 6.- Otras medidas.- 6. a: Se traslada la competencia del Registro Civil, a los titulares de los registros mercantiles, que adquieren la condición de Oficinas del Registro Civil y Mercantil (DA 20ª). 6. b: Se crea el registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales (Artº 8). 6. c: Se modifica la regulación de las ETT para que puedan actuar también como agencias de colocación, y para que su autorización tenga como ámbito de aplicación, todo el territorio nacional (Artº 116). RECORDATORIO. Recordar que en el presente mes de julio, finaliza el plazo en que se deben confeccionar y tramitar las declaraciones del 2º trimestre, (entiéndase mes de junio, para grandes empresas y REDEME) del año en curso, tanto por retenciones, como por IVA, como a cuenta de actividades y profesionales, todo ello con plazo que finaliza el próximo día 20; igualmente la declaración de Impuesto sobre Sociedades, finaliza el día 25, salvo con pago por domiciliación, que el final se anticipa al día 20, y el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, en el plazo de 30 días siguientes a la celebración de la Junta General Ordinaria, ambos correspondientes al pasado ejercicio Recordar que el plazo para el pago del IAE del ejercicio 2.014, comprenderá del 15/09 al 20/11/2014, debiéndose obtener copia del recibo, de no recibirse el documento de ingreso, a fin de evitar recargos
6 Aviso Legal e Información sobre protección y tratamiento de datos personales: En previsión de la vigente Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos española, estamos obligados a comunicarle que su dirección de correo electrónico y/o el resto de sus datos personales figuran en este momento suscritos a nuestra base de datos de distribución, formando parte de un fichero automatizado al objeto de continuar ofreciéndole nuestros servicios gratuitos de información de Asesoria legal ya sean comunicados, información de productos o servicios, precios y ofertas, etc. Al recibir este mensaje es porque su dirección de y/o el resto de sus datos personales figuran suscritos en este momento en la base de datos de GARSAN ABOGADOS, SLP., que han sido obtenidos lícitamente de fuentes de acceso público o nos han sido facilitados por ustedes, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos en su Título II artículos 6 y artículo 11-2b; Capítulo II, artículos 28-3 y artículo 30. Si no desea recibir más información es necesario que NOS INDIQUE QUE NO DESEA SEGUIR RECIBIENDO INFORMACIÓN DE NUESTRA EMPRESA. También podrán ejercitar en todo momento, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Este mensaje contiene información confidencial para ser leída exclusivamente por el destinatario. Queda prohibida la reproducción, publicación, divulgación, total o parcial del mensaje así como el uso no autorizados por el emisor. En caso de recibir el mensaje por error, se ruega su comunicación al remitente lo antes posible. Les rogamos, en el supuesto de que no desearán recibir más s o información nuestra en cualquier tipo de soporte publicitario, reenvíe este mail indicando como asunto "DAR DE BAJA" ó "BORRAR" o nos lo haga saber de cualquier forma para proceder a darles de baja de nuestros ficheros
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