ANTECEDENTES DE HECHO

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1 RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA INSTALACIÓN DENOMINADA COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS, UBICADA EN EL T.M. TEGUISE, ISLA DE LANZAROTE. (EXPTE. NUM.AAI-028-LP/ ) ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente nº 342, de fecha 10 de julio de 2012, se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación denominada Complejo Ambiental de Zonzamas, ubicada en el T.M. de Teguise, isla de Lanzarote, cuyo titular es el Cabildo de Lanzarote. Esta Resolución se hace pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de fecha 26 de julio de Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, nº 389 de 3 de octubre de 2013, se modifica la autorización ambiental integrada del Complejo Ambiental de Zonzamas, con el fin de permitir la eliminación de cadáveres de animales generados en explotaciones ganaderas, de determinados SANDACH generados en las industrias de transformación y comercialización de productos de la pesca y en las industrias acuícolas y de los SANDACH de categoría 1, 2 y 3, conforme a las Resoluciones de la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias, de fechas 1 de marzo y 27 de junio de 2012 y a la Resolución de 8 de mayo de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, por las que se declara, con carácter transitorio hasta el 15 de junio de 2015, a la Comunidad Autónoma de Canarias Zona Remota a efectos de eliminación, mediante enterramiento en vertederos autorizados (BOC nº 209 de 29 de octubre de 2013). Tercero.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente nº 13 de 8 de enero de 2014 se otorga la actualización de la autorización ambiental integrada de la instalación denominada Complejo Ambiental de Zonzamas, para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales conforme a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Cuarto.- Mediante escrito, con registro de entrada en esta Consejería nº REUS/87671 de 28 de abril de 2015, el Cabildo de Lanzarote solicita la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación del Complejo Ambiental de Zonzamas, situada en el T.M. de Teguise, para la mejora de sus instalaciones en base a la oferta adjudicataria de la gestión del servicio público de tratamiento de residuos en dicho Complejo. Quinto.- Mediante escrito con nº de registro de salida REUS/47900/2015 de 12 de mayo de 2015, se comunica al Cabildo de Lanzarote la suspensión del plazo previsto en el artículo 10.2, párrafo segundo de la Ley 16/2002, hasta conocer el pronunciamiento del órgano competente en materia de impacto ambiental, sobre el sometimiento o no del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 18 Avenida de Anaga, nº 35 Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª Planta Edificio de Usos Múltiples I,4ª Planta Teléfono: / Fax: Teléfono: / Fax: Las Palmas de Gran Canaria Santa Cruz de Tenerife

2 Sexto.- Mediante escrito con nº de registro de salida REUS/61629/2015 de 18 de junio de 2015, por parte de la Dirección General de Protección de la Naturaleza se informa al Cabildo de Lanzarote que dada la naturaleza de las actuaciones propuestas se considera que tales modificaciones no tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que las mismas no suponen un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces público o al litoral, de la generación de residuos, en la utilización de recursos naturales y no hay afección a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 ni afección significativa al patrimonio cultural. Se le informa que en base a la documentación aportada que el proyecto propuesto no está sujeto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos previstos en la normativa de impacto ambiental. Séptimo.- Mediante escrito, con registro de entrada en esta Consejería nº REUS/ de 2 de julio de 2015, el Cabildo Insular de Lanzarote solicita la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del Complejo Ambiental de Zonzamas de acuerdo a la resolución de 15 de mayo de 2015 de la Dirección General de Ganadería por la que se prorroga la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias cono Zona Remota a efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH). Octavo.- Mediante oficios de fecha 17 de julio de 2015, se remite al Cabildo Insular de Lanzarote y al Ayuntamiento de Teguise la propuesta de resolución de la Dirección General de Protección de la Naturaleza emitida al respecto, para que en un plazo máximo de diez días realicen las manifestaciones que se estimen convenientes. Una vez cumplido el citado plazo no se han recibido alegaciones a dicha propuesta. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Primero.- La primera modificación solicitada atiende a recoger algunas de las propuestas de mejora a realizar en la instalación incluidas en la oferta ganadora del concurso público para la GESTIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS no contempladas de forma exacta en la autorización ambiental integrada vigente. Según se recoge en el documento justificativo, las principales actuaciones propuestas se dividen en tres líneas: Automatización de la línea de clasificación con una capacidad de 35 t/h de tratamiento de RSU y 4 t/h de envases (tal y como se recoge en la autorización ambiental integrada otorgada) Incorporación de un sistema de alimentación de fracción orgánica selectiva a la planta de biometanización y mejoras en los equipos de la instalación actual. Instalación de un sistema de compostaje que comprende 8 túneles de fermentación, una línea de afino y una nave de maduración así como la instalación de un separador magnético en el actual equipo de trituración de residuos. Segundo.- Las actuaciones para las que se solicita autorización consisten tanto en la sustitución de maquinaria obsoleta por equipos más modernos así como la adquisición de nueva maquinaria permitiendo mejorar la clasificación de residuos. A su vez se mejoran o amplían las instalaciones existentes, incluyendo el recrecido de la plataforma de descarga, o se incorporan nuevas naves que permitirán acoger la nueva maquinaria así como trasladar diferentes operaciones bajo cubierto con sistemas de depuración de aire. 2

3 Todas estas actuaciones están destinadas a mejorar el sistema de gestión de los residuos en el Complejo Ambiental adecuando la capacidad de la planta para tratar los residuos recibidos según condicionantes de la autorización ambiental integrada otorgada, mejorar la separación de las distintas fracciones de residuos reduciendo así su destino al depósito de vertedero, aumentar la producción de biogás y evitar emisiones a la atmósfera de gases contaminantes. En su conjunto, no suponen una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. Tercero.- Conforme se establece en el citado informe del Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, mediante el que se comunicó la NO sujeción del citado proyecto de mejoras al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, estamos ante un previsible supuesto de modificación de un proyecto ya autorizado, de los contemplados en el Art c) de la Ley 14/2014 y Art c) de la Ley 21/2013, y dada la naturaleza de las actuaciones propuestas, se considera que tales modificaciones no tienen efectos adversos significativos sobre el Medio Ambiente, ya que las mismas: No suponen un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. No suponen un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral. No suponen un incremento significativo de la generación de residuos. No suponen un incremento significativo en la utilización de recursos naturales. No hay afección a Espacios Protegidos de la Red Natura No hay afección significativa al patrimonio cultural. Asimismo, en el punto nº 6 del reseñado informe se efectúan las siguientes consideraciones respecto a las repercusiones ambientales de las mejoras planteadas: Todas las actuaciones tienen lugar dentro del Complejo Ambiental de Zonzamas, no se ocupan nuevos territorios. Se ejecutan fuera de la Red Natura 2000 y de Espacios Naturales Protegidos. No se van a ver afectados ni hábitats ni especies de flora o fauna. No hay cambio en las actividades, ni actividades nuevas. No suponen un incremento de la actual capacidad del Complejo Ambiental, ni se van a ver modificados los umbrales previstos en la legislación vigente en materia de impacto, sino un aumento en la capacidad de procesamiento de los residuos y, por consiguiente, una disminución de rechazos. No van a ver incremento de vertidos, ni va a ver vertido a cauce público o red de saneamiento. El Complejo Ambiental de Zonzamas., linda con la zona de protección del Bien de Interés Cultural de Zonzamas por el norte y este de la Caldera, no obstante no hay afección sobre su entorno ni sobre el patrimonio cultural ni arqueológico. No hay incremento en la utilización de recursos naturales. No va a haber incremento de las emisiones de olores ni de ruidos a la atmósfera. No se va a ver afectado ningún núcleo de población. Se considera, finalmente, que las actuaciones de mejoras propuestas en la documentación no contravienen las previsiones contenidas en el Anexo I del Decreto 304/2011, de 21 de octubre, por el que se excluyen del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos básicos del Complejo Ambiental de Zonzamas, Isla de Lanzarote y Complejo Ambiental de Zurita, Isla de Fuerteventura, ni contravienen los condicionantes de las declaraciones de impacto 3

4 ecológico que al respecto se han emitido, que, en todo caso, tanto unas como otras, continuarán siéndoles de aplicación al Complejo Ambiental de Zonzamas. Cuarto.- En cuanto a la segunda modificación solicitada, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Ganadería, de 15 de mayo de 2015, por la que se prorroga la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como Zona Remota a efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), efectuada por las Resoluciones de 1 de marzo de 2012 y de 27 de junio de 2012, así como la autorización otorgada en las referidas resoluciones para la eliminación de tales subproductos en vertederos autorizados se prorroga la autorización de la eliminación de los productos de las distintas categorías SANDACH mediante su enterramiento en los Complejos Ambientales Insulares en las condiciones especificadas en el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, entretanto no entren en funcionamiento los mecanismos que aseguren un correcto y mejor tratamiento de los mismos, debiendo los Complejos Ambientales Insulares mantener vigentes las correspondientes autorizaciones y siempre que se den los siguientes presupuestos: Que la retirada y trasladado de dichos subproductos desde las actividades generadoras de SANDACH hasta los complejos ambientales para su eliminación, al igual que en el caso de cualquier otro destino y uso, se lleve a cabo por empresas autorizadas e inscritas en el registro general de instalaciones, plantas y explotadores, a los efectos de garantizar la trazabilidad y controles pertinentes mediante los correspondientes registros y documentos Que en los territorios insulares donde las gestoras SANDACH autorizadas dispongan de instalaciones destinadas a la reducción e inertización de materiales de las categorías 1, 2 y/o 3, los mismos sean sometidos en dichas plantas intermedias al tratamiento adecuado, previamente a su traslado al respectivo complejo ambiental para su eliminación final. Quinto.- Las actuaciones propuestas, de acuerdo con lo establecido en Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, artículo 14, se califican como modificación no sustancial de la instalación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Boletín Oficial del Estado nº 157, de 2 de julio de 2002) y el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, regulan los aspectos relativos a la modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada. Por su parte, el artículo 17 del Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada (Boletín Oficial de Canarias nº 246, de 21 de diciembre de 2006), regula la modificación de la autorización ambiental integrada. Segundo.- De conformidad con el artículo 4 del antes citado Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, corresponde, a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la tramitación y resolución de la autorización ambiental integrada. Los artículos 25.3 y 29 del todavía vigente Reglamento 4

5 Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo (BOC nº 62 de 16 de marzo de 2004), disponen que el órgano competente para incoar, impulsar y tramitar todos los expedientes de autorizaciones ambientales integradas es la Dirección General de Calidad Ambiental (actualmente, Dirección General de Protección de la Naturaleza) y de conformidad con el artículo 19 del citado Reglamento Orgánico, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Viceconsejería de Medio Ambiente. Tercero.- La Dirección General de Ganadería mediante Resolución de 15 de mayo de 2015, (BOC nº 98 de 25 de mayo de 2015) prorroga hasta el 15 de junio de 2018 la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como Zona Remota a efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), efectuada por las Resoluciones de 1 de marzo de 2012 y de 27 de junio de 2012, así como la autorización otorgada en las referidas resoluciones para la eliminación de tales subproductos en vertederos autorizados. Cuarto.- Desde el punto de vista estrictamente procedimental, en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y el Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada, el otorgamiento de la citada autorización se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que le han sido conferidas, esta Viceconsejería RESUELVE Primero.- Modificar, a instancias del Cabildo de Lanzarote, la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente nº 13, de fecha 8 de enero de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada al Cabildo de Lanzarote para la instalación denominada Complejo Ambiental de Zonzamas, situada en el T.M. de Teguise, el ANEXO 1 en los términos que se exponen a continuación: En el CAPÍTULO I. ASPECTOS DESCRIPTIVOS: 1.- En el punto I.1.3. Ubicación, en su segundo párrafo sustituir m 2 por... aproximadamente m En el punto I.2, en el segundo párrafo de descripción de las instalaciones y unidades de proceso eliminar Planta de biometanización, compostaje y desgasificación y añadir al final los siguientes epígrafes: Planta de biometanización y desgasificación. Instalaciones de compostaje, afino y maduración. Nave de almacenamiento de subproductos recuperados Nave taller 5

6 3.- En el punto I.2.2. Planta de clasificación de envases y todo-uno después del cuarto párrafo (que termina en...regulación del flujo de entrada ) añadir el siguiente: La recepción de residuos se efectuará en el interior de nave cubierta, de modo que se garantizará el aislamiento total de los olores emitidos desde los fosos de descarga, al tiempo que los protegerá de las posibles inclemencias meteorológicas. También se contará con un un troje de unos 80 m 2 en las proximidades de los fosos para la recepción de fracción orgánica selectiva en el caso de que no cumpla la caracterización necesaria para ser tratada directamente en la planta de biometanización. 4.- En el punto I.2.3 sustituir Planta de biometanización, compostaje y desgasificación por "Planta de biometanización y desgasificación" En el primer párrafo sustituir "Biometanización: en dicha planta..." por En la planta de biometanización... Después del tercer párrafo añadir los dos siguientes: Las áreas operativas del proceso de biometanización son: Área de Control del Proceso, de Pretratamiento Seco, de Pretratamiento Húmedo, de Hidrólisis+Digestión, de Dosificaciones, del Biocompresor, de la Caldera, de Cogeneración, de Depuración, de Gasómetro y Antorcha, de Extracción de Biogás del Vertedero y área de Deshidratación. Del acopio exterior e independiente de materia orgánica selectiva, se podrá cargar el alimentador primario de la planta, donde el material pasará por el triaje primario y cuya cinta descargará en una cinta reversible que permite enviar el material a la línea de pretratamiento seco de la biometanización, es decir a un tromel de cribado de 48 mm. La línea de pretratamiento seco se localiza dentro de la nave de clasificación. Eliminar aquí todo el apartado correspondiente a Compostaje 5.- En el punto I.2.9. Básculas y equipamiento auxiliar añadir, después del existente, los dos siguientes párrafos: Con objeto de poder efectuar un adecuado control del rechazo de las distintas plantas de tratamiento que se destina al vertedero, se dispondrá en el acceso al mismo de una nueva báscula. De esta forma se evita la complicación de la circulación de vehículos en el interior del Complejo Ambiental de Zonzamas, derivado del traslado de los contenedores de rechazo hasta la báscula principal para su correspondiente pesaje. La referida instalación de control del rechazo destinado al vertedero ocupará una superficie total aproximada de 85 m 2 y dispondrá de caseta de control de pesaje que ocupará una superficie aproximada de 30 m Añadir al apartado I.2 los siguientes puntos: 13.- Instalaciones de compostaje, afino y maduración. El Complejo Ambiental presenta un proceso completo de estabilización/compostaje (fermentación, afino y maduración) de los residuos de materia orgánica seleccionados en la planta de clasificación, que no se traten en la instalación de biometanización. El recinto destinado a la planta de compostaje será cerrado contando con: 6

7 Instalaciones de fermentación que ocuparán una superficie cubierta de unos m 2 albergando 8 túneles de fermentación. También contará con sistema de lavado ácido (scrubber) y biofiltros para la depuración del aire y sistema de recogida de lixiviados. Zona de afino en nave cerrada de 454 m 2. Para la depuración del aire se contará con un sistema de humectación (scrubber) y biofiltros. Nave de maduración en nave cerrada con una superficie de m 2. Estas dimensiones permitirán las operaciones de volteo del material en compostaje. El aire de esta nave pasará por un sistema de humidificación (torre) y biofiltro. A la salida de los túneles de fermentación intensiva, el material pasará por la etapa de afino para poder eliminar las impurezas. El rechazo del cribado se envía como material estructurante o a vertedero, mientras que el producto cribado, entre 0 y 15 mm, tras pasar por una mesa densimétrica por la que se separan los productos pesados, es enviado a maduración. Tras 6 semanas el material biostabilizado obtenido se acopiará en la zona de la nave destinada a tal fin o, en su caso en la parcela libre contigua a la nave de maduración, plataforma de 753 m 2 con pavimento de hormigón hasta su entrega a gestor autorizado. Las coordenadas de un punto representativo de las istalaciones de compostaje, afino y maduración son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS UTM Fermentación y afino , ,35 Maduración , , Nave de almacenamiento de subproductos recuperados. Zona para el almacenamiento de subproductos que ocupará un área de unos 140 m 2, próxima a la nave de pretratamiento Nave taller. Esta nave se encuentra próxima a la de pretratamiento, junto a la zona de almacenamiento de subproductos descrita en el punto anterior. La superficie ocupada será de 145 m 2. Cuenta con aseos, oficina y almacén. Las aguas procedentes del taller de reparaciones (excepto aseos) se depurarán mediante una arqueta de decantación y un desengrasador. Por su parte, las aguas de los aseos se incorporarán a la red de saneamiento existente en el Complejo." En el CAPÍTULO III. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN Y CONDICIONANTES TÉCNICOS: 7.- En el punto III En Efluentes de proceso y de la limpieza y baldeos de las instalaciones sustituir "...planta de biometanización, compostaje y desgasificación..." por "... planta de biometanización y desgasificación..." y añadir después de planta de clasificación, "...instalaciones de compostaje, afino y maduración,..." X Y 7

8 8.- En el punto III.2, en la relación de unidades y operaciones, sustituir "Planta de biometanización y compostaje (R3)" por los siguientes epígrafes: " Planta de biometanización (R3). Instalaciones de compostaje, afino y maduración (R3)." 9.- En el punto III.2.1 sustituir la denominación Planta de biometanización y compostaje por Planta de biometanización y en la tabla siguiente la denominación Residuos de tejidos vegetales (destinados al compostaje)" por "Residuos de tejidos vegetales" En el mismo punto III.2.1, después del apartado Planta de biometanización y su texto añadir el siguiente nuevo apartado: "Instalaciones de compostaje, afino y maduración: Los residuos admisibles son los siguientes: RESIDUOS CÓDIGO LER Residuos de tejidos vegetales Materiales inadecuados para el consumo o elaboración (Proceden de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas) Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración (procedentes de la fabricación de bebidas alcohólicas y no alcohólicas) Mezcla de residuos Residuos biodegradables En el punto III.2.2. Condiciones técnicas, sustituir el epígrafe Planta de biometanización y compostaje por Planta de biometanización En el punto III.5 sustituir en el segundo párrafo la referencia a la...ley 10/98, de Residuos... por la...ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados En el punto III.5.1, en su tercer párrafo sustituir...principio de jerarquía establecido en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos. por... principio de jerarquía establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011. Segundo.- Prorrogar el carácter transitorio establecido hasta el 15 de junio de 2015, para permitir la eliminación de ciertos SANDACH mediante enterramiento en la celda de vertido del citado Complejo Ambiental, hasta el 15 de junio de Tercero.- Con excepción de los apartados mencionados, que son objeto de modificación mediante la presente resolución, la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente nº 13 de 8 de enero de 2014 por la que se actualiza la autorización ambiental integrada al Cabildo de Lanzarote para la instalación denominada Complejo Ambiental de Zonzamas, permanece vigente en los términos en los que fue dictada. Cuarto.- Notificación y publicidad.- La Resolución que se dicte deberá notificarse al Cabildo de Lanzarote, al Ayuntamiento de Teguise, a la Dirección General de Salud Pública, a la Dirección General de Ganadería y al órgano competente en materia de inspección ambiental. 8

9 Esta Consejería insertará anuncio en el Boletín Oficial de Canarias por el que se dé publicidad a la Resolución por la que se modifique la autorización ambiental integrada de la instalación, haciendo la remisión precisa al sitio Web del Gobierno de Canarias donde se halle su contenido íntegro. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Política Territorial, Sosteniblidad y Seguridad en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. LA VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Blanca Delia Pérez Delgado 9 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: BLANCA DELIA PEREZ DELGADO - VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Fecha: 06/09/ :05:45 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 407 / Tomo: 1 - Fecha: 09/09/ :07:38 Fecha: 09/09/ :07:38 El presente documento ha sido descargado el 09/09/ :09:32

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