LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA COMO FUNDAMENTO DE LOS TRIBUTOS. Autores: Alejandra Aquino, Jackeline Stetson, Juan Pablo Aguirre y Eduardo Laguzzi

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA COMO FUNDAMENTO DE LOS TRIBUTOS. Autores: Alejandra Aquino, Jackeline Stetson, Juan Pablo Aguirre y Eduardo Laguzzi"

Transcripción

1 LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA COMO FUNDAMENTO DE LOS TRIBUTOS. Autores: Alejandra Aquino, Jackeline Stetson, Juan Pablo Aguirre y Eduardo Laguzzi I) Introducción. II) Hechos. III) Análisis del impuesto a la ganancia mínima presunta. IV) Criterio establecido por la CSJN en el fallo Diario Perfil. V) Conclusión. I. INTRODUCCIÓN Dentro de las diversas garantías de los contribuyentes que conforman un entramado destinado a proteger a los particulares frente a las potestades tributarias del estado, la garantía de capacidad contributiva ocupa un lugar principal como herramienta defensiva de los ciudadanos. Muchas veces el estado, en un afán desmedido de incrementar la recaudación fiscal, y bajo la excusa de buscar fines extrafiscales, ha sancionado tributos donde la mencionada garantía se ha visto seriamente afectada. El fallo que analizaremos a continuación es un ejemplo perfecto de este conflicto suscitado entre los derechos de los contribuyentes y la vocación recaudatoria del fisco. II. HECHOS El 11 de Febrero de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos Recurso de Hecho deducido por la Actora en la causa Diario Perfil S.A. c/afip DGI s/ Dirección General Impositiva para decidir sobre su procedencia, y concluyó resolviendo el fondo del asunto en atención a los siguientes antecedentes:

2 Diario Perfil SA interpuso demanda contra la AFIP DGI reclamando la restitución de las sumas abonada con motivo del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del ejercicio 1999, alegando que en este período tuvo un resultado contable negativo superior a los 2,6 millones de pesos. En Primera Instancia se declaró la Inconstitucionalidad del capítulo V de la ley , que crea el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ya que se consideró que esta ley establecía una presunción de renta que se basaba en la existencia de activos en poder del contribuyente; sin embargo esa manifestación de riqueza que el tributo presumía no se configuraba en la realidad por la existencia de pérdidas. Esto es, la actora había acreditado fehacientemente que su estado contable en el período en cuestión arrojaba quebranto. En consecuencia, determinó el juez interviniente que la ausencia de este presupuesto, indispensable para la validez de todo gravamen, imponía acoger favorablemente la demanda. Posteriormente, el 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la CN Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia que hizo lugar a la demanda, manifestando que la cuestión a resolver consistía en determinar si la existencia de quebrantos presentados por Diario Perfil S.A. tornaba improcedente el pago del impuesto, y por lo tanto, correspondía a la AFIP devolverle a aquella los anticipos abonados. El citado tribunal analizó, por un lado, la naturaleza jurídica del impuesto, explicando que es un impuesto al patrimonio y no un impuesto a la renta 1, aclarando que se trataba de un impuesto autónomo y no complementario al Impuesto a las Ganancias 2. 1 CNACAF, Sala IV Diario Perfil S.A., 06/12/ Referencia Nro CNCAF, Sala IV, Diario Perfil S.A., 06/12/ Referencia Nro

3 Sostuvo que la presunción que el activo debía producir, como mínimo, una rentabilidad equivalente al 1% de su valor resultaba razonable, y que el fin de la norma era castigar la tenencia de un capital que, en condiciones de generar ganancias, permanecía improductivo. En consecuencia, para que la acción resultara procedente, la actora debió demostrar que esos bienes no tenían la potencialidad de generar tales ganancias y no la existencia de quebrantos 3 El 30 de noviembre de 2010, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la actora y revocó la sentencia apelada con remisión a lo resulto en la causa Hermitage S.A. 4 El 19 de abril de 2011, la misma sala IV de la Cámara, con diferente integración, dicta sentencia pero mantiene su postura inicial. Sostuvo, con fundamento en el art 377 del CPCCN, que la actora no probó que sus activos no eran susceptibles de generar la ganancia presumida legalmente y por tanto, la demanda debía ser rechazada. Si bien la actora interpuso un nuevo recurso extraordinario alegando que el a quo no aplicó el precedente Hermitage indicado por V.E., la Sala lo declaró inadmisible sin más trámite. Esto ocasionó una intervención de la CSJN, que ordenó el cumplimiento del traslado previsto en el artículo 257 del CPCCN, a fin que se sustanciara la apelación extraordinaria. En una nueva intervención la Sala IV, con una nueva conformación, rechazó nuevamente el recurso extraordinario sosteniendo que el escrito de la actora excedía la cantidad de renglones por página estipulados en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la CSJN. En consecuencia, la actora interpuso Recurso de Queja ante la CSJN que fue considerado 3 CNCAF, Sala IV, Diario Perfil S.A., 06/12/ Referencia Nro CSJN, 15/6/2010 Hermitage SA c/poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

4 procedente por V.E., y previamente por la Procuración General de la Nación. El Alto Tribunal expresó que resultaba cuestión federal suficiente la interpretación de sus sentencias en las mismas causas que ella había dictado cuando la decisión impugnada se aparta de lo dispuesto por el Tribunal. En tal sentido, expresó que si bien la Cámara, en su nuevo pronunciamiento, dijo seguir los lineamientos del precedente Hermitage, en realidad volvió a reiterar la misma interpretación respecto del impuesto que había esbozado en su primera sentencia. En consecuencia decide revocar nuevamente la sentencia. En miras al tiempo transcurrido desde que se había iniciado el juicio, y en atención a que ya había intervenido en el año 2010, la CSJN decidió resolver sobre el fondo del asunto. Previo a iniciar el análisis del fondo de la cuestión; consideramos relevante para su mejor comprensión, analizar previamente la estructura del tributo que resulta impugnado en autos. III. ANÁLISIS DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA El impuesto en cuestión fue sancionado por ley y tiene una relación directa con el impuesto a las ganancias a través de un curioso mecanismo de complementación. Dada la importancia de la utilización de presunciones para la aplicación de este tipo de imposición, nos referiremos sintéticamente sobre la naturaleza de ellas y su incorporación al ámbito tributario, que en sub-lite juegan un rol fundamental. La imposición de tributos sobre presunciones es muy antigua, fue penetrando progresivamente en el ámbito del derecho tributario con el propósito de suplir ineficiencias de la administración fiscal a medida que se enfrentaba con dificultades para recaudar sobre bases reales.

5 Actualmente, esta modalidad impositiva ha llegado al extremo de sustituir los elementos esenciales del hecho imponible, como ser su objeto, definir los sujetos alcanzados, crear categorías de contribuyentes, definir la relación fisco- contribuyente, determinar exenciones, incluso de elegir las manifestaciones de riqueza gravada; siendo el límite a esta operación lógica- jurídica el establecido por los principios constitucionales de justicia tributaria (razonabilidad, la capacidad contributiva, etc). La naturaleza jurídica de las presunciones es discutida en la doctrina, las discrepancias radican en definir si son o no medios de prueba procesal. A los fines expositivos, dogmáticamente podemos clasificarlas en: Simples presunciones del hombre, que son principios lógicos basados en las reglas de la experiencia, los que permiten al juez o legislador una valoración correcta de la prueba teniendo en cuenta el modo en que normalmente suceden los hechos; no están expresas en las normas, ni limitadas, asienten la libre interpretación de los acontecimientos y no son medios de prueba. Y existen, también, las presunciones legales, cuya principal característica es que están contenidas en un cuerpo normativo. Se dice que son reglas jurídicas sustanciales para la aplicación del derecho objetivo a ciertos casos concretos, cuyos efectos se producen fuera del proceso y son reconocidos en éste, donde además influyen en la carga de la prueba. Según admitan o no prueba en contrario se subdividen en relativas (iuris tantum) o absolutas o de pleno derecho (iure et de iure), correspondientemente. En las primeras, el enlace entre el hecho base y presumido lo establece la ley de forma provisional, hasta que no se demuestre lo contrario, dispensando la carga de la prueba a la parte favorecida; en cambio en las presunciones iure et de iure, el enlace entre el hecho base y el presumido también lo establece la ley pero de forma definitiva. Imponer tributos acudiendo a las máximas, de la experiencia es una herramienta positivamente receptada por la doctrina y las legislaciones de

6 muchos países, incluso es recomendada por los organismos internacionales para los países subdesarrollados. Sin embargo, es una modalidad delicadísima, especialmente si se emplean presunciones Iure et de Iure, pues se corre el riesgo de que ocasiones los hechos supuestos no se correspondan con la realidad material y de generar situaciones inicuas. Para evitarlas, la imposición tributaria sobre base presunta debe ser empleada con criterio restrictivo. Yendo al caso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, grava con una alícuota del 1% la existencia de activos la simple titularidad de bienes a partir de un monto superior a los doscientos mil pesos, sin consideración alguna de los pasivos. Presume, de forma abstracta y objetiva, que los activos afectados a una actividad económica son potencialmente aptos para generar ganancias. De lo contrario, una explotación no subsistiría. Tiene una relación directa con el impuesto a las ganancias a través de un mecanismo de complementación en su art. 13; estableciendo que si las ganancias resultan superiores a un cierto porcentaje el impuesto a la ganancia mínima presunta es computable como un anticipo, en cambio si las ganancias dan por debajo de ese porcentaje, el contribuyente no puede pedir reembolso por lo abonado ni se le genera saldo a favor. Teniendo en cuenta esto, sin mucho análisis, es factible advertir que al omitir ponderar pasivos, que son tenidos en cuenta al momento de evaluar el rendimiento económico de una actividad, se podría estar afectando la garantía de capacidad contributiva. Desde su origen ha sido discutido, sus motivaciones históricas partirían de una especie de fomento sanción, ante la improductividad insolidaria de riqueza, hasta llegar a la actualidad a desconocerse con claridad, cual fue la verdadera intención del legislador al crear este impuesto.

7 En un caso análogo, Hermitage (15/6/2010), la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, tras concluir que el medio utilizado por el legislador para el fin que procura, en la medida que no tiene en cuenta los pasivos y se desentiende de la existencia de las utilidades efectivas, no se ajusta al principio constitucional de razonabilidad cuando la empresa ha demostrado tener un resultado contable negativo durante periodos consecutivos. Se basó en que el proyecto de ley elevado al Parlamento habría sido concebido para castigar a los activos improductivos, sirviendo como advertencia para que los sectores económicos comprendidos obtuvieran, aunque sea, un rendimiento mínimo. La Corte reconoció la utilización de la técnica de las presunciones pero enfatizó en los recaudos a tener en cuenta para evitar situaciones injustas, para lo cual recordó la necesidad que el Estado prescriba claramente los gravámenes; requiriendo que ante el supuesto de gravar sobre presunciones De pleno derecho su uso debía ser inteligente, concreto y racional; ya que sería proclive el impuesto a llevar a cercenar la posibilidad que el contribuyente recurriera a los medios jurídicos de prueba para ejercitar su derecho de defensa. En correlato, en la causa planteada, la comprobación fehaciente de que la renta presumida no existió, evidenció la inequidad de esta clase de previsión. Pues con ello, se demostró la ausencia de capacidad contributiva, sustento de todo gravamen y de conformidad con lo expuesto, la acreditación de la inexistencia de renta, durante los periodos fiscales involucrados, tenía la virtualidad suficiente para eximir del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o, en su caso, exigir la restitución de las sumas ya abonadas. IV. CRITERIO ESTABLECIDO POR LA CSJN EN EL FALLO DIARIO PERFIL

8 En la particularidad del caso bajo estudio, y frente a la reticencia de la Cámara de aplicar llanamente el fallo Hermitage, el Máximo Tribunal decidió realizar una serie de afirmaciones (o reafirmaciones) doctrinarias que son dables de destacar, a saber: a) en cuanto a la cuestión meramente formal, la aplicación de las acordada 4/2007; b) respecto de la naturaleza jurídica del Impuesto a la Ganancia Mínima presunta, Impuesto a la Renta o al Patrimonio? y finalmente; c) prueba suficiente requerida para lograr la tacha de inconstitucionalidad según la doctrina Hermitage. En cuanto a la cuestión de forma, quien se expidió específicamente sobre el asunto fue la Procuradora Fiscal, Dra. Laura Monti, remitiéndose a lo dictaminado en fallos anteriores. En el precedente Tren de la Costa 5, y en el marco de una acción declarativa para obtener la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la Cámara Federal de San Martín había rechazado el recurso extraordinario con fundamento, entre otras razones, por haber excedido el número de renglones y no haber acompañado la carátula, ambas exigencias de la acordada 04/2007. Frente a la queja interpuesta, la Procuración consideró que: el cumplimiento de los requisitos formales de la apelación extraordinaria, como así el de los relativos a la presente queja, corresponde que sean examinados, en principio, por esa Corte, en tanto se vinculan con el dictado del citado reglamento. En conclusión, el órgano que puede interpretar y aplicar la acordada en cuestión es el Máximo Tribunal, excluyendo así a las Cámaras de Apelaciones de la facultad para entender en este punto. Corresponde entonces centrarse en un punto más sustancial y referirse a la naturaleza jurídica del gravamen impugnado. 5

9 La Cámara entendió que se trataba de un impuesto a los activos, o a su potencialidad ; a su juicio, el impuesto cuestionado fue creado con miras a gravar los bienes improductivos que pudieran generar ganancias. Se basó en la interpretación de las discusiones legislativas con motivo de su sanción, lo que le llevó a esa conclusión; considerando que se estaba frente a un impuesto sobre el patrimonio, o bien sobre los activos sin consideración de los pasivos. En una visión distinta, la Corte Suprema se inclinó por la posición de entender que se estaba frente a un impuesto a la renta. Entendió que la base imponible utilizada en el tributo constituía una presunción iure et de iure para gravar una renta que pudo nunca haber existido, creando una evidente iniquidad ; no respetando el principio de razonabilidad de la ley en su aplicación al caso en que no se hubieran registrados ganancias según una correcta contabilidad. Para la Cámara, era necesario acreditar que los activos gravados no tenían potencialidad para generar una ganancia mínima; en definitiva era necesario probar algo que no sucedió, por lo menos para el sujeto. Implicaba entonces una pesada carga tanto argumental como probatoria que podía poner en jaque la posibilidad de acceso a la justicia de los contribuyentes en muchos casos 6. La Corte quiso zanjar definitivamente la discusión sobre la cuestión probatoria que suscitaba la tacha de inconstitucionalidad según la doctrina de Hermitage. Para esto, en el considerando octavo del fallo Diario Perfil expresamente aclaró que la doctrina Hermitage no exigía 6 Si bien la discusión sobre la prueba de la potencialidad de los bienes patrimoniales excede la intención de este estudio, se debe reconocer su trascendencia dado a que, entre otras cosas, en materia tributaria es común y recurrente referirse a este concepto, por ejemplo en cuanto a la prestación de los servicios vinculados a las tasas (El Art. 4 del Modelo de Código Tributario CIAT de 2006 establece que Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio en régimen de derecho público, individualizado en el contribuyente- el resaltado es propio-.)

10 demostrar la imposibilidad que los activos generen la renta presumida por ley y que la doctrina mencionada simplemente exigía probar que la renta, en el período examinado, no había existido. Aclarado el asunto, resultaron suficientes dos elementos para acreditar la falta de renta o ganancia en el periodo reclamado. Primero, que el Diario presentó debidamente los balances contables registrando pérdidas, y en segundo lugar, que dicha documentación no fue satisfactoriamente impugnada o rebatida, solamente la AFIP se limitó a desconocerla genéricamente sin entrar en discusión probatoria. En síntesis, la Corte en pocos considerandos y de manera concreta, reafirmó las consecuencias de mayor relevancia en la doctrina Hermitage dado a su útil aplicación en una variedad de casos análogos, poniendo en duda la situación y aplicación de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. V. CONCLUSIÓN Puede subrayarse que ante la insistencia del a quo en mantener su tesitura, la Corte se vio obligada en este fallo a asentar su doctrina de forma insoslayable, valiéndose de las pautas esenciales del precedente Hermitage. La contundencia de la Corte Suprema en estos autos marca una decidida postura en cuanto a la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en aquellos casos en que, de no permitirse ponderar los pasivos existentes, se lesionaría la garantía constitucional de la capacidad contributiva. De esta forma, queda desvirtuada la presunción absoluta impuesta por el legislador que pretende gravar, en todos los casos, la mera tenencia de activos sin admitir prueba en contrario. La iniquidad de tal previsión legal se evidencia al demostrar fehacientemente que esa ganancia mínima presumida no existe en la realidad. En otras palabras, el Alto tribunal

11 entiende que esta norma es irrazonable por cuanto no hay una adecuación de medios al fin perseguido por el legislador. En definitiva, queda dirimida la cuestión relativa a la naturaleza jurídica de este gravamen, siendo considerado por la Corte como un impuesto a la renta y no un impuesto a los activos o al patrimonio. Asimismo, resulta invertida la carga de la prueba, siendo el fisco quien debe demostrar, ante la acreditación de la inexistencia de ganancias por parte del contribuyente, que esa renta se ha producido. Asimismo, no puede desconocerse que hoy en día el fisco cuenta con numerosas herramientas de cruzamiento de datos, sumado a sus potestades de fiscalización que lo hacen más eficiente a la hora de detectar este tipo de sucesos. En este orden de ideas, podemos afirmar que este precedente será categórico en cuanto a la operatividad de las consideraciones ya vertidas en Hermitage. La Corte ha dejado establecida la pauta rectora a tener en cuenta a fin de subsumir posteriores casos en la doctrina allí establecida, es decir, demostrar fehacientemente que la renta presumida por la ley no ha existido.

JURISPRUDENCIA CONSIDERANDO:

JURISPRUDENCIA CONSIDERANDO: JURISPRUDENCIA Impuesto a la ganancia mínima presunta. Procedencia de la demanda de repetición por los anticipos abonados. Imposibilidad de demostrar que los activos generen la renta presumida por ley.

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En Buenos Aires, a los 27 días de septiembre de dos mil dieciséis reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 27.789/2014 FIDEICOMISO SAN MARCO (TF 35.135 I) c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2014. VISTOS: Impositiva y; Estos autos caratulados

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 19.237/2011 AEC SA c/ EN-AFIP DGI-LEY 25063 (PERIODO 2010/2011) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO En la Ciudad Autónoma

Más detalles

///nos Aires, de de RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

///nos Aires, de de RR Y VISTOS; CONSIDERANDO: Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 51.371/2016 López Delzar, Néstor Raúl c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo ///nos

Más detalles

---- ~fyde. G?~ de ~ de la Q/1í~ cff~:aq/1~ Q9t; ~del r!7j c~úen(wiode la PJ)~/Ji6n de la. Buenos Aires, 5 1. ~ " ~ 20<",. /1

---- ~fyde. G?~ de ~ de la Q/1í~ cff~:aq/1~ Q9t; ~del r!7j c~úen(wiode la PJ)~/Ji6n de la. Buenos Aires, 5 1. ~  ~ 20<,. /1 CAF 2573/2008/3/RHi M. Royo SACIIF Y F e/ EN - AFIP - resol. 3/08 (REGN) s/ Dirección General Impositiva. ~fyde. G?~ de ~ de la Q/1í~ Q9t; ~del r!7j c~úen(wiode la PJ)~/Ji6n de la cff~:aq/1~ ~--~.:.';:;

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 28844/2008 GROBOCOPATEL HERMANOS SA c/ EN-M ECONOMIA- RESOL 125/08 126/08 Y 141/08 s/proceso DE CONOCIMIENTO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días

Más detalles

TEMAS DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

TEMAS DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria TEMAS DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Contactos por mail a: info@mrconsultores.com.ar Contactos por Twitter a: @mrconsultores3 Ley 11.683

Más detalles

Considerando: De acuerdo con los hechos que el a quo dio por probados, la actora poseía al 31/12/81 acciones de Sucesores S.A.

Considerando: De acuerdo con los hechos que el a quo dio por probados, la actora poseía al 31/12/81 acciones de Sucesores S.A. PARTES: Navarro Viola de Herrera Vegas, María c. Estado Nacional TRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) FECHA DE SENTENCIA: 1989/12/19 PUBLICACION: REVISTA IMPUESTOS 1990-A-738; REVISTA

Más detalles

Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario.

Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación. De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación. De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009 Corte Suprema de Justicia de la Nación De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009 Dictamen de la Procuración General de la Nación: Suprema Corte: -I- A fs. 104/106, la Sala V de la Cámara Nacional

Más detalles

R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En Buenos Aires, a 20 de diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 12333/2015/CA1 ///raná, 07 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANETTO, IRIS LAURA Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE

Más detalles

Ud. puede aconsejar a su cliente no pagar el tributo exigido debido a que el Estado no le ha brindado ningún servicio específico.

Ud. puede aconsejar a su cliente no pagar el tributo exigido debido a que el Estado no le ha brindado ningún servicio específico. TP 1-70% 1 El impuesto a las ganancias requerido por la AFIP a Juan Rodríguez puede ser legislado por el Poder Legislativo de la Nación: Por vía de excepción y por tiempo indeterminado Por tiempo indeterminado

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación P. 20. XXXVIII. Procuración General de la Nación Suprema Corte: Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvieron declarar desierto el recurso de apelación interpuesto

Más detalles

Vistos los autos: "Societé Air France SA cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Protección del Trabajo si

Vistos los autos: Societé Air France SA cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Protección del Trabajo si CSJ 318/2014 (50-S) ICS1 Societé Air France SA cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Protección del Trabajo si acción declarativa. Buenos Aires, Vistos los autos: "Societé Air France SA

Más detalles

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 2º DE LA LEY (ANTIEVASIÓN) «MERA, MIGUEL ANGEL» CSN del 19/03/2014

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 2º DE LA LEY (ANTIEVASIÓN) «MERA, MIGUEL ANGEL» CSN del 19/03/2014 INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 2º DE LA LEY 25345 (ANTIEVASIÓN) «MERA, MIGUEL ANGEL» CSN del 19/03/2014 NORMATIVA LEGAL 1. ART. 14 LEY 24765 (INCORPORACIÓN ART 40.1 LEY 11683) SE FACULTA A LA DGI A CONDICIONAR

Más detalles

Buenos Aires, y 61,,,,olyb,

Buenos Aires, y 61,,,,olyb, CNT 34047/2014/2/RH1 Villanueva, Silvia Marcela y otros c/ La Gruta S.R.L. s/ accidente - ley especial. Buenos Aires, y 61,,,,olyb, 20,Ág Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Superintendencia

Más detalles

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio cl ANSeS

Más detalles

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011 A. 941. XLV. RECURSO DE HECHO Aráoz, Héctor José s/ causa n 10.410. Buenos Aires, 17 de mayo de 2011 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Héctor José Aráoz en la causa

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Abril 2012

BOLETÍN INFORMATIVO Abril 2012 BOLETÍN INFORMATIVO Abril 2012 se necesiten datos que en el país no puedan conseguirse. ARGENTINA URUGUAY. ACUERDO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA Y METODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION.

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación C. 3669. XXXVIII. RECURSO DE HECHO Centro Diagnóstico de Virus S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva. Procuración General de la Nación Suprema Corte: -I-

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación Procuración General de la Nación Suprema Corte: Las cuestiones materia de recurso guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa C.1757.XL. ACasal, Matías Eugenio y otro s/ robo en grado de

Más detalles

CSJ 699/2016/RHl Caliva, Anabela Soledad e/ Proyeetion S.A. 5/ eobro de pesos.

CSJ 699/2016/RHl Caliva, Anabela Soledad e/ Proyeetion S.A. 5/ eobro de pesos. CSJ 699/2016/RHl Caliva, Anabela Soledad e/ Proyeetion S.A. 5/ eobro de pesos. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caliva, Anabela Soledad c/ Proyection S.A. s/ cobro

Más detalles

Buenos Aires, 3</ ~ ju UA~ A,/u/($

Buenos Aires, 3</ ~ ju UA~ A,/u/($ CSJ 178/2007 (43-R) ICSl RECURSO DE HECHO Romagnoli, Dante el Aeindar S.A. si cobro de pesos - laboral. Buenos Aires, 3

Más detalles

Bubis Dodera Saúl e/ Panatel S.A yotros s/ Despido -1-

Bubis Dodera Saúl e/ Panatel S.A yotros s/ Despido -1- Bubis Dodera Saúl e/ Panatel S.A yotros s/ Despido SCJ29/2014(50-B)/CSl SupremaCorte -1- La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - A fs. 104/106, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal

Más detalles

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando:

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: Marchal, Juan s/ apelación. Considerando: Buenos Aires, 10 de abril de 2007. Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando: 1 ) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 59/60, se interpuso contra la sentencia de la Suprema

Más detalles

Crisis por oposición de normas procedimentales. Ricardo H. Koss

Crisis por oposición de normas procedimentales. Ricardo H. Koss Crisis por oposición de normas procedimentales Ricardo H. Koss ricardo@koss.com.ar Relación jurídico tributaria Sujeto activo Sujeto pasivo Fisco Contribuyente Responsable por deuda ajena Terceros ajenos

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

PKF VILA NARANJO. alert! tax

PKF VILA NARANJO. alert! tax PKF VILA NARANJO alert! tax OPINIÓN DE LA SUNAT I.- Asistencia Técnica: De qué depende la aplicación de una tasa del 15% o 30%? Hasta el 31.07.2012[1], el artículo 56, inciso f), de la Ley del Impuesto

Más detalles

Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Casa de Moneda s/ despido, para decidir sobre su procedencia. CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : I La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016)

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) La inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por haberse ejercido fuera del lapso, no impide el conocimiento del fondo del asunto en la vía jurisdiccional La Sala Político

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación CUEVAS, LUIS MIGUEL c/ AFIP - DGI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : I.- A fs. 264/269 vta., la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,

Más detalles

Buenos Aires, 23 de junio de Vistos los autos: Austral Cielos del Sur S.A. (TF I) c/ DGI.

Buenos Aires, 23 de junio de Vistos los autos: Austral Cielos del Sur S.A. (TF I) c/ DGI. Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos: Austral Cielos del Sur S.A. (TF 16.545- I) c/ DGI. Considerando: 1 ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO 2. a) No corresponde aplicar supletoriamente el artículo 99 del Código Penal, a conductas repetidas en diferentes períodos en el impuesto al valor

Más detalles

Impuesto a las Ganancias. Servidumbres petroleras.

Impuesto a las Ganancias. Servidumbres petroleras. Impuesto a las Ganancias. Servidumbres petroleras. Corte Suprema de Justicia: Causa Yparraguirre kpmg.com.ar Omar Díaz Socio de Energía / Impuestos y Legales de KPMG Argentina Richard L. Amaro Gómez Consultor

Más detalles

s U P r e m a DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO CI PODER EJECUTIVO NACIONAL - DE LA NACION y OTRO si amparo Ley FRE /2013/3/RH3.

s U P r e m a DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO CI PODER EJECUTIVO NACIONAL - DE LA NACION y OTRO si amparo Ley FRE /2013/3/RH3. FRE 11002690/2013/3/RH3. s U P r e m a C o r t e -1- A fs. 191/197 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la sentencia

Más detalles

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 487-2012 PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 19 de diciembre de 2013. Las 08h10.----------------------------------------------

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83631/2016 SAMPIETRO, JOSE LUIS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto

Más detalles

B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley

B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: " amparo ley 16.986". Considerando: 1 ) Que Julio César Binotti promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Honorable Senado de la Nación), en

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Doñate, Claudio Martín c/ Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería de la Nación s/ amparo ley 16.986 (Expte. FGR9212/2016) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 9 de junio de 2016. VISTO:

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Lic. en Administración IMPUESTOS Titular: C.P. TERESA GOMEZ 2018 Carrera: Lic. en Administración de Empresas Materia: IMPUESTOS Carga Horaria: Comisión: TNA Programa - 2018

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 39979/2010 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S.C. O.416, L.XLI. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : -I- A fs. 79/80, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, al entender que correspondía aplicar

Más detalles

La Cordial SA (TF I) c/dgi Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. FECHA: 15/11/2012 COMENTARIO

La Cordial SA (TF I) c/dgi Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. FECHA: 15/11/2012 COMENTARIO PARTE/S: TRIBUNAL: SALA: FECHA: 15/11/2012 COMENTARIO La Cordial SA (TF 24003-I) c/dgi Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. IV Cualquier diferimiento en el cómputo de los gastos supone la activación transitoria del

Más detalles

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a. s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre

Más detalles

Buenos Aires, 02.4 t9.totni*-pnrc #1-e...2'18

Buenos Aires, 02.4 t9.totni*-pnrc #1-e...2'18 CSJ 390/2016/RH1 Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C.) c/ Aquino, Celedonio Orlando s/ exclusión de tutela sindical. Buenos Aires, 02.4 t9.totni*-pnrc #1-e...2'18 Vistos los autos: "Recurso

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - Contra la sentencia de la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó el decisorio del Juez de Grado, el accionante interpuso recurso extraordinario

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54562/2015 DGI s/direccion GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala

Más detalles

Buenos Aires, 27 de agosto de Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta: Fundamentos. La jueza Ana María Conde dijo:

Buenos Aires, 27 de agosto de Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta: Fundamentos. La jueza Ana María Conde dijo: Expte. nº 8344/11 Asociación Argentina Hanmaum Seon Center del Budismo Coreano s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Hee Soon Park s/ Ej. Fisc. ABL Buenos Aires, 27 de agosto

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Del'Olio en la causa Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.

Más detalles

S XXXI. S XXXI. RECURSO DE HECHO Servotron S.A.C.I.F.I. c/ Metrovías S. A. y otros s/ amparo - ley

S XXXI. S XXXI. RECURSO DE HECHO Servotron S.A.C.I.F.I. c/ Metrovías S. A. y otros s/ amparo - ley S. 1067. XXXI. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996. Vistos los autos: "Servotron S.A.C.I.F.I. c/ Metrovías S.A. y otros s/ amparo - ley 16.986". Considerando: 1 ) Que contra la sentencia de la Sala III

Más detalles

Buenos Aires, Y L ca ()~t(/brt (Jl.t.20.,4 1-

Buenos Aires, Y L ca ()~t(/brt (Jl.t.20.,4 1- CSJ 300/2012 (48-T)/CS1 RECURSO DE HECHO Tubet, Ricardo Luis el Aerolíneas Argentinas S.A. si despido... Buenos Aires, Y L ca ()~t(/brt (Jl.t.20.,4 1- Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

Buenos Aires, ~ ele. ~ ~ 'LO l1. Vistos los autos: "l. C., L. A. cl A.N.S.E.S. - P.E.N. si amparo - medida cautelar".

Buenos Aires, ~ ele. ~ ~ 'LO l1. Vistos los autos: l. C., L. A. cl A.N.S.E.S. - P.E.N. si amparo - medida cautelar. 1. 46. XLVIII. 1. 38. XLVIII. RECURSO DE HECHO 1. C., L. A. el A.N.S.E.S. -P.E.N. si amparo - medida cautelar. Buenos Aires, ~ ele. ~ ~ 'LO l1 Vistos los autos: "l. C., L. A. cl A.N.S.E.S. - P.E.N. si

Más detalles

s u p r e m a C o r t e:

s u p r e m a C o r t e: YPF SA el ACUMAR si medida cautelar autónoma S.C. Y. 24, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, provincia de Buenos Aires, rechazó la medida cautelar

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación "García, José Martín s/ causa n1 97.999" S.C. G. 772, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : I La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó

Más detalles

MR Consultores GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria SUJETOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

MR Consultores GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria SUJETOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2015 SUJETOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Personas de Existencia VISIBLE IDEAL Personas físicas Sociedades

Más detalles

de prescripción la apelación intentada resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial

de prescripción la apelación intentada resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial T. 133. XXXIII. Torres, Pedro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Buenos Aires, 17 de marzo de 1998. Vistos los autos: "Torres, Pedro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y

Más detalles

Jubilados extranjeros y cepo cambiario. Por Rodolfo María Peralta Aguirre Saravia & Gebhardt

Jubilados extranjeros y cepo cambiario. Por Rodolfo María Peralta Aguirre Saravia & Gebhardt Jubilados extranjeros y cepo cambiario Por Rodolfo María Peralta Aguirre Saravia & Gebhardt Desde fines del año 2011 y comienzos del 2012, el denominado cepo cambiario ha pasado a formar parte de nuestra

Más detalles

BIENES PERSONALES. EXENCIÓN. INMUEBLES RURALES AFECTADOS A UNA EXPLOTACIÓN

BIENES PERSONALES. EXENCIÓN. INMUEBLES RURALES AFECTADOS A UNA EXPLOTACIÓN BIENES PERSONALES. EXENCIÓN. INMUEBLES RURALES AFECTADOS A UNA EXPLOTACIÓN PARTE/S: TRIBUNAL: SALA: Gaviglio, Hilario José (TF 30082-I) c/dgi s/recurso directo de organismo externo Cám. Nac. Cont. Adm.

Más detalles

5/13(REGN)PERIODOS FISCALES 2007/2008 s/direccion GENERAL IMPOSITIVA

5/13(REGN)PERIODOS FISCALES 2007/2008 s/direccion GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a de marzo de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el fin de resolver los recursos

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación KERN ALDO C/ ANSES S.C. K.47; L. XLII. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - El actor planteó la acción que prevé el artículo 15 de la ley 24.463 a fin de obtener la revocación

Más detalles

Autos y Vistos; Considerando:

Autos y Vistos; Considerando: CSJ 4019/2015 ORIGINARIO Shell.Compañía Argentina de Petróleo S.A. e/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. Autos y Vistos; Considerando: 1 ) Que la firma Shell Compañía

Más detalles

INCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA

INCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA INCES. CONTRIBUCIONES AL a) No debe incluirse la bonificación especial para el disfrute del período vacacional o el bono vacacional pagado por los patronos a sus trabajadores, dentro de la base de cálculo

Más detalles

PARTE/S: Saguimo SA (TF I) c/dgi TRIBUNAL: Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. SALA: IV FECHA: 10/04/2012 COMENTARIO

PARTE/S: Saguimo SA (TF I) c/dgi TRIBUNAL: Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. SALA: IV FECHA: 10/04/2012 COMENTARIO PARTE/S: Saguimo SA (TF 25261-I) c/dgi TRIBUNAL: Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. SALA: IV FECHA: 10/04/2012 COMENTARIO Corresponde hacer lugar a la repetición intentada, ya que la modificación introducida al

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3167-2016, RUC N 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos

Más detalles

-1- s U P r e m a C o r t e

-1- s U P r e m a C o r t e RUGGERI HECTOR HORACIO C/ EN - M O ECONOMIA y PRODUCCION - RESOL 818/06 Y OTRO s/ s U P r e m a C o r t e -1- A fs. 171/174, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala

Más detalles

cl Nación Seguros S.A. si ordinario u, para decidir sobre

cl Nación Seguros S.A. si ordinario u, para decidir sobre COM 39060/20ll/l/RHl Consumidores Financieros Asociación Civil pi su defensa el Nación Seguros S.A. si ordinario. Buenos Aires, J f d

Más detalles

Recurribilidad de las opiniones emitidas por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT.

Recurribilidad de las opiniones emitidas por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT. JURISPRUDENCIA Recurribilidad de las opiniones emitidas por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT. Sentencia Nº 00034 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

EL IVA Y LAS ENTIDADES DEPORTIVAS

EL IVA Y LAS ENTIDADES DEPORTIVAS EL IVA Y LAS ENTIDADES DEPORTIVAS HUMBERTO J. BERTAZZA 2º JORNADA IBEROAMERICANA DE GESTIÓN EN ENTIDADES DEPORTIVAS 10 y 11 DE ABRIL DE 2014 AGENDA Historia de encuentros y desencuentros. El aspecto temporal

Más detalles

AKAPOL SA (TF I) C/ DGI. (RECURSO EXTRAORDINARIO) S.C. A.679, L.XLII. S u p r e m a C o r t e :

AKAPOL SA (TF I) C/ DGI. (RECURSO EXTRAORDINARIO) S.C. A.679, L.XLII. S u p r e m a C o r t e : AKAPOL SA (TF 20985-I) C/ DGI. (RECURSO EXTRAORDINARIO) S.C. A.679, L.XLII S u p r e m a C o r t e : - I - A fs. 186/88, la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 72/02 de la Jefa

Más detalles

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII 18829/2012 JUZGADO 70 AUTOS: VELAZQUEZ PAREDES, FAUSTINO c. MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s. ACCIDENTE LEY ESPECIAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2018, se reúnen

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En Buenos Aires, a los 25 días de agosto de dos mil dieciséis reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos

Más detalles

(2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb

(2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb FMZ 36636/2018/CS1 K., K. J. c/ P., C. S. s/ civil y comercial - varios. ce04,4 (2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb Buenos Aires, ZCO da- C>0):G:Qjyyj)Le k Vistos los autos: "K., K. J. c/ P., C. S. s/ civil

Más detalles

Buenos Aires, 27 de diciembre de Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario.

Buenos Aires, 27 de diciembre de Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario. 1 ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, al tomar intervención en la presente causa a raíz

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En Buenos Aires, a 12 de septiembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5265/2014 AFIP - DGI c/ CASTRO HERMANOS SA s/ejecucion

Más detalles

P XXXIII. RECURSO DE HECHO Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

P XXXIII. RECURSO DE HECHO Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. P. 169. XXXIII. RECURSO DE HECHO Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, 11 de junio de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 308 Recurso Queja Nº 7 - s/infraccion LEY 24.769 IMPUTADO: FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTROS s/infraccion LEY 24.769 DENUNCIANTE: JUZGADO CRIM Y CORRECCIONAL

Más detalles

CSJN 3156/2015/RH1 BARRIO OLIVARES, 06/10/2015.

CSJN 3156/2015/RH1 BARRIO OLIVARES, 06/10/2015. PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN CSJN 3156/2015/RH1 BARRIO OLIVARES, 06/10/2015. Plazo Razonable de duración del proceso (art. 8.1 de la CADH), sentencia definitiva y

Más detalles

Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1 párrafo ley Ccausa N 28/05C", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1 párrafo ley Ccausa N 28/05C, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Buenos Aires, 23 de abril de 2008. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Alejandro Esteban Acosta en la causa Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1 párrafo

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de octubre de 2001. Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Sosa en la causa inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 ) Que esta

Más detalles

s U P r e m a C o r t e:

s U P r e m a C o r t e: "1 de B, Mónica Alejandra si contrabando, artículo 863 -Código Aduanero-" s U P r e m a C o r t e: -1- La Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por

Más detalles

localc y por el Defensor Oficial ante esta Corte Suprema, respectivamente.

localc y por el Defensor Oficial ante esta Corte Suprema, respectivamente. Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto Guillermo Nacheri en la causa Nacheri, Alberto Guillermo s/ p.s.a. homicidio agravado y robo calificado", para

Más detalles

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO Durante la sesión de 13 de julio de 2016, esta Primera Sala de la Suprema

Más detalles

Buenos Aires, d~ de- ~ ~ '1tO""~

Buenos Aires, d~ de- ~ ~ '1tO~ CSJ 24/2011 (47-Y)/CS1 RECURSO DE HECHO YPF S.A. el ACUMAR si medida cautelar autónoma. Buenos Aires, d~ de- ~ ~ '1tO""~ Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa YPF S.A.

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41001/2017 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Incidente Nº 1 - ACTOR: COLOMBO, JUAN DIEGO DEMANDADO: EN - AFIP s/inc DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de febrero

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 57025/2013 AERO VIP SA c/ DGA Y OTRO s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2014 VISTO Y CONSIDERANDOS: I.-Que por decisorio de fs. 38/43 el Tribunal Fiscal de la Nación, por

Más detalles