COMISIÓN DE TÍTULOS VALORES Y BOLSAS DE ESTADOS UNIDOS Washington, D.C

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1 COMISIÓN DE TÍTULOS VALORES Y BOLSAS DE ESTADOS UNIDOS Washington, D.C FORMULARIO S-8 DECLARACIÓN DE REGISTRO SEGÚN LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE 1933 SOUTHERN COPPER CORPORATION (Nombre exacto del registrante tal como está especificado en su escritura de constitución) Delaware (Estado u otra jurisdicción de constitución u organización) (Número de identificación tributaria (I.R.S.) del Empleador North Tatum Blvd. Suite 2500, Phoenix, AZ (Dirección de la sede ejecutiva central) (Código postal) Plan de Adjudicación de Acciones para es de Southern Copper Corporation (Nombre completo del plan) Copia para: Armando Ortega Gómez Secretario Southern Copper Corporation North Tatum Blvd. Suite 2500, Phoenix, AZ (602) (Nombre, dirección, incluyendo código postal, y número telefónico con código de área, del agente de notificaciones) Copias a: Michael L. Fitzgerald, Esq. Milbank, Tweed, Hadley & McCloy LLP One Chase Manhattan Plaza New York, New York Nombre de cada clase de título valor que será registrado CÁLCULO DEL DERECHO DE REGISTRO Monto que será registrado (1) Máximo precio de oferta propuesto, por acción Máximo precio de oferta propuesto, total Monto del derecho de registro Plan de Adjudicación de Acciones para es Acciones comunes (valor nominal $0.01 por acción) 128,000 acciones $ (2) $14,120,865 $ (1) Esta declaración de registro también cubrirá las acciones comunes adicionales que se emitiesen bajo cualquiera de los planes que están siendo registrados mediante esta declaración de registro en virtud de cualquier dividendo, fraccionamiento de acciones, cambio en la estructura del capital o cualquier otra transacción similar efectuada sin recibo de contraprestación que origine un aumento en el número de acciones comunes en circulación del registrante. (2) Calculado de acuerdo con la Regla 457(h) de la Ley de Títulos Valores de 1933 y sus modificaciones, con el único fin de calcular el derecho de registro. El cálculo con respecto a las acciones emitidas se basa en el promedio de las cotizaciones máxima y mínima de las acciones reportadas por el índice NYSE Composite el 13 de mayo de 2008.

2 NOTA EXPLICATIVA Hemos preparado esta Declaración de Registro conforme a lo estipulado para el Formulario S-8 por la Ley de Títulos Valores de 1933 y sus modificaciones (la Ley de Títulos Valores ), para registrar 128,000 acciones comunes de Southern Copper Corporation (la Compañía, SCC, nosotros, nos, o nuestro ) que se emitirán en virtud del Plan de Adjudicación de Acciones para es (el Plan ), el cual ha sido aprobado por los accionistas. El plan estipula que a los directores que no reciben compensación como empleados de la Compañía se les adjudicará automáticamente 400 acciones comunes al ser elegidos y, a partir de entonces, 400 acciones adicionales después de cada asamblea anual de accionistas. Se han reservado 200,000 acciones para adjudicarlas de acuerdo con el Plan. Al 30 de abril de 2008, se han adjudicado 72,000 acciones bajo el Plan, quedando 128,000 acciones disponibles para ser usadas después de dicha fecha. El Plan expirará según sus términos y condiciones el 31 de enero de PARTE I INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PROSPECTO DE LA SECCIÓN 10(a) Ítem 1. Información sobre el Plan. Los documentos que contienen la información especificada en la Parte 1 del Formulario S-8 han sido o serán enviados o entregados a los participantes del Plan conforme lo indica la Norma 428(b)(1) de la Ley de Títulos Valores. Dichos documentos no se están presentando ante la Comisión de Títulos Valores y Bolsas (la Comisión ) ni como parte de esta Declaración de Registro ni como prospectos, ni como suplementos de prospectos, de conformidad con la Norma 424 de la Ley de Títulos Valores, sino que constituye (junto con los documentos incorporados mediante referencia en esta Declaración de Registro de conformidad con lo aquí indicado en el Ítem 3 de la Parte II) un prospecto que cumple con los requerimientos de la Sección 10(a) de la Ley de Títulos Valores. Ítem 2. Información del Registrante e Información Anual del Plan para Empleados La Compañía, a solicitud verbal o por escrito, proporcionará sin costo alguno a cualquier persona a quien se entregue los prospectos correspondientes a esta Declaración de Registro, una copia de toda o parte de la información que ha sido incorporada mediante referencia en dichos prospectos y en esta Declaración de Registro (de conformidad con lo aquí indicado en el Ítem 3 de la Parte II). Dichas solicitudes deben ser dirigidas a Departamento de Atención al Inversionista, North Tatum Blvd.. Suite 2500, Phoenix, Az , USA, teléfono (602) o a Secretaría, Southern Copper Corporation, Edificio Parque Reforme, Campos Elíseos No. 400, Piso 12, Col. Lomas de Chapultepec, Ciudad de México, México, teléfono (52-55) PARTE II INFORMACIÓN REQUERIDA EN LA DECLARACIÓN DE REGISTRO Ítem 3. Incorporación de Documentos Mediante Referencia. Los siguientes documentos que la Compañía ha presentado ante la Comisión de conformidad con la Ley de Bolsas de Valores de 1934 y con sus modificaciones (la Ley de Bolsas de Valores ), se incorporan mediante referencia aquí y se considerarán parte de esta Declaración de Registro. (a) (b) (c) (d) La Memoria Anual de la Compañía en el Formulario 10-K para el ejercicio que termina el 31 de diciembre de El Informe Trimestral de la Compañía en el Formulario 10-Q para el trimestre que termina el 31 de marzo de Todos los Informes Corrientes presentados por la Compañía de conformidad con la Sección 3(a) o 15(d) de la Ley de Bolsas de Valores desde el 31 de diciembre de 2007; y La descripción de las Acciones Comunes de la Compañía contenida en la declaración de registro en el Formulario 8-A de fecha 9 de noviembre de 1995 (Expediente No ), presentada conforme a la Ley de Bolsas de Valores, incluyendo sus modificaciones o cualesquier informes presentados con el fin de actualizar dicha descripción. Además, se considerará que todos los documentos que hemos presentado desde entonces ante la Comisión de conformidad con las Secciones 13(a), 13(c), 14 y 15(d) de la Ley de Bolsa Valores, pero antes a la presentación de una modificación a esta Declaración de Registro posterior a su fecha de vigencia, que indiquen que todos los valores 2

3 ofrecidos han sido vendidos o que den de baja del registro a todos los valores que no se hubieran vendido hasta entonces, quedan incorporadas mediante referencia a esta Declaración de Registro y devendrán parte de la misma a partir de sus respectivas fechas de presentación (a dichos documentos y a los documentos listados anteriormente se les denominará en adelante los Documentos Incorporados ). Se considerará que cualquier declaración contenida en un Documento Incorporado queda modificada o reemplazada para fines de la presente Declaración de Registro en la medida en que una declaración contenida aquí o en cualquier otro Documento Incorporado subsiguiente modifique o reemplace dicha declaración. Ninguna declaración que se haya modificado o reemplazado así se considerará parte constitutiva de esta Declaración de Registro, salvo en su forma modificada o reemplazada. Ítem 4. Descripción de los Valores No aplicable. Ítem 5. Intereses de Peritos y Abogado Designados No aplicable. Ítem 6. Indemnización de es y Funcionarios La Sección 102(b)(7) de la Ley General de Sociedades de Delaware, o DGCL, permite que una corporación en su escritura de constitución o en alguna de sus modificaciones, eliminar o limitar la responsabilidad personal de un director para con la compañía o sus accionistas por daños pecuniarios por violación del deber fiduciario del director, excepto (i) para un director que infringe su deber de lealtad a la compañía o a sus accionistas, (ii) para acciones u omisiones dolosas o que impliquen una conducta ilícita intencional o una violación deliberada de la ley, (iii) según lo dispuesto en la Sección 174 de la DGCL (que establece la responsabilidad de los directores por el pago ilícito de dividendos o por la compra o redención ilícita de acciones) o (iv) para cualquier transacción por la cual un director haya obtenido un beneficio personal indebido. Nuestra escritura de constitución modificada y reformulada, y sus modificaciones, limita la responsabilidad de sus directores tanto como lo permiten las leyes de Delaware. La Sección 145 de la DGCL establece que una corporación puede indemnizar a cualquier persona que es o era un director, funcionario, empleado o agente de una compañía contra los gastos reales y razonables (incluyendo honorarios de abogados), sentencias, multas y sumas pagadas in arreglos extrajudiciales en que dicha persona haya incurrido por alguna demanda, litigio, o proceso anunciado, pendiente o concluso, ya sea civil, penal, administrativo, o investigativo, por poseer o haber poseído dicho cargo, si actuó de buena fe y de un modo que, considerado razonablemente, respondía, o no se oponía, al mejor interés de la Compañía, y con respecto a cualquier demanda o proceso penal, que no tenía una causa razonable para creer que su conducta fuera ilícita, salvo que con respecto a una acción interpuesta por la compañía o en resguardo de sus derechos, dicha indemnización se limita a los gastos (incluyendo honorarios de abogados) y se requiere aprobación judicial antes de que pueda haber alguna indemnización en caso que la persona que pretende ser indemnizada haya sido encontrada responsable ante la compañía. La Sección 145 de la DGCL establece que no excluye otra indemnización que pueda ser otorgada por la escritura de constitución de la Compañía, sus estatutos, el voto desinteresado de sus directores, el voto o acuerdo de sus accionistas, o alguna otra forma. Nuestra escritura de constitución modificada y reformulada y nuestros estatutos, con sus modificaciones, establecen que la Compañía debe indemnizar a sus directores y funcionarios tanto como lo permitan las leyes de Delaware y lo estipulen nuestros estatutos. Nuestros estatutos estipulan derechos de indemnización para cualquiera de nuestros funcionarios que en su calidad de funcionario o director nuestro esté involucrado en un proceso legal de cualquier naturaleza, si actuaron de buena fe y de modo que, considerado razonablemente, respondían, o no se oponían, al mejor interés de la compañía, y, con respecto a cualquier demanda o proceso penal, que no tenía una causa razonable para creer que su conducta era ilícita. Dichos derechos de indemnización incluirán el reembolso de gastos incurridos por dicho funcionario o director en anticipación a la resolución final de dicho proceso de acuerdo con las disposiciones aplicables de las leyes de Delaware. Nuestros estatutos estipulan que podemos contratar un seguro que cubra tales responsabilidades legales y los gastos originados por acciones u omisiones de un director o un funcionario en su calidad de representante de la compañía, que se pueda obtener y que sea razonable y apropiado en costo y monto. La Compañía mantiene actualmente un seguro por responsabilidad civil para sus directores y funcionarios. Ítem 7. Exoneración del Registro Pretendido. No aplicable. 3

4 Ítem 8. Anexos. La siguiente es una lista completa de los anexos presentados como parte de esta Declaración de Registro: Anexo Anexo No. 4.1 Plan de Adjudicación de Acciones para es 5.1 Informe Legal de Milbank, Tweed, Hadley & McCloy LLP 15 Informe de PricewaterhouseCoopers, S.C. sobre estados financieros no auditados 23.1 Consentimiento de Milbank, Tweed, Hadley & McCloy LLP incluida en su informe presentado como Anexo Consentimiento de PricewaterhouseCoopers, S.C Poderes (incluidos en las páginas de firmas de la Declaración de Registro) Ítem 9. Compromisos La Compañía se compromete: (1) A presentar, durante cualquier periodo en que haya ofertas o ventas, una modificación posterior a la fecha de vigencia de su Declaración de Registro; (i) 1933; a incluir cualquier prospecto que estipule la Sección 10(a)(3) de la Ley de Títulos Valores de (ii) a reflejar en el prospecto los hechos o eventos que ocurran después de la fecha de vigencia de la Declaración de Registro (o la modificación posterior a la fecha de vigencia más reciente de la misma) que, individualmente o en conjunto, representen un cambio fundamental en la información presentada en la Declaración de Registro. Sin perjuicio de lo dicho, cualquier aumento o disminución en el volumen de los valores ofrecidos (si el valor total dolarizado de los valores ofrecidos no exceden el monto registrado) y cualquier desviación con respecto al límite inferior y superior del rango máximo estimado de ofertas, se puede reflejar en el formulario de prospecto presentado ante la Comisión de conformidad con la Norma 424(b) si, tomados en conjunto, los cambios en volumen y precio representan un cambio no mayor que el 20 por ciento en el máximo precio de oferta total indicado en la tabla Cálculo del Derecho de Registro en la Declaración de Registro vigente; siempre y cuando los párrafos (1)(i) y (1)(ii) no se apliquen si la información que se tenga que incluir en una modificación posterior a la fecha de vigencia según dichos párrafos esté contenida en los informes periódicos que la Compañía ha presentado ante, o remitido a, la Comisión de Títulos Valores y Bolsas de conformidad con la Sección 13 o 15(d) de la Ley de Bolsas de Valores que se incorpora mediante referencia en la declaración de registro. (2) A que para fines de determinar alguna responsabilidad según la Ley de Títulos Valores, se considerará cada una de tales modificaciones posteriores a la fecha de vigencia como una nueva declaración de registro correspondiente a los valores que se ofertan en la misma, y se considerará que la oferta de dichos valores en ese momento es la oferta bona fide inicial de la misma. (3) A dar de baja del registro mediante una modificación posterior a la fecha de vigencia a los valores que no se hubiesen vendido hasta el término de la oferta. (4) Para determinar alguna responsabilidad según la Ley de Títulos Valores, se considerará que cada memoria anual que la Compañía presente de conformidad con la Sección 13(a) o la Sección 15(d) de la Ley de Bolsas de Valores (y, en los casos aplicables, cada informe anual del plan de beneficios para empleados que presente de conformidad con la Sección 15(d) de la Ley de Bolsas de Valores) que se incorpore mediante referencia en la Declaración de Registro es una nueva Declaración de Registro correspondiente a los valores que se ofertan en la misma, y que la oferta de dichos valores en ese momento es la oferta bona fide inicial de la misma. (5) Debido a que según la Ley de Títulos Valores es permisible indemnizar a directores, funcionarios y personas en control de la Compañía por responsabilidad de conformidad con las disposiciones mencionadas anteriormente, u otras, se ha notificado a la Compañía que en opinión de la Comisión tal indemnización contraviene la política pública expresada en la Ley y que, por tanto, no es vinculante. En caso que dicho director pretenda una indemnización por tales responsabilidades (aparte del pago efectuado por la Compañía de los gastos incurridos o pagados por un director, funcionario o personal en control de la Compañía en su defensa exitosa contra una demanda, litigio o proceso), el funcionario o persona en control relacionada con los valores que se están registrando, la Compañía, salvo que en opinión de su 4

5 abogado el caso ya ha sido zanjado por un precedente vinculante, someterá ante un tribunal de la jurisdicción que corresponda la cuestión de si tal indemnización contraviene la política pública expresada en la Ley y se regirá por la resolución judicial final de dicha cuestión. (6) A responder a las solicitudes de información que se incorpora mediante referencia en el prospecto de conformidad con los Ítems 4, 10(b), 11 o 13 del Formulario S-4, dentro de un día hábil desde la recepción de dicha solicitud y enviar los documentos incorporados por correo de primera clase u otros medios igualmente expeditivos. Esto incluye la información contenida en documentos presentados después de la fecha de vigencia de la Declaración de Registro hasta la fecha de respuesta a la solicitud inclusive. (7) A entregar por medio de una modificación posterior a la fecha de vigencia toda la información sobre una transacción, y la compañía que se adquiere mediante la misma, que no es objeto de la declaración de registro ni está incluida en ella, cuando entre en vigor. FIRMAS Conforme a lo estipulado por la Ley de Títulos Valores, la Compañía certifica que tiene fundamentos razonables para considerar que cumple con todos los requisitos para la presentación del Formulario S-8 y ha dispuesto debidamente que esta Declaración de Registro sea firmada en representación suya por el infrascrito debidamente autorizado para ello, el 16 de mayo de SOUTHERN COPPER CORPORATION Por: /Fdo./ Armando Ortega Gómez Armando Ortega Gómez Vicepresidente Legal Asesor Legal Principal, y Secretario 5

6 PODER CONSTE POR EL PRESENTE que cada uno de los infrascritos designa y nombra a Armando Ortega Gómez y/o Hans A. Fluir y a cada uno de ellos como sus legítimos apoderados y agentes, con plenos poderes de sustitución para que en su nombre, lugar y representación, en pleno uso de tales facultades, firmen una o más declaraciones de registro en el Formulario S-8 y todas las modificaciones (incluyendo las modificaciones anteriores y posteriores a su fecha de vigencia) a una o más declaraciones de registro en el Formulario S-8, y cualquier declaración de registro adicional presentada de conformidad con la Norma 462 de la Ley de Títulos Valores de 1933 y sus modificaciones, y presentarlas, con sus anexos, y otros documentos relacionados, ante la Comisión de Títulos Valores y Bolsas de Estados Unidos (la Comisión ), y en general realizar, a nombre de ellos y en representación de sus facultades como funcionarios y directores de Southern Copper Corporation, toda acción que cumpla con las disposiciones de la Ley de Títulos Valores de 1933 y sus modificaciones, y con todos los requisitos de la Comisión, otorgando a dichos apoderados y agentes y a cada uno de ellos, plenos poderes y facultades para realizar todas las acciones necesarias concernientes a las mismas, tan igual para todo fin y propósito como si ellos mismos lo hicieran en persona, ratificando y confirmando todo cuanto dichos apoderados y agentes, o cualquiera de ellos, o sus sustitutos o el sustituto de alguno de ellos, puedan realizar directa o indirectamente en virtud de este poder. De conformidad con los requisitos de la Ley de Títulos Valores de 1933 y sus modificaciones, este Formulario S-8, Declaración de Registro, ha sido suscrito por las siguientes personas, con excepción del Sr. Genaro Guerrero Díaz Mercado, en sus calidades indicadas el 28 de septiembre de 2007, y por el Sr. Genaro Guerrero Díaz Mercado, en su calidad indicada el 14 de mayo de Firmas de los Funcionarios Cargo /Fdo./ Oscar González Rocha Oscar González Rocha Presidente Ejecutivo y (Principal Funcionario Ejecutivo) /Fdo./ Genaro Guerrero Díaz Mercado Genaro Guerrero Díaz Mercado Vicepresidente de Finanzas y Principal Funcionario de Finanzas (Principal Funcionario de Finanzas) /Fdo./ José N. Chirinos Fano José N. Chirinos Fano Contralor (Principal Funcionario Contable) Firmas de los es Cargo /Fdo./ Germán Larrea Mota-Velasco Germán Larrea Mota-Velasco /Fdo./ Emilio Carrillo Gamboa Emilio Carrillo Gamboa /Fdo./ Alfredo Casar Pérez Alfredo Casar Pérez 6

7 /s/ Jaime F. Collazo González Jaime F. Collazo González /s/ Alberto de la Parra Zavala Alberto de la Parra Zavala /s/ Xavier García de Quevedo Topete Xavier García de Quevedo Topete /s/ Harold S. Handelsman Harold S. Handelsman /s/ Genaro Larrea Mota-Velasco Genaro Larrea Mota-Velasco /s/ Armando Ortega Gómez Armando Ortega Gómez /s/ Luis Miguel Palomino Bonilla Luis Miguel Palomino Bonilla /s/ Gilberto Perezalonso Cifuentes Gilberto Perezalonso Cifuentes /s/ Juan Rebolledo Gout Juan Rebolledo Gout /s/ Carlos Ruiz Sacristán Carlos Ruiz Sacristán 7

8 ÍNDICE DE ANEXOS Anexo Anexo No. 4.1 Plan de Adjudicación de Acciones para es 5.1 Informe Legal de Milbank, Tweed, Hadley & McCloy LLP 15 Informe de PricewaterhouseCoopers, S.C. sobre estados financieros no auditados 23.1 Consentimiento de Milbank, Tweed, Hadley & McCloy LLP incluida en su informe presentado como Anexo Consentimiento de PricewaterhouseCoopers, S.C Poderes (incluidos en las páginas de firmas de la Declaración de Registro) 8

9 PLAN DE ADJUDICACIÓN DE ACCIONES PARA DIRECTORES (Aprobado por los accionistas el 16 de mayo de 2005) Anexo 4.1 La Compañía tiene un plan aprobado por los accionistas, el Plan de Adjudicación de Acciones para es (el Plan ), el cual dispone que a los directores que no reciben compensación como empleados de la Compañía se les entregará automáticamente 400 acciones comunes al ser elegidos y 400 acciones adicionales después de cada asamblea anual de accionistas. Se han reservado 200,000 acciones para las adjudicaciones. A continuación se describe el Plan. 1. Propósito El Plan de Adjudicación de Acciones tiene los siguientes fines: (a) atraer y retener a individuos altamente calificados para que funjan como miembros del io (el io ) de Southern Copper Corporation (la Compañía ), (b) aumentar la propiedad de acciones en la Compañía de los miembros del io que no reciben compensación como empleados y (c) relacionar la compensación de los miembros del io que no reciben compensación como empleados más directamente al desempeño de la Compañía y a la participación de los accionistas otorgando a dichos directores acciones comunes, con un valor nominal de $0.01 por acción, de la Compañía (las Acciones ). 2. Administración El Plan será administrado por el io. Sujeto a las disposiciones del Plan, el io estará autorizado a interpretar el Plan, a establecer, modificar, y rescindir cualquier norma o reglamento relacionado con el Plan y hacer todas las demás determinaciones necesarias o recomendables para la administración del Plan; siempre y cuando el io no actúe discrecionalmente con respecto a la selección de directores que recibirán las adjudicaciones de Acciones ni el número de Acciones que se adjudicarán. Las determinaciones del io en la administración del Plan, como se describe aquí, serán irrevocables y definitivas. El Secretario de la Compañía estará autorizado para implementar el Plan según sus términos y tomar las acciones de naturaleza ministerial que sean necesarias para concretar la intención y propósitos del mismo. La validez, interpretación y vigencia del Plan y las normas y reglamentos relacionados con el Plan se determinarán de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware. 3. Elegibilidad El tipo de personas elegibles para recibir adjudicaciones de Acciones según el Plan serán los directores de la Compañía que no reciben compensación como empleados de la Compañía (los es Elegibles ). A cualquier receptor de una adjudicación otorgada en virtud de lo aquí dispuesto, se le denominará en lo sucesivo Participante. 4. Acciones Sujetas al Plan Sujeto al ajuste dispuesto en la Sección 6, un total de 200,000 estarán disponibles para las adjudicaciones establecidas por el Plan. Se puede disponer de las acciones autorizadas que no han sido emitidas o de las acciones de tesorería. Si por alguna razón se declina o devuelve a la Compañía acciones adjudicadas de conformidad con el Plan, las acciones sujetas a dicha adjudicación volverán a estar disponibles para adjudicarlas. 5. Entrega de Acciones (a) Al ser elegidos por primera vez para el io después del 1 de septiembre, se dará 400 Acciones a cada Elegible recientemente elegido. (b) Inmediatamente después de cada Asamblea Anual de Accionistas, se dará 400 Acciones a cada Elegible en la fecha de dicha asamblea. (c) Un Elegible puede declinar cualquier adjudicación de acciones mediante un escrito irrevocable en tal sentido dirigido al Secretario de la Compañía con seis meses de anticipación a dicha adjudicación.

10 6. Ajustes y Cambios en las Acciones En caso de un fraccionamiento de acciones, dividendos de acciones, dividendos extraordinarios, subdivisión o combinación de Acciones u otros cambios en la estructura corporativa que afecten a las Acciones, el número de Acciones autorizadas por el Plan y el número de Acciones que se adjudicarán según la Sección 5 se ajustarán de manera apropiada y equitativa. 7. Retención de Impuestos y Otras Leyes La Compañía estará autorizada a retener de cualquier pago a realizar bajo este Plan el monto de las retenciones de impuestos que hubiera, aplicables a una adjudicación dispuesta por este Plan, a menos que se hayan hecho otras provisiones satisfactorias para la Compañía para el pago de tales impuestos. El io puede negarse a emitir o transferir cualesquier Acciones si, actuando a su sola discreción, determina que la emisión o transferencia de tales Acciones podrían violar alguna ley o reglamente vigente o facultar a la Compañía a recuperar las mismas de conformidad con la Sección 16(b) de la Ley de Bolsas de Valores de 1934 y sus modificaciones. Sin limitar la generalidad de lo anterior, ninguna adjudicación otorgada según lo dispuesto en este Plan se considerará como una oferta de venta de valores de la Compañía, y ninguna de tales ofertas será efectiva, a menos que el io a su sola discreción haya determinado que las ofertas que se hubieran hecho cumplen con todos los requerimientos aplicables de las leyes federales de Estados Unidos sobre títulos valores. 8. Fecha de Vigencia y Duración del Plan El Plan entró en vigor el 1 de enero de 1996 en la fecha de vigencia del canje de las acciones de la Compañía por ciertas acciones laborales de la Sucursal de Perú de Southern Peru Limited (la Oferta de Canje ), sujeto a la conclusión de dicha Oferta de Canje. El Plan expirará el 31 de enero de 2016, salvo que los Accionistas prorroguen el Plan o lo resuelvan en una fecha anterior, o que se resuelva por agotamiento de las acciones disponibles para las emisiones dispuestas en este Plan. 2

11 Anexo de mayo de 2008 Southern Copper Corporation North Tatum Blvd. Suite 2500, Phoenix, AZ Asunto: Declaración de Registro en el Formulario S-8 de Southern Copper Corporation sobre la Emisión de Acciones Comunes Estipulada en el Plan de Adjudicación de Acciones para es de Southern Copper Corporation Estimados señores: Hemos actuado como asesores legales especiales de Southern Copper Corporation, una sociedad constituida en Delaware (la Compañía ) en relación con la preparación de una declaración de registro en el Formulario S-8 (la Declaración de Registro ) que será presentada ante la Comisión de Títulos Valores y Bolsas (la Comisión ) de conformidad con la Ley de Títulos Valores de 1933 y sus modificaciones (la Ley ), sobre la oferta de hasta 128,000 acciones comunes de la Compañía (las Acciones ), con un valor nominal de $0.01 por acción, conforme a lo dispuesto por el Plan de Adjudicación de Acciones para es de Southern Copper Corporation (el Plan ). Hemos examinado los registros, documentos, estatutos y decisiones que hemos considerado relevantes para emitir esta opinión. Es nuestra opinión que las Acciones habrán sido legalmente emitidas, totalmente pagadas, y libre de gravámenes, cuando: (a) (b) (c) se haya cumplido con las disposiciones aplicables de la Ley y las leyes del Estado sobre valores o antifraude; el io de la Compañía haya autorizado debidamente la emisión de las Acciones; y las Acciones hayan sido debidamente emitidas y pagadas de acuerdo con el Plan por un monto no menor que el valor nominal de $0.01 por acción. Por el presente consentimos a que esta opinión sea usada como Anexo 5 de la Declaración de Registro. Al dar tal opinión, no admitimos por la misma que actuamos dentro de la categoría de personas cuyo consentimiento es requerido en la Sección 7 de la Ley o en las normas o reglamentos de la Comisión estipulados por la Ley. Atentamente, Milbank, Tweed, Hadley & McCloy LLP

12 Anexo de mayo de 2008 Comisión de Títulos Valores y Bolsas 100 F Street, N.E. Washington, DC Señores Comisionados: Sabemos que nuestro informe de fecha 5 de mayo de 2008 en nuestra revisión de la información financiera de periodos intermedios de Southern Copper Corporation para los tres meses que terminan el 31 de marzo de 2008 y 31 de marzo de 2007 y que se incluyen en el informe trimestral en el Formulario 10-Q para el trimestre que termina el 31 de marzo de 2008 se incorpora mediante referencia en su Declaración de Registro en el Formulario S-8 de fecha 13 de mayo de Atentamente, PricewaterhouseCoopers, S.C. 2

13 Anexo 23.2 CONSENTIMIENTO DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES Por el presente damos nuestro consentimiento para la incorporación mediante referencia en esta Declaración de Registro en el Formulario S-8 de nuestro informe de fecha 29 de febrero de 2008 sobre los estados financieros y la efectividad de los controles internos sobre los informes financieros, que aparece en la Memoria Anual 2007 de Southern Copper Corporation y que está incorporada en la Memoria Anual de Southern Copper Corporation en el Formulario 10-K para el ejercicio que termina el 31 de diciembre de También damos nuestro consentimiento para la incorporación mediante referencia de nuestro informe de fecha 29 de febrero de 2008 sobre las tablas de los estados financieros, que aparecen en dicha Memoria Anual en el Formulario 10-K. PricewaterhouseCoopers, S.C. México D.F. May 13, 2008

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