Precios de Transferencia Actualizaciones 2013

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1 Precios de Transferencia Actualizaciones 2013 Magdalena Bunikowska Gerente, KPMG Docente Postgrado UPC Mayo, 2013

2 Contenido Modificaciones (selección): Ámbito de Aplicación de Precios de Transferencia Declaración Jurada y otras obligaciones formales Ajuste en Precios de Transferencia Introducción del Sexto Método Resolución /SUNAT (30/05/2013): Modificación en la definición del monto de operaciones Modificación en las condiciones para obligaciones formales Obligación de presentar el Estudio de PT con la DJ de PT Postergación de la fecha de presentación DJ de PT 2012 Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia 2

3 Modificaciones (selección)

4 Modificaciones Base Legal Art. 32 A de la LIR Capítulo XIX del Reglamento de LIR Guía OCDE (fuente de interpretación) Modificaciones LIR- Art. 32 A DL 1112, DL 1120, DL 1124 Modificaciones del Reglamento del LIR Aspectos modificados: Ámbito de Aplicación de PT Ajustes de PT Obligaciones formales Análisis de comparabilidad Introducción del 6to Método Acuerdos Anticipados de Precios Las modificaciones fueron introducidas en el año 2012, pero entraron en vigencia el 1 de enero del 2013 (salvo el modificado inciso g) del Art. 32 A, que entró en vigencia en Julio del 2012) 4

5 Modificaciones (selección) Ámbito de Aplicación de Precios de Transferencia Declaración Jurada de Precios de Transferencia y otras obligaciones formales Ajuste en materia de Precios de Transferencia Introducción del Sexto Método 5

6 Modificación 1: Ámbito de Aplicación de Precios de Transferencia Se eliminó el requisito del prejuicio fiscal y requisitos especiales para operaciones locales para determinar la inclusión dentro del Ámbito de Aplicación de Precios de Transferencia. Por lo tanto, las normas de Precios de Transferencia serán de aplicación a todas las operaciones realizadas con partes vinculadas (locales y del exterior) así como a las realizadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales. (Art. 32 A in. a) 6

7 Modificación 1: Ámbito de Aplicación de Precios de Transferencia Ámbito de Aplicación hasta el 2012 Perjuicio fiscal Ámbito de Aplicación a partir del 2013 Operaciones internacionales Operaciones nacionales en las que una de las partes: Sea sujeto inafecto Goce de exoneraciones de IR Regímenes diferenciales del IR Convenio de estabilidad tributaria Pérdidas operativas en cualquiera de los 6 últimos ejercicios fiscales Operaciones realizadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales Operaciones internacionales (Todas) las operaciones nacionales Operaciones realizadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales 7

8 Modificación 2: Declaración Jurada de Precios de Transferencia Las obligaciones formales (Declaración Jurada de Precios de Transferencia y Estudio Técnico de Precios de Transferencia) serán de aplicación respecto de transacciones que generan (Art. 32 A inciso g): Rentas gravadas y/o Costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto 8

9 Modificación 3: Ajustes por Precios de Transferencia Solamente procederá el ajuste en los valores convenidos entre las partes, cuando estos determinen en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de Precios de Transferencia. (Perjuicio fiscal) A fin de evaluar si el valor convenido determina un menor impuesto, se tomará en cuenta el efecto que en forma independiente cada transacción o conjunto de transacciones- según se haya efectuado la evaluación, al momento de aplicar el método respectivo- genera para el IR 9

10 Modificación 3: Ajustes por Precios de Transferencia El ajuste procede cuando resultó un menor pago de impuesto en el país, del que correspondería por aplicación de normas de Precios de Transferencia PERJUICIO FISCAL Operaciones locales Operaciones internacionales El ajuste surte tanto para el adquiriente como transferente (1) En caso de sujetos no domiciliados: el ajuste solamente procede respecto a transacciones que generan rentas gravadas en el Perú y/o deducciones para la determinación de impuesto en el Perú (2) En caso resulte por aplicación del valor de mercado un ajuste en valor de retención, el sujeto responsable será el agente de retención (domiciliado) 10

11 Modificación 3: Ajustes por Precios de Transferencia Vinculadas Terceros C Compañía A (PE) Venta de mercadería Compañía B (PE) D E Método de valoración: Precio de Reventa Compañía B: Utilidad bruta/ventas= 2% Rango de Mercado: (2.5%; 5%), Mediana: 3% El resultado de la Compañía B se encuentra por debajo del rango de mercado. Sin embargo no se generó un perjuicio fiscal, por lo cual no aplicaría un ajuste. Compañía B Ventas 100 Costo 98 Utilidad bruta 2 Gasto Operativo 1 Utilidad operativa 1 Impuesto (30%) 0.3 Utilidad Neta 0.7 Compañía A Utilidad Operativa 6 Impuesto (30%) 2 11

12 Modificación 3: Ajustes por Precios de Transferencia Implicancias: Solamente se aplican ajustes cuando se generó un perjuicio fiscal. El monto del ajuste depende del método de valoración y del hecho si el análisis se efectuó en forma individual o conjunta. En caso una transacción se encuentre fuera del rango de mercado, será necesario el análisis del perjuicio fiscal, el mismo que debería involucrar todas las partes intervinientes en la transacción. Esto aumenta significativamente la complejidad de un Estudio de Precios de Transferencia. Se pueden presentar dificultades importantes ej. cuando las transacciones son analizadas con métodos diferentes en cada una de las partes intervinientes o cuando se trata de transacciones de alta complejidad. 12

13 Modificación 4: Introducción del Sexto Método METODOS DE ANALISIS Precio Comparable no Controlado Precio de Reventa Costo Incrementado Partición de Utilidades Residual Partición de Utilidades Margen Neto Transaccional Sexto Método (trading de commodities ) Como caso especial del Método de Precio Comparable no Controlado se incorpora el denominado Sexto Método, el mismo que se aplicaría a las operaciones de trading de commodities, que cumplan determinadas características. Con esto las normas de Precios de Transferencia en el Perú se alejan aun más de los estándares internacionales (OECD). 13

14 Modificaciones en Precios de Transferencia y Estándares OECD Fuente: CIAT

15 Modificación 4: Introducción del Sexto Método Operaciones de importación o exportación entre vinculadas con intervención de un intermediario, no destinario final de los bienes Valor de mercado se considera: (1) Para commodities que cotizan en bolsa o similar: valor de cotización Operaciones de importación o exportación con paraísos fiscales (2) Para bienes agrarios, hidrocarburos, harina de pescado, y concentrados de minerales, cuyo precio se fije tomando referencia el valor de commodity: el precio fijado tomando como referencia el precio de commodity La norma define las diferentes fechas en las cuales debería considerarse el valor de la cotización. 15

16 Modificación 4: Introducción del Sexto Método El Sexto Método no será de aplicación cuando: El contribuyente ha celebrado contratos futuros con fines de cobertura Se acredite de manera fehaciente que el intermediario internacional: Tiene presencia real en el territorio de residencia Cuenta con establecimiento comercial Activos, riesgos, y funciones son acordes al volumen de operaciones Su actividad principal no consiste en la obtención de rentas pasivas, ni en la intermediación en la comercialización de bienes con los miembros del mismo grupo económico 16

17 Resolución /SUNAT

18 Resolución /SUNAT: Monto de operaciones Suma de montos numéricos pactados entre las partes, de lo siguientes conceptos que correspondan a transacciones con partes vinculadas y/o realizadas con paraísos fiscales: (1)Los ingresos devengados en el ejercicio (2) Las adquisiciones de bienes y servicios y cualquier otro tipo de transacciones, que: i) Resulten costos/gastos deducibles para la determinación del IR ii) No siendo deducibles, resulten rentas gravables de fuente peruana para cualquiera de las partes 18

19 Resolución /SUNAT: Obligaciones formales Obligados a presentar la Declaración Jurada de PT Contribuyentes que: (i) Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere S/. 200,000 (ii) Enajenen bienes de vinculadas y/o desde, hacia o a través de paraísos fiscales cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable. 19

20 Resolución SUNAT: Obligaciones formales Cambio: Los límites para obligaciones formales (Declaración Jurada y Estudio Técnico) se refieren a las transacciones con partes vinculadas y a las realizadas con paraísos fiscales en forma conjunta Las transacciones realizadas con paraísos fiscales entran dentro del cálculo de monto de operaciones. 20

21 Resolución SUNAT: Obligaciones formales Antes: Obligados a presentar DJ de PT El monto de operaciones > S/. 200,000 y/o Realizan al menos una transacción con paraísos fiscales Obligados a contar con EPT El monto de ingresos devengados > S/. 6,000,000 y el monto de operaciones > S/. 1,000,000 y/o Realizan al menos una transacción con paraísos fiscales No hubo límite de materialidad respecto a las operaciones con paraísos fiscales 21

22 Resolución SUNAT: Obligaciones formales Ahora: Obligados a presentar DJ de PT El monto de operaciones > S/. 200,000 y/o Realizan al menos una transacción con paraísos fiscales Obligados a contar con EPT El monto de ingresos devengados > S/. 6,000,000 y el monto de operaciones > S/. 1,000,000 y/o Realizan al menos una transacción con paraísos fiscales Las operaciones con paraísos fiscales están comprendidos dentro del monto de operaciones. 22

23 Resolución SUNAT: Presentación del Estudio Antes: Declaración Jurada de Precios de Transferencia Estudio Técnico de Precios de Transferencia Solicitud formal Anteriormente los contribuyentes presentaban la Declaración Jurada de Precios de Transferencia y estaban obligados a contar con el Estudio de Precios de Transferencia. La presentación del EPT solamente a solicitud formal de la Administración Tributaria. 23

24 Resolución SUNAT: Presentación del Estudio Declaración Jurada de Precios de Transferencia Estudio Técnico de Precios de Transferencia (en pdf) Se introduce la obligación de presentar el estudio técnico de precios de transferencia conjuntamente con la Declaración Jurada de Precios de Transferencia. 24

25 Resolución SUNAT: Presentación del Estudio Motivo señalado por la SUNAT: Reducir las inconsistencias que se vienen dando entre la presentación de la Declaración Jurada de Precios de Transferencia y la presentación del Estudio Otros motivos probables: Medida contra la estrategia de los contribuyentes de reemplazar los estudios Posibilidad de preparar mejor una fiscalización Base de datos de búsquedas y de información para la SUNAT Existe en algunos otros países latinoamericanos 25

26 Resolución SUNAT: Presentación del Estudio Importantes implicancias: Contribuyente El Estudio debería estar terminado antes de llenar la DJ Eventuales inconsistencias entre el estudio y la DJ serán fácilmente detectables SUNAT Podría armar la estrategia de fiscalización sin pedir el EPT Tendría acceso a búsquedas y estrategias alternativas para el análisis de las mismas transacciones 26

27 Resolución SUNAT: Vencimientos 2012 Por excepción, la Declaración Jurada de Precios de Transferencia y el Estudio de Precios de Transferencia 2012 serán presentados con el vencimiento de obligaciones tributarias del mes de setiembre (o sea en OCTUBRE 2013) 27

28 Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia

29 Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia ETAPA 1 Sustento de Precios de Transferencia dentro de FISCALIZACIONES GENERALES de IR ETAPA 2 REQUERIMIENTO de presentación de Estudios de Precios de Transferencia ETAPA 3 FISCALIZACIONES ESPECIFICAS en Precios de Transferencia Precios de Transferencia dentro de las Fiscalizaciones Generales Documentación sustentadora de PT Equipo fiscalizador de IR Observaciones en Precios de Transferencia Sin acotaciones Estudios de PT a partir del ejercicio 2006 Declaración Jurada de PT Requerimiento no atado a fiscalizaciones La SUNAT obtiene una muestra de los Estudios de PT Consultas y aclaraciones La SUNAT efectúa cruces de información Primeras multas por incumplimiento Primeras acotaciones 29

30 Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia Precios de Transferencia Diferente Parecido en algo Comparable Similar Igual Idéntico Nivel de Comparabilidad En cuanto al rechazo de comparables da la impresión que la SUNAT toma un enfoque muy estricto de comparabilidad 30

31 Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: Problemas encontrados Problemas inidentificadas por las Administraciones Tributarias en la región Identificar operaciones comparables Carencia de información sobre las operaciones realizadas con partes relacionadas Identificar y obtener información del exterior Identificar y determinar comparables Probar vinculación con partes relacionadas, cuando esta no ha sido declarada Acceder a la información del contribuyente Carencia de bases de datos locales, de empresas nacionales o regionales que muestren su información Carencia de información para realizar análisis de comparabilidad Información presentada en otros idiomas distintos al oficial adoptado por un país Disponibilidad de recursos humanos especializados Fuente: CIAT

32 Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia Aspectos más cuestionados en las fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia en el Perú Metodología Selección del método Selección de las comparables Reclasificaciones en base de datos Falta de información de comparables (reportes anuales) Documentación sustentadora Información de comparables en idiomas extranjeros (salvo inglés) Segmentación de los estados financieros proporcionado por el cliente 32

33 Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia Un Estudio de Precios de Transferencia no representa una garantía ante un eventual cuestionamiento por parte de la SUNAT. Estudio de Precios de Transferencia es solamente una parte de la documentación que respalda los Precios de Transferencia pactados. Es necesario elaborar y conservar la documentación de sustento relacionada a Precios de Transferencia: de las facturaciones y contratos de las variaciones en tarifas y precios pactados de las decisiones tomadas de las circunstancias especiales en la situación de la compañía de las segmentaciones de los Estados Financieros 33

34 Fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia Es indispensable colaborar activamente en la elaboración de los Estudios de Precios de Transferencia: Suministrando la información correcta y sustentada Revisando detalladamente los informes Proporcionado la información segmentada Es necesario revisar la consistencia de la información declarada: en las declaraciones de PT, aduanas, IR y otras en el Estudio de PT y las notas a los estados financieros 34

35 Gracias

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