Cómo lo impacta a usted la Reforma Tributaria?

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1 Cómo lo impacta a usted la Reforma Tributaria? Las reformas del año 2012 y 2014 realizaron modificaciones importantes con impacto en pensiones voluntarias y por supuesto en la tributación de las personas naturales. Conozca los cambios para aprovechar al máximo el beneficio tributario. Las modificaciones realizadas con la Reforma Tributaria del 2012 en complemento con las efectuadas con Reforma Tributaria del 2014, exigen que los afiliados comprendan cómo pueden aprovechar mejor el beneficio tributario en pensión voluntaria. La materialización natural del beneficio por no retirar los aportes pasó de 5 a 10 años, un término que busca que los recursos permanezcan en el fondo para que de ese modo cumplan con su objetivo: complementar los ahorros en pensión obligatoria. De todas maneras, los afiliados aún pueden hacer retiros para vivienda conservando el beneficio, con los mismos requisitos y modalidades para su retiro. Es importante tener en cuenta que todo lo que haya ahorrado hasta el 31 de diciembre 2012 mantiene el beneficio como ingreso no constitutivo de renta con el término de permanencia de 5 años, mientras que los aportes realizados a partir del 1 de enero de 2013 obtendrán el beneficio como renta exenta tras permanecer en el fondo durante 10 años. La limitación del beneficio se conserva en el 30% del total de ingresos pero sin incluir ingresos originados en ganancias ocasionales y con la limitación en UVT para los casos en donde el 30% es superior a este tope, de tal manera que el beneficio no puede exceder de UVT anuales, es decir, 107' pesos para el 2015, representado en aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones y aportes a AFC. Esto implica que las personas naturales con ingresos altos van a ver limitada su posibilidad de beneficio en esas cifras. Soy empleado, trabajador por cuenta propia (TCP) o como me clasifico para efectos tributarios? A partir de 2013, para efectos del impuesto a la renta, las personas naturales clasifican en tres grupos: 1) Empleados. 2) Trabajadores por cuenta propia. 3) Demás contribuyentes. 1

2 Empleados son las personas naturales que prestan servicios personales. Dentro de esta categoría podemos encontrar a tres conjuntos de personas 1 : a. Conjunto 1, que hemos denominado Empleados Asalariados. Están clasificadas dentro de este grupo o conjunto las personas naturales que cumple la siguiente condición: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación. b. Conjunto 2, que hemos denominado Empleados Independientes sin subordinación. Están clasificadas dentro de este grupo o conjunto las personas naturales que cumplen las siguientes condiciones: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación. No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo. c. Conjunto 3, que hemos denominado Empleados otras actividades diferentes a TCP Trabajadores por Cuenta Propia. Están clasificadas dentro de este grupo las personas naturales que cumplen las siguientes condiciones: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación. Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo. No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado. Los ingresos originados en el desarrollo de actividades diferentes a las señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, le representan más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. 1 El Decreto 3032 de 2013, estableció importantes definiciones para establecer la clasificación tributaria. De igual forma, el Concepto de la DIAN 885 de Julio de 2014, definió una lista de chequeo que a interpretación del regulador permite definir la clasificación tributaria de la persona natural. 2

3 Los ingresos originados en actividades de expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor y/o actividades de producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes, NO superan el veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. Los Empleados que además de sus ingresos por servicios personales perciban ingresos por Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, deben incluir estos conceptos como ingresos laborales para establecer la proporción (80/20) y dentro del total de ingresos brutos. Esto solo para efectos de establecer la clasificación tributaria. Para establecer el monto del ochenta por ciento (80%), deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos percibidos por la misma persona natural. Para efectos de calcular la proporción de ingresos (80/20), no se tendrán en cuenta: a) Las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales. b) Las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años. c) Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción AFC, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda. Ilustremos con ejemplos para entender la proporción de ingresos 80/20: Pedro Perez, es residente y recibió ingresos de $ por salarios y $ por arrendamientos. Se clasifica como empleado para efectos tributarios? Salarios $ % Arrendamientos $ % Total Ingresos $ % R: PP SI es Empleado para efectos tributarios porque el 92% de sus ingresos proviene de servicios personales por concepto de salarios puesto que cumple con la proporción del 80/20. 3

4 Sandra Rodríguez, es residente y recibe ingresos por salarios por $ y realizó un retiro de rendimientos financieros del fondo de pensiones voluntarios por aportes sin permanencia por valor de $ Se clasifica como empleado para efectos tributarios? Salarios $ % Rendimientos financieros $ % Total Ingresos $ % R: SR, NO es empleado para efectos tributarios porque el 73% de sus ingresos proviene de servicios personales por concepto de salarios, puesto que no cumple con la proporción del 80/20. Marcos Sanchez, es residente y recibe ingresos por honorarios por $ y realizó una venta de un apartamento por valor de $ Se clasifica como empleado para efectos tributarios? Honorarios $ % Ingreso por venta de activos fijos $ % Total Ingresos $ % R: MS, SI es empleado para efectos tributarios porque el 100% de sus ingresos proviene de servicios personales por concepto de honorarios. Tener en cuenta que para la determinación de los límites porcentuales no se incluyen los ingresos por ganancia ocasional ni las ventas de inmuebles poseídos por menos de dos años. Julio Caceres, es residente y recibe ingresos por servicios de $ , por salarios de $ y se ganó una lotería por $ Se clasifica como empleado para efectos tributarios? Servicios $ % Salarios $ % Ingreso por lotería $ % Total Ingresos $ % R: JC, SI es empleado para efectos tributarios porque el 100% de sus ingresos proviene de servicios personales por concepto de servicios y salarios, puesto que cumple con la proporción del 80/20. Tener en cuenta que para la determinación de los límites porcentuales no se incluyen los ingresos por ganancia ocasional. 4

5 Margarita Suarez, es residente y recibe ingresos por salarios de $ , por pensiones $ y arrendamientos por $ Se clasifica como empleado para efectos tributarios? Salarios $ % Pensiones $ % Arrendamientos $ % Total Ingresos $ % R: MS, SI es empleado para efectos tributarios porque el 88% de sus ingresos proviene de servicios personales, puesto que cumple con la proporción del 80/20. Tener en cuenta que las Pensiones sólo se incluyen para la determinación de los límites porcentuales. Trabajadores por cuenta propia (TCP). Una persona natural residente en el país, se considera trabajador por cuenta propia para efectos tributarios y Podrá liquidar su impuesto por el sistema IMAS - Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado, si cumple las condiciones: Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario 2 : Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros 2 Con el Decreto 1473 de Agosto de 2014, la DIAN estableció la codificación de actividades económicas por cada tipo de categoría según la tabla de IMAS para TCP Trabajadores por Cuenta Propia definida en la Ley 1607 de

6 Presta el servicio por su cuenta y riesgo. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. El patrimonio líquido (Activos Deudas) declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT. Concepto UVT (Base) Base Col $ Año 2014 Base Col $ Año 2015 Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año superiores a (*) 1,400 $38,479,000 $39,591,000 Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año inferior a (*) 27,000 $742,095,000 $763,533,000 El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a (*) 12,000 $322,092,000 $329,820,000 Ilustremos con ejemplos para entender la proporción de ingresos 80/20: Juan Perez, es residente y recibió ingresos de $ por venta de electrodomésticos al por menor y $ por arrendamientos. Se clasifica como TCP para efectos tributarios? Comercio al por menor $ % Arrendamientos $ % Total Ingresos $ % R: JP, SI es TCP para efectos tributarios porque el 85% de sus ingresos proviene de actividades por concepto de comercio al por menor puesto que cumple con la proporción del 80/20. Marcela Garzón, es residente y recibe ingresos por salarios por $ , tiene un restaurante e hizo ventas por $ y tuvo ingresos por dividendos por $ Se clasifica como TCP para efectos tributarios? Salarios $ % Ingreso por venta en Restaurante $ % Rendimientos financieros $ % Total Ingresos $ % R: MG, NO es TCP para efectos tributarios porque el 57% de sus ingresos proviene de ingresos por la actividad de restaurante, puesto que no cumple con la proporción del 80/20. 6

7 Nelson Suarez, es residente y recibió ingresos de $ por venta de electrodomésticos al por menor y $ por Pensiones y su patrimonio bruto en 2013 es de $400 Millones Se clasifica como TCP para efectos tributarios? Comercio al por menor $ % Pensiones $ % Total Ingresos $ % R: JP, NO es TCP para efectos tributarios porque su patrimonio del año anterior supera UVT ($ ). Las pensiones solo se tienen en cuenta en límites porcentuales de Empleados. Manuel Quiroga, es residente, recibe ingresos por comisiones por $ , por salarios de $ , tiene un taxi del cual obtuvo ingresos por $ y realizó una venta de un apartamento por valor de $ Se clasifica como TCP para efectos tributarios? Comisiones $ % Salarios $ % Servicio de transporte $ % Ingreso por venta de activos fijos $ % Total Ingresos $ % R: MQ, NO es TCP para efectos tributarios porque no cumple con la proporción del 80/20, respecto de su actividad de servicio de transporte. Tener en cuenta que para la determinación de los límites porcentuales no se incluyen los ingresos por ganancia ocasional ni las ventas de inmuebles poseídos por menos de dos años. Demás contribuyentes. Las siguientes personas naturales se regirán únicamente por el sistema ordinario de determinación del impuesto de renta: Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Deben llevar en su contabilidad, cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos provengan únicamente de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo del Estatuto Tributario. 7

8 Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia. No residentes. Liquidar a través del IMAN o de la renta ordinaria? A partir del 2013, las personas naturales deben revisar su clasificación para efectos tributarios para poder determinar su sistema de tributación, dentro de los cuales están: Sistema Ordinario. La base gravable del impuesto se depura como lo establece el artículo 26 del E.T. + Ingresos brutos - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional - Rentas exentas. - Deducciones = Base Gravable. La tabla de renta ordinaria es la siguiente: Rangos en UVT Tarifa Marginal Unidades Adicionales Instrucción para calcular Calculo en $ del impuesto Desde Hasta impuesto en $ % 0 No tiene $ % 0 (Renta gravable o ganancia $ 0 ocasional gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) *19% % 116 (Renta gravable o ganancia $ 0 ocasional gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28% más 116 UVT 4100 En adelante 33% 788 (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33% más 788 UVT $ 0 IMAN Impuesto Mínimo Alternativo Nacional. Es un impuesto mínimo presuntivo que se paga sobre la base de los ingresos con unas deducciones específicamente permitidas por la ley. No se deben considerar dentro de la base del total de ingresos los generados por ganancias ocasionales. 8

9 IMAS Impuesto Mínimo Alternativo Simple. Es un impuesto mínimo opcional para algunos contribuyentes que se paga sobre la base de los ingresos con unas deducciones específicamente permitidas por la ley. No se deben considerar dentro de la base del total de ingresos los generados por ganancias ocasionales. Sistema de Renta presuntiva. Es un impuesto mínimo presuntivo que se paga sobre el patrimonio con unas deducciones específicamente permitidas por la ley. De acuerdo con la nueva clasificación, las personas naturales liquidan el impuesto teniendo en cuenta lo siguiente: De acuerdo con lo anterior, los Empleados deben liquidar su impuesto por el Sistema Ordinario o bien a través del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y pagar el impuesto más alto tras hacer el cálculo en ambos sistemas. 9

10 Hasta el año 2014, los Empleados con RGA Renta Gravable Alternativa inferior a UVT, pueden liquidar su impuesto de renta por medio del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). La reforma tributaria (Ley 1739 de 2014) realizó dos modificaciones a los requisitos que deben cumplir las personas que deseen acogerse al sistema de tributación IMAS a partir del año gravable Uno, debe tener Ingresos brutos en el año inferiores a UVT y, Dos, su Patrimonio líquido (Activos Deudas) al cierre del año debe ser inferior a UVT Concepto IMAS: "Impuesto Mínimo Alternativo Simple", Opcional para empleados con Renta Gravable Alternativa (RGA) inferior a: IMAS: "Impuesto Mínimo Alternativo Simple", Opcional para empleados con Ingresos Brutos inferiores a: Y patrimonio líquido inferior a: UVT (Base) Base Col $ Año 2014 Base Col $ Año ,700 $129,180,000 N/A 2,800 N/A $79,181,000 12,000 N/A $339,348,000 Igualmente la mencionada Ley, unificó la depuración de la base gravable del impuesto ordinario para las personas naturales asalariadas e independientes clasificadas como Empleados, en relación con la renta laboral exenta del 25% y las deducciones. Es así que a partir del año 2015, los trabajadores independientes tendrán derecho a solicitar la renta exenta del 25% y las deducciones permitidas a los empleados asalariados en igualdad de condiciones. 10

11 Si realizamos varios cálculos para diferentes rangos de ingresos, en general se puede evidenciar que el impuesto sigue siendo más alto por el sistema de renta ordinaria, como se muestra en la siguiente tabla (valores en pesos), tomando como supuesto que no hay deducciones por salud ni dependientes: Ingreso Mensual Base Gravable Base Gravable IMAN o IMAS IMAN IMAS Impuesto 4,500,000 37,948,000 50,598,000 67,000 69,000 1,353,000 5,000,000 42,165,000 56,220, , ,000 2,155,000 6,000,000 50,598,000 67,464, ,000 1,104,000 3,987,000 7,000,000 59,031,000 78,708,000 1,572,000 NO 6,348,000 8,000,000 67,464,000 89,952,000 2,351,000 NO 8,709,000 9,000,000 75,897, ,196,000 3,072,000 NO 11,071,000 10,000,000 84,330, ,440,000 4,094,000 NO 13,432,000 10,500,000 88,546, ,062,000 4,771,000 NO 14,612,000 13,000, ,629, ,172,000 8,089,000 NO 20,516,000 15,000, ,306, ,408,000 11,298,000 NO 25,703,000 20,000, ,400, ,200,000 20,157,000 NO 39,264,000 35,000, ,224, ,668,750 62,312,000 NO 89,367,000 I m p u e s t o A n u a l 100,000,000 90,000,000 80,000,000 70,000,000 60,000,000 50,000,000 40,000,000 30,000,000 20,000,000 10,000,000 0 IMAN IMAS Ingresos Mensuales Como se puede evidenciar para las personas naturales Empleadas que cumplen los requisitos para aplicar opcionalmente el sistema IMAS, el impuesto es más bajo que ordinario luego les favorece este sistema. Evidentemente esto fue una ventaja que fue evidenciada por la DIAN por tal razón limitó los requisitos para acceder a este beneficio. 11

12 Como se puede observar, con los nuevos sistemas de tributación y las modificaciones existe una gran posibilidad y por supuesto la necesidad de realizar planeación tributaria, de tal manera que el impuesto por sistema ordinario se pueda acercar al impuesto calculado por el sistema IMAN. Uno de esos mecanismos es ahorrar por medio de pensiones voluntarias, como se muestra a continuación: Ingreso Mensual Base Gravable Base Gravable IMAN o IMAS Aportes voluntarios Anuales IMAN IMAS Impuesto 4,500,000 30,997,000 49,140,000 7,810,000 33,000 34,000 33,000 5,000,000 31,545,000 54,600,000 12,540, , , ,000 6,000,000 35,640,000 65,520,000 18,000, , , ,000 7,000,000 41,580,000 76,440,000 21,000,000 1,313,000 NO 2,044,000 8,000,000 47,520,000 87,360,000 24,000,000 2,023,000 NO 3,172,000 9,000,000 54,432, ,196,000 28,620,000 3,072,000 NO 5,061,000 10,000,000 60,480, ,440,000 31,800,000 4,094,000 NO 6,754,000 10,500,000 63,504, ,062,000 33,390,000 4,771,000 NO 7,601,000 13,000,000 78,624, ,172,000 41,340,000 8,089,000 NO 11,834,000 15,000,000 90,720, ,408,000 47,448,000 11,298,000 NO 15,221,000 20,000, ,960, ,200,000 61,920,000 20,157,000 NO 23,939,000 35,000, ,241, ,668,750 84,347,000 62,312,000 NO 62,312,000 70,000,000 I m p u e s t o A n u a l 60,000,000 50,000,000 40,000,000 30,000,000 20,000,000 10,000,000 0 IMAN IMAS Ingresos Mensuales Si revisamos la tendencia en el impuesto realizando aportes al fondo de pensiones voluntarias es evidente que el impuesto de renta es menor y se acerca al IMAN, mejorando su tributación. 12

13 Hoy en día, la planeación tributaria no solo es para las personas de altos ingresos, con la disminución de la base de ingresos brutos para ser declarante del impuesto a la renta a UVT anuales ($ para 2015), se amplía el universo de declarantes, de tal manera que una persona natural con vínculo laboral que tenga un ingreso mensual de $ ya sería declarante en Esto significa que la planeación tributaria se debe ahora enfocar respecto del impuesto de renta. Veamos un ejemplo ilustrativo, para un empleado con un salario integral de 9 millones de pesos y procedimiento 2, porcentaje fijo 5.4%: Sin aporte PV Impuesto de Renta (Anual) Con aporte PV IMAN Retención en la fuente (Mensual) Sin aporte PV Con aporte PV Ingresos brutos 108,000, ,000, ,000,000 9,000,000 9,000,000 RT Mínima 9,000,00 0 (-) Deducción Salud Obligatoria -3,024,000-3,024,000-3,024, , , ,000 (-) Deducción Dependientes -10,800,000-10,800, , ,000 0 (-) Deducción Medicina Prepagada -1,560,000-1,560, , ,000 0 (-) Renta exenta aportes obligatorios -3,780,000-3,780,000-3,780, , , ,000 (-) Renta exenta aportes voluntarios 0-24,000, ,000,000 0 (-) Renta laboral exenta -22,209,000-16,209, ,850,750-1,350,750 0 Base Gravable 66,627,000 48,627, ,196,000 5,552,250 4,052,250 8,433,00 0 Retención en la Fuente Mensual , , ,000 Impuesto / Retención Anual 8,475,000 3,435,000 3,072,000 3,600,000 2,628,000 3,072,00 0 Impuesto / Retención año gravable -3,600,000-3,072, ,600,000 3,072,000 0 Impuesto de renta a pagar 4,875, , Beneficio Tributario por Renta 0 5,040, ,000 0 En este caso, el "Empleado" es declarante del Impuesto a la renta, debe pagar un impuesto por el sistema ordinario de $ y su retención en la fuente por el sistema de retención ordinaria de $ Pero si hace aportes de 2 millones de pesos mensuales en pensiones voluntarias, el impuesto de renta sería de $ por el sistema ordinario y si retención anual sigue siendo de $ por el sistema de retención mínima. Aplicando el concepto de planeación tributaria, el beneficio en el impuesto de renta real es de $ , dado que la retención en la fuente es un pago anticipado del impuesto. Si no hace el aporte a pensión voluntaria, el valor a pagar en la fecha de presentación de la declaración de renta sería de $ , esto sin tener en cuenta que es posible que le toce liquidar anticipo para el año siguiente que igual mente afecta su flujo de caja en el mes de presentación de la declaración. Siga al tanto de la más completa información sobre su cuenta de pensiones en nuestra sección de Afiliados y conozca las mejores noticias y eventos de interés para su beneficio. 13

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