1. Principales novedades en materia de Seguridad Social para el

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1 1. Principales novedades en materia de Seguridad Social para el ejercicio 2015 La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 establece que: Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán con carácter general un aumento para el ejercicio 2015 del 0,25%. El tope máximo de las pensiones públicas para el ejercicio 2015 se establece en 2.560,88 euros brutos mensuales, y en cómputo anual en ,32 euros, lo que ha supuesto un crecimiento del 0,25% respecto el tope máximo del año Las pensiones mínimas del año 2015 crecen un 0,25% respecto las del año 2014, siendo sus cuantías para el año 2015 las siguientes: CUANTÍA MÍNIMA PENSIÓN CONTRIBUTIVA CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL JUBILACIÓN Con 65 años Con cónyuge a cargo 782, ,60 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 634, ,00 Con cónyuge NO a cargo 601, ,60 Menor de 65 años Con cónyuge a cargo 733, ,20 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 593, ,00 Con cónyuge NO a cargo 560, ,20 Con 65 años procedente de gran invalidez Con cónyuge a cargo 1.174, ,60 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 951, ,20 Con cónyuge NO a cargo 902, ,60 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL GRAN INVALIDEZ Con cónyuge a cargo 1.174, ,60 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 951, ,20 Con cónyuge NO a cargo 902, ,60 ABSOLUTA Y TOTAL A PARTIR 65 AÑOS Con cónyuge a cargo 782, ,60 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 634, ,00 Con cónyuge NO a cargo 601, ,60 1/7

2 CUANTÍA MÍNIMA PENSIÓN CONTRIBUTIVA CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL TOTAL ENTRE 60 Y 64 AÑOS Con cónyuge a cargo 733, ,20 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 593, ,00 Con cónyuge NO a cargo 560, ,20 TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS Con cónyuge a cargo 394, ,40 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 394, ,40 Con cónyuge NO a cargo 55% base mín. R.G. 55% base mín. R.G. VIUDEDAD Con cargas familiares 733, ,20 Con 65 años o con discapacidad => 65% 634, ,00 Entre 60 y 64 años 593, ,00 Menor de 60 años 480, ,20 ORFANDAD Por beneficiario 193, ,20 Orfandad absoluta: - Un solo beneficiario 674, ,40 - Varios beneficiarios (N) 193,80+480,30/N 2.713, ,20/N Por beneficiario menor de 18 años con minusvalía>=65% 381, ,60 El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado a partir de 1 de enero de 2015 en de 3.606,00 euros mensuales, lo que ha supuesto un crecimiento del 0,25% respecto la base de cotización máxima del año Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las vigentes en el 2014, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siendo su cuantía igual al SMI más un sexto, es decir 756,70 euros, lo que ha supuesto un crecimiento del 0,50% respecto el año En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base de cotización mínima para el año 2015 es de 884,40 euros mensuales, lo que ha supuesto un crecimiento de la base de cotización mínima del 1%. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vuelve a estar congelado en el ejercicio 2015 (quinto año consecutivo), manteniéndose en 532,51 euros mensuales. Se aplaza de forma indefinida el aumento de la cuantía de la pensión de viudedad hasta el 60% de la base reguladora para los pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública. Se aplaza hasta 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de la figura del autónomo a tiempo parcial (inicialmente la entrada en vigor de dicha figura era 1 de enero de 2014 que se aplazó hasta 1 de enero de 2015 en los Presupuestos Generales del Estado del año 2014). 2/7

3 El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional, ha establecido la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2015 en 21,62 euros diarios, 648,60 euros al mes y 9.080,40 euros en cómputo anual, lo que ha supuesto un crecimiento del 0,5% respecto el año Principales novedades para el ejercicio 2015 en materia de previsión social complementaria Resolución de 2 de enero de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica que el tipo de interés máximo de aplicación en el ejercicio 2015 a utilizar en los planes y fondos de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones es el 1,96%. En la fecha de emisión de este boletín informativo está pendiente de emisión la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica que el tipo de interés máximo a utilizar en el ejercicio 2015 para el cálculo de la provisión de seguros de vida. 3. Noticias sobre previsión social A continuación se incluye una relación de noticias de interés relacionadas con la Seguridad Social y con la previsión social complementaria que han sido publicadas en diferentes medios de prensa escrita desde el anterior boletín, relacionadas por orden cronológico. España, a la cabeza en horas trabajadas entre las grandes economías de la Eurozona (15/12/2014) cabeza horas trabajadas grandes.html Cómo quedará su sueldo neto y tipo de retención a partir de enero (19/12/2014) El Supremo mantiene los derechos del convenio aunque esté caducado (19/12/2014) El Estado pagará a las empresas parte del salario si contratan a parados de larga duración (19/12/2014) pagara empresas parte salariocontratan parados larga duracion.html El gasto en pensiones se eleva un 3,1% en diciembre, hasta los millones de euros (23/12/2014) 3/7

4 El sistema de pensiones busca ingresos y alternativas (23/12/2014) El Gobierno saca 1300 millones de la hucha de las pensiones para pagar el IRPF (23/12/2014) saca 1300 millones hucha.html Pensiones y salario mínimo tendrán la menor subida de toda la crisis (27/12/2014) salario minimo tendran menor subida todacrisis El número de nuevos jubilados se reduce (29/12/2014) Las cifras claves del mercado laboral y las pensiones en 2015 (30/12/2014) La Seguridad Social ganó afiliados en el 2014, su primera subida desde el 2007 (05/01/2015) social gano afiliados 2014 primerasubida desde Las pensiones bajarían el 1,28% con el índice de revalorización (11/01/2015) pensiones bajarian 128 con indice revalorizacion Un millón de pensiones más que cuando empezó la crisis (13/01/2015) Mapfre, La Caixa y Sabadell abren la batalla de los planes ahorro 5 (14/01/2015) El 83% de los trabajadores logra alzas salariales por debajo del 1% (14/01/2015) Los empleados pierden un 2% de poder adquisitivo con la crisis mientras los directivos ganan un 1,6% (14/01/2015) perdido adquisitivo directivos ganaron_0_ html Las deudas de la Seguridad Social ya se pueden pagar con tarjeta (15/01/2015) deudas seguridad social html 4/7

5 4. El IPC. Datos publicados por el INE correspondientes a diciembre 2014 El IPC del año 2014 ha sido el 1,0%, siendo su evolución a lo largo del mismo la siguiente: ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMO Mes Interanual Mensual Acumulado 01/2014 0,20% 1,30% 1,30% 02/2014 0,00% 0,00% 1,40% 03/2014 0,10% 0,20% 1,20% 04/2014 0,40% 0,90% 0,30% 05/2014 0,20% 0,00% 0,30% 06/2014 0,10% 0,00% 0,20% 07/2014 0,30% 0,90% 1,20% 08/2014 0,50% 0,20% 1,00% 09/2014 0,20% 0,20% 0,90% 10/2014 0,10% 0,50% 0,40% 11/2014 0,40% 0,10% 0,50% 12/2014 1,00% 0,60% 1,00% IPC desde enero % 1% 1% 0% 1% 1% 01/ / / / / / / / / / / /2014 2% 2% Interanual Mensual Acumulado Es la primera vez en la historia de este indicador (la serie arranca en 1962) en que se registra una tasa interanual negativa de los precios en un mes de diciembre. Además, es la mayor tasa negativa desde julio de 2009, cuando el IPC interanual se situó en el 1,4%. Con el dato de diciembre, el IPC interanual encadena su sexta tasa negativa tras el 0,3%, el 0,5%, el 0,2%, el 0,1%, y el 0,4% de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, respectivamente. A continuación se detalla la evolución del IPC anual de los últimos 10 años: 5/7

6 Año IPC anual ,70% ,70% ,20% ,40% ,80% ,00% ,40% ,90% ,30% ,00% IPC últimos 10 años 5% 4% 3% 2% 1% 0% 1% % El IPC acumulado de los últimos 10 años es del 22,24%, siendo el IPC anualizado de dicho periodo igual a 2,03%. En todos los ejercicios, menos en los ejercicios 2008, 2009, 2013 y 2014, el IPC ha sido superior al 2%. 5. Planes de pensiones. Datos publicados por INVERCO correspondientes a 30 de noviembre de 2014 A continuación se indica la rentabilidad media anual ponderada para las diferentes tipologías de los planes de pensiones del sistema individual para diferentes plazos temporales, desde 23 años hasta 1 año (últimos 12 meses: de diciembre 2013 a noviembre 2014). Tipo de Plan 24 años 20 años 15 años 10 años 5 años 3 años 1 año PPI renta fija corto plazo 4,64% 3,51% 1,91% 1,49% 1,42% 2,59% 1,30% PPI renta fija largo plazo 4,80% 3,74% 2,60% 2,56% 3,59% 6,62% 7,94% PPI renta fija mixta 4,98% 3,89% 1,89% 2,22% 2,72% 5,65% 3,80% PPI renta variable mixta 5,07% 4,25% 2,04% 3,31% 4,55% 9,31% 5,88% PPI renta variable 6,84% 0,02% 3,99% 6,79% 13,97% 9,75% PPI garantizados 2,94% 3,40% 10,17% 10,12% Total PP SIS. INDIVIDUAL 4,91% 3,90% 1,84% 2,62% 3,49% 7,74% 6,72% 6/7

7 Todas las categorías de planes de pensiones tienen rentabilidad positiva en los últimos 12 meses, entre el 1,30% los planes de pensiones del sistema individual de renta fija a corto plazo y el 10,12% de los planes de pensiones del sistema individual garantizados. Para el total de planes de pensiones del sistema individual, la rentabilidad media ponderada de los últimos 12 meses es del 6,72%. En la anterior tabla también se puede observar que la rentabilidad para todas las categorías de planes de pensiones del sistema individual y para todos los plazos analizados ha sido positiva. El IPC interanual de noviembre 2014 ha sido el 0,4%, por lo que la rentabilidad real de la totalidad de los planes de pensiones del sistema individual analizados en los últimos doce meses ha sido positiva, el 7,12%. 7/7

8 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Sábado 27 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2015, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. El citado incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo. Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 2. Complementos salariales. Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. cve: BOE-A

9 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Sábado 27 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág Artículo 3. Compensación y absorción. A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente: 1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.080,40 euros. 2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto. 3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste. Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar. 1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación. 2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada. 3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas. Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto. cve: BOE-A

10 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Sábado 27 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de Dado en Madrid, el 26 de diciembre de FELIPE R. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA cve: BOE-A BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

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