CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT Personería Jurídica No de abril 13 de 1987

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT Personería Jurídica No de abril 13 de 1987"

Transcripción

1 Bogotá, 13 de enero de 2017 Doctor MAURICE ARMITAGE Alcalde Municipio Santiago de Cali Doctora LUZ ELENA AZCARATE SINISTERRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL Alcaldía de Cali Cali, Valle del Cauca Respetados señores: Reciban atento y cordial saludo. La CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA-CUT, la organización sindical de tercer grado más importante de Colombia, a la que se encuentra afiliada la organización sindical SUTEV, con presencia en la Institución Educativa Gabriela Mistral como defensora de garantías laborales de la población trabajadora del país, consagradas en la Constitución Política y en Convenios de la Organización Internacional del Trabajo se dirige a usted, amparada en el art. 23 de la Constitución Política con el fin de solicitar el respeto íntegro de las mismas. En seguimiento de nuestra labor de defensa de derechos laborales y especialmente sindicales, hemos tenido conocimiento de que la Secretaría de Educación no ha otorgado permiso sindical a la Licenciada LILIANA VIVAS CORTES, Coordinadora EPNO, situación que ha afectado la labor sindical de la compañera y además ha obstruido actividades propias de la organización sindical. Por este motivo la CUT quiere señalar a través de éste documento algunas premisas en materia de permiso sindical y libertad sindical para que sea tenido en cuenta en su relación con los trabajadores y no incurrir en violación de derechos fundamentales que a la larga conduce a procesos dilatorios que solo acarrearán dificultades para la Institución Educativa y para la Secretaría de Educación, aspectos que queremos evitar manejando el mejor entendimiento entre la Secretaría, la Institución y el Sindicato. Frente al punto señalar lo siguiente con respecto al supuesto motivo de no otorgar el permiso a la licenciada por ser una trabajadora de dirección, manejo y confianza se quiere hacer las siguientes aclaraciones:

2 La trabajadora ocupa una labor de coordinación en la Institución, frente a la cual no tiene poder de decisión o mando sobre los trabajadores, ni cumple un papel de representación directa del Rector o de la Secretaría de Educación, ante los trabajadores; toda la labor que la licenciada realiza se basa en transmitir la información de la institución educativa y del rector dirigida a los estudiantes. En este orden de ideas, la licenciada como coordinadora no tiene ninguna facultad taxativa para ordenar nada a los trabajadores, ni cumple según las funciones determinadas, ningún papel de dirección o representación del empleador ante los trabajadores. De igual forma la licenciada no hace parte de ningún comité donde se defina el rumbo de los trabajadores, ni cumple función alguna de modificar aspectos laborales de otros docentes, como ya se ha dicho, cumple meramente un papel de trasmisión y coordinación operativa de las tareas en conjunto con los demás maestros. Esta ha sido una consideración que ha tenido el sindicato para permitir su participación en la Junta Directiva, pues de lo contrario, el sindicato ya habría tomado la decisión autónoma de removerla de su representación. Si a la fecha no lo ha hecho siendo el único que puede avalar o no su desempeño en la representación sindical es porque considera que su trabajo no tiene ninguna función de dirección ni de confianza con el empleador, simplemente es operativa y por ende puede participar en la dirección sindical y representar a los trabajadores. De contrariar éste aspecto, estaríamos permitiendo que el empleador ingiera en las decisiones del sindicato, tales como definir sus representantes directivos, poner en vilo si las personas fijadas por la organización sindical pueden o no hacerlo; pero además debemos dar claridad de que el sindicato y nuestra central tiene claro el papel que la compañera y cualquier otro coordinador educativo desarrolla en la institución, el cual no es otro que operativo y trasmisor de información, en ningún momento es decisorio o de ser un empleado de confianza directa del empleador. Teniendo en cuenta ésta aclaración, cabe mencionar los siguientes argumentos con respecto a la protección y derecho del permiso sindical del trabajador: Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 416-A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales. Sentencia T-063/2014 DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Legitimación del Sindicato para interponer acción de tutela a favor de sus afiliados

3 Cuando de derechos sindicales se trata, la persona jurídica está legitimada para ejercer la acción de tutela con el fin de proteger sus derechos o los de sus afiliados. En ese sentido es pertinente aclarar que la legitimidad dependerá de si se pretenden salvaguardar los intereses puramente colectivos o aquellos del trabajador visto desde su individualidad. Los primeros están ligados al sindicato en cuanto tal, independientemente de la repercusión que tengan en el beneficio individual de los trabajadores como miembros de la organización; los segundos hacen parte de la esfera individual del trabajador sin que involucre al sindicato o sus intereses. DECRETO 2813 DE 2000 ARTÍCULO 1º. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión. ARTÍCULO 2º. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva. ARTÍCULO 3º. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente decreto, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo primero de este decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos. PARÁGRAFO. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.

4 ARTÍCULO 4º. Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito. ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Artículo Permisos sindicales para los representantes sindic ales de los servidores públicos. Los representantes sindicales de los servido res públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Es tado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás enti dades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Mu nicipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cum plimiento de su gestión. Artículo Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organiza ciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso si ndical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de recla mos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva. (Decreto 2813 de 2000, art.2). Artículo Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, recon ocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el prese nte decreto, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segund o o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para e l cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duraci ón periódica y su distribución. Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo de este decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oport unamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos. El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública expidieron la Circular Externa Conjunta 0098 del 26 de diciembre de 2007, en que se emitieron los siguientes Lineamientos para el otorgamiento de permisos sindicales para empleados públicos :

5 1. La entidad empleadora debe conceder permisos sindicales remunerados a quie nes sean designados por la Organización sindical para atender las responsabilida des propias del ejercicio del derecho de asociación sindical. Frente a éste punto cabe mencionar que, es obligación del ente empleador otorgar el permiso sindical para los trabajadores que la organización sindical ha designado para su representación, no precisa en este momento que el ente empleador inicie una discusión de si el trabajador ostenta o no una calidad de dirección, manejo y confianza pues de ser así tendría por un lado que iniciar la discusión frente a cada trabajador para el que se pida un permiso sindical y dos, estaría incurriendo en dos faltas graves, intervenir en la autonomía del sindicato y dos, limitar el permiso sindical para el ejercicio de la libertad sindical, amparado por normas internacionales, por presunciones que tiene sólo a su juicio. 5. La única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical, es dem ostrando, mediante acto administrativo motivado que con la ausencia del servido r público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia. 6. Los nominadores deben concertar el otorgamiento de permisos sindicales con l as organizaciones en aras de garantizar el ejercicio de la actividad sindical, tenie ndo en cuenta aspectos tales como número de afiliados, si la organización sindical es del orden nacional, departamental o subdirectiva, entre otros. En este sentido, el Ministerio de Educación rinde concepto sobre la única razón por la cual se puede negar un permiso sindical, de ser otro el motivo, cualquiera éste sea, estaría violando las Convenios Internacionales del Trabajo en materia de protección y garantía al libre ejercicio de la actividad sindical. A partir de las normas citadas, se puede inferir que los permisos sindicales solicitados por la organización sindical, SUTEV, siempre que reúna los requisitos meramente formales que requiere su presentación, debe ser otorgado de manera inmediata por parte del empleador sin que tenga que mediar orden judicial ni análisis subjetivos por parte del empleador con respecto a si el trabajador designado tiene o no las condiciones para ser representante sindical. Incurre el empleador en una grave violación de los Convenios Internacionales 86 y 98 al obstruir de ésta forma tajante el permiso sindical de la licenciada y con ello, obstruyendo el ejercicio de su actividad sindical. Instamos además, a que al ser ustedes una entidad pública, representantes del sector educativo, sean garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores, sean

6 ejemplo a seguir del respeto por derechos fundamentales y no obtén por perturbar el desarrollo de la actividad sindical. PETICIONES 1. Que se adelante inmediatamente la autorización respectiva a la solicitud de permiso sindical elevada por parte del sindicato SUTEV para la licenciada LILIANA VIVAS CORTES, surtiendo los trámites correspondientes conforme a la ley para que se actúe en derecho y se otorgue el respectivo permiso sindical solicitado. 2. Para que en adelante se tenga en cuenta estos principios para posteriores solicitudes de permiso sindical. Sobre el particular, queremos recordarle que el ejercicio del ejercicio sindical está protegido legal, constitucional e internacionalmente y que su actividad por parte de SUTEV además está apoyado por la CUT. El no conceder permisos sindicales, sin motivación alguna, como sería la afectación grave del servicio de la entidad en la que laboren los afiliados, atenta directamente contra la Libertad Sindical y pone en peligro la existencia misma de la organización. Tanto SUTEV como la CUT, estamos interesadas en mantener las relaciones laborales con su despacho en las mejores condiciones de negociación y concertación para lograr una cooperación efectiva y consensuada sobre las principales problemáticas de los trabajadoras de la educación en su municipio, por lo cual le solicitamos, reconsiderar su actitud frente a la negativa al permiso sindical de la licenciada de la organización SUTEV, estar abierto al diálogo y permitirles con todas las garantías, ejercer a cabalidad sus derechos laborales colectivos. Agradecemos la atención atentamente, LUIS ALEJANDRO PEDRAZA Presidente FABIO ARIAS GIRALDO Secretario General FRANCISCO MALTES TELLO Director Dpto de Investigación y Proyectos

RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005)

RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005) RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005) Por la cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales y para la atención de reuniones con las Organizaciones Sindicales EL VICERRECTOR GENERAL DE LA

Más detalles

Mediante la cual se crea el Comité Sectorial del Sector Público.

Mediante la cual se crea el Comité Sectorial del Sector Público. RESOLUCIÓN 1501 DE 2001 (agosto 22) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Mediante la cual se crea el Comité Sectorial del Sector Público. Resumen de NOTAS

Más detalles

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente.

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente. ESTATUTO CTE CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA CONFEDERACIÓN Art.1 constituyese la confederación de trabajadores del Ecuador que se regirá en su funcionamiento por el presente estatuto

Más detalles

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28)

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28) LEY 52 DE 1990 (diciembre 28) por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias; se dictan otras disposiciones El Congreso

Más detalles

Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación

Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE ENCARGOS EN EMPLEOS DE DIRECTIVOS DOCENTES Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN EMPLEOS DOCENTES PARA DE ASUNTO Gobernadores, Alcaldes

Más detalles

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI 1 ACUERDO N DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD EN SANTIAGO DE CALI 2 El Concejo Municipal de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Más detalles

TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS

TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS 1. CONCEPTO 2. OBJETO 3. FINES Y FUNCIONES 4. ESTRUCTURA Y CONTENIDO II. EL DERECHO DEL TRABAJO

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2015 Por el cual se crea y reglamenta la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT,

Más detalles

OFICIO A CAJAS DE COMPENSACION

OFICIO A CAJAS DE COMPENSACION OFICIO A CAJAS DE COMPENSACION Código: FO-GDT-CORE-005 Versión: 2 Bogotá, D.C., 26/03/2013 Al contestar este Oficio, cite este número: 2013-001858 Doctor: JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA Director Administrativo

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT Personería Jurídica No de abril 13 de 1987

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT Personería Jurídica No de abril 13 de 1987 Bogotá, 5 de diciembre de 2016 Señoras(es): JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ SECCIÓN PRIMERA HONORABLE JUEZ DOCTORA AURA PATRICIA LARA OJEDA E. S. D. Asunto: Escrito de

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49.- Corresponde al Poder Judicial garantizar el derecho a

Más detalles

EL DERECHO SINDICAL TEMA 2 LA LIBERTAD SINDICAL

EL DERECHO SINDICAL TEMA 2 LA LIBERTAD SINDICAL Curs Acadèmic 2008-2009 Codi i nom de l assignatura 5008 DERECHO SINDICAL Professorat que imparteix l assignatura GUILLERMO BAUZA PALMER Horari de tutoria, lloc, telèfon i adreça e-mail) Las tutorías se

Más detalles

ORGANISMOS DE CONTROL

ORGANISMOS DE CONTROL DIPLOMADO ESTADO MAYOR ORGANISMOS DE CONTROL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 ÓRGANOS DE CONTROL Lo que hacen Verificar y controlar la gestión fiscal y administrativa de las entidades públicas,

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

GUIA PREPARATORIO LABORAL ADMINISTRATIVO.

GUIA PREPARATORIO LABORAL ADMINISTRATIVO. GUIA PREPARATORIO LABORAL ADMINISTRATIVO. CONSTITUCIONALIZACION DERECHO DEL TRABAJO. ADMINISTRACION PÚBLICA. ESTRUCTURA DEL ESTADO. DEL Principios mínimos Fundamentales. a) Art. 25 y 53. b) Aplicación

Más detalles

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. Sesión 5: Federaciones y confederaciones

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. Sesión 5: Federaciones y confederaciones Contratos Laborales en Derecho del Trabajo Sesión 5: Federaciones y confederaciones Contextualización En esta sesión analizaremos, cómo fue que surgieron los organismos cooperativos denominados federaciones

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD MARIELOS ALFARO MURILLO DIPUTADA EXPEDIENTE N.º 19.078 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

CAPITULO I - NORMAS GENERALES Y GARANTIAS SINDICALES

CAPITULO I - NORMAS GENERALES Y GARANTIAS SINDICALES CAPITULO I - NORMAS GENERALES Y GARANTIAS SINDICALES ARTICULO 1.OBJETIVO PRINCIPAL La discusión y resultado del presente Pliego de Peticiones se celebra, de una parte entre RECAUDO BOGOTÁ S.A.S, y de otra

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESCANDÓN ABOGADOS

MANUAL DE POLÍTICAS DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESCANDÓN ABOGADOS MANUAL DE POLÍTICAS DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESCANDÓN ABOGADOS PREÁMBULO. - ESCANDÓN ABOGADOS en cumplimiento de lo señalado en la ley 1581 de 2012, y el Decreto Reglamentario 1377

Más detalles

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

Más detalles

ORGANIZACIONES SINDICALES; PERMISO SINDICAL; CÓMPUTO; JORNADA EXCEPCIONAL.

ORGANIZACIONES SINDICALES; PERMISO SINDICAL; CÓMPUTO; JORNADA EXCEPCIONAL. ORGANIZACIONES SINDICALES; PERMISO SINDICAL; CÓMPUTO; JORNADA EXCEPCIONAL. RDIC.: 1.- Las normas relativas a los permisos sindicales, consagradas en el artículo 249 del Código del Trabajo, regulan en iguales

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición? DERECHO DE PETICIÓN Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015 «Por la cual se establece una transición para la contratación de los profesores en las Sedes Regionales

Más detalles

Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada

Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada APROBACIÓN INICIAL: PLENO DE 15 DE ABRIL DE 2005 PUBLICACIÓN EXPOSICIÓN PUBLICA: BOCM 22/04/2005 PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO EN BOCM: BOCM 02/07/2005 Nº 156. Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones

Más detalles

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND , "Todos por un Nuevo País, en su artículo 74 establece:

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND , Todos por un Nuevo País, en su artículo 74 establece: DECRETO 583 DE 8 DE ABRIL DE 2016 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un capítulo

Más detalles

INDICE GENERAL TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL. Generalidades Concepto de fuero... 14

INDICE GENERAL TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL. Generalidades Concepto de fuero... 14 TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL INDICE INDICE GENERAL TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL Generalidades... 13 Concepto de fuero... 14 Características

Más detalles

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa

Más detalles

PLIEGO DE PETICIONES

PLIEGO DE PETICIONES PLIEGO DE PETICIONES El Sindicato de Empleados Públicos del SENA, SINDESENA, haciendo uso del mandato constitucional en sus artículos 2, 23, 38, 39 y 55 entre otros, y del mandato legal en especial los

Más detalles

«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»

«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN» INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO SE CONSTITUYA EN GARANTE O AVAL SOLIDARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, MICHOACÁN, PARA QUE SU PLANTILLA DE

Más detalles

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO II CATEDRA: RUIZ ASOCIADO a cargo Cátedra: Alvaro RUIZ ADJUNTO: Pablo TOPET JEFE TRABAJOS

Más detalles

Derechos de representación colectiva. La negociación colectiva. La huelga. ( marco normativo estatal básico)

Derechos de representación colectiva. La negociación colectiva. La huelga. ( marco normativo estatal básico) Derechos de representación colectiva. La negociación colectiva. La huelga. Contenido 1. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA (marco normativo estatal básico).... 2 1.1. Representación sindical.... 2 1.2.

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE GOBIERNO CONSIDERANDO QUE, el numeral 2 del artículo 11, de la Constitución de la República, prescribe que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; QUE,

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa INFORME LEGAL Nº) ~.,., -2009-ANSC/OAJ A BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De Asunto Referencia Fecha Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Absolución de Consulta

Más detalles

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y DECRETO 36 DE 12 DE ENERO DE 2016 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del capítulo 1 del título

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL REPRESENTANTE DE CASAS EXTRANJERAS, LEY N.º 6209, DE 9 DE MARZO DE 1978 Y DEROGATORIA DEL INCISO B)

Más detalles

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENCIA. CAPITULO 1 Normas generales

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENCIA. CAPITULO 1 Normas generales SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES "SINTRAONG`S". ORGANIZACIÓN SINDICAL DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA CON PERSONERIA JURIDICA 001 DE MARZO 6 DE 2009, RECONOCIDA

Más detalles

Montería, de Doctor. CARLOS EDUARDO CORREA. Alcalde Municipal de Montería E. S. D. Respetado Señor Alcalde:

Montería, de Doctor. CARLOS EDUARDO CORREA. Alcalde Municipal de Montería E. S. D. Respetado Señor Alcalde: Montería, ------------- de 2014. Doctor. CARLOS EDUARDO CORREA. Alcalde Municipal de Montería E. S. D. Respetado Señor Alcalde: ADEMACOR ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE CORDOBA Personería Jurídica No. 1747 del

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL. 2. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 2.1 De los miembros del Comité de Convivencia Laboral

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL. 2. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 2.1 De los miembros del Comité de Convivencia Laboral NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL El Comité de Convivencia Laboral de la Seccional, se rige de acuerdo con la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DELTA A SALUD, es una Empresa prestadora de servicios en el campo de la gestión y garantía de la calidad de la atención en salud, incluida la auditoria de la calidad de la atención en salud con naturaleza

Más detalles

Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES HAPPY TOMATE 1. Principios generales. HAPPY TOMATE, garantiza la protección de derechos como el Habeas Data, la privacidad, la intimidad, el buen nombre, la

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 1. INTRODUCCIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y sus disposiciones reglamentarias, la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS

Más detalles

José Roberto Herrera Vergara

José Roberto Herrera Vergara José Roberto Herrera Vergara «La libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho humano fundamental que, junto con el derecho de negociación colectiva, representa un valor medular de la OIT.

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRABAJO 1<2 E E 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRABAJO 1<2 E E 2016 '. REPÚBLICA DE COLOMBIA IJ MINISTERIO DE TRABAJO DECRETO t-lum'i:ró '--" 036 DE 1

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, 12 de octubre de 2016 Ref.: Expediente N : 11001-03-15-000-2016-02328-00

Más detalles

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u

Más detalles

1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA ( 6 MAR 2009

1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA ( 6 MAR 2009 REPUBLlCA -. " DE COLOMBIA f 1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA DECRETO :.No. 7:j 1 DE 200'9 ( 6 MAR 2009......", ~ :"'. "...._'.4.. _"C,,".,,,~ o. ~".... ~,.. ':.:.,'j [, ",,,,,,,," ~"i.

Más detalles

CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO Licenciatura en Derecho 1 Sesión No. 5 Nombre: Federaciones y confederaciones Contextualización En esta sesión analizaremos cómo fue que surgieron los organismos

Más detalles

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL VALLE

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL VALLE procedimientos de negociación y solución de controversias con la organización de empleados públicos, y por ello, pueden presentar reclamos, peticiones y consultas que deben ser atendidas, pudiendo acudir

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO No. 25 ( NOVIEMBRE DE 2.014)

PROYECTO DE ACUERDO No. 25 ( NOVIEMBRE DE 2.014) PROYECTO DE ACUERDO No. 25 ( NOVIEMBRE DE 2.014) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PUBLICA DE ATENCIÓN DE DISCAPACIDAD PARA EL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Municipio de Nariño (N),

Más detalles

Guía para Establecer Empleos de Carácter Temporal en las Empresas Sociales del Estado E.S.E Versión 3. Abril de 2016

Guía para Establecer Empleos de Carácter Temporal en las Empresas Sociales del Estado E.S.E Versión 3. Abril de 2016 Guía para Establecer Empleos de Carácter Temporal en las Empresas Sociales del Estado E.S.E Versión 3. Abril de 2016 Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti 1 2 Guía para establecer empleos de carácter

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA REPUBLlCA DE COLOMBIA " DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO.No. ~ 1 r56 DE 2011 ( Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y VALORACIÓN SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Más detalles

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, CALDAS, PARA SALIR DEL PAÍS CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL DIPLOMADO INTERNACIONAL:

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede? ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,

Más detalles

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO . ',~.,~ DECRETO NUMERO

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO . ',~.,~ DECRETO NUMERO REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ; DI L.fIIt 1IIIIIifIlf....L.. ',~.,~ 583 DECRETO NUMERO DE ( Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto

Más detalles

POLITICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE ALIADOS ESTRATÉGICOS LTDA.

POLITICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE ALIADOS ESTRATÉGICOS LTDA. POLITICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE ALIADOS ESTRATÉGICOS LTDA. ALIADOS ESTRATÉGICOS LTDA. En cumplimiento de la Ley estatutaria 1581 de 2012. Por la cual se dictan disposiciones generales

Más detalles

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO) COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO) 1. Generalidades Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional juegan un papel muy importante en la vigilancia y control de la gestión de prevención desarrollada

Más detalles

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS REGLAMENTO MiMUN-UCJC 26 de octubre de 2015 ÍNDICE I. Consideraciones generales II. Composición III. Programa de trabajo IV. Autoridades V. Procedimientos 2 EL CONSEJO DE DERECHOS

Más detalles

SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. PRINCIPIOS Y DERECHOS

SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. PRINCIPIOS Y DERECHOS SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. PRINCIPIOS Y DERECHOS Artículo 1º. El sistema de negociación colectiva estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo

Más detalles

DECRETO # 451 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

DECRETO # 451 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: DECRETO # 451 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: RESULTANDO PRIMERO.- El día 27 de febrero del año 2007, se recibió en la Secretaría General

Más detalles

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical 1.- Qué establece la Constitución española en su artículo 7 sobre la estructura interna y funcionamiento de los sindicatos?: a) No establece nada a tal efecto b) Qué deberán ser regulados por Ley Orgánica

Más detalles

Se anexa al presente oficio la exposición de motivos, el cuerpo del proyecto de ley y el informe del impacto e incidencia presupuestaria y económica.

Se anexa al presente oficio la exposición de motivos, el cuerpo del proyecto de ley y el informe del impacto e incidencia presupuestaria y económica. Caracas, 27 de enero de 2016 Ciudadano Henry Ramos Allup Presidente de la Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela Su despacho.- Estimado Diputado: Reciba un cordial saludo en la oportunidad

Más detalles

RESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat

RESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat ACUERDO N 001 DEL 2015 POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES (31 DE MARZO DEL 2015) Por medio del cual se reglamenta la participación

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC -

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC - Bogotá D.C. Diciembre 26 de 2008 02-016969 Doctor OSCAR AGUDELO CARDONA Subgerente Administrativo (E) E.S.E. Hospital María inmaculada Diagonal 20 No. 7-93 Florencia (Caquetá) RADICADO No. 02-2008-26419

Más detalles

Las normas de la OIT: Presentación general. Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos

Las normas de la OIT: Presentación general. Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos Las normas de la OIT: Presentación general Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos beaudonnet@oit.org.pe Origen institucional de las NIT de carácter multilateral Naciones Unidas Organización

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012. Primera Parte: FUENTES, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012. Primera Parte: FUENTES, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DIPLOMATURA CONJUNTA DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y RELACIONES LABORALES Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012 Primera

Más detalles

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias.

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias. Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias. Sesión 2 (13 y 14.12.07) Cambios en la legislación sobre relaciones colectivas de trabajo: Consejos de Salarios, Ley

Más detalles

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE

Más detalles

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS OJ- - 09 Bogotá, Profesor EDGAR RICARDO LAMBULEY ALFÉREZ Decano Facultad de Artes ASAB Universidad Distrital Francisco José de Caldas La ciudad. REF. Concepto Jurídico sobre responsabilidad de docentes

Más detalles

ORDENANZA No. 282 DE 2009 (Mayo 18)

ORDENANZA No. 282 DE 2009 (Mayo 18) LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Art. 300 numeral 1º y 2º. y Art. 70 de la Constitución Política.

Más detalles

Bogotá D.C., septiembre 20 de Honorables Magistrados y Magistradas Tribunal Administrativo del Tolima

Bogotá D.C., septiembre 20 de Honorables Magistrados y Magistradas Tribunal Administrativo del Tolima Bogotá D.C., septiembre 20 de 2016 Honorables Magistrados y Magistradas Tribunal Administrativo del Tolima Referencia: Intervención en la revisión de una consulta popular convocada en el Municipio de Cajamarca

Más detalles

REACTIVOS SOBRE LEY GENERAL DE EDUCACION] Ley General de Educación PROFESOR(A):

REACTIVOS SOBRE LEY GENERAL DE EDUCACION] Ley General de Educación PROFESOR(A): Ley General de Educación PROFESOR(A): 1. De acuerdo con la Ley General de Educación, son atribuciones del Ejecutivo Federal. (Art. 12) 1. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuito.

Más detalles

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones

Más detalles

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Duración: 20 horas Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA Curso participativo de Introducción al Derecho Colectivo del Trabajo Objetivo del Curso. Si se define al

Más detalles

INFORME PQRSD MAYO 2016 OFICINA DE CONTROL INTERNO

INFORME PQRSD MAYO 2016 OFICINA DE CONTROL INTERNO 2016 INFORME PQRSD MAYO 2016 OFICINA DE CONTROL INTERNO LUIS FELIPE PIÑEROS ROJAS Alcalde Municipal 30/05/2016 ALCALDÍA MUNICIPAL DE CABUYARO - META PÁGINA 2DE 7 INTRODUCCIÓN La Oficina de Control Interno

Más detalles

08SE Al responder por favor citar esté número de radicado

08SE Al responder por favor citar esté número de radicado Bogotá, D.C., 29 JUL. 2016 URGENTE 08SE2016120300000000139 Al responder por favor citar esté número de radicado ASUNTO: Radicado Ministerio No.: ID 94526 2016 Pago de Seguridad Social Contratista por Intermedio

Más detalles

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $ El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de 28.350 pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $ 644.350 Por otro lado, el aumento del subsidio de transporte es del 2,7%, lo que establece

Más detalles

MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto 2798 de 2013.

MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto 2798 de 2013. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto 2798 de 2013. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO. EL C. P. RICARDO ARMANDO REBOLLLO MENDOZA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., A LOS HABITANTES HACE SABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO

Más detalles

Amparo Cardona Echeverry Secretaria de Gobierno del Valle del Cauca

Amparo Cardona Echeverry Secretaria de Gobierno del Valle del Cauca Amparo Cardona Echeverry Secretaria de Gobierno del Valle del Cauca Cali - Colombia PERFIL PROFESIONAL Experiencia en la alta Dirección tanto en la Rama Ejecutiva del poder público como en los órganos

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición

Más detalles

Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil 1 Logros y perspectivas Se obtuvo Reconocimiento. por su quehacer, son considerados de interés social. Seguridad Jurídica

Más detalles

LEY 314 DE (agosto 20) DIARIO OFICIAL NO , DE 22 DE AGOSTO DE PAG. 1

LEY 314 DE (agosto 20) DIARIO OFICIAL NO , DE 22 DE AGOSTO DE PAG. 1 LEY 314 DE 1996 (agosto 20) DIARIO OFICIAL NO. 42.860, DE 22 DE AGOSTO DE 1996. PAG. 1 por el cual se reorganiza a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, se transforma su naturaleza jurídica

Más detalles

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ALCALDIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ALCALDIA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ALCALDIA 2004 I. INTRODUCCION Dentro del marco de modernización de la gestión del Estado se busca que el mismo se encuentre

Más detalles

CONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes:

CONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes: ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA CAPACITAR, PROFESIONALIZAR Y/O CERTIFICAR AL ENCARGADO DE LAS FINANZAS DEL ESTADO Y A LOS DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE MANEJEN RECAUDEN O ADMINISTREN

Más detalles

Hecha la anterior precisión, relacionamos los reglamentos existentes en cada una de esta materia: NORMAS DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE:

Hecha la anterior precisión, relacionamos los reglamentos existentes en cada una de esta materia: NORMAS DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE: MT-1350-2-29305 del 11/07/2005 Bogotá D. C. Doctor HERWING SÁNCHEZ MOSQUERA Carrera 8No. 15 49 Oficina 908/909 Bogotá D.C. ASUNTO: Registro Inicial SOAT Maquinaria Industrial. Con el fin de tener claridad

Más detalles

NORMATIVIDAD COLOMBIANA PARA EL CONTROL DE CONTRATISTAS Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.

NORMATIVIDAD COLOMBIANA PARA EL CONTROL DE CONTRATISTAS Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO. NORMATIVIDAD COLOMBIANA PARA EL CONTROL DE CONTRATISTAS Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO Conferencista: BELISARIO VELÁSQUEZ PINILLA belisario1@belisario.com.co BELISARIO SAS Somos una empresa de prestación

Más detalles

ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE. A) Ingreso y promoción a la docencia. Argentina México Costa Rica Chile

ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE. A) Ingreso y promoción a la docencia. Argentina México Costa Rica Chile ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE A) Ingreso y promoción a la docencia una legislación específica, se resguardarán b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-

Más detalles

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S DIP. PASCUAL SIGALA PÁEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO PRESENTE. 1 NALLELI JULIETA PEDRAZA HUERTA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido

Más detalles

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Junio de 2013 1 POLÍTICA INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES OBJETO Dar las pautas generales para la protección en la

Más detalles

NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO ÚNICO A LA CALIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS

NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO ÚNICO A LA CALIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS USC-EST01-2003 1 / 7 Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5º y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3

Más detalles

PODER JUDICIAL Y TRANSPARENCIA

PODER JUDICIAL Y TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL Y TRANSPARENCIA S I N G U L A R I D A D E S. F R A N C I S C O J A V I E R A C U Ñ A L L A M A S C O M I S I O N A D O. I F A I @ f _ j a v i e r _ a c u n a RÉGIMEN DURANTE LA LFTAIPG (PUBLICADA

Más detalles

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PRESENTACION SEMINARIO CEAM SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Alonso Cardona Arango Diciembre de 2014 1. La participación democrática En la Constitución

Más detalles

Radicado No de 2015 / Materia objeto de negociación colectiva de empleados públicos.

Radicado No de 2015 / Materia objeto de negociación colectiva de empleados públicos. 1200000-193184 Bogotá D.C., 09 OCT. 2015 ASUNTO: Radicado No. 128339 de 2015 / Materia objeto de negociación colectiva de empleados públicos. Respetado (a) Señor (a): En atención a su comunicación referenciada

Más detalles

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA CATEDRA RECREACION DE LA IDENTIDAD CALEÑA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 2 El Concejo Municipal de Santiago de Cali, en ejercicio de sus facultades

Más detalles