INVERTIR EN EL PERÚ Autora: Áurea Carrasco Borrallo, Graduada en Derecho

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1 INVERTIR EN EL PERÚ Autora: Áurea Carrasco Borrallo, Graduada en Derecho 1. Conceptos Generales. 1.1 Requisitos y trámites. 2. Preguntas Frecuentes. 3. Bibliografía y Fuentes. ÍNDICE: 1. CONCEPTOS GENERALES Por inversores se entenderá: a las personas físicas que, en el caso del Reino de España, sean residentes en España con arreglo al derecho español, y, en el caso de la República del Perú, tengan la nacionalidad peruana de conformidad con su legislación. Y a las personas jurídicas, incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho de esa Parte contratante y estén controladas efectivamente en el territorio de esa misma Parte Contratante. Por inversiones se designa todo tipo de haberes, tales como bienes y derechos de toda naturaleza, adquiridos de acuerdo con la legislación del país receptor de la inversión y, en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes: acciones y otras formas de participación en sociedades; derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico, se incluyen expresamente todos aquellos préstamos concedidos con este fin, hayan sido o no capitalizados; bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructos y derechos similares; todo tipo de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, incluyendo expresamente patentes de invención y marcas de comercio, así como licencias de fabricación, conocimientos tecnológicos y derechos de llave; derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la ley o en virtud de un contrato, en particular los relacionados con la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales. El término rentas de inversión, se refiere a los rendimientos derivados de una inversión e incluye, en particular, aunque no exclusivamente, beneficios, dividendos, regalías e intereses. Según el artículo 7 del Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República del Perú, cada Parte Contratante garantizará a los inversores de la otra Parte Contratante, con respecto a las inversiones realizadas en su territorio, la libre transferencia de las rentas de esas inversiones y otros pagos relacionados con las mismas, y, en particular, pero no exclusivamente los siguientes: las rentas de inversión; las compensaciones por pérdidas; el producto de la venta o liquidación, total o parcial de las inversiones; las sumas necesarias para la adquisición de materias primas o auxiliares, productos semimanufacturados o terminados o para la sustitución de los bienes de capital o cualquier otra suma necesaria para el mantenimiento y desarrollo de la inversión; los sueldos, salarios y demás remuneraciones recibidos por los ciudadanos de una Parte Contratante que hayan obtenido permisos de trabajo en relación con una inversión.

2 1.1 REQUISITOS Y TRÁMITES La inversión extranjera que se realice o se haya realizado en el país debe registrarse ante el organismo nacional competente. Se incluye la inversión extranjera realizada en sucursales y/o contratos asociativos, tales como asociación en participación, joint ventures y consorcios. El registro de inversión extranjera garantiza a los inversionistas extranjeros lo siguiente: 1. Transferencia al exterior en divisas libremente convertibles del íntegro de sus capitales. 2. Conversión de la moneda al tipo de cambio más favorable, establecido por el Sistema Financiero Nacional, al momento de efectuar la operación cambiaria. Con independencia de este formalismo, las empresas e inversionistas extranjeros no necesitan ninguna autorización para invertir en Perú, y participan de los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresarios nacionales, sin más excepciones que las que establecen la Constitución Política del Perú y las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662. La única restricción que puede encontrarse es, respecto de la ejecución de determinados proyectos de inversión, la sujeción a consulta previa a los pueblos indígenas del lugar donde dichos proyectos se ubiquen. Pero, en ningún caso el ordenamiento jurídico nacional (del Perú) discriminará entre inversionistas ni entre empresas en función a la participación nacional o extranjera en las inversiones. Los trámites en materia de migraciones que debe efectuar un extranjero que tenga interés en permanecer en el país para desarrollar actividades distintas al turismo, se realizan en la oficina de la Superintendencia Nacional de Migraciones (organismo adscrito al Ministerio del interior). A continuación se establecen los tipos de visados y calidad migratoria más solicitada para efectos del establecimiento de inversiones en perú. Ingresar al Perú temporalmente con el fin de hacer negocios, actividades legales o similares (ej. la incorporación de una empresa). Se precisa: solicitud de visa de negocios, la misma que se obtiene en el consulado del Perú en la ciudad en donde se encuentre el extranjero). Ingresar al Perú sin ánimo de residencia y enviado por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido para realizar actividades laborales. Se precisa una solicitud de visa como Trabajador designado. Se requiere de una persona que esté en el Perú para que inicie el trámite. Ingresar al país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo. Se precisa una visa de trabajo. Según la legislación peruana, el Decreto-legislativo 703 en sus artículos 11 a 21 establece que todo aquel que quiera ingresar al Perú para realizar negocios requiere de una visa temporal. Esta visa se otorgará en la Oficina Consular peruana, o en las dependencias de la dirección de migraciones. Se podrá hacer valer la visa en los seis meses siguientes a su expedición y por un sólo ingreso. El marco legal peruano equipara al inversor extranjero con el propio, gozan de la misma condición que los peruanos, y no establece restricciones para la repatriación de capitales. Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades como mejor le convenga, y el Perú, ofrece una amplia red de Acuerdos para la protección y promoción Recíproca de Inversiones, entre ellos el firmado con España. Dicho acuerdo otorga al inversor español una protección añadida, otorgándole la posibilidad de hacer valer sus derechos tanto en los tribunales peruanos como en los organismos arbitrales internacionales. Una vez realizada la inversión en el Perú, incluida la inversión extranjera realizada en sucursales y/o contratos asociativos, tales como asociación en participación, joint-ventures y consorcios, debe registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Perú, PROINVERSIÓN. Este trámite garantiza a los inversionistas extranjeros, entre otras garantías, la transferencia al exterior del integro de sus capitales provenientes de las inversiones, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas. Para el trámite de registro de inversión extranjera, se deberán llenar los formularios y anexos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el TUPA de PROINVERSIÓN.

3 PROINVERSIÓN, es el organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de ejecutar la política nacional de promoción a la inversión privada. Sus principales líneas de acción están orientadas al desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada en obras públicas y de servicios públicos, información y apoyo al inversionista local, regional,nacional y extranjero, así como monitorear y consolidar un ambiente propicio y atractivo para la inversión privada en concordancia con los planes económicos y la política de integración, a través de la Dirección de Servicios al Inversionista. Por su parte, el Estado peruano promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por efectuarse en el país, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación nacional. A estos efectos, serán consideradas como inversiones extranjeras las inversiones provenientes del exterior que se realicen en actividades económicas generadoras de renta, bajo cualesquiera de las siguientes modalidades: 1. Aportes de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, canalizadas a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley General de Sociedades, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, máquinas nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, piezas y partes, materias primas y productos intermedios. 2. Las inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior. 3. La conversión de obligaciones privadas con el exterior en acciones. 4. Las reinversiones que se efectúen de conformidad con la legislación vigente. 5. Las inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio de la República. 6. Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no patentados que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones. 7. Las inversiones destinadas a la adquisición de títulos, documentos y papeles financieros cotizados en bolsas de valores o certificados de depósito bancario en moneda nacional o extranjera. 8. Los recursos destinados a contratos de asociación en participación o similares que otorgan al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción de una empresa, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora. 9. Las inversiones comprendidas en el presente inciso deben sujetarse a la legislación tributaria sobre la materia; y, 10. Cualquier otra modalidad de inversión extranjera que contribuya al desarrollo del país. En ningún caso el Ordenamiento Jurídico Nacional del Perú discriminará entre inversionistas ni entre empresas en función a la participación nacional o extranjera en las inversiones. Además, se garantiza el derecho de los inversionistas extranjeros a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, sin autorización previa de ninguna autoridad del Gobierno Central u organismo públicos descentralizados, Gobiernos Regionales o Gobiernos Municipales, previo pago de los impuestos de ley correspondientes.

4 2. PREGUNTAS FRECUENTES 1. Cuáles son las principales normas legales relacionadas con la inversión extranjera en el Perú? El marco legislativo peruano equipara en la propia Constitución de la República, al inversor extranjero con el inversor local a efectos de tratamiento jurídico. No hay restricciones para la repatriación de las ganancias, las transferencias internacionales de capitales o el cambio de divisas. Tampoco tienen restricciones el envío de intereses y regalías. En concreto, el marco legal peruano está conformado por las siguientes disposiciones: Ley de Inversión Extranjera. Decreto Legislativo nº 662 de Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada. Decreto Legislativo nº 757. Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada. Decreto Supremo EF. Ley de promoción de la inversión privada en Obras Públicas de Infraestructuras y de Servicios Públicos. Decreto Supremo nº PCM. 1. Qué requisitos tiene que cumplir una empresa española que quiera invertir en Perú? La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada peruana, garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes. Establece derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de inversiones en el país. 2. Cuáles son las opciones para el desarrollo e internacionalización de las PYMES españolas? La ley española 14/2013 contempla instrumentos de apoyo para el fomento de la internacionalización de las empresas. En concreto, como apoyo a la empresa, la entidad pública empresaria ICEX, impulsará la internacionalización y la competitividad de la economía y de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en todas las fases de su proceso de internacionalización, así como el apoyo a la cooperación internacional y el fomento de las inversiones de empresas españolas en el exterior y de las extranjeras en España, a través de la prestación de aquellos servicios, asesorías, programas o apoyos que en cada caso se le requieran por parte de la Secretaría de Estado de Comercio en materia económica, comercial, financiera, de información y de formación. Como apoyo financiero, el sistema español posee los siguientes organismos financieros: El Instituto de Crédito Oficial (ICO). La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES S.A), prestará financiación a empresas españolas para su internacionalización, mediante, entre otros, instrumentos de capital o cuasicapital, así como mediante la participación en aquellos vehículos o fondos de inversión públicos o privados, que contribuyan a la internacionalización de la empresa o de la economía españolas. El Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI). Cualesquiera otros organismos de ayuda a la internacionalización que se puedan crear a propuesta del Ministerio de economía y Competitividad. Además, en los distintos programas y fondos de Instituciones Financieras Internacionales con contribución de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes, se fomentará la participación de empresas españolas en los proyectos abiertos a concurso por estas instituciones en países en desarrollo. 1. Qué mecanismos de protección a la inversión me aporta el Estado de Perú? La legislación peruana garantiza el derecho a organizar y desarrollar la inversión extranjera en la forma que se juzgue conveniente. La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:

5 Inversión extranjera directa, como aporte al capital social. Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales. Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional. Inversiones en cartera. Las contribuciones tecnológicas intangibles. Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país. El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de trato nacional, por el cual las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la mayoría de actividades económicas y no se requiere de autorización previa por su condición de extranjera. Además, las leyes garantizan los siguientes derechos al inversionista extranjero: El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional. Libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación. La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan. El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate. El derecho a la libre exportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones. El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional. Libre contratación de tecnología y remesa de regalías. La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales. La posibilidad de contratar en el exterior, seguros para su inversión. Posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica, para su inversión en el país. Por otro lado, existe además, un régimen de estabilidad jurídica de la inversión privada, a través de convenios que protegen al inversor de posibles cambios en la normativa, sobre todo fiscal. El Decreto Legislativo Nº662 otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías: Estabilidad del régimen tributario vigente al momento de celebrarse el convenio. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de los derechos contemplados en el mencionado Decreto Legislativo. Estabilidad del derecho a la no discriminación contemplado en el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo. Sólo podrán acogerse a este régimen de seguridad jurídica, los inversionistas extranjeros que se obliguen a cumplir, en un plazo que no excederá de dos años contados a partir de la fecha de celebración del convenio respectivo, con lo siguiente: 1. Efectuar aportes dinerarios al capital de una empresa establecida o por establecerse por un monto que no sea inferior a Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos América. 2. Efectuar aportes dinerarios al capital Mil Dólares de los Estados Unidos de América, siempre que: La inversión determine la generación directa de más de veinte puestos de trabajo permanente ; o la inversión determine la generación directa de no menos de Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América de ingreso de divisas por concepto de exportaciones durante los tres años siguientes a la suscripción del Convenio. 1. Para gozar del régimen de estabilidad del mencionado Decreto Legislativo, los inversionistas extranjeros que cumplan los requisitos mencionados, deberán presentar una solicitud ante el Organismo Nacional Competente. El Estado de Perú se obliga a mantener vigente los convenios de estabilidad celebrados conforme las disposiciones legales vigentes, no pudiendo modificarlos unilateralmente por Decreto Supremo expedido al amparo del artículo 211 de la Constitución Política del Perú. Los convenios de estabilidad se otorgarán por un plazo de vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su Celebración.

6 2. Los inversionistas extranjeros tienen libre acceso a todos los sectores económicos? El artículo 6 del Decreto Supremo nº EF establece que los inversionistas extranjeros pueden realizar cualquier actividad económica de su preferencia, siempre que la misma no esté tipificada como delito, y para lo cual reúnan los requisitos fijados por la constitución, los tratados y las leyes. Se encuentran exceptuados de este precepto las reservas referidas a áreas naturales protegidas y la fabricación de armas de guerra, según lo dispuesto en el articulo 6 del Dleg nº 757. Muy pocas actividades presentan restricciones a la inversión extranjera. Por ejemplo, encontramos algunas restricciones en transporte aéreo, transporte marítimo, seguridad y vigilancia privada. 3. Qué beneficio representa para España el convenio comercial Alianza del Pacífico? La Alianza del Pacífico implica liberalizar el comercio de bienes y servicios, establecer la libre circulación de capitales, promoción de la inversión entre las Partes, o facilitar el tránsito migratorio en el territorio de la Alianza, entre otros objetivos. Esta liberalización del comercio conlleva la inexistencia de obstáculos significativos para la entrada de productos extranjeros en el mismo, además la Alianza del Pacífico, promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas internacionales y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y Organizaciones Internacionales. 4. Un inversionista extranjero necesita alguna autorización específica para invertir en Perú? Los inversionistas nacionales y extranjeros no necesitan ninguna autorización previa para establecer sus inversiones en el Perú. Sin embargo, una vez efectuada la inversión, el inversionista extranjero debe registrar dicha inversión ante el Organismo Nacional Competente. 5. Qué herramientas de promoción económica existen en el Perú? 1. PROINVERSIÓN. 2. Convenios de estabilidad jurídica (protegen al inversor de posibles cambios en la normativa, sobre todo fiscal para aquellos inversionistas extranjeros dispuestos a invertir en el Perú por periodo no menor a dos años, por un monto mínimo de 10 millones de dólares en los sectores de minería y/o hidrocarburos, o de 5 millones de dólares en cualquier otra actividad económica, o por adquirir más del 50% de las acciones de una compañía en proceso de privatización). 3. Recuperación anticipada del IGV. 4. Incentivos sectoriales. 5. Incentivos por zonas geográficas (exoneraciones altoandinas). 6. CETICOS. 7. ZOFRACTANA. 6. Está garantizada la repatriación de beneficios y capitales para los inversores extranjeros? No existen trabas legales a la repatriación de beneficios y capitales. El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 662 establece que los inversionistas extranjeros pueden remesar en moneda libremente convertible, sin autorización previa de ninguna autoridad del Gobierno Central u organismos públicos descentralizados, Gobiernos Regionales o Gobiernos Municipales, previo pago de los impuestos de ley, el íntegro de sus capitales provenientes de sus inversiones, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas; y, el íntegro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión así como las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el país, registrada ante el organismo nacional competente. 7. Cómo se registra la inversión? Las inversiones extranjeras deben registrarse en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN). Debe presentarse una solicitud de Registro de Inversión dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista. 8. En Perú se cobran impuestos por las ganancias de capital? El Código Tributario Peruano, establece que están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho código y en las leyes y reglamentos tributarios, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir en el país o nombrar representante con domicilio en él.

7 9. Qué mecanismos de promoción de la inversión me proporciona el Estado de Perú? Existe un organismo público encargado de ejecutar la política nacional de promoción a la inversión privada, se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. Este organismo se llama PROINVERSIÓN y promueve la incorporación de inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura. A nivel internacional, PROINVERSIÓN puede ser contactado por intermedio de las Oficinas Comerciales y misiones diplomáticas del Perú. 3. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES 1. Acuerdo De Protección Reciproca De Inversiones 2. Ley De Inversión Extranjera. Decreto Legislativo Nº 662 De Ley Marco Para El Crecimiento De La Inversión Privada. Decreto Legislativo Nº Reglamento De Los Regímenes De Garantía A La Inversión Privada. Decreto Supremo EF. 5. Ley De Promoción De La Inversión Privada En Obras Públicas De Infraestructuras Y De Servicios Públicos. 6. Decreto Supremo Nº PCM. 7. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Lima. 8. ICEX. 9. PROINVERSIÓN. 10. Cámara de Comercio de Lima.

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