LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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1 LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

2 Licenciatura en Derecho 1 Sesión No. 6 Nombre: Estado y derecho constitucional Contextualización El Estado es la organización que los seres humanos han constituido para poder garantizar sus derechos, dentro de una estructura política determinada que permita la interacción; es dentro de éste que surge el derecho constitucional y la constitución. En esta semana se analizará su origen, estructura y elementos como parte fundamental de esta asignatura. Para que exista, un Estado debe contar con algunos elementos como: territorio, población y gobierno; que son indispensables para la conformación de un Estado moderno. Asimismo, se debe distinguir entre el poder y la soberanía, puesto que en un Estado moderno existen límites al poder para evitar abusos contra los gobernados; por lo que la soberanía del gobernante ya no es absoluta.

3 Licenciatura en Derecho 2 Introducción al Tema El ser humano por naturaleza es sociable, por lo que se reúne en grupos para satisfacer sus necesidades y obtener protección y seguridad, lo que eventualmente deriva en la constitución de un Estado. Desde sus orígenes, la persona se ha asociado en pequeños grupos que garantizaban su subsistencia y preservación. De esta manera encontramos como forma básica, la familia, que continúa siendo el núcleo fundante de la sociedad y del Estado. Este núcleo se conforma de distintas maneras, por ejemplo, en Roma no solamente se consideraba familia a los padres e hijos; sino todos aquellos que se encontraran bajo la potestad del jefe de familia. Asimismo, se van organizando grupos conformados por distintas familias, generando pequeñas ciudades-estado con una historia propia y una identidad de intereses; finalidad que los cohesionan como un conjunto único.

4 Licenciatura en Derecho 3 Explicación Estado y Derecho Constitucional Concepto de Estado El Estado es un fenómeno que surge del actuar humano, por lo que se puede definir desde muchas perspectivas, dependiendo del aspecto de la vida humana de que se trate, por ejemplo, desde el punto de vista sociológico, político o puramente jurídico. A continuación mencionamos algunas de las descripciones más relevantes del estado que han dado distintos autores, según la percepción que tienen del mismo. El jurista Sánchez Bringas ha recopilado acertadamente estas acepciones (Sánchez, 1998: 16): Dentro de esta clasificación, se encuentran los autores que han querido comparar al Estado con un organismo vivo (como el cuerpo humano), sosteniendo así la división de clases sociales como similares a las extremidades superiores e inferiores del cuerpo. Asimismo, algunos autores han sostenido que el poder legislativo es correlativo a los valores morales del ser humano, el ejecutivo a la voluntad humana y el judicial a la conciencia del hombre (Sánchez, 1998: 16). El Estado es un fenómeno que surge del actuar humano, por lo que se puede definir desde muchas perspectivas, dependiendo del aspecto de la vida humana de que se trate, por ejemplo, desde el punto de vista sociológico, político o puramente jurídico. A continuación mencionamos algunas de las descripciones más relevantes del estado que han dado distintos autores, según la percepción que tienen del mismo. El jurista Sánchez Bringas ha recopilado acertadamente estas acepciones (Sánchez, 1998: 16): Dentro de esta clasificación, se encuentran los autores que han querido comparar al Estado con un organismo vivo (como el cuerpo humano),

5 Licenciatura en Derecho 4 sosteniendo así la división de clases sociales como similares a las extremidades superiores e inferiores del cuerpo. Asimismo, algunos autores han sostenido que el poder legislativo es correlativo a los valores morales del ser humano, el ejecutivo a la voluntad humana y el judicial a la conciencia del hombre (Sánchez, 1998: 16). Estas definiciones pueden darnos una visión sociológica o natural del Estado, sin embargo, no es precisa, puesto que el Estado moderno es una creación humana no natural sino como ficción jurídica para protección de sus derechos. Conforme a esta postura se sostiene que el Estado es una institución como creación social objetiva de carácter permanente, cuyo origen reside en un fundador que representa la mayoría social y que lo sujeta a lo largo del tiempo. De esta manera, el Estado mexicano fue creado como institución en 1821, con la independencia y así ha prevalecido a través de las generaciones, sometiendo las voluntades individuales a éste (Sánchez, 1998: 17). Esta concepción deriva de las teorías de Kelsen, quien sostiene un positivismo jurídico extremo y no concibe derecho alguno que no exista dentro de un orden jurídico documentado en normas jurídicas escritas. Elementos del Estado La teoría generalmente aceptada sobre los elementos del Estado la formuló el jurista George Jellinek. Él sostiene que el Estado está conformado por la población, el territorio y el gobierno (Garza, 1997: 3). Se entiende por población al conjunto de personas que habitan dentro de un territorio determinado; en ese sentido se convierte en el ámbito personal de validez del orden jurídico. En nuestro derecho, se reconoce la nacionalidad mexicana que se atribuye únicamente a algunos individuos que cumplen con lo dispuesto por la constitución, y de entre éstos, se encuentra un grupo menor que son considerados como ciudadanos, sin embargo, todos conforman la población mexicana.

6 Licenciatura en Derecho 5 El poder y la soberanía El Estado es el titular del poder que le ha sido conferido por los gobernados que lo conforman; por ello, es el soberano. Sin embargo, como hemos mencionado la soberanía no se puede comprender ya como un poder absoluto. El poder ha encontrado algunos límites (como se mencionó en unidades anteriores), como los límites al poder constituyente, es decir, el mismo sistema jurídico es el primer límite, así como los derechos de los individuos. Doctrina En doctrina podemos encontrar distintos modos de denominar al estado, así como las formas de ejercer el poder; ya sean totalitarias o divididas en distintos modos. A lo largo de esta asignatura se analizarán las formas de Estados y de gobierno que se plantean en la doctrina; tal como la propuesta (de siglos atrás) de Aristóteles, que es la forma tradicional de división de las formas de Estado, de la siguiente manera: Asimismo, existen doctrinas en relación al surgimiento del Estado, tal como se menciona al principio de esta unidad; algunas de éstas evalúan al Estado como un evento sociológico, otras como un evento político. Sin embargo, para nuestra materia, importa la doctrina que lo analiza desde su punto de vista jurídico, es decir, a pesar de que surja por una necesidad natural del hombre de asociarse, lo que interesa es su forma de plasmar esa organización en una estructura determinada que se determina mediante la constitución.

7 Licenciatura en Derecho 6 Conclusión El Estado se puede definir desde distintos puntos de vista, sin embargo, para efectos de la asignatura se puede precisar como la organización jurídica de una sociedad, conducida por un gobierno en un determinado territorio. El Estado requiere ciertos elementos para poder existir, de acuerdo con el concepto moderno del mismo; tal como lo sostiene el jurista George Jellinek, consistentes en: población, como conjunto de personas que habitan en él; territorio, es decir, la extensión geográfica que delimita al Estado; y gobierno, como la facultad de dar estructura y orden necesarios para la sociedad. El poder y la soberanía nacional reside originariamente en la población que se organiza en un Estado, creando ciertas autoridades con facultades determinadas específicamente, así como delimitando un mínimo de derechos y libertades para el gobernado.

8 Licenciatura en Derecho 7 Para aprender más Concepto de Estado La sociedad y eventualmente el Estado, no solamente se originan por una necesidad material para cubrir el alimento, la vivienda y la seguridad física del ser humano; sino que tiene la necesidad de convivir, crear, imaginar, interactuar en muchos niveles con sus semejantes. Esta exigencia y naturaleza humana la resume perfectamente el jurista Enrique Sánchez Bringas al decir que el ser humano es un ser complejo, porque integra su conducta con acciones racionales e irracionales; porque es una unidad, siempre inacabada, que se compone de la identidad individual en sí mismo y tiene el imperativo cotidiano de hacer su vida, de desarrollar su identidad colectiva, para sí mismo, a través de la relación con sus semejantes; porque en su forma de trascender a partir de sus componentes biológicos, genéticos y culturales siempre se conduce con el impulso de preservar su ser y de decidir libremente, buscando en los demás un determinado comportamiento. El humano es, pues, un ser impulsado a realizarse en la sociedad y, al intentarlo, hace a la sociedad (Sánchez, 1998: 4). Al generarse la sociedad, surge la necesidad de una estructura y orden social que es dado y protegido por una autoridad; en principio es ejercida por las autoridades religiosas y el jefe de familia, pero va evolucionando hasta llegar a todo el sistema burocrático que existe actualmente. En el ejercicio del poder influyen también los factores sociales, como las clases que se van generando al interactuar distintos grupos con características diversas, ya sean culturales, raciales, económicas, etc. Por lo que el poder se ejerce unas veces por el jefe de familia perteneciente a cierta casta por considerarse de mejor rango, o bien, por el que ostenta una capacidad económica mayor; o incluso, por el que tiene una influencia religiosa o intelectual sobre el resto del pueblo.

9 Licenciatura en Derecho 8 Por tanto, en el Estado moderno, al establecerse un orden jurídico determinado y una constitución que rige como norma fundamental e inviolable, se intentan nivelar estos factores reales de poder, creando autoridades con facultades precisas que limitan el ejercicio de ese poder. En consecuencia, se puede sostener que más allá de la naturaleza humana y las ideas que subyacen a la existencia del Estado, su origen radica en última instancia en el derecho que lo crea. En este sentido, el Estado y el derecho se identifican de tal manera que: sostienen que el Estado es la personificación del orden normativo, constituyendo así el máximo centro de imputación de normas (Sánchez, 1998: 18). Esta es la concepción más acertada desde el punto de vista jurídico, ya que el Estado tiene injerencia en los distintos aspectos de la vida humana, sin embargo, para el derecho lo que nos interesa es la visión más estricta y que se plasma en la constitución, ya que puede, por ejemplo, considerársele como una institución o como una idea social, pero para el jurista será importante en cuanto persona jurídica creada con una estructura específica plasmada en la constitución. Se distingue así entre los estados y los grupos sociales que carecen de una estructura jurídica, por ejemplo, las etnias o grupos raciales como puede ser alguna comunidad indígena o la comunidad judía, que no cumplen con los requisitos para conformar un Estado como tal. En conclusión, podemos definir al Estado como la organización jurídica de una sociedad, conducida por un gobierno en determinado territorio; que integra las ideas antes expuestas, así como los elementos del estado que se analizan más adelante. Elementos del estado Asimismo, nuestro derecho reconoce la existencia de extranjeros a quienes les será aplicable el orden jurídico nacional durante su estancia en el país, de los cuales se pueden clasificar varios grupos según sus diferentes circunstancias.

10 Licenciatura en Derecho 9 Un grupo lo pueden conformar los turistas extranjeros que solamente entrarán en el territorio por un tiempo corto, así como las personas que se encuentran en tránsito hacia otro lugar de destino. Otro grupo se encuentra con los extranjeros que tienen su residencia temporal o permanente en el país, a quienes les es aplicable un régimen especial que en México es establecido por la Ley General de Población y la Ley de Migración, entre otros ordenamientos. En cuanto a la población mexicana, la constitución determina quiénes son mexicanos y el tratamiento que se le debe dar a los extranjeros. En el artículo 30 se establece quiénes adquieren la nacionalidad mexicana; a continuación se transcribe, subrayando lo más importante: Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. También se establecen los requisitos para que los mexicanos puedan adquirir la ciudadanía que otorga ciertas prerrogativas políticas: Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además,

11 Licenciatura en Derecho 10 los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir. Asimismo, el artículo 33 de la constitución establece quiénes son extranjeros y la facultad del Estado mexicano para hacerlos salir del país, en caso de que su permanencia se juzgue inconveniente. Además de establecer la limitación de participar de los asuntos políticos del país. Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. El territorio es la parte geográfica de la superficie terrestre que pertenece a un Estado determinado, dentro del cual el gobierno ejerce control y consiste el ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional (Garza, 1997: 4). La Constitución Política de México establece el territorio nacional en su artículo 42, que indica: Artículo 42. El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

12 Licenciatura en Derecho 11 Como se desprende del artículo transcrito, el territorio no solamente incluye la superficie terrestre sino también el espacio aéreo y las aguas territoriales, por lo que su extensión es mayor de lo que aparentemente implica el concepto territorio. El Estado tiene como finalidad estructurar y dar orden a la sociedad, por lo que uno de los elementos principales es el gobierno, es decir, la organización a la que ha sido conferida, por la nación, la facultad de representar y manifestar a la voluntad que la dirija (Garza, 1997: 4). El gobierno se ejerce por los tres poderes constituidos, es decir, conforme a la división tradicional de las facultades entre poder ejecutivo, legislativo y judicial. En México se regulan en la Constitución mexicana en los Artículos 50, 80 y 94, tal como se han transcrito anteriormente. Para que exista un Estado moderno es necesario que concurran todos estos elementos, ya que puede existir un grupo de personas como población, con una identidad cultural y finalidad similar, sin embargo, carecer de un territorio y un gobierno propio por lo que no constituyen un Estado. El poder y la soberanía En este sentido, en el Estado moderno se encuentra limitado por la estructura que le es conferida en la norma fundamental, ya que uno de los principios fundamentales es la garantía de seguridad jurídica así como la garantía de legalidad, por lo que la autoridad únicamente puede realizar aquello para lo cual ha sido expresamente facultada, por lo que si excede sus facultades constituye una violación y es contrario a derecho. Por lo tanto, se debe recordar que la soberanía única y originaria reside en el pueblo, quien decide organizarse de una manera determinada; conformando así el Estado de que se trate. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este concepto queda claramente establecido de la siguiente manera (se subraya lo más importante):

13 Licenciatura en Derecho 12 Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

14 Licenciatura en Derecho 13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: La actividad a realizar es con el fin de reforzar el tema y conocerá el concepto de Estado, su origen y elementos; así como la importancia que tiene el derecho constitucional para el Estado. Se realizará un cuestionario por computadora, en formato PDF, y se subirá a la plataforma, donde se revisarán los archivos. El cuestionario tiene que contener 15 preguntas con su respuesta relacionadas con el tema de estado y derecho constitucional. Esta actividad tiene un porcentaje del 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Caratula Preguntas y respuestas conclusión redacción

15 Licenciatura en Derecho 14 Bibliografía Arteaga, E. (1998). Derecho constitucional. México: Oxford University Press- Harla, colección juristas latinoamericanos. Cruz, O. (2007). Historia del derecho en México. México: Oxford University Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios. Garza, C. C. (1997). Derecho constitucional mexicano. México: McGraw- Hill. González, H. (1998). Teoría política. México: Porrúa. Heller, H. (1997). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económica. Herrera y Lasso, M. (1964). Estudios constitucionales. México: Editorial Jus. Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México México: Porrúa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.

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