Reglamento de Régimen Interno (RRI) IES VIRGEN DEL PILAR DE ZARAGOZA

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1 Reglamento de Régimen Interno (RRI) IES VIRGEN DEL PILAR DE ZARAGOZA Octubre-2011

2 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 2 I.- PREÁMBULO II.- DERECHOS Y DEBERES REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR II.1.- DERECHOS Y DEBERES DEL CENTRO II.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS II.3. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO II.4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESPONSABLES LEGALES DEL ALUMNADO. II.5. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS III. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO III.1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO III.2.- CORRECIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR III.3.- DETERMINACIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR. III.4.- PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. III.5.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA. III.6.- PROCEDIMIENTOS DE CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO: CONCILIADO Y COMÚN. ANEXOS ANEXO 1. CUESTIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO ANEXO 2. INSTRUCCIONES PARA LA EVACUACIÓN DEL CENTRO EN CASO DE EMERGENCIA I ANEXO 3.INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS ANEXO 4.PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN 1.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR EL ABSENTISMO ESCOLAR. 2.- PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE CONFLICTOS GRAVES 3.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO

3 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 3 I.- PREÁMBULO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ARTÍCULO 1.- La finalidad del presente Reglamento es articular el funcionamiento del Instituto, para facilitar la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria, Bachillerato y de los Ciclos Formativos. Este Reglamento junto con el P.E.C., del que forma parte, deberá ser sometido a revisión si no permite alcanzar dichos objetivos. En aquellos aspectos que no estén desarrollados, el presente Reglamento se regirá por el REAL DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón BOA (05/04/2011), por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. II.- DERECHOS Y DEBERES II.1.- DERECHOS Y DEBERES DEL CENTRO ARTÍCULO 2.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen los derechos y deberes establecidos por la Constitución, los que dispongan las leyes vigentes y los del presente Reglamento. ARTÍCULO 3.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen los siguientes derechos: a) No ser discriminado por ningún miembro de la comunidad educativa por razón de religión, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. b) Ser respetados física y moralmente, así como mantener su libertad de conciencia siempre y cuando no atente contra otros derechos. c) Ser informados de los asuntos relacionados con la actividad educativa. d) Reunirse en las dependencias del Centro para fines que no vulneren otros derechos, con las limitaciones derivadas de las actividades escolares y extraescolares y de la jornada laboral de los trabajadores/as. e) Plantear por escrito o de palabra cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas ante los órganos pertinentes. f) Participar en el funcionamiento y gestión del Centro a través de sus órganos de representación. g) A que la actividad laboral y académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. h) A la libertad de expresión, dentro del respeto a los principios y derechos que la Constitución establece.

4 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 4 i) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Escolar. ARTÍCULO 4.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a respetar el ejercicio de los derechos así como el cumplimiento de los deberes contenidos en el presente Reglamento. El ejercicio de estos derechos implica el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Los órganos de Gobierno velarán por la correcta aplicación de este artículo. ARTÍCULO 5.- Son deberes del Centro: a) Desarrollar iniciativas que eviten cualquier tipo de discriminación de los miembros de la comunidad educativa. b) Hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado. c) Guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. d) El Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno/a o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores. e) Comunicar al Servicio de Inspección Técnica la instrucción de expedientes al alumnado por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. f) Efectuar un simulacro de evacuación durante el primer trimestre de cada curso escolar. g) Elaborar, revisar y actualizar el P.E.C. y los Proyectos Curriculares. II.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 6.- El alumnado tiene los siguientes derechos: 1. A recibir una formación integral. 2. A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales. 3. A que se respete su libertad de conciencia. 4. A la integridad física y moral. 5. A ser valorado con objetividad. 6. A recibir orientación educativa y profesional. 7. A que se respete su libertad de expresión. 8. A reunirse en el centro. 9. A asociarse en el ámbito educativo. 10. A participar en la vida del centro. 11. A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa. 12. A la igualdad de oportunidades. 13. A la protección social y al apoyo educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. ARTÍCULO 7.- El alumnado tiene los siguientes deberes:

5 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 5 1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. 2. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. 3. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar. 4. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 5. Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del centro educativo. 6. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. 7. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa II.3. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO ARTÍCULO 8.- Funciones del profesorado. Son funciones del profesorado, entre otras, las siguientes: 1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras tareas docentes que tengan encomendadas. 2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 3. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 4. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias programadas por los centros dentro o fuera del recinto educativo. 5. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática. 6. La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades. 7. La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos. 8. La información periódica a los padres sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 10. La participación en la actividad general del centro. 11. La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros. 12. La investigación, la experimentación y la mejora continuas de los procesos de enseñanza correspondiente. Para el buen desarrollo de las funciones del profesorado, las administraciones educativas velarán por que estos reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

6 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 6 ARTÍCULO 9.- DERECHOS DEL PROFESORADO El profesorado tiene los siguientes derechos, en el ejercicio de sus funciones: 1. A participar en los órganos del centro: Consejo escolar, Claustro de profesores y otros órganos de coordinación docente. 2. A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los principios establecidos en la LOE 2/2006, de 3 de mayo BOE(04/05/2006). 3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general anual y las programaciones didácticas. 4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar. 5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. 6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. 7. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro. 8. A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo de su carrera docente. 9. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente. ARTÍCULO 10.- DEBERES DEL PROFESORADO Los profesores, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes: 1. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro. 2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa. 4. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro. 5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar. 6. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible. 7. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente. Los profesores realizarán su trabajo bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, prestarán reconocimiento, cooperación y apoyo al equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa. II.4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESPONSABLES LEGALES DEL ALUMNADO.

7 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 7 ARTÍCULO 11.- DERECHOS DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o tutelados, tienen los siguientes derechos: 1. A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en las leyes educativas, en el Proyecto educativo de centro y en el Proyecto curricular de etapa. 2. A escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. 3. A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados. 5. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes. 7. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 8. A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos. 9. A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro e implicarse en su seguimiento. 10. A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar. 11. A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro. 12. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente. El centro docente potenciará y facilitará el ejercicio del derecho de asociación de los padres de alumnos. ARTÍCULO 12.- DEBERES DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados, tienen los siguientes deberes: 1. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y el centro. 2. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan. 3. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados. 4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase. 5. Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. 6. Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

8 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 8 7. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o tutelados. 8. Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa. 9. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Los padres de alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al profesorado, equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa. II.5. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ARTÍCULO 13.- FUNCIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS: 1. El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria realizará sus funciones en el centro, de acuerdo con la normativa vigente. 2. El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria recibirá del director y del secretario, en su caso, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 14.- DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS: El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria tienen los siguientes derechos: 1. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes. 2. A ejercer su función de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña. 3. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa, en el cumplimiento de sus funciones. 4. A utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro. 5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de sus tareas. 6. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente. ARTÍCULO 15.- DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS: El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria tienen los siguientes deberes: 1. Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña, la legislación vigente y con lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro. 2. Atender y seguir las instrucciones del director o, en su caso, del secretario del centro en el ejercicio de sus funciones.

9 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 9 3. Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, de los relativos a la convivencia. 4. Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible. 5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria prestará reconocimiento, colaboración y apoyo al alumnado, profesorado, equipo directivo, padres de alumnos y demás miembros de la comunidad educativa. III. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO ARTÍCULO 16.- PRINCIPIOS GENERALES La convivencia en el Instituto debe basarse en la aceptación, por parte de todos, de unas normas que nos vienen marcadas por la propia sociedad en la que vivimos y que se basan en los siguientes principios: a) El respeto a sí mismo y a los demás. b) El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por este decreto por parte de todos y cada uno los componentes de la comunidad educativa. c) La valoración y el respeto a las normas de funcionamiento, los principios democráticos, así como a comportarse de acuerdo con ellos. d) La promoción de la cultura democrática en los centros docentes. e) La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios. f) Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un clima de respeto. En esencia estas normas deben ayudar a que Profesores, Padres, Alumnos y Personal No Docente puedan cumplir la funciones que cada uno tiene encomendadas en este Centro. Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa, tal como se recoge en el artículo 39 de este Reglamento. La aplicación de las siguientes normas y de las medidas correctoras es extensiva a todos aquellos lugares donde se realicen actividades de centro incluyendo el autobús escolar, las empresas dónde se realice la F.C.T. y las actividades extraescolares que realice el centro

10 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 10 III.1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ARTÍCULO 17.- Horario a) El horario del centro, durante los días lectivos, es de 8,30 h. a la 21,15 h. La puerta del centro se cerrará a las 8,30 horas. b) Alumnos y Profesores deben respetar el horario, los periodos de clase, y los recreos marcados en la P.G.A. c) Las clases no se interrumpirán hasta haber concluido el periodo de tiempo que tienen asignado. Ningún alumno abandonará el aula antes de finalizar la clase, sin permiso o indicación del profesor. d) Durante la jornada escolar de mañana, los alumnos, para abandonar el Centro deberán solicitar autorización de la Dirección. ARTÍCULO 18.- Puntualidad a) Alumnos y Profesores deben ser puntuales y estar en el aula al iniciar el periodo de clase. b) El Profesor atenderá las circunstancias especiales que justifiquen el retraso de un alumno. c) Tres retrasos injustificados computarán como una falta de asistencia con los efectos recogidos en el artículo 18, apartado d. d) Los retrasos reiterados e injustificados a una misma hora o materia serán considerados como incidencia disciplinaria y se sancionarán de acuerdo a los artículos 45 al 47 de este Reglamento. e) En los exámenes finales, solamente se podrá dejar entrar al alumnado hasta pasados 15 minutos después de iniciado el mismo, no pudiendo salir nadie del aula hasta transcurrido ese periodo de tiempo (incluso si se presenta el examen en blanco). ARTÍCULO 19.- Faltas de asistencia a clase a) El profesorado registrará las faltas de asistencia y retrasos de los alumnos/as a través de las unidades personales del SGD b) Los padres o Tutores legales comunicarán las faltas de asistencia por teléfono a Jefatura de Estudios en el día en que se producen. Tras la inmediata incorporación a clase, deberán justificarse por escrito y presentar el justificarte al profesor a cuyas clases faltó y entregarlo posteriormente al Tutor. c) Los Tutores comunicarán a los padres, de forma periódica las ausencias injustificadas de sus hijos. d) La falta a clase de modo reiterado da lugar a la pérdida del derecho a la evaluación continua. e) Quienes en Bachiller acumulen más de un 10% de faltas sin justificar en una asignatura perderán el derecho a la evaluación continua y deberán presentarse a la evaluación final. En Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior el número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua será como máximo del 15% respecto a la duración total del módulo profesional. Quedarán exentos los alumnos que trabajen previa

11 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 11 presentación del contrato de trabajo y el justificante de alta en la Seguridad Social. f) Las expulsiones de clase contarán como faltas a efectos de computar el 10% en Bachiller y el 15% en Ciclos Formativos. g) Si en el trimestre el alumno acumula en alguna materia o módulo faltas sin justificar superiores al 10% (Bachiller) o 15% (Ciclos Formativos) de las correspondientes a dicho trimestre, no se le calificará en la materia o módulo. Si esta actitud se modifica en los siguientes trimestres y no se alcanza el tope máximo de faltas anuales, la situación quedará automáticamente corregida. h) Se comunicará a las familias la pérdida del derecho a evaluación continua a través del boletín de calificaciones o mediante escrito del tutor. i) Cuando se detecte que un alumno falta selectiva y reiteradamente a alguna asignatura o a alguna hora concreta, además de las falta de asistencia se considerará falta disciplinaria. ARTÍCULO 20.- Obligatoriedad de usar la agenda en la E.S.O. a) Objetivos de la agenda.- Organizar las tareas y el tiempo de estudio Instrumentar la comunicación del Centro con las familias. Resumir la trayectoria personal del alumno/a a lo largo del curso. b) Aspectos que debe contemplar.- Dietario con todas las tareas y actividades realizadas o encomendadas en clase. Comunicaciones de permisos y justificaciones. Comunicaciones de las incidencias. Anotaciones personales. c) Control.- El tutor llevará el control y el seguimiento de su uso y aprovechamiento. Comunicará a los padres cualquier incumplimiento de esta norma. ARTÍCULO 21.- Regulación del derecho de reunión del alumnado 1. El alumnado podrá reunirse en el centro docente para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. 2. El director del centro garantizará el ejercicio del derecho de reunión del alumnado dentro del horario del centro y facilitará la utilización de las instalaciones del mismo. Las reuniones se realizarán siempre fuera del horario lectivo de cada grupo que quiera ejercer ese derecho. 3. Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de la Educación secundaria obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección cuando éstas hayan sido resultado

12 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 12 del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro por el órgano de representación del alumnado correspondiente. En este caso: a) El órgano de representación del alumnado comunicará tal circunstancia a la dirección del centro con una antelación mínima de dos días lectivos. b) La dirección del centro comunicará esta circunstancia a los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad no emancipados. c) La autorización del padre, madre, o representante legal del alumno para no asistir a clase, en el supuesto previsto en el presente decreto, implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno fuera del centro. ARTÍCULO 22.- Comportamiento en las aulas El comportamiento del Alumno en el aula deberá basarse en el respeto, y colaboración con el Profesor, quien tiene encomendada la función de dirigir el proceso de enseñanza-aprendizaje. Los alumnos facilitarán el normal desarrollo de las clases siguiendo las orientaciones del profesor, trayendo el material, realizando las actividades que se le indiquen, prestando la debida atención a las explicaciones, evitando hablar con los compañeros cuando habla el profesor, interrumpir a otros compañeros cuando intervienen, levantarse sin motivo ni permiso etc. En definitiva, respetando el derecho al estudio de sus compañeros y participando en las actividades que se propongan. Este proceso deberá adecuarse al nivel y capacidad de los alumnos del grupo, utilizando la metodología apropiada a su edad. El Profesor reflejará en la Agenda (ESO), a través de las unidades SGD o a través de un parte las incidencias acaecidas en clase, para conocimiento del Tutor, Padres, y Jefe de Estudios. La no realización de las tareas encomendadas o la no presentación del material necesario tendrá la consideración de incidencia por mal comportamiento. La corrección de dichas conductas y el procedimiento sancionador se refleja en los artículos 45 al 47 de este Reglamento. ARTÍCULO 23.- La Biblioteca Es un lugar de lectura y trabajo, en el que se deberá de permanecer en silencio. La búsqueda de libros se realizará siempre con el permiso del responsable de la biblioteca, comunicándole el uso que se va a realizar de ellos. Los libros deberán usarse con el cuidado apropiado, cualquier deterioro o destrucción conllevará su restitución por el causante. Los libros prestados deben de ser devueltos en las fechas marcadas.

13 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 13 ARTÍCULO 24.-Uso de Internet en la Biblioteca. El Uso de Internet por los alumnos, en la biblioteca, se hará con el permiso del responsable de biblioteca. Para su uso durante los recreos será necesario inscribirse previamente y respetar el turno establecido. Durante los periodos lectivos, los alumnos no podrán acceder a los ordenadores salvo que vayan acompañados de su profesor. Internet no podrá usarse con otros fines que no sean educativos. La desconfiguración y la manipulación inadecuada del ordenador será considerado como un daño a las instalaciones del Centro y los responsables quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste de su reparación. ARTÍCULO 25.- Los recreos Durante los recreos de la mañana todos los alumnos deben de permanecer en el Centro, nadie podrá salir del mismo, sin autorización expresa de la Dirección. Durante el periodo de recreo los alumnos seguirán manteniendo actitudes de respeto y corrección hacia sus compañeros, bienes e instalaciones y personal del Centro o ajenos al mismo. Pondrán especial cuidado en el mantenimiento de la limpieza del patio y espacios comunes. Los espacios donde se podrá permanecer ser serán los siguientes: patio, aula de extraescolares, cafetería y biblioteca. En días de lluvia se podrá permanecer en el hall de la planta A. Existirán profesores encargados de vigilar los recintos del recreo, con especial atención al patio, zona de servicios de la planta A y B, y la zona de tránsito a extraescolares y biblioteca. ARTÍCULO 26.- Aula de Extraescolares. Por las mañanas, el aula de extraescolares permanecerá abierta durante los periodos de recreo. El uso de los diferentes recursos del aula se hará de acuerdo con las normas que estén establecidas por el Jefe de Departamento de Extraescolares. El deterioro de los recursos existentes debido al uso inadecuado o por negligencia dará lugar a reparar el daño causado o hacerse cargo de la reparación. ARTÍCULO 27.- Servicio de Cafetería. Este servicio estará disponible para los alumnos durante los periodos de recreo. Fuera de este periodo ningún alumno podrá permanecer en el mismo. El personal de la Cafetería tiene autoridad para llamar la atención a los alumnos ante un comportamiento inadecuado y transmitir las incidencias a la Dirección.

14 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 14 Los artículos autorizados para su consumo en la cafetería deberán tener su registro sanitario y no tratarse de bebidas alcohólicas. ARTÍCULO 28.- Prohibición de fumar en el Centro. Fumar constituye un acto perjudicial para la salud tanto del que fuma directamente como quién lo sufre como fumador pasivo. Por ello, y de acuerdo con la legislación actual (Ley 3/2001 de 4 de abril, BOA de 11 de Abril), queda prohibido fumar en cualquier dependencia del Centro, incluyendo patios y zonas exteriores pertenecientes al Centro. Los alumnos que sean sorprendidos fumando serán sancionados con un día de suspensión del derecho de asistencia a clase. La reincidencia dará lugar a una falta grave y podrá derivar en una denuncia administrativa ante la autoridad competente por incumplimiento de normativa; en este último caso se avisará previamente a los padres por escrito ARTÍCULO 29.- Actividades Extraescolares Todas las actividades complementarias y las extraescolares de carácter general deberán estar incluidas en la Programación General Anual del Centro y aprobadas por el Consejo Escolar. Dichas actividades deberán cumplir los siguientes requisitos: programación, autorización, seguimiento, evaluación y memoria. Todos los viajes estarán dirigidos por Profesores responsables de esa actividad, que contarán con el apoyo de la Dirección y recibirán la compensación económica establecida por el Consejo Escolar. Las salidas y viajes deberán contar con la autorización expresa de los padres o tutores legales de los alumnos, quienes se harán cargo del coste de los mismos. El Centro arbitrará medidas para que, por razones económicas, ningún alumno deje de participar en las actividades. Una vez concluida la organización del viaje, las cantidades entregadas a cuenta no serán devueltas a aquellos alumnos que no acudan al mismo, salvo que las circunstancias que concurran sean suficientemente justificativas a juicio de la Dirección. Los Departamentos no podrán subvencionar, con cargo a su presupuesto, las actividades de los alumnos. Aquellos alumnos que no acudan al viaje, serán atendidos en el Centro realizando actividades de repaso. Las salidas y viajes deberán estar programadas por los Departamentos, y aprobadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Deberán organizarse para cursos completos y distribuirse a lo largo del curso con el fin de crear las menores interferencias con el desarrollo normal de las clases.

15 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 15 Durante el curso y en colaboración del Departamento de Extraescolares y el P.I.E.E., se organizarán actividades que contribuyan a lograr una formación integral de los alumnos ARTÍCULO 30.- Colocación de carteles informativos en el Centro. La colocación de carteles informativos en el Centro requiere la previa autorización de la Dirección del Centro. Dicha autorización se entenderá concedida cuando lleven el sello de la Secretaría del Centro. Cualquier cartel que no cumpla esta norma podrá ser retirado a instancia de la Dirección del Centro. ARTÍCULO 31.- LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA La Comisión de convivencia tendrá como responsabilidad la de asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en este decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y resolver los conflictos, mejorar la convivencia y fomentar el respeto mutuo y la tolerancia en el centro docente. Está presidida por el Director del Centro y la integran: a) El Director. b) El Jefe de Estudios c) Un padre o madre, elegido o elegida por y entre los padres o madres representantes en el Consejo Escolar. d) Un profesor o profesora, elegido o elegida por y entre los profesores que representan al Claustro en el Consejo Escolar. e) Un alumno, que será elegido por y entre los alumnos representantes en el Consejo Escolar. f) Un representante del personal de administración y servicios g) Un miembro del Departamento de Orientación: Orientador y/o Personal de Servicios a la Comunidad. h) Voluntariamente podrán formar parte de la misma, siempre que sea aceptado por el Consejo Escolar del centro, otros miembros de la comunidad educativa. Se reunirá, al menos, una vez cada trimestre, convocada por su Presidente, y de sus sesiones se levantará el acta correspondiente. La Comisión de Convivencia conocerá sobre la resolución de conflictos disciplinarios y velará porque se atengan a la normativa vigente, igualmente aconsejará en actuaciones que conlleven la apertura de expediente disciplinario. Formulará recomendaciones y propuestas para la mejora de la convivencia. Elaborará un informe anual. ARTICULO 32.- Delegados y Subdelegados Su elección se realizará en las primeras semanas de comienzo de curso, mediante sufragio directo y secreto. La elección se realizará en presencia del tutor, quien ejercerá como presidenta de la mesa asistido por el alumno más joven, que actuará como secretario y por el de más edad que actuará como vocal. De la misma se levantará acta.

16 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 16 Podrán ser revocados a) por decisión del Jefe de Estudios a propuesta del Tutor, por no ejercer las funciones encomendadas b) por informe razonado, dirigido al tutor, de la mayoría absoluta de los alumnos/as del grupo que los eligió. En este caso se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones. Su función será la de representar al grupo y ser los interlocutores del mismo en asuntos de organización de fechas de exámenes, mejora de la convivencia en el grupo, relación con el profesorado, y solicitudes de tipo colectivo. ARTICULO 33.- La Junta de Delegados tienen las siguientes funciones. Debatir propuestas de mejora en la organización del Centro y proponerlas al Consejo escolar o a la Dirección. Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar y a la Dirección de los problemas de cada grupo o curso Recibir información de los representantes del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo. ARTÍCULO 34.- Reclamaciones de Calificaciones de Junio y Septiembre. (Art. 6º- 14º de la Orden de 28 de agosto de 1995 que garantiza el derecho a una evaluación objetiva en la ESO y Bachiller). Los alumnos y sus representantes podrán solicitar del profesorado y tutores/as las aclaraciones precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje. Si tras la aclaración verbal persiste el desacuerdo en calificaciones finales, se reclamará por escrito, a través del Jefe/a de Estudios, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo la comunicación de las notas. El Jefe de Estudios comunicará al Tutor y al Jefe de Departamento este hecho. Los miembros del Departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación. En el tercer día lectivo siguiente a la publicación de las notas el Departamento procederá al estudio de las posibles revisiones y elaborará un informe. El Jefe de Departamento trasladará el informe al Jefe de Estudios quien comunicará al alumno y a sus padres la decisión e informará al Tutor. En la E.S.O. según el informe del Departamento y los criterios de promoción y titulación, el Jefe/a de Estudios y el Tutor/a, reunirán en sesión extraordinaria a la Junta de Evaluación si el alumno /a está, como consecuencia de la reclamación, en condiciones de titularse o promocionar para que ésta, con los nuevos datos, valore la necesidad de revisar los acuerdos. Si hay modificaciones, en Secretaría se realizarán los trámites pertinentes.

17 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 17 Si persiste el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al Director/a, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación al Director/a del Provincial de Educación. El expediente se tramitará en un plazo de tres días. En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente el Director/a Provincial adoptará la resolución pertinente. Artículo 35.- Limpieza, higiene, vestimenta La presencia en el centro debe regirse por las adecuadas normas de higiene y compañerismo. Los alumnos asistirán a clase en condiciones adecuadas de limpieza, higiene y vestido Evitarán situaciones y actitudes impropias de un centro educativo: correr, gritar dentro del edificio, utilizar expresiones malsonantes, jugar al balón fuera del recinto deportivo...etc. Artículo 36.- Mantenimiento de mobiliario e instalaciones. Desperfectos. El alumnado respetará el material y las instalaciones del instituto, sin estropear nada intencionadamente o por negligencia, manteniendo limpia el aula. El uso correcto de las instalaciones y mobiliario comporta las siguientes obligaciones: Usar las papeleras para mantener limpio el recinto interior y exterior, utilizar con corrección el mobiliario y no realizar pintadas en el mobiliario del aula, aseos y edificio. La utilización del aparcamiento por parte del alumnado sin autorización se considerará mal uso de las instalaciones del instituto y, por tanto, conducta sancionable. Los lugares autorizados para ingerir alimentos son, exclusivamente, cafetería y patio. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente los alumnos que sustrajesen bienes del centro deberán restituir lo sustraído, sin perjuicio de las responsabilidades legales que se deriven del caso. Ambos supuestos se extienden a todos aquellos lugares donde se realicen actividades de centro, incluyendo el autobús escolar y las empresas de FCT. En todo caso los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables subsidiarios en los términos previstos por las leyes. Artículo Utilización del ascensor El ascensor será utilizado por los alumnos sólo en caso de lesión o minusvalía, previa presentación de justificante médico. Artículo OTRAS NORMAS DE CONVIVENCIA

18 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA Todos los miembros de la comunidad educativa se tratarán con respeto mutuo entre sí, evitando insultos, desprecios, motes desagradables, malas contestaciones. 2. No está autorizado el uso de móviles y cualquier aparato reproductor o captador de imágenes o sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje. Se prohíbe la realización de grabaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa sin su autorización expresa. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la retirada del aparato al alumnado que será custodiado por Jefatura de Estudios hasta que el padre, madre o tutor legal venga a recogerlo. En caso de pérdida, robo, etc., de cualquiera de estos aparatos, el centro no se hace responsable. El incumplimiento reiterado de esta norma será considerado falta grave. 3. El alumnado tiene la obligación de identificarse a petición de cualquier profesor, trabajador no docente del centro o equipo directivo. Los alumnos deberán llevar el carnet del Centro durante todo el horario lectivo y mostrarlo cuando se les solicite. 4. Está prohibido el consumo de alimentos en las clases ni en otras dependencias del edificio durante los periodos lectivos. 5. Queda expresamente prohibida la permanencia en servicios del otro sexo. 6. El hurto será sancionado con la suspensión del derecho de asistencia al centro durante tres días, pudiendo dar lugar a expediente disciplinario en función de la gravedad del hecho. El alumno/s deberá/n restituir lo sustraído inmediatamente. III.2.- CORRECIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo PRINCIPIOS GENERALES. 1. El centro pondrá especial énfasis en la prevención de las conductas contrarias a la convivencia mediante el desarrollo de las actuaciones y medidas contempladas en su Plan de convivencia y en su Plan de orientación y acción tutorial. 2. Los procesos de corrección de las conductas del alumnado contrarias a la convivencia escolar forman parte de su proceso educativo, por lo que las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia deben: a) Tener un carácter educativo y recuperador y garantizar el respeto a los derechos de todo el alumnado. b) Contribuir a que el alumno corregido asuma el cumplimiento de sus deberes y a que mejoren sus relaciones con todos los miembros de la comunidad escolar y su integración en el centro educativo. c) Ser proporcionales a la gravedad de la conducta corregida.

19 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA El diálogo, la mediación y la conciliación serán las estrategias habituales y preferentes para la resolución de los conflictos en el ámbito escolar. 4. En los casos en que fuera necesario, se realizará la oportuna asistencia y orientación psicopedagógica a víctimas y agresores. 5. Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados, antes de la imposición de la corrección, teniendo presentes la edad y las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno corregido. 6. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. 7. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado. 8. En el caso de alumnos menores de edad no emancipados, sus padres o representantes legales deberán tener puntual información sobre las correcciones de conductas que les afecten en los términos previstos en el presente decreto y en el Reglamento de régimen interior del centro educativo en el que estén escolarizados. Artículo Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad. 1. A efectos de la valoración de la gravedad de una conducta contraria a la convivencia, se considerarán circunstancias que reducen la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta. b) La falta de intencionalidad. c) La petición de disculpas por su conducta. d) La reparación voluntaria de los daños causados. 2. A efectos de la valoración de la gravedad de una conducta contraria a la convivencia, se considerarán circunstancias que acentúan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia. c) Las ofensas de palabra y obra y los daños causados a los compañeros y al profesorado, incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o recién incorporados al centro. d) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación. e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. f) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa. g) La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de público o por parte dos o más alumnos. Artículo Reparación de daños causados. De acuerdo con las disposiciones vigentes: 1. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa quedan

20 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 20 obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. 2. Los alumnos que sustraigan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído. 3. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. Artículo Ámbito de corrección. 1. Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares. Asimismo, deberán corregirse las conductas de alumnos producidas fuera del centro que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad educativa. Artículo Comunicaciones y citaciones. 1. Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o representantes legales se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. 2. La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos, o en su caso, de sus padres o representantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del proceso de corrección. III.3.- DETERMINACIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR. En la determinación de las conductas deberá distinguirse entre conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Son conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las que se enumeran a continuación: 1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente, especialmente de los procesos de enseñanzaaprendizaje. 2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del profesorado. 3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar. 4. Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización de actividades complementarias. 5. Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

21 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de reducido valor económico. 7. Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como no mantener limpio el lugar de trabajo en aulas, laboratorios y talleres, y negarse a realizar las tareas de limpieza indicadas por el profesorado. 8. La agresión física o moral leve, o la discriminación leve, en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa. 9. La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. 10. La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro y viceversa. 11. La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro. 12. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo. 13. El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo. 14. La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia. 15. El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro. 16. La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter general. 17. La actuación ruidosa o desordenada. 18. La utilización de medios fraudulentos en la realización de exámenes o trabajos. Teniendo, en este caso, el profesor la potestad de decidir la actuación a seguir. III.4.- PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Artículo Corrección de conductas contrarias a la convivencia en el Centro, cometidas fuera del aula Las conductas de los alumnos, contrarias a las normas de convivencia reflejadas en este reglamento serán corregidas por los profesores y personal no docente del Centro, quienes deberán exigir el comportamiento adecuado. Si la llamada de atención no es atendida por el alumno se comunicará el incidente al Jefe de Estudios y al tutor para que determinen las acciones a tomar que correspondan. Artículo Corrección de conductas contrarias a la convivencia en el aula. Los profesores han de mantener el orden necesario y el ritmo de trabajo en sus clases, aplicando los métodos que consideren adecuados o que se hayan consensuado en el Departamento Didáctico o Equipo Docente.

22 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES VIRGEN DEL PILAR. ZARAGOZA 22 Aplicando, si lo consideran necesario ante alguna disrupción las estrategias de control que consideren. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y reparador. A efectos de la gradación de las correcciones, se considerarán atenuantes el reconocimiento espontáneo, la actitud de disculpa y la falta de intencionalidad. Del mismo modo, se considerarán agravantes la premeditación, la reiteración y la actuación de daño u ofensa. Las actitudes que a juicio del profesor responsable supongan perturbación consciente y/o reiterada del desarrollo de la clase, la falta habitual de materiales de trabajo o la impuntualidad reiterada suponen una incidencia que conlleva la sanción correspondiente. Para ello, el profesor enviará al alumno con el parte de incidencias a Jefatura de Estudios volviendo al aula, salvo que exista una grave disrupción de la clase por parte del alumno/a, en cuyo caso, independientemente de la sanción correspondiente, permanecerá en la Sala de Guardias durante el tiempo que reste hasta finalizar la clase. El parte de incidencias se devolverá al profesor y a Jefatura de Estudios firmado por los padres o tutores del alumno al día siguiente. De todas las incidencias habrá un registro en Jefatura de Estudios En ESO, Bachillerato y Ciclos de Grado Medio, la primera incidencia supondrá permanecer durante dos recreos realizando tareas de limpieza bajo la supervisión del profesorado que a tal fin se determine. La segunda incidencia supondrá tres recreos. La tercera conllevará la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un día. Si la actitud no se corrige se aplicará un segundo ciclo de incidencias que concluirá con la suspensión del derecho de asistencia al centro durante dos días, y así hasta un tercer ciclo de tres días terminado el cual se procederá a la tramitación de un expediente disciplinario. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA (en ESO, Bachillerato y Ciclos de Grado Medio) PRIMER CICLO SEGUNDO CICLO UNA INCIDENCIA DOS INCIDENCIAS TRES INCIDENCIAS UNA INCIDENCIA DOS INCIDENCIAS TRES INCIDENCIAS DOS CRECREOS TRES RECREOS UN DÍA DE EXPULSIÓN DEL CENTRO DOS RECREOS TRES RECREOS DOS DÍAS DE EXPULSIÓN DEL CENTRO TERCE R CICLO UNA INCIDENCIA DOS INCIDENCIAS DOS CRECREOS TRES RECREOS

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