En los alegatos enviados a este Instituto, el IMSS manifestó lo siguiente:
|
|
- Soledad Domínguez Sevilla
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 ESTUDIO -1517/09- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Antecedentes El 11 de marzo de 2009 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicitud de acceso a datos personales por medio del Sistema de Solicitudes de Información del Gobierno Federal (INFOMEX), a la cual correspondió el folio y en la que requirió lo siguiente: Solicito movimientos afliatorios y salariales de la última empresa en donde laboré, así como fecha de ingreso, horario de labores y puesto. Coorporativo Liverpool ubicada en Santa Fé, México, D.F. [sic]. Otros datos para facilitar su localización: Mi NSS, mi UMF El 23 de marzo de 2009, con fundamento en los artículos 46 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), el IMSS respondió lo siguiente: [...] Hacemos referencia a su solicitud de acceso a datos personales con folio , presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Sistema INFOMEX, de conformidad con los artículos 28 y 41 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, le notificamos la respuesta que emite la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación Sur del D.F., en los siguientes términos: Al respecto me permito comunicarle que después de haber realizado la consulta en la base de datos de Asegurados en el Sistema de Derechos y Obligaciones (SINDO), dependiente de esta Delegación 40 Sur del distrito Federal, no se localizaron antecedentes afiliatorios con el patrón en cuestión. En este sentido, nos permitimos notificarle que el Comité de Información del IMSS determinó declarar la inexistencia de la información antes señalada, en su Tercera Sesión Ordinaria, con fundamento en los artículos 29 fracción III; 3, fracción II; 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 78 fracción II de su Reglamento Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestra distinguida consideración. El 27 de marzo de 2009 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por el IMSS a su solicitud de datos personales. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó: Presento este recurso con el fin de que este Instituto, obligue al IMSS a realizar una búsqueda exhaustiva de mis documentos personales solicitados. Laboré en el Coorporativo Liverpool de octubre de 2006 a julio de 2008 [sic]. En los alegatos enviados a este Instituto, el IMSS manifestó lo siguiente: C O N S I D E R A C I O N E S 1
2 Primero.- De acuerdo con la solicitud de información y argumentos expuestos por la particular en el presente recurso de revisión, esta Secretaría solicitó a las Delegaciones Norte y Sur en el Distrito Federal, realizar una nueva búsqueda exhaustiva de la información solicitada por la recurrente. Segundo. La Delegación Sur informó que la Jefatura de Afiliación y Cobranza competente en dicha Delegación, mediante oficio /SISI-188/09, de fecha 20 de febrero de 2009, comunicó que ratifica su respuesta emitida originalmente, ya que después de haber realizado otra consulta en la base de datos de asegurados en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones, no localizó antecedentes afiliatorios de la particular con el patrón Corporativo Liverpool. La Delegación Norte en el Distrito Federal informó que las Subdelegaciones 1, 2, 3, 4 y 5, no cuentan con registros de afiliación de la particular. Este asunto fue sometido a consideración del Comité de Información para la declaración formal de inexistencia de la información, una vez que concluya el proceso de formalización del acta respectiva, copia de la misma se enviará a la recurrente correo certificado, marcando copia a esa Ponencia para la debida integración del expediente en que se actúa. [sic]. Línea de investigación En atención al recurso de revisión que se analiza, la ponencia del Comisionado Juan Pablo Guerrero Amparán encomendó a la DGEI revisar el marco normativo aplicable para verificar si el IMSS tiene la obligación de conocer, al menos, la jornada laboral de la recurrente, o bien, los horarios laborales. Estudio Marco jurídico aplicable a la inscripción de trabajadores en el IMSS a) Ley del Seguro Social (LSS) 1 El IMSS es la institución de seguridad social que tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Su misión, es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Por su parte, la LSS establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. El Seguro Social comprende el Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario. Los esquemas de prestaciones, requisitos y contribuciones para tener acceso a estos regímenes son diferentes en cada caso y están claramente establecidos en la LSS. 2 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de Última reforma publicada en el DOF el 16 de enero de Disponible para su consulta en: 2
3 En este orden de ideas, la LSS establece lo siguiente: Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. Con relación a las obligaciones de los patrones, la LSS establece que entre ellas se encuentra la de registrar a sus trabajadores en el Instituto, así como informar acerca de sus altas, bajas y modificaciones de sus salarios, tal como se cita a continuación: Artículo 15. Los patrones 3 están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. 2 Información obtenida de la sección Conoce al IMSS dentro del portal del IMSS, en la siguiente dirección electrónica: 3 De conformidad con lo señalado en el artículo 5 a, fracción IV de la LSS, por patrón se entiende a la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, de acuerdo con la fracción V del mismo artículo y ordenamiento, por trabajador es la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal. 3
4 La omisión del patrón de registrarse así como el no inscribir a sus trabajadores en el IMSS, constituyen infracciones en términos de la LSS, de acuerdo con el artículo que se cita a continuación: TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley; II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea; III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores; IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo; V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad; VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social; VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello; b) Reglamento Interior del IMSS 4 De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de su Reglamento Interior, el IMSS es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Dentro del marco jurídico e institucional del IMSS, a la Dirección de Incorporación y Recaudación compete lo siguiente: Artículo 71. La Dirección de Incorporación y Recaudación tendrá las facultades siguientes: III. Elaborar los proyectos de reglas generales y otras disposiciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo Técnico, de conformidad con las normas aplicables; 4 Publicado en el DOF el 18 de septiembre de 2006.Última reforma publicada en el DOF el 20 de enero de Disponible para su consulta en: 4
5 V. Analizar las repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización del Instituto, así como diseñar y administrar un sistema de estadística al respecto, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Instituto y proponer las medidas correspondientes; X. Elaborar los estudios o análisis de los procesos para determinar, desarrollar e implementar, acciones de mejora continua de los servicios competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización; XI. Diseñar los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto, así como los formatos que deban usar los patrones y demás sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones; XIII. Proponer y coordinar programas de difusión relativos a las obligaciones de los patrones o sujetos obligados y derechos de los trabajadores previstos en la Ley y sus reglamentos; XV. Autorizar la implementación de acciones de mejora continua de los procesos competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización; XX. Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere la Ley y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y La Dirección de Incorporación y Recaudación será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por las Unidades de Incorporación al Seguro Social y la de Fiscalización y Cobranza. Por su parte, la Unidad de Incorporación al Seguro Social tiene entre sus atribuciones las que se enlistan a continuación: Artículo 72. La Unidad de Incorporación al Seguro Social tendrá las facultades siguientes: I. Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas competentes, en las materias siguientes: a) Registro y control de patrones y demás sujetos obligados; b) Inscripción y control de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento; c) Registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados; d) Incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los sujetos que precisa la Ley; e) Incorporación al régimen voluntario del seguro social, mediante el Seguro de Salud para la Familia; f) Continuación voluntaria en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; g) Contratación de seguros adicionales; h) Clasificación de empresas y la determinación de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, así como sobre la imposición de las sanciones en términos de las disposiciones aplicables; i) Emisión de propuestas de cédulas de determinación; j) Certificación sobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero, y k) Asignación de las claves de control de la vigencia de derechos, del otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero, así como del cobro de cuotas obrero patronales. 5
6 II. Coordinar la integración y actualización del registro de patrones, inscripción de trabajadores y registro de beneficiarios, así como de los demás registros necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Incorporación y Recaudación; VI. Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto; VIII. Diseñar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia; XIX. Proponer a la Dirección de Incorporación y Recaudación, la difusión y ejecución de programas especiales de regularización de patrones, para su aplicación en el ámbito central y por las Subdelegaciones; XX. Proponer y apoyar en las campañas de difusión en materia fiscal, la edición y distribución de cualquier medio impreso y electrónico en la propia materia, y Además, como parte de la desconcentración administrativa del IMSS y en virtud de lo señalado en el artículo 139 del Reglamento en comento, las Delegaciones del Instituto son las directamente responsables de la operación de los servicios institucionales y entre las atribuciones de los Delegados están el efectuar el registro de patrones y la afiliación de los trabajadores, tal como se cita a continuación: Artículo 144. Son atribuciones del Delegado dentro de su circunscripción territorial, las siguientes: XVII. Llevar a cabo los actos relacionados con: a) El registro de patrones y demás sujetos obligados; b) La clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo; c) La afiliación de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento; d) El registro de los beneficiarios legales de los asegurados; e) La certificación sobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero; A partir del contenido de los artículos citados anteriormente, se concluye que la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS debe elaborar los proyectos de reglas generales y de otras disposiciones en materia de afiliación e información sobre la vigencia de derechos. Igualmente, administra --en coordinación con otras áreas-- un sistema de estadística sobre las repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización; y diseña los formatos que deben usar los patrones para el cumplimiento de sus obligaciones. Por su parte, la Unidad de Incorporación al Seguro Social es la encargada de establecer políticas, normas, criterios y programas para que los observen las unidades administrativas del IMSS correspondientes, en materia de: registro y control de patrones y demás sujetos obligados; inscripción y control de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento; registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados y certificación sobre la vigencia de derechos para otorgar prestaciones en especie y en dinero. Nótese también que esta Unidad coordina la integración y actualización del registro de patrones e inscripción de trabajadores. Además, es atribución del Delegado llevar a cabo los actos relacionados con el registro de patrones, la afiliación de trabajadores y la certificación sobre la vigencia de derechos. 6
7 c) Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización 5 En virtud de lo señalado en su artículo 1 fracción I, este Reglamento establece las normas para, entre otras cosas, el registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio. Con relación a lo señalado en el artículo 15 fracción II de la LSS referente a que los patrones están obligados a llevar registros y deben que ser proporcionados al IMSS (tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la LSS y su reglamento), el Reglamento en cuestión establece lo siguiente: Artículo 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes: I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes; II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios; IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y V. Unidades de tiempo laborado 6 Para el caso de trabajadores eventuales, la constancia de días laborados debe también contener lo referente a la duración de la jornada, tal como lo prevé el siguiente artículo del Reglamento en comento: Artículo 8. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos; II. Número de registro patronal; III. Nombre completo del trabajador; IV. Clave Única de Registro de Población; V. Periodo que comprende; VI. Número de días laborados; VII. Duración de la jornada: completa o reducida, y VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra. Cabe precisar que para el caso de los trabajadores eventuales (artículo 15 fracción IX de la LSS), el Reglamento sólo menciona que los patrones deben entregar a éstos la Constancia de días laborados. Sin embargo, en el ordenamiento no se precisa si dicha constancia es entregada, enterada y/o remitida por los patrones al IMSS. 5 Publicado en el DOF el 1 de noviembre de Disponible para su consulta en: 6 De conformidad con el artículo 2, fracción V del Reglamento en cita, por unidad de tiempo laborado se entiende la medida que utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores y pago de salarios a éstos, como puede ser, entre otros, por hora, día, semana, decena, catorcena, quincena y mes. 7
8 Es importante mencionar que una vez realizada la inscripción de los trabajadores por parte de los patrones en el IMSS, éste entregará al trabajador un documento de identificación que contiene lo siguiente: Artículo 48. El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de identificación. Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes: I. Nombre completo del derechohabiente; II. Clave Única de Registro de Población; III. Firma o huella digital del derechohabiente, y IV. Condición de derechohabiente. En caso de que el derechohabiente solicite la expedición de un nuevo documento de identificación, el Instituto se lo entregará previo pago correspondiente Asimismo, los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo. Al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, el Instituto lo adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda a su domicilio. (Artículos 57 y 67). De conformidad con lo señalado en el artículo 71, cuando al trabajador por incumplimiento de la obligación de inscribirlo por parte del patrón, o bien, por que éste no reporte los salarios realmente percibidos, no se le otorguen o se vean disminuidas en su cuantía las prestaciones en dinero o en especie, podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios de prueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio del Instituto la valoración y, en su caso, la comprobación de dichos supuestos para el otorgamiento de sus prestaciones. d) Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación (Manual) 7 Por otro lado, el Manual refiere que la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS tiene por objetivo cumplir con las directrices emanadas de la Dirección General en lo referente a los procesos de incorporación, recaudación y fiscalización de los diferentes ámbitos de competencia del Instituto, con la finalidad de que los patrones, sujetos obligados, trabajadores y otros sujetos de aseguramiento, cumplan con la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y así, poder garantizar el derecho a la seguridad social. 8 Además, en el numeral del Manual se establecen las actividades sustantivas de la Coordinación de Afiliación 9 de la siguiente forma: Coordinación de Afiliación Determinar las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas competentes, en materia de registro y control de patrones y demás sujetos obligados; inscripción de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento; registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados; incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los sujetos que precisa la Ley; continuación voluntaria en los seguros conjuntos de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; seguro de salud para la familia; emisión de propuestas de 7 En: 8 Véase la página 6 del Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación. 9 Véanse las páginas 33 a 35 del Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación. 8
9 cédulas de determinación y certificación de vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones que estipula la Ley del Seguro Social. Sancionar los instrumentos normativos, para el desarrollo de los procesos relacionados con el registro de patrones y demás sujetos obligados, la inscripción de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, el control de la vigencia y la certificación del derecho, vinculados al régimen obligatorio, la incorporación voluntaria, el seguro de salud para la familia, los seguros adicionales y la emisión de propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero- patronales. Administrar las bases de datos relativas a patrones, asegurados y beneficiarios, así como las relativas a la emisión conjunta de cédulas de determinación de las cuotas obrero-patronales y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro. Determinar las necesidades operativas y las reglas de negocio con que deberán operar los sistemas de su competencia. Proponer al Titular de la Unidad, los lineamientos y políticas para que las unidades operativas proporcionen a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información de los patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto. Validar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia, que deban de proponerse a la Unidad de Incorporación al Seguro Social. Coordinar las acciones para implantar la herramienta informática más avanzada, que coadyuve a facilitar a las empresas del País, el cumplir con las obligaciones que tienen con el Instituto y que faciliten los procesos operativos en Delegaciones y Subdelegaciones, con el propósito de atender con mayor fluidez y oportunidad los trámites que los derechohabientes realizan, así como otorgar con mayor fluidez y oportunidad los servicios que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga a los derechohabientes. Por su parte, la División de Afiliación al Régimen Obligatorio y Vigencia de Derechos 10 es responsable de las siguientes funciones: División de Afiliación al Régimen Obligatorio y Vigencia de Derechos. Elaborar las políticas, normas, criterios, programas y procedimientos en materia de inscripción y control de patrones y asegurados; registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados; continuación voluntaria al régimen obligatorio; certificación del derecho para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero que estipula la Ley del Seguro Social. Coordinar la elaboración de los lineamientos y políticas para que las Unidades Operativas proporcionen a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información de patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto. Diseñar los formatos internos y externos para la operación de las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar en materia de patrones, asegurados y beneficiarios. Atender las peticiones de información de los particulares y dependencias en materia de patrones, asegurados y beneficiarios. 10 Véanse las páginas 36 y 37 del Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación. 9
10 Además, a la Subjefatura de División de Registro de Patrones y Trabajadores 11 competen las siguientes funciones: Subjefatura de División de Registro de Patrones y Trabajadores. Definir, elaborar y actualizar los procedimientos que se deben llevar a cabo en las áreas operativas para el registro y control de los trabajadores y sus beneficiarios, para la inscripción y control de los patrones, asegurados y demás sujetos obligados. Difundir a las áreas delegacionales y subdelegacionales, las disposiciones legales, reglamentarias y la normatividad en materia de patrones, asegurados y beneficiarios. Diseñar los formatos necesarios para la afiliación, la inscripción y la actualización permanente de los datos de los trabajadores, de los patrones y demás sujetos obligados. Definir las necesidades de orientación y difusión respecto de los derechos y obligaciones de los patrones y asegurados. Participar en los cursos de actualización normativa y en el desarrollo de pruebas e implantación de nuevos programas informáticos, relacionados con la materia de su competencia, para elaborar, en su caso, la normatividad y procedimientos necesarios para su autorización. Atender las solicitudes de información de particulares y dependencias internas y externas, en materia de patrones, asegurados y beneficiarios. Elaborar informes en cumplimiento de las observaciones, recomendaciones y solicitudes, derivados de los actos de revisión practicados por órganos revisores. Atender las consultas que formulen las Delegaciones y Subdelegaciones respecto de los asuntos materia de su competencia. Acerca del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) Tomando a consideración la respuesta proporcionada por el IMSS en la que señala que consultó la base de datos de asegurados en el SINDO, la DGEI efectuó la búsqueda de información respecto a este sistema, en torno al cual se encontraron referencias en los listados de sistemas de datos personales del IMSS. En uno de estos listados, se señala que el SINDO es un catálogo que contiene información sobre patrones y asegurados con el registro de su historial laboral. El tipo de datos que tiene y el uso de este sistema, se pueden ver en el siguiente cuadro: Véase la página 38 del Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación. 12 El primer listado al que se refiere este estudio data de octubre de 2004, y puede consultarse en: Véase la página 8. 10
11 El segundo listado encontrado, indica que el SINDO tiene como finalidad llevar el control estadístico de la información que se recibe de los patrones y asegurados. Al igual que en el primer listado, éste indica que el SINDO se utiliza para certificar el otorgamiento de las prestaciones de los asegurados y beneficiarios, así como para obtener estadísticas de él. En ambos listados se señalan las unidades administrativas del IMSS encargadas del sistema. Véase la siguiente lámina: Para su acceso en: Véase la página 4. Esta relación no trae la fecha de su elaboración. 11
12 Por otra parte, se localizó una nota de la página de la Biblioteca de Buen Gobierno de la Presidencia de la República, de fecha 13 de noviembre de 2006, cuyo título es La Dirección de Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) Hospital de Especialidades No 25, obtiene el Premio Intragob Al hablar sobre los sistemas que utiliza la Unidad Médica de Alta Especialidad del IMSS, esta nota señala que el SINDO tiene como propósito principal conocer la afiliación y vigencia de los asegurados para acceder a los servicios que proporciona esta Unidad. Entre la información que se puede conocer en el SINDO está: la vigencia de los derechos de los trabajadores para recibir atención médica; el registro de beneficiarios del trabajador y las subdelegaciones que se encargan de actualizar información de salarios y situación laboral. A continuación se muestra un extracto de esta nota: El Sistema Institucional de Derechos y Obligaciones (SINDO) se implantó en febrero de Este Sistema tiene como objetivo principal conocer la afiliación y vigencia de los asegurados para acceder a los servicios que brinda la Unidad, para lo que el Departamento de Archivo cuenta con un dispositivo magnético en donde se puede verificar su vigencia de derechos para recibir la atención medica en los diferentes servicios, así como el registro de beneficiarios del trabajador, subdelegaciones quienes son las encargadas de actualizar información de salarios, y situación laboral, etc. La información es validada directamente en el órgano de actualización, ya que la información vertida es de carácter legal. Otro documento encontrado por la DGEI que menciona al SINDO, es el Manual de Usuario del Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC). 15 Este manual explica a los patrones de la industria de la construcción cómo registrar ante el IMSS una obra, las incidencias de ésta, la cancelación de subcontratación y la relación mensual de trabajadores. Con relación a la normatividad aplicable al SINDO, es importante mencionar que no se encontró un ordenamiento y/o disposición que regule específicamente el funcionamiento y características de este sistema. Al respecto, sólo se tiene la referencia de los listados de sistemas de datos personales del IMSS (presentados anteriormente) que mencionan las unidades administrativas del IMSS que están a cargo del SINDO, a saber: la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, la Unidad de Incorporación al Seguro Social y la Coordinación de Afiliación. Las atribuciones de estas áreas, 16 ya fueron descritas en el apartado precedente de este estudio. La normatividad consultada en este estudio, no hace alusión al SINDO propiamente, ya que como se mencionó en un párrafo precedente de este estudio, no se encontró un ordenamiento y/o disposición que regule específicamente el funcionamiento y características de este sistema como tal. No obstante lo anterior, dadas las funciones encomendadas a dichas áreas y tomando a consideración las características de dicho sistema descritas en los listados de datos personales del IMSS, alguno de los instrumentos a que 14 Disponible en: 15 En: Véase la página Artículos 71 y 72 del Reglamento Interior del IMSS. 12
13 se refieren los artículos citados (sistemas, registros, bases de datos o herramientas informáticas) puede constituir en la práctica el SINDO, sin embargo en la normatividad consultada esto no se precisa. Comentarios Del análisis del marco jurídico aplicable a la inscripción de trabajadores en el IMSS, se concluye que la LSS establece la obligación de los patrones de registrar a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y otros datos; así como de llevar registros en los que se asiente el número de días trabajados y los salarios percibidos por los mismos. Para tal efecto y de conformidad con lo señalado en el Reglamento Interior del IMSS, la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS es responsable de elaborar los proyectos de reglas generales y de otras disposiciones en materia de afiliación e información sobre la vigencia de derechos. Igualmente, administra --en coordinación con otras áreas-- un sistema de estadística sobre las repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización; y diseña los formatos que deben usar los patrones para el cumplimiento de sus obligaciones. Por su parte, la Unidad de Incorporación al Seguro Social es la encargada de establecer políticas, normas, criterios y programas en materia de registro y control de patrones y demás sujetos obligados; inscripción y control de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento; certificación sobre la vigencia de derechos para otorgar prestaciones en especie y en dinero; y coordina la integración y actualización del registro de patrones e inscripción de trabajadores. Además, es atribución del Delegado llevar a cabo los actos relacionados con el registro de patrones, la afiliación de trabajadores y la certificación sobre la vigencia de derechos. Por otro lado, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización establece que con relación a los registros que los patrones están obligados a llevar --en términos de lo señalado en el artículo 15 fracción II de la LSS--, éstos deben incluir la información relativa al nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única del Registro de Población (CURP), fecha de ingreso al trabajo, tipo de salario y la duración de la jornada laboral de los trabajadores. La información contenida en dichos registros, debe ser proporcionada al IMSS en documento impreso, medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos y/o de cualquier otra naturaleza. Por ende, el IMSS debe conocer la información relativa a la jornada laboral de los trabajadores inscritos. Por otro lado, la jornada laboral también es un dato que debe incluir la constancia de días laborados por trabajadores eventuales. No obstante, para este tipo de trabajadores el Reglamento citado en el párrafo anterior, no precisa si dicha constancia es entregada, enterada y/o remitida por los patrones al IMSS. En adición a lo anterior, en el Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación se describen las atribuciones y actividades sustantivas de la Coordinación de Afiliación, de la División de Afiliación al Régimen Obligatorio y Vigencia de Derechos y de la Subjefatura de División de Registro de Patrones y Trabajadores, unidades administrativas con facultades relativas a la materia de registro, inscripción y control de patrones, trabajadores y asegurados. 13
14 Por último, con relación al SINDO y a partir de las búsquedas de información efectuadas, se encontró que es un catálogo que contiene información sobre patrones y asegurados, con el registro de su historial laboral. Este sistema se utiliza para certificar el otorgamiento de las prestaciones de los asegurados y beneficiarios, así como para obtener estadísticas. El tipo de datos que contiene acerca del trabajador, incluyen: su nombre, número de seguridad social, CURP y movimientos afiliatorios, entre otros. Otras fuentes públicas oficiales indican que en el SINDO se puede conocer la vigencia de los derechos de los trabajadores para recibir atención médica, el registro de beneficiarios del trabajador y las subdelegaciones que se encargan de actualizar información de salarios y situación laboral. Las unidades administrativas del IMSS encargadas del SINDO son: la Dirección de Incorporación y Recaudación, la Unidad de Incorporación al Seguro Social y la Coordinación de Afiliación. La DGEI localizó la normatividad que regula las funciones de estas áreas, la cual hace alusión de manera genérica a los instrumentos que las mismas manejan, tales como sistemas, registros, bases de datos o herramientas informáticas, sin que se precise cuál de estas herramientas se refiere al SINDO. 14
Carátula o formato de marcado de Expedientes
teinstituto FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SUBDIRECCION DE ARCHIVOS Carátula o formato
Más detallesObligación. Sanción pecuniaria por omisión o incumplimiento. Plazo y medio para su observación y fundamento legal
Obligaciones y multas aplicables en 2016 Deberes patronales frente al e, plazos y medios para observarlos, y consecuencias de omitirlos. Obligación Registro patronal ante el e Cinco días hábiles a partir
Más detallesEstímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social.
Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social. Para complementar la figura tributaria denominada Régimen de Incorporación Fiscal, que formó parte de las reformas fiscales del
Más detallesDelegación Estatal en Puebla. Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza
Delegación Estatal en Puebla Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza 1 2 SITUACION ACTUAL Circunscripción territorial La Delegación Estatal en Puebla cuenta con 5 Subdelegaciones, estas iniciaron
Más detallesNueva Ley del Seguro Social Título segundo Del régimen obligatorio del Seguro Social Del régimen obligatorio Capítulo I:
Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Título 2. Del Régimen Obligatorio. Capítulo 1. Generalidades Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social 1973 1997 Título segundo
Más detallesÍNDICE. Transitorios 8. Apéndice A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación
ÍNDICE Página 1 Fundamento jurídico 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Sujetos de la norma 3 5 Responsables de la aplicación de la norma 3 6 Definiciones 4 7 Documentos de referencia 4 8 Disposiciones
Más detallesLa Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social
La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social Objetivo Identificar los fundamentos legales de la Seguridad
Más detallesNorma de Desarrollo Profesional Continuo Tabla de puntuación Unidad de valuación
Alternativa Descripción Norma de Desarrollo Profesional Continuo Tabla de puntuación Unidad de valuación Factor de valuación Requisitos para su otorgamiento 2. Perfil del sustentante. El examen podrá ser
Más detallesCondonación de multas y recargos de acuerdo al articulo 16, apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011
Condonación de multas y recargos de acuerdo al articulo 16, apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 FUNDAMENTO LEGAL Artículo 16, Apartado C de la Ley de Ingresos
Más detallesLey del Seguro Social
Ley del Seguro Social 2015 Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ MENDEZ GENERALIDADES FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 2 LSS) La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud,
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
Más detallesNOTA 2976/08- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
NOTA 2976/08- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Antecedentes Con fecha 23 de junio de 2008 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace de la Procuraduría General de la República (PGR), a través
Más detallesCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos
Más detallesLA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I. Ejercer las funciones que corresponden a la Comisión como órgano
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesCon base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:
El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de
Más detallesDerecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.
Derecho de la Seguridad Social SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Contextualización En el día a día, los trabajadores del área de recursos
Más detallesSeguridad Social. Registro laboral Ventajas y Desventajas. L.C. Rocío Edith Barrera Arias SEEING THE UNSEEN IS HUMANLY POSSIBLE
Seguridad Social Registro laboral Ventajas y Desventajas SEEING THE UNSEEN IS HUMANLY POSSIBLE L.C. Rocío Edith Barrera Arias 2 El objetivo de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud, la
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias para Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIAS A LICITACIÓN PÚBLICA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ Abril de 2012
Más detallesREGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.
REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en
Más detallesInstituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de Sustituye a la Dirección de Pensiones de
Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de 2009. Sustituye a la Dirección de Pensiones de Jalisco, creada en 1954 y cuyo marco legal fue reformado en
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 1/2011. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. MOMENTO DE REGULARIZAR ADEUDOS CON EL IMSS. Sumario.
1).- Introducción. CIRCULAR INFORMATIVA No. 1/2011. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. MOMENTO DE REGULARIZAR ADEUDOS CON EL IMSS. Sumario. 2).- Adeudos que pueden regularizarse con condonación de recargos
Más detallesGLOSARIO DATOS ABIERTOS
GLOSARIO DATOS ABIERTOS ASEGURADOS 1 Asegurados o cotizantes 2 : Se refiere a las personas que están aseguradas en el IMSS de manera directa como titulares. Incluye todas las modalidades de aseguramiento,
Más detallesLA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. Antecedentes de la nueva ley del de Seguro Social. Introducción...
ÍNDICE LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. Antecedentes de la nueva ley del de Seguro Social. Introducción... 1 I. Situación de los seguros de invalidez, vejez, cesantía
Más detallesMunicipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INDICE PAGINA INTRODUCCIÓN 3 OBJETIVO 4 RED DE PROCESOS 5 PROCEDIMIENTOS
Más detallesINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Viernes 21 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesESTUDIO 4057/08- SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ESTUDIO 4057/08- SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Antecedentes Con fecha 11 de agosto de 2008, el ahora recurrente presentó ante la Unidad de enlace de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCIV Tomo CXLV Guanajuato, Gto. a 12 de junio de 2007 Número
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
Más detallesPROCEDIMIENTO DE TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL
PROCEDIMIENTO DE TÉRMINO DE LA RELACION HUMANOS 1 ÍNDICE PÁGINAS I INTRODUCCIÓN 3 II OBJETIVO 4 III ALCANCE 4 IV REFERENCIAS NORMATIVAS 4 V POLÍTICAS PROCEDIMENTALES 5 VI NORMAS PROCEDIMENTALES 6 VII DESCRIPCIÓN
Más detallesAprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR
Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica
Más detallesINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AVISO mediante el cual se da a conocer el formato Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades AFIL 01-A. Al margen un logotipo, que dice: Instituto
Más detallesProcedimiento: GENERACION DE NOMINA
Versión vigente No. 01 Fecha: 03/11/10 C O N T E N I D O 1. Propósito 2. Alcance 3. Responsabilidad y autoridad 4. Normatividad aplicable 5. Políticas 6. Diagrama de bloque del procedimiento 7. Glosario
Más detallesPreguntas y Respuestas sobre el tema de emisión de CFDI Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados
Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisión de CFDI Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL TEMA DE EMISIÓN DE CFDI COMPLEMENTO
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesReformas a la Ley del IMSS y su impacto a la subcontratación de personal
Reformas a la Ley del IMSS y su impacto a la subcontratación de personal Los servicio de subcontratación de personal consisten básicamente en la contratación externa de recursos anexos, mientras la organización
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL
México, D.F., 17 de diciembre de 2008. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100066508, presentada el día 21 de octubre de 2008.
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA CONADE
NORMATECA I. INTRODUCCIÓN De conformidad con las atribuciones conferidas en los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria para la Integración y Operación del Comité de Mejora
Más detallesSolicitud para Socio Comercial Certificado (Agente Aduanal)
ACUSE DE RECIBO DATOS GENERALES DEL AGENTE ADUANAL. 1. Agente Aduanal a quien se le otorgo la patente a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera (s) Número de Patente: Número de Autorización:
Más detallesINE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
Más detallesCONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74
CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para
Más detallesSOLICITUD DE INSCRIPCION DE BENEFICIARIOS PADRES
SAV003 Dirección de Incorporación y Recaudación Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos SOLICITUD DE INSCRIPCION DE BENEFICIARIOS PADRES Deberá ser requisitada por el Asegurado (a) Pensionado (a)
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS VIGENCIA: DICIEMBRE DEL 2011 ÁREA RESPONSABLE: PROCEDIMIENTO: OBJETIVO ESTRATÉGICO: DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES TRÁMITE DE PRÉSTAMOS
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL. CONSIDERANDO
CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL. CONSIDERANDO I.- QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 6 CONSTITUCIONAL EN SU FRACCIÓN II QUE SEÑALA LA INFORMACIÓN QUE SE REFIERE A LA
Más detallesCLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesClasificador por Fuentes de Financiamiento
Clasificador por Fuentes de Financiamiento 29 de mayo de 2013 Lis de Veracruz: Arte, Ciencia, Luz Secretaría de Administración y Finanzas Lomas del Estadio s/n Edificio "A", 4 to piso, C.P. 91000 Xalapa-Enríquez,
Más detallesCONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE FINANZAS. ,, e. CJEF REVISIÓN: o FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2009
,, e REVISIÓN: o FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2009 INDICE Introducción 3 Objetivo 3 Fundamento Legal 3 Definiciones 4 Ámbito de Aplicación 5 Disposiciones Generales 5 ( 1 ) CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en
Más detallesCOMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y LA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO, Y QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO
Más detallesCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES
Trámite Dependencia Descripción del trámite Solicitud de uso y aprovechamiento de inmuebles federales, mediante la figura jurídica de concesión y autorización. Instituto de Administración y Avalúos de
Más detallesViernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización ACUSE DE RECIBO Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
Más detallesManual General de Procedimientos
14 1 de 10 1. Objetivo Generar el cálculo del finiquito del personal que cause baja en el Poder Judicial del Estado de México, mediante la integración del recibo para la gestión del pago. 2. Alcance Aplica
Más detallesCOMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB)
COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB) Pérez Chávez Fol Olguín Según el artículo 4o. de la Ley del Seguro Social (LSS), el gobierno federal debe garantizar a los trabajadores y sus beneficiarios
Más detallesManual de Organización
Manual de Organización Coordinación General de Finanzas AUTORIZACIÓN Con fundamento en la ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chiapas, Articulo 25, Fracción I y Artículo 18 Fracción V, y en cumplimiento
Más detallesFACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.
PAG: 1554 Objetivo: Políticas y/o Normas De Operación: Proporcionar a los ciudadanos una vía de acceso única para la introducción de sus trámites a la delegación. Las atribuciones correspondientes a esta
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Manual de Organización. Oficina del C. Secretario. Coordinación General de Recursos Humanos
o DE HACIENDA GOBIERNO DEL Oficina del C. Secretario Coordinación General de Recursos Humanos Direcc'on de Obligaciones Fiscales y Retenciones Departamento de Obligaciones Fiscales Departamento de Retenciones
Más detallesADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1088-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 1, 2 y 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre
Más detallesMANUAL ADMINISTRATIVO DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ATENCION DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL
1 OBJETIVO Dar seguimiento a través de visita domiciliaria a los derechohabientes de la Pensión Alimentaria, con la finalidad de verificar sobrevivencia, disfrute del beneficio de la pensión y residencia,
Más detallesDiplomado Administración Óptima de Nóminas
Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima
Más detallesExpídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
Más detallesTESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA
ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA ACTIVIDADES MÁS IMPORTANTES ATRIBUCIONES LEY ORGANICA MUNICIPAL Artículo
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SECCIÓN PRIMERA DE LAS DELEGACIONES Artículo 139. Las delegaciones del Instituto serán las directamente responsables de la operación de los
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Más detallesFORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL
FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos
Más detallesCriterios normativos sobre integración salarial del IMSS (previsión social, alimentación y habitación)
Criterios normativos sobre integración salarial del IMSS (previsión social, alimentación y habitación) Autor: Lic. Francisco Gutiérrez-Zamora Ferreira Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF
Más detallesLey del Seguro Social
Ley del Seguro Social OBLIGACIONES DE PATRONES Artículo 15 Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas
Más detallesPublicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2014 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVO REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2014 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVO REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1).- Introducción. Sumario 2).- Procedimiento de objeción de los
Más detallesCONSIDERANDO. Acuerdo
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio
Más detallesDiplomado Administración Óptima de Nóminas
Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima
Más detallesINSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
Más detallesREGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.
EL C. P. RICARDO ARMANDO REBOLLLO MENDOZA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., A LOS HABITANTES HACE SABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO
Más detallesa. Que las circunstancias por las que se otorgó su registro de empresas certificadas apartados A, L o Socio Comercial
Boletín núm. P051 Ciudad de México, a 15 de julio de 2016 Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e importadora, Operador Económico Autorizado y Socio
Más detallesManual de Operación de la Normateca Interna de la CDI
Página: 2 de 9 ÍNDICE Pág 1. Objetivo... 3 2. Marco normativo... 3 3. Definiciones... 3 4. Funciones..... 5 A) Normateca interna... 5 B) Administrador de la normateca interna... 6 5. Operación de la normateca
Más detallessubcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
Más detallesViernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
CIRCULAR CONSAR 64-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para las notificaciones por correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de
Más detallesGobierno del Estado de Guerrero (EFSL del Estado) Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Alcance
Gobierno del Estado de Guerrero (EFSL del Estado) Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 12-A-12000-02-0916 GF-087 Alcance Del universo seleccionado
Más detallesJefe de Departamento Atracción de Talento Humano. Sustantiva Órgano Interno de Control Subdirector de Administración de Talento Humano
A. DATOS GENERALES Código del puesto Denominación de puesto Jefe de Departamento Atracción de Talento Humano B. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO I. Datos de identificación del puesto Tipo de funciones Puesto del
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS COMUNICACIÓN SOCIAL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS COMUNICACIÓN SOCIAL FECHA DE EXPEDICIÓN : 1º DE DICIEMBRE DE 2015 VIGENCIA : ADMINISTRACIÓN 2015-2018 ULTIMA ACTUALIZACIÓN: DICIEMBRE DE 2015
Más detallesPROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION, SEGUIMIENTO Y APLICACIONES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL AUTORIZADA.
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION, SEGUIMIENTO Y APLICACIONES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL. HUMANOS 1 ÍNDICE PÁGINAS I INTRODUCCIÓN 3 II OBJETIVO 4 III ALCANCE 4 IV REFERENCIAS NORMATIVAS 4 y 5 V POLÍTICAS
Más detallesC L Á U S U L A S SEGUNDA.- AFILIACIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE HABITAN LA CASA HOGAR
ANEXOS TÉCNICOS ANEXO TÉCNICO T1 Instrumento consensual a suscribirse com alguna Institución de Asistencia Social Pública o Privada Cláusulas que deberán ser señaladas en los Convenio de Colaboración que
Más detallesFormato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad
Formato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad Homoclave del formato Folio FF-SENASICA-002 Fecha de publicación en el DOF Fecha de solicitud del
Más detallesSOLICITUD DE INSCRIPCION DE CONCUBINA O CONCUBINARIO
SAV004 Dirección de Incorporación y Recaudación Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CONCUBINA O CONCUBINARIO Deberá ser requisitada por el Asegurado (a) Pensionado
Más detallesLINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
Í N D I C E I N T R O D U C C I Ó N 2 O B J E T I V O 3 BASE LEGAL 3 I. DEFINICIONES 7 II. INTEGRACIÓN 7 II.1 INTEGRANTES 7 II.2 SUPLENTES 8 III. FUNCIONES 8 IV. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL UNIDAD DE ENLACE
México, D.F. a 1 de octubre de 2007. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100051007, presentada el día 15 de agosto de 2007. RESULTANDO
Más detallesANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.
ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. INSTANCIA EJECUTORA. El Gobierno Estatal, el Municipal, y en su caso la Delegación, serán las Instancias Ejecutoras del Programa de Vivienda Rural. o
Más detallesPágina 2 de 12 Clave:
Índice Página 1. Introducción 3 2. Objetivo 4 3. Antecedentes Históricos 5 4. Marco Jurídico-Administrativo 6 5. Atribuciones 7 6. Políticas 8 7. Organograma Estructural 10 8. Funciones Sustantivas 11
Más detallesINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Martes 19 de julio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AVISO mediante el cual se da a conocer el formato Autorización para Recibir Servicios Médicos (SAV 009).
Más detallesCómo inscribirse en el RFC. Multas f iscales. En qué consisten Motivos por los que se imponen. Cumplir nos beneficia a todos
Cómo inscribirse en el RFC Multas f iscales En qué consisten Motivos por los que se imponen Cumplir nos beneficia a todos Qué es una multa fiscal Es una sanción económica, prevista en la ley, que imponen
Más detallesCPC Leopoldo A. Núñez G.
CPC Leopoldo A. Núñez G. Artículo 22. LIF 2015 Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información
Más detalles