Normativa sobre etiquetado de Alimentos Ecuador Septiembre 2014

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1 Normativa sobre etiquetado de Alimentos Ecuador Septiembre 2014 Este documento ha sido realizado por Michele Fiorentino y Clara María Marcos Dubroca, bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 3 2. REGLAMENTOS TÉCNICOS INEN 4 3. REGLAMENTO SANITARIO 6 4. REGISTRO SANITARIO 7 2 Oficina Económica y Comercial

3 1. INTRODUCCIÓN La regulación sobre etiquetado de alimentos en Ecuador ha sufrido modificaciones últimamente. Por ello, este documento tiene como objetivo la exposición de la nueva normativa vigente para intentar aclarar la confusa regulación para el etiquetado de alimentos. Este documento consta de tres partes, la primera sobre la normativa del INEN (Instituto Ecuatoriano de Normalización) adscrito a la Secretaría de Calidad y al Ministerio de Industrias y Productividad, entidad competente en normalización, reglamentación técnica y metrología que garantiza el cumplimiento de la seguridad y protección del consumidor y medio ambiente. La segunda parte trata de la regulación creada por el Ministerio de Salud, Ministerio que vela por la seguridad alimentaria. Esta regulación está en la misma línea de la promulgada por el INEN. Por último, se muestra el procedimiento práctico para la obtención del Registro Sanitario, certificado necesario para la comercialización de productos alimenticios en Ecuador, expedido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud. 3 Oficina Económica y Comercial

4 2. REGLAMENTOS TÉCNICOS INEN El 25 de agosto de 2014 se publicó y entró en vigor el texto definitivo referido al etiquetado de alimentos RTE INEN 022 (1ª Revisión) Rotulado de alimentos procesados, envasados y empaquetados. En el texto se refunde el anterior Reglamento Técnico y sus tres Modificatorias, incluyéndose como novedad la obligatoriedad de incorporar en la etiqueta un sistema gráfico de indicación del contenido de azucares, grasa y sal de los alimentos, según los parámetros establecidos en la norma. De este modo, las autoridades pretenden poner a disposición del consumidor una mayor información a la hora de realizar su compra. Se exceptúan los alimentos procesados que, por su naturaleza o composición de origen, poseen uno o varios de los componentes (grasas, sal, azúcares) y a los que no se le ha agregado ningún otro ingrediente, como el caso del aceite, o el azúcar. Esta norma entró en vigor el 29 de agosto de 2014 para grandes y medianas empresas, mientras que las micros y pequeñas empresas deberán cumplir con el reglamento a partir del 29 de noviembre. Para los productos importados la etiqueta podrá ser colocada en origen o en destino. El formato podrá ser a través de una etiqueta adhesiva permanente adicional, sello indeleble o impreso. Se puede consultar la norma completa en el siguiente link: No se descarta que aparezcan Modificatorias que perfeccionen el texto, por ello sería conveniente revisar la Web del INEN para asegurarse de que el texto no haya sufrido ninguna modificación. Además de los requisitos que exige el RTE INEN 022, hay que tener en cuenta las exigencias de las Normas Técnicas y sobre Rotulado de productos alimenticios para consumo humano en las que se especifica, entre otras cosas, que el nombre (que debe indicar la verdadera naturaleza del alimento) y el contenido neto del alimento deben aparecer en un lugar prominente y en la cara principal de exposición. 4 Oficina Económica y Comercial

5 Para el caso de las bebidas alcohólicas hay requisitos especiales. Debe declararse el contenido alcohólico en % de volumen de alcohol. Y contener los siguientes mensajes Advertencia. El consumo excesivo de alcohol limita su capacidad de conducir y operar maquinarias, puede causar daños en su salud y perjudica a su familia. Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Venta prohibida a menores de 18 años. En el caso de bebidas alcohólicas con contenido alcohólico de 5 % v/v o menos, Advertencia: El consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador. También se establecen regulaciones adicionales, específicamente para algunas bebidas alcohólicas concretas (whisky, vodka, tequila y ron) según lo publicado por la Resolución del Servicio Nacional de Aduanas, Nro. SENAE-DGN RE del 09 de agosto de En el artículo 3 de la norma anterior, se dice que las etiquetas ubicadas en la cara principal de exhibición deben contener la leyenda: Importado por (NOMBRE DEL IMPORTADOR EN EL ECUADOR) y deberán imprimirse directamente por el fabricante en origen. La demás información de rotulado exigida por la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, por las disposiciones que regulan el Registro Sanitario y por los reglamentos técnicos ecuatorianos, podrán constar en rótulo o etiquetas ubicados en la cara secundaria de exhibición de las bebidas alcohólicas. Por tanto, estas bebidas alcohólicas tienen etiquetas específicas para Ecuador adheridas por el fabricante en origen. Para el caso de otras bebidas alcohólicas distintas, como vinos, cervezas, aníses, etc., toda la información requerida puede incluirse en etiqueta principal o en etiquetas secundarias, pero en todo caso, deben imprimirse y fijarse en origen, según esa misma disposición aduanera. 5 Oficina Económica y Comercial

6 3. REGLAMENTO SANITARIO Además de las normas publicadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización, son tambien de obligatorio cumplimiento las normas publicadas por el Ministerio de Salud Pública. Estas Son: 1. Acuerdo del Ministerio de Salud Pública con el que se aprueba el Reglamento Sanitario de etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano. Publicado en el R.O. 134 del 29 de noviembre de En este Reglamento Sanitario se obliga a cumplir las normas a todos aquellos productos que tengan Registro Sanitario. Todo el etiquetado tiene que estar conforme al RTE INEN 022, incluido la normativa sobre la etiqueta semáforo. Además se dispone que la entidad para autorizar el etiquetado sea el ARCSA (Agencia de Regulación y Control Sanitario). 2. La reforma del 16 de abril de 2014, introduce cambios de fechas de entrada en vigor, suprime la obligatoriedad del semáforo en envases pequeños y aclara algunas definiciones del Reglamento Sanitario anterior. content/uploads/downloads/2014/05/reforma-al-reglamento-de-etiquetado pdf 3. La reforma 14 de mayo de 2014, que autoriza la colocación del semáforo tanto en el panel principal como en el panel secundario del envase. 6 Oficina Económica y Comercial

7 4. REGISTRO SANITARIO Para poder comercializar productos alimenticios en Ecuador se necesita obtener el Registro Sanitario. El procedimiento para la obtención del Registro Sanitario se detalla en las Webs que se mencionan a continuación: - Inscripción del Registro Sanitario de productos alimenticios extranjeros: - Inscripción del Registro Sanitario de productos alimenticios extranjeros por homologación La normativa exige que se registren todos los productos alimenticios que se expenden directamente al consumidor en envase definido, bajo una marca de fábrica o nombres y designaciones determinadas, a excepción de los alimentos que se describen en el reglamento de alimentos vigente. Entre los requisitos para la obtención del Registro está la presentación ante el ARCSA de: 7. La etiqueta original del producto con la respectiva traducción al idioma español, si fuera el caso y, del proyecto de rótulo o etiqueta, tal como será utilizado en la comercialización en el país, en un solo diseño por nombre, marca y contenido, ajustado a los requisitos que exige el Reglamento de Alimentos y el Reglamento Técnico Ecuatoriano (RTE INEN 022) sobre Rotulado de Productos Alimenticios para Consumo Humano y normativa relacionada. El proceso se realiza a través de Internet (en el portal ECUAPASS) y tiene un coste de 905$ y un tiempo estimado de tramitación de 15 días, según la propia Agencia de Control Sanitario. Se debe realizar este Registro Sanitario para cada producto y tipo de formato que se desee comercializar. 7 Oficina Económica y Comercial

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