Declaraciones Informativas 2015 Obligaciones y consideraciones para la presentación de información.

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1 Declaraciones s 20 Obligaciones y consideraciones para la presentación de información. Durante el mes de febrero de 2016 se deben presentar ante las autoridades fiscales las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 20. La información a presentar, los medios a través de los cuales se presenta, así como algunas consideraciones para la preparación, llenado y presentación de la información, son comentadas en este artículo. 1. Declaraciones a Presentar Como primer paso se identifican las declaraciones informativas a que obligan las leyes fiscales, por lo que a continuación se presenta un esquema relacionando las declaraciones informativas a presentar durante el mes de febrero, su fecha límite, el medio a través del cual se presentan y su correspondiente fundamento legal. Día límite Personas obligadas Obligación Formato Fundamento legal Impuesto Relativo a personas morales que hagan pagos por salarios y conceptos asimilados morales que entreguen Subsidio al Empleo a sus trabajadores morales que paguen y retengan por los siguientes conceptos: Prestación de servicios profesionales Arrendamiento de bienes inmuebles Servicios prestados por comisionistas Autotransporte de carga Intereses Premios Derechos de autor Dividendos o utilidades informativa de las personas a quienes se hicieron pagos por salarios o conceptos asimilados a éstos personas a las que se entregó Subsidio al Empleo en efectivo las personas a las que se retuvo, IVA e IEPS Anexo 1 Anexo 1 Anexo 2 L 99 fracción V, 110 fracción IX, Tr fracción X RMF L 99 fracción VI, 110 fracción IX, Tr 10 fracción III RMF L 76 fracción IX a), 101 fracción VI a), 133 fracción VII, 143, 170, Tr fracción X LIVA 32 fracción V RMF, IVA, IEPS

2 Adquisición de bienes Enajenación de bienes Personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a sus socios o accionistas Personas Morales No Contribuyentes Personas que efectúen pagos por intereses Personas físicas o morales que paguen premios morales que otorguen donativos morales que efectúen pagos a residentes en el extranjero morales que tengan préstamos del extranjero Personas morales que deduzcan créditos incobrables antes del plazo de caducidad, de contribuyentes que realizan actividades empresariales morales (*) Personas morales dividendos o utilidades distribuidas Presentar declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante Proporcionar al SAT información sobre intereses pagados y retenciones efectuadas Presentar declaración en la que informen sobre premios pagados y de las retenciones efectuadas donativos otorgados informativa por pagos a residentes en el extranjero saldos insolutos de préstamos por residentes en el extranjero Aviso de deducción de pérdidas por créditos incobrables informativa de las operaciones con clientes y proveedores superiores a $50,000 (**) operaciones efectuadas a través de fideicomisos de actividad empresarial Anexo 2 L 86 fracción IV, Tr fracción X RMF DEM L 86 fracción III Anexo 2 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 4 Escrito libre DIMM L 55, 89, 136 último párrafo RMF L Tr fracción X RMF L 86 tercer párrafo, Tr fracción X RMF L 86 tercer párrafo, 110 fracción VIII, Tr fracción X RMF L 76 fracción VI, 110 fracción VII, Tr fracción X RMF L 27 fracción XV Aviso L 86 tercer párrafo, 110 fracción VI, Tr fracción X RMF 51 L 76 fracción XIII

3 Sociedades de Inversión de Capitales informativa de inversiones que efectuaron o que mantengan en acciones de empresas promovidas 53 L , Tr fracción IX Personas Morales No Contribuyentes informativa de ingresos y erogaciones cuando no se determine remanente distribuible DEM L 86 fracción IV RMF Contribuyentes que paguen intereses Constancia de intereses pagados y retenciones efectuadas Anexo 2 L 55, 89 RMF Aviso 28 morales con ingresos en REFIP inversiones realizadas en territorios con regímenes fiscales preferentes (***) Anexo 5 L 178 RMF (*) Los contribuyentes sujetos a control y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán proporcionar únicamente la información relativa a clientes y proveedores que, en su caso, le solicite dicha Comisión. Los contribuyentes que únicamente efectúen operaciones con el público en general, quedan relevados de la obligación de presentar la información de sus clientes. (**) Mediante la Regla Miscelánea , se establece que se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores, prevista en los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del y 32-G del CFF, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando los contribuyentes presenten la de Operaciones con Terceros (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal. (***) De conformidad con lo establecido en la Regla Miscelánea y , las personas físicas obligadas a presentar la declaración de inversiones en REFIP, podrán optar por anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero). La declaración se considerará presentada dentro del plazo, cuando sea presentada de forma espontánea a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo, salvo que no contenga la información relativa a la totalidad de las inversiones que el contribuyente haya realizado o mantenga en regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior. Además de las declaraciones anteriores, las personas morales y físicas están obligadas a presentar la de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero, misma que se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio según lo establece el Artículo 76, fracción X. Para estos efectos, la información se presenta en el Anexo 9 del DIM o del formato 30, según sea el caso. Al respecto, la Regla Miscelánea , establece que quienes dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán presentar la declaración a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen. En este mismo sentido, quienes deban presentar la sobre su Situación Fiscal (DISIF), podrán presentar esta declaración en la fecha prevista para la presentación de la declaración.

4 2. Medios de Presentación Para cumplir con la obligación de presentar las declaraciones informativas, en la Regla Miscelánea se dispone de los siguientes medios que se pueden aplicar dependiendo de las características del contribuyente: 2.1 Más de 40,000 Registros: Medios Magnéticos Las personas que presenten más de 40,000 registros, deberán presentar la información en la Administración Descentralizada de Servicios al Contribuyente (ADSC) en alguno de los siguientes medios magnéticos anexando el acuse de presentación que emite el programa: En unidad de memoria extraíble (USB) En CD 2.2 Hasta 40,000 Registros: Internet Las personas que presenten hasta 40,000 registros deberán presentar la información vía Internet. El programa genera un archivo que se transmite a través de la página de Internet del SAT, y se remite al contribuyente el acuse de recibo electrónico que contiene el número de operación, fecha de presentación y sello digital, mismo que se recibe vía correo electrónico. Para estos efectos, el contribuyente debe contar con su Firma Electrónica o su contraseña, de no ser así, no podrá tener acceso a la aplicación de envío en la página de Internet del SAT. 2.3 Formato 30 impreso En ejercicios anteriores se contempló la posibilidad de que las personas físicas que tuvieran hasta cierto límite de ingresos y que presentaran hasta 5 registros de cada uno de las declaraciones informativas a que estaban obligadas, presentaran dichas declaraciones impresas en el Formato 30 Múltiple y los anexos correspondientes, ante la ALSC. Esta opción fue eliminada desde el 30 de enero de 2009 y el Formato 30 en su versión impresa ya no fue publicado por la autoridad, por lo que esta opción ya no es aplicable. 3. Múltiple (DIM) Las personas obligadas a presentar las declaraciones informativas a través de medios magnéticos o de Internet, y las que opten por hacerlo así, utilizarán el software proporcionado por el SAT denominado Múltiple (DIM), mismo que se puede obtener descargándolo de la página de Internet del SAT, o bien, solicitándolo en disquetes o discos compactos en las oficinas del SAT. En este programa se capturan los datos generales del contribuyente y la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes. Este software genera un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, según corresponda. Este sistema permite presentar en forma independiente cada uno de los anexos contenidos en el programa, por lo que, según la obligación del contribuyente, los anexos se podrán presentar en la fecha en que legalmente corresponda, acompañando la información relativa a los datos generales del contribuyente y el resumen global sólo del anexo que se presenta. Por lo anterior, cuando se presente declaración complementaria de alguno de los Anexos, únicamente se deberá enviar el o los anexos que se modifican, debiendo contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó. Esto se establece en la Regla Miscelánea La versión que se debe utilizar para las informativas del ejercicio 20, a presentar en febrero de 2016 es la DIM

5 4. Consideraciones Es recomendable considerar los siguientes puntos para efectos de facilitar el cumplimiento correcto de estas obligaciones Actividades Profesionales (Honorarios) Las personas que perciben honorarios tienen la obligación de presentar en 2016 ciertas declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 20. Las declaraciones informativas que están obligados a presentar a más tardar el de febrero, de acuerdo con el Artículo 110 de la Ley del, son las siguientes: Saldos insolutos de préstamos por residentes en el extranjero Operaciones con clientes y proveedores superiores a $50,000, salvo que hubieran presentado la DIOT respecto de todo el ejercicio fiscal de 2014 Donativos otorgados Pagos a residentes en el extranjero Pagos por salarios o conceptos asimilados a éstos Entregas de Subsidio al Empleo en efectivo Asimismo, estos contribuyentes tienen la obligación de presentar la de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero, la cual se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio de Operaciones con Clientes y Proveedores en DIMM Antes de analizar la declaración de clientes y proveedores, es necesario aclarar que aunque esta obligación no se contempla en la Legislación vigente, mediante Artículo Transitorio Noveno, fracción X, se establece la obligación de presentarla hasta por la correspondiente al ejercicio Mediante la Regla Miscelánea , se establece que se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores, prevista en los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del y 32-G del CFF, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando los contribuyentes presenten la de Operaciones con Terceros (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal. Quienes presenten la declaración informativa de operaciones con clientes y proveedores en montos superiores a $50,000 pesos, no se presentará a través de la DIM, sino a través del programa proporcionado por el SAT denominado Declaraciones s en Medios Magnéticos (DIMM). El Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta () establece que, para efectos de la de Clientes y Proveedores, se considerará el monto de las operaciones realizadas en el año de calendario de que se trata, incluyendo el importe de los impuestos correspondientes, de acuerdo con los comprobantes fiscales correspondientes. Por otra parte, el software DIMM a través del cual se captura la información de las operaciones realizadas con clientes y proveedores claramente señala que las cantidades se capturarán sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la interpretación de la disposición mencionada es la siguiente: La cantidad de $50,000 pesos que establece el Artículo 86 en su fracción VIII, como límite mínimo para informar las operaciones de un cliente o proveedor, es la que se debe considerar incluyendo impuestos; es decir, si se tienen

6 operaciones que incluyendo impuestos sean iguales o superiores a $50,000, entonces esos clientes o proveedores se deberán informar, pero sin incluir el IVA. Ejemplo: Operación con Cliente 'X' $45,000 IVA $ 7,200 Total $52,200 Esta operación se debe informar porque en su totalidad es superior a $50,000, pero capturando únicamente $45,000 en el DIMM. En conclusión, los montos a informar de clientes y proveedores son los que sobrepasen $50,000 incluyendo impuestos, pero se capturarán sin incluir el IVA. Cabe resaltar que las operaciones con clientes o proveedores extranjeros no se informan de forma individual, sino que únicamente se incluirá el monto global de estas operaciones, y el número de clientes o proveedores que se relacionan. Estos datos se indican en la carátula de la declaración. De acuerdo con el Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (), los contribuyentes sujetos a control y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán proporcionar únicamente la información relativa a clientes y proveedores que, en su caso, solicite dicha Comisión. Asimismo, quienes únicamente efectúen operaciones con el público en general, quedan relevados de la obligación de presentar la información de sus clientes. Es importante recordar que el Artículo 86 de la Ley del vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en su fracción VIII establece que esta declaración informativa podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación, y los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para presentarla, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo. Por tanto, el primer requerimiento de esta información no generaría multa a cargo del contribuyente del Impuesto al Valor Agregado Normalmente la información relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se presenta en las declaraciones del, ya que así lo establece el Artículo 32 fracción VII de la Ley del IVA: Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: (...) VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta. A través del Artículo Tercero de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2011, se deroga el Anexo 8 del DIM 'Información sobre el impuesto al valor agregado' de la forma oficial 30 o DIM ' Múltiple', formato a través del cual tradicionalmente se presentaba esta obligación.

7 Por lo anterior, esta obligación ya no se cumple durante el mes de febrero, sino que la información se presenta únicamente en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, y se informan los datos que dicho software o formato soliciten de Inversiones en REFIP La Regla Miscelánea , establece que la declaración informativa se presentará a través del Anexo 5 'Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes' de la forma fiscal 30 ' Múltiple' en forma impresa, vía Internet o en medios magnéticos. Las personas físicas obligadas a presentar dicha declaración, podrán optar por anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero). La declaración se considerará presentada dentro del plazo, cuando sea presentada de forma espontánea a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo. Así lo establece la Regla Miscelánea Clave de RFC y CURP Las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas deberán señalar su Clave Única de Registro de Población, además de la clave de Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, los datos de los trabajadores en la declaración informativa de sueldos y salarios deberán capturarse incluyendo la CURP y el RFC. Por tanto, es imprescindible que se tramite la inscripción de estas personas ante el RFC Contribuyentes sin Actividades qué Informar Existen contribuyentes que ante la situación de no haber realizado operaciones por las cuales se debe presentar la declaración informativa correspondiente, tienen la incertidumbre de si es obligatorio presentar declaración informativa o no. Jurídicamente se podría afirmar que, al no caer en el supuesto de realizar operaciones, no se está generando la obligación de presentar dicha información; sin embargo, la práctica ha demostrado que la autoridad sostiene el criterio de que aun cuando el contribuyente no hubiera realizado las operaciones correspondientes, sí se encuentra obligado a presentar la declaración señalando que se presenta 'Sin operaciones' o 'Sin movimientos'. De hecho, los programas de cómputo DIM y DIMM contemplan las opciones para que el contribuyente señale que la declaración se presenta sin movimientos. Por lo anterior, y a fin de evitar observaciones, rechazos o multas por parte de la autoridad, se recomienda presentar las declaraciones a que se esté obligado, aun cuando no se tengan operaciones, indicando para tales efectos 'Sin operaciones' Aviso de Deducción de Créditos Incobrables El artículo 27, fracción XV, de la Ley del establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables. En este sentido señala que se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo cual es necesario cumplir con ciertos requisitos, que a continuación se comentan. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 20, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 UDIS, pero no exceda de 30,000 UDIS, hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro.

8 Cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más tardar el de febrero de 2016 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 20. También se considera que existe imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos, aunque para éstos no se establece obligación de presentar aviso al SAT: Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. 5. Presentación Independiente de Anexos del DIM De acuerdo con la Regla Miscelánea los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Múltiple (DIM), según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con cada una de dichas obligaciones, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado. Es conveniente que las declaraciones informativas sean presentadas dentro de las fechas y plazos establecidos en las leyes correspondientes; sin embargo, en caso de que alguno de los anexos del DIM no esté terminado, sí es posible presentar los anexos que se tengan completos y, posteriormente, presentar los anexos faltantes, pero siempre considerando lo siguiente: 5.1. Multas En materia de multas es importante saber que las obligaciones fiscales que se cumplan de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea; así se señala en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. No se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. (Ver apartado 7) 5.2. Declaraciones Complementarias En el caso de declaraciones complementarias, la Regla Miscelánea , indica que en las declaraciones complementarias del DIM que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste(os) contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. 6. Constancias Con la presentación de las declaraciones informativas, se relaciona directamente la expedición de constancias, mismas que se enlistan a continuación:

9 Constancia Fecha límite Formato Fundamento legal Constancia de sueldos pagados Feb o DIM Art 118 fracción VII L 2013 Constancia de viáticos pagados Feb 37 o DIM Art 118 fracción VII L 2013 Personas Morales No Contribuyentes: Constancia de Remanente Distribuible a sus miembros Contribuyentes que paguen intereses: Constancia de intereses pagados y retenciones efectuadas Constancia de retenciones Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional Feb o DIM Art 101 fracción IV L 2013 Feb o DIM Art 105 y 161 L 2013 A la operación A la operación 37-A o DIM 28 o DIM Art 127, 143, 4, 160, 163, 170 L 2013; Art 1-A LIVA Art 86 fracción III, 133 fracción VIII L 2013 Aunque la legislación fiscal vigente no contempla la expedición de constancias propiamente, a través del Noveno Transitorio, fracción X, de la Ley del, publicado el 11 de diciembre de 2013, se establece la obligación de emitir estas constancias hasta por las correspondientes al ejercicio De conformidad con la Regla Miscelánea 2013 I los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten. Esta regla ya no se incluye en la Resolución Miscelánea 2016, y dado que es una regla de procedimiento, resulta incierto si puede ser aplicada para las constancias del ejercicio 20, por lo que se sugiere que en cada caso particular se hagan las consideraciones pertinentes. Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones por salarios, deberán asentar en la forma oficial 37 la siguiente leyenda, según lo establece la Regla : Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha y a la que le correspondió el número de folio o de operación, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del. Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Estas constancias podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año. Respecto de la obligación que tienen los contribuyentes de expedir constancias a terceros, en lugar de las formas fiscales 28, 37 y 37-A podrán utilizar los anexos 1, 2 y 4 del Programa para la Presentación de la Múltiple. El Anexo 1 debe contener sello y firma del empleador que lo imprime. Esto se establece en las reglas misceláneas y Sanciones Relacionadas con Declaraciones s A continuación, se comentan las sanciones a que el contribuyente se puede hacer acreedor en caso de omitir la presentación de alguna de las declaraciones a que está obligado.

10 7.1. No Deducibilidad de Gastos El Artículo 27 fracción V de la Ley del establece como requisito de deducibilidad para los pagos por sueldos y salarios el cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 76, fracción I, II y V, además de cumplir con las disposiciones que regulan el Subsidio para el Empleo, e inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello. La obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y de entregas de Subsidio para el Empleo a más tardar el de febrero se establece en las disposiciones que regulan el Subsidio, por lo que la presentación de esta información es un requisito deducibilidad de los salarios el que la declaración informativa por este concepto esté presentada y, además, que ésta sea presentada a más tardar el de febrero. Por lo anterior, sí es un requisito deducibilidad de los salarios el que la declaración informativa por este concepto esté presentada y, además, que ésta sea presentada a más tardar el de febrero. En este mismo sentido hay que tener presente que el Artículo 27 de la Ley del referida, en su fracción XVIII, señala como requisitos de deducción de ciertos pagos, que se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas establecidas en el Artículo 76, debiéndose presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Claro está que siempre cabrá la posibilidad de argumentar mediante algún medio de defensa que el no deducir algún gasto por haber presentado de forma extemporánea la declaración informativa, es un castigo excesivo y no proporcional a la infracción, pero el éxito de esta defensa puede ser incierto dados los distintos criterios de los tribunales. Conviene aclarar que el Artículo 27 de la Ley del, en su fracción XVIII, señala que cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción (requisito de presentar la declaración informativa para que proceda la deducción), siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. El beneficio anterior debe observarse con precisión, pues puede pensarse que el hecho de no presentar una declaración informativa no genera ningún problema de deducibilidad, puesto que la autoridad puede requerirla sin que se considere que se incumple el requisito de deducibilidad; sin embargo, se debe notar que esta facilidad de respetar la deducibilidad del gasto es únicamente para el caso en que la declaración informativa sea requerida por la autoridad, que no es la generalidad de los casos, pues puede presentarse la situación en que derivado de una revisión, la autoridad se percate de esta omisión y no requiera en primera instancia la declaración, sino que proceda directamente al rechazo de la deducción. Para evitar cualquier contingencia de esta naturaleza, se sugiere el cumplimiento en tiempo y forma de estas obligaciones Multas Existen multas para aplicarse ante la omisión de alguna declaración informativa en específico, y también el CFF contempla multas para la omisión, en general, de alguna declaración informativa. Si la omisión de una declaración informativa determinada contempla alguna multa en específico, será esa multa la que se aplicará. Si no hay una multa para una declaración en particular, la autoridad podrá aplicar la multa general.

11 Como se menciona en el apartado 5.1., si obligaciones fiscales se cumplan de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea; así se señala en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. No se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. En la siguiente tabla se esquematizan las multas previstas en el CFF por la omisión en la presentación de declaraciones informativas. Multa Fundamento legal Declaraciones informativas en general Donativos otorgados De $9,250 a $30,850 Operaciones a través de fideicomisos Sociedades de inversión (inversiones en empresas promovidas) Impuesto al Valor Agregado retenido Operaciones con partes relacionadas De $1,240 a $,430, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas De $9,250 a $21,590 De $77,160 a $4,300 De $9,920 a $19,840 De $68,590 a $137,190 Art 81 fracción I, 82 fracción I CFF Art 81 fracción XIII, 82 fracción XIII CFF Art 81 fracción XIV, 82 fracción XIV CFF Art 81 fracción XV, 82 fracción XV CFF Art 81 fracción XVI, 82 fracción XVI CFF Art 81 fracción XVII, 82 fracción XVII CFF En el caso de la declaración informativa de clientes y proveedores, de acuerdo con el Artículo 86 de la Ley del, el primer requerimiento de esta información no generaría multa a cargo del contribuyente Otras Consecuencias Además de las multas específicas que se puedan aplicar, existen otras consecuencias ante la omisión de la presentación de la declaración de ingresos en REFIP. Por la no presentación de esta declaración por más de tres meses, o su presentación incompleta, se impondrá sanción de tres meses a tres años de cárcel.

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