Pérez de Rozas, Santa Cruz de Tenerife Telf.:
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- Consuelo Suárez Jiménez
- hace 7 años
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1 Telf.: q:>r 10 R117 Telf.: SelVlcio Canario de la Salud DIRECCiÓN INSTRUCCIÓN N 3/06 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD POR LA QUE SE ESTABLECE EL MARCO FUNCIONAL DE LOS TRABAJADORES SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Dentro del marco normativo que regula el Sistema Sanitario, la Ley General de Sanidad 14/1986, hace referencia, en el arto 6 a la dimensión social que la atención sanitaria adquiere, y establece, en el arto 5 la necesidad de la participación activa de la comunidad a lo largo de todo el proceso sanitario. La Ley de Cohesión y Calidad del SNS 16/2003, define en el artículo 12 sobre la Prestación de Atención Primaria, "...comprenderá actividades de promoción de salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, asi como la rehabilitación fisica y trabajo social". Además en su articulo 14 incluye entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, la Atención Sociosanitaria que define como "El conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características, tienen que beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones y sufrimientos y facilitar su reinserción social" Por otro lado la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias recoge el espíritu de la Ley y en este sentido, define como funciones del Sistema Canario de Salud la Promoción de la Salud y Educación Sanitaria, la Protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva y la Rehabilitación funcional y Reinserción social, entre otras. El Decreto 117/1997, de 26 de Junio, por el que se regula el Reglamento de organización y funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su arto 10.2, que la Zona Básica de Salud estará compuesta por los diferentes profesionales que en ella presten su servicio, recogiendo en su letra b) a los Trabajadores Sociales dentro de la categoría de Otros Profesionales Sanitarios y no Sanitarios En el mismo Decreto, si bien desarrolla las funciones de otros profesionales, no recoge las funciones que debe desarrollar este profesional en Atención Primaria de Salud. En el contexto actual, con los cambios permanentes que se van produciendo en nuestra sociedad, se plantean nuevas necesidades de atención a la población desde los servicios de salud. El envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida que conlleva que haya más personas con patologías crónicas que generan dependencia; los enfermos mentales crónicos,
2 Servicio Canario de la Salud DIRECC[ÓN los movimientos migratorios, la atención a la violencia familiar, el aumento de las desigualdades sociales en razón de la clase social, etc.. ; exige una revisión de los procedimientos de actuación y hace, si cabe, más necesario el trabajo de coordinación intersectorial y sociosanitario, para atender a los grupos de población que tienen necesidades sanitarias y sociales; asi como el trabajo multidisciplinal', desde una visión integral e integradora de la salud desde las distintas disciplinas profesionales implicadas en la Atención Primaria de Salud. Teniendo en cuenta esta situación, el Trabqjador Social es una pieza clave dentro de la Atención Primaria de Salud, en la medida que aporta el conocimiento de los distintos sistemas de Protección Social, favorece el trabajo intersectorial, hace posible la necesaria relación entre los sistemas (sanitario y social) que deben coordinarse para la atención a estos grupos de población, respondiendo asi a los objetivos de salud, operativizando el abordaje de la dimensión social y comunitaria de la salud. Por tanto se hace necesario regular las funciones del Trabajador Social en Atención Primaria de Salud a través de una Instrucción que sea de obligado cumplimiento y facilite el desarrollo del potencial de este profesional en Atención Primaria de Salud. Para ello, se parte como referencia del Documento Marco: Rol del profesional de Trabajo Social en Atención Primaria de Salud, realizado en el año 2003 desde el Servicio de Atención Primaria, de Planificación y Evaluación de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de Salud, que recoge la actividad de este profesional en el marco de la Atención Primaria, por Áreas de trabajo, el método y las funciones a desarrollar en cada una de ellas. El articulo 60.l.j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, atribuye al Director la facultad de dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización internos del Servicio Canario de la Salud. En consecuencia, se dicta la siguiente INSTRUCCIÓN PRIMERA: Objeto y ámbito de aplicación La presente Instrucción tiene por objeto establecer el marco funcional del profesional de Trabajo Social, de aplicación de manera obligatoria para todo el personal de Trabajo Social del Servicio Canario de la Salud, en el nivel de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Canaria. T :>[f q?r in R1 i7 Telf.: q/
3 Telf.: Telf.: SelVlcio Canario de la Salud El Servicio de Planificación y Evaluación del Servicio Canario de Salud y los órganos de gestión de Atención Primaria garantizarán el desarrollo de dichas funciones SEGUNDA: De las funciones generales y específicas Las funciones del profesional se dividen en funciones generales y específicas. Las atribuciones generales del Trabf\jador Social son las que se recogen en los artículos del 12 al 17 del Decreto 117/1997, de 26 de Junio. por el que se regula el Reglamento de organización y funcionamiento de las ZOnas Básicas de Salud que se correspondan con su perfil y competencia profesional. Las atribuciones específicas del Trabajador Social son aquellas propias de su perfil profesional en el marco de la Atención Primaria de Salud que debe desarrollar de manera obligatoria. TERCERA: De las funciones generales El Trabajador Social deberá desarrollar las funciones generales desarrolladas en la normativa de referencia (Decreto 117/1997 de 26 de Junio) en función de su perfil y competencia profesional. En particular en el artículo 12 define las áreas de actuación generales a debiendo asumir: -En (art. 13). el Área de Atención Directa la prestación de la atención integral -En el Área de Salud Pública y Control Sanitario las acciones dirigidas a la Promoción de la salud en las diversas vertientes, en particular la social (art. 14) -En el Área de Administración y gestión asumirá la programación y evaluación de los servicios sanitarios. así como otras actividades administrativas que se deriven de su ejercicio profesional (art. 15) -En el Área de Investigación y Docencia. participar en el área aportando los conocimientos propios de su disciplina desde la perspectiva social, fomentando la inclusión del estudio de los determinantes sociales de la salud. y los factores de riesgo social en salud. así como partícipar en los programas de formación continuada. la formación pregraduada y postgraduada (art 16).
4 Servicio Canario de la Salud DIRECCiÓN Cualquier otra atribución recogida en el artículo 17 que corresponda a su competencia profesional y que se priorice en función de los objetivos y planes del Servicio Canario de Salud. CUARTA: De las funciones específicas por áreas Las funciones que el Trabajador Social debe desarrollar de manera específica en Atención Primaria de Salud son las siguientes presentadas en áreas de trabajo o unidades de planificación, éstas son: a) Área de Atención Directa, hace referencia a la atención individual/familiar b) Área de Coordinación Sociosanitaria. recoge la actividad de coordinación con los servicios y recursos sociales y los recursos sociosanitarios de la zona. cl Área de Apoyo Social, desarrolla el fomento de la Red Social de Apoyo en salud d) Área de Promoción de Salud y Participación, recoge estrategias para la promoción de salud, fomento de la participación en salud y del autocuidado. A) Área de Atención Directa que hace referencia a la atención individual/familiar El acceso al Trabajador/a Social de APS puede darse:.a demanda del propio usuario o familia. Por captación oportunista por ser persona de riesgo a incluir en Programas.Derivado por cualquiera de los miembros del EAP.Derivado por otros profesionales de la zona o miembros de la comunidad. Derivado por otros servicios del sistema sanitario y otros sistemas (servicios sociales, educación). La atención y las consultas podrán ser según el lugar:.en consulta: Demanda y Programada.En el domicilio. En otros ámbitos: instituciones públicas, centros sociosanitarios, centros de acogida inmediata etc. Las funciones a desarrollar en esta área son:.la atención a los pacientes y familiares que presenten problemas de salud, de acuerdo con los Programas y Protocolos, y el estudio de los Telf.: Pérez de Rozas, S Telf.:
5 Servicio Canario da la Salud factores y problemas sociales con la finalidad de establecer una valoración diagnóstica y el plan de intervención con el paciente y los profesionales sanitarios (medicina y enfermeria) en aquellos casos que lo requiera. El pian de intervención incluirá:.movilizar y potenciar los recursos internos (capacidades) y externos de las personas para que afronte adecuadamente la situación de salud: estrategias de afrontamiento personal y fomento de la Red social de apoyo (formal e informal). Información al paciente/familia sobre los servicios, programas de salud y los recursos comunitarios existentes promoviendo el buen uso de los mismos. Conocer los Recursos Sociales que respondan a las necesidades de los usuarios realizando actualizaciones periódicas. Canalizar al paciente/familia poniéndolo en relación con otros que sufran el mismo problema y/o grupos de ayuda mutua existentes. Mediación en los conflictos del paciente con su entorno y con relación al proceso (relación con el sistema sanitario, acuerdos familiares, organización de cuidados). Ser el gestor de casos en los grupos de población de mayor vulnerabilidad por motivos sociales que incluye: Captación y valoración social de los pacientes, determinación los recursos y servicios a los que va a acceder y fomentar la creación de circuitos de intervención/derivación/atención. Coordinación Interinstitucional con los recursos que están implicados en la intervención ya sean públicos, ONG o privados y Coordinación intrainstitucional con otros servicios del sistema (Salud Mental, Salud laboral, Inspección, etc.). B) Área de Coordinación Sociosanitaria que recoge la actividad de coordinación con los recursos sociales y sociosanitarios de la zona *Favorecer el desarrollo del Área de Coordinación Sociosanitaria en la zona básica de salud, conociendo los recursos y redes de la zona y formando parte activa de las comisiones de trabajo que se formen, programando, protocolizando y ejecutando con el resto de los profesionales las acciones programadas. Telf.: Telf.:
6 ServIcio Canario de la Salud 'Liderar el establecimiento de Protocolos de Coordinación con los Servicios Sociales y con otros sectores, para la atención de la población más vulnerable que precisan atención social y sanitaria de forma simultánea e) Área de Apoyo Social que desarrolla el fomento de la Red Social de Apoyo en salud 'Fomento del apoyo social como recurso en salud, conociendo e impulsando los Grupos de Ayuda Mutua y el voluntariado; estudiando las demandas de apoyo, asesoramiento y formación de los mismos. 'Desarrollar estrategias de fomento de la red social de apoyo de las que exista evidencia de la mejora sobre la salud de usuarios. 'Sensibilizar a los profesionales sanitarios y a la población, de la importancia del apoyo social en salud y de las estrategias de su utilización de forma adecuada. D) Área de Promoción de Salud y Participación que recoge estrategias para participación de la comunidad y la promoción de salud y del autocuidado. 'Dar a conocer al EAP los grupos y colectivos de la zona, y establecer canales estables de comunicación y colaboración actuando de enlace; siendo el receptor en el EAP de las demandas de los distintos grupos y colectivos de la zona. 'Facilitar la participación y organización en salud del tejido social de la zona, incorporando al Equipo de Atención Primaria sus conocimientos técnicos, en lo referente a técnicas de relación, de comunicación, de trabajo en grupos, de metodologías participativas y de intervención comunitaria. 'Desarrollar programas de educación para la salud con el resto del equipo, incorporando los aspectos sociales de los temas de salud sobre los que se educa 'Aportar el soporte documental de las acciones desarrolladas en el área comunitaria *lmpulsar y desarrollar junto con el EAP, los órganos de participación en salud: Consejos de Salud de Zona y formar parte de ellos Telf.: Pérez de Rozas, S Telf.:
7 .: :- ServIcio Canario de la Salud El Cualesquiera otras de análoga naturaleza acorde con su capacitación y titulación. DISPOSICIÓN FINAL Las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios de las Áreas de Salud, comunicarán la presente Instrucción a sus directivos para garantizar la evolución de las funciones del profesional en el sentido que se desarrolla. La presente Instrucción entrará en vigor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2006 Telf.: Teif.:
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