D.S. Nº 977/1996. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario de los Alimentos y sus modificaciones posteriores, artículos 74 y 75.

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1 VENTA DE ALIMENTOS EN QUIOSCOS, CASETAS, CARROS Y PUESTOS EMPLAZADOS EN FERIAS LIBRES QUE CAREZCAN DE CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y VENDEDORES AMBULANTES. REGLAMENTACIÓN: D.S. Nº 977/1996. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario de los Alimentos y sus modificaciones posteriores, artículos 74 y 75. D.S. Nº 594/1999. Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. ANTECEDENTES: Para otorgar la Autorización Sanitaria, el solicitante debe reunir los siguientes antecedentes: 1.- Formulario de Registro de Antecedentes para la iniciación de actividades otorgado por la Oficina Comunal correspondiente. (Anexo 1) 2.- Entregar documento extendido por Municipalidad correspondiente (certificado de Ubicación), en que se señale y acredite que el lugar en que se ubicará el quiosco, carro o caseta está determinado para tales efectos por la autoridad comunal correspondiente (Art. 74 D.S. Nº 977/96) 3.- Croquis o foto del carro acondicionado, en la que se señale cada uno de los dispositivos y equipos existentes. 4.- Memoria explicativa de los alimentos a preparar y/o expender, procedencia de los insumos, mantención de las materias primas, manejo y conservación de los alimentos terminados. Todas las materias primas a utilizar deberán provenir de fábricas autorizadas. Los aderezos y salsas (especialmente mayonesa), deberán expenderse en envases unitarios, sellados y rotulados para asegurar su inocuidad y evitar la contaminación cruzada. 5.- Sistemas de control de calidad sanitaria de materias primas con que contará (fecha de elaboración, fecha de vencimiento, condiciones de almacenamiento adecuadas, etc.), sistema de control de calidad sanitaria durante el proceso (ej: higiene y limpieza de carro y utensilios), sistema de control de calidad sanitaria del producto terminado (ej: temperatura de conservación de los alimentos) (Anexo 2) Calendario de limpieza y desinfección permanente del carro. 7.- Indicar el lugar de llenado del estanque con agua potable y vaciado del receptor de aguas servidas, respectivamente y acreditarlo mediante boleta de pago de servicios o certificado de dotación (Aguas del Valle) vigente (según corresponda). 8.- Fotocopia del contrato de arriendo o propiedad del carro, según corresponda.

2 9.- Contar con acceso a servicios higiénicos a 75 metros de distancia como máximo desde el lugar de trabajo del carro y acreditarlo mediante convenio por escrito y con certificado de dotación de agua potable y alcantarillado vigente (solo para carros del punto N 5) Una vez que todos los antecedentes se encuentren completos y conformes, se revisará el carro en horario de 8:30 a 9:30 horas, para posteriormente emitir el respectivo informe de pago para la cancelación del arancel correspondiente a la prestación citada. La Certificación que se otorgue deberá presentarse ante cualquier control que efectúe la Autoridad Sanitaria, Municipalidad correspondiente y Carabineros de Chile. REQUISITOS BÁSICOS DE CARROS, CASETAS Y QUIOSCOS: 1.- Estar construidos de material sólido, impermeables, lavables, resistentes al uso, en buen estado de mantención. 2.- Estar emplazados en lugares alejados de focos de insalubridad, dispuestos sobre superficies pavimentadas que permitan su lavado. Para otorgar la autorización, la Autoridad Sanitaria, deberá disponer de los antecedentes que acrediten que el lugar en que se ubicará el quiosco, carro o caseta está determinado para tales efectos por la Autoridad Comunal correspondiente. (Certificado de ubicación entregado por el municipio). 3.- LOS PUESTOS EMPLAZADOS EN FERIAS LIBRES, COMO TAMBIÉN LOS QUIOSCOS, CASETAS Y CARROS ACONDICIONADOS, QUE CAREZCAN DE CONEXIONES A LAS REDES PÚBLICAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, ESTANQUE ACUMULADOR DE AGUA POTABLE, LAVAMANOS Y ESTANQUE RECEPTOR AGUAS SERVIDAS, SÓLO PODRÁN EXPENDER: a) Alimentos y bebidas envasados que provengan de fábricas autorizadas, que no requieren de protección del frío o del calor. Las bebidas serán vendidas en su envase original; b) Frutas enteras, verduras, semillas y otros alimentos similares. Estos alimentos deberán almacenarse en buenas condiciones sanitarias; c) Algodón de azúcar, fruta fresca confitada, palomitas de maíz, frutos secos, infusiones de té o café, en vasos desechables desde depósitos térmicos, que provengan de establecimientos autorizados, y helados envasados que provengan, asimismo, de establecimientos autorizados Estas instalaciones deberán ser de material sólido, lavable, de tamaño suficiente y con toldo o techo para protegerse de las condiciones climáticas Disponer de un depósito o contenedor lavable y con tapa, que asegure la protección de las materias primas Los cilindros de gas deberán estar instalados y ser utilizado cumpliendo con las medidas de seguridad que garanticen la salud del trabajador y la comunidad, conforme a las disposiciones de la autoridad competente Al menos un receptáculo de tamaño adecuado, lavable y de fácil limpieza para la acumulación de residuos sólidos. La basura, en bolsas plásticas, deberá depositarse en los recipientes destinados para la recolección municipal. 4.- LOS CARROS, CASETAS Y QUIOSCOS QUE EXPENDAN PESCADOS, MARISCOS Y PRODUCTOS DEL MAR, CARNES DE ESPECIES DE ABASTO, DE AVES Y LOS SUBPRODUCTOS COMESTIBLES (MENUDENCIAS) DEBEN ADEMÁS, REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 4.1. Disponer de un sistema de agua corriente mediante un estanque con capacidad de provisión mínima de 150 litros, que permita su reabastecimiento cada vez que sea necesario, y que asegure el correcto lavado de manos y utensilios que se utilicen. Para el lavado de manos, deberá contarse con lavamanos, jabón y toallas de papel desechables como único sistema de secado Disponer de un estanque hermético de recepción de las aguas utilizadas, cuya capacidad sea mayor a las del estanque de agua limpia Disponer de un sistema de frío que permita mantener la temperatura de refrigeración de los productos alimenticios antes señalados, entre 0 y 5 C, y de un dispositivo para el control permanente de la temperatura durante toda la jornada de trabajo. Este sistema puede estar

3 constituido por una unidad de frío alimentada desde una fuente electromecánica con capacidad de regulación de temperatura. También por la adición de hielo, en barra o en escamas, como también refrigerantes o hidrogel, en una cámara cerrada y aislada del exterior Comercializar estos productos con sus características organolépticas normales de acuerdo a su naturaleza Contar con uno o más recipientes de tamaño adecuado a los residuos producidos en la faena de limpieza de pescados y productos del mar, de fácil limpieza, quedando prohibido su eliminación en la vía pública o cualquier otro lugar no autorizado. 5. LOS QUIOSCOS, CASETAS Y CARROS PODRÁN FREÍR, HORNEAR Y EXPENDER MASAS SIN RELLENO (ROSCAS, SOPAIPILLAS, CHURROS), VEGETALES PROCESADOS (PAPAS FRITAS) Y EMPANADAS DE QUESO, ADEMÁS SE ELABORAR Y EXPENDER INFUSIONES DE TÉ, CAFÉ, EMPAREDADOS FRÍOS Y CALIENTES A BASE DE CECINAS COCIDAS (JAMÓN, MORTADELA, PATÉ, SALCHICHAS Y OTROS), CUMPLIENDO CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 5.1. Carro o soporte físico de la instalación de material sólido, lavable, de tamaño suficiente y deberá contar con una estructura protegida que delimite el espacio de manipulación de alimentos Disponer de un sistema de agua potable corriente mediante un estanque con capacidad de provisión mínima de 100 litros, que permita su reabastecimiento cada vez que sea necesario, y que asegure el correcto lavado de manos y utensilios que se utilicen. Para el lavado de manos deberá contarse con lavamanos, jabón y toallas de papel desechables como único sistema de secado. El grifo del lavamanos debe estar conectado al estanque de agua potable y su desague al estanque de recepción de aguas utilizadas Disponer de un estanque hermético de recepción de las aguas utilizadas, cuya capacidad sea mayor a las del estanque de agua limpia. Al final de la jornada, o cuando se estime conveniente, estas deberán ser vertidas a la red de alcantarillado público, quedando prohibido su eliminación en la vía pública o cualquier otro lugar no autorizado Disponer de un sistema de frío que permita mantener la temperatura de refrigeración, de las masas, vegetales procesados y cecinas, entre 0 y 5 C y de un dispositivo para el control permanente de la temperatura Disponer de un depósito o contenedor para las materias primas que no requieran refrigeración que asegure mantenerlas protegidas y aisladas del medio ambiente Los aceites o mantecas utilizados en frituras deberán cumplir lo establecido en el Título X, párrafo V del presente Reglamento. Se prohíbe el uso de aceites y mantecas provenientes de procesos de frituras reutilizados, descartados y reprocesados en otros alimentos de uso humano Disponer de un depósito lavable con tapa para la acumulación de desperdicios, los que deberán ser retirados y eliminados cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez al día Los cilindros de gas deberán estar instalados y ser utilizados cumpliendo con las medidas de seguridad que garanticen la salud del trabajador y la comunidad, conforme a las disposiciones de la autoridad competente Contar con acceso a servicios higiénicos a 75 metros de distancia como máximo, desde el lugar de ubicación del carro y acreditado mediante convenio por escrito. 6.- PARA LA VENTA DE MOTE CON HUESILLOS, ESTE DEBE PROVENIR DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS, EN CARROS MÓVILES ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA TALES EFECTOS, LOS CUALES TENDRÁN UNA VITRINA PARA EL MOTE Y DISPONDRÁN DE UN DOBLE ESTANQUE PARA EL JUGO Y ADEMÁS DE CUCHARAS Y VASOS DESECHABLES. DEBERÁN CONTAR CON DEPÓSITOS CON TAPA PARA LA ACUMULACIÓN Y POSTERIOR ELIMINACIÓN DE DESPERDICIO. ADEMÁS, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN EL PUNTO N 1 Y 2 (REQUISITOS BÁSICOS DE CARROS, CASETAS Y QUIOSCOS)

4 De las condiciones de aseo e higiene de carros, casetas y kioscos: 1. Los quioscos, casetas, carros y puestos de venta, deberán mantenerse en buen estado, limpios y ordenados. Al final de cada jornada o cuantas veces sea necesario, deberán limpiarse y desinfectarse minuciosamente. 2. Los productos no podrán estar en contacto directo con el piso o sobre cajas en el suelo. 3. Los quioscos, casetas, carros y puestos de venta, se utilizarán únicamente para la venta de productos del rubro que se autorice, no permitiéndose su uso para otro fin distinto. Para ello, deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente. Los Manipuladores deben cumplir con las siguientes indicaciones: 1.- Usar ropa protectora, tal como: cofia o gorro que cubra la totalidad del cabello y delantal. Estos artículos deben ser lavables, a menos que sean desechables y mantenerse limpios. 2.- No utilizar objetos de adorno en las manos y mantener las uñas de las manos cortas, limpias y sin barniz. 3.- Mantener una esmerada limpieza personal quedando prohibido todo acto que pueda contaminar los alimentos, como: comer, fumar, masticar chicle, o realizar prácticas antihigiénicas, tales como escupir y recibir o entregar dinero. 4.- No podrán manipular alimentos las personas que padecen o son portadoras de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o tengan heridas infectadas, infecciones cutáneas, llagas o diarrea. 5.- Los quioscos, casetas, carros y puestos de venta, deberán mantenerse en buen estado, limpios y ordenados. Al final de cada jornada o cuantas veces sea necesario, deberán limpiarse y desinfectarse minuciosamente. 6.- Los productos del mar no podrán estar en contacto directo con el piso o sobre cajas en el suelo. 7.- Los quioscos, casetas, carros y puestos de venta, se utilizarán únicamente para la venta de productos del mar en estado fresco, no permitiéndose su uso para otro fin distinto. Para contar con la autorización sanitaria correspondiente. NOTA: La autorización sólo podrá emitirse previa inspección del establecimiento y la solicitud de autorización será resuelta dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que se completen los antecedentes exigidos para ello. En dicho período se practicarán todas las visitas, inspecciones, análisis y otras actuaciones o diligencias necesarias para decidir sobre su aceptación o rechazo. La existencia de observaciones podrá significar la devolución de los antecedentes y por ende la paralización del trámite. El plazo antes señalado comenzará a regir a partir de la nueva presentación de la documentación. Una vez otorgada la autorización sanitaria, el local será fiscalizado en forma permanente por personal inspectivo de la Seremi de Salud de acuerdo a la reglamentación vigente. En dichas inspecciones se podrán efectuar tomas de muestras, mediciones y cualquier otra acción según corresponda, las que serán registradas en el cuaderno señalado anteriormente en antecedentes.

5 N / DEMANDA ESPONTÁNEA A C/V S/V (Circ. 114/81) REGISTRO DE ANTECEDENTES PARA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES IDENTIFICACIÓN: NOMBRE RAZÓN SOCIAL: UBICACIÓN: CIUDAD/COMUNA: ACTIVIDAD ECONÓMICA: CAPITAL: RUT O CARNET DE IDENTIDAD Nº : NOMBRE DEL REP. LEGAL: DOMICILIO: COMUNA FONO: ADJUNTA ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS: FECHA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD: TRAMITE: REVISIÓN E INFORME POR: PLAZO TRÁMITE: FECHA DE ENTREGA INFORME: TRAMITE FINAL: AUTORIZACIÓN SANITARIA: Resolución N : Fecha: INFORMESANITARIO: N : Fecha: DEVUELTOPOR: Fecha: FIRMA ENCARGADO OFICINA COMUNAL FIRMA INTERESADO/A

6 ANEXO 2 SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD SANITARIA, INCLUYENDO UN CALENDARIO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION PERMANENTE 1.- Debe incluir las medidas de prevención y control en: Recepción de materia prima o productos, almacenamiento, conservación (temperatura, control de exposición al calor, etc.) 2.- Calendario de limpieza y desinfección debe incluir: Frecuencias (diaria, semanal, mensual) Productos que se utilizan (dosis, concentraciones) y forma de proceder. 3.- Debe incluir el Sistema de eliminación de desechos, mediante una memoria técnica, que incluya, formas de almacenamiento, recolección, eliminación, protección contra plagas. PROGRAMA EFICAZ Y CONTINUO DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS (Insectos, roedores, pájaros) 1.- Se debe aplicar un programa preventivo eficaz y continuo de lucha contra plagas. Los establecimientos y las zonas circundantes deberán inspeccionarse periódicamente para cerciorarse que no exista infestación. (vigilancia, protección, aseo y limpieza). 2.- En caso de que alguna plaga invada el establecimiento deberán adoptarse medidas de erradicación, a través de una empresa aplicadora de pesticidas de uso domestico sanitario, que cuente con Autorización Sanitaria correspondiente. 3.- En caso de existir plagas, se debe realizar un programa anual e incluir las fechas de aplicación de los productos pesticidas. Este programa será revisado al momento de las inspecciones de la Autoridad Sanitaria. CROQUIS DE LOS SISTEMAS DE ELIMINACION DE CALOR, OLOR Y VAPOR 1.- Calor: Debe incluir dimensiones de artefactos, alturas de ductos, definición del sistema de extracción, etc. 2.- Frío: Debe incluir fuente generadora, distribución, cámaras, etc.

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