Raymundo Arreola Ortega, Diputado integrante de esta Septuagésima Tercera
|
|
- Blanca Cortés Quintero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Honorable asamblea del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo PRESENTE. Raymundo Arreola Ortega, Diputado integrante de esta Septuagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 8 fracción II, 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presento al Pleno de esta Soberanía, Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo y se Abroga la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad en Michoacán existen dos ordenamientos jurídicos que regulan la institución jurídica del arrendamiento. Por un lado tenemos esta figura jurídica regulada por el Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, en el cual se preceptúa el arredramiento de casi cualquier tipo a excepción, única y exclusivamente, el habitacional. Por otro lado desde el año de 1984, existe una legislación especial en materia de arrendamiento de tipo habitacional, y lo es la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán. 1
2 La práctica de emitir leyes especiales, tienen una razón teleológica encaminada a regular toda una actividad, desde su parte sustantiva hasta la adjetiva, siempre y cuando no se encuentre debidamente regulada en ningún otro compendio jurídico, o que por su trascendencia o necesidad social se necesite un tratamiento especial de alguna figura jurídica, cosa que no ocurre con la actual Ley Inquilinaria que se pretende abrogar. Originalmente cuando se emitió la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán, se hizo en razón de proteger a un sector vulnerable de la sociedad, que era el inquilino, ante los contratos leoninos a favor del arrendador, en específico sobre el monto de la renta, y el irracional aumento que en cualquier momento se venía realizando como práctica cotidiana, ello lo podemos corroborar de la lectura del texto original de la ley emitida en 1984, en la cual se señalaba el monto tote de la renta mensual del 0.5% del valor catastral, que los contratos serian por un mínimo de 2 años forzosos para el arrendador, la obligación de registrar los contratos en las oficinas de rentas de la localidad. Sin embargo con el transcurso de tiempo y de las circunstancias sociales y económicas del estado, en el año 2010 se reformo las de la mitad de los artículos con los que cuenta esta ley especial, principalmente en su parte sustancias por la que fue emitida, y asimilándola a lo regido en el Código Civil para el Estado de Mechoacán, En la actualidad no tiene razón lógica de que existan dos cuerpos normativos que preceptúen y normen contratos similares, ya que los elementos constitutivos del contrato de arrendamiento, independientemente de la cosa arrendada, son exactamente los mismos, y al participar en general de la misma naturaleza, deben de estar regulados por un solo ordenamiento jurídico. Por otro lado la actual Ley Inquilinaria, carece de una estructura lógica, seccionada en capítulos para su fácil acceso y comprensión por parte de los ciudadanos, a quienes va finalmente dirigida la norma, aunado a que no cuenta de manera clara con los derechos y obligaciones de los arrendadores y los arrendatarios, sino que de manera aleatoria se establecen algunos, a diferencia del Código Civil, donde claramente y de manera separada, se encuentran preestablecidos, los derechos y obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario. 2
3 Por lo tanto existe una sobre regulación o duplicidad de leyes en esta materia, que sin duda alguna genera más dudas entre los ciudadanos, por desconocimiento de la existencia de leyes tan específicas, lo que al final desencadena en una incertidumbre, contraria a la finalidad de la norma, que es generar certeza jurídica entre los ciudadanos. La ley que se propone que se abrogue, única y exclusivamente regula uno de todos los tipos de arrendamiento que se pueden dar, como lo es el arrendamiento habitacional, estando regulados todos los demás en el Código Civil para el estado de Michoacán, es por ello que considero no existe la necesidad de contar con una ley especial para regular el arrendamiento de tipo habitacional, debiendo estar regulado en Código Civil para el Estado de Michoacán, documento por antonomasia que regula los contratos, y el arrendamiento de tipo habitacional, es un contrato de tipo civil. Es por ello que a efecto de que en el actual Código Civil Para el Estado de Michoacán de Ocampo se actualice a las necesidades presentes en materia de arrendamiento se propone la reforma a diversos artículos del Capitulo Referente a los contratos de Arrendamiento y se abrogue la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone al Pleno de este Congreso el siguiente Proyecto de: DECRETO: PRIMERO.- Se reforman y adicionan los artículos 1560, 1567, 1568, 1569, 1572, 1573, 1578, 1587, 1600, 1607, 1613, 1646, 1650 del Código Civil Para el Estado de Michoacán de Ocampo para quedar de la siguiente manera: TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3
4 Artículo La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada. El monto mensual del arrendamiento o su equivalente se estipulara al inicio del contrato, lo cual no podrá ser incrementado durante el primer año de su vigencia, y no podrá ser mayor al cinco por ciento del monto contratado, salvo convenio en contrario. Artículo El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de quinientas veces el salario mínimo anuales, se pacte por más de cinco años o cuando hubiere anticipo de rentas por más de tres años, y deberá contener cuando menos las siguientes estipulaciones: I. Nombres del arrendador y arrendatario; II. La ubicación del inmueble; III. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo; IV. El fiador o la estipulación de garantía, en su caso; V. La mención del destino del inmueble arrendado; VI. El término del contrato; VII. Monto mensual de la Renta o su equivalente; y VIII. Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley. Artículo Si el predio fuere rústico y la renta pasare de quinientas veces el salario mínimo anuales, el contrato se otorgará en escritura pública, en la cual se establecerán al menos los mismos requisitos señalados en el artículo anterior. Artículo El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido, el cual subsistirá en los mismos términos para las personas interesadas ya sea por sucesión o por existir una causa de hecho. 4
5 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Artículo El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; II. A otorgar, de manera mensual, un recibo de pago de la renta recibida, presumiéndose que el último recibo comprueba el pago de las rentas anteriores. III. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; IV A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; V. A garantir el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato; y, VI. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento. Artículo La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, dentro de los treinta días posteriores en que el arrendador fuere requerido por el arrendatario. Artículo Lo dispuesto en la fracción V del artículo 1572 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO 5
6 Artículo La renta será pagada, por adelantado en el lugar convenido y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario, si el arrendador, correspondiéndole hacerlo, no se presenta a cobrar la renta, o se rehusara a recibirla sin causa justificada, el arrendatario se podrá liberar de su obligación, depositando o consignando el importe de la misma ante el juez competente. Artículo El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, o que va a utilizar la cosa en un negocio con riesgo, tiene obligación de asegurar la cosa arrendada, contra el riesgo probable que origine el ejercicio de dicho negocio. Artículo En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha cumplido cabalmente con lo convenido y con lo que establece la ley, o ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tendrá derecho a que en igualdad de condiciones se le prefiera a cualquier otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble, También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 1469 y Artículo Derogado CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS Artículo Durante los treinta días inmediatos anteriores al vencimiento de un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el arrendatario a que se le prorrogue hasta por tres años, siempre que haya cumplido totalmente con lo establecido en el contrato y en las leyes aplicables al destino de la cosa arrendada. Podrá el arrendador aumentar hasta un cinco por ciento la renta anterior, si demuestra que los alquileres en la zona de que se trate han sufrido una alza después de que celebró el contrato de arrendamiento. 6
7 Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran usar la casa o cultivar la finca, personalmente. De no hacerlo así responderán de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario. Artículo El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 1612 y 1615; II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1585; y, III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo IV. Por traspaso o cesión expresa o tácita de los derechos derivados del contrato de arrendamiento sin la expresa conformidad de arrendador; V. Cuando el arrendatario, sus familiares, o el subarrendatario causen daños al inmueble arrendando que no sean la consecuencia de uso normal; VI. Por qué el arrendatario o el subarrendatario lleven a cabo, sin el consentimiento de propietario, obras de tal naturaleza que alteren substancialmente las condiciones del inmueble a juicio de los peritos designados por la autoridad competente; VII. Cuando la finca se encuentre en estado tan ruinoso que se haga necesaria su demolición total o parcial, a juicio de los peritos designados por la autoridad competente; VIII. Cuando las condiciones sanitarias de la finca exijan su desocupación a juicio de las autoridades sanitarias; IX. Cuando el arrendador necesite el inmueble para habitar en él, o para que lo habite algún pariente suyo, en primer grado. En este caso el arrendatario tendrá derecho a una compensación equivalente a dos meses de arrendamiento, por la desocupación del inmueble en un plazo no mayor de 30 días. 7
8 X. Cuando el arrendador tenga conocimiento de que el arrendatario, el subarrendatario, o cualquier persona con autorización de cualquiera de los anteriores, realicen prácticas ilícitas o altere grave y sistemáticamente el entorno vecinal, de manera que causen perjuicio a la comunidad. En el primero de los casos, deberá mediar la correspondiente denuncia ante la autoridad por parte arrendador; para el segundo, deberá sustentar la queja ante la autoridad municipal correspondiente y mediar testimonio de por lo menos tres vecinos que lo ratifiquen. Operará la misma regla para el arrendamiento de bienes muebles. SEGUNDO.- Se abroga la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán, aprobada mediante decreto número 172 y publicada en el Periódico Oficial del Estado El 24 de diciembre de TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Los Contratos de Arrendamiento celebrados en fecha anterior a la entrada en vigor al presente decreto, subsistirán conforme a lo convenido y a las leyes vigentes al momento de su suscripción. TERCERO. Dese cuenta del presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y publicación respectiva. Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán a 08 de abril de ATENTAMENTE Dip. Raymundo Arreola Ortega 8
LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 29 DE DICIEMBRE DE 2016, TOMO: CLXVI, NÚMERO: 31, VIGÉSIMA OCTAVA SECCIÓN. Ley publicada en la Sección
Más detallesESQUEMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ESQUEMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONCEPTO HAY ARRENDAMIENTO CUANDO LAS DOS PARTES CONTRATANTES SE OBLIGAN RECÍPROCAMENTE, UNA, A CONCEDER EL USO O GOCE TEMPORAL DE UNA COSA, Y LA OTRA, A PAGAR POR
Más detallesCOMISIONES DE DESARROLLO URBANO, OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA Y DE HACIENDA Y DEUDA PÚBLICA
Y VIVIENDA Y DE HACIENDA Y DEUDA HONORABLE ASAMBLEA A las comisiones unidas de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda y de Hacienda y Deuda Pública, se turnó la Iniciativa de Decreto por el que se
Más detallesORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM Marzo 05 de Tel. Fax.
i 1; r....... :. r.-.. E u ESTADO DE SINALO ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-2l-70) Tomo CVI 3ra. Epoca Culiacán,
Más detallesCOMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO LXXIII LEGISLATURA PRESENTE Los que suscriben ALMA MIREYA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, SERGIO
Más detallesDip. Raymundo Arreola Ortega Presidente de la Mesa Directiva Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo Presente.-
Dip. Raymundo Arreola Ortega Presidente de la Mesa Directiva Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo Presente.- Miguel Ángel Villegas Soto, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Más detallesD E C L A R A C I O N E S:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CENTROS TURISTICOS Y CONDOMINIOS, S.A., REPRESENTADA POR ADMINISTRADORA INMOBILIARIA REFORMA, S.A., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LIC. ANTONIO RAMIREZ
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Los que suscriben, Diputada Nalleli Julieta Pedraza Huerta, Diputada Andrea Villanueva Cano y
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DEL LIC., SECRETARIO DE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DIPUTADO MIGUEL ANGEL VILLEGAS SOTO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E JEOVANA MARIELA ALCÁNTAR BACA Diputada integrante de la Septuagésima Tercera Legislatura del
Más detallesArtículo Reforma Publicación Comentario. Fe de erratas al decreto de fecha 27-XII I-85. Fe de erratas al decreto de fecha 7-II-85.
ANEXO 6 REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1982 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Artículo Reforma Publicación
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN PRESENTE. Los que suscriben, Diputados Pascual Sigala Páez, Nalleli Julieta Pedraza Huerta, Juan Bernardo
Más detallesMODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE
MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE ARRENDATARIAS CELEBREN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DIP. PASCUAL SIGALA PÁEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN P R E S E N T E El que suscribe Diputado ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO,
XIV LEGISLATURA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, C. DIP. JOEL VARGAS AGUIAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
Más detallesVillahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.
ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V, 43, 44 SEGUNDO PÁRRAFO, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE TABASCO.
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO LXXIII LEGISLATURA
C. DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DIPUTADAS Y DIPUTADOS AMIGAS Y AMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION Carlos Humberto Quintana Martínez,
Más detallesDip. Víctor Manuel Silva Tejeda, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
INICIATIVA DE DECRETO QUE CONTIENE PROYECTO QUE ADICIONA UN TERCERO Y CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS
Más detallesDIPUTADO RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN P R E S E N T E.-
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR Y CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA NALLELI JULIETA PEDRAZA
Más detallesTercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Intervención de la diputada, Alicia Margarita sierra Navarro con las iniciativas de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DIPUTADOS DE LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos
Más detallesDip. José Guillermo Aréchiga Santamaría
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
Más detallesCOMISION DE DESARROLLO URBANO, OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA
DIP. MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS SOTO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO JUAN MANUEL FIGUERAO CEJA, JOSÉ JAIME HINOJOSA CAMPA, EDUARDO GARCÍA CHAVIRA Y SOCORRO DE LA LUZ QUINTANA LEÓN, Presidente
Más detallesA N T E C E D E N T E S
COMISIÓN PERMANENTE DE ZONAS ESPECIALES Y DESARROLLO ECONÓMICO Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión
Más detallesEL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO. Considerando:
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando: Que,
Más detallesINICIATIVA DEL SEN. FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO,
INICIATIVA DEL SEN. FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. INICIATIVA
Más detallesC O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Fernando Morales Martínez, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur P R E S E N T E HONORABLE ASAMBLEA:
Más detallesPROYECTO DE LEY. Se presenta solicitud de interpretación auténtica de. conformidad con el artículo 113 del Reglamento de la Asamblea
PROYECTO DE LEY INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 67 Y 68, Y AL TRANSITORIO III INCISOS "B" Y "C", DE LA LEY No. 7527, LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS Expediente No. 12.818 ASAMBLEA
Más detallesAMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN;
DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán. P r e s e n t e.- COMPAÑERAS DIPUTADAS; COMPAÑEROS DIPUTADOS; AMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN;
Más detallesTomo 97 Colima, Col., Sábado 19 de Mayo del año 2012; Núm. 27, pág. 2. DECRETO No. 522
Tomo 97 Colima, Col., Sábado 19 de Mayo del año 2012; Núm. 27, pág. 2. DECRETO No. 522 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2296, 2297, LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Septuagésima Tercera Legislatura. DIP. JUANITA NOEMÍ RAMÍREZ BRAVO Distrito VI, Zamora
D i p u t a d o RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo P r e s e n t e.- La que suscribe, Juanita Noemí Ramírez Bravo, Diputada integrante
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dip. Raymundo Arreola Ortega. Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán. Presente. El que suscribe Diputado Ernesto Núñez Aguilar, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto para modificar el contenido de la fracción I del artículo 68 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En relación
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
HONORABLE ASAMBLEA A las Comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil y de Comunicaciones y Transportes de la Septuagésima Tercer Legislatura de este Honorable Congreso del Estado de Michoacán de
Más detalles(B.O.C.M. nº 17, de 21 de enero de 2008) Finca sita en el municipio de., calle.. . número.., bloque/escalera.., piso, letra,
MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA que figura como Anexo en la Orden 1/2008, de15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE ASAMBLEA: El Suscrito, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO COMISIÓN DE CULTURA Y ARTES
HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Cultura y Artes, le fue turnada la Propuesta de Acuerdo mediante el cual se establece que la papelería oficial del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo contendrá
Más detallesEXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE ASAMBLEA: El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Primera Legislatura, por conducto del Diputado Carlos Manuel Fu Salcido, en ejercicio de las atribuciones previstas
Más detallesEn sustento de la presente Iniciativa, me permito expresar la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diputado Miguel Ángel Villegas Soto Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Presente. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesLEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACAN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2010, TOMO: CL, NÚM.
LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACAN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2010, TOMO: CL, NÚM. 36 Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el lunes
Más detallesHonorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional
Villahermosa, Tabasco a 12 de mayo de 2016 DIP. JUAN PABLO DE LA FUENTE UTRILLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. PRESENTE. En mi carácter de Diputada integrante
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México D.F a 17 de abril del 2007. DIP. MARTÍN CARLOS OLAVARRIETA MALDONADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE Con fundamento en lo dispuesto por los
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVI del artículo 14 y el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila. En relación a los recursos del Fondo para
Más detallesPODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
DIP. EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Más detallesDIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva
Más detallesCONTRATOS MERCANTILES UNIDAD V CONTRATOS. Lic. Mónica Alejandra Juárez Beltrán CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONCEPTO
CONTRATOS MERCANTILES UNIDAD V CONTRATOS Lic. Mónica Alejandra Juárez Beltrán CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONCEPTO Contrato por virtud del cual el arrendador se obliga a adquirir determinados
Más detallesEL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 473
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 473 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 6 primer párrafo; 7 Fracción II; 48; 49; y el inciso A) de la fracción II del artículo 63; se adicionan
Más detallesEL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 146 ÚNICO. Se reforman los artículos 10, 31 32, 33, 62 y 71 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo,
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
HONORABLE ASAMBLEA A la comisión de Derechos Humanos le fue turnada la iniciativa que adiciona diversas disposiciones al artículo 75 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
Más detallesPODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur
2017, CENTENARIO DE LA PROM ULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS M EXICANOS. DIP. EDSON JHONATAN GALLO ZAVALA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
Más detalles1-0(00 a I u Cor." 10(40or"qcfcA, kf-1 i 5 ictc,ibiii e0v S 'II 40 chotaci 1-05
PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INICIATIVA XXII LEGISLATURA RELATIVA A: Reformar los artículos 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1 Dip. Raymundo Arreola Ortega Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo Presente. Yarabí Ávila González, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Más detalles«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»
INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO SE CONSTITUYA EN GARANTE O AVAL SOLIDARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, MICHOACÁN, PARA QUE SU PLANTILLA DE
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DIPUTADO FRANCISCO FLORES SOLANO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO LXII LEGISLATURA P R E S E N T E La diputada y los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde
Más detallesDIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán. P r e s e n t e.-
DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán. P r e s e n t e.- COMPAÑERAS DIPUTADAS; COMPAÑEROS DIPUTADOS; AMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN;
Más detallesExposición de Motivos
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE ASAMBLEA: El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, con fundamento en lo dispuesto
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0654-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que expide la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de Madres Solteras
Más detallesPUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 C O N S I D E R A N D O
REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA LA ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES EN EL ESTADO DE TABASCO PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ,
Más detallesGaceta Parlamentaria de la ALDF 26 de abril de Núm. 138-A. Año 02
DIP. ROCÍO BARRERA BADILLO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA. Los que suscriben, Diputados de la V Legislatura de la Honorable Asamblea Legislativa
Más detallesDIP. RAÚL PRIETO GÓMEZ DISTRITO VIII ZINAPÉCUARO
DIP. RAÚL PRIETO GÓMEZ DISTRITO VIII ZINAPÉCUARO DIP. R AYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN P R E S E N T E. RAÚL PRIETO GÓMEZ, en mi carácter
Más detallesPalacio de Gobierno, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 22 de noviembre de 2013
Palacio de Gobierno, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 22 de noviembre de 2013 Ciudadano Diputado Jesús López Rodríguez, Presidente de la Mesa Directiva, Honorable Congreso del Estado, Presente. En ejercicio de
Más detallesDiputado Miguel Ángel Villegas Soto Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo P r e s e n t e
Diputado Miguel Ángel Villegas Soto Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo P r e s e n t e La que suscribe Adriana Hernández Iñiguez, diputada integrante de la
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE REFORMA AL PRIMER PÁRRAFO Y LA DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE REFORMA AL PRIMER PÁRRAFO Y LA DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO
Más detallesDip. Vidal Llerenas Morales PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
México, Distrito Federal a 19 de septiembre de 2013 N Oficio. ALDF/VLLM/244/2013 DIP. VÍCTOR HUGO LOBO ROMÁN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES Presente INICIATIVA CON PROYECTO
Más detallesI.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 16 de noviembre de de noviembre de Puntos Constitucionales.
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0119-1PO1-06 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre
Más detallesDIP. CARLO FABIAN PIZANO SALINAS
DIP. CARLO F. PIZANO SALINAS, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA. El que suscribe, Diputado de la V Legislatura de la Honorable Asamblea Legislativa
Más detallesULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACAN ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el lunes 24 de diciembre
Más detallesDECLARACIONES C L A Ú S U L A S
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [ ] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL ARRENDADOR, Y POR LA OTRA [ ] A QUIEN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL
Más detallesA N T E C E D E N T E S C O N S I D E R A C I O N E S
HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, se turnó la Iniciativa de Decreto, mediante la cual se solicita se autorice al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante o aval
Más detalles39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E;
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 515 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y; SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO
Más detallesPlanteamiento del Problema
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO DEL MAZO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Más detallesPODER LEGISLATIVO XIV LEGISLATURA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
DIP. ALEJANDRO BLANCO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 134 y 142 del Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el artículo 662 del Código Procesal Civil para el Estado de
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
DIP. ANTONIO GARCÍA CONEJO, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. PRESENTE. José Antonio Salas Valencia, Diputado por el Distrito IX, integrante del Grupo Parlamentario
Más detallesLÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber NÚMERO 69
El 22 de Septiembre del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber El H. Congreso del Estado, se ha servido
Más detallesPLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DEL ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL SITO EN CALLE SANTILLÁN, NÚMERO 2, DE PILAS.
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DEL ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL SITO EN CALLE SANTILLÁN, NÚMERO 2, DE PILAS. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. El objeto del contrato es
Más detallesFecha de Publicación: 29 de noviembre de 2007 Fecha de entrada en vigor: 13 de diciembre de 2007
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE PAGOS ANTICIPADOS Fecha de Publicación: 29 de
Más detallesOFICIO CON EL QUE REMITE MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
OFICIO CON EL QUE REMITE MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS "2008, Año de
Más detallesc) Cuando los clientes cuentan con información suficiente están en posibilidad de exigir el ejercicio de sus derechos.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE TASAS DE INTERÉS Fecha de Publicación: 29 de noviembre
Más detallesOBSERVACIONES GENERALES.-
Acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal de Mazatepec, Morelos, la prórroga para la presentación de su Iniciativa de ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE MAZATEPEC, MORELOS,
Más detallesDIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ACCION NACIONAL LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que integramos la LVII Legislatura del H. Congreso
Más detallesTOMO XLIII LA PAZ, BAlA CALIFORNIA SUR, 20 DE DICIEMBRE DE 2016 No. 49 GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SU
TOMO XLIII LA PAZ, BAlA CALIFORNIA SUR, 20 DE DICIEMBRE DE 2016 No. 49 LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR El HECHO DE PU8l1CARSE EN ESTE PERIóDICO DI RECCION : SECRETARIA GENERAL
Más detallesDIP. GLORIA MARIA LOZA GALVÁN Presidente de la Mesa Directiva de la H. XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California Presente.
DIP. GLORIA MARIA LOZA GALVÁN Presidente de la Mesa Directiva de la H. XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California Presente.- Honorable Asamblea: El suscrito diputado integrante de la
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DIPUTADO ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE Leonardo Guzmán Mares, diputado integrante de la Septuagésima Segunda
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Dip. LILIANA IVETTE MADRIGAL MÉNDEZ
ASUNTO: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco. Villahermosa, Tabasco; a 20 de marzo de 2014. C. DIP. LUIS RODRIGO MARÍN
Más detallesARRENDAMIENTO DE INMUEBLE. (Entidad administrativa arrendadora)
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (Entidad administrativa arrendadora) Primera. Objeto.- La administración entrega, a titulo de arrendamiento, al arrendatario, el inmueble situado en, identificado como, y cuyos
Más detallesLEY DE PENSIONES, SEGUROS DE VIDA Y OTROS BENEFICIOS A LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION MEXICANA
LEY DE PENSIONES, SEGUROS DE VIDA Y OTROS BENEFICIOS A LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION MEXICANA ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 17 DE JULIO DE 2010. Ley publicada en el Periódico Oficial
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
XIV LEGISLATURA 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO C. DIP. EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA PRESIDENTE
Más detallesREGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DECRETO NÚMERO 3
REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DECRETO NÚMERO 3 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
Más detallesCOMISIÓN DE TRANSPORTES
HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2; y 45, numerales 6, incisos e) y f); y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General
Más detallesEL ESTADO DE SINALOA
EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O 16 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70) Tomo CVII 3ra. Epoc.a Culiacán, Sin., Miércoles
Más detallesPrimer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario
Intervención de la diputada Yuridia Melchor Sánchez, con la iniciativa de reformas y derogaciones al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero y a la Ley número 495 del Registro Civil del Estado
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Diputado Sarbelio Augusto Molina Vélez Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en
Más detalles