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1 TAREA DE INVESTIGACION (Individual) ANALIZAR: Sobre la forma de APLICACION del código Tributario Municipal en la Capital de Guatemala. (Valor 5 pts. debe contener caratula, introducción, contenido, conclusiones y bibliografía) Formato PDF ESTUDIANTE DEBERA CONSULTAR EL PORTAL O LINK tent&view=article&id=4237:contribucionpormejoras&cati d=111:temasvarios tent&view=article&id=4237:contribucionpormejoras&cati d=111:temasvarios Y ENCONTRARA ESTA INFORMACIÒN Guatemala está dividida en veintidós departamentos administrados cada uno por un gobernador, el cual es nombrado por el presidente de la República. Los principales departamentos, en cuanto a concentración de la población, son el departamento de Guatemala que concentra el 22% de la población, Huehuetenango con el 7.64% del total y San Marco con el 7.51% poblacional. Como se puede apreciar existe una fuerte concentración poblacional en el departamento de Guatemala y una menor densidad en el resto del territorio. La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce en su artículo 224 a los 331 municipios48 como divisiones administrativas del país y a la administración descentralizada como base del desarrollo integral del país. La estructura de los gobiernos locales incluye a un Alcalde, que representa la autoridad político-administrativa y a un Concejo Municipal de carácter legislativo. El número de integrantes de este último depende del tamaño del municipio. La misma constitución define el Régimen Municipal y las atribuciones, funciones, autoridades y obligaciones de los municipios, a saber: El artículo 253 establece expresamente la autonomía municipal e indica que entre sus funciones le corresponde a los gobiernos locales: a) elegir a sus propias autoridades, b) obtener y disponer de sus recursos y c) atender los servicios públicos

2 Específicamente, los tributos que forman parte del Régimen Tributario Municipal 16 son: a) Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) b) Arbitrio de Ornato Municipal (Boleto de Ornato) c) Arbitrios sobre actividades económicas d) Arbitrio por extracción de productos e) Contribuciones por mejoras El Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- es una importante fuente de ingresos de las municipalidades y es un impuesto anual, pagadero trimestralmente, que recae sobre el valor de los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, situados en el territorio de la República. Están obligados al pago las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles, y las usufructuarias de bienes del Estado. Este impuesto, que data de 1987 cuando el Congreso de la República emitió el Decreto que promulgó la Ley del IUSI, presenta las siguientes características: Establece una escala progresiva para el pago, con cuatro tramos impositivos, entre el 2 por mil al 9 por mil Con el objeto de actualizar el valor fiscal de los inmuebles se establece el autoavalúo, el avalúo por la Dirección General de Bienes Inmuebles (DICABI), el avalúo técnico y el avalúo al momento de enajenarse el inmueble. Lo que se recaude por el cobro del impuesto y las multas corresponden a las municipalidades para el desarrollo local; y al Estado, para el desarrollo municipal. Lo recaudado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de los contribuyentes afectos al 2 por millar, se traslada a las municipalidades respectivas en su totalidad, como fondos propios. De lo que se recaude de los contribuyentes afectos al 6 ó 9 por millar, el 25% es para el Estado y el 75% para las municipalidades en cuya jurisdicción esté ubicado cada inmueble, con carácter de fondos privativos. Las municipalidades únicamente pueden invertir estos recursos en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo (70% como mínimo); y a gastos administrativos de funcionamiento (hasta un máximo del 30%).Boleto de Ornato ( Arbitrio de Ornato Municipal) es un tributo que recae sobre el ingreso de las personas cuando es mayor a 300 Quetzales (aproximadamente 40 dólares), mediante una escala cuyas tasas fueron actualizadas por última vez en 1996 y que varía en función al monto de los ingresos mensuales, como lo muestra La recaudación del tributo beneficia a la municipalidad donde reside el sujeto pasivo, así sea que perciba el ingreso en otra jurisdicción municipal y, si bien no está explícito en las normas legales de creación del tributo, éste recae sobre todo en las personas asalariadas, puesto que los empleadores se constituyen en los agentes de retención del mismo.

3 El artículo 254 encarga el gobierno municipal a un alcalde, síndicos y concejales, elegidos en forma directa, por un período de cuatro años y con posibilidad de reelección. El artículo 260 ratifica la intangibilidad de los recursos municipales al establecer que los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. La misma Constitución establece sin embargo algunas restricciones a la autonomía de las municipalidades, como se menciona a continuación: En su artículo 239, menciona el Principio de Legalidad por el que corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación.49 El artículo 243 prohibe la doble y múltiple tributación interna50. El artículo 134 condiciona tanto la descentralización como la autonomía de los municipios al fijar que éstos deberán coordinar su política con la política general del Estado, mantener estrecha colaboración con el órgano de planificación del Estado, remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, las memorias anuales e informes específicos que les sean requeridos. El marco legal de funcionamiento de los municipios guatemaltecos está Los Arbitrios sobre Actividades Económicas, al igual que los que gravan la Extracción de Productos, tienen vigencia de vieja data; antes de la modificación de la Constitución Política correspondía a los Concejos Municipales promulgar los llamados planes de arbitrio que eran ratificados mediante Acuerdos Gubernativos. Con la incorporación del principio de legalidad en la Constitución, esa facultad fue derivada al Poder Legislativo. El hecho generador del tributo lo constituye el ejercicio de una actividad económica dentro de la jurisdicción municipal y la extracción de productos de la jurisdicción municipal con fines de venta. Cada actividad económica y cada producto extraído debe pagar una determinada tasa (diferenciada según municipalidad) definida en función a criterios de rentabilidad (de cada actividad) asociado a un difuso concepto de estímulo / desestímulo sobre el consumo de los productos gravados Esta forma de imposición adolece de innumerables defectos que determinan que el tributo aporte muy poco al financiamiento municipal y que, si se

4 pretende efectivamente recaudarlo, el costo de dicha tarea sea mayor al beneficio que podría reportar. La Contribución por Mejoras es un tributo cuyo objeto constituye el financiamiento de obras de competencia municipal que benefician, de manera particular, a las personas que habitan en el entorno de ella. El tributo, de uso extendido en Guatemala, se aplica para la construcción de obras de drenaje y pavimentado, empedrado o adoquinado de vías. En algún caso también se utiliza para la construcción de sistemas de distribución de agua potable. Las disposiciones del CM sobre contribución por mejoras, son poco claras y pueden dar lugar a la interposición de recursos de inconstitucionalidad si se las compara con las disposiciones de la Constitución Política y del Código Tributario. Sin embargo, a pesar de dichas dificultades, definitivamente este tributo es una fuente de ingresos idónea puesto que el destino de los recursos se identifica claramente, lo cual constituye una importante motivación para su aceptación por parte de los afectados por ella.

5 Contribución por mejoras

6 La propuesta se basa en el Código Municipal y el Tributario Ciudad de Guatemala, 23 de septiembre de 2005/ La iniciativa que analiza el Concejo capitalino tiene su base legal en el Código Municipal, Decreto , y el Código Tributario, ambos aprobados por el Congreso de la República. Código Tributario, Capítulo III, Tributos El Concejo examina la iniciativa de Contribución por Mejoras. Artículo 10: Clases de Tributos: Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.

7 Artículos 13: Contribución Especial y Contribución por Mejoras: Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. Contribución especial por mejoras es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación el gasto total realizado, y como límite individual para el contribuyente el incremento de valor del inmueble beneficiado. Código Título VI, Finanzas del Municipio Municipal, Capítulo I, Finanzas Municipales Artículo 86: Contribuciones por Mejoras: Los vecinos directamente beneficiados por las obras de urbanización que mejoren las áreas o lugares en que estén situados sus inmuebles pagarán las contribuciones que establezca la Corporación Municipal, las cuales no podrán exceder de su costo. En todo caso, el reglamento establecerá el sistema de cuotas y los procedimientos de cobro estarán sujetos a la ley Tasas por servicios culturales ACUERDO COM Ciudad de Guatemala, marzo de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno municipal, la administración del patrimonio y los intereses de su municipio. Que con fecha veinticuatro de enero del año dos mil cinco, se emitió el Acuerdo número COM que tiene por objeto regular las tasas por la prestación de servicios culturales de la Municipalidad de Guatemala, al cual se hace necesario introducirle reformas, para hacer más eficientes los servicios públicos a que se refiere el mismo.

8 POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 incisos a), i), m) del Código Municipal, Decreto número del Congreso de la República. ACUERDA: Aprobar las siguientes REFORMAS AL ACUERDO NUMERO COM QUE CONTIENE LA REGULACION SOBRE TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS CULTURALES Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda así: Artículo 1. La fijación de las nuevas tasas que se detallan en este artículo son en concepto de la prestación del servicio público de enseñanza especializada de danza clásica, pintura al óleo y escultura en la forma que a continuación se describe: a) ESCUELA DE DANZA CLASICA: La cual quedará sujeta al pago de las siguientes tasas: En concepto de derecho de examen de admisión: Q.5.00; inscripción anual: Q.10.00; tasa mensual por persona: Q.25.00; tasa mensual por persona, a la que se le aplicará un descuento si se tratase de dos o más hermanos o hermanas: Q b) ESCUELA DE PINTURA AL OLEO: La cual quedará sujeta al pago de las siguientes tasas: inscripción anual: Q.10.00; tasa mensual por persona: Q.25.00; tasa mensual por persona, a la que se le aplicará un descuento si se tratase de dos o más hermanos o hermanas: Q c) ESCUELA DE ESCULTURA: La cual quedará sujeta al pago de las siguientes tasas: inscripción anual: Q.10.00; tasa mensual por persona: Q.25.00; tasa mensual por persona, a la que se le aplicará un descuento si se tratase de dos o más hermanos o hermanas: Q d) TASA POR USO DE CASILLERO: Los alumnos de la Escuela de Pintura y la Escuela de Escultura que deseen utilizar un casillero, tendrán que pagar una tasa mensual de: Q Artículo 2. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: Artículo 2. La tasa que deben pagar las librerías para tener derecho a participar en la Feria del Libro Municipal, aprovechando la organización y logística proporcionada por la Municipalidad de Guatemala, colocando y usando el stand que se les asigne durante el tiempo que dure la feria, según el programa formulado por la Municipalidad, es de Q.1, Artículo 3. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: Artículo 4. Las instituciones de beneficencia y servicio social, tendrán derecho a la prestación gratuita de los servicios regulados en el presente Acuerdo, así como al uso gratuito de la concha acústica del Parque Centenario, previa calificación y autorización de la Jefatura de Cultura con el visto bueno del Consejo Cultural.

9 Artículo 4. Se reforma el artículo 6o, el cual queda así: Artículo 6. Las tasas referidas deberán hacerse efectivas en las cajas de la Tesorería Municipal, previa orden de pago efectuada por la Jefatura de Cultura. Los ingresos que generen estas actividades, deberá ingresarse a una cuenta bancaria, con el objetivo de promover el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las actividades y grupos a que se refiere el presente Acuerdo. Artículo 5. El presente Acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones Miguel Ángel Asturias del Palacio Municipal, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis. Álvaro Arzú Alcalde Municipal Multas por aparatos inmovilizadores "Cepos" Ciudad de Guatemala, marzo de 2006 ACUERDO COM EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobernación, a través del Acuerdo Gubernativo número de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, delegó a la Municipalidad de Guatemala, la competencia de la administración del tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, el cual fue convalidado por el Honorable Concejo Municipal con fecha veintitrés de febrero del mismo año. Que para dicho cumplimiento deben adoptarse las medidas que sean necesarias y emitir las ordenanzas y disposiciones municipales que coadyuven al eficiente desempeño de la administración y control del tránsito dentro del municipio. Que corresponde a la Policía Municipal de Tránsito la facultad de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Tránsito, su Reglamento y aquellas ordenanzas municipales creadas para el efecto. Que dentro de los mecanismos utilizados por la Policía Municipal de Tránsito, para inmovilizar los vehículos dejados en la vía pública o en lugares no autorizados para los mismos, está la colocación de los aparatos

10 inmovilizadores (CEPOS), los que se liberarán hasta que se haya cumplido con el pago de la multa por la infracción cometida. Sin embargo, en múltiples ocasiones los propietarios o conductores de los vehículos automotores que han sido inmovilizados, retiran el aparato inmovilizador causándole daños en su estructura, la cual por sus características no es objeto de reparación, haciendo incurrir en gastos administrativos y operativos a EMETRA por los daños ocasionados, además del perjuicio causado por la suma de dinero dejada de percibir. POR TANTO Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35, inciso i); y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto del Congreso de la República. ACUERDA Artículo 1. Los aparatos inmovilizadores (CEPOS) colocados a los vehículos dejados en la vía pública o en lugares no autorizados para los mismos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152, 153 y 184 numeral 6 del Reglamento de Tránsito, serán liberados únicamente por la Unidad de Grúas y Cepos de la Policía Municipal de Tránsito, inmediatamente después que el interesado haya efectuado el pago de QUINIENTOS QUETZALES (Q ) por la infracción cometida. Este pago deberá acreditarse con la boleta de pago extendida por cualquiera de los bancos del sistema autorizados para el efecto o recibo extendido por las cajas receptoras de la Municipalidad. Artículo 2. A los propietarios legítimos o tenedores de vehículos automotores de transporte liviano que sean inmovilizados por medio de CEPOS o mecanismos similares, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152, 153 y 184 numeral 6 del Reglamento de Tránsito, que liberen o retiren el aparato inmovilizador utilizando la fuerza o cualquier otro mecanismo que dañe la estructura del mismo, será sancionado con una multa de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00) por los gastos administrativos y daños ocasionados. Artículo 3. Cuando se trate de vehículos de transporte pesado, la multa será de SIETE MIL QUETZALES (Q. 7,000.00) por los gastos administrativos y daños ocasionados. Artículo 4. Las multas a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, son sin perjuicio de las acciones penales que pudieran derivarse de la sustracción y robo de los aparatos inmovilizadores (CEPOS). Artículo 5. Se deroga cualquier otra disposición, resolución, ordenanza, reglamento o acuerdo municipal que se oponga o tergiverse el contenido del presente Acuerdo. Artículo 6. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica, Órgano Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones Miguel Ángel Asturias del Palacio Municipal, el día veintisiete de febrero del dos mil seis. Álvaro Arzú Lic. Héctor Adolfo Cifuentes

11 Alcalde Municipal Secretario Municipal

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