Memoria /PCU/4241. Seminario Sobre Vigilancia de la Salud

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1 2012/PCU/4241 Memoria 2012 Resumen de los trabajos realizados en el Seminario Sobre Vigilancia de la Salud, coordinado por María Luisa Martín Martínez Seminario Sobre Vigilancia de la Salud

2 PARTICIPANTES - Bartolomé G. Bejarano García - María Antonia Belmonte Gómez - Natalia M. Carcelén Cutillas - Josefa María Llamas Martínez - María Luisa Martín Martínez - María Dolores Nicolás Carrillo - María Angeles Sánchez Morales - Ana María Sandoval Rubio - Juan Francisco Velázquez Gómez Página 2 de 15

3 INTRODUCCIÓN. La Administración Regional comenzó a implantar su sistema de prevención en el año 2002, a partir del momento en el que, previa consulta con los representantes del personal adscrito a la Administración Regional, se fijó la modalidad de gestión preventiva, se aprobó la política de prevención y se realizaron las evaluaciones de riesgos de los centros y las planificaciones derivadas de las mismas. La Resolución de 19 de julio de 2010 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se publica el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Región de Murcia, contempla la integración de riesgos laborales dentro de la administración como su objetivo principal. Dicho plan de prevención contempla como objetivos específicos, entre otros, la protección y promoción de la salud individual y colectiva del personal al servicio de la Administración Regional. Entre las actuaciones a desarrollar en el Plan de Prevención se encuentran: - Determinación de colectivos a los que se les debe realizar la vigilancia de la salud con carácter obligatorio. - Tramitación del protocolo de reconocimiento médico específico para el personal que realice tareas de conducción de vehículos y uso de maquinaria peligrosa. Página 3 de 15

4 OBJETIVOS Los objetivos del seminario han sido: - Determinar los colectivos a los que se les debe realizar una vigilancia de la salud con carácter obligatorio. -Protocolizar el reconocimiento médico específico para personal que realice tareas de conducción de vehículos y uso de maquinaria peligrosa. Han participado miembros del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Coordinador, en total tres médicos, tres enfermeras y tres técnicos de diferentes consejerías. Hay que indicar la participación puntual de la Técnico Responsable de Salud Laboral del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Coordinador Dª Rosa Túnez y de la Jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Coordinador Dª Mª Carmen Marín, para aclarar algunos aspectos técnicos de los trabajos a desarrollar. Para el adecuado desarrollo de los contenidos del seminario se han creado dos grupos de trabajo, uno por cada uno de los temas que contiene el curso. 1. Grupo para determinar los colectivos a los que se les debe realizar una vigilancia de la salud con carácter obligatorio. 2. Grupo de protocolo de conducción de vehículos y maquinaria peligrosa. Página 4 de 15

5 GRUPO I: DETERMINACIÓN DE COLECTIVOS A LOS QUE SE LES DEBE REALIZAR UNA VIGILANCIA DE LA SALUD CON CARÁCTER OBLIGATORIO. Su objetivo ha sido desarrollar un documento que intente aclarar en que casos los reconocimientos médicos laborales realizados en la Administración Pública regional podrán tener un carácter obligatorio. JUSTIFICACIÓN La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que es el marco legislativo de la actividad preventiva, en su artículo 22 especifica que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Además, la LPRL establece, como norma general, la necesidad del consentimiento voluntario por parte del trabajador para poder llevar a cabo la vigilancia de la salud (VS), derecho que puede perderse excepcionalmente en determinadas circunstancias. Se trata de intentar determinar que condiciones podrían ser esas. CONDICIONES QUE DETERMINAN LA OBLIGATORIEDAD DE LA VS Se determina que un examen de salud tendría la consideración de obligatorio cuando: La realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. (Art Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Se precise cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales: Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador. (Art y 2 Ley General de la Seguridad Social) Página 5 de 15

6 ACTIVIDADES LABORALES EN LAS QUE SE CONSIDERA OBLIGATORIA LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN BASE A LA EXISTENCIA DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS O DE TERCEROS Conductores profesionales de vehículos de motor (chóferes profesionales, conductores de camión, maquinaria pesada, maquinaria agrícola, puente grúa ). Trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasivos, que pueden predisponer a exposiciones a virus de transmisión sanguínea (virus de la hepatitis B o C, VIH) a terceros Trabajos con tenencia y/o uso de armas. Trabajos en obras de construcción, excavación, movimientos de tierra y túneles con riesgo de caída de altura o sepultamiento. Trabajos subacuáticos. ACTIVIDADES LABORALES EN LAS QUE SE CONSIDERA OBLIGATORIA LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN BASE A LA ESPECIAL PELIGROSIDAD Y A LA EXISTENCIA DE NORMATIVA ESPECÍFICA Trabajos con riesgo de silicosis o de neumoconiosis. (PVSE, RR.DD. 863/ / /1997) Exposición a amianto. (R.D. 396/2006, PVSE) Exposición a cloruro de vinilo monómero. (O.M. 09/04/1986, PVSE) Exposición a citostáticos. (PVSE. RR.DD. 665/ / /2001) Exposición a agentes anestésicos inhalatorios. (PVSE, R.D. 374/2001) Exposición a plomo y sus derivados iónicos, una concentración en aire superior a 0,075mg/m3, calculados de forma ponderada por un período de referencia de cuarenta horas semanales, o a 0,15mg/m3 de exposición diaria. (R.D. 374/2001, PVSE) Exposición a radiaciones ionizantes, en trabajadores de categoría A. (RR.DD. 783/ /2009, PVSE) Exposición a riesgo eléctrico en trabajos en alta tensión. (R.D. 614/2001) Exposición a ruido (R.D. 286/2006 Art. 11.1) en trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción. Contacto con agentes biológicos de origen animal o sus restos en el colectivo de veterinarios y ayudantes de tareas agropecuarias, dependientes de las Consejería de Sanidad y la Consejería de Agricultura y Agua.(Orden de 17 septiembre de 2004 de la Consejería de Hacienda de la CARM) Contacto con agentes biológicos y radiaciones del personal perteneciente al Servicio de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad. (Orden de 17 septiembre de 2004 de la Consejería de Hacienda de la CARM) Personal del LAYSA (Orden de 20 de julio de 2005 de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM) Trabajos nocturnos o a turnos. (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, Art ) Página 6 de 15

7 CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA LLEVAR A CABO UNA VIGILANCIA DE LA SALUD CON CARÁCTER OBLIGATORIO 1. Para evaluar el estado de salud de los empleados públicos respecto a los requerimientos de su puesto de trabajo, se hace necesario el desarrollo de un plan preciso y detallado de actuaciones para la vigilancia de la salud de los mismos, siendo preciso definir las pruebas mínimas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. 2. Según consta en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso. 3. Para muchas de las actividades que en la actualidad tienen normativa específica, el Ministerio de Sanidad ha desarrollado protocolos específicos para exposición a agentes biológicos, amianto, cloruro de vinilo, citostáticos, agentes anestésicos inhalatorios, plomo, radiaciones ionizantes, ruido, trabajos con riesgo de silicosis/neumoconiosis. En el resto de los casos se deberán desarrollar protocolos específicos para su aplicación en esta Administración. 4. Los protocolos serán de aplicación a la incorporación del empleado público al puesto de trabajo (reconocimiento inicial), periódicamente (reconocimiento periódico) en función de lo que especifiquen los protocolos a aplicar o de forma extraordinaria tras incidentes ó accidentes que por su frecuencia, gravedad o la severidad de sus consecuencias puedan afectar al trabajador o terceras personas. 5. En las convocatorias de acceso a la Administración Pública Regional, así como en las listas de espera deberá especificarse la existencia de puestos de trabajos que requieren vigilancia de la salud obligatoria y la necesidad de obtener la calificación de apto para poder ocuparlos. 6. Los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo a los que afecte la VS obligatoria deben ser informados de la obligatoriedad de la VS, para lo cual debe estar reflejado en las evaluaciones de riesgos correspondientes que puestos de trabajo precisan dicha VS obligatoria. Será competencia de los Jefes de Servicio o Directores de los Centros de Trabajo informar a los empleados públicos afectados. 7. La Administración Pública debe determinar las medidas disciplinarias a tomar en el caso de negativa del empleado público a realizar la VS en los casos que se haya determinado su obligatoriedad. Página 7 de 15

8 Grupo II: Grupo de protocolo de conducción de vehículos y maquinaria peligrosa. Su objetivo ha sido desarrollar un protocolo médico que el Servicio de Prevención pueda aplicar en los exámenes de salud realizados al personal al servicio de la Administración Regional cuyas tareas principales contemplen la conducción de vehículos a motor y el manejo de maquinaria peligrosa. JUSTIFICACIÓN Casi el 10% de los accidentes laborales con baja son accidentes de tráfico, y de los accidentes laborales mortales, el 38% son por esta misma causa. Estas cifras muestran que uno de cada tres accidentes laborales mortales se producen por el tráfico, siendo mayoritarios los que se producen en los desplazamientos de los trabajadores a/desde su lugar de trabajo. Los costes a todos los niveles de este tipo de contingencias laborales ponen de manifiesto la importancia de la prevención de este tipo de accidentes. Según diversos estudios el denominado factor humano está involucrado en la producción de la mayor parte de los accidentes de tráfico, siendo muy importantes las circunstancias psicofísicas y el estado de salud de las personas implicadas en ellos. La vigilancia de la salud del trabajador posibilita registrar los cambios en las condiciones psicofísicas y valorar los factores que suponen un riesgo debido a la merma en la aptitud para conducir del mismo, jugando, por ello, un papel fundamental para prevenir los accidentes de tráfico laborales. La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales a los que debe someterse la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, y constituye la base normativa en la que se sustenta esta actividad. Más concretamente, el artículo 14 de la citada Ley establece el derecho de los trabajadores a la vigilancia de su estado de salud y el deber del empresario de garantizar esta vigilancia. Las características y contenido de la Vigilancia de la Salud vienen establecidas en el artículo 22 de la LPRL y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Así, la Vigilancia de la Salud debe ser específica en función de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, periódica y voluntaria para el trabajador, salvo que concurran determinadas circunstancias. Según el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicio de Prevención, la Vigilancia de la Salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se han elaborado hasta la fecha, 19 protocolos de Vigilancia de la Salud específicos, no estando entre Página 8 de 15

9 ellos ninguno relativo a la conducción de vehículos, siendo una necesidad demandada en nuestra practica profesional cotidiana. Por ultimo, señalar el conflicto de intereses y discrepancias en relación a los requisitos necesarios para valorar al trabajador-conductor.: *Por un lado, los requisitos psicofísicos que se establecen en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, modificado por la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. *Por otro, los requisitos derivados de la normativa de PRL. Es por ello, que se producen con frecuencia discrepancias e incluso contradicciones entre los estamentos/organismos/servicios que valoran la salud del trabajador-conductor. Todo ello, dificultado aún más por la legislación relativa a protección de datos personales. OBJETO El presente protocolo tiene como finalidad establecer una guía práctica para los profesionales sanitarios de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales Coordinador, de la Consejería de Educación y del Servicio Murciano de Salud que sirva para homogeneizar y facilitar el proceso de valoración del estado de salud del personal de la Administración que conduce vehículos o maneja maquinaria peligrosa en su jornada laboral, con el fin de detectar alteraciones de salud que puedan interferir con su actividad o pongan en peligro la integridad del personal adscrito a la Administración o la de los demás, indicando, en caso necesario, las medidas preventivas correspondientes para garantizar la seguridad y salud del mismo o terceros. ALCANCE Este protocolo será de aplicación en todos los exámenes de salud realizados a trabajadores con tareas que supongan la conducción de vehículos y/o el manejo de maquinaria peligrosa durante su jornada laboral. DEFINICIONES CONDUCTOR DE VEHICULOS en el trabajo: Trabajador que conduce, guía ó maneja un vehículo con motor durante toda o una parte de su jornada laboral. CONDUCTOR PROFESIONAL: Trabajador que tiene como trabajo principal la conducción de vehículos de motor dedicados al transporte de mercancías o de personas. En este grupo se incluiría a los conductores de maquinaria pesada, conductores de brigada, conductores del Parque Móvil entre otros. Página 9 de 15

10 Los diferentes tipos de PERMISOS DE CONDUCCION: vienen recogidos en el REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES (BOE DE 8 DE JUNIO) TIPOS DE RECONOCIMIENTOS El Reglamento de los Servicios de Prevención (art. 37) marca de forma clara cuáles son las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores a desarrollar por el personal sanitario de dichos servicios. Entre ellas destaca la realización de las evaluaciones de salud de los trabajadores, en las cuales se incluyen varias categorías. Los exámenes de salud realizados a los trabajadores públicos con riesgo de conducción de vehículos podrán ser de diferentes tipos: Iniciales: efectuados a los opositores que han superado los procesos selectivos para acceso a distintos cuerpos de la Administración Regional Por nueva contratación: efectuados a colectivos determinados laborales para los cuales existen instrucciones de obligado cumplimiento en cuanto a la realización de exámenes de salud previa a su contratación por la Administración Regional: Veterinarios, Ayudantes de Tareas Agropecuarias, trabajadores del Servicio de Sanidad Ambiental etc. También se realiza este tipo de examen de salud a aquellos aspirantes de la bolsa de trabajo, llamados para su contratación, que indican tener reconocida la condición de discapacidad y en aquellos casos en los que en el Certificado Médico Oficial aportado por el aspirante de la Bolsa de trabajo, el facultativo hace referencia a algún problema de salud que pudiera incidir en la aptitud por posibles limitaciones para realizar el trabajo. Periódicos: efectuados a los empleados públicos, previa planificación por el Servicio de Prevención. Por la asignación de tareas específicas o por cambio de puesto de trabajo con nuevos riesgos para la salud. A petición de la Consejería: cuando mediante solicitud emitida por el responsable de un Centro de trabajo, se justifica la necesidad de realizar reconocimiento médico a un empleado público concreto, a fin de proteger la seguridad y salud de ese empleado público y/o la de sus compañeros y/o de sus usuarios. A petición del empleado público: por causas relacionadas con su trabajo y tras valoración de dicha solicitud por el Servicio de Prevención. Por solicitud de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud. Página 10 de 15

11 Tras Accidente de Trabajo / Enfermedad Profesional: cuando el empleado público refiere alguna limitación o problema para realizar su trabajo tras sufrir accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para valoración de posible situación de riesgo durante el embarazo / lactancia natural en el desempeño del trabajo, según Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tras la incorporación al trabajo después de una enfermedad común de larga duración y/o tras excedencia, para determinar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. PERIODICIDAD El art LPRL establece que la vigilancia del estado de salud de los trabajadores ha de ser «periódica». La expresión sólo indica que los reconocimientos se irán sucediendo en el tiempo, pero no aclara cuál ha de ser la mencionada periodicidad de los reconocimientos, aunque los Protocolos sanitarios específicos para riesgos concretos aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecen criterios a tal efecto. En el caso del riesgo por conducción de vehículos, como hemos comentado anteriormente, no existe ningún protocolo específico, y por tanto no está establecido ningún criterio respecto a la periodicidad. Los exámenes de salud considerados obligatorios se realizarán con una periodicidad máxima de cuatro años, sin perjuicio de que, a criterio facultativo, se indique una periodicidad menor para la valoración del estado de salud en aquellos casos en que lo considere conveniente, pudiendo asimismo establecerse un mecanismo de actualización de informes médicos en caso de patologías que puedan afectar a la conducción (Diabetes, SAHOS, Alteraciones neurológicas ), en cuyo caso, la aportación de dichos informes será obligatoria por parte del trabajador. En el caso de los exámenes de salud no obligatorios, estos se realizarán según la planificación correspondiente al centro de trabajo y categoría en particular. REALIZACIÓN DE EXAMEN DE SALUD Habrá que valorar sobre todo los factores (enfermedades, fármacos u otras sustancias, estados psicofísicos etc.) que puedan repercutir en la capacidad para conducir de forma segura, produciendo sintomatología que pueda ocasionar: - Pérdida repentina de la conciencia - Disminución de la atención o concentración - Incapacidad repentina. - Pérdida del equilibrio o de la coordinación. - Limitación significativa de la movilidad. Página 11 de 15

12 También habrá que valorar otros riesgos asociados a la conducción de vehículos que puedan agravar patologías preexistentes: p.e problemas osteomusculares que puedan agravarse por posturas mantenidas, problemas vasculares influidos por la sedestación prolongada. También será necesario tener en cuenta las características especiales de algunos vehículos, algunos trayectos etc y sopesar su influencia en la salud del conductor en relación con la producción de ruido, vibraciones etc. Por ultimo, por supuesto, habrá que tener en cuenta otros riesgos debidos a tareas asociadas a la conducción de vehículos en sí (mantenimiento del vehículo, carga y descarga, transporte de enfermos o muestras biológicas...) DOCUMENTOS A CUMPLIMENTAR POR PARTE DEL TRABAJADOR En caso de RM obligatorio, el superior correspondiente informará al empleado de la obligatoriedad de dicho examen y de las consecuencias de su no realización y en caso de negativa del trabajador, deberá recoger dicha negativa por escrito y firmada. -Consentimiento para realización del reconocimiento y Ley de Protección de Datos. -Cuestionario clínico autocumplimentado y firmado por el empleado. -Cuestionario psicológico autocumplimentado. -Original y fotocopia de permiso de conducir en vigor. CONTENIDO DEL EXAMEN DE SALUD -Extracción de sangre para la realización de analítica: Hemograma, bioquímica y orina básicas. -Pruebas de enfermería: o -Peso, talla, circunferencia abdominal, Índice de Masa Corporal, tensión arterial, o -Control visión (Agudeza visual cercana y lejana mono y binocular con y sin corrección), Campo visual, Percepción cromática, Tonometría (a los mayores de 40 años o con antecedentes familiares o personales de incremento de tensión intraocular). o -Audiometría: Se realizará en todos los reconocimiento iniciales y en exámenes posteriores la periodicidad será a criterio médico. o -ECG: Se realizará en todos los reconocimiento iniciales y en exámenes posteriores la periodicidad será a criterio médico. o -Vacunación antitetánica: constituye una actividad de promoción de la salud. Su no realización, por cualquier causa, en este protocolo no impide la emisión de una aptitud laboral en relación con la conducción de vehículos en el puesto de trabajo. Página 12 de 15

13 -Anamnesis: o o o **Antecedentes familiares: SAHS, Cardiopatía Isquémica... **Anamnesis laboral: a partir de la información facilitada por el empleado público y la obtenida de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, obtendremos datos sobre: Antecedentes laborales de interés, puesto de trabajo actual (tipo de permiso de conducción, limitaciones, tipo y características de vehículo, uso del vehículo, trayectos, tipo de vías, turnos. conducción nocturna. régimen de pausas. horarios irregulares y/o fuera de jornada habitual. jornadas prolongadas, otras tareas). **Antecedentes personales que pudieran interferir en la conducción de vehículos. o **Hábitos: tabaco, alcohol, otras sustancias, ejercicio físico, sueño (somnolencia diurna), consumo de fármacos. o **Situación actual: se valorará el estado de salud del trabajador, teniendo en cuenta la patología que pueda sufrir en ese momento y también en relación con antecedentes patológicos: diagnósticos, tratamiento, evolución y control y seguimiento. Todo ello se valorará de acuerdo al ANEXO IV (Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, así como las modificaciones al mismo contenidas en la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Se tendrán en cuenta las posibles alteraciones de sistema locomotor, cardiovascular, renal, respiratorio, nervioso y muscular, enfermedades metabólicas y endocrinas, trastornos hematológicos, trastornos mentales y de conducta, trastornos relacionados con sustancias que produzcan alteraciones que puedan repercutir en la capacidad para conducir de forma segura. -Exploración: o -Aspecto general. o -Peso. Talla. IMC. o -Capacidad visual: agudeza visual cercana y lejana mono y binocular con y sin corrección, campo visual, percepción cromática, tonometría. o -Inspección ocular, motilidad ocular, reflejos pupilares o -Otoscopia o -Capacidad auditiva: Audiometría. o -Sistema locomotor: alteraciones anatómicas y/o funcionales. Página 13 de 15

14 o -Sistema Cardiovascular: auscultación, tensión arterial, frecuencia cardiaca, Electrocardiograma (mayores de 40 años) o -Sistema respiratorio: auscultación, morfología facial, cavidad oral, Escala de Epworth para valorar posible somnolencia diurna por SAHS (Síndrome de Apnea Hipopnea del Sueño). o -Trastornos hematológicos y enfermedades metabólicas y endocrinas: analítica de sangre. o -Sistema Nervioso Central y Periférico: signo de Romberg, prueba dedo nariz, exploración de trastornos de la coordinación, temblores y otras alteraciones del movimiento. o -Estado cognitivo: Atención, memoria, orientación, velocidad de procesamiento, psicomotricidad. -Valoración de pruebas de enfermería: Los resultados de las pruebas de Controlvisisión y audiometría se valorarán de acuerdo al ANEXO IV (Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, así como las modificaciones al mismo contenidas en la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. - Valoración psicológica: Si durante el proceso de valoración se considera que existen circunstancias que requieran una evaluación psicológica más profunda, se derivará al psicólogo del Servicio de Prevención para estudio e informe concluyente. -Derivación a otros facultativos: Si de la anamnesis, exploraciones o pruebas complementarias realizadas aplicando este protocolo, se detectan situaciones que puedan interferir con la conducción poniendo en peligro la integridad del trabajador o la de los demás, se procederá a derivar a este al Médico de Familia o al Especialista del Sistema Sanitario Público CRITERIOS DE VALORACIÓN DE APTITUD LABORAL Tras valoración de anamnesis, exploraciones, pruebas complementarias y/o informes aportados se emitirá alguna de las siguientes aptitudes para las tareas de conducción de vehículos: APTO: No existe contraindicación para la realización de las tareas que conlleven conducción de vehículos. Esta aptitud podría llevar aparejada alguna/s recomendación/es sobre medidas preventivas a adoptar. Página 14 de 15

15 - PENDIENTE:.DE APORTAR INFORMES. En este caso se podrá establecer, individualmente y a criterio facultativo, un plazo para aportar los informes solicitados a partir del cual, si no se han aportado los mismos, se podría modificar la aptitud, emitiendo no Apto para la conducción de vehículos..de PRUEBA COMPLEMENTARIA (Psicólogo, Analítica ) -APTO CON LIMITACIONES/NO APTO: Este tipo de aptitud puede tener la consideración de temporal o definitiva, según que se valore alguna condición susceptible de ser resuelta o no. En este apartado incluiríamos:.apto CON LIMITACIONES con indicación de medidas preventivas a tener en cuenta para permitir la conducción de vehículos: p.e: espejos.apto CON LIMITACIONES con indicación de evitar la conducción de vehículos. Se emitiría esta aptitud en caso de que el estado de salud del trabajador reconocido resulte incompatible con las tareas de conducción de vehículos teniendo en cuenta los criterios de aptitud contemplados en la normativa vigente, REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES (BOE DE 8 DE JUNIO) y... Se especificarán claramente en el informe entregado al trabajador las circunstancias que condicionan la no aptitud y si precisa de la realización de un nuevo reconocimiento en un plazo determinado para volver a valorar su aptitud. Ante este tipo de aptitud, el centro de trabajo debe informar sobre la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo o desempeño (provisional) de funciones por el afectado. Página 15 de 15

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