La depreciación bajo niif vs La depreciación tributaria Voces: introducción rtf nº ,

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1 NOVEDADES WEB La depreciación bajo NIIF vs la depreciación tributaria CPC Rosa Ortega Salavarría (*) Voces: Impuesto a la Renta Normas internacionales de información financiera NIC 16 Propiedades planta y equipo de activo fijo Inicio de depreciación Valor razonable Vida útil Componetización Valor residual Costos posteriores Revaluación de bienes Revaluación voluntaria Inicio de la depreciación Monto depreciable Introducción El artículo 223º de la Ley General de Sociedades, en adelante LGS (1), establece que: Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. En concordancia con dicha disposición se emitió la resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº EF/93.01, regulándose en su artículo 1º que: ( ) los principios de contabilidad generalmente aceptados comprenden substancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) (2), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad ( ) Por su parte el artículo 2º de la resolución precitada señala que ( ) por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad ( ) (3) supletoriamente, se podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP). De acuerdo a ello, en el Perú - a nivel legal - resulta obligatorio elaborar los Estados Financieros observando o cumpliendo lo dispuesto en los principios de contabilidad generalmente aceptados, en las NIIF (4) y, supletoriamente, los USGAAP en aquellos aspectos no regulados en las NIIF. Ahora bien como quiera que la normativa tributaria, fundamentalmente la legislación del Impuesto a la Renta, cuenta con disposiciones propias y particulares, es innegable, que en muchos aspectos las normas contables contienen el sustento y/o desarrollo sobre determinados tópicos que ella regula, ya sea en forma íntegra o parcial. Así, apreciamos que en muchos supuestos existe plena coincidencia entre ambos tópicos, mientras que en otros, si bien se sustenta en la Doctrina Contable, se establecen disposiciones diferenciadas. Claro está que en algunos supuestos, también se presentan tratamientos abiertamente opuestos. Un supuesto, en el cual se presentan tratamientos diferenciados entre lo regulado en las NIIF y lo dispuesto en la legislación tributaria, corresponde a la depreciación de Activos Fijos. En virtud a ello, es propósito del presente informe efectuar un análisis comparativo entre la depreciación bajo NIIF vs las condiciones o requisitos exigidos por la regulación tributaria. 1. NIC 16: Propiedades, planta y equipo La NIC 16: Propiedades, planta y equipo en adelante NIC 16 regula el reconocimiento y valoración que se debe efectuar respecto a los bienes de propiedad de una empresa, de carácter permanente y que se espera proporcionen beneficios económicos futuros. La NIC 16 define en el párrafo 6 al Inmovilizado material como los activos tangibles que: (a) Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) Se esperan usar durante más de un ejercicio. Esta condición o requisito se vincula con el carácter de permanencia que ostentan los activos incorporados a este rubro y que ineludiblemente debe cumplirse. Para fines tributarios, se aprecia que el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia, ha recurrido a la normativa contable, específicamente NIC 16, para establecer si los desembolsos o erogaciones tienen o no la naturaleza de Activo y en específico si corresponde su tratamiento como Activo Fijo. Así, en la RTF Nº , vierte el criterio siguiente: La construcción provisional de un stand utilizado en un evento ferial temporal, con el objeto de efectuar ventas y promover los artículos que distribuye la recurrente, constituyen gastos deducibles por concepto de publicidad. Dicho bien, no constituye un activo de la empresa, en virtud a que el mismo carece de permanencia en el tiempo. 2. contable 2.1. Definición y estimaciones para depreciar La depreciación implica la paulatina expiración del valor de un activo fijo tangible a través de su uso en las operaciones de la empresa durante la vida en que se estima estará en servicio o funcionamiento considerando todos los factores que puedan incidir en el mismo como la obsolescencia, mantenimiento, avance tecnológico o factores naturales. Por tanto, la depreciación es un proceso de prorrateo basado en estimaciones sistemáticas y racionales que asigna a distintos ejercicios el consumo de beneficios económicos incorporados en un bien depreciable, y no un proceso de valoración en la medida que no muestran lo que valen sino el beneficio que falta consumir. En virtud a ello, en el párrafo 6 de la NIC 16 se le define como la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Se aprecia que los factores o estimaciones para efectuar la depreciación corresponden a: a) Distribución sistemática: Se realiza en función a los métodos de depreciación b) Importe depreciable del activo: En virtud al párrafo 6 de la NIC 16: Es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual (5). Obsérvese que el importe depreciable, no necesariamente es el costo del activo, sino que puede corresponder al valor razonable del activo y que se ha determinado en función a la NIIF 13: Medición del Valor Razonable. Importe depreciable - Costo - Valor razonable c) Vida útil: Definida en el párrafo 6 de la NIC 16 como:

2 a) El periodo durante el cual se espera que la entidad utilice el activo; o b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad. El párrafo 53 de la NIC 16, regula que: El importe depreciable de un activo se determina después de deducir su valor residual. En la práctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el cálculo del importe depreciable. DEPRECIACIÓN CONTABLE 2.3. Inicio de la depreciación El párrafo 55 de la NIC 16, establece que: La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia ( ) Esta disposición respecto al momento en que se inicia el cómputo de la depreciación, tiene plena correspondencia con la conceptualización de la depreciación y la estimación de la vida útil. En efecto, debe tenerse en cuenta, tal como se prescribe en el párrafo 56 de la NIC 16 que si bien los beneficios económicos futuros incorporados a un activo, se consumen, por parte de la entidad, principalmente a través de su utilización, pueden presentarse otros factores, tales como la obsolescencia técnica o comercial y el deterioro natural producido por la falta de utilización del bien, que producen a menudo una disminución en la cuantía de los beneficios económicos que cabría esperar de la utilización del activo. Complementariamente a lo expuesto, debe advertirse que el inicio del cómputo de la depreciación se vincula con la disponibilidad del uso del activo, para lo cual se requiere conocer cuáles son las condiciones establecidas por la gerencia para que se concrete ello y que corresponden a la ubicación y condiciones necesarias para operar. 3. tributaria Base de cálculo Importe depreciable Valor residual Estimaciones para depreciar Vida útil Modelo según el cual los beneficios económicos serán consumidos El artículo 38 de la LIR prevé que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de la tercera categoría, se compensará mediante la deducción de las depreciaciones admitidas en la LIR y su Reglamento. La estimación de la vida útil y el valor residual, es una cuestión de criterio basada en activos similares. Ambos factores, se deben revisar anualmente y en caso se produzca una variación de la estimación previa, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8: Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Complementariamente a ello, se señala en el párrafo 63 de la NIC 16 que: Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos por componentes De acuerdo con lo establecido en los párrafos 43 al 49 de la NIC 16, la depreciación se aplicará a cada parte de un elemento que tenga un costo significativo, con relación al costo total del bien. Para tal efecto se deberá descomponer el costo del bien del elemento tangible entre sus partes significativas con la finalidad de poderlos depreciar en forma separada. Reconocimineto del activo DEPRECIACIÓN POR COMPONENTES Por componentes Agrupación Partes significativas, con vida útil y método de depreciación que no coinciden o son distintos Partes sifgnificativas, cuya vida útil y método de depreciación coincidan Partes no sifgnificativas, salvo que la entidad tenga diversas expectativas para cada uno de dichas partes 3.1. Base depreciable El artículo 41º de la LIR dispone que la depreciación debe efectuarse sobre el costo de adquisición, producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio, según lo regulado por el artículo 20º de la LIR. El precitado artículo 41 señala que en el caso de Costos Posteriores, el porcentaje de depreciación se debe aplicar sobre el resultado de sumar los costos iniciales (costo de adquisición, producción y construcción) y los costos posteriores. deducible = % (Costo inicial + costos posteriores) Además, es importante recordar que el costo del activo debe encontrarse debidamente sustentado y acreditado con el respectivo comprobante de pago o documento autorizado Requisitos o condiciones generales a) Los activos deben destinarse a la generación de rentas gravadas. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. b) Se debe calcular sobre la base depreciable tributaria c) Debe encontrarse registrada en el ejercicio en que se imputará como deducible (6). d) Se fija un porcentaje máximo de depreciación anual permitido, ello implica que se admitirá la depreciación contable inferior o hasta dicho importe. e) Para el caso específico de Edificios y Construcciones, el porcentaje de depreciación es fijo (5%), es decir sólo en este supuesto corresponderá efectuar una deducción adicional vía declaración jurada anual, en caso la depreciación registrada haya resultado inferior. f) Debe computarse anualmente. No se acepta la deducción de depreciaciones que correspondan a ejercicios anteriores, ni ajustes a depreciaciones de ejercicios anteriores Inicio del cómputo de la depreciación El literal c) artículo 22 RLIR, señala que: Las depreciaciones ( ) se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. En concordancia con ello, en el literal g) artículo 22 de la LIR, se regula respecto a los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, estableciendo que: ( ) la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.

3 4. bajo NIIF vs. depreciación tributaria En función a lo desarrollado en los numerales anteriores efectuamos un análisis comparativo respecto a la depreciación determinada bajo NIIF vs las reglas y condiciones establecidas para fines tributarios. 1. Base depreciable bajo NIIF tributaria Comentarios Importe depreciable Valor residual El importe depreciable puede corresponder al Costo o Valor Razonable 2. Costo del activo 2. Costo del activo Para fines contables estará conformado por los conceptos siguientes: a) Costo inicial - Valor de adquisición - Costos directamente atribuibles - Valor de la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro b) Costos de financiamiento, en el caso de activos aptos. Los costos posteriores también forman parte del costo del activo. 3. Revaluación de Activos Fijos De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 29 de la NIC 16, una entidad podrá elegir para la valoración posterior como política contable el modelo de costo o el modelo de revaluación y se aplicará a todos los elementos que compongan una misma clase. 1. Base depreciable Costo del activo No se admite el Valor Razonable como base para El importe del valor residual que no es admitido para efectuar la depreciación. fines tributarios, se deducirá en la oportunidad en que El valor residual no se computa para fines tributarios. se enajene el bien. RTF Nº Para fines tributarios, el costo del activo corresponde a: 2.1. A título oneroso a) Costo de adquisición b) Costo de producción o fabricación Se aplica supletoriamente lo dispuesto en las NIIF en tanto no se opongan a lo regulado en la legislación tributaria A título gratuito Valor de ingreso al patrimonio, que corresponde al Valor de mercado de acuerdo con el artículo 32 TUO de la LIR. Los costos posteriores, determinados de acuerdo a normas contables también forman parte del costo del activo. 3. Revaluación de activos fijos El artículo 14º del Reglamento de la LIR, establece que la revaluación voluntaria no tiene efectos tributarios. El iteral l) del artículo 44º del TUO de la LIR señala que constituye un gasto no deducible para determinar la renta imponible el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos, sean con motivo de una reorganización o fuera de ellos. 4. Vida útil y métodos de depreciación 4. Vida útil y métodos de depreciación Constituyen estimaciones en función a las cuales se No se aplica el criterio de vida útil y no existe prohibición o limitación respecto al método de depreciación determina o calcula la depreciación. a emplear. 5. Porcentajes de depreciación 5. Porcentajes de depreciación No se establecen en las NIIF porcentajes fijos o máximos a considerar para la depreciación. Se establece un porcentaje fijo equivalente al 5%, a) Para edificios y construcciones Ello implica que la depreciación contable, no debe ser que se aplicará sobre la base depreciable tributaria. calculada en función a los porcentajes fijados para fines tributarios. cionará la diferencia respecto a la depreciación Vía declaración jurada anual, se deducirá o adi- contable. b) Porcentajes máximos Sólo se puede deducir la depreciación contabilizada calculada sobre la base depreciable tributaria y que no exceda el porcentaje máximo admitido. 6. Inicio de la depreciación La depreciación comenzará cuando los bienes se encuentren disponibles para su uso, en la condición y ubicación establecidas por gerencia. 6. Inicio del cómputo de la depreciación La depreciación se computará a partir del mes en que los bienes se utilizan en la generación de rentas gravadas. Para fines tributarios no se consideran como parte del costo del activo, los concepto siguientes: - Valor de la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro. - Costos de financiamiento, en el caso de activos aptos. Para fines tributarios, siempre deben afectar a resultados. Para fines tributarios, sólo se admite la Revaluación voluntaria de activos fijos producto de una Reorganización de Sociedades, cuando es gravada por el transferente. Numeral 1 artículo 104 TUO LIR 6. La contabilización de la depreciación como requisito para su deducción El literal b) del artículo 22 del RLIR, establece que: La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido ( ), sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente contabilizada en los libros y registros contables Respecto a este tópico procedemos a analizar a continuación los conceptos involucrados: contabilizada En el Perú a efectos de proceder al registro contable de las diferentes transacciones que realiza una empresa, se deben utilizar los códigos oficiales establecidos por el Plan Contable General Empresarial

4 (PCGE) y que se encuentra acorde con el modelo contable oficial, que corresponde a las NIIF. En el rubro Disposiciones Generales de dicho PCGE, se establece entre otros que: Las operaciones se deben registrar en las cuentas que corresponde a su naturaleza. En atención a ello, en el caso específico de la depreciación, debe utilizarse para su respectivo registro contable las cuentas y subcuentas del PCGE siguientes: 68. VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 acumulada Dicho registro contable debe efectuarse en el libro diario. La SUNAT respecto al cumplimiento de este requisito, mediante el Informe N SUNAT/5D0000 ha fijado el criterio siguiente: En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los resultados acumulados, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden. Apreciamos conforme el criterio vertido por SUNAT, considerando que no corresponde a la naturaleza de las cuentas de orden, que se utilicen para registrar la depreciación de acuerdo con lo que dispone el PCGE. A mayor abundamiento, el PCGE señala respecto a las cuentas de orden que: Este elemento agrupa las cuentas que representan compromisos y contingencias, que dan origen a una relación jurídica o no con terceros, sin afectar el patrimonio neto ni los resultados de la empresa, hasta la fecha de los estados financieros que se presentan, pero cuyas consecuencias futuras pudieran tener efecto en su situación financiera, resultados y flujos de efectivo Libros y registros contables En el Código de Comercio en su Libro primero: De los comerciantes y del comercio en general, sección tercera: De los libros y de la contabilidad del comercio, se regula respecto a los libros y registros contables. Así en el artículo 33 se regula que: Los comerciantes llevarán necesariamente: 1) Un libro de inventarios y balances. 2) Un libro diario. 3) Un libro mayor. 4) (...) 5) Los demás libros que ordenen las leyes especiales. La relación antes detallada corresponde a los libros de contabilidad y que se clasifican en: - Libros principales - Libros auxiliares obligatorios. Ello implicaría, en virtud al numeral 5 precitado, que también se encontrarían comprendidos los registros auxiliares que las empresas se encuentran obligadas a llevar en virtud a la legislación tributaria. Respecto al Registro de Activos Fijos, SUNAT ha vertido el criterio siguiente: Informe Nº SUNAT/4B0000 En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los resultados acumulados, y en la contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero): ( ) 2. No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario. En el rubro análisis de dicho informe se señala que: Así pues, según lo señalado en los párrafos precedentes se puede afirmar que los libros contables y los libros y registros tributarios (control tributario), son diferentes, persiguiendo finalidades distintas. Compartimos el criterio de SUNAT, respecto a que el registro de activos fijos, es un registro obligatorio de carácter tributario, al exigirse su llevado por la legislación del Impuesto a la Renta. La conclusión vertida por SUNAT respecto a que dicho registro no califica como un libro o registro contable se sustenta en lo establecido en las disposiciones del Plan Contable General Empresarial (PCGE), sobre lo que debe entenderse por Libros y Registros contables. Sin perjuicio de ello, consideramos que las definiciones y disposiciones establecidas en el PCGE sobre libros y registros contables, tendrían como finalidad precisar aquellos en los cuales necesariamente tiene que ser utilizado. Bajo esta perspectiva no se opondría a lo regulado en el artículo 33 del Código de Comercio. En virtud a lo expuesto, en nuestra apreciación, el registro de activos fijos constituirá un registro auxiliar obligatorio, que se encontraría comprendido en el numeral 5 del artículo 33 del Código de Comercio. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, debemos señalar que compartimos el criterio vertido por SUNAT, ya que la anotación de la depreciación únicamente en el registro de activos fijos no implica que se haya cumplido con su respectiva contabilización. Como conclusión respecto al análisis realizado, consideramos que el requisito que: La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables ( ), se cumpliría cuando se haya efectuado su registro contable en el libro diario utilizando las cuentas establecidas en el PCGE para dicho efecto Base depreciable sobre la cual se debe efectuar el cálculo de la depreciación y su respectiva contabilización La deducción de la depreciación, implica que se cumplan en forma integral las condiciones exigidas en la ley y reglamento del Impuesto a la Renta, como sería una de ellas la base depreciable sobre la cual se debe efectuar su cálculo. A continuación presentamos los criterios vertidos por SUNAT en relación con este tópico Imposibilidad de deducir no contabilizada por aplicación de NIIF (Informe Nº SUNAT/4B0000) En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo ( ) y en la contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero): 1. No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF. ( ) Dicho criterio se sustenta en lo regulado en la Ley y reglamento del Impuesto a la Renta, en virtud al cual la depreciación resultará aceptable en la medida que se encuentre contabilizada en los libros y registros contables y no exceda el porcentaje máximo tributario.

5 Al respecto, consideramos que la rebaja del valor del activo producida en aplicación de las NIIF, resultaría deducible tributariamente vía costo computable cuando se produzca la enajenación o disposición del activo. Ejemplo: Costo de Adquisición = S/. 100,000 Costo rebajado en función a NIIF = 70,000 % tributaria: 10% anual según NIIF: = 6,500 registrada deducible S/. 6,500 S/. 10,000 (*) S/. 6,500 (*) Calculada sobre el costo de adquisición, S/. 100,000 x 10% = S/. 10,000 En este ejemplo, se considera como depreciación deducible aquella calculada sobre el costo histórico y que se encuentre registrada. En función a los criterios y ejemplos planteados, se puede apreciar que el importe de la depreciación que se debe considerar para fines tributarios se determina de acuerdo a lo siguiente: DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA 1 Se determina la base depreciable tributaria 2 Se efectúa el cálculo de la depreciación tributaria: Cálculo de la depreciación tributaria = % (fijo o máximo) x Base depreciable tributaria 3 Se compara con el importe de la depreciación contabilizada 4 Se toma el menor valor entre ambos 5 El menor valor corresponderá a la depreciación tributaria y que será deducible, en la medida que se observen los requisitos y condiciones tributarias exigidas. En este caso, si bien la depreciación según NIIF ha sido calculada sobre el valor del activo rebajado y no el costo histórico, para efectos del Impuesto a la Renta será esta la depreciación deducible dado que es la que se encuentra registrada Incremento en el valor del activo por aplicación de la NIIF 1 (Informe Nº SUNAT/5D0000) En los casos en el que por aplicación de la NIIF 1 se opta por sustituir el costo o costo depreciado de los activos fijos por su valor razonable que es mayor a aquel, para efectos del Impuesto a la Renta, el mayor valor resultante de dicha revaluación no será considerado para el cálculo de la depreciación. En el rubro análisis de dicho informe, SUNAT señala lo siguiente: ( ) De las normas citadas fluye que las depreciaciones admitidas en la LIR se computan sobre la base del costo computable de los bienes, el cual no incluye el mayor valor resultante de revaluaciones voluntarias, excepto únicamente cuando, tratándose de reorganizaciones de sociedades o empresas, se haya optado por el régimen a que se refiere el numeral 1 del artículo 104 de la LIR. En virtud a este criterio, no será aceptable el importe contabilizado como depreciación que ha sido calculado sobre el mayor valor del activo originado al haber optado por su medición a valor razonable en aplicación de la NIIF 1. Si bien propiamente no corresponde a una revaluación, el tratamiento de la diferencia temporal producida y su reversión es similar a una revaluación positiva. Ejemplo: Costo de Adquisición = S/. 90,000 Costo incrementado en función a NIIF = 130,000 % tributaria: 10% anual según NIIF = 12,000 registrada deducible S/. 12,000 S/. 9,000 (*) S/. 9,000 (*) Calculada sobre el costo de adquisición, S/. 90,000 x 10% = S/. 9,000 registrada registrada registrada Nota DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA Calculada para fines tributarios sobre el costo histórico, de acuerdo a lo regulado en los artículos 41 y 20 del TUO de la LIR. registrada registrada deducible, en tanto se cumplan las reglas tributarias. (*) Contadora Pública Colegiada, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Socia Fundadora y Directora Contable Tributaria de la firma Idioma NIIF, Tributación y Finanzas. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Miembro del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y del Grupo Peruano de la Asociación Fiscal Internacional (IFA). Correo electrónico: rosa.ortega.salavarria@gmail.com. (1) Aprobada por la Ley Nº 26887, vigente a partir del 01 de enero de (2) Actualmente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). (3) Actualmente el IASB. (4) Entiéndase incluido el Marco Conceptual para la Información Financiera emitido por el IASB en el año 2010, aun cuando propiamente no es una NIIF. (5) Se sugiere revisar el Apunte contable: Valuación de Activos Fijos y sus efectos tributarios, publicado en la primera quincena de noviembre 2015, página C5 y siguientes. (6) Este requisito no resulta aplicable, cuando corresponde efectuar la acelerada de bienes según lo regulado en leyes especiales. En este supuesto, la mayor depreciación se deduce vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

6 Materia ANEXO INFORME N SUNAT/5D0000 Respecto a los casos en que en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los resultados acumulados, se consulta lo siguiente: Se tendría por cumplido el requisito de la contabilización a que hace referencia el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable se registrara en una cuenta de orden? Base legal - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, la LIR). - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR). Análisis 1. De conformidad con lo previsto en el inciso f) del artículo 37 de la LIR, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes de dicha ley. Al respecto, el artículo 41 de la LIR dispone que las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de bienes (1), o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. Por su parte, el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR señala que la depreciación aceptada tributariamente (correspondiente a bienes distintos a edificios y construcciones) será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla a que se refiere dicha norma para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. Como fluye de las normas citadas, las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo, las cuales deben ser calculadas sobre su costo computable (2), son deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría; siendo que para que tales depreciaciones puedan ser aceptadas tributariamente deben encontrarse contabilizadas dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, y no exceder el porcentaje máximo establecido para el efecto en el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, tratándose d e bienes distintos a edificaciones y construcciones. 2. Atendiendo a lo anterior, corresponde ahora analizar si se cumple el requisito de la contabilización de la deducción en cuestión si esta es anotada en una cuenta de orden. Sobre el particular, el literal B de las Disposiciones Generales de la Parte I del Plan Contable General Empresarial (PCGE) (3) indica que [e]s requisito para la aplicación del PCGE, observar lo que establecen las NIIF. De manera adicional y sin poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por la NIIF, se debe considerar las normas del derecho, la jurisprudencia y los usos y costumbres mercantiles. Agrega que las operaciones se deben registrar en las cuentas que corresponde a su naturaleza. Además, en el Anexo I del PCGE relativo a los términos y definiciones utilizados en dicho documento, se define a libros contables como los registros que acumulan información de manera sistemática sobre los elementos de los estados financieros, a partir de los cuales fluye la información financiera cuantitativa que se expone en el cuerpo de los estados financieros o en notas a ellos, añadiendo que dichos libros contables incluyen al menos un registro de transacciones diarias (libro diario) y un registro de acumulación de saldos (libro mayor). Asimismo, en relación con las cuentas de orden, dicho PCGE menciona que [e]ste elemento agrupa las cuentas que representan compromisos y contingencias, que dan origen a una relación jurídica o no con terceros, sin afectar el patrimonio neto ni los resultados de la empresa, hasta la fecha de los estados financieros que se presentan, pero cuyas consecuencias futuras pudieran tener efecto en su situación financiera, resultados y flujos de efectivo. Por su parte, respecto del reconocimiento de activos y pasivos contingentes, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 37 - Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes (4), señala en su parágrafo 12 que el término contingente se utiliza para designar activos y pasivos que no han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, porque su existencia quedará confirmada solamente tras la ocurrencia, o en su caso la no ocurrencia, de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad. De lo expuesto, se tiene que lo registrado en las cuentas de orden se encuentra al margen de los resultados de la empresa y constituyen anotaciones que permiten a su lector o usuario tener mayor información sobre aspectos que podrían vincular a la empresa, y que solo serán reconocidos en caso ocurra el suceso o no ocurra el suceso al que está condicionado tal reconocimiento. 3. En tal sentido, en los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los resultados acumulados, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden. Conclusión En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los resultados acumulados, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22 del Reglam ento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden. Lima, 06 JUL Original firmado por FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional Jurídica SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ES- TRATÉGICO Notas (1) El artículo 20 de la LIR, que contiene disposici ones para la determinación del costo computable, establece qué se entiende por costo de adquisición, costo de producción o construcción y valor del ingreso al patrimonio. (2) Es decir, su costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. (3) Cuya versión modificada fue aprobada por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante la Resolución N EF/94, publicado el (4) Versión oficializada mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º EF/30, publicada el

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