SOBRE LA IMPUTACIÓN DEL PAGO.
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- José Ángel Gallego Espinoza
- hace 6 años
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1 SOBRE LA IMPUTACIÓN DEL PAGO. Concepto: Es señalar la aplicación o inversión de una cantidad, sea al entregarla o sea conforme a la ley Hay dos tipos: Imputación Voluntaria e Imputación por mandato de ley. La imputación voluntaria es aquella en que el deudor señala al momento de hacer el pago sobre que se realiza o a cuenta de que se realiza. Se puede decir que es un derecho del deudor. Hay tres excepciones a este derecho: Si el pago es menor a la deuda que se pretende pagar o por que el pago debe ser de contado. Cuando existe interés justificado del acreedor para que se pague primero una deuda determinada. Si se trata de una deuda con plazo no vencido a favor del acreedor. Tratándose de la imputación por disposición de ley. Opera cuando no hay declaración expresa del deudor. Debemos tomar en cuenta varias hipótesis. a) El pago se aplica a la deuda más onerosa. b) Si todas son igual de onerosas, entonces a la más antigua. c) Si todas son iguales de onerosas e iguales de antiguas el pago será entonces a prorrata. C.U.L.D.C.M. Escuela de Derecho. Página 1
2 Si la deuda se compone de un capital principal y de intereses entonces el pago primero será abonado a los intereses y luego al capital. PRESUNCIÓN DE PAGO. La ley señala tres casos en donde se presume el pago: a) Cuando el deudor posee el título de crédito. b) El pago aceptado hecho a capital implica que el pago a intereses ya se realizo. c) Demostrar el último abono o pago parcial en una deuda de tracto sucesivo. Cabe mencionar que etas presunciones son juris tantum, es decir, admiten prueba contraria. PAGO DE DEUDAS EN DINERO. Conforme avanza el tiempo el valor del dinero varía y su poder adquisitivo también. Esta situación puede repercutir cuando nos encontramos con una obligación de largo plazo, de una obligación que implique varios años de duración. Ahora, en relación al valor del dinero existen tres teorías: C.U.L.D.C.M. Escuela de Derecho. Página 2
3 a) Teoría del Valor Intrínseco. El dinero vale por el material con este se elabora. b) Teoría del Valor Nominal. El dinero vale por el valor que el Estado le otorgue. c) Teoría del Valor Real. El dinero vale por el poder adquisitivo que tiene en este momento en relación a otro. Para el caso de nuestra realidad jurídica se aplica la 2ª teoría. OFRECIMIENTO DE PAGO EN CONSIGNACIÓN. Concepto: Es el pago que realiza el deudor de forma voluntaria cuando se ve impedido para realizarlo por alguna circunstancia imputable al acreedor Los casos en los que puede proceder la consignación son: a. Cuando el acreedor sin razón se niega a recibir el apago. b. Cuando el acreedor se niega a entregar el documento que justifique la realización del pago. c. Cuando el acreedor es desconocido. d. Cuando el acreedor está ausente. e. Cuando el derecho del acreedor es dudoso. f. Cuando el acreedor es incapaz. C.U.L.D.C.M. Escuela de Derecho. Página 3
4 El procedimiento para realizar el pago es: a. La puede realizar un juez o un notario público. b. Se hace y presenta la solicitud. c. Se hace del conocimiento al acreedor. d. Se le indica fecha y hora para que en audiencia se le entregue el pago. e. En la audiencia se realiza el pago. Puede aceptarlo o rechazarlo. Los efectos de la Consignación dependen dos situaciones y son: I. Si resulta fundada la oposición del acreedor. a) La consignación se tiene por no hecha. b) La deuda subsiste. c) Se podrá considerar como incumplida. d) Se puede generar mora. II. Si resulta infundada la oposición del acreedor. a) La obligación se tiene por pagada. b) El deudor queda libre de la obligación. c) Tal vez pueda exigir el deudor los gastos que haya generado por realizar la consignación. C.U.L.D.C.M. Escuela de Derecho. Página 4
5 EJECUCIÓN FORZADA. Esta es lo contrario al pago en consignación en donde el deudor quiere pagar pero el acreedor no quiere ser pagado. En esta figura el deudor se resiste a cumplir con si obligación de pago, no existe voluntad por parte de él para pagar. El efecto de esta ejecución depende del tipo de obligación. Si estamos ante una obligación de dar: El deudor responde con todo su patrimonio. En caso de que exista alguna garantía, entonces a hacer valida esa garantía. Esto facilita demasiado el cumplimiento. Tratándose de obligaciones de hacer o no hacer. Existen medidas de apremio. Estas medidas son difíciles de hacerse medir. Puede ser que un tercero quiera cumplir. C.U.L.D.C.M. Escuela de Derecho. Página 5
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