Roj: STS 5942/ ECLI: ES:TS:2013:5942
|
|
|
- Rodrigo Salinas San Martín
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Roj: STS 5942/ ECLI: ES:TS:2013:5942 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/11/2013 Nº de Recurso: 75/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JORDI AGUSTI JULIA Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Maximina Fernández García en nombre y representación de la empresa LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de suplicación nº 2088/2012, interpuesto por el trabajador demandante D. Gervasio contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social único de Mieres, en autos núm. 363/2012, seguidos a instancias de dicho demandante contra LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A., EULEN, S.A., y HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), en reclamación por Despido. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Gervasio, representado por el Letrado Sr. Fuente Rincón. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado de lo Social número 1 de Mieres, dictó sentencia, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "- 1º.- El actor, Gervasio, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa EULEN S.A., con la categoría de Encargado General y antigüedad referida al 7 de julio de 2003, en los economatos de HUNOSA en Pola de Siero, Sotrondio, Ciaño y Turón, percibiendo un salario diario de 52,53, con inclusión de todos lo conceptos. - 2º.- La empresa LACERA SERVICIOS DE MANTENIEMTO S.A., gestionaba ocho economatos de HUNOSA, que empleaban a setenta y ocho trabajadores, teniendo EULEN adjudicados los otros cuatro con treinta y cuatro trabajadores hasta el 31 de marzo pasado. - A resultas de la terminación del contrato de ejecución integral del servicio de economato entre HUNOSA y EULEN y la subsiguiente convocatoria de nuevo concurso, le fueron adjudicados a la empresa LACERA todos ellos, esto es, los doce anteriormente referidos.- En las especificaciones técnicas de los contratos, que aún de contenido igual se formalizan individualmente por cada economato, se contiene la exigencia de que la empresa adjudicataria ha de designar un Encargado General del servicio quien ha de asumir la dirección y control del mismo -no requiriendo dedicación exclusiva-, existiendo además en cada economato un encargado con competencia reducida al mismo.- A fecha 31 de marzo la empresa LACERA tenía nombrada como Encargada General de los ocho economatos que entonces gestionaba a Constanza, quien venía ejerciendo esta competencia con un año de antelación.- Producida la adjudicación por HUNOSA de la gestión de los doce economatos en favor de LACERA, la Encargada General ha pasado a ejercer las funciones propias sobre la totalidad de los economatos objeto de adjudicación.- 3º.- Con efectos 1 de abril LACERA procede a la subrogación del demandante. - La empresa saliente facilita la pertinente información a LACERA, participándole que la antigüedad del trabajador va referida al 1 de enero de º.- El 4 de abril, y con efectos de la propia fecha, la empresa comunica al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, en los términos que obran a los folios quinto y sexto de autos- Al mismo tiempo de la entrega de la comunicación la 1
2 empresa puso a disposición del trabajador tres cheques bancarios, uno correspondiente a la indemnización fijada en la carta, otro por razón del preaviso omitido y un tercero causado por la liquidación. El actor se negó a recoger los cheques y a firmar los recibos correspondientes.- El importe de la indemnización que por el anterior instrumento bancario se puso a disposición del actor ascendía a 8.842,50. Dicha indemnización fue calculada por la empresa a razón de un salario diario de 52,53 diarios y en función de la antigüedad que le había comunicado la empresa EULEN.- 5º.- No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.- 6º.- Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 18 de abril de 2012, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 30 con el resultado de intentado sin avenencia respecto a LACERA Y HUNOSA e intentada sin efecto respeto a EULEN, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 4 de mayo de 2012". En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la acción de despido deducida por Gervasio contra las empresas LACERA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO S.A., EULEN S.A y HULLERAS DEL NORTE S.A., debo declarar y declaro la procedencia de la extinción del contrato de que ha sido objeto el actor, declarando el derecho de este al percibo de una indemnización por importe de 9.190,60, a cuyo pago se condena a la empresa LACERA S.A., absolviéndola del resto de los pedimentos en su contra pretendidos; y desestimando integrante las acciones formuladas contra EULEN S.A. y HUNOSA, a quienes se absuelve de las pretensiones en ellas contenidas". SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Que, estimando el recurso interpuesto por Gervasio contra la Sentencia el Juzgado de lo Social de Mieres, recaída en autos 363/12, revocamos la citada Resolución y declaramos la improcedencia del despido que le fue notificado al actor, condenando a la empresa Lacera Servicios de Mantenimiento S.A. a que, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, lo readmita en su puesto de trabajo y le abone los salarios de tramitación a razón de 52,53 euros día, o bien le indemnice en la cantidad de ,38 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el art b) del Estatuto de los Trabajadores ". TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Lacera Servicios y Mantenimiento S.A. recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 24 de enero de 2008 (Rec. nº 1595/07 ). CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 22 de julio de 2013, se admitió a trámite el presente recurso, dándose seguidamente traslado a la parte recurrida para impugnación. QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 20 de noviembre de 2013, fecha en que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- 1. La cuestión que plantea el presente recurso de casación para la unificación de doctrina -que ha sido abordada ya en numerosas ocasiones por esta Sala- se refiere a la existencia de un posible error en el cálculo de la indemnización que ha de ponerse a disposición del trabajador, en el supuesto de extinción de su contrato por causas objetivas ( artículos 52. c ) y 53. 1b) del Estatuto de los Trabajadores, y la calificación de dicho error como "excusable" o inexcusable". 2. Consta en las presentes actuaciones, como antecedentes fácticos, en lo que aquí interesa, los siguientes : a) el trabajador demandante venía prestando servicios para la empresa "Eulen, S.A.", en los economatos de la empresa "Hunosa" en Pola de Siero, con antigüedad de 7 de julio de 2003, categoría de Encargado General y salario diario de 52,33 euros, con inclusión de todos los conceptos; b) la empresa "Lacera, Servicios y Mantenimiento, S.A"., gestionaba ocho economatos de la empresa "Hunosa", que empleaba a setenta y ocho trabajadores, teniendo la empresa "Eulen" adjudicados los otros cuatro con treinta y cuatro trabajadores; c) a resultas de la terminación del contrato de ejecución integral del servicio de economato entre "Hunosa" y "Eulen" y la subsiguiente convocatoria de nuevo concurso, le fueron adjudicados a la empresa "Lacera" todos ellos, esto es, los doce anteriormente referidos, pasando la persona que en "Lacera" ocupaba el puesto de encargada general a serlo de los doce economatos; d) con efectos de 1 de abril de 2012 "Lacera" procedió a la subrogación del trabajador demandante habiendo facilitado a la empresa saliente "Eulen" la información pertinente, participándole que la antigüedad del trabajador va referida a 1 de enero de 2004; y, e) el día 4 de abril, y con efectos de la misma fecha, la empresa "Lacera" comunica al demandante la extinción de su contrato de 2
3 trabajo por causas objetivas, en relación con su condición de encargado general, al generarse una duplicidad de personas con la misma categoría y cometido, poniendo a su disposición la indemnización 8.842,50 euros, a razón de un salario de 52,53 euros diarios, y en función de la antigüedad que le había comunicado la empresa "Eulen". 3. El demandante formuló demanda por despido, que fue desestimada mediante sentencia del Juzgado de lo Social único de Mieres, en autos 363/2012, al apreciar que concurrían las causas alegadas por la empresa. En cuanto a la cuestión planteada sobre la insuficiencia de la indemnización consignada, si bien estima ser cierta la antigüedad de 7 de julio de 2003 alegada por el demandante, entiende se trata de un "error excusable", modificando no obstante la cuantía de la indemnización por la improcedencia del despido que fija en 9.190, 60 euros. Interpuesto recurso de suplicación por el demandante es estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de fecha 11 de octubre de 2012 (recurso 2088/2012 ). Razona la Sala de suplicación, que el error sufrido por la empresa al consignar la indemnización en cuantía inferior a la correspondiente no puede calificarse de "error excusable", por no poder eximirse de responsabilidad a la demandada, que decide la extinción del contrato sobre la base de la antigüedad notificada por la empresa que le había precedido, y en su consecuencia, estima la demanda, condenando a la empresa "Lacera, Servicios y Mantenimiento, S.A"., declarando la improcedencia del despido, condenando a la empresa "Lacera, Servicios y Mantenimiento, S.A"., a readmitir al demandante en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación a razón de 52,53 euros día, o bien a indemnizarle en la cuantía de , 38 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores o bien que se fijase el mismo en 2.292,86 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraodinarias, denunciando, a través del segundo, la infracción del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 56.1 del mismo texto legal, con referencia al cálculo de la indemnización y salarios de tramitación resultantes. La Sala de suplicación, por sentencia de fecha 25 de mayo de 2011 (recurso 1117/2011 ), rechazó la revisión fáctica, y como consecuencia de ello, la infracción jurídica, desestimando el recurso del demandante. 4. Contra dicha sentencia se ha interpuesto por la empresa demandada "Lacera, Servicios y Mantenimiento, S.A", el presente recurso de casación unificadora, denunciando en un único motivo la infracción por aplicación indebida de los números 1 c ) y 4 del artículo 53 de Estatuto de los Trabajadores, y de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de esta Sala que cita, invocando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, en fecha 24 de enero de 2008 (recurso 1595/2007 ). En ese caso, los demandantes prestaban servicios para la empresa "Eulen, S.A." en las instalaciones de "Primayor Food, S.L.", habiendo sucedido "Eulen" en la prestación de servicios a la empresa citada a la "Facility Services, S.A.", quien a su vez lo hizo respecto a "Higiene Industrial, S.A.". El 4 de abril de 2007, "Eulen" remitió comunicación a "Primayor Fodd" indicándole que ante la falta de pago de los servicios de limpieza prestados procedía a la resolución de la relación mercantil con fecha 13 de abril de 2007, y como consecuencia de ello, con efectos de esa misma fecha, comunicó al despido a los trabajadores demandantes por causas objetivas. La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido, pronunciamiento confirmado por la sentencia de suplicación que -en lo que aquí interesa, entendió que la diferencia entre la indemnización consignada por la empresa y la realmente percibida es un error excusable pues "es debido a que la indemnización fue calculada por la empresa atendiendo a la antigüedad que consta en los documentos de subrogación suscritos por los actores, que procedían de una contrata anterior, y que nunca fueron puestos en cuestión por aquellos". 5. Entre la sentencia recurrida y la de contraste concurren las identidades exigidas por el artículo de la LRJS pues en ambos casos -en que los trabajadores fueron despedidos por causas objetivas- las empresas demandadas eran entrantes en la adjudicación de una contrata, recibieron de la adjudicataria anterior la pertinente información sobre los trabajadores subrogados, la antigüedad participada no era correcta, y en base a la misma las demandadas calcularon la indemnización por despido objetivo inferior a la debida, y en relación con este extremo, las sentencias comparadas han llegado a resultados contradictorios, en tanto la recurrida entiende que se trata de un error inexcusable, la de contraste lo tilda de inexcusable, con las pertinentes consecuencias en orden a la calificación del despido, por lo que, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 219 y 224 de la LRJS, procede entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida. SEGUNDO.- 1. Como ya se anticipó -y recuerda la sentencia más reciente de 16 de abril de 2013 (rcud. 1437/2012), "Esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca de qué supuestos pueden ser calificados de error inexcusable y cuales de excusable, cuando la cantidad que el empresario pone a disposición del trabajador es inferior a la que legalmente corresponde. Si bien la mayoría de las sentencias se han dictado examinando el importe de la consignación de la indemnización en despidos reconocidos como improcedentes por el empresario, dada la identidad de razón, la doctrina establecida es aplicable a los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas. Entre otras, las sentencias dictadas por la Sala en esta materia, son las siguientes: 3
4 - STS de , CUD 308/99, a pesar de la diferencia entre lo consignado y lo que debió consignar la empresa, entendió que se trataba de error excusable pues el juzgado de instancia consideró correcto el cálculo efectuado por la empresa y fue la sentencia de suplicación la que elevó dicha cantidad. - STS de , CUD 239/05, entendió que la escasa cuantía de la diferencia -157,90 euros - unido a que el salario de la demandante era de cálculo especialmente complejo, lo discutible de los conceptos y la presencia de factores ajenos a la mala fe en la consignación efectuada, hacen que el error haya de calificarse de excusable. - STS de , CUD 3813/04, entendió que se trataba de un error excusable el no haber incluido como salario, a efectos del cálculo del depósito, el importe atribuido a las stock options. Razona la sentencia que el estudio individualizado del carácter salarial o no de las opciones de compra de acciones suscritas no es sencillo y la complejidad del mismo aumenta con los problemas de conflicto de leyes planteados por los acuerdos de suscripción. Continúa razonando que de las opciones de compra de acciones pueden derivar dos ventajas o utilidades patrimoniales distintas, y sólo una de ellas puede, en su caso, ser considerada como salario e incluida, por tanto, en el cálculo de la indemnización de despido. La primera utilidad, que es la que cabe considerar salario, si se asigna en contraprestación del trabajo realizado, es la constituida por la diferencia entre el precio de la acción en el mercado en el momento de la adquisición y el precio del ejercicio del derecho pactado. La segunda utilidad, que se produce ya fuera del marco de la relación de trabajo, y que carece en consecuencia de la condición de salario, es la obtenida por el trabajador mediante un posible posterior negocio jurídico mercantil con un tercero, consistente en "la venta de las acciones que adquirió al ejercitar la opción". Concluye que concurre una dificultad jurídica para fijar el salario, por lo que considera el error excusable. - STS de , CUD 3850/04, entendió que era error excusable el no haber incluido en el cálculo de la indemnización la partida correspondiente al salario en especie, consistente en el valor de utilización del coche. - STS de CUD 121/05, entendió que era "error excusable" no incluir el "bonus" en el cálculo de la indemnización. La sentencia justificó su decisión en que existía cierta dificultad jurídica en la fijación del "bonus teniendo en cuenta el período de vencimiento de este concepto retributivo y la diversidad de regulaciones del mismo. - STS de , CUD , entendió que era error excusable el no tener en cuenta la antigüedad reconocida a la trabajadora en el momento de su contratación -la empresa la reconoció la antigüedad de los servicios prestados en otra empresa anterior " a todos los efectos"- a efectos de calcular la indemnización. - STS , CUD 1008/06, entendió que era error excusable el depositar 54,45 euros menos, dada su escasa cuantía. - STS de , CUD 4128/06, entendió que era error excusable la insuficiente consignación pues la misma obedecía al salario que venía percibiendo el trabajador en el momento del despido, conforme a la categoría profesional fijada en el contrato, sin que proceda privar de efectos a dicha consignación porque en el propio juicio de despido se haya fijado una categoría superior, por realizar las funciones de dicha categoría, a la que corresponde un salario superior. - STS de , CUD 523/07, entendió que era error excusable al no haber incluido en el cálculo de la indemnización por despido los beneficios del ejercicio de las opciones sobre acciones, dadas las especiales circunstancias concurrentes, ya que la orden de venta se produjo por el actor el sábado 18 de febrero de 2006, cuando conocía desde el miércoles 15 la decisión empresarial de despedirle, aunque no se le entregó carta de despido hasta el lunes 20, y se materializó la venta -por estar cerrado el lunes el mercado de valores en EEUU - el 21 de febrero, martes, habiéndose efectuado la consignación por la empresa el día 22, miércoles. - STS de , CUD 957/09, entendió que era error excusable la diferente consignación, dado que fue en el proceso por despido donde la actora planteó por primera vez que su categoría no era la que tenia reconocida en el contrato. - STS de , CUD 1882/11, calificó como excusable el error en la consignación, dada la escasa cuantía de la diferencia entre lo consignado y lo debido consignar, y que además la trabajadora había venido prestando servicios a tiempo parcial y no a tiempo completo hasta menos de dos semanas antes del acto de despido. - STS de , CUD 4355/11 entendió que se trataban de un error excusable al no ser la diferencia relevante, 145'91 euros en lugar de 43 euros. - STS de , CUD 4348/11, calificó de excusable el error, dada la escasa diferencia de la cuantia en términos absolutos, en total 102'91 euros. 4
5 STS , CUD 3538/11, calificó el error de excusable, por tratarse de una discrepancia razonable en el cálculo efectuado por el empresario, dado su convencimiento de que el concepto de dietas y locomoción tenia carácter extrasalarial y por ello no fueron reconocidas a efectos indemnizatorios. Se ha entendido que constituye un error inexcusable: - STS de , CUD 3794/06, entendió que era error inexcusable que la empresa calculara la indemnización atendiendo al salario neto percibido por el trabajador, en lugar del salario bruto. - STS , CUD 2858/05, entendió que era un error inexcusable que la empresa calculara la indemnización sin tener en cuenta la real antigüedad del trabajador, en la que había que completar el periodo de trabajo en prácticas. - STS , CUD 3199/09 en un supuesto en el que se había realizado la consignación transcurridas mas de 48 horas desde el despido, entendió que era error inexcusable no haber consignado el importe correspondiente a salarios de tramitación. - STS , CUD 3726/10, entendió que era error inexcusable el calcular la indemnización sin tener en cuenta la antigüedad real del trabajador, al haberse subrogado la empleadora en la antigüedad reconocida en la anterior empresa. - STS , CUD 3526/10 entendió que era error inexcusable el no calcular la indemnización conforme al salario de la categoría reconocida a la actora y no conforme al salario que le correspondía por las funciones de superior categoría que efectivamente realizaba. - STS , CUD 1334/11 entendió que era error inexcusable el no tener en cuenta la antigüedad en la anterior empresa pese a la subrogación en la contrata con el mismo cliente. - STS , CUD 2931/11 entendió que era error inexcusable el calcular la indemnización, en lugar de prorrateando por meses (en ningún caso por días) los periodos de tiempo inferiores a un año, prescindiendo de dichos periodos." 2. La aplicación de los criterios transcritos a las circunstancias concretas del presente caso, determinan, a juicio de la Sala, que estemos ante un "error excusable", y ello en base a las siguientes consideraciones : A) La escasa cuantía -348,10 euros- entre la indemnización debida de 9.190,60 euros y la puesta a disposición de 8.842,50 euros; B) El error en el cálculo de la indemnización, como consecuencia del computo de una antigüedad inferior -1 de enero de a la real del trabajador demandante 7 de julio de 2003-, no es propiamente un error de la empresa demandada "Lacera", puesto que fue inducido por la empresa "Eulen", anterior titular de la contrata, que le indicó una antigüedad incorrecta, avalada presuntamente por la documentación facilitada : contrato de trabajo y hojas de salario del demandante; C) El trabajador demandante interesó la improcedencia del despido sobre la base de que no se había puesto a su disposición la indemnización legalmente establecida, y si bien es cierto, que en el escrito de demanda hacía constar como antigüedad la de 7 de julio de 2003, que le reconoció la sentencia de instancia, en ningún momento adujo que la indemnización se hubiera calculado sobre una antigüedad incorrecta; y D) De lo todo lo expuesto, no parece que pueda atribuirse a la empresa "Lacera" una falta de diligencia o una conducta significativa en aras a perjudicar al demandante; consideración distinta de la que merece la empresa "Eulen", cuya conducta -al hacer constar una antigüedad inferior a la real- si es contraria a la buena fe y con efectos perjudiciales para el demandante, pero sin que se reclamen daños y perjuicios contra esta empresa en las presentes actuaciones. La sentencia de instancia ha reconocido al demandante la indemnización calculada conforme a la antigüedad correcta. TERCERO.- 1. Los razonamientos precedentes conllevan, visto el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, la estimación del recurso, para casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, desestimar el recurso de esta clase interpuesto por el trabajador demandante, confirmando la sentencia de instancia, con devolución del depósito constituido para recurrir en casación y de la consignación efectuada, sin que proceda pronunciamiento sobre costas ( artículo LRJS ). Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS 5
6 Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Maximina Fernández García en nombre y representación de la empresa " LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A." contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que casamos y anulamos. Y resolviendo el recurso de suplicación nº 2088/2012, interpuesto por el trabajador demandante D. Gervasio contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social único de Mieres, en autos núm. 363/2012, seguidos a instancias de dicho demandante contra LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A., EULEN, S.A., y HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), en reclamación por Despido, desestimamos dicho recurso, confirmando la sentencia de instancia. Con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir y de la consignación efectuada. Sin costas Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico. 6
SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 21 de enero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 2885/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Maternidad. Responsabilidad en el pago de la prestación
Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.
Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009 Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3672/2007 Ponente: Excmo Sr. Mariano Sampedro
Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 4 FALLO... 5
EDJ 2002/37369 Tribunal Supremo Sala 4ª, S 17-9-2002, rec. 4255/2001 Pte: Desdentado Bonete, Aurelio Resumen Desestima el TS el rec. de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los demandantes
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 1225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1225 Id Cendoj: 28079140012015100116 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 903/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 20 de marzo de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 699/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Contrato temporal para obra o servicio. Duración
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Joaquín Samper Juan Fecha Sentencia: 18/11/2005 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 728/2004 Fallo/Acuerdo: EST Votación:
Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente.
ASUNTO: PERSONAL Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. STS 866/2009 Roj: STS 866/2009 Id Cendoj: 28079140012009100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 9 Dic. 2005, rec. 3475/2004 Ponente: Martín Valverde, Antonio. Nº de recurso: 3475/2004
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 9 Dic. 2005, rec. 3475/2004 Ponente: Martín Valverde, Antonio. Nº de recurso: 3475/2004 SALARIO. Cálculo del plus de nocturnidad. Establecimiento
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 3815/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3815 Id Cendoj: 28079140012015100507 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2219/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 5655/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5655 Id Cendoj: 28079140012014100795 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2802/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
Sentencia trabajo diurno y nocturno RESUMEN
Sentencia trabajo diurno y nocturno RESUMEN [TS][Social] Turno de trabajo. Cambio de nocturo a diurno por motivos de salud. El presente recurso de casación para la unificación de doctrina lo ha interpuesto
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de
SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO
SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 5716/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5716 Id Cendoj: 28079140012014100821 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 505/2012 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
Despido por un Ayuntamiento de un trabajador con sucesivos contratos temporales
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2007 Despido por un Ayuntamiento de un trabajador con sucesivos contratos temporales La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 3 FALLO... 5
EDJ 2009/300327 Tribunal Supremo Sala 4ª, S 14-10-2009, rec. 217/2009 Pte: Gullón Rodríguez, Jesús Resumen Frente a sentencia que declaró improcedente su despido, rechazando la existencia de cesión ilegal,
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.
Roj: STS 505/2014 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1173/2013 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 04/02/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA LUISA
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 3033/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3033 Id Cendoj: 28079140012015100357 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1784/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo
Sentencia T.S. (Sala 4) de 23 de noviembre de 2010
RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de 23 de noviembre de 2010 Recargo de prestaciones: Se declara la existencia de falta de medidas de seguridad, ante el hecho indubitado de la situación de acoso moral y
SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 27 de noviembre de 2013 Sala de lo Social Rec. n.º 714/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Absorción y compensación de salarios. Retribuciones
CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.
Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 4444/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4444 Id Cendoj: 28079140012016100730 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 129/2015 Nº de Resolución: 756/2016 Procedimiento:
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 3087/2012 Id Cendoj: 28079140012012100280 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3677/2011 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JESUS GULLON
Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón.
Página 1 de 6 Documento Id. Cendoj: 28079140012005100948 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2580/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 28/10/2005 Procedimiento:
SENTENCIA. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez, ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 28 de abril de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 900/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Contrato para obra determinada. Válida extinción
DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 4262/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4262 Id Cendoj: 28079140012014100574 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 492/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
Centro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079140012010100680 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3754/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Gonzalo Moliner Tamborero Fecha Sentencia: 23/07/2008 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 3682/2007 Fallo/Acuerdo: Sentencia
SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 17 de octubre de 2013 Sala de lo Social Rec. n.º 3076/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Reclamación de cantidad. Teniendo en cuenta que el debate sobre cuál debe ser el salario
Es Ponente la Excma. Sra. Dª Rosa María Virolés Piñol, Magistrada de Sala.
En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil doce. Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Domingo
Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve
Id. Cendoj: 28079140012009100416 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/05/2009 Nº de Recurso: 54/2008 Jurisdicción: Social Ponente:
ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 3 FALLO... 5
EDJ 2012/65454 Tribunal Supremo Sala 4ª, S 2-4-2012, rec. 2951/2011 Pte: Castro Fernández, Luis de Resumen Desestima el TS el rec. de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandado
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez Fecha Sentencia: 03/10/2013 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1678/2012 Fallo/Acuerdo: Sentencia
Centro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079140012006100642 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 196 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID
A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D. : Aurelio Desdentado Bonete, en funciones. Fecha Sentencia: 31/10/2007 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 4181/2006 Fallo/Acuerdo:
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.
Jurisprudencia Fecha: 19/05/2009 Marginal: 28079140012009100392 Jurisdicción: Social Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Cuarta Cabecera: RECURSO
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 9092/2012 Id Cendoj: 28079140012012101041 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 199/2012 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA LUISA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.
CIRCULAR LABORAL 12/2016. Está contenida en los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
CIRCULAR LABORAL 12/2016 EMBARGOS DE LOS SALARIOS DE TRABAJADORES: OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS Y SIMILARES: SON EMBARGABLES? Eduardo Ortega
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de febrero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 1099/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: RETA. Pensión de jubilación. Trabajadores que
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 30 Mar. 2010, rec. 2660/2009
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 30 Mar. 2010, rec. 2660/2009 DESPIDO «DENTRO DEL DESPIDO»: la segunda carta de despido, en la que se imputan al trabajador cargos distintos a los
A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO
A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 2125/2014 Id Cendoj: 28079140012014100244 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 562/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA LOURDES
SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE 2014 --------------------------------
SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE 2014 -------------------------------- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación
Sentencia T.S. 355/2013, 17-V: Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos INDICE. Página 1
Sentencia T.S. 355/2013, 17-V: Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos INDICE Página 1 RESUMEN: Sentencia T.S. 355/2013 (Sala 1) de 17 de mayo Pensión compensatoria: Criterios para su concesión.
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
SENTENCIA. Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de Sala. ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 23 de febrero de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 1031/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Despido objetivo. Causas económicas. Colegio que
SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de diciembre de 2013 Sala de lo Social Rec. n.º 530/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Viudedad. Cálculo de la base reguladora. Situaciones
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 7413/2011 - ECLI:ES:TS:2011:7413 Id Cendoj: 28079140012011100628 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4597/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
Nº de Recurso: 2107/2012. ROJ: STS 1966/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona
Nº de Recurso: 2107/2012. ROJ: STS 1966/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a seis de mayo de dos
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 27 Julio 2009, rec. 543/2005
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 27 Julio 2009, rec. 543/2005 Ponente: Corbal Fernández, Jesús. Nº de Sentencia: 576/2009 Nº de Recurso: 543/2005 Jurisdicción: CIVIL Derecho de
M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado
El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 953/2012 Id Cendoj: 28079140012012100033 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4067/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE MANUEL
Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 15 julio 2014 RJ\2014\4533
Tribunal Supremo TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 15 julio 2014 RJ\2014\4533 Jurisdicción:Social Recurso de Casación 236/2013 Ponente:Excma. Sra. Mª Lourdes Arastey Sahún El TS desestima
