ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA INDIVIDUAL
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- María Victoria Duarte Moreno
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1 ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA INDIVIDUAL Artículo preliminar. DENOMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES Las presentes especificaciones son comunes para todos los planes de pensiones del sistema individual (en adelante plan de pensiones ) promovidos por Caixa d Estalvis de Catalunya, cuya denominación consta en la tabla anexa del artículo 2 de estas especificaciones, así como en el boletín de adhesión correspondiente. Artículo 1. ELEMENTOS PERSONALES DEL PLAN DE PENSIONES 1.1. Promotor y partícipes La entidad promotora de este plan de pensiones es Caixa d Estalvis de Catalunya. Los partícipes son las personas físicas que voluntariamente se adhieran al plan de pensiones Beneficiarios Los beneficiarios son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes. Son beneficiarios de las prestaciones: a) Por fallecimiento: en primer lugar las personas físicas expresamente designadas. La designación o modificación de beneficiarios debe ser realizada por el partícipe o el beneficiario cuyo fallecimiento es objeto de cobertura mediante un escrito fechado y firmado dirigido a la entidad promotora. En el supuesto de no existir beneficiarios expresamente designados, se entenderá que lo son: 1. Por fallecimiento del partícipe: se considerará beneficiario el cónyuge del partícipe, salvo sentencia de separación; en su defecto, los hijos del partícipe por partes iguales; y en defecto de éstos, los herederos del partícipe, también por partes iguales. 2. Por fallecimiento del beneficiario: en los casos que proceda, se considerará beneficiario el cónyuge de la persona difunta, salvo sentencia de separación; en su defecto, los hijos de la persona difunta por partes iguales; y en defecto de éstos, los herederos del fallecido, también por partes iguales. b) Por jubilación, incapacidad permanente, dependencia severa o gran dependencia del partícipe: el beneficiario será el propio partícipe. Artículo 2. ADSCRIPCIÓN AL FONDO DE PENSIONES De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el plan de pensiones se encuentra adscrito al fondo de pensiones según la relación siguiente: Planes de Pensiones Caixa Catalunya Plan de Pensiones Variable 30 Caixa Catalunya Plan de Pensiones Variable 30 Plus Caixa Catalunya Plan de Pensiones Previsió Variable 30 Caixa Catalunya Plan de Pensiones Previsió 25 Caixa Catalunya Plan de Pensiones Solidari Caixa Catalunya Plan de Pensiones Diner Caixa Catalunya Plan de Pensiones Diner Plus Caixa Catalunya Plan de Pensiones Diner Doble Plus Caixa Catalunya Plan de Pensiones Variable 75 Caixa Catalunya Plan de Pensiones Variable 75 Plus Caixa Catalunya Plan de Pensiones Previsió Variable 75 Caixa Catalunya Plan de Pensiones Borsa Espanyola Caixa Catalunya Plan de Pensiones Dinàmic Caixa Catalunya Plan de Pensiones Renda Fixa Caixa Catalunya Plan de Pensiones Renda Fixa Plus Caixa Catalunya Plan de Pensiones Estabilitat Caixa Catalunya Plan de Pensiones Estabilitat Plus Caixa Catalunya Plan de Pensiones Variable 100 Caixa Catalunya Plan de Pensiones Variable 100 Plus Caixa Catalunya Plan de Pensiones Creixement 15/60 Caixa Catalunya Plan de Pensiones Creixement 20/100 Caixa Catalunya Plan de Pensiones Creixement 40 Caixa Catalunya Plan de Pensiones Creixement 15/50 Caixa Catalunya Plan de Pensiones Creixement Actiu Caixa Catalunya Plan de Pensiones Creixement 10/75 Foncat, F.P Fondos de Pensiones Caja de Cataluña, F.P Caja de Cataluña II, F.P. Caja de Cataluña III, F.P. Caixa Catalunya IV, F.P. Caixa Catalunya V, F.P. Caixa Catalunya IX, F.P. Caixa Catalunya X, F.P. Caixa Catalunya XI, F.P. Caixa Catalunya XII, F.P. Caixa Catalunya XVI, F.P. Caixa Catalunya XVIII, F.P. Caixa Catalunya XX, F.P. Caixa Catalunya XXI, F.P. Previfon, F.P. Todos los planes de pensiones regidos por estas especificaciones y los fondos de pensiones a los que se adscriban están sometidos al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el RDL 1/2002, de 29 de noviembre, por su reglamento y demás disposiciones complementarias. Artículo 3. SISTEMA Y MODALIDAD DEL PLAN DE PENSIONES El plan de pensiones se establece según el sistema individual y en la modalidad de aportación definida. Artículo 4. RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN DE PENSIONES 4.1. Sistema financiero El sistema financiero que se aplica al plan de pensiones es el de capitalización individual Aseguramiento y garantías establecidas por el plan de pensiones El plan de pensiones establecerá con una entidad aseguradora el correspondiente contrato de aseguramiento que garantice a los beneficiarios la percepción de la totalidad o parte de las prestaciones en forma de renta actuarial, según lo contemplado en el artículo 9. Las condiciones de este contrato de aseguramiento complementan lo establecido en este plan de pensiones. Artículo 5. APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES Las aportaciones al plan de pensiones se definen para cada uno de los partícipes y pueden ser periódicas o extraordinarias. Ambos sistemas de aportación son compatibles para un mismo partícipe Aportaciones periódicas Cada partícipe define el importe de estas aportaciones y su periodicidad, que podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual En cualquier momento, el partícipe puede: a) Aumentar o disminuir el importe de sus aportaciones periódicas o modificar su periodicidad. b) Establecer que sus aportaciones se actualicen anualmente de forma automática en cada anualidad natural, según las siguientes opciones: l) El Índice de Precios al Consumo. Este índice se aplicará al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ll) El porcentaje que elija el partícipe, a aplicar sobre el valor de la aportación en cada año anterior. lll) Un importe fijo que el partícipe determine. El partícipe puede suprimir la actualización anual automática de sus aportaciones o cambiar el sistema de actualización El partícipe puede suspender temporalmente sus aportaciones periódicas. Mientras dure tal situación, quedará en la categoría de partícipe en suspenso, lo que no limitará su situación en el plan de pensiones, y sus derechos consolidados serán los que se deriven de las aportaciones efectivamente realizadas La modificación en la cuantía de las aportaciones periódicas o de su periodicidad, la suspensión y reanudación de las mismas y la aplicación o supresión de la actualización automática deberá ser comunicada por el partícipe a la entidad gestora del fondo de pensiones en el que esté integrado el plan de pensiones con una antelación mínima de diez días a su fecha de efecto Aportaciones extraordinarias El partícipe podrá realizar en cualquier momento aportaciones extraordinarias al plan de pensiones por el importe que en cada momento determine. En cualquier caso, para el pago de las aportaciones extraordinarias es necesaria la conformidad de la entidad gestora Límite anual de aportaciones La suma anual de aportaciones realizadas a este plan y a otros sistemas de previsión social no podrá superar el máximo que legalmente se señale Página 1 de 7
2 en cada momento. No se entenderán comprendidas en este límite las cantidades procedentes del traspaso de otro plan de pensiones, plan de previsión asegurado o plan de previsión social empresarial que correspondan a ejercicios anteriores. Los excesos de aportaciones que se produzcan sobre el límite establecido podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, previa justificación del exceso, y sin aplicación de la sanción prevista legalmente. En el supuesto de que no se retirara el exceso de aportaciones, Ascat Vida, S.A. pondrá a disposición del interesado las cantidades aportadas en exceso. La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones si fuese positiva, y será por cuenta del partícipe si fuese negativa. Artículo 6. CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL PLAN DE PENSIONES Las prestaciones del plan de pensiones se valorarán en el momento en que se produzcan las contingencias, según los derechos consolidados existentes en el momento de contratar las prestaciones por parte de cada beneficiario y el régimen financiero actuarial aplicable según estas especificaciones. Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones del plan de pensiones podrán ser: 6.1. Prestación por jubilación A partir de su jubilación, el partícipe puede acceder a la situación de beneficiario por esta prestación, según lo siguiente: Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, entendiéndose producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación, sea en la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social Jubilación parcial Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente la de partícipe para la cobertura de las contingencias susceptibles de acaecer y podrán realizar aportaciones para la jubilación total Anticipo de la prestación correspondiente a la jubilación Podrá anticiparse la percepción de la jubilación en los siguientes casos: a) A partir de los 60 años de edad si concurren las siguientes circunstancias: - Que se haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social. - Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. No procederá el anticipo en los supuestos de imposibilidad de acceso a la jubilación. b) En el caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral Prestación por incapacidad permanente Se reconocerá esta contingencia, en caso de que el partícipe se vea afectado por una incapacidad permanente total para su profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez. La determinación de estas situaciones estará sujeta a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente Prestación por dependencia El hecho causante de esta prestación es la situación de dependencia del partícipe, en los grados de severa o gran dependencia, regulados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia Prestación por fallecimiento Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas. Artículo 7. DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al plan de pensiones corresponde a los partícipes y beneficiarios. Los derechos consolidados de los partícipes estarán constituidos por la cuota parte que les corresponda del fondo de capitalización, determinada en función de las aportaciones y del sistema de capitalización aplicado por el plan de pensiones. Artículo 8. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ Excepcionalmente, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, mediante un pago o en pagos sucesivos, y mientras se mantengan estas situaciones debidamente acreditadas, con las condiciones y limitaciones que a continuación se detallan: 8.1. Por enfermedad grave El partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de sus ascendientes o descendientes en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o dependa del mismo. Se considera enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado: a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requieran o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Serán requisitos para hacer efectivos los derechos consolidados por enfermedad grave: Que esta situación no dé lugar a la percepción por parte del partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y Siempre que suponga para él una disminución de su renta disponible por un aumento de sus gastos o reducción de sus ingresos Desempleo de larga duración Podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga duración. Tendrán la consideración de desempleados de larga duración los partícipes que reúnan las siguientes condiciones: Página 2 de 7
3 a) Hallarse en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses. b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. c) Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud. d) En el caso de trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, podrán hacer efectivos los derechos consolidados cuando, de forma ininterrumpida, figuren como demandantes de empleo durante los doce meses anteriores a la solicitud. Artículo 9. MODALIDADES DE PERCEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES 9.1. Modalidad de percepción de la prestación Con carácter general, el partícipe o beneficiario podrá fijar o modificar libremente las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones, excepto las prestaciones en forma de renta actuarial. El importe de la prestación será el que resulte de los derechos consolidados existentes a favor del beneficiario así como la modalidad de prestación que se elija, que podrán ser: a) Prestación en forma de capital: la prestación en forma de capital consistirá en la percepción de un pago único. El pago podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. b) Prestación en forma de renta: la prestación en forma de renta consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad, y podrá ser actuarial o financiera. - Renta actuarial: el importe de la renta actuarial será el que resulte de aplicar la parte de los derechos consolidados que decida el beneficiario como prima única, según lo contemplado en el contrato de seguro. La entidad aseguradora entregará inicialmente a cada beneficiario el certificado individual de seguro de la correspondiente renta actuarial. La renta actuarial sólo podrá ser inmediata y sin reversión. - Renta financiera: si el beneficiario decidiese recibir su prestación en forma de renta financiera de como mínimo un pago anual, deberá establecer su importe y periodicidad de pago, así como la posible variación de dicho importe según el lpc, un porcentaje fijo o un importe fijo a sumar anualmente a la renta. Las rentas financieras podrán ser inmediatas o diferidas a un momento posterior. c) Prestación mixta: la prestación mixta consistirá en la combinación de rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital, que será el previsto en el momento de solicitud de la prestación. d) Prestaciones distintas de las anteriores en formas de pagos sin periodicidad regular. Artículo 10. COMUNICACIÓN DEL PARTÍCIPE O BENEFICIARIOS EN CASO DE OCURRENCIA DE LA CONTINGENCIA Para el reconocimiento del derecho al cobro de las prestaciones, es condición indispensable que los presuntos beneficiarios, sus representantes legales o las personas que los tengan a su cargo lo soliciten por escrito Plazo y modo de comunicación El partícipe, o en su caso sus beneficiarios, o los representantes legales de ambos, deberán solicitar la prestación y señalar en su caso la forma elegida para el cobro, modalidad, periodicidad y, si procede, el diferimiento de la prestación solicitada, de acuerdo con las opciones recogidas en estas especificaciones. La entidad gestora, una vez recibida toda la documentación acreditativa, notificará al beneficiario, mediante escrito firmado, y en un plazo máximo de quince días hábiles, la forma, modalidad y cuantía de la prestación, así como la periodicidad, vencimiento, forma de revalorización, posibles reversiones y grado de aseguramiento o garantía y demás elementos definitorios de ésta. Si la prestación consiste en un capital inmediato, deberá ser abonada dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el beneficiario presente la documentación correspondiente. La prestación del plan de pensiones deberá ser abonada al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mandamiento correspondiente Documentación A la solicitud de prestación deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) En caso de jubilación: el partícipe debe presentar junto con el NIF la documentación expedida por el organismo competente acreditativa de encontrarse en tal situación. b) En caso de incapacidad permanente: el partícipe debe presentar junto con el NIF la documentación expedida por el organismo competente acreditativa de haber accedido a una de las situaciones de incapacidad permanente de las contempladas en estas especificaciones. c) En caso de fallecimiento del partícipe: su beneficiario o beneficiarios deben presentar certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento, si lo hubiere, así como la documentación que justifique su condición de beneficiarios. d) En caso de dependencia: el partícipe debe presentar junto con el NIF la documentación expedida por el organismo competente acreditativa de haber accedido a una de las situaciones de dependencia de las contempladas en estas especificaciones. Artículo 11. INCOMPATIBILIDADES DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, ya que la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia son incompatibles simultáneamente. La continuidad en el cobro de prestaciones causadas en los planes de pensiones por jubilación y prestaciones correspondientes o incapacidad permanente será compatible con el alta posterior del beneficiario en un régimen de la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad Incompatibilidades de la contingencia de jubilación a) A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Los partícipes jubilados antes del 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el 1 de enero de 2007, destinarán dichas aportaciones para el fallecimiento. Los partícipes jubilados a partir del 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación por jubilación, podrán percibir estas aportaciones como consecuencia de la jubilación. Asimismo, si en el momento de acceder a la jubilación el interesado continúa de alta en otro régimen de la Seguridad Social por el ejercicio de una segunda actividad, podrá realizar aportaciones al plan de pensiones; si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias susceptibles de acaecer. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial cuando no sea posible el acceso del partícipe a la jubilación y en la anticipación de la prestación correspondiente a la jubilación. No obstante lo anterior, si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro el beneficiario causa alta posterior en un régimen de la Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que hubiere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente los derechos económicos remanente a la posterior jubilación. Página 3 de 7
4 b) En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, el beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera de las contingencias susceptibles de acaecer una vez hubiera percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias Incompatibilidades de la contingencia de incapacidad permanente Las personas en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para las coberturas susceptibles de acaecer, según lo indicado a continuación: a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Lo anterior también podrá aplicarse cuando el régimen de la Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación. b) Una vez acaecida una contingencia de incapacidad permanente laboral, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones y solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente. c) El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualquier contingencia susceptible de acaecer, una vez que hubiera percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer Incompatibilidades en los supuestos excepcionales de liquidez La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. El partícipe podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias. Artículo 12. APORTACIONES Y PRESTACIONES RELATIVAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aportaciones Podrán realizarse aportaciones al plan de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como los discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme. Las aportaciones podrán realizarlas tanto el propio discapacitado partícipe como las personas que tengan con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad deberán ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. La titularidad de los derechos consolidados generados por las aportaciones efectuadas a favor de una persona con discapacidad corresponderá a ésta última, la cual ejercerá los derechos inherentes a dicha condición por sí o a través de su representante legal si fuese menor de edad o estuviese legalmente incapacitado. La suma de aportaciones a los sistemas de previsión social realizadas por el discapacitado partícipe, por la persona con relación de parentesco y en su conjunto no podrán superar los límites que legalmente se establezcan en cada momento. La devolución de los excesos seguirá lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de estas especificaciones. Cuando concurran varias aportaciones a favor del discapacitado, se entiende que el límite se cubre primero con las aportaciones del propio minusválido y, cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones en proporción a su cuantía Contingencias del régimen especial para personas con discapacidad Las aportaciones realizadas conforme a este artículo 12, podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias: a) Jubilación de la persona con discapacidad. De no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir una prestación equivalente a partir de que cumplan los 45 años, siempre que carezcan de empleo u ocupación profesional. b) Incapacidad y dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 6.2y 6.3, del discapacitado o del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Asimismo, será objeto de cobertura el agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme un régimen de la Seguridad Social. c) Fallecimiento del discapacitado, que puede generar las prestaciones conforme lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de estas especificaciones. No obstante, las aportaciones realizadas por parientes a favor del discapacitado conforme lo previsto en este artículo sólo podrán generar, en caso de muerte del minusválido, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en la proporción a la aportación de éstos. d) Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa económicamente o le tenga a su cargo en razón de tutela o acogimiento. e) Fallecimiento del cónyuge del discapacitado o de uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento Liquidez de los derechos consolidados y supuestos excepcionales para personas con discapacidad Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración definidos en el artículo 8 con las siguientes particularidades: a) En el caso de partícipes discapacitados se considerarán también enfermedad grave las situaciones que requieran de forma continuada, durante un periodo mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria. b) El supuesto de desempleo será aplicable cuando dicha situación afecte al partícipe discapacitado, a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien le tenga a su cargo en razón de tutela o acogimiento Prestaciones para personas con discapacidad Las prestaciones derivadas de las aportaciones directas realizadas por la persona con discapacidad a cualquier plan de pensiones se regirán por lo establecido en el artículo 9 de estas especificaciones. Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de discapacitados por las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, y cuyo beneficiario será el propio discapacitado, deberán ser en forma de renta. No obstante, podrán percibirse en forma de capital o mixta, en los siguientes supuestos: a) En el caso de que la cuantía del derecho consolidado al acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual. b) En el supuesto de que el beneficiario discapacitado se vea afectado de gran invalidez y requiera la asistencia de terceras personas para las actividades más esenciales de la vida. Artículo 13. FUNCIONES DEL PROMOTOR Página 4 de 7
5 El funcionamiento y ejecución del plan de pensiones serán supervisados por su promotor, que además tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan de pensiones en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios. b) Seleccionar al actuario o actuarios independientes que deban certificar la situación dinámica del plan de pensiones y su remisión o, en su caso, sustituir dicha revisión por un informe económico emitido por la entidad gestora. c) En su caso, nombrar a los representantes del plan de pensiones en la comisión de control del fondo de pensiones en el que esté integrado, atendiendo al número de representantes previsto en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. d) Promover las modificaciones que estime pertinentes, derivadas de las revisiones actuariales periódicas, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente. e) Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan de pensiones en el fondo de pensiones a los requerimientos del régimen financiero del plan de pensiones. f) Decidir sobre el traslado de la cuenta de posición del plan de pensiones a otro fondo de pensiones. g) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios en relación con el plan de pensiones. h) Designar al defensor del partícipe, que también lo será de los beneficiarios. i) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la normativa vigente le atribuya competencia. Artículo 14. ALTAS Y BAJAS DE LOS PARTÍCIPES Altas de partícipes Con carácter previo a la adhesión del partícipe al plan de pensiones, la entidad financiera promotora del mismo informará por medio de la nota informativa sobre las principales características del plan de pensiones, las coberturas que para cada partícipe puede otorgar, los datos correspondientes al defensor del partícipe y las comisiones de gestión y depósito aplicables. La incorporación del partícipe al plan de pensiones se formalizará a través de un boletín de adhesión, suscrito por el partícipe conjuntamente con el promotor del plan de pensiones, la gestora y depositaria. En el boletín de adhesión constará, como mínimo, la información exigida por la normativa vigente. Con motivo de la adhesión al plan de pensiones, y si el partícipe lo solicita, se le hará entrega del correspondiente certificado de pertenencia al plan de pensiones y de la aportación inicial realizada, en su caso. Asimismo, se le entregará un ejemplar de las especificaciones del plan de pensiones, así como de la declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones al que se encuentre adscrito, o bien se le indicará dónde y cómo puede disponer de ambos documentos. En los planes de pensiones con denominación Plus (1) se requerirá para su adhesión un importe mínimo inicial, el cual se estipula en el boletín de adhesión. Durante la vigencia del plan, este importe mínimo inicial no se podrá ver disminuido a causa de una movilización parcial Bajas de partícipes La condición de partícipe se pierde por: Fallecimiento. Acceso a la situación de beneficiario por el acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales recogidos en estas especificaciones. Se exceptúan los casos en los que el partícipe opte por seguir realizando aportaciones para contingencias susceptibles de acaecer. Por terminación del plan de pensiones. Por movilización total de los derechos consolidados, a petición del partícipe. La movilización parcial de los derechos consolidados en los planes de pensiones con denominación Plus (1), siempre y cuando los derechos consolidados remanentes queden por debajo del importe mínimo inicial requerido. (1) Caixa Catalunya Plan de Pensiones Diner Plus, Caixa Catalunya Plan de Pensiones Diner Doble Plus, Caixa Catalunya Plan de Pensiones Renda Fixa Plus, Caixa Catalunya Plan de Pensiones Variable 30 Plus, Caixa Catalunya Plan de Pensiones Variable 75 Plus y Caixa Catalunya Plan de Pensiones Variable 100 Plus. Artículo 15. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS Son derechos de los partícipes y beneficiarios: A. ECONÓMICOS: 1. A la titularidad de la cuota parte que les corresponda de los recursos patrimoniales en que, a través del fondo en el que esté integrado, se materialice e instrumente el plan. 2. A movilizar a otro u otros planes de pensiones, a uno o varios planes de previsión asegurados o a un plan de previsión social empresarial, sus derechos consolidados y/o económicos en las circunstancias y condiciones previstas en las presentes especificaciones. 3. A percibir las prestaciones del plan en los casos y supuestos excepcionales previstos en estas especificaciones. B. INFORMACIÓN: 1. Obtener el boletín de adhesión y solicitar, en su caso, el certificado de pertenencia al plan, el cual será emitido por la entidad gestora y depositaria del fondo de pensiones en la que esté integrado el plan. 2. Obtener, con ocasión de su incorporación al plan, copia de estas especificaciones y de la declaración de la política de inversiones del fondo al que está adscrito este plan, o bien a que se les informe de dónde y cómo pueden disponer de ambos documentos. 3. Recibir de la entidad gestora, semestralmente, la información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados y económicos en el plan de pensiones así como las modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. La información semestral contendrá un estado resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes, la rentabilidad obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha de la información, la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios económicos y, si procede, la contratación con terceras entidades, así como la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte en que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. 4. Tener a su disposición en la Web con carácter trimestral, la información periódica prevista en el apartado anterior. 5. Recibir de la entidad gestora, anualmente, certificación de las aportaciones realizadas o, en su caso, de las cantidades percibidas y las retenciones efectuadas a cuenta, de cada año natural anterior y del valor al final del mismo de sus derechos consolidados y/o económicos en el plan. En su caso, se indicará la cuantía de los excesos de aportaciones advertidos, los cuales se abonarán en la cuenta corriente del partícipe. Asimismo, el partícipe deberá recibir un resumen de la determinación de las contingencias cubiertas, del destino de las aportaciones y de las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas. 6. Una vez producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones deberá obtener información sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario. Cuando corresponda, se le hará entrega del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente. 7. Cualquier otro derecho que contemplen estas especificaciones y la normativa vigente. Son obligaciones de los partícipes y beneficiarios: 1. De los partícipes, realizar las aportaciones establecidas de la manera y en los plazos convenidos. 2. Facilitar cuantos datos personales y familiares sean necesarios para la evolución del plan, así como cuantas modificaciones se produzcan en los mismos. 3. Notificar y acreditar el acaecimiento de las contingencias susceptibles de prestación. Página 5 de 7
6 4. Comunicar de forma inmediata los hechos que originen la extinción, suspensión o variación de la prestación que se esté percibiendo. 5. Cumplir las normas establecidas en las presentes especificaciones, así como en las demás disposiciones generales vigentes en la materia. 6. Cualquier otra obligación que contemplen estas especificaciones y la normativa vigente. Artículo 16. MOVILIZACIÓN DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS Los derechos consolidados del plan de pensiones podrán movilizarse a otro u otros planes de pensiones o a uno o varios planes de previsión asegurados, o a un plan de previsión social empresarial, por decisión unilateral del partícipe o por terminación del plan de pensiones. La movilización por decisión unilateral podrá ser total o parcial. Igualmente, los derechos económicos de los beneficiarios podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan. Esta movilización podrá ser total o parcial. La integración de los derechos consolidados en otro plan de pensiones o en un plan de previsión asegurado, o a un plan de previsión social empresarial, exige la condición de partícipe o tomador o asegurado de éstos por parte de la persona que moviliza los citados derechos. El traspaso deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria al fondo de pensiones de destino. Procedimiento de movilización: a) Movilización de los derechos consolidados/económicos de planes de pensiones o planes de previsión asegurados gestionados por Ascat Vida: Para la movilización total o parcial de los derechos consolidados/económicos del plan de pensiones, el partícipe deberá cumplimentar en las oficinas de la depositaria el documento de Orden de traspaso e indicar el importe a transferir y el plan de pensiones o el plan de previsión asegurado al cual quiere movilizarlos. El plazo máximo para la emisión de la orden de transferencia será de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte del partícipe. b) Movilización de los derechos consolidados/económicos de planes de pensiones, planes de previsión asegurado o planes de previsión social empresarial gestionados por entidades distintas: El partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de destino para iniciar su traspaso. En el plazo máximo de dos días hábiles desde que la entidad de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria para solicitar la movilización, ésta deberá dar traslado a Ascat Vida de la solicitud de movilización, e indicar el plan y fondo de pensiones de destino, el depositario y los datos de la cuenta del fondo de pensiones al que deba efectuarse la transferencia, o en el caso de movilización a un plan de previsión asegurado o a un plan de previsión social empresarial, se deberá indicar la entidad aseguradora de destino y los datos de la cuenta de destino a la que debe efectuarse la transferencia. El plazo máximo para proceder a esta movilización será de cinco días hábiles, a contar desde que Ascat Vida disponga de la totalidad de la documentación necesaria. No se aplicarán gastos ni penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización. Serán causas de terminación del plan de pensiones: a) Dejar de cumplir los principios básicos establecidos en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y en su reglamento. b) La imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del plan de pensiones, a tenor del estudio técnico pertinente. c) La ausencia de partícipes y beneficiarios en el plan de pensiones durante un plazo superior a un año. d) La disolución del promotor del plan de pensiones. No obstante, salvo acuerdo en contrario, no será causa de terminación del plan de pensiones la disolución del promotor por fusión o cesión global de patrimonio, y se subrogará la entidad resultante o cesionaria en la condición de promotor del plan de pensiones. La comisión de control del fondo de pensiones, o en su defecto la entidad gestora, podrá aceptar la sustitución de aquélla por otra entidad. e) El acuerdo de terminación tomado por el promotor del plan de pensiones Normas para la liquidación del plan de pensiones Tomado el acuerdo de terminación del plan de pensiones, se procederá del siguiente modo: a) La entidad promotora, gestora o depositaria del plan comunicará la terminación a todos los partícipes y beneficiarios con un preaviso mínimo de tres meses. b) Durante dicho período de tres meses anteriores a la terminación, los partícipes, así como aquellos beneficiarios que vinieran percibiendo la prestación en forma de renta financiera, deberán comunicar a la entidad gestora los planes de pensiones, planes de previsión asegurados o plan de previsión social empresarial a los que desean que se trasladen sus derechos consolidados o económicos. c) Una vez transcurrido dicho período, si todavía existiesen derechos consolidados o económicos en el plan de pensiones de los que no se hubiese recibido comunicación de traspaso, la entidad gestora procederá, con anterioridad a la terminación efectiva del plan de pensiones, a movilizar esos derechos remanentes al plan de pensiones o plan de previsión asegurado elegido por la entidad promotora. En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del plan de pensiones la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro plan de pensiones, plan de previsión asegurado o en un plan de previsión social empresarial. Artículo 20. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Los datos facilitados en el Boletín de Adhesión, así como los aportados posteriormente en documentación complementaria o en caso de solicitud de la prestación, serán incorporados a los ficheros automatizados de ASCAT VIDA, S.A. y CAIXA CATALUNYA de los que ellas mismas son responsables. Estos datos son indispensables para llevar a cabo la suscripción y desarrollo contractual del plan de pensiones y serán tratados conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones que la desarrollen o complementen. Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos podrán ejercitarse dirigiéndose a la dirección indicada al efecto en el Boletín de Adhesión. Artículo 17. REVISIÓN DEL PLAN DE PENSIONES El sistema financiero actuarial del plan de pensiones deberá ser revisado al menos cada tres años por un actuario independiente. No obstante, dicha revisión podrá ser sustituida por un informe económico financiero emitido por la entidad gestora adicional a las cuentas anuales auditadas del fondo de pensiones. Artículo 18. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES Las especificaciones del plan de pensiones del sistema individual podrán modificarse por acuerdo del promotor, previa comunicación por éste o por la entidad gestora o depositaria correspondiente, con al menos un mes de antelación, a los partícipes y beneficiarios. Artículo 19. TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES Artículo 21. DEFENSOR DEL PARTÍCIPE 1. Los partícipes, beneficiarios o sus derechohabientes podrán formular ante el defensor del partícipe reclamaciones contra la entidad gestora o depositaria de los fondos de pensiones en los que estén integrados los planes de pensiones, o contra el promotor. 2. La reclamación deberá formularse mediante escrito debidamente firmado en el que se hará constar nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada, así como el NIF para las personas físicas y los datos referidos al registro público para las jurídicas. 3. Motivo de la queja o reclamación, con indicación de la oficina, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación. 4. Lugar, fecha y firma, indicando que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de queja o reclamación Página 6 de 7
7 esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. 5. Documentación que acredite su queja o reclamación. 6. Los datos correspondientes al defensor del partícipe constan en el boletín de adhesión del plan de pensiones. 7. La decisión del defensor del partícipe favorable a la reclamación vinculará a las entidades indicadas en el punto 1 anterior. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, administrativa o arbitral. 8. El término para la resolución de las reclamaciones no puede ser superior a dos meses desde su presentación. Artículo 22. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL Estas especificaciones están sometidas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el RDL 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), al reglamento de aplicación de la misma (BOE de 25 de febrero de 2004), y a cualquier otra normativa complementaria o posterior aplicable. Página 7 de 7
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