Resolución de fecha 02 de octubre de 2015:

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1 En Colina, ante este Juzgado de Familia de Colina, ubicado en Chacabuco 195 de esta ciudad, en causa RIT: C , RUC: K, caratulado ORELLANA / PERALTA, se ha ordenado notificar por aviso extractado a los parientes consanguíneos del niño B.M.P.B., RUN , de la demanda y su proveído, resoluciones de fecha 10 de noviembre, 16 de noviembre, 04 de diciembre, todas del año 2015 y, resolución de fecha 09 de febrero, 22 de marzo, 31 de marzo y 16 de mayo, todas del año Con fecha 24 de septiembre de 2015 doña Carmen Gloria Orellana Poblete, RUN , domiciliada en Costa Azul 0379, Población Van de Rest, comuna de Colina, interpuso demanda de emancipación y nombramiento de guarda en contra de don José Luis Peralta Moreno, RUN , con domicilio en calle Aconcagua, San Francisco de Asís sitio 4, Reina Sur, comuna Colina; con el fin de solicitar la emancipación judicial del menor B.M.P.B, soltero, cédula nacional de identidad N , nacido con fecha 05 de diciembre de 2006, de actuales 8 años, del mismo domicilio de la demandante, quien se encuentra bajo la patria potestad de su padre don José Luis Peralta Moreno, RUN , soltero, agricultor. Con el fin de someterla a tramitación y en definitiva declarar que se hace lugar a la guarda a favor del niño de autos, nombrar como su tutor a su abuela materna, quien además detenta su cuidado personal doña Carmen Gloria Orellana Poblete, discernir el cargo de tutor del niño de autos, a su abuela materna ya individualizada, autorizándola para ejercer dicho cargo y ordenar la subinscripción una vez ejecutoriada la presente solicitud al margen de la inscripción de nacimiento, por parte de la autoridad competente. Resolución de fecha 02 de octubre de 2015: Proveyendo derechamente la demanda ingresada con fecha 19 de agosto de 2015: A lo principal y al primer otrosí: Por admitida a tramitación demanda de Emancipación Judicial y nombramiento de guardador interpuesta por doña Carmen Gloria Orellana Poblete en contra de don José Luis Peralta Moreno. Traslado. Vengan las partes, debidamente representadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Nº , a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 10 de noviembre de 2015 a las 11:00 horas, sala 3, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley , esto es, que el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. Cítese a la misma audiencia a los parientes consanguíneos del niño B.M.P.B., a fin de que manifiesten lo conveniente a sus derechos conforme lo dispuesto en el artículo 367 y 42 del Código de Procedimiento Civil. Notifíqueseles mediante avisos. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N Se hace presente que en el evento de reconvenir en aquéllas materias de mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 57 y 106 de la Ley , bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta, debiendo tomar

2 oportunamente todos los resguardos que sean necesarios, teniendo en especial consideración la fecha de la audiencia fijada. Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa abogado patrocinante de don José Luis Peralta Moreno, RUN , domiciliada en Aconcagua San Francisco de Asís sitio 4 reina Sur, comuna de Colina, al Abogado Jefe de Asuntos de Familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa, previa calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo menos con 10 días de antelación a la audiencia decretada precedentemente, por cuanto la otra parte cuenta con patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial de Colina. En caso que alguna de las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte, indicada en el Art. 18 de la Ley y en todo caso, la audiencia se desarrollará de igual manera. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Reitérese en la oportunidad procesal correspondiente. Al quinto otrosí: Desígnese curador ad litem del niño B.M.P.B., RUT al abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Til Til, quien deberá comparecer a la audiencia anteriormente fijada y representar los intereses del niño. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. Al sexto otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 839 del Código de Procedimiento Civil, estese a lo resuelto en lo principal. Al séptimo otrosí: Ofrézcase e incorpórese en la audiencia respectiva. Al octavo otrosí: Ha lugar a la forma de notificación, sin perjuicio de aquellas resoluciones que por su naturaleza se notifiquen por estado diario. Al noveno otrosí: Acredítese en su oportunidad. Al décimo otrosí: Téngase presente. Notifíquese a la parte demandante a través de su apoderado, vía correo electrónico, forma de notificación que se autoriza, estimándose que resulta suficientemente eficaz y no causa su indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley Notifíquese a la parte demandada, don José Luis Peralta Moreno, personalmente de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia preparatoria por funcionario de Carabineros de Chile, atendida la recarga de trabajo de este Juzgado, quedando facultados desde luego, para notificar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 inciso 2º de la Ley , esto es, que si buscada en una oportunidad en su habitación o en el lugar en el que ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida por el notificador, si a este último le consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, se le autoriza a practicar su notificación por cédula, que contenga la copia íntegra de la demanda, de esta resolución y de los datos necesarios para su adecuada inteligencia. Notifíquese a los parientes consanguíneos del niño por medio de aviso, para lo cual se ordena pasar los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal, a fin que redacte el extracto del aviso de la demanda y su proveído, el que deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Hecho déjese constancia en la causa. Una vez redactado el extracto este deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, en tres oportunidades, debiendo insertar el mismo

3 aviso y por una sola vez en los números del "Diario Oficial" correspondientes los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, con a lo menos quince días de anticipación a la audiencia antes fijada y a costa del demandante. Resolución de fecha 10 de noviembre de Advirtiendo el Tribunal con esta fecha que no se ha dado cumplimiento a los fundamentos de hecho a la solicitud de emancipación, atendido lo dispuesto en el artículo 271 del Código Civil respecto a las causales de emancipación Judicial, existiendo por tanto un vicio reparable únicamente con la declaración de nulidad al haberse dado tramitación a una demanda que carece de fundamento de hecho que hagan plausible la demanda, deja sin efecto lo resuelto con fecha 02 de octubre de 2014 en cuanto a lo principal y primer otrosí, y en su lugar provee: Previo a proveer, cúmplase por la parte demandante lo dispuesto en el artículo 254 n 4 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la exposición clara de los hechos respecto a la solicitud de emancipación en relación con el artículo 271 del Código Civil, dentro de quinto día, bajo apercibimiento que si no lo hiciere el Tribunal no dará curso a la solicitud ordenando el archivo de los antecedentes. Resolución de fecha 16 de noviembre de 2015: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente los otrosíes pendientes de la demanda: A lo principal y al primer otrosí: Por admitida a tramitación demanda de emancipación Judicial y nombramiento de guardador interpuesta por doña Carmen Gloria Orellana Poblete en contra de don José Luis Peralta Moreno. Traslado. Vengan las partes, debidamente representadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Nº , a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 30 de diciembre de 2015 a las 8:30 horas, sala 3, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley , esto es, que el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N Se hace presente que en el evento de reconvenir en aquéllas materias de mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 57 y 106 de la Ley , bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta, debiendo tomar oportunamente todos los resguardos que sean necesarios, teniendo en especial consideración la fecha de la audiencia fijada. Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa abogado patrocinante de don José Luis Peralta Moreno, RUN , domiciliada en Aconcagua San Francisco de Asís sitio 4 reina Sur, comuna de Colina, al Abogado Jefe de Asuntos de Familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa, previa calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo menos con 10 días de antelación a la audiencia decretada precedentemente, por cuanto la otra parte cuenta con patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial de Colina. En caso que alguna de las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la

4 comparecencia personal de la parte, indicada en el Art. 18 de la Ley y en todo caso, la audiencia se desarrollará de igual manera. Atendido el mérito de autos Déjese sin efecto citación a audiencia de parientes. Óigase al defensor público don Benjamín Jordán Astaburuaga quien emitirá su dictamen en la audiencia fijada, cítesele, notifíquesele por correo electrónico, sin perjuicio de emitir su informe por escrito con a lo menos 7 días previos a la señalada audiencia. Notifíquese a la parte demandante por carta y a su apoderado, vía correo electrónico, forma de notificación que se autoriza, estimándose que resulta suficientemente eficaz y no causa su indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley Notifíquese a la parte demandada, don José Luis Peralta Moreno, personalmente de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia preparatoria por funcionario habilitado del Tribunal, atendida la recarga de trabajo de este Juzgado, quedando facultados desde luego, para notificar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 inciso 2º de la Ley , esto es, que si buscada en una oportunidad en su habitación o en el lugar en el que ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida por el notificador, si a este último le consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, se le autoriza a practicar su notificación por cédula, que contenga la copia íntegra de la demanda, de esta resolución y de los datos necesarios para su adecuada inteligencia. Resolución de fecha 04 de diciembre de 2015: Se complementa lo resuelto con fecha 17 de noviembre y se ordena citar a la misma audiencia a los demás ascendientes consanguíneos del niño B.M.P.B., a fin de que manifiesten lo conveniente a sus derechos para los fines del artículo 367 del Código Civil. Notifíqueseles mediante avisos. Pasen los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal, a fin que redacte el extracto del aviso de la demanda y su proveído, el que deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Una vez redactado el extracto este deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, en tres oportunidades, debiendo insertar el mismo aviso y por una sola vez en los números del "Diario Oficial" correspondientes los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, con a lo menos quince días de anticipación a la audiencia antes fijada y a costa del demandante. Notifíquese al abogado por correo electrónico. Resolución de fecha 09 de febrero de 2016: Teniendo presente que la resolución de fecha 02 de octubre de 2015 se mantiene en lo proveído respecto de los restantes otrosíes, considerando además que a la fecha no consta en Sitfa la notificación al Curador Ad Litem designado de la Corporación de Asistencia Judicial de Til Til y, que no se encuentra disponible el informe requerido al Defensor Público don Benjamín Jordán Astaburuaga. Razones por las cuales con el fin de evitar futuros vicios de nulidad por la falta de algún trámite esencial, particularmente de emplazamiento respecto del defensor de menores, se procede a fijar nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 22 de marzo de 2016, a las 10:00 horas, en sala 3 de este Tribunal. Las partes se encuentran personalmente notificadas de lo obrado y resuelto. A los ascendientes que no han asistido a la audiencia y según se resolvió con fecha 04 de diciembre de 2015, se ordena notificar mediante un extracto, que deberá ser notificado en las mismas oportunidades indicadas en dicha resolución,

5 por la parte solicitante y a costa si correspondiere, para lo cual se instruye, desde ya, que pasen los antecedentes al Ministro de Fe, a fin de que practique un extracto de lo obrado el día de hoy para su notificación. No obstante ello y, a fin de poder en la próxima audiencia si se contare con los antecedentes eventualmente resolver, se deja constancia que el demandado ha manifestado en audiencia que estaría de acuerdo con la solicitud de emancipación judicial. Resolución de fecha 22 de marzo de 2016: Se tiene presente que realizados los llamados de rigor a la hora de la audiencia programada para el día de hoy, las partes han comparecido con sus apoderados, así como también el curador ad litem. Sin perjuicio de lo anterior se deja expresa constancia que a la fecha, no ha sido recepcionado por el tribunal el informe solicitado al Defensor Público, motivo por lo cual la audiencia programada para el día de hoy, no se realiza. Sin perjuicio de lo anterior se fija nuevo día y hora para la realización de audiencia preparatoria, para el día 14 abril del año de 2016, a las 08:30 horas, sala 03, de este tribunal, bajo apercibimiento que la audiencia se celebrara con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Reitérese designación como Defensor Público a don Benjamín Jordán Astaburuaga, quien deberá remitir informe con a lo menos 7 días de anticipación a la audiencia decretada precedentemente. Notifíquese vía correo electrónico. A los ascendientes que no han asistido a la audiencia y según se resolvió con fecha 04 de diciembre de 2015, se ordena notificar mediante un extracto, que deberá ser notificado en las mismas oportunidades indicadas en dicha resolución, por la parte solicitante y a costa si correspondiere, para lo cual se instruye, desde ya, que pasen los antecedentes al Ministro de Fe, a fin de que practique un extracto de lo obrado el día de hoy para su notificación. Encontrándose la parte demandante y demandado en dependencias del tribunal, notifíqueseles personalmente por funcionario habilitado, sin perjuicio de la notificación al Curador Ad litem y a sus apoderados vía correo electrónico. Resolución de fecha 31 de marzo de 2016: A lo principal: No siendo los argumentos vertidos motivos establecidos por el legislador para dar lugar al recurso, se rechaza el mismo. Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo en consideración la forma en que se debe notificar la demanda y su resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N , reprográmese la audiencia de juicio del día 14 de abril de 2016 para el día 16 de mayo de 2016 a las 08:30 horas en la sala Nº 3. Las partes deberán concurrir con su cédula de identidad vigente. Se apercibe a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº , esto es, que la audiencia se llevará a efecto con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deben presentarse en el Tribunal con a lo menos 10 minutos de antelación al inicio de la audiencia y esperar el llamado en las cercanías de la sala que corresponda. A los ascendientes que no han asistido a la audiencia y según se resolvió con fecha 04 de diciembre de 2015, se ordena notificar mediante un extracto, que deberá ser notificado en las mismas oportunidades indicadas en dicha resolución, junto con la presente, por la parte solicitante y a costa si correspondiere, para lo cual se instruye, desde ya, que pasen los antecedentes al Ministro de Fe, a fin de que practique un

6 extracto de lo obrado el día de hoy para su notificación. Notifíquese a Curador Ad litem y las partes por intermedio de sus apoderados vía correo electrónico. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto con fecha 23 de marzo del presente. Resolución de fecha 16 de mayo de 2016: Atendido lo solicitado por las partes y de conformidad al artículo 20 de la Ley , se procede a la suspensión de la audiencia y se fija audiencia preparatoria para el día 28 de junio de 2016, a las 10:00 horas en la sala 3 de este Tribunal. La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurran las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de posterior notificación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Se ordena y reitera a la parte demandante que deberá publicar mediante extracto, las mismas actuaciones que constan en certificado o extracto realizado el día 08 de abril de 2016, agregando lo obrado en la presente en la parte que ha fijado nueva fecha de audiencia preparatoria y citando a los parientes, a fines de que concurran a la audiencia a manifestar lo conveniente a sus derechos. Dicha resolución deberá estar notificada en la forma dispuesta en la causa, según resolución de fecha 04 de diciembre de 2015, en las mismas oportunidades indicadas en dicha resolución. Pasen los antecedentes ante Ministro de fe, a fin de que complemente el extracto de fecha 08 de abril, agregando lo obrado el día de hoy, y se instruye a la parte demandante que proceda a solicitar dicho documento a atención de público, para la práctica de la notificación. Los comparecientes quedan personalmente notificados en audiencia de lo obrado y resuelto en ella por el solo ministerio de la Ley. Colina. Claudia Tapia Fernández, Jefe de Unidad de Administración de Causas, Sala y Cumplimiento, Ministro de Fe Juzgado de Familia de Colina. Diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

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