Resolución del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur y Edecañete contra la Resolución Osinergmin N OS/CD
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- Álvaro Prado Arroyo
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1 Informe N GART Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Distribución Eléctrica Resolución del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur y Edecañete contra la Resolución Osinergmin N OS/CD Expediente N GART Setiembre 2015
2 Resolución del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur y Edecañete contra la Resolución Osinergmin N OS/CD 1. Introducción Mediante la Resolución Osinergmin N OS/CD (Resolución 159), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2015, Osinergmin fijó los Costos de Conexión Eléctrica para el periodo 01 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2019 ( ). Dentro del plazo establecido, hasta el 18 de agosto de 2015, Luz del Sur y Edecañete interpusieron Recursos de Reconsideración (Registros N 7336 y N GART) contra la Resolución 159. Los recursos fueron sustentados por los representantes de Luz del Sur y Edecañete en Audiencia Pública llevada a cabo el 08 de setiembre de 2015, en la Sala Rómulo Ferrero de la Cámara de Comercio de Lima. De acuerdo con el Procedimiento de Fijación de los Costos de Conexión Eléctrica , corresponde a Osinergmin el análisis y resolución de los recursos, lo cual es materia del presente informe. Cabe indicar que, debido a que los recursos presentan los mismos petitorios, en cantidad y contenido, se tratan dichos petitorios en un único informe. Finalmente, toda la información del Procedimiento señalado, incluidos los recursos de reconsideración presentados contra la Resolución 159, se encuentran a disposición de los interesados en la página web: opción Regulación Tarifaria, Procedimientos Regulatorios, Costos de Conexión Eléctrica, Fijación Tarifaria Petitorios La síntesis de los petitorios y sus respectivos argumentos de los recursos interpuestos por Luz del Sur y Edecañete se presenta a continuación: 2.1 Actividades de Seguridad que involucran Tiempos Adicionales de Ejecución La empresa solicita incluir los recursos y tiempos necesarios para el desarrollo de las actividades de conexión eléctrica a efectos de cumplir estrictamente con la legislación de seguridad vigente. Los tiempos que deben ser reconsiderados son: 1. Charla de Seguridad: Se considera solo una charla de seguridad, incumpliéndose lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE), Título IV, Capítulo I, Artículo 28, sobre las instrucciones previas en el lugar de trabajo. Solicita considerar un tiempo adicional de 6m45s en cada lugar de trabajo. Informe N GART Página 2 de 11
3 2. Ropa contra Arco Eléctrico: La empresa afirma que en los videos de sustento de Osinergmin, el personal que realiza la labor no usa ropa contra arco eléctrico, incumpliéndose el Artículo 60 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N y los Artículos 35.1 ; 45, literal h; 101 y 110 del RESESATE. Solicita considerar un tiempo adicional de 3m14s. 3. Escalamiento y Descenso de Poste con Escalera Telescópica: La empresa afirma que en los videos de sustento de Osinergmin, el personal que realiza la labor de ascender y descender de la escalera telescópica no toma en cuenta las medidas de seguridad exigidas por los Artículos 52 y 107 del RESESATE. Solicita considerar un tiempo adicional de 3m22s al tiempo incluido de 1m48s. 4. Señalización por Punto de Conexión: La empresa afirma que en los videos de sustento de Osinergmin, se muestra una señalización inadecuada de la zona de trabajo pues permite el ingreso de terceros e inclusive animales, incumpliéndose los Artículo 36 y 39 del Código de Tránsito y los Artículos 37 y 47 del RESESATE. Solicita considerar un tiempo adicional de 3m34s al tiempo tomado de 7m26s. Por lo indicado, solicita considerar en las conexiones aéreas monofásicas y trifásicas hasta 20 kw un tiempo adicional de 16m55s y en las conexiones subterráneas monofásicas y trifásicas hasta 20 kw un tiempo adicional de 13m33s, lo cual sustenta con videos adjuntos a su recurso. 2.2 Costo Unitario de Operario Electromecánico La empresa señala que no se considera el costo de operario electromecánico en las actividades de instalación y mantenimiento de las conexiones eléctricas. Precisa que la ejecución de dichas actividades debe ser realizada por personal calificado debido a la especialización y riesgos que implican. Sustenta su pedido en la Sección 1, Numeral 012 Reglas Generales, Punto 012D del Código de Suministro sobre perfil del personal instalador o trabajador especializado; en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N sobre definición de riesgo y; en la respuesta a la consulta efectuada a la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) sobre el perfil del operario electromecánico. Por lo mencionado, solicita que se considere el operario electromecánico (7,55 US$/h-h) en las actividades de instalación y mantenimiento de las conexiones eléctricas. 2.3 Tiempos de Desplazamiento La empresa menciona que el estudio de tiempos y rendimientos, utilizado por Osinergmin como sustento, no incluye las conexiones múltiples. Sin embargo, en el cálculo de los tiempos de desplazamiento se ha considerado las conexiones múltiples. Agrega que, si se considera solo las conexiones simples (351) el tiempo de desplazamiento pasa de 6m42s a 11m53s, es decir, 5m11s adicionales. Informe N GART Página 3 de 11
4 Por lo mencionado, la empresa solicita realizar el cálculo de los tiempos de desplazamiento sin considerar las conexiones múltiples, evaluando su impacto en las horas hombre y horas máquina de los recursos de las conexiones eléctricas. 2.4 Costo Unitario de Material No Sustentado La empresa señala que no se ha sustentado el costo unitario del conector tubular tipo terminal bimetálico, por lo que no se habría utilizado información de mercado (facturas, órdenes de compra o cotizaciones) sino solo se habría estimado el valor de US$ 0,03 para dicho conector. Asimismo, señaló que se consideró el uso de un solo tipo de conector para distintas secciones de cables. Por lo señalado, la empresa solicita se considere la cotización adjunta en su recurso (cotización de Omega Power con valores para conectores de US$ 0,45 a US$ 0,49) y que su aplicación sea según la sección del cables. 2.5 CRER: Requerimiento del Periodo La empresa indica que no se está considerando el Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros en Baja Tensión (CRER) requerido para el periodo , el cual es necesario para cubrir los costos de reposición de manera oportuna. Sustenta su pedido en el Informe Técnico N GART, sustento de la Resolución 159, que indica que el CRER es un mecanismo que permite reponer inmediatamente los elementos sustraídos a través de un aporte mensual por parte de los usuarios. Por lo expuesto, solicita considerar el CRER requerido para el periodo CRER: Metodología de Cálculo La empresa indica que existen errores en la liquidación del CRER, considerándose un concepto denominado CRER provisionado, el cual fue estimado en la fijación anterior y cuyo monto no ha sido recaudado por la empresa. Por lo expuesto, solicita corregir la formulación del cálculo del CRER. 2.7 CRER: Hurto de Cerraduras La empresa indica que no se ha considerado el monto correspondiente al hurto de la cerradura a pesar de lo dispuesto en la Resolución 159, que señala que se considera la reposición del medidor, interruptor termomagnético, tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores. Agrega que según las estadísticas hay una tendencia incremental del hurto de cerraduras año tras año, debido a que son de bronce y son comercializables. Por lo mencionado, solicita considerar el hurto de cerraduras en la determinación del CRER por ser un material y accesorio menor de la conexión eléctrica. Informe N GART Página 4 de 11
5 2.8 Cargos de Mantenimiento de Conexiones Múltiples La empresa señala que existe un error en los costos de mantenimiento de conexiones en baja tensión múltiples, debido a que, en los archivos de cálculo, los costos se vinculan a los costos de las conexiones simples cuando deben vincularse a los costos de las conexiones múltiples. Por ello, solicita corregir los cargos de mantenimiento de conexiones en baja tensión múltiples. 3. Análisis de Osinergmin 3.1 Actividades de Seguridad que involucran Tiempos Adicionales de Ejecución 1. Charlas de Seguridad: Las charlas de seguridad o charlas de cinco minutos, las cuales se efectúan diariamente, son una oportunidad de enseñanza al personal, por lo que debe ser efectuada siempre al inicio de la jornada laboral. Respecto a lo indicado por la empresa, en el Artículo 28 del RESESATE, sobre instrucciones previas en el lugar de trabajo, se indica que antes de efectuar cualquier trabajo en las instalaciones eléctricas, estando en el lugar de trabajo, se deberá instruir a los trabajadores sobre la tarea a realizarse, designando equipos de trabajo con los responsables respectivos, poniendo especial énfasis en la seguridad y salud de los trabajadores. Como se puede apreciar, se establece el concepto de instrucción, que en obras significa informar, diferente de la charla de seguridad al inicio de la jornada laboral. Esta instrucción debe ser complementaria y pertinente a los riesgos asociados a la labor específica a realizarse. Además, debe tenerse en cuenta que las instrucciones de seguridad se realizan en todo momento entre el operario y el oficial o peón, como parte de una cultura de seguridad del personal. Por lo tanto, las instrucciones complementarias deben ser siempre pertinentes a la tarea en el lugar de trabajo, las cuales toman un tiempo que no supera los 60 segundos. Adicionalmente, cabe indicar que la empresa cuenta con toda la información (del usuario e instalaciones eléctricas existentes) de los puntos donde se van a realizar la nuevas conexiones eléctricas. Esta información, según una práctica eficiente, es de conocimiento del personal encargado, quienes deben conocer los procedimientos de seguridad para la ejecución de sus actividades en el trabajo. Luego de la revisión del video presentado por la empresa (video CH-LDS-01), se verifica que los técnicos no observan el entorno del lugar de trabajo, no se aprecia si se instruye sobre los riesgos particulares y las tareas a realizarse en el área de trabajo, solo se muestra que el personal escucha al instructor por más de 6 minutos, lo cual puede realizarse en la base de operaciones. Informe N GART Página 5 de 11
6 Por lo expuesto, solo debe considerarse un tiempo máximo de 60 segundos en la ejecución de la conexión eléctrica para efectos de las instrucciones al personal. Sin embargo, este tiempo adicional no afecta significativamente el rango de los rendimientos de la instalación de las conexiones eléctricas. En el caso de la conexión aérea monofásica, el rango de rendimientos pasa de 6,5-7,5 a 6,4-7,4 conexiones/día. Tal como se señala en el Informe Técnico N GART, los rendimientos indicados son similares a los rendimientos considerados en la última fijación del año 2011, por lo que para efectos de mantener la estandarización de costos de conexión eléctrica para fines regulatorios, se adopta los valores de la fijación del año 2011, ya que dichos valores son equivalentes y se encuentran dentro de los valores obtenidos en los análisis del presente año En el caso señalado, el valor adoptado es 6,6 conexiones/día, el cual se encuentra en el rango resultante. Por lo indicado, no se acepta la propuesta de la empresa ya que no incide en el resultado de los rendimientos adoptados por Osinergmin. 2. Ropa contra Arco Eléctrico: Los arcos eléctricos producidos por cortocircuitos en las redes eléctricas generan una energía calorífica cuya magnitud dependen de los niveles de tensión en la cual se interviene. Por ello, se está considerando el uso de ropa de seguridad contra arco eléctrico del tipo similar al de los uniformes de trabajo convencional, la cual se usa de forma permanente, cumpliéndose con las disposiciones normativas de seguridad. Además, debe tenerse presente que los costos de conexión eléctrica reconocen las herramientas e implementos de seguridad (careta, herramientas asiladas, guantes dieléctricos, uniforme, entre otros), los cuales usados de forma integral por personal con formación calificada, permitirían minimizar la exposición al riesgo de la presencia de un arco eléctrico. De la revisión del video presentado por la empresa (video RT-LDS-01), se verifica que el trabajador usa ropa contra arco eléctrico tipo overol, la cual se pone y se muda con gran dificultad, para realizar solo la actividad de empalme. Por ello, consideramos que la propuesta solicitada por la empresa no es aplicable. 3. Escalamiento y Descenso de Poste con Escalera Telescópica: De acuerdo con la observación de la empresa, se ha validado el tiempo de escalamiento y descenso del poste con escalera telescópica a través de dos videos de ejecución de Cenergía, realizados como parte del análisis de rendimientos del año 2015 y un video de ejecución de Luz del Sur, registrado en una visita técnica del año 2010, obteniéndose que el tiempo promedio para la labor en cuestión es 1m45s. Cabe indicar que en dichos videos se cumplen con todas las medidas de seguridad observadas por la empresa, como el aseguramiento en el escalamiento y descenso. Dichos videos se adjuntan en el Anexo N 1. NOMBRE DE VIDEO DATOS DE VIDEOS ESCALAMIENTO DESCENSO Tiempo Total Inicio Final Segundos Inicio Final Segundos Segundos hh:mm:ss ED-LDS Luz del Sur 27/10/2010 (1) 00:00:00 00:01: :02:14 ED-CNR-01 CENERGÍA :02:31 00:03: :04:56 00:05: :01:30 ED-CNR-02 CENERGÍA :02:54 00:03: :05:20 00:06: :01:32 (1) Se considera para el descenso el mismo tiempo del escalamiento. Promedio :01:45 Por ello, consideramos que el tiempo tomado por Osinergmin se valida, no aceptándose la propuesta de la empresa. Tiempo Total Informe N GART Página 6 de 11
7 4. Señalización por Punto de Conexión: La empresa presenta dos videos (CS-LDS-03 y RS- LDS-04) sobre instalación y retiro del cerco de seguridad. En el video CS-LDS-03, la instalación de los soportes se inicia en 0 00, la instalación de la malla de seguridad se inicia a los 0 52, instalándose solo una parte hasta los 2 07, donde la toma del video se interrumpe por varios segundos. La instalación de los soporte continua en forma paralela hasta A partir de los 2 08 continúa la instalación de la malla de seguridad por el lado contrario con otra porción de malla, culminando a las 3 27, con la observación de que el cerco no se cierra completamente por la demora en la descarga de los materiales de la conexión eléctrica. Además, la instalación de la cinta señalizadora se inicia a los 4 23, después de 0 56 de tiempo muerto, hasta culminar la toma del video a los 5 40, con la observación de que la cinta no se coloca en su totalidad. En el video RS-LDS-04, en el retiro del cerco, se aprecian las observaciones indicadas, teniendo en cuenta que la longitud de la malla de seguridad es casi el doble que la usada en la instalación. El retiro se inicia los 0 40 y se culmina al 1 45, continuando a partir de los 3 25 para culminar todo el retiro a los 5 18 con un tiempo efectivo total de Del análisis de lo señalado se concluye lo siguiente: La instalación del cerco queda incompleta y no se cierra en su totalidad. La descarga de los materiales y equipos toma un tiempo mayor al necesario, debido a que los elementos dentro del vehículo no están ordenados adecuadamente. La toma del video no es continua se interrumpe en el minuto La instalación de la cinta señalizadora no se efectuó conjuntamente con la malla de seguridad, se realiza en forma independiente y de manera incompleta. Durante el retiro, se toma varios segundos solo para enrollar la cinta señalizadora, actividad que debe realizarse conjuntamente con el retiro de la malla de seguridad. El tiempo efectivo de instalación del cerco de seguridad es de El tiempo efectivo de retiro del cerco de seguridad es de Por lo indicado, el tiempo total efectivo es de 6 25, el cual valida el tiempo considerado por Osinergmin, no aceptándose la propuesta de la empresa. Por lo anteriormente expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado. 3.2 Costo Unitario de Operario Electromecánico Para las actividades de costos de conexión eléctrica se han adoptado las categorías de personal Capataz, Operario, Oficial y Peón, cuyos costos horas hombre permiten contar con personal calificado, con conocimiento y entrenamiento en aspectos de seguridad, según corresponda, para las actividades de instalación y mantenimiento de las conexiones eléctrica, cumpliéndose con las disposiciones de seguridad vigentes. En el caso del Operario Electromecánico, esta categoría solo se justifica en actividades altamente especializadas, que se presentan puntualmente en las actividades eléctricas vinculadas con la operación y mantenimiento de redes eléctricas, las cuales se encuentran energizadas. Esto es concordante con la última fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) donde se consideró puntualmente la categoría de Operario Electromecánico. Informe N GART Página 7 de 11
8 Como se ha señalado anteriormente, las actividades vinculadas con las conexiones eléctricas son repetitivas y sencillas respecto a las actividades de redes eléctricas. Además, de las aproximadamente 40 tareas que involucran las conexiones eléctricas, salvo la tarea de empalme, todas se realizan en frío. Por ello, a través del seguimiento de los procedimientos de seguridad y buen entrenamiento del personal en la tarea, así como del uso de los equipos de protección personal se reducen los riesgos y se vela por la seguridad y salud del personal, no requiriéndose un personal de alta especialización como se aprecia en la definición de Operario Electromecánico de CAPECO para el caso de las conexiones eléctricas. Por lo tanto, es suficiente la categoría Operario para la ejecución de las actividades de conexiones eléctricas, ya que dicha categoría considera un porcentaje por especialización acorde con la actividad a realizar. Por lo señalado, este extremo del recurso debe declararse infundado. 3.3 Tiempos de Desplazamiento De la revisión del análisis de tiempos y rendimientos de las conexiones eléctricas, se ha encontrado que se han considerado conexiones múltiples en una parte de la muestra. Tomando en consideración lo señalado por la empresa en cuanto al tiempo de desplazamiento, no se afecta significativamente el rango de los rendimientos de la instalación de las conexiones eléctricas. En el caso de la conexión aérea monofásica, el rango de rendimientos pasa de 6,5-7,5 a 6,0-7,4 conexiones/día, incluido el ajuste por instrucciones en el área de trabajo. Tal como se señala en el Informe Técnico N GART, los rendimientos indicados son similares a los rendimientos considerados en la última fijación del año 2011, por lo que para efectos de mantener la estandarización de costos de conexión eléctrica para fines regulatorios, se adopta los valores de la fijación del año 2011, ya que dichos valores son equivalentes y se encuentran dentro de los valores obtenidos en los análisis del presente año En el caso señalado el valor adoptado es 6,6 conexiones/día, el cual se encuentra en el rango resultante. Además, debe tenerse en cuenta que por uniformidad y equidad, los costos de conexión eléctrica aplicables son únicos a nivel nacional, debiendo considerarse valores adecuados y uniformes tal como en el caso de los rendimientos de las conexiones eléctricas. Por lo indicado, no se acepta la propuesta de la empresa ya que no incide en el resultado de los rendimientos adoptados por Osinergmin. Por lo señalado, este extremo del recurso debe declararse infundado. Informe N GART Página 8 de 11
9 3.4 Costo Unitario de Material No Sustentado Con relación al precio del conector considerado por Osinergmin, como se señala en el Numeral 3.3 del Informe Técnico N GART, sustento de la Resolución 159, otros precios de materiales pertenecientes a familias sin referencia de precios, se tomaron de los valores de la fijación del año 2011, ajustados con el Índice de Precios al Por Mayor, siendo uno de estos precios el precio del conector bimetálico, utilizado para todas las secciones de cables, debido a que las empresas no reportaron facturas u órdenes de compras que sustenten el precio. Finalmente, la propuesta de la empresa para considerar un precio sustentado en una cotización no es válida, ya que la cotización no refleja un costo de mercado por un producto adquirido. Además, sin perjuicio de lo indicado, la cotización corresponde a una fecha posterior a la fecha límite (31/12/2014), tomada como referencia para la fijación de los costos de conexión eléctrica. Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse infundado. 3.5 CRER: Requerimiento del Periodo Respecto al requerimiento del CRER para el periodo , por omisión, no se le consideró, correspondiendo su incorporación en la liquidación. Para ello, se toma en cuenta las estadísticas de hurtos del periodo , valorizadas con los costos resultantes de la fijación Además, debe indicarse que tal como señala la empresa, el CRER tiene por finalidad la reposición de elementos sustraídos por terceros (medidor, interruptor termomagnético y/o tapa) de forma inmediata, a efectos de preservar la continuidad del servicio eléctrico y evitar perjuicios económicos a los usuarios, la empresa y la sociedad. Toda vez que este pedido afecta la liquidación del CRER de todas las empresas de distribución eléctrica, las modificaciones del CRER se considerarán en un informe complementario. Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse fundado. 3.6 CRER: Metodología de Cálculo Con relación al saldo del CRER de la liquidación , no se consideró el saldo de la liquidación , por lo que corresponde efectuar una corrección de la liquidación no solo para la empresa sino también para todas las empresas de distribución eléctrica. En ese sentido, el saldo de la liquidación debe determinarse a partir del saldo de la liquidación del periodo anterior, en este caso , agregándose la recaudación del CRER del periodo y descontándose el CRER utilizado en el periodo Informe N GART Página 9 de 11
10 Finalmente, el CRER del periodo debe determinarse en función del saldo de la liquidación y el requerimiento para el periodo Toda vez que este pedido afecta la liquidación del CRER de todas las empresas de distribución eléctrica, las modificaciones del CRER se considerarán en un informe complementario. Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse fundado. 3.7 CRER: Hurto de Cerraduras Según se menciona en el Numeral del Informe Técnico N GART, sustento de la Resolución 159, las cerraduras no forman parte de los elementos considerados en el CRER. Al respecto, la valorización de los elementos sustraídos por terceros a efectos del cálculo del CRER, consideran los armados medidor, sistema de protección y caja de medición, que incluyen además de los elementos principales, materiales y accesorios menores como cable de control, precinto de seguridad plástico y tornillos, no formando parte de estos la cerradura. Además, debe indicarse que las disposiciones del CRER señalan claramente que cualquier otro elemento distinto a los señalados, deben ser asumidos por los usuarios afectados (ver Numeral del Informe Técnico N GART). Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse infundado. 3.8 Cargos de Mantenimiento Tal como se menciona en los Numerales 1.4 y del Informe Técnico N GART, sustento de la Resolución 159, se ha considerado una simplificación de los tipos de conexión a regular y, en consecuencia, de los costos de conexión eléctrica que incorporan los costos de mantenimiento. En ese sentido, dado que los costos de mantenimiento de las conexiones eléctricas en baja tensión múltiples no difieren significativamente de los costos de las conexiones eléctricas en baja tensión simples, se han homologado a estos últimos por la simplificación indicada. Cabe indicar que la simplificación permitirá la mejora de la aplicación de los presupuestos y cargos de costos de conexión eléctrica por parte de las empresas. Asimismo, permitirá a los usuarios una mejor evaluación económica de los costos de instalación de las conexiones eléctricas de acuerdo con sus requerimientos al momento de solicitar nuevos suministros. Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse infundado. Informe N GART Página 10 de 11
11 4. Conclusiones Los recursos interpuestos por Luz del Sur y Edecañete contra la Resolución 159 deben declararse fundados en los puntos relacionados con el requerimiento del CRER para el periodo y la metodología de liquidación del CRER, e infundados en el resto de sus petitorios. Lima, 22 de setiembre de 2015 [lgrajeda] Informe N GART Página 11 de 11
12 Anexo N 1 Videos de Sustento Escalamiento y Descenso de Poste con Escalera Telescópica NOMBRE DE VIDEO DATOS DE VIDEOS ED-LDS Luz del Sur 27/10/2010 ED-CNR-01 CENERGÍA 2015 ED-CNR-02 CENERGÍA 2015
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