CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, OBJETO, ACTIVIDADES, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE CONSULTORES EN INGENIERÍA Y ORGANIZACIÓN ASINCAR TÍTULO I Artículo 1º CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, OBJETO, ACTIVIDADES, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y PATRIMONIO FUNDACIONAL La "Asociación Aragonesa de Consultores en Ingeniería y Organización ASINCAR" en adelante ASINCAR, es una Asociación Civil, sin ánimo de lucro, que integra a las Empresas Consultoras independientes y a los Consultores individuales en Ingeniería, en Organización de Empresas y en otras actividades afines, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos. Podrán integrarse en la Asociación miembros de otras Comunidades en las que no existan Asociaciones Territoriales de ASINCE legalmente constituidas. Se rige por los presente Estatutos, por los Reglamentos de régimen interior que se establezcas y por las disposiciones legales vigentes. Los miembros fundadores aportan, en partes iguales, un millón de pesetas como Patrimonio Fundacional. Se constituye al amparo del Artículo 22 de la vigente Constitución y conforme al régimen previsto por la Ley 191/1964 de Asociaciones y su duración será indefinida. 1

2 Artículo 2º OBJETO La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene por objeto: A) B) C) D) E) F) Artículo 3º Desarrollar la profesión de Consultor en beneficio del Cliente y de la sociedad en general. Promover normas éticas de conducta profesional y asegurar su observancia. Proteger y promover los intereses profesionales de los Consultores en el ejercicio de su actividad privada, tanto para el sector público como para el privado, y aumentar la reputación de su profesión. Asegurar y desarrollar la capacidad profesional técnica, de dirección y gestión de sus miembros. Expresar el punto de vista colectivo de los Consultores en cuestión de interés general. Promover la exportación de los Servicios de Consultoría. ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN Para alcanzar los fines establecidos en el Artículo anterior, ASINCAR desarrollará las siguientes acciones: A) B) C) D) E) F) Participar activamente como Miembro Institucional, en la Asociación Nacional ASINCE. Promover la incorporación de nuevos miembros de ASINCAR, respetando los criterios de admisión establecidos por la Asociación Nacional ASINCE. Intercambiar información y experiencias profesionales, tanto sobre temas técnicocientíficos y los medios materiales para su aplicación y desarrollo, como sobre aspectos gerenciales. Establecer la unión y promover la amistad entre los miembros de la Asociación. Promover, a través de los cauces legales, las reformas legislativas, económicas y de todo orden que hagan viable el desarrollo de la profesión de consultor. Mantener estrecha colaboración con otras Organizaciones afines, Colegios profesionales, Universidades, etc. 2

3 G) H) I) Artículo 4º Ofrecer a la administración y otras instituciones su colaboración en temas de mutuo interés. Divulgar ante la Sociedad, los clientes potenciales y organismos oficiales en todos sus ámbitos geopolíticos, las características de los Consultores independientes y confeccionar y distribuir el Directorio de sus miembros. Desarrollar cuantas iniciativas convengan para la Promoción y Defensa Profesional de sus Asociados. DOMICILIO La sede de la Asociación se establece en Zaragoza. Artículo 5º ÁMBITO TERRITORIAL De acuerdo con la denominación de la Asociación, el ámbito de su actividad es la Comunidad Autónoma de Aragón. Este ámbito podrá extenderse a Comunidades vecinas en las que no esté constituida una Asociación Territorial integrada en ASINCE. TÍTULO II Artículo 6º DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS Los miembros de ASINCAR, serán personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar y/o personas jurídicas a través de las personas físicas que las representen y pueden ser: Miembros Numerarios: Podrán ser admitidos como Miembros Numerarios las Empresas Consultoras. Empresas Consultoras son aquellas Sociedades, legalmente constituidas, incluidos los Empresarios individuales, que ejercen su actividad como Consultores en Ingeniería, Organización de Empresas, y otras actividades afines que disponen de los profesionales capacitados, medios, número de empleados y volumen de actividad acorde con los encargos que acepten. Todo miembro de ASINCAR, es automáticamente miembro de la Asociación Nacional ASINCE Miembro de Honor: Podrán ser miembros de honor de ASINCAR aquellas personas que se hayan destacado por los servicios prestados a la Asociación o al conjunto de los consultores. 3

4 Atículo 7º ADMISIÓN DE MIEMBROS La admisión de miembros corresponde a la Cámara Directiva y se efectuará, en todos los casos menos en el de los Miembros de Honor, a petición de los interesados, debiendo cumplir las condiciones exigidas por la Asociación Nacional ASINCE. Artículo 8º A) B) Atículo 9º RENUNCIA DE UN MIEMBRO Cuando cualquier miembro desee renuncia a su calidad de asociado, deberá solicitarlo a la Asociación, por carta certificada y con acuse de recibo. La baja de cualquier Miembro causará efecto económico a los seis meses de producirse. Durante este periodo el Miembro que ha solicitado la baja deberá hacer frente a las cuotas que venía pagando. EXCLUSIÓN DE MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Son causas de exclusión de la Asociación: La inobservancia por su parte de los Estatutos y Reglamentos de ASINCAR. El incumplimiento de las decisiones de sus Órganos de Gobierno. El impago de las cuotas que les correspondan. Ser sujeto de una sentencia judicial firme por actos que empañen gravemente la honorabilidad de su reputación profesional o personal. Cuando su conducta profesional no esté de acuerdo con el Código Deontológico establecido por ASINCAR. En todos los casos la exclusión deberá ser adoptada por la Cámara Directiva, previa audiencia del interesado. Dicho acuerdo de exclusión deberá ser comunicado a la Cámara Directiva de ASINCE. Artículo 10º I) A) DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEBERES Los Miembros Numerarios contraen las siguientes obligaciones: Actuar de acuerdo con los presentes Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno y en concreto con el Código Deontológico recogido en el Artículo 11º de los presentes Estatutos. Asistir a la Asamblea General y participar en las Elecciones para el nombramiento de Miembros de la Cámara Directiva cuando proceda. Abonar las cuotas periódicas y extraordinarias que se establezcan. Desarrollar una labor eficaz en los grupos de trabajo a los que hayan sido asignados. 4

5 II) A) DERECHOS Los Miembros Numerarios tienen derecho a: Asistir a la Asamblea General con voz y voto. Participar en las Elecciones para el nombramiento de la Cámara Directiva de la Asociación. Designar a las personas para la elección de representantes en la Cámara Directiva. B) Los miembros de Honor tienen derecho a: Asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto. Beneficiarse de los fines que constituyen el objeto de la Asociación. Figurar en el Directorio de ASINCAR con Numerarios. TÍTULO III Artículo 11º ÉTICA PROFESIONAL ETICA PROFESIONAL Todos los Miembros de ASINCAR están obligados a observar las normas deontológicas de la profesión de Consultor Independiente y en concreto el Código Deontológico de ASINCAR que se transcribe a continuación: NORMAS ÉTICAS GENERALES ASINCAR reconoce que el trabajo de ingeniería es fundamental para el desarrollo de la sociedad y de su medio ambiente. Para su total eficacia los Ingenieros Consultores mejorarán constantemente sus conocimientos y profesionalidad y se ganarán la confianza de la Sociedad con su integridad. Los miembros de ASINCAR suscriben y se comprometen a aceptar las siguientes normas como fundamentales para la conducta de sus miembros, así la Sociedad tendrá la necesaria confianza en sus consejos profesionales. OBLIGACIONES PARA CON LA SOCIEDAD Aceptar como una responsabilidad las obligaciones de la profesión hacia la Sociedad. Buscar soluciones que sean compatibles con la humanidad y su entorno natural para la continuidad de la vida en la Tierra. 5

6 COMPETENCIAS Mantener sus conocimientos y capacidades en niveles apoyados en desarrollos tecnológicos, legislativos y directivos, y con respecto a la profesionalidad, tenerm cuidado y diligencia en los servicios prestados a los Clientes. Abstenerse de realizar algún servicio si no se tiene capacidad para ello INTEGRIDAD Actuará en todo momento en legítimo interés del Cliente. Realizará sus servicios profesionales con integridad y fidelidad, proporcionando al Cliente una solución efectiva que será compensada con el pago exclusivo de sus honorarios. IMPARCIALIDAD Será imparcial al emitir consejos, criterios o decisiones profesionales. Estará obligado a informar al Cliente sobre cualquier posible conflicto de intereses que pueda surgir en la realización del encargo. Aceptará una remuneración que sea compatible con un criterio independiente. EQUIDAD HACIA EL RESTO Promover la selección de los Consultores según la capacidad. No ser negligente, ni actuar maliciosamente para perjudicar la reputación o negocios de los demás. Nunca se deberá intentar suplantar directa o indirectamente, a otro Ingeniero Consultor. No aceptar el trabajo de otro Ingeniero Consultor antes de notificárselo, y sin haber sido avisado por el Cliente de la conclusión del contrato al designado para el trabajo. En el caso de ser requerido para revisar el trabajo de otro, comportarse de acuerdo con una conducta profesional apropiada y la debida cortesía. TÍTULO IV Artículo 12º DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y MIEMBROS DIRECTIVOS ÓRGANOS DE GOBIERNO El gobierno de ASINCAR corresponde a la Asamblea General y a la Cámara Directiva. Artículo 13º ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Asociación y estará formada por todos los miembros numerarios de la misma. Corresponde a la Asamblea General: 6

7 1) 2) 3) 4) 5) 6) Decidir sobre los asuntos de gestión que le proponga la Cámara Directiva. La adopción de las directrices generales de actuación de la Asociación. La probación de las Cuentas y de la Memoria anuales. La modificación de los Estatutos de la Asociación. La ratificación de los Reglamentos redactados por la Cámara Directiva. La disolución de la Asociación. La convocatoria a todas las Sesiones de la asamblea se realizará por escrito, con una antelación mínima de quince días. En la convocatoria de la Asamblea General se indicará el orden del día con los temas que vayan a ser discutidos en la misma. De todas las Sesiones de la Asamblea se levantará la correspondiente Acta. La Asamblea General será convocada, al menos, una vez al año en sesión ordinaria para la aprobación de las Cuentas y de la Memoria y en sesión extraordinaria cuando sea necesario. Los miembros de la Asociación podrán asistir personalmente a las Asambleas o mediante representación delegada en otro miembro de la Asociación, comunicada por escrito al Secretario. La forma de decisión y adopción de acuerdos dentro de la Asamblea será por mayoría simple de los Asociados presentes y representados, salvo lo dispuesto en los estatutos sobre mayorías cualificadas para adopción de acuerdos determinados. Todos los asociados, incluso los que no hayan participado en las Asambleas, quedarán sometidos a los acuerdos de las mimas sin perjuicio de los derechos y acciones que ley les reconoce. Artículo 14º LA CÁMARA DIRECTIVA La Cámara Directiva es el órgano ejecutivo que dirige la Asociación. 1. FUNCIONES Corresponde a la mencionada Cámara, estudiar el plan de desarrollo de las actividades de la Asociación de acuerdo con las directrices marcadas por la Asamblea General; orientar las iniciativas y tomar los acuerdos conducentes al mejor logro de los fines de la Asociación; fijar, anualmente, las cuotas de los miembros; aprobar las altas y decidir las bajas que, por causas excepcionales, deban aprobarse; elevar a la aprobación de la Asamblea General las propuestas de actividades extraordinarias, los presupuesto de ingresos y gastos y el balance de cada ejercicio económico; y proponer a la misma la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación. 7

8 a) b) c) d) e) f) g) h) Son funciones específicas de la Cámara Directiva, además de las de carácter general anteriormente indicadas, las siguientes: Señalar las normas de organización y desarrollo administrativo de los distintos servicios de la Asociación. Deliberar y tomar acuerdos sobre las cuestiones que le sean sometidas por el Presidente. Nombrar de su seno, o fuera de él, las Comisiones necesarias para el mejor desarrollo de las actividades propias de la Asociación. Formular las cuentas anuales y la memoria para su aprobación en Asamblea General. Convocar a los miembros a la celebración de la Asamblea General. Representar a la Asociación, teniendo facultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general y realizar toda clase de actos y negocios, sin más excepción que la de aquellos asuntos que no estén incluidos en los fines de la Asociación. La redacción de los Reglamentos que se consideren necesarios, para su presentación a la Asamblea General y posterior ratificación por parte de este Órgano. Conceder distinciones en los términos recogidos en los Reglamentos que a tal efecto se desarrollen. 2. ELECCIÓN La Cámara Directiva estará constituida por un número de vocales comprendido entre 5 y 9. También pertenecerá a la Cámara, como vocal de pleno derecho el Presidente anterior al que ocupe el cargo en ese momento. La elección de los componentes de la Cámara Directiva se realizará por todos los Miembros Numerarios de la Asociación. Serán elegibles todos los miembros numerarios de ASINCAR, a título personal o que representen a una Empresa Consultora miembro de la Asociación, siempre que haya presentado previamente su candidatura, por escrito, a la Secretaría de la Asociación. El mandato de los representantes durará dos años. Pasados estos se procederá a la elección de nuevos representantes. Dicha elección se realizará en el año que corresponda y siempre antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de dicho año. 3. FUNCIONAMIENTO INTERNO Celebrarán sesiones, por lo menos, seis veces al año, previa convocatoria por escrito. De todas las sesiones de la Cámara, se levantará la correspondiente Acta. 8

9 La toma de acuerdos y decisiones dentro de la Junta será por mayoría simple de los presentes, sin que proceda en ningún caso la representación y siendo necesario para la validez de dichos acuerdos la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En caso de empate se respetará el voto de calidad del Presidente. La Cámara Directiva podrá organizarse en comisiones para el desarrollo de sus funciones. Artículo 15º 1. MIEMBROS DIRECTIVOS EL PRESIDENTE El Presidente de la Asociación, ostentará la representación oficial de la misma en todos sus actos y actividades. En caso de empate en cualquier votación, el voto del Presidente tendrá el carácter de voto de calidad. Presidirá las reuniones de todos los Órganos de Gobierno de la Asociación y realizará todas las demás funciones usuales de su cargo. Podrá designar directamente a dos miembros en la Cámara Directiva, pudiendo cambiarlo cuando lo considere oportuno. Será elegido por todos los Miembros Numerarios de ASINCAR entre las personas que presenten su candidatura a dicho puesto. En dicha Candidatura deberá figurar también el nombre del Vicepresidente, así como el de uno de los dos vocales para la Cámara Directiva, de designación directa. El mandato del Presidente durará dos años. Durante este periodo se podrán convocar nuevas elecciones cuando lo consideren oportuno la mitad más uno de los miembros de la Cámara Directiva o un tercio de los Miembros Numerarios, y así se lo manifiesten por escrito, con la firma de todos los solicitantes, al Presidente. 2. EL VICEPRESIDENTE El Vicepresidente de la Asociación asumirá todas aquellas funciones directivas que le sean encomendadas por la Cámara Directiva o por el Presidente de la Asociación, auxiliará a éste en el desempeño de su misión y actuará en representación y sustitución del mismo en todos aquellos casos en que éste delegue en él sus atribuciones. Asumirá la Presidencia de la Asociación en caso de incapacidad, imposibilidad o renuncia del Presidente hasta que se proceda a la elección de Presidente prevista en los Estatutos. El Vicepresidente será elegido simultáneamente con el Presidente. 9

10 Cuando el Vicepresidente actúa como Presidente asumirá todas las funciones y derechos que corresponden al Presidente. 3. EL TESORERO El Tesorero ejercerá las funciones propias de su cargo en este tipo de Asociaciones, y en especial será el encargado de preparar el presupuesto de ingresos y gastos y el balance de cada ejercicio económico para su presentación a la Cámara Directiva. Controlará la gestión económica, imponiendo los mecanismos de control interno que considere oportunos y fijará los criterios contables. 4. EL SECRETARIO GENERAL El Secretario General realizará las funciones que decida la Cámara Directiva y en él delegue el Presidente. El Secretario General podrá ser una persona contratada por la Asociación, correspondiendo a la Cámara Directiva fijar su salario. Actuará como Secretario de los órganos de la Asociación y le corresponderá la redacción de las actas de las reuniones. Serán su responsabilidad las relaciones de la Asociación con sus miembros así como el funcionamiento diario de la misma y el control económico y contable bajo la dirección del Tesorero y el Presidente. TÍTULO V Arículo 16º RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN ECONÓMICO 1) 2) 3) 4) La Asociación para el desenvolvimiento de sus fines contará con los siguientes ingresos: Las cuotas que deberá pagar cada asociado en la forma y cuantía establecida por la Cámara Directiva. Los procedentes de publicaciones y servicios individuales a asociados. Las donaciones, legados y subvenciones que se hagan a favor de la Asociación en la forma prevista por la Ley. Cualquier otro ingreso que pueda percibir legalmente. TÍTULO VI Artículo 17º MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Cámara Directiva. 10

11 La propuesta de modificación deberá ser aprobada por mayoría simple del total de votos existentes en la Cámara. La aprobación de la modificación necesitará el voto de, por lo menos, dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea General que acuerde dicha modificación. TÍTULO VII Artículo 18º DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DISOLUCIÓN La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Cámara Directiva. La propuesta deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios del total de votos existentes en la Cámara Directiva. La aprobación de la disolución de la Asociación deberá ser adoptada por la Asamblea General, en reunión convocada con ese único objeto, por una mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados. Acordada válidamente la disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora a propuesta de la Cámara Directiva, y el sobrante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a los fines benéficodocentes señalados por la Asamblea General que hubiere acordado la disolución. 11

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