ANEXO IV PLANES OPERATIVOS DE EMERGENCIA

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1 ANEXO IV PLANES OPERATIVOS DE EMERGENCIA PLANES DE AMBITO ESTATAL 1. SISTEMAS DE INTERCAMBIO RÁPIDO DE INFORMACIÓN / REDES DE ALERTA 1.1. ALIMENTACIÓN ANIMAL El Plan Operativo de Emergencia en Alimentación Animal está descrito en el Programa Operativo de Intervención (POI) en la alimentación animal, un procedimiento que describe las medidas que se han de implementar en el caso de que se detecte un producto destinado a la alimentación animal que suponga un riesgo grave para la salud humana, animal o el medio ambiente como así establece el Reglamento (CE) 178/2002. El Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, establece y regula la red de alerta para los piensos en España. Entre las actuaciones a llevar a cabo, el programa contempla: o Defender la salud de las personas, la sanidad de los animales, y la protección del medio ambiente. o Determinar las responsabilidades que cada uno de los operadores y autoridades competentes en la alimentación animal debe ejercer en situaciones de crisis. o Establecer criterios que permitan un reconocimiento inmediato del riesgo y, por tanto, su pronta comunicación. o Determinar la información apropiada que deberá comunicarse entre los agentes involucrados en la gestión del riesgo. o Describir las diferentes actuaciones a desarrollar por las diferentes administraciones ante la comunicación de la existencia de un factor de peligro en un producto destinado a la alimentación animal. o Garantizar la trazabilidad del riesgo y su contención. Las medidas a adoptar se han descrito entorno a 5 situaciones hipotéticas que se agrupan a su vez en 2 grandes grupos en función de que el riesgo se localice en el mercado interior o en un producto procedente de un país tercero: o Alerta o comunicación no-alerta de la Comisión en la que se informa de la detección de un riesgo en un producto destinado a la alimentación animal que a priori no tiene relación con el territorio nacional ya que, ni se encuentra en España, ni ha sido producido por una empresa española. o Alerta o comunicación no-alerta de la Comisión en la que se informa de la detección de un riesgo en un producto destinado a la alimentación animal que previsiblemente tiene relación con el territorio nacional por el hecho de que se pueda encontrar en España, o bien haya sido producido por una empresa española. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 86

2 o Alerta o comunicación no-alerta de una comunidad autónoma en la que se informa de la detección de un riesgo en un producto destinado a la alimentación animal. o Alerta o comunicación no-alerta realizada por la Comisión en la que se informa de la detección, por parte de un Punto de Entrada situado fuera del territorio nacional, de un riesgo localizado en un producto destinado a la alimentación animal procedente de un país tercero. o Alerta o comunicación no-alerta realizada por un Punto de Entrada, situado dentro del territorio nacional, en la que se informa de la existencia un riesgo localizado en un producto destinado a la alimentación animal procedente de un país tercero. En el programa se desarrolla un bloque temático destinado a la gestión de las denominadas crisis alimentarias caracterizadas por los siguientes elementos: o Existencia un grave riesgo para la salud de las personas. o Afectación de varias comunidades autónomas. o Se ha considerado como crisis en otros países o continentes. o Percepción por los medios de comunicación o por la opinión pública como una situación de crisis. o Es consecuencia de un riesgo que no ha podido ser prevenido, eliminado o reducido por los mecanismos tecnológicos de control preexistentes SANIDAD ANIMAL Para las enfermedades de gran importancia por su capacidad de difusión y gravedad, por su capacidad de expandirse fuera de las fronteras o por sus graves consecuencias socioeconómicas o sanitarias, existe un sistema de intercambio de información, vía Internet, en el que las autoridades competentes comunican la sospecha o confirmación de la enfermedad en cuestión. Adicionalmente, este sistema permite conocer la situación epidemiológica y los focos declarados por otros países y la comunicación de la información sanitaria a los organismos internacionales, OIE y UE. Esta función es realizada por la SG competente en Sanidad Animal. Además el sistema TRACES contiene la información sobre todos los movimientos de animales que se producen entre los Estados miembros, así como de las importaciones de animales y productos de origen animal que tienen lugar en el territorio de la Unión Europea La herramienta informática de la RASVE disponible en la página Web del MAPA, dispone un modulo de acceso restringido, para realizar la notificación de focos de cualquier enfermedad. El Módulo de Notificación de Focos ha sido desarrollado por el MARM para agilizar las comunicaciones entre las comunidades autónomas, el Ministerio y la Comisión Europea. El sistema de comunicaciones se basa en la intranet del MARM-CC.AA. Además, incluye conexiones directas con ADNS (sistema de notificación de focos a nivel europeo). Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 87

3 Los órganos competentes de las CCAA realizan la comunicación de los focos de las enfermedades, Posteriormente, estos focos son verificados por la SG competente en Sanidad Animal. Una vez verificados los focos realiza la comunicación al sistema ADNS y a la Unión Europea. A través de este módulo todos los focos nacionales y comunitarios pueden ser consultados, por enfermedades, ubicación geográfica, especie y fecha de notificación. Por otro lado y como complemento fundamental de los servicios oficiales de sanidad animal, el MARM ha elaborado Planes operativos de emergencia, también llamados Planes de contingencia, conforme al mandato de la normativa comunitaria. Dichos Planes han sido evaluados por la Comisión europea. Junto con la creación de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria en España mediante el RD 1440/2001, de 21 de diciembre, se estableció también la necesidad de desarrollar un Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria, donde se recoge la información necesaria para la correcta gestión de alertas de tipo sanitario. Este Plan Coordinado contiene información sobre la base legal, los recursos humanos, materiales y financieros, las autoridades competentes, la cadena de mandos, los laboratorios de apoyo y las medidas de formación e información, entre otras. Por otra parte, en la página web de RASVE se pueden encontrar los distintos Manuales Prácticos de Operaciones para la lucha contra las enfermedades que se incluyen en la lista de enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea. Estos manuales contienen toda la información respecto a la enfermedad, así como los procedimientos operativos a seguir en caso de sospecha y confirmación de la enfermedad, incluyendo medidas de bioseguridad, limpieza y desinfección, eliminación de animales, gestión de cadáveres, vacunación de emergencia, etc. Han sido elaborados por la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria en base a los criterios establecidos por la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) y por la Unión Europea. Los Manuales Prácticos que se pueden consultar en la página web o en son los siguientes: Enfermedades comunes a varias especies: o Lengua azul o Fiebre aftosa o Fiebre del valle del Rift o Peste bovina o Estomatitis vesicular o Brucelosis o Tuberculosis o Encefalopatías espongiformes transmisibles o Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 88

4 o Fiebre del Nilo Occidental Enfermedades de los bovinos: o Dermatosis nodular contagiosa o Leucosis enzoótica bovina o Perineumonía contagiosa bovina Enfermedades de los ovinos y caprinos: o Peste de los pequeños rumiantes o Viruela ovina y caprina Enfermedades de los suidos: o Peste porcina clásica o Peste porcina africana o Enfermedad vesicular porcina Enfermedades de las aves: o Influenza aviar o Enfermedad de Newcastle Enfermedades de los équidos: o Peste equina africana Enfermedades de los animales de la acuicultura. Enfermedades de las abejas. Por otra parte, existen Planes de Contingencia de lucha contra las enfermedades que han sido desarrollados por cada CCAA. En ellos se describen los detalles de la ejecución de los programas atendiendo a las particularidades de cada una de las CA. La eficacia de estos Planes y Manuales de Alerta son verificados mediante simulacros que anualmente se realizan en España. Una vez llevado a cabo el simulacro anual, se procede a realizar un informe sobre el mismo en el que, entre otras cosas, se describen los puntos débiles detectados durante su celebración. Estos defectos deben tenerse en cuenta para su corrección en las actualizaciones de los Planes y Manuales. Toda la información referente a dichos Planes de contingencia puede ser encontrada en SISTEMA COORDINADO DE INTERCAMBIO RÁPIDO DE INFORMACIÓN (SCIRI) El Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información es un sistema con estructura de red que permite el intercambio rápido de información sobre cualquier incidencia que, relacionado con los productos alimenticios, pueda suponer un riesgo directo o indirecto para la salud de Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 89

5 los consumidores, y cuyo fin último es la retirada de la comercialización de los productos implicados, para su posterior destrucción, reexpedición o empleo para otros fines. A su vez el SCIRI, se integra en los restantes Sistemas de Alerta Alimentaria comunitarios e internacionales. En concreto, tiene su reflejo en el Rapid Alert Sistem for Food and Feed (RASFF), establecido a nivel comunitario por el artículo 50.1 del Reglamento (CE) nº 178/2002, y en el que se integran de forma conjunta las incidencias vinculadas a los piensos y a los alimentos destinados a consumo humano. La última versión del procedimiento de gestión del SCIRI se encuentra aprobada por la Comisión Institucional de AESAN de 21 de julio de De acuerdo con este procedimiento, la AESAN es la responsable, a nivel nacional, de la coordinación de la red, en la que además participan otros puntos de contacto. La gestión del SCIRI se realiza en 3 niveles: alerta, información y rechazo, en base al origen de los productos implicados y de su distribución en territorio nacional, comunitario o terceros países: Las alertas son todas aquellas notificaciones relacionadas con alimentos en las cuales se detecta un riesgo grave para el consumidor en las que el producto implicado es originario o ha sido distribuido en el territorio nacional, y que por lo tanto, requieren actuación inmediata por parte de las Autoridades Competentes. Las notificaciones de alerta son a su vez clasificadas en cuatro niveles (I- IV) en función de si el riesgo detectado es grave y/o inmediato o no, y de si los productos son originarios de España o si han sido distribuidos a nivel nacional. El objetivo de la transmisión de las alertas, es la actuación inmediata por parte de los agentes de control oficial, con el fin de que se proceda a: o Retirar de la comercialización los productos afectados, para su posterior destrucción, reexpedición o para el empleo para otros fines. o Adoptar las correspondientes medidas correctoras en el caso de que el establecimiento fabricante sea español, para evitar que los hechos se repitan en un futuro. Las informaciones, son todas aquellas notificaciones relacionadas con alimentos en las que los productos implicados no son de origen español y, presumiblemente, no han sido distribuidos en el mercado español. No requieren la actuación inmediata de las autoridades competentes. El objetivo de su transmisión es proporcionar a las autoridades competentes en materia de control oficial de productos alimenticios y a las empresas alimentarias, información sobre peligros detectados, los productos alimenticios implicados y las empresas alimentarias o los países que están presentando incidencias, para establecer criterios de Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 90

6 priorización en la elaboración de los programas de control oficial y la coordinación de las diferentes actividades de control oficial. Los rechazos, son aquellas notificaciones de productos originarios de terceros países que han sido objeto de control en fronteras comunitarias y en los que se ha detectado la presencia de un riesgo para el consumidor, por lo que no se ha permitido su entrada en la UE. Los objetivos de la transmisión de los rechazos, son los siguientes: o Impermeabilizar las fronteras comunitarias ante productos alimenticios en los que se detectan riesgos para la salud de los consumidores. o Adoptar medidas para el seguimiento de partidas de productos alimenticios ya puestos a libre práctica y que estén o puedan estar afectados por la misma situación que motivó el rechazo. o Realizar un control exhaustivo ante futuras importaciones de productos similares procedentes del establecimiento o país implicado RED DE ALERTA DE SANIDAD EXTERIOR La red de alerta de sanidad exterior encuentra justificación a su existencia en el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero, en el que se establece el llamado Sistema de Alerta rápida. A efectos prácticos este sistema implica que, cuando se detecta un riesgo asociado a un producto de uso y consumo humano procedente de países terceros, en cualquier EM de la UE (información que llega a través del RASFF) incluidos los detectados en las propias fronteras nacionales (rechazos de productos generalmente), así como a nivel internacional, esa información es recibida a través de distintos canales en la SGSE. Allí se analiza la información, se lleva a cabo la evaluación del riesgo, en su caso, y aplicando la legislación nacional y comunitaria, se deciden las medidas que se van a adoptar a nivel nacional en frontera, esto es, la apertura, cierre o modificación de alertas vigentes. Una alerta es un documento que recoge: el producto, el riesgo sanitario, el país y/o establecimiento implicados, la información que motiva la toma de medidas y finalmente las actuaciones concretas que deben realizar los inspectores en periferia en caso de producirse la llegada de los productos implicados a las fronteras españolas, que normalmente suponen intensificación de controles y más concretamente la toma de muestras y envío a laboratorio para análisis de los riesgos en los alimentos implicados. Este documento es elaborado a través de la aplicación informática de la SGSE (SISAEX IV), siendo de ámbito nacional; la información llega inmediatamente tras su validación a todas las IFCSM para conocimiento de los inspectores, lo que supone que la aplicación de las medidas concretas recogidas en el documento o bien el cese de las mismas en los casos de cierre de alertas, se realiza a partir de su recepción. Por tanto se trata de una actuación nacional rápida y armonizada. Asimismo esta información es transmitida a la AESAN (que a su vez la remite a la Comisión para Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 91

7 conocimiento de todos los EEMM) y a las embajadas de los países implicados que de esta forma están al tanto de las medidas establecidas en España que afectan a sus establecimientos y productos. Rechazos: Cuando los controles sanitarios en frontera efectuados en la importación de productos de uso y consumo humano, pongan de manifiesto que no se cumplen los requisitos sanitarios exigidos para permitir la importación, se procederá al rechazo de la mercancía y, previa consulta al interesado en la carga, a su posterior reexpedición a origen, destrucción o transformación en su caso. El artículo 50 del Reglamento (CE) 178/2002 establece que: los EEMM notificarán inmediatamente a la Comisión a través del sistema de alerta rápida, los rechazos de lotes, contenedores o cargamentos de alimentos o piensos, que obedezcan a un riesgo directo o indirecto para la salud humana efectuados por una autoridad competente en algún puesto fronterizo de la Unión Europea. Por tanto, el rechazo de la mercancía se lleva a cabo en frontera por los inspectores, y la comunicación a la Comisión de toda la información y documentación relacionada con rechazos por causas analíticas u organolépticas es efectuada por la SGSE en el marco de la Red de alerta de sanidad exterior. Los datos del rechazo son comunicados a la Comisión a través de la AESAN y asimismo se comunica a la embajada del país al que pertenezca el establecimiento implicado. 2. SISTEMA DE GESTIÓN DE CRISIS ALIMENTARIAS Una crisis alimentaria es aquella en la que la gestión del riesgo derivado, resulta tan compleja, que no puede gestionarse de una forma adecuada mediante los medios habitualmente establecidos, y en la que confluyen los siguientes aspectos: o Riesgo grave directo/indirecto para la salud humana. o Propagación del riesgo a una considerable parte de la cadena alimentaria. o Extensión potencial a varias CCAA, EEMM y/o PPTT. La Decisión (2004/478/CE), de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos desarrolla en su anexo el plan general para la gestión de crisis. A nivel nacional, en el Consejo de Dirección de AESAN del 4 de octubre de 2006, se aprobó el Procedimiento general de actuación para situaciones de Crisis Alimentarias elaborado por la AESAN, que ha sido revisado en Las situaciones de crisis alimentaria deben ser ratificadas por el Consejo de Dirección de la AESAN. Una vez ratificadas el Presidente de la AESAN procede a: o Informar a las CCAA en sesión extraordinaria de la CI-AESAN. o Realizar la declaración formal de la crisis. o Constituir el Comité de Crisis. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 92

8 El Comité de Crisis es el responsable de la gestión de la crisis y asegurará que todos los agentes implicados son consultados y que se da cumplimiento a las decisiones adoptadas de forma eficiente. El Comité determinará la forma y la periodicidad de mantener informados a los consumidores y medios de opinión pública, de la evolución de la crisis y de la resolución de la misma, aplicando el principio de transparencia. El Comité de Crisis debe realizar de manera continua la evaluación de la gestión conjunta efectuada, con el objetivo de determinar si es necesario revisar las medidas adoptadas. En caso de ausencia de resultados que demuestren la eficacia de las mismas, se procedería a reconducir o modificar dichas medidas. Si por el contrario, se obtienen resultados satisfactorios, se propondría la finalización de la crisis. Para la comunicación o divulgación de la información a las autoridades competentes, el Comité de Crisis utilizará los medios técnicos del sistema de alerta alimentaria. En función de las necesidades para la correcta gestión de la crisis se podrán crear otros comités, como los indicados a continuación: o Comité Científico o Comité de Gestión de la Crisis o Comité de Apoyo Analítico o Grupo de trabajo interno de la AESAN 3. COMUNICACIÓN DE RIESGOS 3.1. En el ámbito de la sanidad animal El sistema para la comunicación de riesgos lo constituye el módulo de epidemiovigilancia de la herramienta informática RASVE. El MARM comunica a las CCAA, a través de esta aplicación, la entrada de mercancías consideradas de riesgo para la sanidad animal en el país asociado a un foco declarado tanto en España como en cualquier lugar del mundo. Esta aplicación analiza los datos epidemiológicos y la información sanitaria disponible en sistemas externos, detectando riesgos de aparición de epizootias. Ello permite mantener una vigilancia activa sobre las enfermedades y poner en marcha en el menor tiempo posible medidas de control para evitar su aparición En las etapas posteriores a la producción primaria Respecto a la comunicación del riesgo por parte de la AESAN se ha elaborado un Procedimiento general de comunicación del riesgo a la población, cuya última versión fue aprobada en el Consejo de Dirección de la AESAN de 17 de diciembre de Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 93

9 Debe activarse el procedimiento de comunicación siguientes supuestos: del riesgo, en los o Comunicaciones de la red relacionadas con peligros graves e inmediatos, capaz de producir un daño por el consumo o la utilización del producto que pueda afectar al consumidor final en nuestro país, y que esté distribuido, no existiendo una posibilidad de paralización inmediata de su comercialización. o En las situaciones de Crisis Alimentarias. o Ante la existencia de un nuevo riesgo no evaluado, que implique recomendaciones de consumo específicas bien para los consumidores en general, bien para grupos de población concretos. o Ante supuestos en que no se den las condiciones antes expuestas, pero exista una demanda social o mediática de información a la que sea necesario responder, podrá valorarse por la CA en cuyo territorio se detecta el problema o por la AESAN, si afecta a todo el territorio nacional, la posibilidad de iniciar una actividad de comunicación del riesgo. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 94

10 PLANES OPERATIVOS DE EMERGENCIA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CCAA PLAN DE EMERGENCIA DESCRIPCIÓN ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS Plan de Alerta en la Vigilancia de Influencia Aviar en Aves Domésticas y Silvestres Emergencias en el Programa de Condiciones Higiénico - Sanitarias de la Producción Primaria de Leche Cruda de Vaca, Oveja y Cabra Plan de contingencia en Residuos de Plaguicidas en Cosechas Planes de Emergencia para la Gestión de Crisis Procedimiento para la gestión de las alertas alimentarias Plan de contingencia para ejecución subsidiaria de sacrificio y destrucción de animales no identificados. Plan de contingencia para sacrificio de animales en casos de epizootias. El Plan de Alerta frente a la Influenza Aviar tiene por objeto servir como guía de actuación a los servicios veterinarios oficiales en caso de sospecha y/o confirmación de un foco de enfermedad. Este plan deberá utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal. Los incumplimientos detectados serán comunicados a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por parte de los laboratorios que realizan los controles analíticos de la leche procedente de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Laboratorios de Producción y Sanidad Animal de la CAP, Interprofesionales de otras CCAA, así como otros laboratorios autorizados). Además, y para agilizar la comunicación de los referidos incumplimientos, se ha habilitado la cuenta de correo electrónico: calidad.leche.cap@juntadeandalucia.es Esta cuenta distribuye la información de forma automática a todas las personas que desarrollan trabajos relacionados con el Programa de Control y Evaluación de las condiciones higiénico sanitarias de la producción primaria de leche cruda de vaca, oveja y cabra, de las Direcciones Generales de la Producción Agrícola y Ganadera y de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de la CAP; y de Salud y Participación de la Consejería de Salud. El Plan de Contingencia se activará siempre que la información procedente de los controles en curso determine que la comercialización de una partida de la que procede una muestra analizada represente un riesgo para la salud, consecuencia de la presencia de residuos de productos fitosanitarios por encima de los LMRs legalmente establecidos, con riesgo toxicológico establecido por el organismo competente. Se incluye en el epígrafe 1.9 del Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en Aragón. Procedimiento Gestión de crisis alimentarias Describe las actuaciones a seguir, tanto por parte de los Servicios Centrales como de los periféricos, ante las notificaciones recibidas a través del SCIRI, incluyendo la tramitación de aquellas que pudiesen generarse en nuestra Comunidad Autónoma. Realizar subsidiariamente el sacrificio y destrucción de animales no identificados objeto de expediente sancionador. Prever los medios necesarios para acometer estos sacrificios. Relacionado con el Programa de Control de identificación animal y registro de explotaciones, de animales y de sus movimientos. Respetar las condiciones de bienestar animal en los sacrificios de animales en casos de epizootias.. Disponer de los medios necesarios para realizar el sacrificio de animales en casos de epizootias, respetando las condiciones de bienestar animal. Relacionado con el Programa de Control de Bienestar Animal. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 95

11 CCAA PLAN DE EMERGENCIA DESCRIPCIÓN BALEARES CANARIAS CANTABRIA Plan de alerta sanitaria veterinaria del Principado de Asturias. Plan Coordinado Regional de Alerta Sanitaria Veterinaria contra la Lengua Azul Procedimiento de Control Oficial No Programado: alertas alimentarias 09. PRO-09. Gestión de crisis en una denominación de calidad. Documento conjunto sobre la gestión de alertas ante el cierre de una zona de producción de moluscos en Islas Baleares Procedimiento de gestión del SCIRI Plan coordinado de alerta sanitaria veterinaria en la comunidad autónoma de Canarias. Procedimiento de gestión de alertas alimentarias a través del SCIRI Procedimiento de comunicación de riesgo alimentario a la población Planificación del Servicio de Intervención Rápida Veterinaria del Principado de Asturias (SIRVEPA); Desarrollo y mantenimiento de una Red de Epidemiovigilancia en el Principado de Asturias, que permita descubrir y actuar con la mayor brevedad ante la aparición de epizootias y zoonosis, así como tener un sistema de actuación rápido y coordinado que impida la difusión de posibles enfermedades y detectar y/o evitar situaciones de maltrato e incumplimiento de la normativa en bienestar animal. Tener establecidos los protocolos de organización y actuación de forma previa a la aparición de la Lengua Azul, clarificando aspectos de la cadena de mandos, atribuciones de los órganos que actúan tanto a nivel ejecutivo como consultivo, actuaciones para combatir un brote, formación continuada del personal destinado a las tareas de lucha, etc. Implementación a nivel regional del Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria Nacional y del Manual Práctico de Operaciones en la Lucha contra la Lengua Azul. Define y establece las actuaciones a llevar a cabo ante una alerta alimentaria, ya sea comunicada a través del SCIRI o iniciada en la Comunidad Autónoma. Define las actuaciones a realizar en el caso de que se detecte un fraude de gran trascendencia en una denominación de calidad de las Islas Baleares. Su objetivo es la comunicación de la presencia de biotoxinas marinas o cualquier otro contaminante en moluscos, así como la inspección de los establecimientos para retirar del mercado los productos afectados. Define y establece las actuaciones a llevar a cabo ante una alerta alimentaria, ya sea comunicada a través del SCIRI o iniciada en la Comunidad Autónoma. Establecimiento de protocolos de actuación y actuación de forma previa a la aparición de una epizootia. Está recogido en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Dirección General de Ganadería. : Agricultura - Ganadería Define el procedimiento de gestión de alertas a través del SCIRI Define el procedimiento de comunicación de información a la población ante una situación de riesgo para la salud pública, derivado del consumo de alimentos. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 96

12 CCAA PLAN DE EMERGENCIA DESCRIPCIÓN Plan de Emergencia para la Alimentación Animal en la Comunidad Autónoma de Cantabria Plan de Emergencia de los Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano clasificados como material de categoría 3 en Cantabria Plan de emergencia para la leche cruda. Plan de Seguimiento de las Floraciones Algales Nocivas. Plan de Emergencia del Bienestar Animal en Explotación: Plan de Emergencia del Bienestar Animal en transporte de animales vivos Establecer las medidas que se deben aplicar sin demora si se descubre que un pienso supone un riesgo grave para las personas o los animales, ya sea directamente o a través del medio ambiente. El Plan de Emergencia nacional contempla los casos en los que las CCAA deben comunicar como alerta o notificación, a través de la red de alerta de SILUM, los peligros detectados en materia de alimentación animal. Solamente en la parte que afecta a las alertas o notificaciones vehiculadas a través de la Red de Alertas de SILUM, es decir, cuando se producen entradas o salidas de Cantabria de los productos afectados por dichas alertas o notificaciones. Establecer las medidas que se deben aplicar sin demora si se detecta la presencia de subproducto de pescado, harina de pescado o aceite de pescado que suponga un riesgo grave para las personas o los animales, ya sea directamente o a través del medio ambiente. En los casos en los que las CCAA deban comunicar alertas o notificaciones al MARM, como consecuencia de la ejecución de los controles de SANDACH, se efectúa a través de la red de alerta de SILUM. Solamente en la parte que afecta a las alertas o notificaciones vehiculadas a través de la Red de Alertas de SILUM, es decir, cuando se producen entradas o salidas de Cantabria de los productos afectados por dichas alertas o notificaciones. Definir las actuaciones a seguir ante la detección de residuos de antibióticos, así como la presencia de células somáticas y colonias de gérmenes por encima de los niveles legalmente establecidos. La Comunidad Autónoma mantiene continua comunicación de los resultados de los autocontroles de leche cruda con el MARM a través de la aplicación informática LETRA Q. Accesibilidad a través de páginas web: LETRA Q. Control de la presencia de fitoplancton tóxico y biotoxinas marinas en las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos (ZZPPMMBB) de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Comunicación de los cierres y aperturas de las Zonas a la Secretaría General del Mar (MARM). Establecimiento de pautas de actuación en caso de actuaciones que comprometan de forma grave el bienestar animal en explotación Establecimiento de pautas de actuación en caso de accidente grave en explotación que comprometa el bienestar animal de los mismos.establecimiento de pautas de actuación en caso de detección de infracciones graves en explotación ganadera que comprometan el bienestar animal de las explotaciones. Establecimiento de pautas de actuación en caso de actuaciones que comprometan de forma grave el bienestar animal durante el transporte. Cada empresa de transporte como requisito para autorización y registro en viajes de más de 8 horas, debe presentar un Plan de contingencia conforme exigencias de Reglamento 1/2005/CE. Como Plan de Contingencia para Cantabria, en caso de accidente en carretera de vehículo de transporte de animales vivos, y para casos en los cuales ocurra algo totalmente ajeno a la empresa transportista, se disponen de los siguientes recursos:disponibilidad de personal con conocimientos para proceder al sacrificio eutanásico de los animales enfermos o heridos, Disponibilidad de mangas de contención portátiles y de rápida instalación para la carga de animales en otro vehículo, Disponibilidad de comida y agua para caso de retraso y Planificación de itinerarios alternativos Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 97

13 CCAA PLAN DE EMERGENCIA DESCRIPCIÓN Plan de Emergencia del Comercio Intracomunitario de animales vivos y material genético. Establecimiento de pautas de actuación en caso de incidencias que comprometan de forma grave la sanidad animal en los intercambios comunitarios. Fijar el procedimiento de actuación en caso de detección durante los controles de comercio intracomunitario de procesos patológicos graves.fijas el procedimiento de actuación en caso de detección durante los controles de comercio intracomunitario de otros procesos patológicos o de inconformidades que exijan la adopción de medidas de forma inmediata. CASTILLA LA MANCHA CASTILLA LEÓN Plan de Emergencia del Programa de control de higiene de la producción primaria. Plan de Emergencia del Programa de Residuos de Medicamentos. Procedimiento de Trabajo Oficial para la gestión general de alertas alimentarias Actuaciones de emergencia por Inhibidores en leche Plan de Alerta Sanitaria Veterinaria en Castilla-La Mancha Plan Regional en Alimentación Animal Procedimiento General para la gestión de la Red de Alerta Rápida Alimentaria en Castilla y León Procedimiento de actuación tras la Reducir la posibilidad de introducción de peligros que puedan afectar a la seguridad alimentaria o a la adecuación para el consumo, de los productos ganaderos en posteriores fases de la cadena alimentaria Fijar el procedimiento de actuación en caso de detección de deficiencias graves durante los controles de higiene de la producción primaria.fijar el procedimiento de actuación en caso de detección de deficiencias graves durante los controles de higiene de la producción primaria que exijan la adopción de medidas de forma inmediata.se aplican como referencia los Procedimientos de actuación contenidos en el programa de control oficial de higiene de la producción primaria ganadera. Procedimiento documentado del Programa de control de residuos de medicamentos (PD-GAN/PNIR-MV Apartado 6 f). Aplicación de las medidas de control en explotación establecidas por el RD 1749/1998, y el artículo 54 del Reglamento (CE) 882/04, en función de la gravedad del caso concreto. Se aplican como referencia los Procedimientos de actuación ante la aparición de casos positivos en el PNIR (diciembre 2003) Comisión Nacional de Coordinación del PNIR (Acuerdos de Santiago). Establecer, definir y poner en marcha los requisitos y acciones necesarias ante las notificaciones recibidas o enviadas a través del SCIRI Actuaciones ante la presencia de inhibidores en leche para evitar el paso a otros eslabones de la cadena alimentaria de leche con residuos de antibióticos procedente de las explotaciones con inhibidores Actuación en 24 horas tras la aparición de la sospecha. Establecer los protocolos de organización y actuación ante la aparición de epizootias.y otras alertas Establecer las actuaciones que se deben desarrollar en el sector de la alimentación Animal A taves de la aplicación SILUM-MAPA Describe la metodología de actuación, en Castilla y León, para conseguir una eficiente gestión de las notificaciones de riesgos directos e indirectos para la salud humana, que se transmiten a través del SCIRI. Detalla las actuaciones a llevar a cabo tras la detección de resultados no conformes procedentes del SCIRI (Sistema coordinado de intercambio rápido de información) o del propio plan. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 98

14 CCAA PLAN DE EMERGENCIA DESCRIPCIÓN CATALUÑA EXTREMADURA detección de resultados No conformes en PNIR Procedimiento por riesgo en Alimentación Animal PE01.DPA.R02 Procedimiento Específico Control de la Producción Primaria de Leche Cruda de Vaca, Oveja y Cabra Procedimiento general de los planes de contingencia sanitaria en Castilla y León Plan de Contingencia para la Peste Porcina Clásica Plan general de actuación para las situaciones de crisis y emergencias alimentarias Plan de emergencia frente a la influenza aviar en aves salvajes Plan de Seguimiento de la Calidad de las aguas, moluscos y fitoplancton tóxico en las zonas de producción de marisco del litoral de Cataluña Plan operativo de intervención en alimentación animal. Plan Operativo de Emergencia en Producción Ecológica Se establece y pone en marcha un procedimiento de información y de actuaciones a llevar a cabo ante una situación de riesgo asociado a los piensos. El procedimiento describe las actuaciones a realizar ante alarmas por residuos de antibióticos en leche cruda. Descripción de las vías y mecanismos de traslado de la información, toma de decisiones y gestión de contingencias en el ámbito de la Sanidad Animal en Castilla y León, así como ofrecer un compendio de establecimientos, recursos y medios, tanto materiales como humanos, a disposición en la ejecución de los planes. Guía de referencia para los Servicios Veterinarios Oficiales sobre las actuaciones a realizar en caso de sospecha o confirmación de la enfermedad, así como medidas de prevención para evitar su aparición. Tiene como objetivo principal establecer una sistemática de toma de decisiones y de coordinación para optimizar la protección de la salud ante una crisis alimentaria, y suministrar información correcta a los consumidores sobre esta crisis: el alimento o pienso implicado, el riesgo que se pueda presentar, y, si procede, las medidas a adoptar para prevenir, reducir o eliminar este riesgo Detectar precozmente la presencia del virus A de la influenza aviar, de subtipo H5N1 de alta patogenicidad, en aves salvajes, y, de subtipo H5 o H7, en aves de corral y otras aves cautivas, para evaluar el riesgo de presentación de la enfermedad y aplicar rápidamente las medidas de control establecidas. Definir la estrategia de lucha, así como precisar sus diferentes componentes (materiales y humanos), frente a la sospecha i/o confirmación de un foco de influenza aviar en aves salvajes para conseguir una respuesta rápida, coordinada y efectiva con la finalidad de contener el foco i reducir al máximo sus posibles consecuencias negativas. Determinar la situación sanitaria de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos, con el fin de mantener abiertas o cerradas las zonas a efectos de extracción de moluscoss para su comercialización. Actuaciones subsiguientes al cierre de una zona. El plan a nivel Estatal lo coordina la Secretaria General del Mar (MARM) Procedimientos a seguir por las autoridades competentes en materia de alimentación animal cuando existe una alerta en piensos o productos destinados a la alimentación animal El Plan operativo esta relacionado con el Programa de controles en materia de alimentación animal Procedimientos a seguir por las autoridades competentes cuando se detecte algún tipo de anomalía en los productos ecológicos Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 99

15 CCAA PLAN DE EMERGENCIA DESCRIPCIÓN GALICIA MADRID MURCIA Procedimiento de gestión de las notificaciones SCIRI en Extremadura Procedimiento de gestión de las alertas alimentarias Plan de actuación de emergencia en el control de la calidad de leche Plan de alerta de Influenza aviar Plan de alerta de lengua azul Plan de emergencia de alimentacion animal Plan de contingencia del bursaphelenchus xlylophilus. Plan de contingencia fusarium circinatum. Procedimiento de gestión de las alertas alimentarias Sistema de gestión y control de SCIRI Se define el mecanismo de actuación ante la notificación a través del SCIRI de riesgos alimentarios que suponen una actuación rápida de control oficial. Se detalla la secuencia de actuaciones para llevar a cabo la actividad objeto del procedimiento (Comunicación, Actuación y Retroinformación) y se establecen los mecanismos de difusión del mismo, la evaluación y el marco normativo que regula la actuación Establece, define y pone en marcha las acciones necesarias ante una situación de alerta alimentaria Impedir la salida de leche de una explotación ganadera donde se haya detectado presencia de residuos de antibioticos en leche. Actuaciones en 24 horas Manual de actuación ante la aparición de focos de influenza aviar en Galicia Procedimiento de actuación ante sospecha y confirmación de Lengua Azul en Galicia Siempre que se detecte la presencia de sustancias o productos prohibidos destinados a la alimentación animal, se notifica al resto de las autoridades competentes, con el fin de realizar una coordinación adecuada en la gestión del riesgo, mediante el procedimiento descrito en el Plan de emergencia para alimentación animal. Según este procedimiento y en función de la gravedad y el riesgo, así como de la inmediatez que exija de actuación, las comunicaciones se que se pueden efectuar son Alerta; Intercambio de información-no alerta; noticias y boletines; todas ellas conforme al plan de emergencia mencionado. La Xunta de Galicia desarrollará boletines mensuales de alerta que comunicarán al MMAMRM. Su objeto es conocer la evolución de las mismas en su ámbito territorial. Estos boletines se solicitarán ante situaciones graves de crisis, y en las que el volumen de información transmitida sea importante Ver Procedimiento de gestión de las notificaciones correspondientes al Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información en la Comunidad de Madrid Remisión de Alertas Seguimiento e información de Alertas recibidas. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 100

16 CCAA PLAN DE EMERGENCIA DESCRIPCIÓN NAVARRA PAÍS VASCO LA RIOJA Procedimiento de actuación en alertas alimentarias Plan de contingencia para el transporte de animales vivos en la comunidad foral de navarra Procedimiento de lanzamiento y seguimiento de alertas (PO-07) Red de alertas alimentarias Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) Plan de Contingencia de Erwinia amylovora para la Comunidad Autónoma de La Rioja Plan coordinado de alerta sanitaria veterinaria de La Rioja: Sección 7, Sacrificio por razones de Tipificación de las alertas. Niveles y procedimientos diferenciados. Medidas cautelares. Destino de productos. Informe de actuaciones y resultados. Documentación. Minimizar los riesgos para las personas derivados de la emergencia, rescate de animales afectados, reducir el sufrimiento o sacrificio en su caso, de los animales accidentados y restaurar las condiciones normales. Forma parte del Programa de control de bienestar animal. Procedimiento especifico de alertas incluido en el Procedimiento de normalizado de control de establecimientos alimentarios Hay un protocolo de comunicación ante alertas en sanidad animal en la CAPV y un procedimiento de actuación ante incidencias en los productos destinados a alimentación animal para la coordinación de pautas de actuación ante alertas en el ámbito de la alimentación animal; definición y ejecución de protocolos ante alertas, adopción de medidas para evitar riesgos, informar, evitar alarmas sociales innecesarias. Gestión autonómica de alertas establecidas en SILUM (Sistema informático que facilita la gestión global de la alimentación animal entre los distintos eslabones que componen este sector, desde la Administración Pública hasta los Puntos de Entrada Fronterizos y los operadores del sector. El Sistema posibilita al mismo tiempo, la búsqueda y consulta de campos tan cambiantes en el ámbito de la alimentación animal como son la legislación y la situación legal de las materias primas, aditivos, sustancias indeseables, etc. que actualmente se utilizan en este sector.) Facilita la toma de decisiones urgentes para la prevención, control y erradicación de las enfermedades animales e integra toda la información necesaria para realizar una evaluación epidemiológica de las alertas (centros ú organismos relacionados con la sanidad en España, mapa de comercialización ganadera, información general, módulo formativo sobre prevención y lucha contra enfermedades, enlaces a otras páginas ) Este plan contiene las medidas que se están adoptando contra Erwinia amylovora con el fin de impedir su aparición y, en caso de que aparezca, determinar su distribución y combatirlo con el fin de erradicarlo. Dichas medidas acordes con la legislación vigente, serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se procede cumpliendo el Real Decreto 1201/1999 de 9 de julio por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, modificado por el Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre. Para mayor información ver En Protección de Cultivos, se accede a un folleto informativo de la enfermedad. Accesible desde el sitio web de RASVE. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 101

17 CCAA PLAN DE EMERGENCIA DESCRIPCIÓN VALENCIA emergencia epizootiológica, protección animal. Plan de emergencia del programa de control y evaluación de las condiciones higiénico sanitarias de la producción primaria de leche cruda de vaca, oveja y cabra Plan Coordinado de Alerta Sanitaria Veterinaria La Rioja Protocolo de actuación para Salmonella en aves domésticas Protocolo de actuación ante la sospecha y confirmación de EET Protocolo de actuaciones inmediatas en relación a la Lengua Azul. Manual Práctico de operaciones en la lucha contra la Influenza Aviar altamente patógena. Procedimiento de Actuación en Notificaciones del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información Dentro del Programa Autonómico de leche cruda de vaca, oveja y cabra queda recogido un plan de emergencia, ante la detección de problemas muy graves en la leche Prevenir cualquier posible riesgo para la salud pública y/o animal Transmisión rápida de información e implicación de todos los agentes requeridos (Ganadería y Salud Pública) a nivel autonómico. Informar y orientar a los S.V.O. de las líneas generales de actuación, recursos y medios ante un brote de cualquier enfermedad. Debe ser contemplado junto a los manuales de lucha de cada enfermedad. Totalmente relacionado con el Estatal pero adaptado a las condiciones específicas de La Rioja. Informar y orientar a los SVO ante la aparición de Salmonelosis en aves. Está Totalmente relacionado con el plan estatal pero adaptado a las condiciones específicas de La Rioja. Guiar a los SVO sobre las medidas a tomar ante un foco de Scrapie. Totalmente relacionado con el plan estatal pero adaptado a las condiciones específicas de La Rioja. Guiar a los SVO ante la sospecha/confirmación de un foco de LA. Totalmente relacionado con el plan estatalpero adaptado a las condiciones específicas de La Rioja. Informar y orientar a los S.V.O sobre actuaciones ante la Influenza aviar altamente patógena (I.A.A.P.) en aves domésticas y silvestres. Totalmente relacionado con el plan estatal pero adaptado a las condiciones específicas de La Rioja. Se define el mecanismo de actuación ante la notificación a través del SCIRI de riesgos alimentarios que suponen una actuación rápida de control oficial. Se detalla la secuencia de actuaciones para llevar a cabo la actividad objeto del procedimiento (Comunicación, Actuación y Retroinformación) y se establecen los mecanismos de difusión del mismo, la evaluación y el marco normativo que regula las actuaciones Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria Página 102

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