Sagicor Capital Life Insurance Company International Universal Life Policy

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1 CONTRATO DEFINICIONES DISPOSICIONES Y CONDICIONES GENERALES El Contrato comprende esta póliza, la Aplicación para esta Póliza, incluyendo cualquier Aplicación suplementaria, cualquier Aplicación para restablecimiento, cualquier cláusula adicional adjunta a este documento y cualquier enmienda escrita de Póliza acordada por escrito luego de emitida la Póliza. La Póliza no debe ser modificada, alterada o cambiada y cualquier condición o estipulación de la misma puede ser alterada o cambiada únicamente mediante autorización escrita, firmada por un Director o Directora, Secretario o Secretaria de la Compañía o por otro Funcionario o Funcionaria debidamente autorizado(a) por los Directores o Directoras de la Compañía. En esta Póliza, los términos indicados a continuación tendrán los siguientes significados: La Compañía, nosotros o nosotras, nos, nuestro(s) o nuestra(s) se refieren a Sagicor Capital Life Insurance Company, Ltd. Usted se refiere al Dueño o Dueña según se lo/la nombra en la Sección Uno de la Lista de Datos. Vida Asegurada significa la persona cuya vida se encuentra asegurada bajo esta póliza. Beneficiario significa la persona natural o entidad legal cuya designación usted nos haya indicado por escrito para que reciba los beneficios de la Póliza en caso de muerte probada de la Vida Asegurada, de conformidad con los términos y condiciones de la Póliza. Prima Escogida significa la prima escogida anual como se declara en la Sección Uno de la Lista de Datos. El pago continuo de las primas escogidas anuales durante el plazo de la póliza no constituye una garantía de que el fondo permanecerá positivo a lo largo de la vida original y esperada de la póliza, ni que la cobertura continuará a lo largo de la vida original y esperada de la póliza. Prima Inicial significa la primera prima que usted deberá pagar en el momento en que se nos entregue la Solicitud de la Póliza. Prima Planificada significa la prima total, anual, planificada como se declara en la Sección Uno de la Lista de Datos. Prima Mensual es la prima total, anual, planificada, dividida para doce (12). Vigente significa efectiva(o) o no terminada(o). Por Escrito significa en forma escrita, satisfactoria para nosotros y archivada en nuestra Oficina en Nassau, Bahamas. Fecha de Emisión significa la fecha como se declara en la Sección Uno de la Lista de Datos. Edad a la Emisión significa la edad de la Vida Asegurada en su cumpleaños más cercano a la Fecha de Emisión. Edad Adquirida significa la Edad a la Emisión más el número de años de póliza cumplidos. Fecha Efectiva para Cobertura Adicional significa la fecha del Aniversario Mensual de la Póliza, la cual coincide o sigue a la fecha en que la Compañía aprobó la cobertura adicional. Evidencia de Asegurabilidad es la información sobre una persona que podemos requerir para aprobar, cambiar o restablecer una póliza o cláusula adicional. Fecha de Expiración significa la fecha en que termina todo derecho y opción proporcionada por esta póliza, excepto aquellos derechos y opciones concedidos bajo los términos de un período de gracia. Se muestra en la Sección Dos de la Lista de Datos. Fecha de Fin de Cobertura de Cláusula Adicional significa la fecha de expiración declarada en la Sección Dos de la Lista de Datos. Los Años de Póliza, Meses de Póliza y Aniversarios de Póliza se calculan desde la Fecha 11/05 Page 1 UL

2 de Emisión. Suma Asegurada es el monto de seguro utilizado para determinar el monto pagadero en el momento de la muerte. Monto Inicial Asegurado significa el Monto Asegurado a la fecha de emisión de esta Póliza. 11/05 Page 2 UL

3 EL DUEÑO CAMBIO DE DOMINIO TERMINACIÓN BENEFICIOS DEL SEGURO MÉDICO OPCIONES DE BENEFICIO POR MUERTE CAMBIO DE OPCIÓN DE BENEFICIO POR MUERTE INCONTESTABILIDAD Excepto cuando se encuentre limitado por la ley o por una designación de beneficiario irrevocable, usted tiene todo derecho, bajo esta Póliza, durante el período de vida de la Vida Asegurada. Si usted muere antes de la Vida Asegurada, su estado será el de dueño de la Póliza a menos que usted haya dispuesto de otra manera. Usted puede nombrar a un dueño contingente o a un nuevo dueño en cualquier momento durante el periodo de vida de la Vida Asegurada. Luego de registrarse el cambio en nuestra Oficina de Nassau, Bahamas, será efectivo a partir de la fecha en que usted lo haya solicitado. No aplicará a ningún pago realizado o acción ejercida por nosotros antes de su registro. Mientras viva el asegurado y esta póliza se encuentre vigente, usted puede nombrar a un nuevo dueño notificándonos sobre el cambio por escrito. El cambio se hará efectivo en la fecha que usted firme la notificación, de conformidad con cualquier pago o acción que hayamos realizado antes de su registro en nuestra Oficina en Nassau, Bahamas. Toda cobertura bajo esta Póliza terminará cuando ocurra uno de los siguientes eventos: 1. El Derechohabiente de la Póliza solicite por escrito la terminación de la cobertura bajo esta Póliza. La terminación ocurrirá en la fecha del Aniversario Mensual, la cual coincide o sigue a la recepción de la solicitud escrita: 2. La Vida Asegurada se enlista en el servicio militar, naval o aeronáutico en tiempo de guerra. 3. La fecha en que muere la Vida Asegurada. 4. La fecha en que termina el período de gracia. 5. La fecha en que expira la Póliza. 6. La fecha en que la Póliza es abandonada. De conformidad con las disposiciones de esta Póliza, los beneficios del Seguro de Vida se pagarán al beneficiario a la recepción de prueba, satisfactoria para nosotros, de la muerte de la Vida Asegurada. Estos beneficios incluirán el Beneficio por Muerte y cualquier otro beneficio aplicable proporcionado por cláusulas adicionales y pagaderas a la muerte de la Vida Asegurada. Cualquier deuda o cargo pendiente se deducirá del beneficio por muerte. La Opción de Beneficio por Muerte es como se indica en la Sección Uno de la Lista de Datos a menos que se cambie subsiguientemente. Si se ha seleccionado la opción 1, el Beneficio por Muerte será igual al monto mayor entre los siguientes: 1. La Suma Asegurada, a la fecha de la muerte; 2. El Valor del Fondo, a la fecha de la muerte. Si se ha seleccionado la Opción 2, el Beneficio por Muerte será igual a la Suma Inicial Asegurada más el Valor del Fondo, a la fecha de la muerte. Los cambios en la Opción de Beneficio por Muerte se pueden hacer por escrito luego del tercer Aniversario de la Póliza. Se requerirá evidencia de asegurabilidad para un cambio de la Opción 1 a la Opción 2. La fecha efectiva del cambio será el día del Aniversario Mensual, siguiente al día en que recibimos la solicitud de cambio. Se permite un solo cambio en cualquier período de doce meses. Al emitir esta Póliza hemos confiado en las declaraciones realizadas en relación a la Aplicación. Estas constituyen declaraciones y no garantías. No utilizaremos ningún enunciado para anular la Póliza o para rechazar un reclamo a menos que el enunciado sea una declaración inexacta y sea parte de la Aplicación. En ausencia de fraude, no objetaremos la validez de esta Póliza ni la Suma Inicial Asegurada, luego de que haya estado vigente durante el período de vida de la Vida Asegurada, durante dos años a partir de la fecha de emisión o de la fecha del último restablecimiento, si hubiera alguno. Esta cláusula aplicará a cualquier aumento en la Suma Asegurada o a cualquier Seguro Adicional y el período de dos años referido comenzará desde la fecha efectiva de cada incremento o Seguro Adicional. 11/05 Page 3 UL

4 Los restablecimientos pueden ser objetados por dos años a partir de la fecha de Restablecimiento, únicamente sobre la base de declaraciones inexactas realizadas en la aplicación de Reposiciones. 11/05 Page 4 UL

5 DECLARACIÓN INEXACTA DE EDAD O SEXO DECLARACIÓN INEXACTA SOBRE EL USO DE NICOTINA LIMITACIÓN DE BENEFICIOS PAGADOS BAJO ESTA PÓLIZA SUICIDIO O AUTODESTRUCCIÓN EXCLUSIONES Requeriremos prueba a satisfacción nuestra sobre la fecha de nacimiento de la Vida Asegurada antes de resolver cualquier reclamo bajo la Póliza. Si la fecha de nacimiento ha sido declarada erróneamente, ajustaremos los beneficios al monto pagadero como si la edad de emisión hubiera sido correctamente declarada. Podemos, a nuestra discreción, permitir que los beneficios permanezcan invariables, de conformidad a la corrección de los cargos y del pago de cualquier obligación por cargos acumulados a la tasa de interés que nosotros determinemos. Lo anterior se entiende como que no desautoriza nuestro derecho a declarar la anulación del Contrato, si por cualquier motivo de la fecha correcta de la Vida Asegurada hubiéramos tenido que solicitar requerimientos de asegurabilidad adicional para emitir la Póliza, en cuyo caso usted tiene únicamente el derecho de solicitar que le devolvamos las primas pagadas sin interés. Si se emite este Contrato como un Contrato de no nicotina y el uso de nicotina de la Vida del Asegurada ha sido declaro incorrectamente, este Contrato será anulado. Si dicha declaración incorrecta es advertida por nosotros, la cobertura de seguro bajo este Contrato cesará automáticamente y las primas se devolverán sin intereses. En caso de muerte que resulte directa o indirectamente del uso por parte de la Vida Asegurada de cualquier agente, material, dispositivo o arma, sean esto explosivos, biológicos, químicos, radioactivos o nucleares, o resulte de la participación de la Vida Asegurada en una actividad terrorista, ya sea si la Vida Asegurada está o no en control de sus facultades mentales, incluyendo pero sin limitación, un defecto congénito que cause un desorden mental o neurológico, el uso de alcohol o de drogas sicoactivas, narcóticas o alucinógenas, el beneficio por muerte bajo esta póliza está limitado al monto de cualquier prima pagada sobre la Póliza base. No será pagadero ningún Beneficio por Muerte en caso de suicidio o de lesión intencional, auto infligida, que ocurra durante los dos (2) años que siguen a la fecha efectiva de la Póliza o a cualquier restablecimiento, sea o no que la Vida Asegurada esté en control de sus facultades mentales. Reembolsaremos cualquier prima pagada sobre la Póliza base, sin intereses Por cualquier incremento en la Suma Asegurada, iniciaremos el cálculo de un período de dos (2) años, únicamente con respecto a dicho aumento, a partir de la fecha efectiva de dicha cobertura incrementada; en el evento de un suicidio o lesión intencional, auto infligida durante el período de dos (2) años, calculados a partir de la fecha del incremento, pagaremos al Beneficiario, con respecto a ese incremento, únicamente el reembolso de las primas relacionadas con el incremento adicional. Si el asegurado muere como resultado de actividades excluidas mediante una Enmienda adjunta, los beneficios pagaderos se limitarán a un monto igual a las primas totales pagadas. Dichos beneficios se pagarán al beneficiario en un monto. Además, si el beneficiario es responsable de la muerte intencional de la Vida Asegurada en que se inicie acción legal en contra del beneficiario, entonces el beneficiario es excluido de cualquier beneficio pagadero. Cualquier monto de beneficio por muerte que hubiera sido de otra manera pagadero al beneficiario, se pagará al beneficiario primario restante, si aplicara; de otro modo, se pagará al beneficiario contingente. En el caso de que no se nombre a ningún otro beneficiario, el beneficio por muerte será pagadero al estado del asegurado. 11/05 Page 5 UL

6 BENEFICIARIOS CESIÓN RELACMOS INFORME ANUAL El/los beneficiario(s) es (son) como se enuncia en la Aplicación, a menos que se cambie(n) posteriormente. Usted puede nombrar beneficiario o cambiar de beneficiario notificándonos por escrito, utilizando los formularios que proporcionamos para este fin. Si el beneficiario (o beneficiarios) ha sido designado para que sea irrevocable, entonces, cualquier cambio subsiguiente debe incluir el consentimiento escrito del beneficiario. El cambio de beneficiario se hará efectivo en la fecha en que dicho cambio sea aprobada en los libros y en nuestros sistemas. Antes de dicha fecha de aprobación no seremos responsables de que se continúe refiriéndose a los beneficiarios previamente nombrados como correctos. El monto del Seguro se pagará al beneficiario cuya designación esté vigente al momento de la muerte de la Vida Asegurada. Si uno de los beneficiarios principales no vive o no desea recibir su parte, esto llevará a incrementar el monto del otro o de los otros beneficiario(s) principal(es) en partes iguales. Solamente en caso de que el beneficiario o beneficiarios principales no estén vivos, no deseen o no puedan recibir el Beneficio por Muerte, los beneficiarios contingentes podrán recibir dicho pago. Si uno de los beneficiarios contingentes no está vivo o no desea o no puede recibir su parte, se incrementará el monto del otro beneficiario(s) contingente(s) en partes iguales, excepto si usted lo indicará de otra manera, claramente y por escrito. En caso de duda sobre quién debería recibir el Beneficio por Muerte, nos reservamos el derecho de consignar el monto de indemnidad a una corte competente, con el fin de que sea la autoridad responsable de los beneficiarios la que alegue derechos sobre la indemnidad. Si ningún beneficiario está vivo, y nadie que indique lo contrario, el pago se consignará a una corte competente de manera que sea la autoridad judicial la que determine quién debe recibirla. Ninguna cesión de la Póliza obligará a menos y hasta cuando se encuentre archivada en nuestra Oficina en Nassau, Bahamas, utilizando nuestro formulario. No asumimos responsabilidad alguna con respecto a la suficiencia o validez de cualquier asignación Cualquier reclamo bajo esta Póliza debe hacerse utilizando los formularios que proporcionamos. Requeriremos prueba satisfactoria de lo siguiente: (a) fecha de nacimiento de la Vida Asegurada, y (b) el derecho del reclamante de recibir los beneficios. También requeriremos esta Póliza. No se ejercerá ninguna acción bajo este Contrato hasta que hayan transcurrido treinta (30) días luego de que todas estas condiciones previas se hayan satisfecho. Cualquier pago bajo esta Póliza se hará en nuestra Oficina de Nassau, Bahamas. Un informe que indique el valor actual del Fondo, las primas pagadas, cualquier retiro realizado en la Póliza y todo cargo desde el último informe, se le enviará al menos una vez al año. 11/05 Page 6 UL

7 PRIMA PLANIFICADA MONEDA PERÍODO DE GRACIA RESTABLEIMIENTO PRIMAS Y RESTABLECIMIENTO La prima inicial se vence en la fecha efectiva. Los montos y frecuencia de la prima planificada se muestran en la Sección Uno de la Lista de Datos. Usted puede realizar cambios en la frecuencia e incrementos o reducciones en el monto de la prima planificada según su consentimiento. Nos reservamos el derecho de limitar el monto de cualquier incremento y el número y monto de la prima planificada. Le enviaremos notificaciones recordatorias de la prima en una solicitud por escrito. Toda prima es pagadera en nuestra Oficina en Nassau, Bahamas, pero con su consentimiento puede pagarse en una Sucursal, o en la Oficina de una de nuestras Agencias, especialmente designada para este fin. Todo monto pagadero a nosotros o por nosotros será pagadero en Dólares de los Estados Unidos. Le concederemos un período de gracia de sesenta y un (61) días al Derechohabiente de la Póliza. Dicho período comenzará cualquier día del Aniversario Mensual en que el Valor del Fondo no sea suficiente para cubrir las Deducciones Mensuales por el Mes de Póliza siguiente al día del Aniversario Mensual. Excepto que se disponga lo contrario en esta Póliza, si no se recibe una prima lo suficientemente grande para que cubra las Deducciones Mensuales antes de que termine el período de gracia de sesenta y un (61) días, toda cobertura bajo la Póliza terminará. Si la Vida Asegurada muere durante el período de gracia, cualquier Deducción Mensual pendiente de pago se deducirá de los beneficios que pagaremos. Garantizamos que esta Póliza no terminará por fondos insuficientes durante los tres primeros años de la pólizas si y solamente si las primas acumulativas pagadas son al menos iguales a la suma de las primas acumulativas pretendidas y debidas, cargos sub-estandarizados adicionales y cláusulas adicionales de plazo o cargos de beneficios (AD&D y TDWC), como se indica en la Lista de Datos. Si esta Póliza termina por falta de pago, como se dispone en la Sección del Período de Gracia, puede ser restablecida en cualquier momento dentro de dos (2) años desde la fecha en que prescribiera de conformidad a las siguientes condiciones: 1. Evidencia de asegurabilidad satisfactoria para nosotros de la Vida Asegurada; 2. Nuestra recepción de su Aplicación completa en nuestro formulario de restablecimiento actualizado al momento; 3. Pago de un monto lo suficientemente grande para mantener vigente la Póliza por tres (3) meses; 4. Pago o restablecimiento de cualquier endeudamiento contra el Contrato con un interés a una tasa determinada por nosotros: 5. El restablecimiento sería efectivo a la primera fecha de Aniversario Mensual luego de la fecha de aprobación por escrito de un restablecimiento. 11/05 Page 7 UL

8 DISPOSICIONES DE COBERTUTRA DE SEGURO SUMA ASEGURADA CAMBIOS EN LA SUMA ASEGURADA De conformidad con las disposiciones de este Contrato, la Suma Asegurada de la Vida Asegurada cualquier día, bajo esta Póliza, se determinará en el Aniversario Mensual previo a la fecha de cálculo. La Suma Asegurada puede incrementarse o reducirse mediante solicitud escrita del Derechohabiente le da Póliza, de conformidad con las siguientes condiciones: 1. Cualquier cambio será efectivo en la fecha del Aniversario Mensual que caiga o siga a la recepción de la solicitud escrita; 2. Cualquier solicitud de reducción de la Suma Asegurada puede no reducir la Suma Asegurada a menos de los $ si la Suma original Asegurada está entre los $ y los $ o, por debajo de los $ , si la Suma original Asegurada es mayor o igual a $ La reducción mínima será de $50.000; 3. Es posible un aumento en la Suma Asegurada, y cualquier solicitud de dicho incremento debe hacerse en una Aplicación suplementaria. Un incremento puede estar sujeto a evidencia, satisfactoria para nosotros, de asegurabilidad. Un incremento también estará sujeto al Valor del Fondo, menos cualquier deuda pendiente, siendo lo suficientemente grande para cubrir las siguiente Deducciones Mensuales. El incremento mínimo será de $ Cualquier disminución en la Suma Asegurada reducirá el monto de cobertura en el siguiente orden: 1. El monto de seguro proporcionado por el incremento más reciente; y 2. Cualquier incremento previo hecho sucesivamente; y 3. La Suma Inicial Asegurada. Las Disposiciones de Incontestabilidad y Suicidio aplicarán a cualquier incremento en la Suma Asegurada y el período de dos años al que se refiere en esas disposiciones comenzará a partir de la fecha efectiva de cada incremento. 11/05 Page 8 UL

9 DISPOSICIONES DEL VALOR DEL FONDO MONTO NETO EN RIESGO TASA DE INTERÉS ACREDITADA BONO ESPECIAL COSTO DE LAS TASAS DE SEGURO DEDUCCIÓN MENSUAL El Monto Neto en Riesgo por el mes corriente se define como el Beneficio por Muerte en ese momento, menos el Valor del Fondo por el mes de póliza que acaba de concluir. La tasa de interés mínima, acreditada y garantizada a aplicar en el cálculo del Fondo se indica en la Sección Tres de la Lista de Datos. El interés se calcula sobre la base de una tasa de interés anual. La tasa de interés actual acreditada puede exceder la tasa de interés acreditada, garantizada y puede aplicarse en el cálculo del Fondo a esas tasas incrementadas y de la manera que nosotros determinemos. El período de bono especial se define como años de póliza del 6 a 20 inclusive. El interés adicional será determinado mensualmente y acreditado a la Póliza durante el período del bono. El bono se paga en la forma de una tasa de interés adicional acreditada de una tasa nominal anual del 0,50% en los años 6 a 10 y 1,00% en los años 11 a 20. La tasa de interés acreditada, garantizada, no se verá incrementada por la tasa de interés adicional, acreditada. El bono nunca será menor a cero. Para que este bono sea acreditado, las primas acumulativas (netas de retiros parciales) en el momento en que el bono especial se venza al final de cada mes debe ser igual o mayor a la suma de las primas acumulativas pretendidas y que el subestándar adicional acumulativo y los cargos por cláusula adicional, como se especifica en la Póliza, hasta ese mes. Para que se acredite este bono, el bono debe haber sido acreditado el mes anterior. En los años 6 a 10 de la póliza, el interés adicional se determinará como el menor de 1 y de 2, donde: 1. es el 0,50% 2. es la tasa de interés corriente acreditada, menos la tasa de interés garantizada, acreditada En los años 11 a 20 de la póliza, el interés adicional será determinado como el menor de 1 y de 2, donde: 1. es el 1,00%. 2. es la tasa de interés corriente acreditada, menos la tasa de interés acreditada, garantizada Nosotros determinaremos las tasas del costo mensual del seguro sobre la base de sexo, edad adquirida y clase de valoración de la Vida Asegurada. El costo anual de las tasas de seguro puede convertirse en mensuales dividiéndolas para doce. Podemos cambiar el costo de las tasas de seguro pero nunca en exceso del costo máximo garantizado de las tasas de seguro mostradas en la Sección Cinco, sea para la Suma Inicial Asegurada o para cualquier incremento en la Suma Asegurada. Cualquier incremento en el costo mensual de las tasas de seguro reflejarán las expectativas de la experiencia futura o el factor de fijación de precios que incluye, pero no está limitado a, costos de mortalidad, persistencia, tasas de interés y gastos. La Deducción Mensual se calcula como (a), más (b) donde: a) es igual a 1/12 vo del costo anual de la tasa de seguro multiplicada por el Monto Neto en Riesgo, más 1/12 vo del costo anual de las cláusulas adicionales de Plazo o beneficios (ADyD y TDWC que se establecen en la Sección Seis de la Lista de Datos). b) es igual al 1/12 th de los Cargos anuales de Gastos por Administración de Póliza, que se identifican en la Sección Tres de la Lista de Datos, incluyendo cualquier impuesto aplicable sobre las primas y/o impuestos reglamentarios. Las Deducciones Mensuales se hacen al inicio de cada Mes de Póliza. 11/05 Page 9 UL

10 VALOR DEL FONDO El Valor del Fondo cada día de Aniversario Mensual es igual a: 1. El Valor del Fondo del día de Aniversario Mensual previo, menos 2. las Deducciones Mensuales por el Mes de Póliza previo, menos 3. los Cargos por Gastos Administrativos por montos de prima menores o iguales a la Prima Pretendida, identificados en la Sección Tres de la Lista de Datos, menos 4. Los Cobros por Gastos Administrativos por montos de prima que excedan la Prima Pretendida, identificados en la Sección Tres de la Lista de Datos, más 5. cualquier prima recibida desde el día de Aniversario Mensual precedente, más 6. cualquier interés acreditado al final del Mes de Póliza, menos 7. cualquier retiro parcial 11/05 Page 10 UL

11 DISPOSICIONES DE NO CADUCIDAD VALOR EN EFECTIVO En cualquier momento, el Valor en Efectivo es igual a: COSTE DE RESCATE NO PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES VALOR INSUFICIENTE DEL FONDO CONTINUACIÓN DEL SEGURO OPCIONES DE RESCATE Y RETIRO DE FONDOS PARCIALES a) el Valor del Fondo en ese día, menos b) el coste de rescate como se define a continuación El coste de rescate aplicable a una cobertura de seguro será igual a la Prima Pretendida anual corriente para esta cobertura (incluyendo cualquier incremento o reducción como resultado de un cambio en la Suma Asegurada), multiplicada por el multiplicador de la Prima Pretendida anual del Coste de Rescate aplicable al año de cobertura entonces corriente (a partir de la fecha original de emisión), como se ilustra en la Sección Tres de la Lista de Datos. Esta Póliza no participa en utilidades. No es elegible para ningún dividendo o participación en las utilidades de la Compañía. Excepto como se dispone a continuación, si el Valor del Fondo en un Aniversario Mensual no es lo suficientemente grande para cubrir las Deducciones Mensuales por el Mes de Póliza, la Póliza terminará, sujeta al Período de Gracia. Cualquier deducción por el costo del seguro luego de iniciado el Período de Gracia y antes de la recepción, si hubiera alguna, de la prima necesaria para cubrir las Deducciones Mensuales, no es, para nosotros, una renuncia a la terminación Nosotros garantizamos que esta Póliza no terminará debido a fondos insuficientes durante los tres primeros años de póliza si y solamente si las primas acumulativas pagadas son al menos iguales a la suma de las primas pretendidas, acumulativas, debidas, más los cargos subestandarizados adicionales y las cláusulas adicionales o cargos por beneficios, como se indica en la Lista de Datos, a pesar de la cláusula de Período de Gracia. Si usted no continua pagando las primas, la cobertura de seguro bajo esta Póliza y todo beneficio proporcionado en las cláusulas adicionales continuarán vigentes. Dicha cobertura continuará hasta que el Valor del Fondo ya no sea suficiente para cubrir las Deducciones Mensuales, como se establece en la sección sobre el Período de Gracia. El Derechohabiente de la Póliza puede solicitar por escrito y en cualquier momento, una de las siguiente opciones durante la vida de la Vida Asegurada y mientras la Póliza se encuentre vigente: La Póliza puede rescatarse por su Valor en Efectivo, menos un derecho de $100. Esta Póliza termina entonces. Podemos diferir el pago del valor de rescate por no más de seis (6) meses. Usted puede retirar parte del Fondo de la Póliza. Cualquier retiro parcial requerirá el pago de un derecho de $ El monto mínimo que puede retirarse es de $5.000 y el monto máximo es el Valor en Efectivo menor al derecho de $100,00. Si es efectiva la Opción 1 de Beneficio por muerte, la Suma Asegurada será reducida en el monto retirado. Luego de haberse realizado dicho retiro parcial y que se ha reducido la Suma Asegurada, usted puede aplicar a un incremento en la Suma Asegurada para restaurar el monto completo anterior de cobertura, sujeto a evidencia de asegurabilidad y de conformidad con nuestra póliza. Podemos limitar el número de retiros parciales cada año que la Póliza sea efectiva. Podemos diferir el pago de un retiro parcial por un período de hasta tres (3) meses calculados desde la fecha de recepción de la solicitud. 11/05 Page 11 UL

12 OPCIONES DE LIQUIDACIÓN OPCIONES DE PAGO ARBITRAJE Cuando una póliza se convierte en reclamo por la muerte de la Vida Asegurada, se hará la liquidación tan pronto como sea posible luego de la recepción de la debida evidencia de muerte. Nosotros pagaremos los beneficios de la Póliza en una sola suma. La Compañía, el Dueño, la Vida Asegurada y el Beneficiario acuerdan mediante este instrumento que cualquier controversia, disputa o reclamo por parte de cualquier Dueño, Vida Asegurada del Beneficiario o sus cesionarios correspondientes (cada uno de ellos referido mediante este instrumento como Reclamante) que surja o que se relacione, de cualquier manera con esta Póliza, su administración, operación o la petición de venta de ella, excepto por causas de acción que surjan bajo la ley Federal de valores de Bahamas, será sometida a un arbitraje vinculante de conformidad con la disposición en la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. Sección I. y subsiguientes. Dicho arbitraje será regulado por las reglas y disposiciones del Programa de Resolución de Disputas por Reclamos de Seguros de la Asociación Americana de Arbitraje ( AAA ). El sitio de dicho arbitraje será en Nassau, Bahamas en las oficinas de AAA de esa Ciudad. Excepto por un juicio fundamentado en una decisión arbitral, emitida de acuerdo con la disposición de esta póliza, ningún juicio realizado en corte de Ley alguna, en contra de la Compañía, se reconocerá en ninguna otra corte contra alguno de los activos de la Compañía, a menos que se demuestre que la Compañía participó activamente en la acción y que había renunciado previamente a su derecho de arbitraje. El panel de arbitraje se verá integrado por tres (3) árbitros, uno (1) seleccionado por la Compañía, uno (1) seleccionado por el Reclamante y uno (1) elegido por los árbitros previamente seleccionados. Se entiende y acuerda que los arbitrajes obligarán al Reclamante y la compañía, que el Reclamante y la Compañía están renunciando a su derecho de buscar recursos en la corte, incluyendo el derecho a un juicio con jurado; y que una decisión arbitral no pueda relegarse en litigación posterior excepto bajo las circunstancias limitadas. Un juicio sobre el fallo producido por el o los árbitros puede ser ingresado en cualquier Corte con jurisdicción sobre aquel. Los gastos de arbitraje serán a costo de la parte que pierda o en dicha proporción, como lo decida el o los árbitro(s). 11/05 Page 12 UL

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