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1 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE DOCUMENTO ORIENTACIONES PARA LA CONSTITUCIÓN DE CONSEJOS DE DESARROLLO LOCAL DE SALUD RED PÚBLICA DE SALUD SUR ORIENTE DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y GESTIÓN INTEGRAL DE USUARIO Puente Alto, Febrero del

2 I. INTRODUCCIÓN Han transcurrido a lo menos un decenio desde que se impulsará la creación de Consejos de desarrollo local en Salud, como política ministerial del sector con el fin de operacionalizar la participación de la ciudadanía en la gestión de salud. La constitución de estas instancias participativas, se ha producido de diferentes maneras y matices, algunas lo han facilitado y otras han sido un obstáculo para su desarrolla y expansión. Es por eso que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO) a través del Dpto. de Participación Social y Gestión Integral al Usuario, ha generado el presente documento orientador que pretende responde a la necesidad de establecer algunos criterios básicos que faciliten la instalación, formalización y funcionamiento de los Consejos de desarrollo local y Consejos Consultivos en los centros de salud de la red pública de salud Sur Oriente. 2

3 II. CONTEXTO EN QUE SURGEN LOS CONSEJOS DE DESARROLLO SOCIAL Desde el sector Salud, se busca la creación de comunidades con capacidad de interlocución que actúen solidariamente y ejerzan un control social sobre el sistema de salud. Este control social, apunta a la disminución de las brechas de equidad y a contribuir que los derechos y deberes instituidos sean realmente reconocidos y ejercidos. Diversos documentos han sustentado la política de Participación Ciudadana. En 1995, el ministro de salud Carlos Massad, durante el gobierno de Eduardo Frei Ruíz Tagle define el carácter de la participación social en el sistema de salud, enfatiza la necesidad de crear canales de participación social para que la población pueda exigir rendición de cuentas a todos aquellos que intervienen en la gestión de recursos públicos, se inicia la creación de instancias de participación social denominadas genéricamente, Consejos de Desarrollo. El instructivo presidencial N 30 del 7 de diciembre del año 2000 generado en el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos hace referencia inmediata a la forma en que el Gobierno debe garantizar a la población los medios para participar en las decisiones del sistema democrático del país. El instructivo de la Presidenta Bachelet de Participación ciudadana de la Gestión Pública del 27 de agosto del 2008, señala la obligatoriedad de generar normas sectoriales para posibilitar la participación ciudadana. La participación es un concepto dinámico lo que explica el desarrollo heterogéneo de estas instancias, dependiendo de los contextos donde se generen, de la voluntad política de las autoridades, de la fortaleza de las organizaciones sociales que las constituyen. De esta manera es que los Consejos de desarrollo han realizado funciones diversas algunas de tipo informativo, otras más propositivas y consultivas; y en menor medida las ha habido vinculadas a la toma de decisiones. El propósito del Ministerio de Salud -Minsal- es crear un estilo de gestión participativa en el sistema de atención de salud pública de manera de generar nuevos modelos organizacionales y estilos de liderazgo que posibilitaran la participación de usuarios y funcionarios en la elaboración, monitoreo, evaluación de los planes y programas del sector para que se acerquen las decisiones a las necesidades y expectativas de los usuarios. 3

4 III. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO LOCAL Los Consejos de Desarrollo Local, surgen y se justifican a partir de la existencia de un Centro de Salud de la Red Pública, cualquiera sea la complejidad de sus acciones sanitarias y a la dependencia administrativa que pertenezca. Los CDL responden a un enfoque de Gestión participativa como canal institucionalizado de la participación ciudadana en salud, en contexto del ejercicio de Derecho en Salud. Se requiere que las instancias de participación social sean flexibles, (entendidos como entidades integradoras de nuevos actores) conformadas y desarrolladas desde los Centros de Salud para dar respuesta al mejoramiento constante de la oferta de servicios de los establecimientos de salud, procurando la mayor satisfacción usuaria. El CDL a objeto de cumplir con su cometido deberá expresar en su conformación la diversidad de actores locales -abierta a todos los vecinos- que convergen en el interés común y comprometido con este, cual es la salud de las personas, de las familias y de la comunidad. Los Consejos de Desarrollo Local en su quehacer cotidiano, deberán mantener una búsqueda activa de nuevos integrantes que de cuenta del contexto local y del ciclo vital de los usuarios, en concordancia con el Modelo de atención integral, familiar y comunitaria de Salud. Se espera una difusión constante del CDL en su territorio. IV. MISION DE LOS CDL Los Consejos de desarrollo local de salud son instancias de participación ciudadana que buscan acuerdo y compromiso entre usuarios y equipos del sistema para lograr el mejoramiento de la atención, y la satisfacción de los usuarios de la Red Pública de Salud, aportando a la Calidad de Vida de las personas, las familias y comunidad. Para ello ejercen el derecho al Control Social de la gestión pública en los establecimientos de la red. 4

5 V. OBJETIVOS DE LOS CDL 1. Canalizar las inquietudes, demandas y sugerencias de los usuarios del establecimiento. 2. Colaborar con la dirección del establecimiento en la generación del Plan Institucional, contribuyendo desde el diagnóstico de la situación de salud hasta la modalidad de evaluación del mismo. 3. Promover iniciativas y propuestas de la comunidad frente a problemas vinculados con la salud y la Calidad de Vida. 4. Movilizar recursos financieros y otros aportes de la comunidad. 5. Contribuir al compromiso de los ciudadanos con el fortalecimiento del Servicio Público de Salud, la promoción de salud y calidad de vida. 6. Informar a la comunidad sobre la gestión del establecimiento a través de prácticas participativas. 7. Recoger el grado de satisfacción de los usuarios y comunidad sobre el funcionamiento del establecimiento y calidad de la atención en salud entregada. 8. Planificar y evaluar las acciones llevadas a cabo por el establecimiento. 9. Ejecutar el Plan de Acción anual que surge de su propio seno. 10. Contribuir en la conformación y consolidación de la Red de Participación Social y Comunitaria Sur Oriente. VI. ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA CONFORMACIÓN DE LOS CDL a. Composición Los CDL son instancias de participación ciudadana abiertas a la incorporación de todos los usuarios del sistema de salud pública y organizaciones sociales, comunitarias, territoriales u otras, que pueden estar integrados por personas usuarias y no usuarias del sistema público. Estará también integrada por representantes de los funcionarios (a través de sus organizaciones gremiales) y/o representantes de los estamentos de funcionarios existentes en el establecimiento. 5

6 Los CDL se deben constituir en todos los establecimientos de la red Sur Oriente. Las direcciones de los Centros de Salud serán responsables de la convocatoria a sus usuarios y funcionarios ya sea por petición de estos o respondiendo a la normativa General de Participación Ciudadana de la gestión Pública del SNSS, emanada del Ministerio de Salud. 1 Para ocupar un cargo directivo en el CDL, se deberá ser usuario adscrito al establecimiento ocupando la presidencia del organismo un/a representante de los usuarios. Se recomienda que el directorio este compuesto tanto por usuarios como por funcionarios resguardando un sano equilibrio entre la participación de representantes de usuarios, funcionarios y organizaciones locales. Se espera que la dirección del establecimiento de salud no acceda al cargo de presidente/a, entendiendo que habría incompatibilidad con su cargo de director/a, en tanto el CDL es una instancia de Control Social de la gestión del establecimiento (de su propia gestión como directivo) y de la Red. Es recomendable que los directivos representantes de usuarios de los consejos de desarrollo durante el ejercicio de su cargo, no sean a la vez funcionario remunerado del mismo establecimiento. El acceder a un cargo implica subordinación en la estructura organizacional como funcionario, afectando su libre representación. Se espera que la diversidad de organizaciones de usuarios que conforman los CDL, sean representativos de todos los grupos de edades e intereses. b. Formalización Los consejos de desarrollo deben tener un reconocimiento formal por parte de la autoridad local, ya sea de Alcalde y/o de la dirección del establecimiento de salud. Los CDL hacen parte de la categoría de organización funcional o comunitaria, pudiendo acceder por esta vía, a la obtención de una personalidad jurídica. En el caso de Hospitales y CRS, el reconocimiento puede ser a través de una resolución. Todos los CDL deben desarrollar desde el momento de su constitución sus estatutos que den cuenta de: Mecanismos para la generación y renovación de sus autoridades. 1 Resolución Exenta N 168 del 2 de abril 2009, Ministerio de Salud. 6

7 Mecanismos para la realización de reuniones y toma de decisiones. Los mecanismos de sanción en contra de algún miembro o la destitución de sus representantes. El registro de las reuniones y sus acuerdos a través de un Libro de Actas. Cada CDL debe de tener un programa de trabajo que sea evaluado en el transcurso de un año. Definición del domicilio del CDL. Considerando que los CDL están en la categoría de organización funcional, para estos efectos se regirá por la Ley que regula a las juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, en ella se explicitan estos mecanismos. No obstante, que cada CDL podrá agregar articulados a sus estatutos que faciliten su funcionamiento y que expresen su especificidad. c. Funcionamiento Reuniones: Los consejos de desarrollo deberán mantener un funcionamiento regular, periodicidad definida en sus estatutos. Las reuniones deberán ser avisadas con antelación, procurando el máximo de asistentes. Será obligación de los representantes de usuarios y funcionarios, asistir a las reuniones planificadas anticipadamente, y en estas deben estar presente al menos: presidente/a del CDL, otros directivos, asistencia del director/a, del encargada/a de participación social del establecimiento y de sus socios en general. A estos se podrán sumar los jefes de los sectores y servicios que la directiva considere importante para el desarrollo de la sesión. En el entendido que es una organización que aporta constructivamente a la gestión del establecimiento, se deberá -en forma progresiva- incorporar a representantes de los CDL en los Consejo Técnicos del establecimiento, en tanto, representan a los usuarios, ya sea de forma permanente o según programa de trabajo acordado por las partes a objeto de ejercer una participación efectiva. 7

8 Representación en la Red de Participación Social y Comunitaria Sur Oriente: el presidente/a u otro socio definido para tal tarea deberá ser parte de las actividades que la red sur oriente organice en función del ejercicio del control social de los usuarios. Representación en otras instancias de salud y sociales: el CDL deberá definir su incorporación a otras instancias tanto locales, regionales o nacionales de salud, sociales o comunitarias a las que sean invitados o que deseen por voluntad propia participar. Cuenta Pública: los CDL coherente con la política de participación ciudadana y de control social deberán presentar su cuenta pública ya sea en conjunto con el establecimiento y/o a sus socios una vez al año. Registros: Todos los acuerdos tomados en las reuniones deberán quedar registrados en un libro habilitado especialmente para tal efecto, las actas deberán ir fechadas y firmadas por el presidente y encargado de participación social. En caso de inasistencia del presidente, deberá firmar el vice- presidente y en reemplazo del encargado de participación social será el director del establecimiento o según lo establezca los estatutos que genere el CDL. Este Libro de actas es responsabilidad del presidente/a quien definirá el lugar de resguardo, quedando a disponibilidad de la directiva para su consulta. Los usuarios y funcionarios que quieran tomar conocimiento de las actas, deberán solicitarlo al o la presidente, resguardando su integridad. Información actualizada: Las modificaciones de cambio de Directiva, domicilio u otro dato relevante que afecte su funcionamiento, deberá ser notificado al Departamento de Participación Social del SSMSO u otra instancia que defina el Director y Centro de Salud al cual pertenece el CDL Para todas las demás materias relacionadas a este apartado la organización se regirá por las normas establecidas por la Ley referidas a Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias d. Plan de Trabajo Los consejos de Desarrollo deberán elaborar un Plan de Trabajo, a lo menos anual, que de cuenta de las inquietudes, expectativas y prioridades de los usuarios y funcionarios 8

9 representados. A ello se suman los temas y tareas que el ministerio de salud define a los establecimientos a través de diferentes mecanismos, como los compromisos de gestión, metas sanitarias, Índice de Actividad de la APS, entre otros. El plan de trabajo se debe traducir en una programación anual que oriente el quehacer, que permita el seguimiento y la evaluación de las tareas propuestas, evidenciando los productos e impactos esperados en el mediano y largo plazo. e. Acta Constitutiva Los CDL deberán generar un Acta de su constitución que señale la fecha, los integrantes, su primera directiva, domicilio y objetivo(s) de creación. Esta acta tendrá carácter de documento oficial actuando como medio de verificación ante requerimientos del Servicio y del Ministerio de Salud. Se adjunta modelo. Anexo N 2. Este documento puede ser evaluado y reestructurado periódicamente según evaluación de su aplicación. 9

10 ANEXO N 1: PASOS PARA LA CONSTITUICIÓN DE UN CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL DE SALUD I. Etapa: Preparatoria a. Convocatoria a la comunidad y funcionarios b. Mapeo de las organizaciones existentes por territorio que conforma cada sector. c. Difusión de la iniciativa en diferentes instancias utilizando también diferentes medios audiovisuales. d. Reuniones preliminares con usuarios dirigentes y usuarios en general comunicando la intención de constituir el CDL. En esta fase es primordial dar a conocer las orientaciones generales y el sentido de esta organización. e. Dar a conocer los documentos como Normativa general de Participación Ciudadana del Ministerio de Salud, Instructivo Presidencial y otros, en los cuales se sustenta la convocatoria. II. Etapa: Ceremonia de Constitución Para la realización de esta etapa se requiere haber cumplido con los pasos anteriores, procurando una amplia convocatoria, asegurando la representación del máximo de organizaciones tanto territoriales como comunitarias/sociales, asegurando la representación de los funcionarios y de usuarios del establecimiento. a. Registrar asistencia de los participantes identificando su calidad en relación a si representa alguna organización o asiste por iniciativa propia. b. Las organizaciones que conformarán el CDL deberán dar cuenta de las características formales de su entidad (nombre, tipo de actividades que realizan, cantidad de socios, personalidad jurídica si la tienen, etc). c. La ceremonia deberá ser presidida en esta oportunidad por el Director/a del establecimiento. 10

11 d. Se deberá preparar un Acta de constitución, elegir un primer directorio y asumir inicialmente los estatutos que se desprenden de la Ley El acta debe ser firmada por la primera directiva y a lo menos por el director/a del establecimiento y encargado/a de Participación Social. e. La ceremonia deberá tener carácter de hito para el establecimiento y la comunidad, para ello se recomienda contar con la presencia de autoridades del Servicio de Salud, del Municipio, del Gobierno Provincial y de otras autoridades que se estime conveniente. III. Etapa: Formalización Esta etapa consiste en asegurar que el CDL recién constituido cuente con documentos formales que sustentes su existencia en un inicio, como también difundir su creación a la Red de Participación Social y Comunitaria Sur Oriente, a la Dirección comunal de Salud, a las organizaciones comunitarias del territorio de acción del Centro de Salud u otras instancias que se considere relevante, haciendo llegar el Acta de constitución. Además de preocuparse de obtener la personalidad jurídica y/o resolución que formalice a la organización recién generada. Es vital acordar aspectos esenciales para el funcionamiento referido a las reuniones, tomas de decisión y todos aquellos aspectos mencionados en este documento en el ámbito del funcionamiento. 11

12 ACTA DE CONSTITUCIÓN CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL DE SALUD RED SUR ORIENTE En (señalar la comuna) del de 2010, los presentes (señalar a las organizaciones presentes, a los usuarios por iniciativa propia, a los representantes de funcionarios, a los funcionarios por iniciativa propia, los directivos del establecimiento) en presencia de las autoridades ( todos los que asistan pero que no hacen parte del CDL) señalamos los siguiente: a. En este acto asistimos a la constitución del Consejo de Desarrollo Local de Salud del Centro de Salud b. La asamblea convocada expresamente para este efecto ha contando con la asistencia de N. usuarios, N de funcionarios y de la autoridades antes señaladas. c. El Consejo de Desarrollo local de Salud se constituye con el objetivo de d. Como organización de carácter comunitario se regirá por la Ley que regula a las Juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias, asumiendo en un principio los estatutos de esta ley. e. El CDL queda constituido por todas las organizaciones, usuarios, representantes de funcionarios, funcionarios, Director/a y encargado/a de Participación Social del establecimiento señalado en este documento. f. La primera directiva provisoria del CDL queda constituida por: Presidenta/e Vicepresidenta/e Secretaria/o Primer/a Director/a Tesorera/o g. Actúan como Ministros de fe las siguientes personas 12

13 ANEXO N 2: DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA CREACIÓN DE CONSEJOS DE DESARROLLO Y QUE APOYAN SU FORMALIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. a. Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud, resolución exenta 168 del 2 de abril del 2009, Ministerio de Salud. b. Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana N 30 del año c. Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias

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