Publicada en la Gaceta Oficial N del RIF J

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2 2 Proporcionar a los participantes la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de la Ley del Seguro Social, y del Régimen Prestacional de Empleo.

3 Publicada en la Gaceta Oficial N del

4 4 Se encuentran amparados todos los venezolanos residentes en el país y los extranjeros residenciados legalmente, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, salarios, ingresos y renta.

5 5 Sistema Prestacional de Salud Sistema Prestacional de Previsión Social Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat Régimen Prestacional de Salud Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Régimen Prestacional de Empleo Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

6 6 Maternidad- Paternidad Necesidades especiales Enfermedad y Accidentes Vivienda y Hábitat Discapacidades Contingencias amparadas por el Sistema Cargas familiares Pérdida involuntaria del empleo Recreación Vejez Viudedad, Orfandad

7 7 Nuevas instituciones comunes al Sistema de Seguridad Social Superintendencia del Sistema de Seguridad Social Tesorería de la Seguridad Social

8 Publicada en Gaceta Oficial N del

9 9 Se dirige a todas aquellas personas que presten sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera sea su duración y monto de salario devengado y a los trabajadores no dependientes de manera facultativa.

10 10 Trabajadores al servicio de varios patronos (Art. 70 RLOSSO) Los abogados (CSJ SPA 10/10/1968)

11 11 Tope salarial: Hasta tanto se aprueben las leyes de los Regímenes Prestacionales, el cálculo de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio se hará tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un límite máximo equivalente a cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes, unidad de medida que se aplicará a las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social. (Art. 132 LOSSS) REGIMEN GENERAL PATRONO TRABAJADOR Riesgo Mínimo 9% 4% Riesgo Medio Riesgo Máximo 10% 11% 4% 4% Art. 108 y 109 del RLSS REGIMEN PARCIAL PATRONO TRABAJADOR 4% 2%

12 12 A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. (Art. 104 LOTTT) Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó. (Art. 107 LOTTT).

13 13 Salario diario x 7 Salario de cotización Ej.: Salario diario = Bs x 7 = 630 Salario de cotización: Bs. 630 semanal Salario mensual x 12 / 52 Salario de cotización Ej.: Salario mensual = Bs x 12 = / 52 = 623,08 Salario de cotización: Bs. 623,08 semanal

14 14 Primer mes Salario Mínimo vigente Cinco (5) meses siguientes salario percibido en el mes anterior Segundo semestre promediando los salarios del primer semestre Cada mes del siguiente año promedio de lo recibido en el año anterior.

15 15 Cada mes del primer año parte fija que reciba mensualmente Cada mes del siguiente año sumando parte fija + promedio parte variable

16 16 PATRONO Inscripción (3 días hábiles sgtes., inicio de actividad PATRONO Crea para recibir información del IVSS

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19 19 Imprimir la Constancia de Solicitud de Afiliación Constancia + Recaudos Oficina Administrativa correspondiente. - Cédula de Identidad del Representante (Original y Copia) - Rif (Original y Copia) - Registro Mercantil (Original y Copia) - Recibo de pago de servicio público, donde se evidencie dirección comercial - Persona autorizada: Poder Notariado (Original y Copia), Copia de la C.I. y RIF (Original y Copia) Credenciales vía . Aprobación de Solicitud de Registro Revisión de Datos por el Funcionario

20 20 Patrono 3 días siguientes al ingreso Tiuna Carga Individual Carga Masiva

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26 26 V V Pérez José Masculino Soltero Hacer click sobre el Nro. de C.I

27 27 Salario Normal

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29 29 Hacer click aquí

30 30 V

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32 32 Hacer click aquí

33 33 Toda omisión de declaración, declaración tardía o declaración inexacta por parte de un patrono, además de las sanciones penales correspondientes dará lugar a acciones por responsabilidad contra él. Las sanciones que puedan imponerse a los empleadores no les exonera del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la Ley y su Reglamento, en particular, lo correspondiente al pago de las cotizaciones, u otras cantidades pendientes, así como los intereses moratorios que se generen. (Art. 89 LSS)

34 34 Las declaraciones tardías serán montos acreditados al patrono, en la factura y que no están relacionados con los aportes por cotizaciones en tiempo, entre estos se pueden nombrar egresos retroactivos (egresos no realizados en su momento cuyos aportes facturados son acreditados al patrono), entre otros. Los monto retroactivos aparecerán reflejados en la factura como Nota de Crédito

35 35 Todo cambio de salario, reposos médicos y permisos no remunerados debe ser comunicado al I.V.S.S. mensualmente. A tales efectos, se utiliza el formulario

36 cod. Tarj. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Forma R E L A C I O N D E N O V E D A D E S Correspondiente al período entre las fechas: Dia Mes Año Y Dia Mes Año S A L A R I O O S U E L D O SEMANAL MENSUAL Anterior Actual Anterior Actual P a t r o n o o E m p r e s a Numero de Empresa LAPSOS DE INTERRUPCION Para el uso del IVSS MILAGROS, C.A. D Apellidos y Nombres Numero de Asegurado Permiso no Remuner. Período en Reposo DESDE HASTA DESDE HASTA DIA MES DIA MES DIA MES DIA MES C / N PEREZ, JOSÉ RECIBIDO Día Mes Año CODIFICADO CERTIFICADO DIA MES AÑO CARACAS Lugar Fecha Firma y Sello del Patrono o Representante N de Pagina 1 1

37 37 El IVSS tiene la obligación de prestar asistencia médica integral a todas las personas siempre que lo necesiten, sin discriminación alguna (Art. 7 de LSS)

38 38 Asistencia médica e indemnizaciones por maternidad Este derecho será adquirido con el embarazo clínicamente diagnosticado, y serán beneficiarias: la asegurada, la pensionada y la cónyuge o concubina del asegurado o pensionado. Indemnizaciones diarias Las aseguradas tendrán derecho a una indemnización diaria durante los permisos de maternidad, que no podrá ser inferior al 100% del salario normal devengado por éstas en el mes inmediato anterior a la fecha en que se inicien estos permisos. Art. 11 LSS Cálculo de la Indemnización diaria 100% del salario normal de la asegurada tomando en consideración los topes salariales previstos por el IVSS (Bs. 1548,21 x 5 = 7741,05)

39 39 Percibirá desde el 4 día de incapacidad y hasta x 52 semanas consecutivas una prestación en dinero equivalente a 2/3 del promedio diario de salario. Fórmula para el cálculo Se suman los salarios semanales sobre los cuales se hubiere cotizado durante el período señalado en el último documento de comprobación de derechos que emite el IVSS. Este total se dividirá entre el número de semanas de que conste dicho período (4 o 5 lunes). El cuociente que resulte se dividirá entre siete, para obtener así el salario promedio diario, del cual se tomará únicamente los 2/3 que serán cancelados por el IVSS por cada día de reposo del trabajador.

40 40 Salario mensual de Bs ,00 Salario de cotización Bs ,25 (5 salarios mínimos) Inscrito ante el IVSS en un mes de cuatro (4) cotizaciones y que al enfermarse tiene dos semanas cotizadas Cuál será su salario promedio diario para efectos de los 2/3 de indemnización que le corresponde para un reposo de un mes?

41 41 Salario semanal: Bs ,25 x 12 / 52 Bs ,37 Salarios cotizados: 2.054,37 x 2 (S. cotizadas) Bs ,74 Cociente semanal: 4.108,74 /4 (Mes de 4 lunes) 1.027,19 Promedio diario: 1027,19/ 7 146,74 Total indem. diaria: 146,74 x 2/3 97,83 Total a pagar por el mes de reposo: 97,83 x 30 días de reposo Bs 2.934,9

42 CAMBIO DE SALARIO

43 43 V

44 44 Importante

45 45 Nuevo Salario

46 EGRESO DEL TRABAJADOR

47 47 Los patronos están en la obligación de notificar al IVSS el despido o retiro de cualquier trabajador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se haya producido el hecho (Art. 73 RLSS).

48 48

49 49 V V Pérez José Masculino 13/11/ Activo Hacer click sobre el Nro. de C.I

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53 53 Hombre 60 años Pensión de Vejez Pensión de Vejez 750 semanas cotizadas Mujer 55 años Requisitos Forma (Solicitud de prestaciones) Partida de Nacimiento, Constancia Banavih Copia C.I., Forma Forma (Constancia de Trabajo)

54 54 Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas. (Art. 119 LOSSS)

55 55 Actualmente no hay plazo para realizar la solicitud Podrá continuar facultativamente en el SSO si se atrasa en el pago por más de un mes, siempre que pague la deuda Presentación de la solicitud de afiliación Solicitud de Continuación Facultativa Forma Afiliación al IVSS para cotizar voluntariamente Fotocopia C. I. Cuenta individual (No hay un tope mínimo de cotización) Constancia de Trabajo para el IVSS Forma cada empresa Participación de Retiro del Trabajador Forma 14-03

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65 65 Llenar la Debe ir acompañada de la (original del reposo) y la (inscripción del empleado) Mandar a hacer el sello en tinta roja, con medidas exactas = Pendrive: Llenar planilla con el mismo orden de la Se van a recibir del año 2008 hasta el 2010 TODO DEBE IR DENTRO DE UNA CARPETA MARRÓN

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69 69 El trámite de consignar la carpeta marrón con los recaudos indicados sólo se está admitiendo para los reposos de trabajadores de empresas que tenían el sistema de autoliquidación SANE, no para las que tienen el tradicional. La información de IVSS es la siguiente: Reporte de Indemnizaciones Diarias al Seguro Social: Las indicaciones del Manual son solamente para las empresas SANE (Sistema de Autoliquidación Nacional De Empresas) Todas las solicitudes de pago por periodos de incapacidad temporal para el trabajo desde enero hasta diciembre de 2009, serán procesadas en la oficina de Incapacidades diarias del Seguro Social. (Sólo empleados de empresas SANE)

70 70 -Las empresas que antes de TIUNA tenían el sistema tradicional, NO pueden recuperar las indemnizaciones diarias que hayan pagado antes de Los reposos que hayan generado indemnización a partir de 2010, para recuperarlos se debe seguir el siguiente trámite: Reposos a partir de 2010: Los reposos caducan al año Los reposos que no se procesaron en su momento ya no se recuperan. Los empleadores deben notificarle a sus asegurados que a partir de enero de 2010 deben realizar las solicitudes de pago ante el centro asistencial, hospital o ambulatorio correspondiente para iniciar su proceso de pago.

71 71 El procedimiento para realizar la liquidación es el siguiente: Presentar en la oficina de prestaciones los certificados de incapacidad originales (FORMA 14-73) donde indique número de cédula de identidad, nombres y apellidos del asegurado, y el periodo de incapacidad. Copia de la cédula de identidad Copia de la factura de cotizaciones respectiva al periodo en referencia Forma y la forma 14-02

72 72 Indemnizaciones diarias que aparecen en sistema: Los empleados que le aparecen indemnizaciones diarias en el sistema TIUNA, y las mismas no han sido cobradas aunque el sistema indique que están pagadas, deben acudir a la oficina de Indemnizaciones Diarias (taquilla 14) del Seguro Social en Parque Central, y solicitar el estatus de su requerimiento, allí le entregaran el CERTIFICADO DE ATENCION AL PUBLICO OFICINA ADMINISTRATIVA DTTO. CAPITAL con el que debe dirigirse a Plaza Caracas, Torre Norte, Piso 08, Dirección de Prestaciones los días Martes y Jueves Solamente.

73 73 Para este procedimiento debe llevar Cédula laminada, los originales de los reposos (Forma 14-73) y todos los documentos que demuestren que ya ha procesado estos reposos ante el centro asistencial donde lo atendieron. En el caso de los empleados que deban procesar sus indemnizaciones diarias y no posean la forma 14-02, podrán utilizar la constancia de ingreso que emite el sistema TIUNA o en su defecto imprimir el estado de cuenta individual.

74 74 Recomendación: Indicarle al trabajador el procedimiento que debe agotar ante el IVSS, siendo lo más conservador que el patrono haga un convenio con el trabajador de que se le paga el reposo y después, si el IVSS le paga al trabajador, éste consigne dicho monto a la empresa. Si por el contrario, el IVSS señala que quien paga el reposo es el patrono, lo ideal es elaborar el sello y estamparlo en la planilla para que el trabajador la consigne en el Seguro, y así obtener la compensación como un crédito a favor en la factura.

75 75 1. Únicamente se emitirán las ordenes de pago a través de la página web. del IVSS ( 2. Las órdenes estarán a disposición del empleador en el portal web, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes siguiente del período cotizado. 3. Los empleadores están en la obligación de ingresar al portal web. a los fines de la emisión de la orden de pago, sin embargo, su omisión no excusa del cumplimiento de sus obligaciones de enterar oportunamente.

76 76 Los empleadores durante el Procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, la explotación o faena, entendiéndose por estas, sucursales, plantas, galpones o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos: a) La Forma (CEDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.

77 77 b) La Forma (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA ; del persona sujeto a su servicio. c) Presentar la Forma (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso del Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA. d) La Forma (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitida por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, en caso de que lo hubiere. e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.

78 78 f) La nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de los trabajadores (correspondiente a los tres (03) últimos años) g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres últimos Ejercicios Fiscales. h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales. i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.

79 79 J) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado: Nombres, apellidos y dirección; Número de registro en el Seguro Social; Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento; Salario diario, semanal o mensual; Ocupación; Cotización semanal del trabajador; Fecha de retiro; Cualquier otro dato que estime de interés el instituto. El patrono está obligado a conservar durante cinco (05) años el registro a que se refiere el artículo 145 del Código Orgánico Tributario.

80 80 l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades (si fuere el caso) m) Copia de recibos de pago de los trabajadores sujetos a su servicio. n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico o) Contrato de arrendamiento del inmueble, donde realiza sus actividades (su fuere el caso) p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado. q) En caso de Organismos, Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados, deberán presentar los siguientes documentos: Nómina de jubilados Formulación Presupuestaria de la partida (401) de Gastos de Personal Balance de Comprobación y Estados de Resultados.

81 SANCIONES

82 82 La empleadora o el empleador que no entere las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier concepto adeude al IVSS en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas en esta Ley y su Reglamento, de pleno derecho y sin necesidad de previo requerimiento, está obligado a pagar intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

83 83 Generalidades (Art. 86 LSS) Existe una infracción administrativa cuando el empleador incurre en algunas de las conductas tipificadas por la Ley Se establece un procedimiento sancionatorio específico, previa instrucción del expediente respectivo y sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan concurrir. Las multas se expresan en U.T. El empleador incurre en una infracción por cada uno de los asegurados, a excepción de las obligaciones documentales. Hay reincidencia cuando el empleador después de una resolución o sentencia firme, comete una o varias infracciones de la misma calificación durante los 3 años siguientes contados a partir de aquéllas.

84 84 Multa de 25 U.T. : 1. Incumplir con la obligación de informar al I.V.S.S. en el tiempo y con las formalidades debidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral 2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio exigido por el I.V.S.S.

85 85 Multa de 50 U.T.: 1. La falta de inscripción del empleador en el I.V.S.S. antes del inicio de su actividad. 2. La omisión de informar sobre el cese de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena. 3. La omisión de inscripción de los trabajadores dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo. 4. La omisión de suministrar en el tiempo y con las formalidades exigidas, toda variación en el salario del trabajador, así como cualquier otra información que el empleador deba entregar para dar cumplimiento a la Ley y el Reglamento.

86 86 Multa de 100 U.T. : 1. Efectuar retenciones por cotizaciones, superiores a lo establecido en la Ley y el Reglamento. 2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el I.V.S.S., negando el acceso a la empresa u obstaculizando la labor de los órganos competentes. 3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos. 4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cantidad distinta de las cotizaciones que adeude al I.V.S.S.

87 87 En caso de reincidencia del empleador en infracciones leves o graves, se sancionará con la multa que corresponda más un 50% de la misma. En caso de reincidencia de infracciones muy graves, se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por 3 días. (Art. 88 LSS)

88 88 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley, el patrono que incumpla con la obligación de enterar en el tiempo y con las formalidades exigidas las cotizaciones al I.V.S.S., se sancionará con 5 U.T. (por cada trabajador afectado) por semana, hasta un límite máximo de 52 semanas. En caso de reincidencia, procederá el cierre temporal del establecimiento por 5 días. (Art. 88 LSS)

89 OTROS REPORTES Y CONSULTAS EN EL SISTEMA TIUNA

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119 119 Se causarán mensualmente. La base de cálculo será el salario devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó. El salario para la jornada legal no puede ser menor a 1 salario mínimo urbano ni mayor a 10 salarios mínimos urbanos. La cotización será del 2.50% del salario normal: al empleador le corresponderá el 80% de la misma y el trabajador contribuirá con el 20% restante. La alícuota se aplicará en caso de jornada parcial. PATRONO TRABAJADOR 2% 0,5%

120 120 Prestación dineraria hasta por 5 meses Los demás servicios que la Ley garantiza Beneficiario recibirá Equivalente al 60% promedio del salario mensual utilizado para las 12 últimas cotizaciones. Orientación, información, intermediación Capacitación Laboral

121 121 Haber cotizado como mínimo 12 meses dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la pérdida del empleo Recibir capacitación y disponibilidad para un empleo al momento de solicitar los beneficios. Que la pérdida del empleo o de la actividad generadora de ingresos haya sido involuntaria Requisitos para recibir las prestaciones

122 122 o El empleador que no se afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los intereses de mora correspondientes. o Si el empleador no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora correspondientes. o La acción del trabajador para reclamar al empleador el valor de las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley, prescribe a los dos años, contados a partir de la fecha en que concluyó la prestación del servicio.

123 Abg. Janeth Ediciones Jurisprudencia del Trabajo

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