Medios de pago internacionales Unidad nº 2: Estudio del medio de pago más característico del comercio internacional: el crédito documentario

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1 Unidad 2: Estudio del medio de pago más característico del comercio internacional: el crédito documentario Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 1 de 54

2 INDICE Contexto... 3 Objetivos... 3 Situación... 4 Tema 1. El crédito documentario y sus modalidades... 4 Paso 1.1. Concepto y características generales del crédito documentario... 4 Partes de una operación de crédito documentario... 5 Entidades financieras en el crédito documentario... 6 Similitudes con otros medios de pago documentario... 6 Obligaciones principales de las partes... 7 Paso 1.2. Modalidades de crédito documentario... 9 Según el compromiso del banco emisor... 9 Según el compromiso del banco intermediario Según el plazo de pago Según el lugar de utilización Según la posibilidad de transmisión Según las facilidades financieras Paso 1.3. Diferencias entre el crédito documentario y la carta de crédito Actividad Tema 2. Desarrollo de una operación de crédito documentario Paso 2.1. Fases de una operación de crédito documentario Solicitud/apertura Recepción/aviso Utilización Revisión/liquidación Modificación de un crédito documentario Paso 2.2. Formas de utilización del crédito documentario Paso 2.3. Lugar de utilización de un crédito documentario Utilización en las cajas del banco emisor Utilización en las cajas del banco intermediario Paso 2.4. Plazo de utilización y fecha de embarque Embarques parciales y transbordos Paso 2.5. Reglas de la CCI sobre créditos documentarios (UCP 600) Actividad Tema 3. Documentación del crédito Paso 3.1. Documentación solicitada Documentos originales y copias Paso 3.2. Documentos de transporte Conocimiento de embarque marítimo Carta de porte internacional por carretera Carta de porte ferroviario Carta de porte aéreo Documento de transporte multimodal Paso 3.3. Documentos de seguro Seguro marítimo de mercancías Seguro terrestre de mercancías Seguro aéreo de mercancías Paso 3.4. Documentos de venta Paso 3.5. Documentos adicionales Documentos auxiliares Certificados de calidad y salud Paso 3.6. Cálculo del coste Paso 3.6. Cálculo del coste Comisiones para el importador Comisiones para el exportador Actividad Síntesis Glosario FAQ Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 2 de 54

3 Contexto En esta segunda unidad vamos a dedicarnos al estudio y análisis del medio de pago más característico del comercio internacional: el crédito documentario. Esta modalidad ofrece a las partes contratantes de una operación comercial las máximas garantías de cumplimiento de las condiciones pactadas. Por este motivo, es el medio de cobro y pago más utilizado en el comercio internacional y, sin duda, el más característico de dicho comercio. La unidad, dividida en tres temas, aborda en el primero las características generales y las modalidades de este medio de pago propias del comercio internacional. En el segundo tema, se realiza un análisis del desarrollo de una operación de crédito documentario, desde su solicitud y emisión hasta su utilización; y se estudia la regulación que de los créditos documentarios hace la Cámara de Comercio Internacional (CCI). En el tercer tema abordaremos la documentación necesaria para el desarrollo de una operación con crédito documentario. Objetivos Una vez haya concluido el estudio de esta unidad, el alumno conocerá las características, elementos y funcionamiento del crédito documentario. Asimismo, los contenidos buscan capacitar al alumno para tramitar la liquidación de una operación de compraventa internacional, mediante la tramitación de la documentación correspondiente a este medio de cobro y pago. Los contenidos desarrollados son de carácter procedimental y proporcionarán al alumno los conceptos necesarios para comprender los medios de pago y aplicar los conocimientos que adquiera en su práctica profesional. Los objetivos de esta unidad son: Identificar las partes que intervienen en una operación de crédito documentario y sus obligaciones principales. Diferenciar las distintas modalidades de crédito documentario. Conocer la normativa que regula los créditos documentarios en el comercio internacional. Analizar los aspectos prácticos operativos del crédito documentario y las fases de la operación. Examinar los documentos que hay que aportar para el uso de un crédito documentario. Calcular el coste financiero asociado a las operaciones de crédito documentario de exportación e importación. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 3 de 54

4 Situación Los créditos documentarios se basan en la desconfianza mutua de importador y exportador, y constituyen un medio de gran utilidad para salvar los obstáculos al comercio internacional. Diversas entidades financieras participan como intermediarios, proporcionando las garantías que cada una de las partes necesita para exportar e importar, superando las principales dificultades del comercio internacional. Ahora que Jorge sabe la diferencia entre los medios de pago simples y los documentarios, es el momento de que conozca en profundidad cómo se desarrolla una operación de crédito documentario, el medio de cobro y pago para liquidar operaciones más usado en el comercio internacional. En esta unidad, ofrecemos al futuro técnico superior en comercio internacional: Análisis de las distintas modalidades de crédito documentario. Conocimiento de las fases en que se desarrolla una operación con crédito documentario. Examen de todos los documentos imprescindibles. Cálculo de los costes. Estudio de la regulación de la Cámara de Comercio Internacional. Análisis de la carta de crédito comercial. Organizaremos los contenidos en los siguientes temas: Tema 1. Crédito documentario y sus modalidades. Tema 2. Desarrollo de una operación de crédito documentario. Tema 3. Documentación del crédito. Tema 1. El crédito documentario y sus modalidades Para cumplir estos objetivos, el alumno deberá: El contrato que rige las operaciones comerciales debe incluir siempre una cláusula donde se estipule la forma de liquidar la transacción. En el contexto internacional, el uso de los créditos documentarios está muy generalizado, por lo que Jorge deberá conocer bien en qué consiste este medio de pago. En este primer tema vamos a estudiar las características generales del crédito documentario, qué obligaciones conlleva para importador y exportador, así como sus modalidades, atendiendo a los siguientes criterios: compromisos asumidos, plazos de pago, transmisión y facilidades financieras que aporta a las empresas exportadoras. Paso 1.1. Estudiar las características generales del crédito documentario. Paso 1.2. Analizar las modalidades de crédito documentario más utilizadas en el comercio internacional. Paso 1.3. Conocer las diferencias entre la carta de crédito comercial y el crédito documentario. Paso 1.1. Concepto y características generales del crédito documentario Se puede definir el crédito documentario como el compromiso que un banco adquiere de abonar el importe de una mercancía, siempre que el vendedor aporte los documentos que prueben que ha cumplido todos los términos pactados para la operación de compraventa, tal y como se los ha comunicado el comprador. El crédito documentario es una operación bancaria de pago que, por su naturaleza, es independiente de la compraventa o cualquier otro contrato en el que esté basado. La seguridad que ofrece a las partes ha convertido al crédito documentario en el medio de pago más utilizado en el comercio internacional. Las características fundamentales del crédito documentario son las siguientes: Es independiente del contrato en que está basado. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 4 de 54

5 El banco puede realizar la apertura de un crédito a solicitud de un cliente o emitirlo en su propio nombre. En el primer caso, se llama banco emisor; y en el segundo, banco ordenante. Un crédito documentario puede emitirse bajo la forma de registro electrónico. Un banco que emite un crédito documentario adquiere un compromiso de pago correspondiente al ordenante, pero no libera a éste de sus obligaciones contractuales con el beneficiario. El banco emisor puede pagar o aceptar la letra de cambio que gire el beneficiario si éste presenta los documentos exigidos por el ordenante. El banco emisor puede recurrir a otro banco para que haga de intermediario y, en su nombre, pague los documentos presentados o acepte las letras libradas por el beneficiario. Partes de una operación de crédito documentario En toda operación de crédito documentario es necesaria la intervención, como mínimo, de tres partes: ordenante (importador), banco emisor y beneficiario del crédito (exportador). La operación se desarrolla siguiendo este orden: El banco pagará al beneficiario, siempre que presente los documentos exigidos en el condicionado del crédito emitido. El ordenante (importador) recibirá los documentos a través del banco, y pagará el importe del crédito emitido. Con los documentos en su poder, podrá retirar la mercancía de la aduana. Dado que ordenante y beneficiario se encuentran en distintos países, el banco emisor necesita, por lo general, la participación de otra entidad financiera, ubicada en el país del beneficiario, para que ejerza de intermediaria, desempeñando ciertas tareas en su nombre: notificar el crédito al beneficiario, confirmar el pago del crédito, pagar los documentos, etc. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 5 de 54

6 Entidades financieras en el crédito documentario Vamos a hacer una enumeración de los distintos papeles que pueden cumplir las entidades financieras en las operaciones en las que se recurre al crédito documentario como medio de pago: Banco designado (Nominated bank): es aquél en el que el crédito estará disponible para el beneficiario. Puede ser el propio banco emisor o cualquier otro, pero suele ser uno del país del beneficiario. Banco avisador (Advising bank): es el banco que se encarga de notificar al beneficiario, a petición del banco emisor, la apertura del crédito documentario a su favor. Banco confirmador (Confirming bank): designado a petición del ordenante, es el que se compromete a asumir las obligaciones propias del banco emisor, ampliando la garantía de éste. Obligaciones propias del banco emisor El banco confirmador deberá pues pagar, aceptar o negociar los documentos o giros presentados por el beneficiario, siempre que se presenten de acuerdo, en tiempo y forma, con las instrucciones dadas por el ordenante. Banco pagador (Paying bank): es el que se compromete a pagar al beneficiario del crédito, siguiendo las instrucciones del banco emisor. Banco aceptante (Accepting bank): banco que se compromete, a petición del emisor, a aceptar los efectos que le presente el beneficiario por el importe del crédito, si éste presenta los documentos requeridos en las condiciones del crédito. Este banco suele asumir también las funciones de banco negociador. Banco negociador (Negotiating bank): el que se compromete, a petición del emisor, a negociar los documentos que le presente el beneficiario por el importe del crédito, de acuerdo con las instrucciones recibidas. Funciones del banco intermediario El banco designado como intermediario en una operación de crédito documentario puede desempeñar diferentes funciones, a petición del banco emisor: avisador, confirmador, pagador, aceptante o negociador. La primera y principal función del banco intermediario es la de avisador, misión que no conlleva la asunción de ninguna obligación; salvo que, a petición del banco emisor, se comprometa a confirmar, pagar o aceptar el crédito documentario. Similitudes con otros medios de pago documentario Los medios de pago documentario se caracterizan porque en ellos el importador condiciona el pago a la recepción de determinados documentos del exportador. Dichos medios son: Crédito documentario. Remesa documentaria. Orden de de pago documentaria. La característica que comparten todos es la mayor seguridad en el cobro que ofrecen al exportador, con respecto a los medios de pago simples; sin embargo, los costes asociados a comisiones bancarias son superiores. La principal similitud entre los tres medios de pago documentarios es precisamente su carácter condicional; el pago se realiza siempre que el exportador entregue los documentos necesarios para que el exportador pueda hacerse con la propiedad de la mercancía comprada. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 6 de 54

7 Seguridad y costes de los medios de pago documentarios Vamos a ver en las siguientes tablas qué seguridad ofrecen los distintos medios de pago al exportador e importador: El crédito documentario es el medio de pago que mayor seguridad ofrece al exportador para el cobro de sus ventas internacionales; y al importador, para garantizar la entrega de las mercancías por las que paga. Sin embargo, como podemos ver, si comparamos la columna de costes con la de los medios de pago simple, también conllevan el pago de mayores comisiones bancarias. Obligaciones principales de las partes Veamos a continuación qué compromisos adquiere cada uno de los implicados en una operación con crédito documentario: Ordenante: en su condición de comprador o importador, tiene la obligación de pagar las mercancías compradas al vendedor o exportador, de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa. Para liquidar su deuda, solicita a su banco la apertura de un crédito documentario a favor del exportador, que adquiere la condición de beneficiario del crédito. Apertura de un crédito Como ordenante del crédito, el comprador queda comprometido con el banco emisor a cumplir con las condiciones de pago, si los documentos que aporta el beneficiario son conformes; es decir, de acuerdo con las instrucciones cursadas en la solicitud de emisión. Beneficiario: para poder cobrar el importe del crédito, debe cumplir las condiciones fijadas en el contrato de compraventa y presentar, en tiempo y forma, los documentos exigidos en la apertura. Banco emisor: Obligaciones generales. Los compromisos que adquiere el banco emisor de un crédito documentario son: Emitir el crédito en la forma y condiciones que su cliente le haya solicitado. Comunicar al beneficiario, sin demora, la apertura del crédito, directamente o a través de un banco intermediario. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 7 de 54

8 Examinar los documentos presentados por el beneficiario y rechazarlos cuando no se ajusten en tiempo y forma a las condiciones solicitadas por el ordenante. Si tuviera que rechazarlos, podrá comunicárselo al beneficiario, a fin de que éste pueda subsanar los defectos encontrados. Pagar, aceptar o negociar los documentos o giros presentados por el beneficiario, siempre que sean conformes con las condiciones de apertura. Entregar al ordenante los documentos recibidos del beneficiario. Obligaciones con el beneficiario. El banco emisor asume la obligación de pagar al beneficiario el importe del crédito, directamente o a través de un banco intermediario, siempre que cumpla con las condiciones fijadas en el condicionado de apertura, presentando todos los documentos exigidos en tiempo y forma.. Compromisos con el banco intermediario. Con el banco intermediario (designado), el banco emisor crea vínculos subsidiarios y adquiere diferentes compromisos según la misión que aquél haya aceptado asumir: Banco avisador: el emisor deberá abonarle las comisiones bancarias que cobre por su intervención. Banco confirmador, pagador o negociador: el banco emisor, además de las comisiones por su intervención, deberá abonar las sumas que haya pagado al beneficiario. Banco confirmador: si un banco acepta confirmar un crédito documentario, asume las mismas obligaciones que por la apertura del crédito tiene el banco emisor. Por tanto, el banco confirmador deberá pagar, aceptar o negociar los documentos o giros presentados por el beneficiario, siempre que se presenten, en tiempo y forma, de acuerdo con las instrucciones dadas por el ordenante. Los bancos tratan con documentos y no con las mercancías o servicios a los que los documentos están referidos. Obligaciones del ordenante Las principales obligaciones del ordenante de un crédito son: Facilitar a su banco (emisor), por escrito, instrucciones precisas respecto a los documentos que el beneficiario debe presentar para hacer efectivo el importe del crédito. Estas instrucciones se hacen constar en un documento llamado solicitud de apertura de crédito documentario. Garantizar al banco emisor el importe por el que se emite el crédito, mediante la correspondiente provisión de fondos. Reembolsar (pagar) al banco emisor las cantidades abonadas por éste, de acuerdo con las condiciones del crédito, más las comisiones bancarias y gastos e intereses devengados en la operación. Documentación aportada por el beneficiario El banco intermediario y el emisor deben examinar los documentos presentados por el beneficiario, para determinar si dichos documentos constituyen, en apariencia, una presentación conforme, de acuerdo con las instrucciones recogidas en el condicionado del crédito. Si los documentos presentaran discrepancias, éstas deberán ser notificadas al presentador por telecomunicación o cualquier otro método rápido, no más tarde del cierre del quinto día hábil bancario posterior a la fecha de presentación. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 8 de 54

9 Paso 1.2. Modalidades de crédito documentario A pesar de que el crédito documentario es un medio de pago internacional, se está comenzando a extender a operaciones entre empresas de un mismo país. Su uso en el comercio interior, no muy frecuente, se debe a una gran desconfianza mutua entre comprador y vendedor, que buscan mediante su uso garantizar la entrega y el cobro, respectivamente. Podemos, pues, hacer una primera clasificación de los créditos documentarios en nacionales e internacionales. En la siguiente tabla se puede encontrar una clasificación de los tipos de crédito documentario, según distintos criterios: Compromiso del banco emisor. Compromiso del banco intermediario. Plazo de pago. Lugar de utilización. Forma de utilización. Posibilidad de transmisión. Facilidades financieras. Según el compromiso del banco emisor El crédito documentario es por definición irrevocable. Por tanto, el banco que emite un crédito no puede rehusar los compromisos adquiridos cuando lo emitió. De acuerdo con las obligaciones que asumen los bancos que intervienen en una operación de crédito documentario, los créditos pueden ser: Directos: Son aquéllos en los que el banco emisor es el único comprometido a realizar el pago, aceptación o negociación del crédito. En este caso, constarán en las condiciones del crédito, como lugar donde el beneficiario debe presentar los documentos, sus propias cajas. Negociables: Son los utilizados cuando los compromisos del banco emisor se extienden a otros bancos, con el consentimiento de éstos. Podrán ser negociados en: El banco avisador. Libremente negociables, en cualquier banco de la ciudad o país del beneficiario. El banco emisor deberá reembolsar el importe del crédito al banco que negocie los documentos o giros presentados por el beneficiario. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 9 de 54

10 Según el compromiso del banco intermediario Desde el punto de vista del compromiso adquirido por el banco intermediario, un crédito puede ser: Confirmado: Un banco que confirma un crédito documentario adquiere el compromiso en firme de pagar al beneficiario. El ordenante, a petición del beneficiario, solicitará que el crédito sea confirmado por otro banco, distinto del emisor, generalmente ubicado en el país del beneficiario. Así, se logra la conformidad plena de éste con el crédito emitido, al quedar designado un banco de su confianza. El banco emisor solicitará al designado por el ordenante que añada su confirmación. Si éste acepta, se subrogará en las obligaciones del banco emisor. De acuerdo con el artículo 6 de UCP 600, un crédito disponible en un banco designado lo está también en el banco emisor. El cobro de una exportación mediante un crédito documentario confirmado, sirve al exportador, como beneficiario del crédito, para hacer frente a los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios de la operación. El exportador queda cubierto por tres deudores: su cliente (importador), el banco emisor y el banco confirmador. Confirmación por otro banco La confirmación implica que si el banco emisor no cumple con su compromiso de pagar, aceptar o negociar el crédito emitido, por cualquier circunstancia distinta de la presentación disconforme de los documentos solicitados, el beneficiario (exportador) cobrará el importe del crédito del banco confirmador, ubicado en su propio país. Generalmente actuará como confirmador el mismo banco que cumple la función de notificar al beneficiario la apertura del crédito: el banco avisador. Aceptación de la confirmación Si un banco es requerido por el banco emisor para que confirme un crédito, pero no está dispuesto a hacerlo, deberá comunicar inmediatamente su decisión a éste y podrá notificar el crédito sin añadir su confirmación. El banco confirmador queda irrevocablemente obligado a pagar, aceptar o negociar desde el momento en que acepta añadir su confirmación al crédito. Solvencia del banco emisor Aunque el obtener la confirmación de un banco de su país es una gran ventaja para el exportador, ya que obtiene mayor seguridad de cobro, hay que considerar que si el banco emisor es un banco solvente y conocido, probablemente sea innecesario solicitar la confirmación de otro banco, teniendo en cuenta que esto supone asumir un coste más en la operación: la comisión cobrada por el banco confirmador. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 10 de 54

11 No confirmado: Si el crédito documentario no ha sido confirmado, y el banco intermediario paga, acepta o negocia el crédito, podrá recurrir contra el beneficiario, si el banco emisor no hace frente a sus obligaciones. En esta modalidad, el banco intermediario solamente cumple con la función de banco avisador, notificando la apertura del crédito, sin asumir más obligaciones con el beneficiario. El banco avisador, tras comprobar la autenticidad del crédito: 1. Notificará al beneficiario la apertura. 2. Recibirá de éste los documentos requeridos en el condicionado del crédito. 3. Enviará los documentos recibidos al banco emisor. 4. Esperará a recibir el reembolso del banco pagador (emisor). 5. Pagará al beneficiario, deduciéndole la comisión correspondiente a su intervención en la operación. Ejemplo: Venta de material informático a una empresa mexicana TRABITO, S.A. vende componentes informáticos por importe de USD, a la empresa mexicana PISA, que paga mediante crédito documentario emitido por el banco mexicano Bancomex y confirmado por Banco de Zaragoza. Cuando Banco de Zaragoza notifica la apertura del crédito, TRABITO, S.A. envía la mercancía a la empresa mexicana y reúne los documentos solicitados por ésta en el condicionado del crédito, para entregarlos a su banco. Banco de Zaragoza revisa los documentos y, encontrándolos conformes, paga el importe del crédito a TRABITO, S.A. y envía los documentos a Bancomex, en espera del reembolso de la cantidad pagada. Varios días más tarde, Bancomex comunica a Banco de Zaragoza que no puede transferir divisas debido a una decisión del Gobierno de su país y, de momento, no podrá reembolsar el crédito. Como se trata de un crédito confirmado, Banco de Zaragoza ha de soportar las consecuencias del problema surgido y no podrá recurrir contra el beneficiario. TRABITO, S.A. ha podido cobrar puntualmente el importe de su exportación, logrando evitar los riesgos de la operación. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 11 de 54

12 Según el plazo de pago La fecha señalada como vencimiento del crédito indica cuándo cobrará el beneficiario el importe del crédito abierto a su favor. Atendiendo al plazo de pago, los créditos documentarios pueden ser:. A la vista: En un crédito pagadero a la vista, el banco pagador realizará el pago cuando reciba los documentos presentados por el beneficiario (exportador) y compruebe que coinciden con los exigidos en el crédito. El beneficiario, con la presentación de la documentación, se garantiza el cobro de la exportación de forma rápida. Pago diferido: En este caso, el cobro no se realiza de forma inmediata al presentar la documentación, sino en una fecha futura, indicada en las instrucciones dadas por el ordenante para la apertura del crédito. El plazo de tiempo determinado para el pago puede establecerse de diferentes formas: Un vencimiento fijo, estableciendo en el condicionado del crédito una fecha concreta como límite para la presentación de los documentos. Plazo fecha, indicando un número de días empezando a contar desde la fecha de embarque o expedición de las mercancías, desde la fecha de la factura, desde la entrega o recepción de los documentos, etc. Los aplazamientos en el pago de los créditos se suelen ejecutar a través de una letra de cambio, librada por el beneficiario (exportador), a cargo del banco designado para el pago, que puede ser el emisor, el confirmador o cualquier otro, según indiquen las instrucciones. El artículo 6 de UCP 600 establece que los créditos deben aclarar en qué banco se dispondrá del dinero, o si estará disponible en cualquier banco; así como si es disponible para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación. El beneficiario deberá presentar los documentos requeridos, a más tardar, en la fecha de vencimiento señalada. Según el lugar de utilización En las instrucciones dadas por el ordenante (importador), deberá indicarse quién, cómo, dónde y cuándo se realizará el pago del importe del crédito al beneficiario, siempre que éste cumpla con las condiciones establecidas en la apertura. El crédito podrá ser pagadero en: Las cajas del banco emisor Crédito pagadero en las cajas del banco emisor. El banco emisor es el principal responsable del abono del importe del crédito El banco emisor de un crédito documentario es el principal responsable de pagar el importe por el que ha sido emitido. Si se designa el mismo banco para pagar, ello implica que el beneficiario debe presentar los documentos requeridos en dicho banco. Sin embargo, lo habitual no es que el exportador se persone físicamente para cobrar en el banco emisor, sino que envíe los documentos a través del banco avisador. Esta modalidad beneficia al importador, porque reduce los gastos por comisiones y evita el abono de intereses desde la fecha de pago al exportador hasta la fecha en que el banco emisor reembolsa el importe del crédito al banco intermediario. Operación con crédito pagadero en las cajas del banco emisor Vamos a ver paso a paso cómo se desarrolla una operación con esta modalidad de crédito documentario: 1. El importador solicita a su banco la apertura de crédito documentario a favor del exportador. 2. El banco emisor comunica la apertura del crédito al banco designado como avisador. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 12 de 54

13 3. El banco avisador notifica al exportador la apertura del crédito a su favor y las condiciones del mismo. 4. El exportador envía las mercancías al destino acordado. 5. El exportador reúne los documentos comerciales de la compraventa y los presenta al banco notificador. 6. El banco avisador comprueba los documentos comerciales y los remite al banco emisor. 7. El banco emisor examina los documentos y, si son conformes, reembolsa el importe del crédito al banco intermediario. 8. El banco intermediario abona al exportador el importe del crédito, menos las comisiones y gastos correspondientes. 9. El banco emisor entrega los documentos comerciales al importador y éste abona el importe del crédito, más las comisiones y gastos correspondientes. 10. El importador retira la mercancía de la aduana con los documentos recibidos. Las cajas del banco intermediario. Crédito pagadero en las cajas del banco intermediario Designar al banco intermediario como entidad pagadora del crédito facilita la gestión de cobro al exportador, por pertenecer este banco, generalmente, a su propio país. La entrega de los documentos por parte del beneficiario se realizará en un banco del que puede ser cliente, y tendrá mayor confianza en la subsanación de posibles disconformidades en los documentos. Si el crédito está confirmado por el banco intermediario, éste queda obligado irrevocablemente al pago de los documentos conformes, a la aceptación de los giros presentados a su cargo por el beneficiario; o a la negociación (descuento comercial) de los documentos o letras presentados, siempre de acuerdo con las condiciones marcadas en la emisión del crédito. Como confirmador del crédito, el descuento será sin recurso contra el beneficiario del crédito. Si el crédito avisado por el banco intermediario no fuera confirmado por éste, al entregar los documentos el beneficiario, los enviará al emisor y deberá esperar a que los examine y los dé por conformes, para que le remita el importe que debe pagar al exportador. En este caso, si el banco intermediario paga o negocia los documentos con el beneficiario, tiene recurso contra el beneficiario; y contra el banco emisor, en caso de impago de este último. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 13 de 54

14 Si se trata de un crédito utilizable por aceptación, el banco intermediario que acepte los efectos presentados por el beneficiario tendrá recurso contra el banco emisor, pero nunca contra el beneficiario del crédito. Desarrollo de una operación con crédito pagadero en las cajas del banco intermediario: 1. El importador solicita a su banco apertura de crédito documentario a favor de su proveedor (exportador). 2. El banco emisor comunica la apertura del crédito documentario al banco designado como avisador. 3. El banco avisador notifica al exportador la apertura del crédito documentario a su favor y las condiciones del mismo. 4. El exportador envía las mercancías al destino acordado. 5. El exportador reúne los documentos comerciales de la compraventa y los presenta ante el banco intermediario. 6. El banco avisador comprueba los documentos comerciales y, si los encuentra conformes, paga al beneficiario. 7. El banco avisador remite los documentos al banco emisor. 8. El banco emisor examina los documentos y, si son conformes con las instrucciones recibidas del ordenante, reembolsa el importe del crédito al banco intermediario. 9. El banco emisor entrega los documentos comerciales al importador y éste abona el importe del crédito, más las comisiones y gastos correspondientes. 10. El importador retira la mercancía de la aduana con los documentos recibidos. Las cajas de un tercer banco. Crédito pagadero en las cajas de un tercer banco Aunque no es lo más habitual, puede ocurrir que el banco designado para el pago del crédito sea uno distinto del emisor y del notificador. La designación como pagador de un tercer banco puede obedecer a diferentes razones, pero la más frecuente es que ordenante y beneficiario pertenezcan a países con monedas no cotizadas en los mercados internacionales y decidan liquidar la compraventa en una divisa fuerte (dólar, euro, libra, etc.). En esta modalidad, el banco designado no realizará el pago hasta recibir el reembolso del banco emisor. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 14 de 54

15 Margen de maniobra del ordenante Entre las alternativas a señalar por el ordenante del crédito está la de elegir el lugar de pago del crédito, que figurará en el condicionado. Podrá marcar que el crédito sea pagadero en un determinado banco designado o con la expresión "cualquier banco de (país del beneficiario)", y las cajas del banco designado como lugar para presentar los documentos. Según la posibilidad de transmisión El exportador es el beneficiario designado en el crédito documentario. Sin embargo, podría interesarle la transferencia total o parcial del importe del crédito a otras personas o empresas. Para ello, se puede señalar en el crédito documentario la posibilidad de ser transferible. Ejemplo: Transferencia del importe del crédito Veamos un caso en el que el beneficiario podría preferir transferir la totalidad o parte del importe del crédito a otra persona o empresa: imaginemos que el beneficiario de un crédito debe a sus proveedores ciertas cantidades por los suministros de mercancías recibidos. Puede, transfiriendo el importe del crédito, utilizarlo para pagar sus compras. De acuerdo con la posibilidad de transmisión de los importes que percibirá el beneficiario de un crédito documentario, distinguimos entre: Créditos transferibles y no transferibles. En un crédito emitido como transferible, el beneficiario puede dar instrucciones al banco designado para pagar, aceptar o negociar el crédito, de manera que éste pueda ser utilizado por su importe total o parcialmente por una o más personas o empresas, que constituirán segundos beneficiarios del crédito. Lo habitual es que los créditos documentarios no sean transferibles, teniendo como beneficiario al designado como tal en la emisión, a petición del ordenante. Para que un crédito adquiera la condición de transferible deberá constar expresamente como tal en el momento de la emisión. Un exportador puede solicitar a su cliente (importador) que el crédito documentario con el que le pagará su venta tenga la condición de transferible. De esta forma puede utilizar el importe del crédito a su favor para pagar a sus proveedores. Para que un crédito señalado como transferible en las condiciones de apertura, además pueda ser divisible, tiene que indicar como permitidas las expediciones o embarques parciales. Esto indica que la utilización del crédito por parte del beneficiario se realizará en tantas veces como expediciones o embarques se produzcan. En un crédito emitido como transferible, el beneficiario puede dar instrucciones al banco designado para pagar, aceptar o negociar el crédito, de manera que éste pueda ser utilizado por su importe total o parcialmente por una o más personas o empresas, que constituirán segundos beneficiarios del crédito. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 15 de 54

16 Ejemplo: Un caso práctico TRABITO S.A. es beneficiaria de un crédito documentario por importe de USD para cobrar una exportación de reproductores HD-DVD. Cuando Banco de Zaragoza le notifica el crédito a su favor, da instrucciones al banco para transferir USD de ese crédito a un nuevo beneficiario: la empresa proveedora de los aparatos que exportó. Banco de Zaragoza emitirá un nuevo crédito en el que TRABITO S.A. será el ordenante y el beneficiario, y las condiciones, las indicadas por TRABITO S.A. Banco de Zaragoza liquidará a TRABITO S.A. el resto del crédito primitivo, correspondiéndole percibir USD menos las comisiones y gastos de intervención correspondientes. Transferencia de un crédito en la práctica bancaria En la práctica bancaria, la transferencia de un crédito se realiza mediante la emisión de otro crédito a favor del nuevo beneficiario, realizada por el banco designado para la utilización del primer crédito. La operación constituye un endoso del importe del crédito realizado por el primer beneficiario; que, para poder llevarlo a cabo, deberá dar las oportunas instrucciones a su banco, en las que señalará, fundamentalmente: Importe del nuevo crédito, que puede ser la totalidad o parte de aquél del que es beneficiario. Fecha de vencimiento para su utilización. Fecha límite para entregar la documentación requerida. Créditos rotativos (revolving). Normalmente, un crédito documentario se emite con un importe máximo para un determinado plazo de tiempo, tras el cual se agota su disponibilidad. Un crédito rotativo o revolving se renueva automáticamente en los mismos términos y condiciones en que se emitió, tantas veces como se indique en las condiciones de apertura y dentro del plazo que se estipule. El crédito rotativo tiene utilidad para el importador que debe realizar varios pagos periódicos a un mismo proveedor, el cual le facilita el suministro de la mercancía mediante envíos parciales, por lo que cada utilización del crédito estará ajustada al importe de cada uno de los distintos suministros. Los créditos rotativos se establecen considerando dos factores: Plazos de utilización y vencimiento: Las condiciones de utilización del crédito señalarán el plazo de tiempo durante el que estará disponible, además de la fecha o plazo de vencimiento. Importe del crédito: Se indicará la cantidad máxima que se utilizará durante el plazo de validez del crédito, pudiendo limitar, o no, el número de disposiciones permitidas. Estos créditos rotativos admiten dos modalidades: Acumulables, cuando el importe del crédito no utilizado en un período se acumula para los siguientes. No acumulables, si el importe no utilizado queda anulado Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 16 de 54

17 Notas: Vencimiento de un crédito rotativo Veamos un caso práctico: un crédito revolving emitido por importe de USD, con vencimiento dentro de 6 meses y disponible mensualmente. Este crédito podrá utilizarse cada mes, por el importe máximo de USD o por cantidades inferiores, durante los 6 meses de validez. Importe de un crédito rotativo Un crédito revolving mensual de USD, emitido por un importe máximo de USD, podrá utilizarse cada mes por el importe máximo de USD mensuales, hasta agotar el importe total de USD. Según las facilidades financieras Dependiendo de las facilidades que aportan a las partes de la relación de compraventa internacional, podemos distinguir las siguientes modalidades de crédito documentario: Crédito back to back.: También llamado crédito respaldado, se establece cuando un banco abre un crédito, solicitado por el beneficiario de otro anterior, que se ofrece como garantía. De ahí, que este crédito se considere "respaldado", porque el primer crédito es, generalmente, de mayor importe. Para el banco emisor, la apertura del crédito back to back solicitada por el ordenante queda garantizada por el importe del crédito del que este último es beneficiario. Resulta muy útil cuando el exportador tiene que pagar con otro crédito la importación de la mercancía o materias primas que va a exportar. La liquidación practicada por el banco emisor se realizará al vencimiento del crédito del que es beneficiario el ordenante del back to back, por la diferencia entre los importes de ambos créditos, menos las comisiones y gastos correspondientes. Por tanto, será importante que el exportador cobre su venta antes de efectuar el pago de la importación, a fin de evitarse el pago de intereses por el descubierto en cuenta que se produciría en caso contrario. Crédito subsidiario: Un crédito subsidiario, similar al back to back, es el emitido por un banco, a solicitud del beneficiario de otro crédito emitido por el mismo banco, que constituye garantía suficiente para transferir parte de su importe a un nuevo beneficiario. El primer crédito no tendrá la condición de transferible, porque si lo fuera bastaría con ordenar la transferencia de su importe o parte del mismo para cumplir la misma función que va a desempeñar el crédito subsidiario. Podemos afirmar que con esta modalidad de crédito, se consigue hacer transferible a un crédito que no reúne las condiciones para ello. La principal característica de esta modalidad es que el banco es el emisor de ambos créditos.. Créditos "con cláusula roja" y con "cláusula verde": Cuando importador y exportador alcanzan cierto grado de confianza en determinadas operaciones comerciales, el ordenante puede permitir que el beneficiario obtenga anticipos sobre el importe del crédito a su favor, antes de entregar los documentos requeridos en el condicionado. Para hacer operativa la obtención de anticipos a cuenta sobre el importe de un crédito documentario, deben incluirse en las instrucciones las llamadas cláusulas roja o verde, que permiten la disposición anticipada con diferentes condiciones. Un crédito con cláusula roja (red ink clause), que deberá constar explícitamente en el texto del crédito documentario, permite al exportador beneficiarse de anticipos desembolsados por el banco designado a Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 17 de 54

18 tal efecto, por el importe total o parcial del crédito, antes de presentar la documentación exigida en las condiciones del crédito. Cláusula de tinta roja Su nombre se debe al color de la tinta (red link significa "tinta roja" en inglés) con que se escribían estos créditos, cuando su redacción era aún manuscrita. Su nombre se debe al color de la tinta (red ink significa "tinta roja" en inglés) con que se escribían estos créditos, cuando su redacción era aún manuscrita. Para obtener un anticipo, el beneficiario del crédito con cláusula roja deberá presentar un recibo o letra a cargo del banco emisor, y firmar un documento en el que manifiesta su compromiso de cumplir: El envío de las mercancías dentro del plazo previsto. La utilización del dinero percibido anticipadamente para el propósito previsto en las instrucciones del crédito, que coincidirá con la compra de las mercancías o materias primas. Presentar los documentos requeridos antes de finalizar el plazo de validez del crédito. Devolver los anticipos recibidos en caso de incumplimiento de sus obligaciones. Créditos de cláusula verde Un crédito con cláusula verde ("green ink clause") permite al exportador obtener anticipos, si presenta documentos que acrediten que la mercancía o las materias primas han sido compradas (por ejemplo, la factura de compra) o que se encuentran en proceso de fabricación, y quedan pignoradas a favor del banco pagador. La cláusula verde deberá constar en el texto del crédito documentario. Aunque suele exigirse la presentación de justificantes de compra para obtener cada anticipo, el banco pagador también puede adelantar una cantidad sin que el beneficiario aporte justificación; y, a partir del siguiente anticipo, debe justificar la aplicación de los anteriores. De esta forma se concede mayor flexibilidad al beneficiario.. Carta de crédito stand-by: El término "crédito stand-by" suele traducirse como "crédito contingente" o, literalmente, como "crédito en espera". La utilización de esta figura constituye, más que un instrumento de pago, una garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales del deudor. El banco emisor del crédito stand-by actúa como garante de una operación comercial o de prestación de servicios. En la compraventa internacional, el banco emisor del "stand-by" garantiza las obligaciones de pago del importador. También puede servir para cubrir al importador frente al exportador, si éste no cumple con sus obligaciones de entrega de la mercancía o devolución de anticipos. En tal caso, el exportador actuará como ordenante y el importador será el beneficiario. Mientras que en el crédito documentario el pago se efectúa cuando se cumplen las obligaciones exigidas en el condicionado, en la carta de crédito stand-by, es el incumplimiento el que provoca el pago. Consiste en una garantía prestada por el banco emisor a favor del beneficiario, a quien cubre de un posible incumplimiento del ordenante derivado de la operación o contrato que trata de garantizarse. El campo de aplicación de este instrumento es más amplio que el de los créditos documentarios, ya que se utiliza para garantizar todo tipo de operaciones, no sólo de tipo comercial. Operación con carta de crédito comercial stand-by Veamos a continuación los pasos que sigue una operación en la que se utiliza la carta de crédito comercial: Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 18 de 54

19 1. El importador solicita a su banco apertura de una carta de crédito comercial a favor de su proveedor (exportador). 2. El banco emisor comunica la apertura de la carta de crédito comercial al banco designado como avisador. 3. El banco avisador comunica al exportador la apertura de la carta de crédito comercial a su favor y las condiciones del mismo. 4. El exportador envía las mercancías al destino acordado. 5. El exportador reúne los documentos comerciales de la compraventa y emite una letra de cambio por el valor de la exportación, librada a cargo del banco emisor y con el vencimiento acordado. Entrega todos los documentos comerciales, la letra para que sea aceptada por el banco emisor y el documento original de la carta de crédito para su cancelación. 6. El exportador cobra el importe del giro. 7. El banco del exportador remite los documentos comerciales, la letra y el original de la carta de crédito, al banco emisor. 8. El banco emisor entrega los documentos comerciales al importador. 9. El importador retira la mercancía de la aduana con los documentos recibidos. 10. El importador reembolsa al banco emisor el importe de la letra. 11. El banco emisor reembolsa al banco intermediario el importe pagado al beneficiario (exportador). Si la negociación la lleva a cabo el banco emisor o el banco confirmador, lo harán sin recurso contra el beneficiario pero, si el descuento lo realiza el banco avisador o cualquier otro banco, podrá realizarse con recurso. Notas: Uso de los créditos documentarios para facilitar la financiación Las empresas exportadoras que actúan como intermediarias en el proceso de compraventa internacional de mercancías, o las que precisan adquirir las materias primas y componentes con los que fabricar los productos a exportar, generalmente, tienen ciertas necesidades financieras. No siempre se encuentran con la suficiente liquidez para poder afrontar los pagos a sus proveedores, previos a la exportación. Una de las posibilidades para financiar sus compras es la de obtener anticipos sobre los importes a cobrar de sus ventas. Sin embargo, la obtención de anticipos procedentes de los clientes extranjeros no es muy habitual, dada la desconfianza latente en toda operación de comercio internacional. Una solución en estos casos, sin necesidad de acudir a la financiación bancaria tradicional, es aprovechar las ventajas de algunas modalidades de créditos documentarios que incluyen la posibilidad de obtener disposiciones anticipadas. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 19 de 54

20 Paso 1.3. Diferencias entre el crédito documentario y la carta de crédito El crédito documentario y la carta de crédito son diferentes, aunque tan similares que en muchas ocasiones se confunden los términos, utilizándolos indistintamente para referirse al crédito documentario. La carta de crédito se asemeja mucho al crédito documentario utilizable mediante aceptación o negociación, si se utilizan efectos comerciales para tal utilización. La comunicación de la apertura de una carta de crédito la envía directamente el banco emisor al beneficiario, mientras que en el crédito documentario es habitual designar un banco del país del beneficiario para desempeñar la función de avisador. La carta de crédito puede utilizarse como garantía del cumplimiento de obligaciones relacionadas con operaciones comerciales o de prestación de servicios. En este caso, la carta de crédito se utilizará de haber incumplimiento de la empresa garantizada, que actuará como ordenante de la carta de crédito. De acuerdo con las nuevas normas (UCP600) el crédito documentario siempre es irrevocable. Esto quiere decir que una vez emitido, ninguna de las partes podrá realizar modificaciones o cancelarlo sin el consentimiento de los demás (esto es así para proteger al beneficiario frente al banco emisor y al ordenante del crédito). Sin embargo, la carta de crédito puede emitirse con carácter revocable o irrevocable. El crédito documentario puede ser confirmado o no por otro banco distinto del emisor. Esto quiere decir que ese otro banco, generalmente del país del beneficiario, se compromete a realizar el pago. El aviso de las cartas de crédito es enviado directamente por el banco emisor al beneficiario, pero no son confirmadas por otros bancos, porque asumen mayores riesgos que en el crédito documentario, y el beneficiario puede utilizar el crédito (cobrar) en cualquier banco de su elección. Actividad Actividad 1: Indica las características que diferencian a una carta de crédito del crédito documentario. Características posibles: - Siempre es irrevocable. - Puede ser revocable. - Comunica con el banco emisor. - Comunica con el banco designado. - Se utiliza como garantía. - Se cobra en banco designado. - Puede cobrarse en cualquier banco. Solución: Actividad 2: Selecciona, de entre las siguientes modalidades de créditos documentarios, aquéllas que permiten al beneficiario la obtención de anticipos. - Crédito confirmado. - Back to back. - Crédito no confirmado. - Crédito subsidiario. - Crédito stand-by. - Crédito con cláusula roja. - Crédito transferible. - Crédito con cláusula verde. - Crédito no transferible. - Crédito rotativo. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 20 de 54

21 Solución: Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 21 de 54

22 Tema 2. Desarrollo de una operación de crédito documentario Ahora que conocemos las características fundamentales del crédito documentario, y sus diferentes modalidades, vamos a analizar el modo en que se lleva a cabo una operación completa. Estudiaremos las fases que componen una operación internacional de compraventa, desde la solicitud y apertura del crédito, hasta su liquidación por parte del exportador y recepción de la mercancía por el importador, pasando por los trámites bancarios necesarios. Para comprender mejor el uso de los créditos documentarios, abordaremos la regulación que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) hace de ellos. Desarrollaremos los contenidos en los siguientes pasos, con el objetivo de: Paso 2.1. Analizar las fases de una operación con crédito documentario. Paso 2.2. Comprender en qué consiste la utilización de un crédito documentario. Paso 2.3. Conocer los posibles lugares de utilización del crédito. Paso 2.4. Saber la relación entre la fecha de embarque y el plazo de utilización del crédito. Paso 2.5. Conocer la regulación que del crédito documentario hace la CCI. Paso 2.1. Fases de una operación de crédito documentario Una operación de crédito documentario transcurre en las siguientes etapas, que vamos a estudiar en este paso: Solicitud/apertura. Recepción/aviso. Utilización. Revisión/liquidación. Modificación. Solicitud/apertura La solicitud de apertura de un crédito documentario corresponde al ordenante (importador). Éste negociará con el exportador las características del crédito, que dependerán de los acuerdos alcanzados previamente, reflejados en el contrato de compraventa. Contrato de compraventa Para que exista un contrato de compraventa, bastará con que concurran la oferta de una parte y la aceptación de la otra. En la práctica, será suficiente con que el importador curse un pedido en firme, de acuerdo con unas condiciones de venta que, previamente, se le han dado a conocer. Un pedido puede cursarse por fax o , no son necesarias más formalidades. Sólo en contratos que incluyan muchas cláusulas y/o de gran volumen económico, se reunirán las partes para formalizar el contrato firmado por escrito. Para realizar la solicitud de apertura de créditos documentarios, las entidades bancarias disponen de formularios a disposición de sus clientes, adecuados para que el ordenante pueda incorporar los datos precisos (el banco emisor emitirá el crédito de acuerdo con las instrucciones del ordenante, que deberán ser completas y precisas, indicando con claridad todos los documentos exigidos al beneficiario para hacer efectivo el pago, aceptación o negociación del crédito.) para transmitir el crédito y los documentos exigidos al beneficiario. Una vez emitido, y siguiendo las instrucciones del ordenante, el banco emisor comunicará inmediatamente la apertura del crédito al banco designado como intermediario. La comunicación se realiza por télex o mediante envío SWIFT. Ciclo Formativo Grado Superior Comercio Internacional Página 22 de 54

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