TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

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1 TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Sección 1ª: Derechos de los alumnos. Artículo 1 Características de los derechos de los alumnos. 1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. 2. El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el ordenamiento jurídico. 3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en el presente Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico. 4. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 2 Garantes de los Derechos y Deberes de los alumnos. 1. Los órganos de gobierno del Centro, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, y garantizarán su efectividad. 2. El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 83/ La Comisión de Convivencia, establecida en el Artículo 51 de este Reglamento, resolverá y mediará en los conflictos planteados y canalizará las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro. 4. Los órganos de gobierno del Centro, así como la Comisión de Convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro. Con este fin, se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos. Artículo 3. De los Derechos de los alumnos. 1. Formación Integral. 1

2 Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral, utilizando todos los medios disponibles por el Centro, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2. Desarrollo de la Personalidad. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor. 3. Derecho a un ambiente de trabajo adecuado. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro. 4. Derecho a un desarrollo normal de la actividad docente. Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. 5. Derecho a ayudas y apoyos. Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Tipos de becas y ayudas 1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando. 2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles. 3. En caso de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su formación personal y académica. La forma de proceder será la siguiente: a) Se hará una solicitud que podrá ser formulada por parte de los tutores del alumno a través del centro educativo. b) En las Aulas Hospitalarias, se informará a los tutores del alumno o alumna del Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED). En aquellos casos en que no se produzca estancia hospitalaria, el Director del centro informará del SAED a los respectivos tutores. 2

3 c) Los tutores del alumno presentarán la correspondiente solicitud, acompañada del certificado médico, ante la dirección del centro educativo en el que se encuentra matriculado. La dirección del centro tramitará dicha solicitud, junto con el correspondiente informe educativo, al Servicio de Atención a la Diversidad. d) Los padres o tutores asegurarán la permanencia de un familiar mayor de edad en casa durante el tiempo que se desarrolle el servicio de apoyo educativo domiciliario. e) El Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario se llevará a cabo por el profesorado del centro en el cual se encuentra matriculado, y al cual se destinaran 4 horas semanales distribuidas en dos días a la semana, salvo que la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa determine otro horario para la atención. El Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario desarrollado por el profesorado del centro educativo se llevará a cabo de la siguiente manera: a) Por profesorado con disponibilidad horaria, y que computará las horas correspondientes como su horario lectivo, pudiendo el centro realizar las modificaciones organizativas que se requieran para que así lo posibilite. b) Cuando no sea posible realizarlo en horario lectivo, se realizará fuera del horario lectivo, siendo retribuidas las horas correspondientes al profesorado que lo desarrolle. c) La atención se desarrollará por un profesor que pueda corresponder a un área del ámbito socio-lingüístico o científico matemático, preferentemente, en caso contrario, de no existir disponibilidad, por cualquier otro profesor. d) En aquellos casos que no exista disponibilidad, la dirección lo pondrá en conocimiento del Servicio de Atención a la Diversidad, para proceder en consecuencia. e) En aquellos casos que no exista disponibilidad del profesorado del centro en el que se encuentra matriculado el alumno, este servicio podrá ser desarrollado por profesorado de centros de la misma etapa educativa y localidad. f) Cuando un alumno que recibe apoyo educativo domiciliario ingrese en el hospital donde recibe tratamiento, será el equipo docente de las Aulas Hospitalarias correspondientes el encargado de atenderle. Becas y Ayudas al estudio 1. Para hacer efectivo el derecho reconocido al alumnado en el artículo 12.1 del Decreto 115/2005., a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo económico, y sin perjuicio de las competencias que el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, atribuye al Estado en materia de becas y ayudas al estudio, la Consejería de Educación y Cultura contribuirá a garantizar este derecho mediante actuaciones complementarías. 2. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención. 3

4 3. El centro docente mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente. 6. Derecho a una protección social. Los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. Para ello, La Consejería de Educación y Cultura promoverá la realización de políticas educativas de integración, de compensación de situaciones de desventaja social y de educación especial implicando para ello a otras instituciones y servicios públicos. Asimismo, el centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá Planes de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro. 7. Derecho a una evaluación objetiva. Los alumnos/as tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Para ello, se harán públicos, a principio de cada curso, los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes de cada área y asignatura, así como los de promoción y de titulación. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo. Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas siguientes: a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos a evaluación. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos. c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación. 8. Derecho a recibir orientación escolar y profesional. 4

5 Todos los alumnos/as tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal según sus capacidades o intereses. Para ello: a) Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación y evaluación psicopedagógica y los departamentos de orientación se responsabilizarán de esta tarea y prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo de medidas específicas. b) La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otro tipo de discriminación. c) Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, y a una adecuada escolarización adaptada a sus necesidades educativas, el centro recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Consejería de Educación y Cultura, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones. d) El IES La Basílica se relacionará con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder al mismo. Además, se incluirá en su Programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas. 9. Seguridad e higiene en el centro: todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en el centro docente. 10. Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral: a) Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España. b) Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución Española, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de cualquier formación religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna, conforme a lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. 11. Integridad y dignidad personal: todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral, según el artículo 22. c) y d) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Tratamiento de la información 12. Tratamiento de la información: sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las autoridades y órganos competentes en materia de protección de menores, que establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia : el centro comunicará a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. 5

6 No obstante, el centro docente estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. 13. Participación en la actividad del centro 1 Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. 2 La intervención de los alumnos en otros órganos de participación que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto. 14. Derecho a elegir a sus representantes del Consejo Escolar. Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar. 15. Derecho de asociación. Asociaciones de alumnos Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas. 16. Asociaciones de antiguos alumnos Los alumnos, al término de su escolarización podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de las en el desarrollo de las actividades del centro. 17. Reunión en el centro. Requisitos 1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización del Director. 2. La Junta de delegados se reunirá dentro del horario general del centro, preferentemente durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación al Jefe de estudios el orden del día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del centro. 3. El director garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los alumnos podrán reunirse en el centro durante los recreos y por las tardes de apertura de centro, previa comunicación al director del centro. 18. Uso de las instalaciones. Requisitos Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro. 19. Participación en diversas formas y tipos de voluntariado 6

7 Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar el entorno social. 20. Derecho a la información El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. El centro facilitará los medios para la difusión de dicha información. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a la información, se reconocen las siguientes competencias de sus representantes en el Consejo Escolar: a) Elaborar informes para el Consejo Escolar del centro, bien a iniciativa propia, bien a requerimiento del citado órgano de participación. b) Informar en el seno de la Junta de delegados respecto al orden del día de las reuniones del Consejo Escolar del centro con la suficiente antelación, así como de los acuerdos adoptados, con el fin de que todos los asuntos tengan la difusión suficiente y puedan ser tratados en los diferentes grupos. c) Informar de sus actividades a todos los alumnos del centro. d) Ser informados por el Jefe de estudios, o por el tutor, sobre los convenios de prácticas en empresas si los hubiere y participar en su seguimiento. 21. Libertad de expresión Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. 22. Discrepancias sobre decisiones educativas 1- Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten. 2- Las calificaciones obtenidas en cada evaluación serán entregadas mediante boletines, para su conocimiento y verificación por parte de los alumnos y/o sus padres. Se establecerá un plazo de 2 días lectivos para que se presenten reclamaciones a las actas emitidas en base al punto siguiente. 3- Las discrepancias respecto a las calificaciones obtenidas en alguna evaluación serán formuladas por el alumno o sus padres en caso de ser menor de edad, debidamente razonadas según el modelo de reclamación de calificaciones publicado en la resolución de 10 de noviembre (BORM 29 de noviembre). Dicho modelo se habrá de presentar en la Secretaría del centro dentro del plazo establecido, para su registro y tramitación para hacer llegar al departamento correspondiente la reclamación para su estudio y valoración. 4- En caso de producirse discrepancias en un grupo con el desarrollo de las actividades educativas que recibe, estas serán canalizadas a través del delegado, quien las recogerá por escrito y las hará llegar al tutor en un recreo. A su vez el tutor podrá dar conocimiento, por 7

8 escrito, al jefe de estudios, cuando así lo requiera la situación, quien procederá a dar trámite de audiencia a las partes en conflicto. 5- Respecto a las decisiones que afecten a la organización de las actividades complementarias y/o extraescolares, culturales, deportivas, calendario de exámenes, uso de los espacios, y cualquier otra decisión de carácter educativo, los alumnos habrán de presentar sus propuestas a sus representantes en la junta de delegados, quienes las harán llegar al equipo directivo por escrito y debidamente razonadas, pudiendo proponer al jefe de estudios una reunión con el equipo directivo en un recreo o al finalizar el periodo lectivo para su análisis y debate. 6- De igual modo, si se produjeran discrepancias de carácter colectivo acerca de las decisiones educativas tomadas por el equipo educativo de profesores o por el equipo directivo, estas serán transmitidas por los representantes de los alumnos en la junta de delegados y transmitidas por escrito al jefe de estudios, pudiéndose convocar una reunión para su debate, en los recreos o al finalizar las clases. 7- Se habilitará un espacio para la colocación de un buzón de sugerencias a los alumnos del centro. 23. Derecho a asistencia médica y hospitalaria. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente. 24. Garantías Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el Decreto 115/2005, el Director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al Consejo Escolar. Sección 2ª: De los Deberes de los alumnos. Artículo 4. De los deberes de los alumnos 1. El estudio. El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad. b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo. 8

9 c) Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos. 2. El respeto al profesor Con respecto al profesor, los alumnos deben: a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores. b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste. d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje. 3. La tolerancia y solidaridad con los compañeros Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes: a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo. 4. Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa. Con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán: a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro. c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales. d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en el centro educativo, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. 9

10 e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas. f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia. g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente. i) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo. CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO El buen rendimiento de un centro tiene su piedra angular en la actuación del profesorado. Por ello, es preciso tener un conjunto de derechos y deberes generales que guíen la marcha del proceso educativo. Sección 1ª: De los Derechos del profesorado. Artículo 5. De los derechos del profesorado: El profesorado tiene derecho a: 1. Ser respetado en su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes. 2. Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 3. Participar en los órganos colegiados del centro como miembro electo o elector. 4. A participar activamente en la marcha y gestión del Centro, colaborando con padres, alumnos y demás profesores. 5. A ser informado por los órganos de gestión del Centro. 6. Consultar y conocer cualquier documentación administrativa que le afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas. 7. La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen. 10

11 8. La libertad de cátedra en el desarrollo de su actividad docente y el derecho a impartir su horario de clases, no teniendo más excepción que el respeto a la Programación General Anual, Proyecto Curricular y Proyecto Educativo de Centro. 9. Reunirse en el centro para asuntos relacionados con su actividad docente y profesional. 10. Que se respete su horario en todas las instancias, incluido su horario de atención a padres. 11. Utilizar las instalaciones del centro con las precauciones necesarias en relación con su propia seguridad, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos, siempre en ejercicio de su labor profesional y previa información al equipo directivo. 12. Concertar las entrevistas que crea necesarias con los padres de alumnos de los que sean profesores o tutores. 13. Participar en la elaboración de la Programación General Anual del centro. 14. A organizar aquellas actividades complementarias que considere oportunas para el desarrollo de las asignaturas y que no interfieran en el resto de la actividad docente. 15. Y a todos aquellos que la Constitución y el ordenamiento jurídico les garantiza. Sección 2ª: De los deberes del profesorado. Artículo 6. De los deberes del profesorado: 1. Guardar la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. 2. Respetar y cumplir el presente reglamento, el Proyecto Educativo, el carácter propio del centro y todos los acuerdos que de forma democrática se tomen en el centro. 3. Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades del centro que directamente le conciernan o las que esté convocado oficialmente. 4. Justificar debidamente las faltas de asistencia y puntualidad. 5. Cumplir la normativa establecida sobre incompatibilidades. 6. Cumplir con los servicios mínimos con ocasión de situaciones de huelga. 7. Respetar la integridad física y moral, así como la dignidad personal de todos los miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores, padres y personal de administración y servicios), no pudiendo hacer objeto a ninguno de ellos de tratos vejatorios o degradantes. 8. Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 9. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal, social o cultura. 11

12 10. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa 11. Informar a los alumnos acerca de los criterios generales y mínimos exigibles para la evaluación de los aprendizajes y la promoción. 12. Atender las reclamaciones contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación se produzcan al finalizar un curso o ciclo. 13. Atender, en la hora destinada a tal fin, las entrevistas por los padres de los alumnos. 14. Respetar y cumplir los criterios generales de evaluación, mínimos exigibles y criterios de promoción de los alumnos, así como todos los aspectos que se desprendan del Proyecto Curricular de Área consensuado por su departamento. 15. Guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. 16. Poseer un conocimiento actualizado de la materia que se imparte. 17. Cumplir con las normas elaboradas por la Jefatura de Estudios referente al mantenimiento del orden académico, entrega de calificaciones en las fechas acordadas y poner en práctica los acuerdos tomados por los Departamentos. 18. Asistir al centro en las jornadas que se dediquen a actividades complementarias y extraescolares, participando en las mismas. 19.Informar, con la antelación suficiente, a los alumnos, de los objetivos, metodología y criterios de evaluación de contenidos, en la programación y proyectos curriculares de las respectivas asignaturas y áreas. 20.Cumplimentar adecuadamente los documentos que posibiliten el control de asistencia de los alumnos y profesores. 21.Aclarar a los alumnos las dudas que sobre calificaciones de controles, ejercicios o exámenes le planteen. 22.Guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. 23. La entrada en el aula del profesorado y los cambios de clase se efectuarán inmediatamente después del toque de timbre de entrada. 24.No dejará salir a los alumnos del aula antes del toque de timbre. 25.En el caso de las aulas materia, la apertura y cierre de las puertas será responsabilidad del profesorado. 26.En caso de que se tenga que amonestar a algún alumno/a, se extenderá el correspondiente parte de disciplina, que quedará archivado en Jefatura de Estudios una vez devuelto por el alumno y firmado por los padres al profesor implicado. El profesor que imponga una amonestación informará inmediatamente al Jefe/a de Estudios y al tutor en presencia del alumno, y con la mayor rapidez posible, informara a los padres. Igualmente se procederá en el caso de amonestaciones colectivas. 12

13 27.Cuando se realicen ejercicios de recuperación, se mantendrá a todos los alumnos en el aula. 28.Los profesores que falten a clase o que prevean una falta, lo comunicarán, a primera hora de la jornada, a Jefatura de Estudios y rellenarán, en el día de su reincorporación, la hoja justificante correspondiente, adjuntando la documentación pertinente en cada caso, con el objeto de justificar dicha falta en el resumen mensual. En caso de enfermedad, a partir del tercer día se deberá solicitar el parte de baja del facultativo correspondiente. 29.E1 profesorado elaborará ejercicios y actividades para que, ante la previsión de faltas de asistencia, el profesorado de guardia pueda cubrir su ausencia. 30.Cualquier solicitud de permiso por deberes inexcusables se pedirá al Director del Centro. En los casos en que este no pueda concederlos, deberá remitirlo a la Dirección Provincial. 31.Cuando el profesorado esté en clase, no se le pasarán llamadas telefónicas, salvo casos urgentes, ni se utilizarán teléfonos móviles en las aulas. 32.Si, debido a un examen u otra actividad, un profesor necesitara ocupar toda o parte de la hora de otro profesor, deberá solicitarlo a éste previamente, poniéndose de acuerdo con él y sin que afecte al normal funcionamiento del Centro. 33.El profesorado facilitará que los alumnos depositen sus carteras o mochilas en las aulas al comienzo de los períodos de recreo. 34.Cumplir toda la normativa que se derive de la legislación vigente y de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados del centro. CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS. Sección 1ª: De los Derechos de las Familias. Artículo 7. De los derechos de las familias: 1. Que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos por dichas leyes y que su formación religiosa y moral esté de acuerdo con sus convicciones. 2. Derecho a la información Recibir información y orientaciones sobre la marcha escolar de su hijo o hija (o tutorado/a ; en su caso), de su actitud y conducta, sus aptitudes y su rendimiento académico, en los términos previstos por los proyectos curriculares. 2.2 A ser informados a principio de cada curso de las horas que cada tutor tiene reservadas para atenderles, facilitando éste la concreción de citas para las entrevistas que deseen tener con los profesores de un área o materia determinada. 2.3 Recibir información sobre el funcionamiento del centro; ser oídos en sus opiniones, sugerencias y reclamaciones. 13

14 2.4 Recibir las calificaciones de evaluación de su hijo o hija en los días siguientes a que ésta se produzca. 2.5 Recibir las notificaciones oportunas de las conductas perjudiciales para la convivencia en que haya incurrido su hijo o hija, en el plazo más breve posible. 3. Derecho de asociación. Las familias tienen derecho a asociarse, crear asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de padres y madres, dentro de la legalidad vigente, contando con la colaboración del centro y disponibilidad de sus espacios para la realización de actividades. 4. Recibir orientación y formación sobre aspectos pedagógicos, vocacionales y, cuando fuere posible, sociológicos y psicológicos. 5. Ser respetados por cuantas personas integran la comunidad escolar. 6. Ser recibidos y oídos por los órganos de gobierno y coordinación docente en asuntos relacionados con el Centro. 7. Mantener intercambio de opiniones con el Director, Jefe de Estudios y profesores, encaminados al mejor desarrollo del proceso educativo y el rendimiento de sus hijos. 8. Participar como electores y elegibles en el proceso electoral de representantes al consejo escolar. 9. Cuantos otros estén contemplados en la normativa vigente. Artículo 8. Asociación de padres y madres de alumnos. En desarrollo del artículo 1.3 del presente capítulo, se reconoce el derecho de los padres a crear asociaciones de padres y madres de alumnos, constituidas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 1. La/s AMPA son el cauce esencial para hacer llegar la información al colectivo de padres y madres de alumnos. La Dirección del Centro deberá hacer llegar a la/s AMPA información pormenorizada y fehaciente sobre la organización, actividades, economía y planificación pedagógica del centro con la única limitación de la normativa vigente. 2. La/s AMPA podrán: a) Dirigirse a los diversos miembros de la Comunidad Educativa para informales de aquellos extremos que estén en su potestad. Así como los diversos miembros de la Comunidad Educativa podrán recabar información de la/s AMPA y sus actividades. b) La/s AMPA podrán realizar encuestas, sondeos y cuestionarios para valorar la opinión de la Comunidad Educativa ante los diversos temas que le son propios. c) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. d) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren oportunos. e) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. 14

15 f) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. g) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. h) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. i) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual. j) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. k) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones. l) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. m) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. n) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. o) Celebrar reuniones en los locales del Instituto cuando tengan por objeto fines relacionados con la actividad del Centro, no perturben el desarrollo normal de la actividad docente, y previo conocimiento del Director. p) Informar al Consejo Escolar de todas las actividades que programen en el Centro, para su aprobación. Cuando éstas vayan dirigidas a los alumnos/as, todos podrán participar en las mismas, aunque sus padres no pertenezcan a la Asociación organizadora ni aporten recursos económicos. 3. El Instituto potenciará su participación y las ayudará en todo lo posible. 4. Las Asociaciones de Padres de Alumnos/as, a través de los representantes de los padres/madres en el Consejo Escolar, y sin menoscabo de lo que establezcan en sus estatutos, así como la participación de los padres en general, tendrán las siguientes finalidades: a) Defender sus derechos, en cuanto conviene a la educación de sus hijos. b) Participar en todas las decisiones de ámbito educativo en las que se vean implicados sus hijos. c) Colaborar en la labor educativa del Instituto y, de manera especial, en las actividades complementarias y extraescolares. d) Elaborar, desarrollar y proponer modificaciones al R.R.I. del Centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar. Sección 3ª: De los deberes de las familias. 15

16 Artículo 9. Deberes de las familias: 1. Participar en la vida y funcionamiento del centro. 2. Colaborar con los equipos docentes en el seguimiento del proceso educativo de su hijo. 3. Atender a las pautas y orientaciones de los equipos evaluadores para el mejor desarrollo de los procesos de aprendizaje. 4. Acatar la normativa vigente, el presente reglamento y las decisiones que en su momento tomen los órganos del centro. 5. Fomentar entre todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente entre sus respectivos hijos e hijas, actitudes abiertas a la buena convivencia y al perfecto desarrollo de las actividades académicas, con particular atención a la asistencia a clase, la participación, el seguimiento de las orientaciones educativas y el cuidado de las instalaciones. Procurando hacer cumplir estrictamente a sus hijos el calendario escolar. 6. Responder de todo aquello a que está sujeta la patria potestad. 7. Las entrevistas con el profesor/a tutor/a se realizarán previa petición de hora con el fin de preparar la entrevista y recoger la información acerca del alumno. Sólo en casos excepcionales los padres podrán solicitar ser recibidos fuera del horario previsto par cada tutor/a con tal fin. 8. Respetar la dignidad y función de cuantas personas integran la comunidad educativa, así como las normas generales de convivencia y las establecidas específicamente en este reglamento de régimen interno y velar por que sean respetadas por sus hijos/as 9. Informar al Centro sobre posibles deficiencias psíquicas o físicas de sus hijos, tanto permanente como temporalmente, en el momento de formalizar la matrícula o cuando tales circunstancias se produzcan. 10. Acusar recibo de cuantas comunicaciones les sean remitidas por los órganos de gobierno o profesorado del Centro y acudir al mismo cuando sean requeridos. 11. Justificar, por escrito, las faltas de asistencia de sus hijos, menores de edad, en el momento en que estos se incorporen a clase o antes de esta incorporación si lo consideran necesario (largas ausencias). 12. Asumir su responsabilidad, ante desperfectos causados por sus hijos. 13. Recoger los móviles y/o equipos audiovisuales que hayan sido retirados a sus hijos, conforme establece el Reglamento de Régimen Interno. 14. Cuantos otros estén contemplados en la normativa vigente. CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Artículo 10. De los derechos y deberes del personal de administración y servicios 16

17 1. Se regirá por lo que establece, para cada uno de ellos, la legislación vigente, tanto al cuerpo que pertenecen como a las cláusulas del contrato de prestación de servicios, en lo referente a derechos y deberes, y a faltas y sanciones. Sus derechos y deberes son los mismos que el resto de los funcionarios, que están recogidos en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia". 2. El personal de administración tiene derecho a ser tratado con corrección por aquellas personas con los que ellos se relacionen. 3. El personal de administración y servicios actúa bajo la coordinación de la Secretaría del centro, con la supervisión del Director, que serán los interlocutores entre el personal no docente y el profesorado. 4. Estar a las órdenes del Secretario/a del Centro, quien establecerá el horario de trabajo de acuerdo con la legislación vigente y velará por su cumplimiento. 5. Tratar al público y miembros de la comunidad educativa con la corrección que corresponde a un servicio público, evitando el trato de favor a personas conocidas. 6. Colaborar en el mantenimiento del orden en las dependencias del Centro, dando conocimiento al profesor de guardia o Jefe de Estudios de su alteración y posibles responsabilidades. 7. No deberá abandonar su misión en el Centro durante su horario, poniéndolo en conocimiento de un miembro del equipo directivo, si se ve obligado a ello. Artículo 11. Las funciones de los Conserjes serán: 1. Abrirán y cerrarán el centro. Los tumos están establecidos. El conserje de la casa abre y el de menos antigüedad en el centro cierra. 2. Encenderán y apagarán la calefacción y el agua caliente. 3. Abrirán el agua general por las mañanas. 4. Atenderán al público y el teléfono. 5. Repartirán documentación. 6. Recogerán y entregarán avisos a profesores y alumnos. 7. Harán fotocopias a los alumnos en los recreos. 8. Harán fotocopias a los profesores por encargo. 9. Irán al correo y harán encargos que se les asignen en tumos mensuales. 10. Comunicarán a dirección los desperfectos que observen. 11. Vigilarán a través del monitor y abrirán la puerta de acceso al centro. 12. En los recreos desalojarán los pasillos. 17

18 13. Harán encuadernaciones. 14. Abrirán y cerrarán el centro aquellas tardes que sea necesario, teniendo en cuenta que se les habrá comunicado con antelación. Se hará por tumos. Artículo 12. Las funciones del personal de limpieza serán: 1. La limpieza depende de una empresa externa que pone la Consejería de Educación a servicio del centro. Por tanto, los turnos, zonas y trabajos los pone la empresa y la direccion del instituto supervisa este tarbajo. Artículo 13. Las funciones del personal de administración. 1. Atención al público en cuestiones administrativas relacionadas con el centro. 2. Realizar tareas administrativas que se derivan del funcionamiento del centro. 3. Participar, en coordinación con el equipo directivo y el resto de profesores, en la consecución de los objetivos generales del centro. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL CENTRO CAPITULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN, Y DE COORDINACIÓN Sección 1º. Tipos de órganos. Artículo 14. El centro tendrá los siguientes órganos de gobierno y de participación en el control y gestión: a) Órganos de gobierno: Directora, Jefa de Estudios, Secretaria y cuantos otros determinen las Administraciones educativas. b) Órganos de participación en el control y gestión: Consejo Escolar, Claustro de profesores y cuantos otros determinen las Administraciones educativas. Artículo 15. Se reunirán al menos una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el director, o al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar y Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros. Artículo 16. Los órganos de participación en el control y gestión del centro evaluarán periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de éste y analizarán los resultados de las pruebas externas que se realicen en el mismo. 18

19 Artículo 17. El Consejo Escolar y el Claustro de profesores, así como los órganos de gobierno y los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en los planes de evaluación del centro que se les encomienden, en los términos que las Administraciones educativas establezcan, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que se realicen en el centro. Sección 2º. Órganos de Gobierno - De la figura del Director. Artículo 18. Director. El Director es el representante de la Administración educativa en el centro y tiene atribuidas las siguientes competencias: a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. d) Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. e) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro. f) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y 19

20 documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa. I) Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas. m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. Artículo 19. De la selección y nombramiento del Director. Principios generales. 1. La selección y nombramiento de Director se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro. 2. La selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad. Artículo 20. Requisitos. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta. b) Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen. c) Estar prestando servicios en un centro público del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante. Artículo 21. Procedimiento de selección. 1. Para la designación del Director, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos. 2. La selección será realizada por una Comisión constituida por representantes de las Administraciones educativas y, al menos, en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro de profesores de dicho centro 3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, y en la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en el ejercicio de la dirección. 20

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