Asociación Solidarista de Empleados De Corporación D, S.A. y Afines

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1 Reglamento Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Corporación D S.A. y Afines (ASOCORPD) con fundamento en las facultades que le confiere el Artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidarista Nª 6970, establece el presente Reglamento de Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad CAPITULO PRIMERO Del Fin La Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad se constituye con el fin de apoyar a los asociados en casos de pérdida material causada por fenómenos naturales, de causa fortuita como accidente, robo, incendio, desastres naturales y/o enfermedad terminal. De los Propósitos Artículo I: Propósitos a- Se crea el reglamento para la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad para los asociados como una cooperación mutua y solidaria de carácter económico de acuerdo con las definiciones y condiciones establecidas en la Ley de Asociaciones Solidaristas Nº 6970, articulo 1 y el artículo 3, incisos a, b y c de los Estatutos de la Asociación Solidarista de Empleados de Corporación D, S.A. y Afines y de este Reglamento. b- El propósito de este Reglamento es regular los beneficios, administración y control de la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad de la Asociación Solidarista de Empleados de Corporación D, S.A. y Afines. Artículo II: Objetivo 1* El objetivo primordial de la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad es brindar un apoyo económico al asociado, en los siguientes casos: a- Accidente del Asociado b- Robo Vivienda Habitada por Asociado c- Incendio Vivienda Habitada por Asociado d- Desastres Naturales, casa habitación del Socio e- Enfermedad Terminal del asociado Responsabilidad de la Junta Directiva Artículo III: De la Junta Directiva CAPITULO SEGUNDO La creación del fondo para La Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad quedó establecida por Acuerdo Unánime de la Asamblea General Ordinaria en reunión celebrada el 23 de enero del 2016; y cuya administración es responsabilidad de la Junta Directiva, y es quien autorizará la distribución de los beneficios según lo establezca este reglamento. Financiamiento y Administración Artículo IV: Financiamiento del fondo para la Ayuda. CAPITULO TERCERO La Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad, se financiará con el aporte voluntario de una cuota periódica, fija, consecutiva y mensual, que aportará cada asociado, esta cuota será deducida del salario del asociado por planilla. Cada vez que una persona se afilie, deberá firmar el formulario respectivo, ya que esto es un requisito indispensable para la afiliación a la Asociación. La cuota establecida por la Asamblea General Ordinaria en reunión celebrada el 23 de enero del 2016, será de 1,000 (mil colones) mensuales, deducibles en 2 quincenas. Artículo V: Contabilidad independiente. 1

2 El dinero recaudado será administrado en forma independiente de cualquier otro fondo que exista o se cree en el futuro y sus dineros se destinaran únicamente para lo que aquí se establece. Por lo anterior este fondo tendrá una contabilidad independiente de la Contabilidad General de Asocorpd. Artículo VI: Fondeo del fondo de Ayuda / Capitalizar el fondo De Mutualidad, Socorro y Solidaridad. La Asamblea General Ordinaria con el objeto de capitalizar el fondo de la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad para que se mantenga en el tiempo, estableció mediante acuerdos en firme lo siguiente: a- Se Establece que la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad iniciará siempre y cuando el fondo tenga el capital mínimo de 12, 000, (Doce Millones de Colones) b- Hacer inversiones del capital a la vista, quedando la Ayuda disponible para cubrir necesidades inmediatas de los asociados. El plazo de la inversión no podrá exceder los doce meses. c- Otorgar préstamos a los asociados, para generar intereses que ayuden a fortalecer el fondo. Los préstamos girados con este fondo se aprobarán según lo dispuesto en el reglamento de crédito, artículo No. 17, de créditos personales en cuanto al trámite de la solicitud de aprobación, siendo el tope y el plazo del crédito definidos por la cantidad de dinero aportado por el solicitante en el fondo de ayudas y el plazo de acuerdo a la antigüedad del asociado en el fondo. d- Estando el fondo, fortalecido económicamente y cubriendo las 5 aéreas de ayuda indicadas en los artículos segundo y doceavo, los intereses retribuidos por las inversiones en un 50%, se usarán para seguir fortaleciendo el fondo de Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad y el restante 50% de los intereses, serán considerados como ganancias, las cuales podrán ser entregados como pago de dividendos a los asociados, según disponga la Junta Directiva. Artículo VII: De la Ayuda Es requisito indispensable para que la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad, opere, disponer de un Capital Inicial no inferior a 12 millones de colones. Artículo VIII: La Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad es Un Fondo Solidario. La Asamblea General Ordinaria estableció que la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad, es un fondo de aportes solidarios de todos los asociados, por lo tanto aquel asociado que deje de pertenecer o renuncie a la Asociación Solidarista de manera temporal o permanente, ya sea por renuncia o por despido de la empresa, No tendrá derecho a la devolución de las cuotas que haya aportado al Fondo de ayuda, ya que estas cuotas se aportaron de forma voluntaria y como una contribución o donación para que el asociado(a) o compañero(a) Solidarista pueda hacer frente a su situación, según el artículo II de este reglamento. Porcentaje de Distribución 2* Artículo IX: Distribución del fondo de Mutualidad, Socorro y Solidaridad CAPITULO CUARTO Una vez que el fondo de Mutualidad, Socorro y Solidaridad haya alcanzado el capital establecido en el artículo VII podrá iniciar con el otorgamiento de las ayudas, para esto se dispondrá de la siguiente tabla que permitirá definir el porcentaje de ayuda a entregar de acuerdo a la cantidad de cuotas aportadas por cada asociado a la hora de realizar la solitud de ayuda. a- 14 cuotas; 100 % del beneficio b cuotas; 75 % del beneficio c- 7.0 cuotas; 50% del beneficio, y d- 3.5 cuotas; 25% del beneficio Sin excepción, no se permitirá adelantar el pago de las cuotas mensuales para los efectos de lograr un porcentaje mayor del beneficio económico indicado en la tabla anterior. Artículo X: Procedimiento ante varios acontecimientos 2

3 Cuando se presente varios acontecimientos al mismo tiempo, como los indicados en el artículo XII y el monto disponible en excedentes de la reserva no sea suficiente para entregar el porcentaje correspondiente, la Junta Directiva solicitará a la Administración el dato exacto del monto que exceda el fondo indicado en el artículo VI, inciso a y articulo VII de este reglamento, para proceder a dividirlo entre todos los eventos y repartirlo en forma equitativa por categoría. Solo se entregará los excedentes que el capital generó por motivo de las inversiones realizadas, No así el capital. De lo beneficiarios Artículo XI: Del Asociado CAPITULO QUINTO Serán Beneficiarios de la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad, todos los asociados que; a- Sean Socios activos de Asocorpd. b- Hayan llenado el formulario autorizando a la asociación a solicitarle a la Empresa para la cual labora la deducción de la cuota establecida en el artículo IV, por la Asamblea General Ordinaria de Asocorpd, el 23 de enero del c- Si se encuentra fuera de la empresa, por incapacidad, accidente, permiso sin goce de salario, será socio del fondo Siempre y Cuando la cuota del fondo se hayan cancelado en su ausencia a través de su salario, o en su defecto mediante recibo por pago en efectivo, cheque o transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarios de la Asociación. d- Sí pierde la condición de socio, por cualquier circunstancia, perderá automáticamente su derecho al Fondo, viéndose afectado el cálculo de las cuotas canceladas para efecto de recibir los porcentajes de los beneficios. e- Podrá hacerse acreedor del porcentaje del beneficio de la Ayuda una vez que haya tramitado su reincorporación a la Asociación, beneficio que será otorgado según lo dispuesto en el artículo IX. De 18 años. Artículo XII: De las coberturas CAPITULO SEXTO El pago de la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad serán contra: a- Accidente, sufrido por el asociado y que afecta su condición física para laborar normalmente provocándole una remuneración salarial inferior a su condición original, por lo que el beneficio será únicamente para la compra de la Canasta básica y pagos de recibos de Servicios Públicos de su hogar (agua y luz). b- Robo Vivienda del Socio, Este beneficio será únicamente para la adquisición de menaje de primera necesidad y costos incurridos en las reparaciones efectuadas a los sitios violentados para introducirse a la vivienda y se tenga constancia de lo ocurrido en lo descrito en la denuncia realizada ante El Organismo de Investigación Judicial. c- Incendio, Incendio casual en la vivienda principal declarada por el asociado, por lo que el beneficio será únicamente para la adquisición bienes de primera necesidad y reparaciones efectuadas a los sitios afectados por el incendio. El depósito se realizará contra factura o cotización de dicha compra; en caso de ser mediante cotización el depósito se realizará directamente a la empresa que realiza dicha cotización. d- Desastres Naturales, que afecten la casa de habitación del socio, por lo que el beneficio será únicamente para menaje de primera necesidad y/o reparaciones efectuadas a los sitios afectados. El depósito se realizará contra factura o cotización de dicha compra; en caso de ser mediante cotización el depósito se realizará directamente a la empresa que realiza dicha cotización. e- Enfermedad Terminal del Socio, por lo que el beneficio será únicamente para cubrir los costos médicos o medicinas. No cubre los costos asumidos por el Seguro de Gastos Médicos Institucional o cualquier otro seguro con que cuenta el asociado. Artículo XIII: Pago del Beneficio 3* Las coberturas del pago del beneficio por parte de la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad serán a favor del Socio, quedando de la siguiente forma: Monto Pago Causa Cantidad de Acontecimientos 100, Dos semanas después de Accidente del Socio Incapacidad por mes terminado y hasta un máximo de 6 meses, con solicitud constante o recurrente 3

4 Robo Vivienda del Socio Incendio Casa Habitación del Socio Desastre Natural, afectación casa del Socio Enfermedad Terminal del Socio Artículo XIV: Documentación, lo que debe presentar Para lograr el pago de monto correspondiente, el socio deberá presentar sin excepción alguna, la siguiente documentación necesaria que respalde la situación ocurrida en torno a él; Accidente b- Llenar completamente la fórmula de Solicitud de la Ayuda c- Original y fotocopia de la incapacidad médica emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual no debe ser mayor a un mes. d- Comprobar con documento del pago salarial y cobro de incapacidades del último mes, donde se demuestre que la afectación del ingreso mensual se afectó en más de un cuarenta por ciento de su ingreso normal. Robo b- Llenar completamente la fórmula de Solicitud de la Ayuda. c- Fotografías de los daños sufridos d- Documentos soportes de las reparaciones necesarias para evitar más robos, o compras realizadas para reposición de lo afectado e- Certificado original de la propiedad, emitido por el Registro Nacional. f- Presentar original y fotocopia de la denuncia realizada ante el Organismo de Investigación Judicial. Incendio b- Llenar completamente la fórmula de Solicitud de la Ayuda c- Fotografías de los daños d- Carta original del cuerpo de Bomberos que atendió la emergencia. e- Documentos soportes de reparaciones necesarias para evitar robos o compras realizadas para reposición de lo afectado y/o pago de hotel para el traslado de su familia. Desastre Natural b- Llenar completamente la fórmula de Solicitud de la Ayuda c- Fotografías de los daños. d- Carta original de la Comisión Nacional de Emergencia e- Documentos soportes de reparaciones necesarias para evitar robos o compras realizadas, para reposición de lo afectado y/o pago de hotel para el traslado de su familia. f- En casos de catástrofes que afecte un porcentaje significativo dentro de la población de asociados a criterio de la Junta Directiva, este artículo no será aplicable, siendo la Junta Directiva quien decidirá el tipo y forma de ayuda a los afectados. Enfermedad Terminal del Asociado b- Llenar completamente la fórmula de Solicitud de la Ayuda. c- Presentar Certificación Médica original donde conste que la expectativa de vida es menor a 6 meses y que el tratamiento requerido no es cubierto por el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social o que el plazo que pueda atenderse pueda tener complicaciones graves para el afectado. d- No cubre costos asumidos por el Seguro de Gastos Médicos Institucionales. 4

5 La Junta Directiva se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación o requisito que considere pertinente para poder otorgar dicho beneficio. Artículo XV: Tiempo para solicitar la ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad. El trámite de inicio para el uso de la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad debe realizarse en el plazo no mayor a quince días naturales posteriores a las eventualidades como robo, incendio y desastres naturales. Para el caso de Accidente en un plazo no mayor a un mes natural a partir de la fecha del accidente. Para el caso de enfermedad terminal en un plazo no mayor a un mes de la fecha del dictamen emitido por el médico correspondiente. Vencidos los plazos, y sin excepción, la Administración no podrá dar trámite a la solicitud, pues la Junta Directiva quedará inhibida de conocer el asunto. El incumplimiento de esta disposición será suficiente para declarar la pérdida de confianza. Artículo XVI: Liquidación del Beneficio Cuando el Socio (a) haya recibido el beneficio económico, por parte del fondo de Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad correspondiente a la eventualidad sufrida, de acuerdo a lo indicado en el artículo II, y XII,, procederá a liquidar mediante facturas timbradas de gastos por el monto recibido y apegado estrictamente al tipo de gastos establecido en el artículo XII, en un plazo no mayor a 15 días naturales una vez recibido el pago del beneficio. Caso contrario se le solicitara la Devolución del Beneficio Económico, y se someterá a lo establecido en el artículo XVIII en caso de dar información falsa o documentación falsa. Artículo XVII: Ajuste de coberturas La Junta Directiva realizará ajustes en las coberturas cuando las condiciones económicas de la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad, así lo permitan. Artículo XVIII: De la exclusión del Asociado del fondo de Mutualidad, Socorro y Solidaridad Todo asociado que brinde información falsa para obtener algún beneficio económico, no podrá obtener más ayudas del fondo la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad por un plazo de cinco años, contados desde el momento en que se conozca el hecho indebido. Artículo XIX: De la Devolución del Beneficio Económico La Junta Directiva exigirá devolver a él fondo la Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad, recibida, si aún no lo ha hecho, en un solo pago y de manera inmediata. El caso será trasladado por la Junta Directiva a conocimiento de Recursos Humanos de la compañía para la que trabaja el socio, para que lo que estime pertinente. Artículo XX: De lo no contemplado en este Reglamento Cualquier evento o circunstancia no contenido en el presente Reglamento, será resuelto por la totalidad de la Junta Directiva, quien podrá solicitar toda la información necesaria para tomar una decisión, Y deberá contar con la mayoría de los votos de la Junta Directiva. Artículo XXI: Reformas al Reglamento del fondo de Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad Según lo dispuesto en el artículo vigésimo cuarto, inciso f de los estatutos y al artículo 49 de la ley 6970 de Asociaciones Solidaristas será La Junta Directiva quien realice las reformas parciales o totales de este reglamento. 5

6 Artículo XXII: De la Disolución y Liquidación del fondo de Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad a- El fondo de Ayuda de Mutualidad, Socorro y Solidaridad se disolverá de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b, del Artículo 29 del Capítulo III de la Asamblea de la Ley de Asociaciones Solidaristas. b- A lo dispuesto en el inciso a, b, c, d, e, f, todos del Artículo 56, Capítulo V y artículos sub-se cuentes de la Ley de Asociaciones Solidaristas. c- También se podrá disolver si la Asamblea General Ordinaria así lo determine. Transitorios: *1: Se iniciara este programa de ayudas con el área de Accidente del Asociado, La Junta Directiva abrirá la siguiente área, en su orden, establecidos en el Artículo II Objetivo de este reglamento, cuando el fondo así lo vaya permitiendo. *2: En el artículo IX Distribución del fondo de Mutualidad, Socorro y Solidaridad se establece el porcentaje que se distribuirá por las cuotas cumplidas a los asociados, mismo que puede sufrir variación en el tiempo, si el capital principal no se logró reunir en el tiempo antes estipulado. *3: En el Artículo XIII: Pago del Beneficio se establece un porcentaje de distribución que sería el máximo a dar por este fondo, cuando el mismo este totalmente fortalecido, SIN EMBARGO, y para iniciar esta ayuda, se comenzará con la primera área que sería, Accidente del Asociado, entregando una ayuda 25, (Veinticinco mil colones, mientras se fortalece el fondo. 6

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