CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL REUNIDOS

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1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL En , a -- de de REUNIDOS De una parte, DON , con domicilio (a efectos de notificaciones) en , y D.N.I. número Y de otra parte, DON , mayor de edad, con D.N.I. número X. Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda y al efecto, EXPONEN I.- Que las partes suscriben el presente contrato a instancias de la intermediación de la Sociedad Pública de Alquiler S.A., (en adelante la SPA o la SOCIEDAD), a la que el arrendador ha encargado la explotación, gestión y administración de su vivienda para su alquiler a terceros, por lo que al margen de las actuaciones que la SOCIEDAD realizará para esta gestión, los contratantes se comprometen a que cualquier novedad, comunicación o solicitud se haga a través de dicha SOCIEDAD, cuyos datos relativos a dirección, teléfonos, fax y se adjuntan al presente contrato como documento Anexo I. II.-Que (en adelante el arrendador), tiene facultades legales para el arrendamiento de la vivienda que seguidamente se identifica: Vivienda sita en (ciudad) calle nº Inscrita en el Registro de la Propiedad nº ---- de al Tomo -----, Libro -----, Folio -- Finca nº inscripción -ª. Referencia Catastral: III.- Que el propietario declara que el inmueble no/ se encuentra amueblado (Anexo II) (Lo que proceda), libre de arrendamientos y ocupantes, en buen estado y condiciones de habitabilidad y con todos los servicios y suministros en funcionamiento. 1

2 IV.- Que DON (de ahora en adelante el arrendatario) está interesado en el alquiler de la citada vivienda por lo que celebran el presente Contrato de Arrendamiento sometido a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO: Es objeto del arrendamiento la finca urbana señalada en el encabezamiento, con cuanto le es inherente o se cede expresamente como accesorio de la misma, y habrá de destinarse exclusivamente a vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes, quedando expresamente prohibidos el subarriendo -incluso parcial- y la cesión. De igual forma, queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas insalubres o peligrosas, así como la instalación de actividades profesionales, industriales o cualesquiera otras de las enumeradas en el art. 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de El arrendatario recibe en este acto las correspondientes llaves y la libre posesión y disposición de uso de la finca, cuyo estado, tanto físico como jurídico, declara conocer y aceptar por haberlo comprobado con anterioridad y estimarlo apto para el destino pactado. La citada finca es designada por el arrendatario, a partir de este momento, como su domicilio a todos los efectos del contrato, y en especial a los de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones dimanantes del mismo o reconocidos en la Ley. SEGUNDA.- DURACION El plazo de duración del contrato será UN AÑO, surtiendo efectos a partir del ---- de de Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y hasta alcanzar una duración de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador y a la SOCIEDAD, su voluntad de no renovarlo. Dicha comunicación deberá hacerse de forma fehaciente, como mínimo, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. A la fecha del vencimiento de la cuarta prórroga obligatoria, el contrato quedará extinguido de pleno derecho, y el arrendatario estará obligado a devolver al arrendador las llaves y la libre posesión y disposición de la finca objeto del mismo, quedando desde este momento notificado de la voluntad 2

3 del arrendador de no renovar el contrato (sin perjuicio de que el arrendador le reitere esta notificación, si ello fuere necesario, al menos con un mes de antelación a la indicada fecha). Se establece de forma expresa que el contrato no será prorrogado en la anualidad siguiente si el arrendador necesita la vivienda para sí, en virtud de lo establecido en el art. 9.3 de la LAU. Este hecho deberá ser comunicado por el arrendador, tanto al arrendatario como a la Sociedad, 30 días antes de la entrada en vigor de la prórroga. TERCERA.- ESTADO DE ENTREGA A la finalización del contrato de arrendamiento el arrendatario se compromete a dejar el inmueble en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, sin necesidad de requerimiento expreso de la parte arrendadora. En ese momento, a fin de comprobar el estado del inmueble, el arrendatario deberá permitir la inspección de la vivienda por parte de la SPA o persona que ésta designe, en presencia de la parte arrendataria. CUARTA.-RENTA La renta estipulada para el arrendamiento durante el plazo de duración pactado será de (00.000,00 ) euros mensuales; esta renta comenzará su devengo en fecha. La renta deberá pagarse por mensualidades anticipadas, antes del día cinco de cada mes, mediante domiciliación bancaria en cuenta abierta a nombre del arrendatario. El pago se acreditará mediante el abono por la entidad bancaria señalada por el arrendatario de los recibos que a tal efecto emitirá la SOCIEDAD. A estos efectos, se fija inicialmente como entidad bancaria , practicándose el adeudo en la c/c nº , de la que es titular el arrendatario. En el supuesto en que el arrendatario deseara cambiar la domiciliación bancaria, estará obligado a comunicar la nueva domiciliación a la SOCIEDAD de forma directa, así como a dejar copia de dicho cambio al Agente Colaborador asignado, con una antelación de 30 días a que ésta se produzca. El incumplimiento de esta obligación en el tiempo, lugar y forma establecidos, o el impago de cualquiera de las cantidades que legal o contractualmente pudieran ser repercutidas y que figuren en el recibo del alquiler, será causa suficiente para que el arrendador pueda instar la resolución del contrato por falta de pago. 3

4 El primer pago (primera mensualidad y/o parte proporcional) lo realizará el arrendatario mediante ingreso en la cuenta corriente nº 0182/2370/46/ , abierta por la SOCIEDAD en el Banco BBVA, oficina 2370, Calle ALCALA, 16 1º de MADRID (28014), sirviendo el justificante de ingreso en el Banco como recibo de pago. Para la constancia de este primer ingreso, el arrendatario deberá entregar copia del justificante de pago al Agente colaborador de la SOCIEDAD, así como copia mediante fax a los servicios centrales de la SOCIEDAD (Nº de FAX ), identificando nombre del inquilino y vivienda arrendada. De igual forma, el arrendatario se obliga al abono del resto de cantidades que fueran de su cargo, y a todas las obligaciones dimanantes del presente contrato. QUINTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA La renta podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta en vigor la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya, en el período de los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como referencia para la primera actualización, el Índice General de Precios al Consumo que estuviera publicado el día uno del mes en el que vence el presente contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La cantidad que resulte de cada revisión se considera renta a todos los efectos. SEXTA.- FIANZA Y GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZA LEGAL. En virtud de lo establecido en el artículo 36.1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, el arrendatario debe entregar, en concepto de fianza en metálico, la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta establecida. Dicha entrega se realizará por el arrendatario al Agente Colaborador designado por la SOCIEDAD, para su correspondiente depósito en el organismo autonómico correspondiente. El arrendador autoriza al Agente Colaborador de la SPA para realizar las actuaciones y gestiones necesarias, dirigidas a la recuperación de la fianza legal arriba indicada. Además, el arrendatario queda obligado a aportar, en concepto de garantía adicional a la fianza legal a que se refiere el artículo 36.5 de dicha Ley, un Aval Bancario / Depósito en metálico por importe de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ( EUROS). 4

5 Se pondrá lo que corresponda o aval bancario o deposito en metálico y/o fiador solidario; además se adjuntará como Anexo III el documento/s que corresponda. Las mencionadas fianza en metálico y garantía adicional se liquidarán a la finalización por cualquier causa del contrato de arrendamiento, por lo que no eximen al arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias (especialmente la de pagar la renta y las demás cantidades cuyo pago haya asumido o le correspondan) en el plazo, modo y lugar pactados, y no tienen eficacia alguna para eludir los efectos del incumplimiento previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley (ni tampoco para enervar el desahucio que se fundamente en el incumplimiento de la señalada obligación). Se acompaña como Anexo III documento acreditativo de la correspondiente garantía adicional aportada por el arrendatario. SEPTIMA.- CONSERVACION Y OBRAS Al margen de las obligaciones legalmente establecidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos para las partes contratantes, se considera oportuno destacar para mayor conocimiento las siguientes: El arrendador está obligado a: Realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la finca arrendada en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos y del Código Civil (esto es, cuando tenga su origen en la conducta dolosa, culposa o negligente del arrendatario o de las personas que con él convivan, o de las que deba responder) o se trate de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario. Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el tiempo del contrato, si bien no responderá de las perturbaciones de mero hecho causadas por un tercero, respecto de las cuales el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador. El arrendatario está obligado a: Poner en conocimiento de la SOCIEDAD, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que el propietario deba realizar (a cuyos solos efectos deberá facilitar a la Sociedad la verificación directa, por sí o por los técnicos que ésta designe, del estado de la vivienda), siendo responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al arrendador. 5

6 Usar la finca arrendada con la debida diligencia y destinándola al uso pactado, así como a devolverla, al concluir el arriendo, tal como la recibió. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio (en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes). Al arrendatario le queda expresamente prohibida la realización de obras no consentidas por escrito por el arrendador, siendo en todo caso de su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario. Queda asimismo prohibido realizar taladros en los paramentos de baños y cocina. En el caso de realizarse obras por el arrendatario sin contar con las autorizaciones preceptivas del arrendador, éste tendrá derecho a instar la resolución del presente contrato, pudiendo exigir al arrendatario la reposición de la vivienda a su estado originario o conservar las modificaciones efectuadas a beneficio de la propiedad, sin que ello suponga compensación económica al arrendatario. OCTAVA.- GASTOS, TRIBUTOS Y CARGAS Serán de cuenta y cargo del arrendador los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, tasas, cargas y responsabilidades, incluyendo en este concepto el pago de la cuota por Comunidad de Propietarios, así como el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles. Los gastos de suministro (electricidad, agua, calefacción, etc), correrán a cargo de la parte arrendataria. En caso de que los servicios y suministros estén individualizados mediante aparatos contadores, el importe de los correspondientes consumos se realizará directamente por el arrendatario a la compañía suministradora, con cargo a su cuenta bancaria. En los supuestos en que estos suministros formen parte de la cuota de Comunidad y no se giren recibos individualizados por estos conceptos, será requisito necesario que la Comunidad identifique el gasto correspondiente a los suministros de la vivienda, para que el arrendatario abone su importe. 6

7 NOVENA.- VERIFICACIÓN DE ESTADO El arrendatario deberá facilitar la entrada en la vivienda a los técnicos o Agentes Colaboradores designados por la SOCIEDAD, con el fin de realizar cualquier comprobación de las condiciones y estado de la vivienda, así como a los técnicos de las compañías de suministros para realizar las revisiones y mediciones pertinentes en las instalaciones, y para efectuar cualquier reparación que sea necesaria. DÉCIMA.- ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE En caso de venta de la vivienda arrendada, la parte arrendataria tendrá derecho de adquisición preferente sobre la misma, ejercitando el derecho de tanteo o retracto, en las condiciones previstas en el art. 25 de la L.A.U. UNDÉCIMA.- DESISTIMIENTO ANTICIPADO DE CONTRATO. El desistimiento unilateral y anticipado, por parte del arrendatario, del contrato de arrendamiento sin cumplir el plazo de duración establecido, dará lugar a la obligación, por parte del arrendatario, del abono de una indemnización máxima tasada de cuatro mensualidades de la renta que viniera pagando en el momento del desistimiento. En cualquier caso, el arrendatario deberá comunicar a la SOCIEDAD su voluntad de desistir del contrato, como mínimo 30 días antes de que se produzca el efectivo abandono de la vivienda, considerando éste el momento en que el arrendatario hace la entrega material de las llaves de la vivienda. DUODÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN El incumplimiento por cualquiera de las partes, de las obligaciones resultantes del contrato, dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas, a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art del Código Civil. Además, la parte arrendadora y la parte arrendataria, podrán resolver de pleno derecho el contrato, por las demás causas previstas en la Ley. Se establece expresamente que el arrendatario no podrá tener animales, salvo que acredite la suscripción de un seguro de Responsabilidad Civil por daños, y el pago de la póliza (Anexo IV), que cubra los riesgos inherentes a este tipo de animales. 7

8 DECIMOTERCERA.- El presente contrato de arrendamiento quedará sometido a las disposiciones contenidas en la L.A.U. 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos. Para la resolución de cualquier problema que pudiera derivarse de su interpretación o aplicación, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique la finca. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato en cinco ejemplares y a un solo efecto. LA ARRENDADORA FIADOR SOLIDARIO LA ARRENDATARIA Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y por exigencias ineludibles derivadas de la gestión del presente encargo la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, S.A. dispone de un fichero informatizado conforme a la normativa vigente, en el que constarán los datos personales que se han incluido por el cliente o que facilite posteriormente. Los datos personales del cliente únicamente podrán ser cedidos a los integrantes de la Red de Agentes Colaboradores de la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, S.A. y a las compañías aseguradoras contratadas por la SOCIEDAD, y a los fines de ofrecer la mejor prestación del servicio contratado. Dicho titular tiene derecho de acceso a los mismos, a su rectificación, su cancelación u oposición, pudiendo para ello dirigirse mediante comunicación escrita a la dirección: Pº de la Castellana nº Madrid. 8

9 DOCUMENTOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO ANEXO I Datos de contacto de la SPA.- En el presente documento le facilitamos las direcciones y departamentos con los que puede contactar directamente en la SPA, para solucionar cualquier incidencia de la que tenga conocimiento. Además siempre puede contactar con su Agente Colaborador,. 1. Departamento comercial. Para cualquier incidencia en la gestión del arrendamiento, se dirigirá al departamento comercial (salvo los casos que se detallan en los puntos siguientes, que serán gestionados por los departamentos indicados). Tlf: comercial@spaviv.es 2. Departamento de contratos. Documentación y/o gestiones administrativas. Tlf contratos@spaviv.es 3. Departamento financiero. Temas económicos Tlf contabilidad@spaviv.es 4. Departamento de obras. Arreglos en las viviendas o la intervención del seguro multirriesgo. Tlf obras@spaviv.es 9

10 ANEXO II La parte arrendataria declara en este acto que recibe el piso y mobiliario descrito a continuación - en correcto estado, comprometiéndose a entregarlo al finalizar el arrendamiento en igual forma que lo ha recibido, y a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existieran a la terminación del mismo. Asimismo, autoriza expresamente a que éstos sean reintegrados según tasación realizada por la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, S. A. o perito que ésta designe, a cuyo fallo se somete. El arrendatario manifiesta haber procedido al examen de la vivienda arrendada, así como el mobiliario en ella incluido, y que se corresponde con el inventario que se adjunta al presente contrato, reconociendo hallarse en perfecto estado para su uso y ocupación. La parte arrendadora y la parte arrendataria reconocen y aceptan que la SPA sólo se responsabiliza de los enseres y mobiliario que figura en el inventario anexo a este contrato, y por la cuantía en él reflejada. Cualquier mobiliario, ajuar o enser que no figure en el citado inventario no podrá ser reclamado por la parte arrendadora, ni a la parte arrendataria ni a la SPA. 10

11 ANEXO INVENTARIO ESTANCIA DORMITORIO Somier 135 Somier 90 Colchón 135 Colchón 90 Mesilla Noche UNIDADES SALON COMEDOR Mesa Comedor Silla Mesa Centro Sofá Mueble Mural COCINA Mobiliario Lavadora Frigorífico Campana Caldera/calentador Placa cocina Gas Placa cocina vitrocerámica Horno Aire Acondicionado BAÑO Portarrollos Perchas Toallero Mampara Mueble 11

12 ANEXO III FIADOR SOLIDARIO En a de de 200 A resultas del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, del que este documento trae causa, relativo a la vivienda sita en la C/ nº , puerta------de , suscrito entre el arrendador D con DNI nº y el arrendatario D con DNI nº. DON , mayor de edad, con DNI nº y domicilio en (C. Postal xxxxx), C/ xxxxxxxxxxx, y teléfonos de contacto números y afirma que conoce y le constan la totalidad de los términos en los que se ha suscrito el referido contrato de arrendamiento, y en virtud de ello se constituye en Fiador Solidario del arrendatario, respondiendo de todas y cada una de todas las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento, tanto por el plazo inicialmente acordado, como el de sus posibles prórrogas. La presente fianza personal se otorga en este acto con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división, en el lugar y fecha arriba indicados. ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADOR 12

13 ANEXO III GARANTIA ADICIONAL AVAL BANCARIO (El documento se debe preparar en papel de la entidad bancaria) BANCO/CAJA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con C.I.F. xxxxxxxxx. Con domicilio en C/ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxxx Y en su nombre y representación D/Dª XXXXXXXXXXXX y D/Dª XXXXXXXXXX con poderes suficientes para obligarle en este acto. A V A L A Solidariamente y renunciando expresamente (Entidad bancaria xxxxxxxxxxxxx) al beneficio de excusión, división y orden a (Inquilino D. xxxxxxxxxxxxxxxx) con D.N.I. ó N.I.E X, arrendatarios de la vivienda sita en la calle xxxxxxxxxxxxx, Nº xx, Piso xx, de (C.P. Provincia), en virtud del contrato de arrendamiento, suscrito con D/Dª (nombre de los propietarios de la vivienda ), y por todas las obligaciones que se deriven de dicho contrato, incluso aquellas que pudieran sobrevenir a consecuencia de acciones judiciales de la naturaleza que fueren y que hubieren que ejercitarse contra el arrendatario, cantidades asimiladas o penalizaciones, o todas ellas conjuntamente y hasta tanto no se efectúe la entrega de la posesión de la vivienda objeto de arrendamiento, extendiendo esta garantía aún cuando se produzca tácita reconducción, con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo del Código Civil. Este aval es por importe de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx EUROS ( ), y por un plazo XX AÑOS, fijándose un plazo de ejecución de 30 días posteriores al vencimiento. Transcurrido dicho plazo, la presente garantía quedara sin efecto. (Entidad bancaria xxxxxxxxxxxxxx), pagará y hará efectivo este AVAL hasta el importe máximo citado mas arriba, contra el primer requerimiento por escrito de la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, con C.I.F. A y sin poder posponer el pago o negarse al mismo por ningún motivo. El presenta aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número xxxxxxxxx. En xxxxxxxxx, a xxxx de xxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxxxx. BANCO XXXXXXXXXXX, S.A. (Firma y sello) 13

14 ANEXO IV SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ANIMALES 14

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