BRUGUERAS, ALCÁNTARA A & GARCÍA-BRAGADO ABOGADOS. CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. IRPF (Ley 35/2006)

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1 CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. IRPF (Ley 35/2006) DEDUCCIÓN POR FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nº Prestaciones contributivas y asistenciales del desempleo. Pregunta: A Efectos de las deducciones por familia numerosa y deducciones por discapacidad, Que se entiende por prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo? Respuesta: Las prestaciones que generan el derecho a aplicarse las deducciones familiares son las realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Seguridad Social y mutualidades de previsión social. El SEPE tramita y paga las siguientes ayudas para un trabajador en desempleo: - Prestación por desempleo de nivel contributivo. Se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas. - Subsidios por desempleo. Por agotamiento de la prestación contributiva. Por mayores de 55 años. Por pérdida de empleo y no tener los días mínimos de cotizaciones. Por trabajadores emigrantes retornados. Liberados de prisión. Revisión de invalidez. - Renta agraria y subsidio, para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura. -Por desplazamiento al extranjero, para trabajadores extranjeros. -Ayudas extraordinarias. Cuando se agotan todas las prestaciones y subsidios: Plan PREPARA, Renta Activa de Inserción (RAI) y Ayuda del Programa de Activación para el empleo. Seguridad social y mutualidades de previsión social: -Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Nº Contribuyente percibe prestacion desempleo o pensión extranjera. Pregunta: Son aplicables las deducciones familiares previstas en el artículo 81.bis de la ley del IRPF a contribuyentes en España que perciben prestaciones por desempleo del extranjero o perciben pensiones abonadas por sistemas públicos de seguridad social correspondientes a otros países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo? Respuesta: El artículo 81.bis.1 de la Ley del IRPF establece que tendrán derecho a las deducciones familiares, -Los contribuyentes que realicen una actividad por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o -Los que perciban prestaciones por desempleo o pensiones abonadas por sistemas públicos de Seguridad Social. Sin embargo, la aplicación de la deducción no queda limitada a las situaciones anteriores, sino que se extiende a los contribuyentes dados de alta en el extranjero en sistemas públicos de protección social análogos a la Seguridad Social española o a las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social, y a los que reciben prestaciones por desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social correspondiente a Estados distintos de España. Las referencias realizadas en la normativa del IRPF a la Seguridad Social, en el artículo 81.bis de la ley y cualquier otra referencia, deben entenderse realizadas a sistemas públicos 1

2 equivalentes existentes en otros Estados. Dicho criterio ha sido reiterado por la Dirección General de Tributos a través de consultas vinculantes como la V , o la V Normativa/Doctrina: Art. 81.bis de la Ley 35/2006. Informe de la Dirección General de Tributos de Nº Contribuyente inscrito en seguridad social extranjera. Pregunta: Son aplicables las deducciones familiares previstas en el artículo 81.bis de la ley del IRPF a contribuyentes en España que estén inscritos en sistemas de seguridad social correspondientes a otros países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo? Respuesta: El artículo 81.bis.1 de la Ley del IRPF establece que tendrán derecho a las deducciones familiares, -Los contribuyentes que realicen una actividad por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o -Los que perciban prestaciones por desempleo o pensiones abonadas por sistemas públicos de Seguridad Social. Sin embargo, la aplicación de la deducción no queda limitada a las situaciones anteriores, sino que se extiende a los contribuyentes dados de alta en el extranjero en sistemas públicos de protección social análogos a la Seguridad Social española o a las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social, y a los que reciben prestaciones por desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social correspondiente a Estados distintos de España. Las referencias realizadas en la normativa del IRPF a la Seguridad Social, en el artículo 81.bis de la ley y cualquier otra referencia, deben entenderse realizadas a sistemas públicos equivalentes existentes en otros Estados. Dicho criterio ha sido reiterado por la Dirección General de Tributos a través de consultas vinculantes como la V , o la V Normativa/Doctrina: Art. 81.bis de la Ley 35/2006. Informe de la Dirección General de Tributos de GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Supuestos de no tributación Nº Exención dación pago vivienda: RD 6/2012 Redacciones. Pregunta: Exención de la ganancia patrimonial obtenida por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo.2 RDL 6/2012 de 9 marzo 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda. Respuesta: A partir del 11 de marzo de 2012, estará exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo.2 RDL 6/2012 de 9 marzo 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda. Esta exención se aplica a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentra situado en el umbral de exclusión, y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor (11/03/2012) La Ley 1/2013 de 14 de mayo de 2013, modifica con efectos desde 15/05/2013, modifica el RDL 6/2012, ampliando el colectivo de aplicación a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario, y modificando algunos requisitos para su aplicación. La Disposición Final 14.1 de la Ley 8/2013 de 26 de junio de 2013, con efectos desde 28/06/2013, amplia el colectivo de aplicación de las medidas a los fiadores hipotecarios del 2

3 deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. El RDL 1/2015 de 27 de febrero, con efectos desde 01/01/2015, modifica el RDL 6/2012, especificando que el límite del IPREM es el anual de 14 pagas y añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años. Se modifican los precios de adquisición máximos de los inmuebles hipotecados que posibilitan la aplicación del Código de Buenas Prácticas. El RDL 5/2017, de 17 de marzo, con efectos desde 18/03/2017, modifica el artículo 3.1 b) del RDL 6/2012, ampliando el colectivo de familias en circunstancias de especial vulnerabilidad. Normativa/Doctrina: Art. 2, 3 y 10 RD Ley 6 / 2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios.da 36 Ley 35 / Art. 8 Ley 1 / 2013 modif. RD Ley 6/2012. DF 14.1 Ley 8 / 2013, modifica el RD Ley 6/2012.Art.2 RD Ley 1 / 2015, modifica el RD Ley 6/2012. Art. 1 RD Ley 5 / 2017, modifica el RD Ley 6/2012. Nº Exención dación RDL 6/2012: Requisitos deudor desde 19/03/2017 Pregunta: Qué modificaciones ha introducido el R.D.L.5/2017 de 17 de marzo, en las circunstancias que deberán concurrir en los deudores de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, para la adquisición de su vivienda habitual, así como en los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual, para considerarlos incluidos en el umbral de exclusión, para aplicarles la exención de la ganancia patrimonial con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual? Respuesta: Las circunstancias que han de concurrir en los deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, así como en los fiadores y avalistas del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual, para que se les considere incluidos en el umbral de exclusión a efectos de aplicarles la exención de la ganancia patrimonial con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual recogida en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, son los mismos que los vigentes desde 15/05/2013, modificados desde 1/1/2015, y con las siguientes modificaciones vigentes desde 18/03/2017. Se añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancia familiar de especial vulnerabilidad: 1) La unidad familiar monoparental con hijos a cargo (anteriormente solo las unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo). 2) La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad (anteriormente solo la unidad familiar con un menor de tres años). 3) La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. 4) La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género. Normativa/Doctrina: Art. 1 RD Ley 5 / 2017, modifica el artículo 3.1 b) del RDL6/2012. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Concepto y calificación Nº Devolución cantidades a accionistas minoristas de OPV Pregunta: El consultante es accionista de una entidad financiera que ha abierto un proceso para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a su salida a Bolsa en julio de 2011, a raíz de la elevada litigiosidad que dicha salida a Bolsa ha producido. La entidad ha propuesto a los accionistas el pago de un determinado importe a cambio de la 3

4 devolución de las acciones a la entidad o una cantidad inferior si ya se vendieron anteriormente. Respuesta: Las cantidades percibidas generarán una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro: En el caso de que el contribuyente entregue las acciones a la entidad, la ganancia o pérdida patrimonial se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones, es decir, por la diferencia entre la totalidad de las cantidades que perciba de la entidad financiera y el importe por el que adquirió dichas acciones como consecuencia de su salida a Bolsa. En el caso de que el contribuyente ya hubiese vendido sus acciones, la ganancia patrimonial generada en el momento de percibir la cantidad de la entidad financiera será el importe total percibido. Normativa/Doctrina: Consulta Vinculante D.G.T. V , de y V , de Art.33.1 y 34.1.a) Ley 35/2006, del IRPF RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. GASTOS DEDUCIBLES Nº Seguridad social por trabajo en el extranjero. Pregunta: Contribuyente que durante el ejercicio ha sido residente fiscal en España, y también ha obtenido rendimientos por trabajo realizado en el extranjero, por el que ha satisfecho cuotas de la Seguridad Social de ese país. Puede deducir las cotizaciones a la Seguridad Social del extranjero? Respuesta: Sí. La deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social se encuentra condicionada a su relación con el trabajo desarrollado por el contribuyente y por el cual éste tributa. En el presente caso, aunque el contribuyente es residente fiscal en España, ha desarrollado trabajos por cuenta ajena en otro país cotizando a su Seguridad Social por dichos trabajos. Por tanto, tributa por el IRPF en España, y al estar tales cotizaciones vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el IRPF, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Normativa/Doctrina: Art Ley 35/2006. Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de MÍNIMO POR DISCAPACIDAD Nº Acreditación condición de discapacitado: pensionistas de S.S. Pregunta: A los efectos de IRPF, cómo se acredita la condición de discapacitado en el caso de pensionistas de la Seguridad Social? Respuesta: Hay que distinguir 2 supuestos: a) Pensionistas en general: debe exigirse siempre la acreditación del grado de discapacidad (superior al 33%) para estos contribuyentes, salvo en el supuesto expresamente previsto en el artículo 72.1 del Reglamento, que considera afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por discapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. b) Pensiones no contributivas de discapacidad del régimen de Seguridad Social: en estos casos no se tiene acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 65% de forma 4

5 automática, sino que se deberá acreditarse con el certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Normativa/Doctrina: Art Ley 35 / 2006.Art. 72 RD Leg. 439 / Consulta Vinculante D.G.T. V , de MODULOS RENTA-IVA. RENTA ESTIMACION OBJETIVA. Incompatibilidad Nº Actividad en E.D.S. Baja y posterior alta en E.O. mismo año. Pregunta: Contribuyente figura de alta en estimación directa simplificada y causa baja en la actividad, dándose de alta en otra actividad incluida en estimación objetiva en el mismo año. Cómo puede tributar durante el presente ejercicio y los siguientes? Respuesta: Solo se podría aplicar la Estimación Objetiva por la nueva actividad en el supuesto que, a fecha de inicio de la nueva actividad, hubiera transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto como período mínimo de exclusión del método de estimación objetiva, es decir tres años desde el inicio de la actividad a la que se aplicaba la Estimación directa simplificada y que se ha dado de baja. Si no han transcurrido los tres años desde el inicio de la actividad que causó baja, cuando se realice el alta de la nueva actividad, esta tendrá que determinar el rendimiento por el método de estimación directa por existir causa de incompatibilidad. DGT V RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS -Exclusión de la modalidad simplificada: Plazo. Pregunta: Un contribuyente inicia su actividad en el ejercicio X y determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. En dicho ejercicio supera los euros de cifra de negocios por lo que queda excluido de la modalidad simplificada en los ejercicios X1, X2, y X3 superando en cada uno de esos ejercicios los euros de cifra de negocios. Podría aplicar la modalidad simplificada en el ejercicio X5 si en el ejercicio X4 no superó los euros de cifra de negocios? El haber superado dicho límite los ejercicios X1, X2 o X3 inicia un nuevo plazo de exclusión? Respuesta: Sí. Como el contribuyente superó el límite de euros en el ejercicio X, deberá determinar su rendimiento por la modalidad normal del método de estimación directa en los tres ejercicios siguientes (X1, X2y X3). A partir de dicho año, la modalidad aplicable dependerá del año inmediato anterior. Como en el ejercicio X3 superó el límite, aplicará la modalidad normal. Pero al no haber superado el límite en el ejercicio X4, en el ejercicio X5 podrá aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa. El haber superado el límite en los ejercicios X1, X2 y X3 no abre, a su vez, un nuevo período de exclusión de tres años. La exclusión tiene lugar cuando se rebasa el límite de euros de importe neto de la cifra de negocios y supone que el contribuyente determine durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa. Una vez transcurrido el período mínimo de tres años, el contribuyente puede volver a determinar el rendimiento neto por la modalidad simplificada si en el año inmediato anterior cumple los límites excluyentes del método y no renuncia a la aplicación del mismo. Normativa/Doctrina: Art. 30 Ley 35 / Art. 28 y 29 RS 439 / 2007, Reglamento del IRPF 5

6 IVA (Ley 37/1992) OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS. Facturas desde Nº Contendio: Cliente comunitario Pregunta: Un abogado expide facturas por los servicios jurídicos prestados a clientes establecidos en Alemania. Forma en que deben expedirse y requisitos formales derivados de la expedición. Respuesta: Si el cliente es un particular, dado que se trata de servicios prestados por un profesional cuya sede de actividad económica, establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual se encuentra en el territorio de aplicación del Impuesto, y el destinatario es un particular no establecido en el citado territorio, dicha prestación se encuentra sujeta al IVA español. En ese caso, el contenido de la factura será el recogido en el artículo 6 del Reglamento de Facturación (ver pregunta del INFORMA ). Si el cliente tiene la consideración de empresario, las facturas que documenten tales servicios, localizados fuera del territorio de aplicación del Impuesto y, por tanto, no sujetos al IVA español, habrán de contener los mismos datos que en el caso anterior, a excepción de las menciones de las letras g) y h) del mencionado artículo, referentes al tipo de gravamen y la cuota. Normativa/Doctrina: Art. 69 y 164 Ley 37 / Art. 6 RD 1619 / Consulta Vinculante D.G.T. V , de Nº Contenido:Datos del destinatario erróneos. Pregunta: Puede una empresa rectificar una factura que emitió consignando, por error, al cónyuge del verdadero destinatario de la misma? Respuesta: Si resulta acreditado que se ha producido un error en la consignación de los datos del destinatario de las facturas, éstas deberán ser objeto de rectificación por la entidad emisora de la misma mediante la emisión de la correspondientes facturas rectificativas. Se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación. Por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación. Asimismo, cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a Derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas. Los datos que deben figurar en una factura son los correspondientes al destinatario del servicio en las condiciones señaladas. Normativa/Doctrina: Art. 89 y 164. Uno.3º Ley 37 / Art. 15 RD 1619 / Consulta Vinculante D.G.T. V , de

7 Nº Contenido: Datos del destinatrio si paga un tercero. Pregunta: Un constructor ha sido condenado judicialmente a reparar los defectos de una obra en un local que realizó para una empresa. Superado el plazo indicado por la sentencia, se procede a realizar las obras de subsanación por un tercero, sufragándolas el constructor. Quién debe figurar en la correspondiente factura como destinatario de la operación? Respuesta: Debe entenderse como destinatario de las operaciones, cuya identificación debe consignarse en la correspondiente factura, a la empresa propietaria del local en que se efectuaron las obras, que es la obligada frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismos, con independencia, en cualquier caso, de quién sea la persona o entidad que efectúe el pago material de dichos servicios, en este caso el empresario. En definitiva, la entidad mercantil propietaria del local comercial será la destinataria de la ejecución de obra de reparación del mismo, y la factura por dichos trabajos deberá ser emitida por la empresa que los prestó a favor de dicha entidad propietaria, que podrá deducir la cuota soportada por la misma, siguiendo las reglas generales del Impuesto. El empresario que abona la obra por sentencia judicial, realizará un pago por tercero, asumiendo el coste de tales trabajos sin poder deducir cuantía alguna por dicho pago. Normativa/Doctrina: Art. 8.Dos.1º y 88. Uno Ley 37 / Consulta Vinculante D.G.T. V , de Nº Expedición: Transmisión unidad económica no sujeta. Pregunta: Existe obligación de expedir factura cuando se realiza la transmisión de una unidad económica no sujeta al impuesto? Respuesta: Sí, se deberá expedir y entregar una factura con ocasión de la entrega de los elementos que van ser objeto de transmisión, con independencia de que la misma se encuentre no sujeta, de acuerdo al artículo 7.1º de la LIVA. Normativa/Doctrina: Art Uno. 4º y 164. Uno Ley 37 / Art. 2 RD 1619 / 2012.Consulta Vinculante D.G.T. V , de

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